tag:blogger.com,1999:blog-65447299890896994282023-12-15T01:52:43.368-08:00Niños , Violencia y JusticiaNingún logro en la historia humana
si siguen impunes los que
matan infancias.Unknownnoreply@blogger.comBlogger254125tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-84817464628856096732023-12-15T01:39:00.000-08:002023-12-15T01:52:11.356-08:00Resolucion judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell 2023: modificacion centro de vida de la niña -perspectiva de genero e interes superior del niño. <p><span style="text-align: justify;"><span style="color: #990000; font-family: times;">"... Los jueces tenemos el deber de resolver situaciones de violencia hacia la</span></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000; font-family: times;">mujer desde una indispensable perspectiva de género haciendo visible lo invisible,</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000; font-family: times;">detectando su estado de vulnerabilidad que no solo la atraviesa en lo personal sino</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000; font-family: times;">también en su rol materno..."</span></p><p><span style="color: #990000;">publicada en La Ley La Ley Online; Cita: TR LALEY AR/JUR/145464/2023</span></p><p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg9B4iemJcjehr_FJ1u30dVsDfwBmWinB7V-24O0NRGWOtId0yXHtq8vBCw3S3S116SeSzkRFzh3mqschA0Rxhv5re3kaaTGIEq2GRzoJD1Hf573JfVay6Yix6aNyW-aXCyERtQ69NtXF97hs7e2ErFBvoFgsClB8C8yU5v0fqEgesj_6pjzTZUF7K-RrgF/s846/Screenshot_20221113-084151_Chrome.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="551" data-original-width="846" height="208" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg9B4iemJcjehr_FJ1u30dVsDfwBmWinB7V-24O0NRGWOtId0yXHtq8vBCw3S3S116SeSzkRFzh3mqschA0Rxhv5re3kaaTGIEq2GRzoJD1Hf573JfVay6Yix6aNyW-aXCyERtQ69NtXF97hs7e2ErFBvoFgsClB8C8yU5v0fqEgesj_6pjzTZUF7K-RrgF/s320/Screenshot_20221113-084151_Chrome.jpg" width="320" /></a></div><br /><span style="color: #990000;"><br /></span><p></p><p><span style="color: #990000;">----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------</span></p><p><span style="color: #990000;">TEXTO COMPLETO </span></p><p><span style="color: #990000;">Autos: F. G. A. C/ R. M. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Expte. N°</span></p><p><span style="color: #990000;">JPVG-102.xxx</span></p><p><span style="color: #990000;"> Villa Gesell, 13 de septiembre de 2023</span></p><p><span style="color: #990000;"> <b> AUTOS Y VISTOS</b></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> Agreguese .Tengase por contestada vista por la Sra. Asesora de Menores en</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">presentacion de fecha 12/09/2023 y atento estado de autos pase a resolver;</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> <b>Y CONSIDERANDO:</b></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> <b> I.</b> Que este proceso judicial se encuentra enmarcado en la ley 12.569 y sus</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">modificatorias, ley 26.485 y normas internacionales que protegen la igualdad de la</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">mujer y su derecho humano a vivir libre de violencia. Se inicia por denuncia de la Sra.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">G.A.F. por hechos de violencia verbal , sexual, emocional, económica cuyo agresor es</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">quien fuera su pareja conviviente el Sr. M.M.R. . En estos casos se debe considerar la</span></p><p><span style="color: #990000;">vulnerabilidad particular de la víctima teniendo dos objetivos: prevenir la repetición en</span></p><p><span style="color: #990000;">el futuro, asi como asegurar la justicia brindando una tutela jurisdiccional efectiva y</span></p><p><span style="color: #990000;">diferenciada ( Llugbar H.A. "Procesos de proteccion contra la violencia familiar";</span></p><p><span style="color: #990000;">Ed.Hammurabi pg.123) Dentro de estos parámetros y con indispensable mirada de</span></p><p><span style="color: #990000;">perspectiva de género he de resolver.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> <b>II. </b>Que en fecha 4/08/2023 la Sra. Perito Asistente Social Perez Avila realiza</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">entrevista personal con la actora quien le relata lo siguiente:</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> “…Cuenta que actualmente su hija M., mantiene vínculo con su padre, en un</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">acuerdo que según sus dichos no está homologado. El Sr. R. retira a la niña del</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">establecimiento educativo los días martes y jueves, pernoctando en el domicilio y siendo</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">el encargado, el Sr. R., de llevarla al Jardín al día siguiente. Los días domingos, de por</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">medio, la retira a la niña del domicilio materno, pernocta con el padre quien la ingresa el</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">lunes al establecimiento educativo. Manifiesta que solicita la ampliación por el</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">hostigamiento que el Sr. R. realiza telefónicamente hacia sus padres. Relata que ella lo</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">tiene bloqueado de su teléfono y que una amiga de Buenos Aires se propuso para ser</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">mediadora en la comunicación, en lo referente a la niña. La Sra. F., se angustia, relata</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">situaciones donde el Sr. R. manipula a la niña, diciendo que ella como mama miente, etc.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">Cuenta que debe volverse a Buenos Aires, que desde el trabajo le informaron que debe</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">retomar la presencialidad, por el momento una vez por semana. Proyecta vivir el primer</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">tiempo en el domicilio materno ubicado en xxx Lavallol, Lomas de Zamora. También</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">relata que es su deseo volver a Buenos Aires, no solo por la cuestión laboral que debe</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">cuidar, sino también porque es única hija, sus padres necesitan de sus cuidados, y</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">también se le dificulta sola mantener la casa actual, donde solo del impuesto de ARBA</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">declara $ 30000…”</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> En dicha entrevita observa la A.S.:</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> “ … Se la observa angustiada por todo lo vivido, y por encontrarse sola, sin red</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">familiar en Villa Gesell; por no poder cubrir los gastos que implica mantener una casa</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">amplia en construcción y en terreno. Relata que hace unos días sufrió un robo, que</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">ingresaron al terreno y se llevaron del obrador herramientas; situación que la angustia</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">porque si bien no ingresaron a la vivienda ella se encontraba sola con su hija. Es su</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">deseo poder volver con su hija a Buenos Aires, donde también ella tiene su trabajo y ya</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">debe incorporarse a la presencialidad. Se observa vulnerabilidad emocional frente a la</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">situación vivida. No hay indicador actual de violencia física y su hija M. mantiene vinculo</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">y pernocta en la casa que el Sr. R. alquila en la localidad balnearia. Sobre la ampliación</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">de la medida cautelar se acordó no ampliar, tener presente la aplicación del botón</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">antipánico que ya lo tiene incorporado en su dispositivo móvil…”</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> El Sr.R. cuestiona el informe de la perito notando especialmente su</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">apreciación sobre la Sra.F.: “…hace saber a S.S. que la Sra. F. es INESTABLE EMOCIONAL</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">Y PSICOLÓGICAMENTE y que NO SE ENCUENTRA CAPACITADA PARA PROHIJAR A M.…”</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">(sic- presentación de fecha 14/08/2023 16:16:09 )</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> La Perito Psicologa Favelis al evaluar a la actora ( fecha 12/04/2023) informa</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">sobre su estado emocional “ Se evalúan indicadores compatibles con haber padecido</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">maltrato en la etapa de la convivencia, debido a la sintomatología presente: Angustia al</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">reeditar los hechos, temor a su agresor, ansiedad, estado de vulnerabilidad”</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> <b> III</b>- Que la actora es víctima de violencia emocional, psicológica y económica.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">Esta sola en esta ciudad sin entorno familiar o afectivo contenedor, con necesidades</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">laborales donde el traslado a Buenos Aires a la ciudad de Lavallol donde viven sus</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">padres (es hija única) le permite contención afectiva emocional y desarrollo personal en</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">lo laboral, hace a su dignidad humana el poder vivir en libertad para su propia</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">recuperación personal emocional y psicológica y para un mejor ejercicio de su rol</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">materno. No existe constancia antecedente alguna que acredite conductas</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">maltratadoras de la misma hacia su hija o intenciones obstaculizadoras al vínculo con su</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">padre; por el contrario siempre evidencio no querer impedir ese contacto entre padre e</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">hija.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> Que las medida de restitución de la niña peticionada por el demandado en</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">su presentación de fecha 7/09/2023 y por la Asesora de Menores (dictamen de fecha</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">12/09/2023) de hacerse efectiva como pretenden, produciría a mi entender un acto</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">jurisdiccional ejercido por la fuerza, generando una revictimización de la actora como</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">víctima de violencia de género y de una niña de corta edad ante un nuevo traslado, en</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">igual sentido las demás medidas cautelares solicitadas por el demandado en dicha</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">presentación . Los jueces tenemos el deber de resolver situaciones de violencia hacia la</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">mujer desde una indispensable perspectiva de género haciendo visible lo invisible,</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">detectando su estado de vulnerabilidad que no solo la atraviesa en lo personal sino</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">también en su rol materno.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que toda</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">interpretación jurídica donde estén en juego derechos de las mujeres, derivados de su</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">sola condición de tal, deben ser valorados con perspectiva de género. Ello significa partir</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">de la consideración que requiere del derecho a una protección especial, por la sola razón</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">de integrar un colectivo cultural, social y económicamente discriminado</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> En este contexto el interés superior de la niña debe ser integrado con el</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">enfoque de género. Resolver con enfoque de género implica entender que no se trata</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">de proteger a una persona mujer o NNA en desmedro de los derechos de los otros, sino</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">de asegurar una debida ponderación de derechos e inclinarse por una postura que tenga</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">en cuenta la satisfacción de ambas categorías que se integran o se incluyen dentro de</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">una noción clave desde el enfoque de los derechos humanos como es la de</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">"vulnerabilidad"; ( Tordi,N. “Interés superior y perspectiva de género: Dos estándares</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">de ponderación obligada"; Publicado en: RDF 2021-VI , 191)</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> Nuestros tribunales y doctrina han evidenciado que el concepto de centro de</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">vida con relación a los NNA en contextos de violencia hacia la mujer no resulta</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">determinante El centro de vida no constituye una noción pétrea o inmodificable máxime</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">cuando es la solución que se compadece con el real significado de interés superior del</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">niño…”. ( conf. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II -</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">08/03/2021 - F. c. R. C. M. L. s/ impedimento de contacto de menores con padre no</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">conviviente s/ casación - SJA 19/05/2021 , 15 con nota de Carolina E. Grafeuille JA 2021-</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">II - TR LALEY AR/JUR/1880/2021; vrg. conf.Cámara en lo Civil y Comercial de San Pedro</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">de Jujuy - 11/07/2018 - J., D. F. c. G., F. F. s/ cautelar - reintegro de menores - RDF 2019-</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">III , 175 Alicia M. Castro - TR LALEY AR/JUR/89893/2018M ; Romero, Celeste</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">"Responsabilidad parental: el traslado del centro de vida dentro del país. Doctrina y</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">jurisprudencia"; DFyP 2019 (noviembre) , 8 TR LALEY AR/DOC/2992/2019 )</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> <b>IV.</b> Que observo constancias de autos relacionados donde el Sr. R. denuncio en</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">los meses de febrero y marzo de 2023 como su domicilio real el sito en xxx de la ciudad</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">de Tigre :</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> -Ex.102.xxx R., M.M. c/ F., G. A. s/divorcio por presentacion unilateral donde</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">en la propuesta de régimen comunicacional del demandado con su hija dice &quot;Régimen</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">Comunicacional: atento residir el suscripto en la localidad de Tigre,Pcia de Buenos Aires,</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">propongo se fije un régimen comunicacional, el cual se llevará a cabo durante una</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">semana al mes, acordando con su progenitora los días y horarios en los cuales se</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">realizarán los encuentros en la Ciudad de Villa Gesell.(sic- presentación de fecha</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">17/02/2023 13:27:49) y en posterior presentación con nuevo letrado de fecha</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">17/03/2023 13:16:20. -Autos F. G. A. C/ R. M.M. s/ proteccion contra la</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">violencia familiar expte.102.xxx ( Presentacion de Fecha 17/02/2023 12:46:40 ; acta de</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">procedimiento donde se presenta el Sr.R. en documentación adjunta e oficio fecha</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">23/02/2023)</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> <b>V</b>. Que por lo considerado debo rechazar las medidas cautelares peticionadas</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">por el demandado en su presentación electrónica de fecha 7/09/2023 y atento el</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">domicilio de la actora y la niña es a la fecha en Lavallol Partido de Lomas de Zamora</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">debo inhibirme de seguir entendiendo en autos, declarando mi incompetencia</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">entendiendo será el Juez de Familia de dicha jurisdicción quien por inmediatez podrá</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">disponer todas las medidas y actuaciones en beneficio de la integridad de la niña , de su</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">madre, vinculación y régimen comunicacional del padre con su hija.-</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> Por ello lo dispuesto en Ley 12.569 y sus modificatorias, Ley 26.485,</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">Convencion de Belem do Para ( arts. 1,4 inc.F;6,7,8,8inc.B,9; CEDAW arts. 1,2,3,</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">Declaracion Universal de Derechos Humans, art.1,2, doctrina y jurisprudencia citadas;</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> RESUELVO</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> 1. Rechazar las medidas cautelares peticionadas por el Sr. M. M.R. en</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">presentacion de fecha 7/09/2023.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;"> 2. Inhibirme de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y autos</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">relacionados :…. debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Familia que corresponda a</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">la localidad de Lavallol Pdo de Lomas de Zamora.- Notifíquese por Secretaria a las</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #990000;">partes y Asesora de Menores ( art. 135 inc. 12 y cdts. C.P.C.C. ). Regístrese ( Ac. 2514</span></p><p><span style="color: #990000;">S.C.B.A. ).</span></p><p><span style="color: #990000;"> Graciela Dora Jofre.</span><span style="color: #990000;">Juez de Paz Letrado </span><span style="color: #990000;">de Villa Gesell</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-71503708159565404032023-01-01T05:22:00.003-08:002023-01-04T10:58:54.101-08:00PDF LIBRO "NIÑAS Y NIÑOS EN LA JUSTICIA.ABUSO SEXUAL EN LA INFANCIA" GRACIELA D.JOFRE<p><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b> link para descargar PDF:</b></span> <span face="Helvetica, sans-serif" style="background-color: white; color: #5f5f5f; font-size: 10pt;"> </span><a href="https://drive.google.com/file/d/1MIx1rTAqW1HQ1Yq041z2W7LkhtRopn0H/view?usp=sharing" style="font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 11pt;">https://drive.google.com/file/d/1MIx1rTAqW1HQ1Yq041z2W7LkhtRopn0H/view?usp=sharing</a><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrcdiWyce6gz0Qt4bVMe2KNXRZSjQzQDQ8WFuyV3RD-Z3-GqSMsqUzopmUoEbWntnwWGYZwhtN-4mb0fQe6GYwcwQDmHZ1zlFCsaD7NdENlvCtgDbrKXSxQpND76X1dPLnnBUpvfeHR0n7DHxSidkuqnR-BiQlM9vvs_ssDX0-DSgHgElK27xSMPCgOg/s435/Ni%C3%B1xs.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em; text-align: center;"><img border="0" data-original-height="435" data-original-width="290" height="200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhrcdiWyce6gz0Qt4bVMe2KNXRZSjQzQDQ8WFuyV3RD-Z3-GqSMsqUzopmUoEbWntnwWGYZwhtN-4mb0fQe6GYwcwQDmHZ1zlFCsaD7NdENlvCtgDbrKXSxQpND76X1dPLnnBUpvfeHR0n7DHxSidkuqnR-BiQlM9vvs_ssDX0-DSgHgElK27xSMPCgOg/w133-h200/Ni%C3%B1xs.jpg" width="133" /></a></p><br /><p></p><iframe allow="autoplay" height="520" src="https://drive.google.com/file/d/1MIx1rTAqW1HQ1Yq041z2W7LkhtRopn0H/preview" width="680"></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-48196476624635045622022-11-21T12:40:00.005-08:002022-11-21T12:42:25.507-08:00RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. UN CASO ARGENTINO-BRASILEÑO<p> </p><p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">RESTITUCIÓN
INTERNACIONAL DE MENORES. UN CASO ARGENTINO-BRASILEÑO<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Hooft,
Eduardo Raimundo<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Publicado
en: Jurisprudencia Argentina<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Cita: TR
LALEY 0003/800190<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">SUMARIO:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">I.
Antecedentes: a) El caso en Brasil: 1. La residencia habitual en Río de
Janeiro. La separación de los padres de la menor. La tenencia a favor de la
madre. Revocatoria: la tenencia a favor del padre. El viaje de la madre con la
menor para la Argentina. La orden de restitución del juez brasileño; b) El caso
en la Argentina: 1. El fallo del Juzg. Paz Letr. Villa Gesell; 2. El fallo de
la C. Civ. y Com. Dolores, provincia de Buenos Aires; 3. Las sentencias de la
Sup. Corte Bs. As. cautelar (suspendiendo la aprehensión de la menor) y
definitiva (rechazando el pedido de restitución del juez del Brasil y
autorizando su permanencia definitiva en la Argentina) dictados en los recursos
extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad por ante la Sup. Corte Bs.
As.: A) La sentencia cautelar de la Sup. Corte Bs. As.; B) La sentencia
definitiva de la Sup. Corte Bs. As. sobre el fondo del asunto (la restitución
de la menor al Brasil); C) La sentencia de la Sup. Corte Bs. As. recaída en el
recurso extraordinario de nulidad; D) La sentencia de la Sup. Corte Bs. As.
recaída en el recurso de inaplicabilidad de ley.- II. La aplicación del Derecho
Internacional Privado al caso: a) La problemática del derecho aplicable al
caso; b) La jurisdicción internacional para conocer de las cuatro demandas de
restitución internacional de menores: la residencia habitual del menor como
conexión: 1. La residencia habitual del menor como conexión de jurisdicción y
de derecho aplicable: A) La conexión de jurisdicción en la CIDIP. IV-1989; B)
La conexión de jurisdicción en la Convención de La Haya de 1980; C) La conexión
de jurisdicción internacional en el reglamento de la CE. 2201/2003; c) El niño
como sujeto y su derecho a ser oído; d) Examen de las sentencias: 1. La
sentencia del juez Iloizio Barros Santos del Brasil; 2. De la justicia
argentina: A) Juzg. Paz Letr. Villa Gesell; B) Cámara de Dolores; C) Sup. Corte
Bs. As..- III. Conclusión final<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">I.
ANTECEDENTES<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">E. T.,
argentina, y D. B. de S., brasileño, se conocieron en la Argentina. Formaron
pareja y tuvieron una niña, E. Se trasladaron a Río de Janeiro, donde fijaron
su domicilio.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">a) El caso
en Brasil<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">1.- La
residencia habitual en Río de Janeiro. La separación de los padres de la menor.
La tenencia a favor de la madre. Revocatoria: la tenencia a favor del padre. El
viaje de la madre con la menor para la Argentina. La orden de restitución del
juez brasileño<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Desavenencias
en la pareja decidieron la separación. La justicia otorgó a la madre la
tenencia de la menor cuando ésta tenía 2 años de edad (1995), homologando el
convenio celebrado por las partes. Cinco años más tarde el padre planteó el
cambio de la tenencia, argumentando que la madre quería irse para la Argentina
junto con la menor E. y otra hija de una relación anterior. La jueza Nancy
Mahfuz, de la 7ª Vara de Familia de Río de Janeiro, rechazó el pedido de cambio
de la guardia (processo 95.001.134146-8/S, mayo de 2000). Dijo la jueza que
"...con referencia a su recelo de que la madre va a residir en la
Argentina, su país de nacimiento, la justicia no puede interferir en la
libertad de la progenitora... si la guarda compete a ella por acuerdo
homologado, la definición de los rumbos de su vida y del lugar de su residencia
son de su libre arbitrio, aunque impliquen el alejamiento o apartamiento entre
el padre y la hija. Esta cuestión es inherente a las parejas de nacionalidades
diversas, y si bien puede comprender el recelo del padre de un posible
apartamiento, tal situación no inhabilita a la madre para el ejercicio de la
maternidad y de la guarda de la hija...". Por lo que rechaza el pedido de
cambio de guarda (1).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y este
acuerdo no prohibía viajar al exterior con la niña, tal como se dejó consignado
de puño y letra en el documento Conclus°o, expedido el 20/7/2000, en el cual se
ordena a las autoridades administrativas que le esclarezcan a la mujer por qué
le exigían el "awará" -como condición para la entrega del pasaporte-.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Acorde con
esta decisión de la jueza Mahfuz -que rechazara el pedido de cambio de tenencia
del padre-, la madre solicitó y obtuvo autorización para viajar al exterior y
expedición de pasaporte n. 084-11-2000 -Siro Darlan de Oliveira, juez titular
de la 1ª Vara de Infancia y Juventud- el 9/11/2000. Este permiso estaba vigente
cuando la Sra. T. y sus hijas abandonaron el Brasil en viaje para la Argentina
(7/9/2001).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En una
última entrevista judicial, ante la jueza Regina H. Fábregas Ferreira, 11ª
Jurisdicción de Familia, de Río, el 13/3/2001, se confirmó la guarda y custodia
a favor de la madre, modificándose solamente el régimen de visitas.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Si bien en
esta audiencia la madre expresó que se quedaría en el Brasil, ello no tiñe de
ilegítimo su traslado trasnacional, como tendremos oportunidad de ver más
adelante.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Urge
adelantar que estas circunstancias son definitorias para la calificación del
traslado de la menor de "lícita" (volveré sobre el punto). Enterado
el padre del viaje, promovió una nueva instancia judicial en Río de Janeiro.
Argumentando que la madre había violado la ley y sustraído el caso de la competencia
brasileña, logra que el juez Iloizio Barros Santos modifique la custodia a
favor del padre, el día 3/10/2001, cuando ya se hallaba en Villa Gesell la
madre (ejerciendo un derecho del que gozaba y que nadie le había revocado).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La menor
E. fue inscripta en la escuela Ana Böttger de Gesell, el día 3/10/2001,
reflejando el animus manendi, propio del domicilio de la residencia estable
(arts. 89 , 90 , 101 y concs. CCiv.), fecha que coincide con la de la sentencia
en crisis. Esta sentencia es la que origina el exhorto de restitución, que
intenta "exequaturar" en la Argentina el padre, y motiva las
decisiones de la justicia de paz letrada de Villa Gesell, la de la Cámara Civil
de Dolores y las dos sentencias de la Sup. Corte Bs. As. que analizaremos
ahora.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">b) El caso
en la Argentina<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">1.- El
fallo del Juzg. Paz Letr. Villa Gesell<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El exhorto
brasileño de restitución de la menor fue presentado ante el Juzg. Paz Letr.
Villa Gesell, Buenos Aires, a cargo de la Dra. Jofré.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
magistrada requirió la opinión de la perito psicóloga, para quien era necesario
que la niña permaneciera con la madre, porque dada su edad -11 años- las
figuras modelo de identificación obran un valor especial en esta etapa de la
vida de E.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
asistente social dice que la niña se encuentra integrada social y
afectivamente, y ello se da de una manera natural, sobre la base de la
confianza en quienes la rodean.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El agente
fiscal a cargo de Cámaras, Defelitto, dice, con citas de la psicóloga oficial
la asistente social y fundado en diversas entrevistas que tuvo la jueza de paz
de Villa Gesell, Dra. Jofré, que "...lo más conveniente en miras al
posible daño psicológico y espiritual que se le podría causar a la niña, es que
la misma continúe bajo el cuidado de su madre... siendo además el deseo de la
menor".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Fundada en
las opiniones de sus auxiliares (psicólogo, asistente), en el dictamen del
fiscal y en el conocimiento de visu que obtuvo de las entrevistas con la niña,
la jueza Jofré denegó el pedido de restitución del juez brasileño, motivando el
recurso de apelación por ante la Cámara dolorense por parte del padre.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">2.- El
fallo de la C. Civ. y Com. Dolores, provincia de Buenos Aires<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La C. Civ.
y Com. Dolores, provincia de Buenos Aires, revocó la sentencia de 1ª instancia.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En su
parte dispositiva dice la sentencia de 2ª instancia: "Dolores,
13/2/2003... se resuelve: ordenar la aprehensión y restitución inmediata de la
menor E. T. B., al lugar de origen y puesta a disposición del juez exhortante.
A tal fin por Secretaría líbrese oficio a Interpol... debiendo proveer la jueza
de grado, las demás medidas que fueran pertinentes, sin más trámite".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Otros
asertos del tribunal a quo serán examinados más adelante, como la afirmación
-errónea, por cierto- de que "...siendo de toda obviedad estar vedado al
juez o tribunal requerido adentrarse en el análisis de la cuestión, debe
verificar el cumplimiento de los recaudos formales y darle curso sin más
trámite", o aquella otra de que "...el caso encuadra expresamente
-conforme a las constancias de autos- en la previsión del art. 12 párr. 1º
Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores,
adoptado por la Conferencia de La Haya sobre Derecho Internacional Privado el
25/10/1980 y aprobado por la República Argentina por ley 23857 del 27/9/1990
(LA 1990-C-2714)" (a pesar de que este convenio está excluido por
disposición de la CIDIP. IV-1989, que rige la materia entre Estados parte, con
primacía sobre el de La Haya).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Contra
esta sentencia de la Cámara de Dolores la madre interpuso sendos recursos extraordinarios
de inaplicabilidad de ley y de nulidad por ante la Sup. Corte Bs. As.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La Cámara
dolorense denegó ambos recursos, y ello motivó el recurso de queja o directo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">3.- Las
sentencias de la Sup. Corte Bs. As. cautelar (suspendiendo la aprehensión de la
menor) y definitiva (rechazando el pedido de restitución del juez del Brasil y
autorizando su permanencia definitiva en la Argentina) dictados en los recursos
extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad por ante la Sup. Corte
de Bs. As.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">A) La sentencia
cautelar de la Sup. Corte Bs. As.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Como
medida cautelar atípica, y dada la inminencia de un peligro grave e irreparable
para la menor, la recurrente solicitó la suspensión de la búsqueda y
aprehensión de la niña, a lo cual la Corte accedió, en ejemplar resolución
dictada el mismo día en que ingresara la solicitud. La menor ya no corría el
peligro de que Interpol la apresara para su remisión al Brasil, en cumplimiento
de la orden impartida por la sentencia recurrida.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">B) La
sentencia definitiva de la Sup. Corte Bs. As. sobre el fondo del asunto (la
restitución de la menor al Brasil)<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En lo
atingente al tema medular, esto es, el pedido de restitución contenido en el
exhorto librado por el juez Iloizio Barros Santos de Río de Janeiro, la Sup.
Corte Bs. As. -previo acogimiento de la queja por la denegatoria de los
recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley- se abocó a su
estudio.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El recurso
de nulidad y el de inaplicabilidad de ley merecieron distintos votos de los
magistrados del superior tribunal bonaerense, si bien, en esencia, revocaron la
sentencia de la Cámara de Dolores, rechazando la solicitud de entrega, quedando
la menor con su madre en la Argentina.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Este
importante fallo de la Corte amerita un adecuado escudriñamiento del entramado
decisorio, pasándolo por el cedazo jurídico del derecho nacional e
internacional y rezumando luego la doctrina sentada por el tribunal en una
materia de tanta trascendencia social como la del traslado y retención de
menores y su restitución de un Estado a otro.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Veamos qué
dicen estas sentencias de la Corte provincial.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">C) La
sentencia de la Sup. Corte Bs. As. recaída en el recurso extraordinario de
nulidad<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La actora
adujo ante la Sup. Corte Bs. As. en su recurso de nulidad del art. 296 CPCC.
(ALJA 1968-B-1446) y los arts. 161 , 168 y 171 Const. prov. Buenos Aires (LA
1994-C-3809):<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">1. Que la
Cámara de Dolores había omitido expedirse sobre la cuestión esencial
consistente en consultar la voluntad de la menor libremente expresada y obrante
en autos, extremo fundamental para la justa solución de la litis.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">2. Que el
derecho de la niña -y de su madre- a que fuera escuchada para conocer su
voluntad con relación al pedido de su padre y la orden del juez brasileño de
extraditarla, está garantizado por la CIDIP. IV, Montevideo, 1989 -Convención
Interamericana de Derecho Internacional Privado sobre Restitución Internacional
de Menores- vigente para la Argentina y para Brasil, cuyo art. 11 prescribe que
"la autoridad judicial exhortada puede también rechazar la restitución del
menor si comprobare que éste se opone a regresar y a juicio de aquélla, la edad
y madurez del menor justificase tomar en cuenta su opinión", en
coincidencia con la Convención Universal sobre los Derechos del Niño en su art.
12 .<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">3. Que
este "derecho del niño a ser oído" goza de la calidad de ius cogens y
forma parte del orden público internacional argentino, acorde con el art. 14
CCiv. y el art. 53 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">4. Que,
como tal, los jueces tienen no ya el derecho a escuchar al menor, sino la
obligación de hacerlo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">5. Que la
sentencia de 2ª instancia de Dolores no solamente omitió escuchar a la menor,
sino que tampoco juzgó sobre el acierto o desacierto de las valoraciones hechas
por la jueza de paz con base en las pruebas pericial, social y el dictamen
fiscal. Que esta elusión de la judicatura implicaba la violación del art. 11
párr. final de la Convención, que rige el conflicto familiar (CIDIP. IV-1989).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y que esta
circunstancia era basamento suficiente para anular el fallo de 2ª instancia,
porque la niña tiene 10 años y 7 meses, es muy madura, muy comunicativa y ha
expresado en dos lenguas distintas su deseo de quedarse en la Argentina, en
Villa Gesell (2).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El recurso
de nulidad mereció un tratamiento dispar por parte de los jueces de la Suprema
Corte.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El Dr.
Juan C. Hitters fue el votante primigenio. Consideró infundado el recurso de
nulidad, basado en que el tribunal no tuvo en cuenta la voluntad de la menor.
Dijo este magistrado que "...en el caso se trata el cumplimiento de una
sentencia extranjera que ordena la aprehensión y restitución de la menor E. T.,
comunicada en debida forma a través de un exhorto remitido por la justicia
brasileña... que no nos encontramos ante un juicio contradictorio por la definición
de la tenencia, aspecto que sí fue debatido en la causa Ac. 71380... en la que
dispuse la anulación ex officio... doctrina que mantengo...; nos hallamos
frente al acatamiento o no de una rogatoria internacional, encuadrada en los
estrechos márgenes de conocimiento y rigurosas exigencias temporales que son
derecho positivo supralegal...".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Para
Hitters la eventual anulación de oficio, fundada en el principio según el cual
resulta insoslayable escuchar al menor en todo procedimiento en que se
encuentren en juego sus intereses, provocaría, en las circunstancias propias de
esta litis, un perjuicio mayor a la niña que el que se intenta prevenir con la
invalidación, por lo que sería mejor resolver el fondo del asunto mediante el
tratamiento del recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Como se
advierte, el verdadero sostén del voto del Dr. Hitters es el "interés
superior del niño", y de ahí el rechazo a la nulidad (aunque esta decisión
está íntimamente conectada con la otra cuestión, la atingente a las facultades
de la Corte para dirimir la cuestión de fondo, en reemplazo de la instancia de
origen-competencia positiva del tribunal a quo, que este magistrado niega, como
veremos a seguida).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Muy
distinto fue el parecer del Dr. Pettigiani.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En un
extenso y bien fundado voto el Dr. Pettigiani dijo no coincidir con el Dr.
Hitters y que "...corresponde declarar de oficio la nulidad del fallo en
crisis en atención a no haberse escuchado a la menor previo al dictado de la
resolución cuestionada...".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Recordó
Pettigiani que la Convención sobre los Derechos del Niño es una norma de
operatividad inmediata y que no pudo prescindirse de recabar la opinión que
tenía la niña respecto de cómo podría distribuirse su tiempo disponible para
mantener un contacto provechoso con ambos padres, que es imprescindible que el
juez analice cuidadosamente las circunstancias y que el derecho a ser oído es
de carácter personalísimo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Se
pregunta Pettigiani si el derecho de vivir en un país u otro lo afecta,
contestando afirmativamente y que el derecho del menor a ser oído constituye
una garantía sustancial que fluye de su consideración como sujeto, y no mero
objeto, de derecho.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Concluyó
que la menor de autos, ahora de 12 años de edad, tenía la suficiente madurez
psíquica para manifestarse en cuanto al país donde prefería residir y con quién
de sus padres.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La niña
debió ser oída no sólo por la jueza sino también por la Cámara, dice
Pettigiani, "...ello, en razón de que pueden haber variado las
circunstancias entre uno y otro acto por el transcurso del tiempo además de la
trascendencia que posee la inmediatez de tal audiencia con el dictado de la
sentencia que resuelve la litis en la instancia de grado".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Con
profusa cita de especialistas del derecho y ciencias afines, culmina su voto
propiciando la declaración de nulidad de la sentencia de la Cámara de Dolores
por haber omitido, justamente, escuchar a la menor.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y
adhiriendo a la moderna corriente que brega por la resolución del caso en sede
cortesana, propone que la Corte asuma competencia positiva, sopesando que la
niña fue escuchada por los magistrados de la Sup. Corte Bs. As. en audiencia
especialmente fijada al efecto.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Señalo
aquí una notoria diferencia en el parecer de estos magistrados en cuanto a las
potestades de la Corte, una vez declarada la nulidad de la sentencia apelada.
Para Hitters se agota en ello (competencia negativa); para Pettigiani, en
cambio, la Sup. Corte Bs. As. puede sustituir el fallo (competencia positiva).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El juez
Genoud coincidió con Pettigiani en la exigencia legal de que la menor fuera
escuchada, bajo pena de nulidad, pero negó que la Corte tuviera potestad para
sustituir el fallo, debiendo limitarse a la anulación, por imperio de una norma
doméstica procesal (el art. 298 CPCC.).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Los Dres.
Soria, Kogan y De Lázari votaron igual que el Dr. Hitters, rechazando el
planteo nulificatorio.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El Dr.
Roncoroni adhirió también al voto del Dr. Hitters, propiciando el rechazo de la
nulidad, aunque con algunas variantes.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Para
Roncoroni "...el art. 10 Convención Interamericana prevé que `las
autoridades judiciales o administrativas... tomarán conocimiento personal del
menor...". La disposición no indica si esto se refiere a la instancia
originaria, o si abarca además a las de revisión. Tampoco -a diferencia de la legislación
de esta provincia- se sanciona con nulidad la omisión de esta directiva. A la
luz de las demás normas de la Convención Interamericana (y de su similar
aprobada en La Haya), entiendo que tal sanción es improcedente".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Es
pertinente acotar al respecto que la circunstancia de que no estuviera prevista
la sanción en los convenios no excluye la declaración de nulidad, por
aplicación de los principios que informan el derecho del Estado del juez que
conoce de la acción, particularmente cuando se hallan comprometidos los
derechos humanos primarios (su "núcleo duro") (3).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El orden
público internacional del juez debe ser preservado siempre, esté o no prevista
la sanción de nulidad en la respectiva convención, para el caso de
incumplimiento a una obligación acordada internacionalmente entre los Estados
signatarios del convenio.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Si el
"objeto y fin" de las Convenciones sobre Derechos del Niño de la ONU.
y la CIDIP. IV-1989 sobre restitución de menores indebidamente trasladados de
un Estado a otro -en concordancia con la de La Haya de 1980 sobre la misma
materia- es "la adecuada protección de los derechos del menor como sujeto
autónomo de una relación jurídica que le concierne vitalmente", y ese
"objeto y fin" se abastece axiológicamente mejor "escuchando al
menor" y valorando su opinión, está claro, a nuestro entender, que es
preferible no cohonestar conductas judiciales esquivas a tal diligencia, como
la incurrida por la Cámara Civil de la ciudad de Dolores en su recurrida
sentencia, finalmente revocada (4).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El juez Negri
optó por una solución pragmática, y su voto hizo mérito de una hecho
constitutivo posterior, esto es, la audiencia llevada a cabo ante la Suprema
Corte, con lo cual la omisión se hallaba subsanada y, en esas condiciones, el
recurso había devenido abstracto. En conclusión, Negri coincidía con los jueces
Pettigiani y Genoud, pero rechazó la nulidad porque la menor había sido
escuchada por el tribunal que debía de resolver sobre la restitución al Brasil.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En
conclusión, el recurso de nulidad fue rechazado por mayoría, pasando los jueces
al estudio del otro recurso extraordinario: el de inaplicabilidad de ley o
doctrina legal.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">D) La
sentencia de la Sup. Corte Bs. As. recaída en el recurso de inaplicabilidad de
ley<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Los
fundamentos vertidos por la madre de E. ante la Sup. Corte Bs. As. en su
recurso de inaplicabilidad de ley fueron, escuetamente, los siguientes:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">1. La
violación y/o errónea aplicación de los artículos y principios rectores de la
Convención de los Derechos del Niño, Nueva York, 1989, aprobada por ley
23849/1990 -ADLA L-D-3693-, que son la no discriminación (art. 2 ), el interés
superior del niño (art. 3 ), la supervivencia y el desarrollo en la máxima
medida posible (art. 6 ) y la participación de los niños (art. 12 ).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">2. La
violación o errónea aplicación de la Convención sobre Restitución Internacional
de Menores -CIDIP. IV-, Montevideo, 1989, en su art. 3: el derecho de custodia
o guarda comprende el derecho relativo al cuidado del menor y, en especial, el
de decidir su lugar de residencia; art. 4: calificación de "traslado
ilegal"; art. 6: competencia internacional; art. 11: excepción de la
obligación de restitución, en particular porque la menor no quiere; art. 25: la
restitución sería violatoria del orden público argentino incorporado a textos universales
y regionales de derechos humanos y del niño; art. 34: primacía de la CIDIP. IV
sobre la Convención de La Haya de 1980; y de los arts. 14 , 16 y 75 inc. 22 CN.
(LA 1995-A-26).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">3. La
violación o errónea aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos
de San José de Costa Rica (LA 1994-B-1615) -art. 19 -: todo niño tiene derecho
a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su
familia, de la sociedad y del Estado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">4. La
violación o errónea aplicación del Código Procesal Civil y Comercial de la
provincia de Buenos Aires, art. 515 , ejecución de sentencias extranjeras:
tendrán fuerza ejecutoria en los términos de los tratados celebrados con el
país del que proceden.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Al tratar
esta 2ª cuestión (inaplicabilidad de ley) el Dr. Hitters recordó que el objeto
del exhorto es el cumplimiento de la orden de búsqueda y aprehensión de la
menor E. T. emitida por un juez de Brasil.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Que
comparten vocación para resolver el pedido distintos documentos de jerarquía
supralegal (art. 75 inc. 22 CN.), citando la Convención de La Haya sobre
Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, del 25/10/1980,
ratificada por ley 23857 (B.O. del 31/10/1990); la Convención Interamericana
sobre Restitución Internacional de Menores emanada de la IV reunión de la
CIDIP., del 7/7/1989, ratif. por ley 25358 (B.O. del 12/12/2000 [LA
2000-D-4528]); la Convención sobre los Derechos del Niño, del 20/11/1989,
ratif. por ley 23849 (LA 1990-C-2699) (parte integrante de nuestra Constitución
Nacional, art. 75 inc. 22 -según reforma de 1994-); la Convención
Interamericana sobre Cumplimiento de Medidas Cautelares, ratif. por ley 22921
(B.O. del 27/9/1983 [LA 1983-B-1680]).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Pero de
todos los tratados citados otorga primacía a la Convención de La Haya de 1980 y
a la Convención Interamericana de 1989.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Que una
vez determinada la regularidad formal del exhorto, la asistencia internacional
sólo podrá ser rechazada si se encuentra presente alguna de las causales de
excepción contempladas en la normativa indicada para denegar el auxilio.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">A tal
efecto resulta sin dudas relevante para la resolución del presente la
definición de ilicitud del traslado o retención del menor que torna operativos
los mecanismos de auxilio mencionados.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
Convención de La Haya dispone en su art. 3: "El traslado o la retención de
un menor se considerarán ilícitos:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">"a)
cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido,
separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro
organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su
residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">"b)
cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en
el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse
producido dicho traslado o retención.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">"El
derecho de custodia mencionado en a puede resultar, en particular, de una
atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un
acuerdo vigente según el derecho de dicho Estado".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El meollo
del razonamiento del Dr. Hitters se columbra en su análisis de la legitimidad o
ilegitimidad del traslado de la menor desde el Brasil para la Argentina.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Para
Hitters la Sra. E. T. (la madre) era titular legítima de la custodia de E. (su
hija), por resolución emanada de la jurisdicción competente conforme al derecho
aplicable, esto es, en los términos del inc. a transcripto, el del Estado en
que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado
(Brasil).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Siendo
ello así, no se advierte que el traslado de residencia -derecho reservado a
quien conserva la custodia del menor- haya sido ilícito en los términos de
dicha normativa.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Sigue
diciendo este juez que "...a igual conclusión arribamos mediante la
aplicación de la Convención Interamericana de 1989, que en su art. 4 establece:
`se considera ilegal el traslado o la retención de un menor cuando se produzca
en violación de los derechos que ejercían, individual o conjuntamente, los
padres, tutores o guardadores, o cualquier institución, inmediatamente antes de
ocurrir el hecho, de conformidad con la ley de la residencia habitual del
menor'".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y culmina
su importante voto Hitters afirmando apodíctimamente que "...al momento de
la salida del país vecino el cambio de residencia de la menor no ha constituido
en sí una vulneración de derechos del padre, sino el ejercicio de una
prerrogativa propia de quien gozaba de la guarda jurídica de la niña; así lo
dispone expresamente el art. 3 de la Convención referida" (idéntico al
art. 5 inc. a Convención de La Haya de 1980): "Para efectos de esta
Convención: a. El derecho de custodia o guarda comprende el derecho relativo al
cuidado del menor y, en especial, el de decidir su lugar de residencia".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y
respondiendo a una inquietud frecuente en los casos de traslados
transfronterizos de menores, el Dr. Hitters se expide sobre el derecho de
visita que le asiste al progenitor que se ve afectado por el desplazamiento de
su hijo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">"Las
consideraciones relativas a la legitimidad de la restricción del derecho de
visita del padre y la eventual revocación de la guarda que pudiera derivar de
tal actitud resultan definiciones ajenas a la competencia de la jurisdicción
argentina y deberán ser resueltas por el juez natural de la causa principal.
Lejos de importar un desconocimiento de la autoridad de la magistratura
brasileña, el criterio sustentado se orienta en el pleno respeto hacia la
jurisdicción de dicho país, al evitar invasiones sobre la definición que no son
propias de la justicia argentina".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Estos
méritos fueron estimados suficientes por Hitters para hacer lugar al recurso de
inaplicabilidad de ley interpuesto, disponiendo -en consecuencia- el rechazo de
lo impetrado en el exhorto objeto de autos, con costas (art. 68 CPCC.).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El Dr.
Pettigiani adhirió al voto de Hitters.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La Dra.
Kogan siguió el mismo temperamento, descartando la ilicitud de la traslación y
agregando que la ponderación de la opinión de E. en la presente causa deviene
insoslayable, toda vez que puede su oposición constituir un motivo válido y
suficiente para que la autoridad de aplicación deniegue la restitución, acorde
con lo que prescriben los convenios que rigen el caso.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El Dr.
Soria, por los mismos fundamentos del Dr. Hitters, votó la 2ª cuestión también
por la afirmativa.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El Dr.
Roncoroni dijo coincidir con el Dr. Hitters en que el traslado de la menor de
autos no encuadra en las ilicitudes que, en términos parecidos, definen tanto
el Convenio de La Haya como la CIDIP. IV; que la restitución corresponde ante
la violación de "un derecho de custodia" (art. 3 inc. a) y que la
violación de los derechos de visita no da lugar a la restitución sino al
procedimiento del art. 21 de la misma Convención.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Trae a
colación Roncoroni el fallo de la Corte Suprema que prescribe que "la
residencia habitual de un niño, en el sentido de dicho precepto [se refiere al
art. 3 inc. 3 Convención de La Haya] no puede ser establecida por uno de los
padres, así sea el único titular del derecho de tenencia, que no es el caso de
autos, en fraude de los derechos del otro padre o por vías de hecho"
(Corte Sup., Fallos 318:1286 [LA 1995-III-434]), precisando, empero, que tal
doctrina no resulta aplicable porque "...el pedido formulado no encuadra
en las hipótesis que determinan la restitución de menores según las
convenciones que antes he citado".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El voto
del Dr. Negri enfatiza en el examen del exhorto a la luz de los derechos de la
menor.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Rectifica
la opinión vertida por la Cámara de Dolores -en cuanto al cumplimiento casi
sacramental de las rogatorias-. Para Negri "un exhorto (más aún tratándose
del destino de una menor para la que se definen aspectos decisivos de su vida)
no puede ser cumplimentado en términos automáticos ni rituales... la actuación
del juez está aquí, acaso como nunca, ligada al resultado de lo que resuelva.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">"Y
esto es así, especialmente, cuando los propios textos que regulan el trámite y
que fueron adecuadamente aplicados remarcan la necesidad de escuchar al menor y
atender a su superior interés".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Realza
Negri el fallo de 1ª instancia, apoyádose en que "...la audiencia
realizada ante los jueces de esta Suprema Corte... y en concordancia con los
convenios internacionales varias veces citados, debe hacerse saber al juez
exhortante la existencia de una circunstancia impediente, derivada de la
voluntad de la menor, expresada en condiciones tales y con un contenido que
llevan a que no pueda darse curso, por el momento, a su rogatoria".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El Dr.
Genoud votó en solitario por el rechazo del recurso de inaplicabilidad de ley,
juzgando ilícito el traslado de la madre con su hija porque afectaba gravemente
el derecho del padre a visitar a esta última.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En mi
opinión, habiendo votado por la nulidad del fallo que omitiera escuchar a la
niña -y por tal motivo-, habría sido más coherente votar en el mismo sentido
que los restantes jueces, haciendo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley,
porque en esencia la consecuencia era la misma: el rechazo del exhorto, la
permanencia de E. con su madre en la Argentina.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">II. LA
APLICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO AL CASO<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">a) La
problemática del derecho aplicable al caso<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El caso
"T." contiene elementos extranjeros relevantes que vinculan a dos
Estados, la Argentina y Brasil, ambos ratificantes de la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores CIDIP. IV-1989,
Montevideo, ratificada por ley 25358 , B.O. del 12/12/2000.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Esos
elementos relevantes son la residencia habitual en un Estado parte (de la menor
y de sus progenitores), la separación judicial de los padres, la sentencia
extranjera que concediera la tenencia de la menor a la madre, la sentencia extranjera
que modificara la guarda dándosela al padre, el traslado transfronterizo de la
menor, la conexión de la jurisdicción internacional para resolver sobre la
restitución, etc.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
localización espacial de estos elementos relevantes en el territorio de Estados
que han suscripto y ratificado la CIDIP. IV torna aplicable esta convención y
no otra.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El art. 34
CIDIP. expresamente prevé que "...entre los Estados miembros de la OEA.
que fueren parte de esta convención y de la Convención de La Haya del 25/10/1980
sobre Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Menores regirá la
presente convención".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Empero,
concita la atención la profusa y promiscua invocación que los jueces votantes
hacen de la Convención de La Haya de 1980, a despecho del mentado art. 34 CIDIP.
IV. Incurre en este error el fallo de la Cámara de Dolores al sostener que el
caso "encuadra perfectamente en la Convención de La Haya de 1980", y
persiste en él la Sup. Corte Bs. As.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Debió
atenderse a las soluciones contenidas en la CIDIP. IV, y la convención
holandesa solamente podría haberse aplicado para rellenar las lagunas -si es
que las había- dejadas por la CIDIP. IV, o bien como normas consuetudinarias o
como "principios generales del derecho" (5).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En
síntesis, la Sup. Corte Bs. As. debió aplicar la CIDIP. IV y únicamente en
casos de lagunas o dudas podría haber acudido al texto de la convención hayense
de 1980 (6).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
diferencia no es insignificante, porque el régimen de La Haya es esencialmente
de cooperación entre autoridades administrativas, que excluyen la temática del
exequátur, mientras que el de la CIDIP. IV es prioritariamente lo contrario,
una relación entre jueces, tal como ocurrió en el caso en comentario, en que se
trataba de obtener el reconocimiento y ejecución de la sentencia de restitución
dictada por el juez del Brasil destinada a la justicia de la ciudad de Dolores,
Buenos Aires.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">b) La
jurisdicción internacional para conocer de las cuatro demandas de restitución
internacional de menores: la residencia habitual del menor como conexión<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Un tópico
relevante no tratado por la Corte es el de la jurisdicción internacional para
conocer de la acción de restitución.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En el
recurso de inaplicabilidad fue planteado por la madre de la menor como una
cuestión preliminar, ya que de resolverse que el juez brasileño carecía de
jurisdicción para conocer del pedido de restitución del padre, ello sería
fundamento suficiente para denegar el pedido de restitución formulado por el
magistrado carioca.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En efecto,
tal como dispone el art. 515 CPCC. de la provincia de Buenos Aires, relativo a
las sentencias de tribunales extranjeros, éstas "...tendrán fuerza
ejecutoria en los términos de los tratados internacionales celebrados con el
país de que provengan". Y el art. 516 prescribe que "cuando no
hubiese tratados, serán ejecutables en el país, si concurriere el siguiente
requisito -entre otros-: 1) que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en
el Estado en que se ha pronunciado, emane de tribunal competente en el orden
internacional y sea consecuencia del ejercicio de una acción personal...".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Se trata
de la jurisdicción internacional indirecta, por diferenciación de la directa
(casos atribuidos a los propios jueces de un Estado según su derecho interno).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El
requisito de la jurisdicción es condición para el reconocimiento, pero mucho
más para la ejecución de las sentencias en el territorio patrio.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Si existe
un convenio con el Estado del cual procede la sentencia que se quiere ejecutar,
debe estarse a sus términos para saber cuál de los jueces relacionados con el
caso es el titular de la jurisdicción.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Si no
existe tratado es menester la observancia de las normas nacionales referentes
al tópico de la jurisdicción.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Existen
tres sistemas principales en el tratamiento que cabe dar al examen de la jurisdicción
internacional del juez que dictó la sentencia que se quiere ejecutar en otro
Estado: 1. Sistema de la bilateralización de las normas nacionales: la conexión
de jurisdicción debe ser la misma en ambos Estados (por ej., el domicilio del
demandado, el lugar del cumplimiento del contrato, etc.) (7). 2. Sistema de la
aplicación de las normas directas de competencia del juez extranjero: el juez
exhortado examina la jurisdicción del juez extranjero a la luz del derecho
extranjero, no del propio (8). 3. Sistema autárquico de conexiones fijas:
previstas en un tratado. Si quien dictó la sentencia que se quiere hacer valer
extraterritorialmente es uno de los jueces a quienes se les reconoce la
jurisdicción en el convenio, los demás Estados asumen el compromiso de
reconocer y ejecutar el fallo (9).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Cierta
doctrina simplifica el tema: "...en Derecho comparado la técnica del
control oscila entre dos modelos: el de `catálogo' o lista positiva de
criterios de competencia judicial internacional (CJI.) en sede del reconocimiento
y de `cláusula general'. En el modelo de `catálogo' el Estado receptor
establece un catálogo expreso de criterios de CJI. indirecta... que considera
adecuados. Si el tribunal de origen basó su competencia en uno de esos foros se
reconoce sin más la CJI. de ese tribunal para juzgar el caso. En el modelo de
`cláusula general' el Estado receptor no proporciona un elenco de criterios de
CJI. indirecta, sino un principio general que debe ser concretado en cada caso:
el principio de `proximidad razonable' con el tribunal de origen" (10).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Esta
valoración la hace el juez del Estado de recepción de la sentencia en
ejecución.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Nuestro
sistema jurídico adhiere al sistema de la bilateralización de la norma de
conflicto de jurisdicción internacional, lo que implica que será reconocida y
ejecutada la sentencia en la medida en que los puntos de conexión de la
competencia judicial del Estado extranjero coincidan con los que adopta la ley
argentina, preservándose los casos en que nuestro ordenamiento reclama la jurisdicción
exclusiva de los jueces nacionales.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En el tema
la doctrina enseña que existen jurisdicciones razonables y jurisdicciones
exorbitantes: las primeras habilitarían la ejecución de los fallos fuera del
Estado del juez que los dictó; las segundas, no (11).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y también
foros generales y foros particulares, según la materia de la acción.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Finalmente,
y de mayor interés para el caso examinado, se clasifica la jurisdicción en
concurrente y exclusiva. Los foros de competencia exclusiva obedecen a la
pretensión del legislador de monopolizar para cierta categoría de litigios la
competencia judicial internacional de sus tribunales.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El
carácter exclusivo de los foros conlleva tres consecuencias: 1. se descarta el
juego de los demás foros, generales o especiales; 2. se descarta igualmente el
juego de la voluntad expresa o tácita de las partes; 3. se rechaza el
reconocimiento de las decisiones que hayan resuelto un litigio para cuyo
conocimiento tuviesen competencia exclusiva los tribunales de otro Estado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Cuando la
jurisdicción es concurrente, de los jueces del Estado A con la de jueces de
otros Estados, al Estado A le resulta indiferente que conozcan del caso sus
propios jueces o jueces foráneos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Constituye
señal de buena política que el legislador nacional adopte conexiones razonables
de jurisdicción.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
razonabilidad y proximidad son exigibles tanto a las normas aplicables como a
la competencia internacional de los jueces (12).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Con la
mira en estos principios, urge establecer si la acción de restitución de
menores indebidamente trasladados de un Estado a otro puede ser categorizada
como "de jurisdicción exclusiva" y, en su caso, decidir a cuál Estado
le corresponde el conocimiento de la misma.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Todas las
convenciones que se ocupan de la materia giran en torno del concepto
"residencia habitual del menor", de ahí que sea imprescindible
elaborar el contenido de esta conexión relevante de jurisdicción y de ley
aplicable.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">1.- La
residencia habitual del menor como conexión de jurisdicción y de derecho
aplicable<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Como las
convenciones que tratan de esta materia aluden a la "residencia habitual
del menor" como enlace tanto de la jurisdicción internacional como del
derecho que se aplicará para resolver la controversia, es prioritario dilucidar
el concepto y alcance de este rattachement para luego expedirse sobre el
carácter de la jurisdicción (exclusiva o concurrente, de defensa, etc.) (13).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">¿Qué es
"residencia habitual del menor"?<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Ni la
Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de
Menores de 1980 ni la CIDIP. IV, de homóloga materia, traen la calificación de
la "residencia habitual".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Por el
contrario, el Convenio Argentino-Uruguayo sobre Protección Internacional de
Menores -ratificado por ley 22546 , del 1/3/1982 (LA 1982-A-14)- califica
autárquicamente lo que es "residencia habitual" señalando que es el
lugar donde el menor tiene su "centro de vida" (14).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En algunos
países es la legislación interna la encargada de atribuir competencia a sus
jueces en los casos de traslados o retenciones de menores, pero siempre sobre
la misma base: la residencia habitual en el territorio del Estado. Así, en Gran
Bretaña, conforme a la Children Act de 1989, hay dos bases para la jurisdicción
de los tribunales británicos: 1) la residencia habitual y 2) la presencia del
menor en territorio británico.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La High
Court de Londres se halla investida de inherent jurisdiction para conocer de
casos en que se hallen comprometidos menores de 18 años (15).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y para
evitar el fraude jurisdiccional se crea la ficción de que el menor sigue
residiendo por el tiempo de un año en el lugar de su residencia habitual,
cuando ha sido trasladado indebidamente fuera de ésta, en violación de una
orden judicial o sin el consentimiento del titular del derecho a fijar su
residencia habitual.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">No se han
reportado casos en que tribunales británicos hayan asumido jurisdicción si el
menor no tenía su residencia habitual o no se hallaba físicamente presente en
el Reino Unido (16).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Cuando los
padres viven juntos el menor tendrá la residencia habitual en el hogar
conyugal, pero cuando están separados se considera que el menor la tiene en el
"hogar donde normalmente vive" (17).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
residencia habitual del menor debe ser juzgada como una conexión autónoma,
independiente del domicilio de sus padres, para evitar todas las complejidades
que el domicilio trae como tal (quién lo fija, derecho a trasladarlo,
requisitos exigibles como registro o ánimo de permanecer, etc.). La residencia
habitual del menor será tratada como una conexión del derecho del menor, pensando
en todo momento que se trata de analizar la competencia de las autoridades para
el dictado de medidas en beneficio del menor, y no de sus progenitores (18).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y como no
basta con la residencia sino que la misma debe ser "habitual", es
perentorio establecer la ley encargada de definir la "habitualidad".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La ley
calificadora deber ser la lex fori del lugar de la residencia del menor,
jerarquizando dicha residencia al grado de ser un punto de conexión de la
competencia judicial.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
calificación por la lex fori abastece preventivamente la
"efectividad" de las decisiones judiciales, auscultando el criterio
vigente en el Estado donde la medida debe ejecutarse o surtir efectos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Así lo
decidió, atinadamente, la Kammergericht de Berlín en el caso
"Müller", al declararse incompetente internacionalmente para conocer
de la demanda de restitución de la menor que había sido llevada por su madre
para la Argentina, fijando en nuestro país su residencia habitual, en ejercicio
del derecho que le confería la guarda concedida por los tribunales alemanes.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">De muy
poco valdría una sentencia alemana que desconociera, por ejemplo, que para la
Argentina la residencia habitual de M. E. se hallaba en nuestro país, y que,
por ende, los jueces argentinos serían los competentes internacionalmente para
conocer del caso (19).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La Cámara
de San Isidro hizo mérito -inter alio- de la declarada incompetencia alemana
para fundar la propia, dejando entrever que existiría una denegación de
justicia si no asumía la jurisdicción (20).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Pero para
que esa residencia habitual del menor sea atendible desde la óptica del Derecho
Internacional Privado debe haber sido establecida por quien gozaba del derecho
de elegir el Estado donde desea residir de modo permanente. Desde luego que
interesa aquí la circunstancia del traslado de la residencia de un Estado a
otro, porque de lo contrario estaríamos en presencia de un caso puramente
doméstico, que no moviliza ninguna norma iusprivatista internacional, sea de
fuente nacional o convencional, caso que debe ser resuelto por el juez nacional
con aplicación de su propio derecho material civil y procesal.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">A) La
conexión de jurisdicción en la CIDIP. IV-1989<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Ya dijimos
que dados los términos del art. 34 Convención Interamericana sobre Restitución
Internacional de Menores -1989, ratificada por ley 25358 , del 12/12/2000-,
ésta debió aplicarse con prioridad a cualquier otra sobre el tema de la
restitución. Ninguno de los dos Estados (Argentina y Brasil) hicieron reserva
de este compromiso, tal como lo autoriza el texto del citado art. 34 , por lo
que devenía improcedente su desplazamiento (21).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La CIDIP.
IV prescribe sobre la competencia internacional con generosidad de fueros,
aunque jerarquizándolos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Dispone en
su art. 6: "Son competentes para conocer de la solicitud de restitución de
menores a que se refiere esta Convención, las autoridades judiciales o
administrativas del Estado parte donde el menor tuviere su residencia habitual
inmediatamente antes de su traslado o de su retención.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">"A
opción del actor y cuando existan razones de urgencia, podrá presentarse la
solicitud de restitución ante las autoridades del Estado parte en cuyo
territorio se encontrare o se supone se encontrare el menor ilegalmente
trasladado o retenido, al momento de efectuarse dicha solicitud; igualmente,
ante las autoridades del Estado parte donde se hubiere producido el hecho
ilícito que dio motivo a la reclamación.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">"El
hecho de promover la solicitud bajo las condiciones previstas en el párrafo
anterior no conlleva modificación de las normas de competencia internacional
definidas en el párr. 1º de este artículo".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Como puede
advertirse sin esfuerzos, la conexión es la residencia habitual del menor, al
de punto que las restantes conexiones de excepción no derogan la primera, tal
como previene el párr. final del art. 6 en comentario.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Para el
caso de producirse una colisión entre la conexión principal y las de excepción
deben ceder las segundas a favor de la primera. Ello permite concluir que si el
juez del Estado donde se encontrare real o hipotéticamente el menor o el juez
del Estado donde se hubiere producido el hecho ilícito entendiera
excepcionalmente en el pedido y dictare una orden internacional, ella puede ser
desconocida sin violencia alguna de la Convención por las autoridades del
Estado donde se encuentra la residencia habitual del menor, sea ésta la
originaria o la fijada en ejercicio de la facultad que la misma CIDIP. concede
al titular de la guarda en su art. 3 ("Para efectos de esta Convención: a.
El derecho de custodia o guarda comprende el derecho relativo al cuidado del
menor y, en especial, el de decidir su lugar de residencia"), con el único
y bastante fundamento de que dichos magistrados son incompetentes según el
tratado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Es una
pena que la Sup. Corte Bs. As. no haya abordado este novedoso planteo sobre la
carencia de jurisdicción por parte del juez brasileño a causa del traslado
legítimo de la menor para la Argentina junto con su madre, con nueva residencia
estable.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En
particular considerando que el tercer magistrado que se ocupara del caso -el
juez Iloizio Barros Santos- modificó la custodia a favor del padre, el día
3/10/2001, cuando ya existían dos resoluciones anteriores que se la habían
concedido a la madre, con quien la menor convivía desde que tenía 2 años, o
sea, los últimos ocho años (jueza Nancy Mahfuz, de la 7ª Vara de Familia de Río
de Janeiro, que rechazó el pedido de cambio de la guarda) (processo
95.001.134146-8/S, mayo de 2000).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Estos
antecedentes debieron alertar al tercer juez brasileño en cuanto a su
competencia, puesto en antecedentes, ya que la madre quería retornar a la
Argentina junto con sus dos hijas, ejerciendo un derecho que la CIDIP. IV le
concedía expresamente como titular de la custodia (art. 3 CIDIP. IV cit.).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">B) La
conexión de jurisdicción en la Convención de La Haya de 1980<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Debe
alertarse sobre la principal característica de esta convención: instituye un
mecanismo de cooperación a través de autoridades administrativas y no de
jueces.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Como dice
una autora, "La superioridad de este texto normativo, el éxito en los
resultados obtenidos, comparado con otras realizaciones convencionales se
explica ante su virtualidad para disminuir hasta eliminar los obstáculos
materiales que entorpecen el cumplimiento de sus objetivos primordiales, tales
como las comisiones rogatorias, las traducciones, las legalizaciones, el pago
anticipado de gastos, superándolos mediante la intervención de organismos
técnicos confiables, especialmente adiestrados en la tarea de la cooperación
internacional como son las denominadas autoridades centrales... De modo que
cada uno de los Estados que son parte de la Convención debe designar una
autoridad central, que no actúa como representante ni como abogado de quienes a
ella acuden. La función, el rol que cumplen estos organismos técnicos es la de
facilitar la comunicación entre las partes, promover la cooperación entre ellas
y las instituciones, colaborar en la localización del menor, prestando la
asistencia especializada obligatoria de la que son primariamente
responsables... ¿Hace falta el exequátur? Decididamente no. El Convenio de La
Haya no pertenece al tipo de convenciones internacionales que precisen o
posibiliten el reconocimiento o la ejecución de sentencias. Su misión se cumple
con el retorno inmediato del menor al lugar de la residencia habitual que tenía
inmediatamente antes de la sustracción. El propio texto, según surge del art.
20, impide a las autoridades detenerse sobre la cuestión de fondo en
controversia" (22).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">No
obstante lo dicho, no está excluida la actuación judicial, aunque su rol es
secundario. El art. 29 autoriza a cualquier persona, institución u organismo
que pretenda que hubo una violación del derecho de custodia o del derecho de
visita en el sentido previsto en los arts. 3 o 21 a que reclame directamente
ante las autoridades judiciales o administrativas de un Estado contratante,
conforme o no a las disposiciones de la presente Convención.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En el
Seminario de Jueces Latinoamericanos sobre el Convenio de La Haya de 1980 se
acordó que éste guarda estrecha relación con la Convención sobre los Derechos
del Niño de 20/11/1989 y que al aplicar el Convenio los jueces deben recordar
que el Convenio de La Haya de 1980 sirve como un instrumento para dar
efectividad a los principios consagrados en la Convención Universal de la ONU.
de 1989.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Se exhorta
a los jueces y a las autoridades centrales a familiarizarse con el Programa
Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción
Internacional de Menores por uno de sus padres (23).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El
seminario reconoce las ventajas potenciales del Convenio de La Haya del
19/10/1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la
ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas
de protección de los niños, como complemento al Convenio de 1980, y se exhorta
a los Estados de la región a considerar su ratificación o accesión.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Más
adelante veremos el estrecho vínculo entre estas dos convenciones y el
reglamento n. 2201/2003 aprobado por la Unión Europea, aplicable al ámbito
espacial comunitario.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
"residencia habitual del menor" no está prevista en la Convención de
La Haya de 1980 de modo específico para atribuir competencia a los jueces de
este Estado, seguramente en razón de lo dicho al comienzo (es una convención
para la cooperación entre gobiernos, a través de sus autoridades centrales, en
primer lugar, y la labor judicial sólo está prevista en segundo lugar, de modo
secundario).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">No
obstante, ello no implica que alguna otra conexión la desplace. Ello se
comprueba con la lectura del art. 4, que emplea esta conexión para definir el
ámbito personal de aplicación de la Convención ("La Convención se aplicará
a todo menor que tuviera su residencia habitual en un Estado contratante
inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de
visita..."), y con la lectura del art. 3, atingente al Derecho con arreglo
al cual se hubiera concedido el derecho de custodia infringido (el derecho del
Estado donde el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su
traslado o retención).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Lo dicho
es confirmado por el reglamento comunitario 2201/2003. Pasamos a su examen.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">C) La
conexión de jurisdicción internacional en el reglamento de la CE. 2201/2003<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El Consejo
de la Unión Europea, en cumplimiento de uno de los objetivos fijados por la CE.
de crear un espacio de libertad, de seguridad y de justicia, en el que se
garantiza la libre circulación de personas, unificó las normas sobre la
competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en
materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, con
prescindencia de que exista o no una acción de divorcio, separación o nulidad
(24).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El
reglamento 2201 de la CE. complementa a la Convención de La Haya de 1980.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Las normas
de competencia que establece el reglamento 2201/2003 en materia de
responsabilidad parental están concebidas en función del interés superior del
menor, y en particular en función del criterio de proximidad.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Esto
significa que son los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el cual el
menor tiene su residencia habitual los que deben ser competentes en primer
lugar, excepto en ciertos casos de cambio de residencia del menor o en caso de
acuerdo entre los titulares de la responsabilidad parental (coincide, como
vemos, con el criterio sentado por la CIDIP. IV-1989, art. 6, en cuanto a la
jurisdicción del Estado de la residencia habitual del menor).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Bajo el
título de "Responsabilidad parental", sección segunda, el art. 8
alude a la "Competencia general. 1. Los órganos jurisdiccionales de un
Estado miembro serán competentes en materia de responsabilidad parental
respecto de un menor que resida habitualmente en dicho Estado miembro en el
momento en que se presenta el asunto ante el órgano jurisdiccional".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Esta
competencia internacional desaparece con el traslado lícito de la residencia a
otro Estado parte. Sólo excepcionalmente el juez del Estado de la residencia
anterior sigue ostentando jurisdicción por el tiempo de tres meses, pero
solamente para resolver sobre una modificación del régimen de visitas.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Como
novedad, y para atender al interés del menor, el presente reglamento permite al
órgano jurisdiccional competente, con carácter excepcional y en condiciones
determinadas, remitir el asunto al órgano jurisdiccional de otro Estado miembro
que esté mejor situado para conocer del asunto. Ahora bien, en este caso no se
debe autorizar al órgano jurisdiccional al que se remitió el asunto a remitirlo
a su vez a un tercer órgano jurisdiccional.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Se trata
de la aceptación de la doctrina del foro non conveniens y su corolario del foro
más apropiado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Esta
doctrina, originaria del derecho escocés, fue adoptada en el Reino Unido por la
House of Lords en el leading case "Spiliada Maritime Corpn v. Cónsules
Ltd." (25).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Consiste
en la declaración de incompetencia por parte de un juez que, conforme al texto
de la ley, se hallaba investido de jurisdicción pero que declina su competencia
a favor de una jurisdicción extranjera que estima "apropiada" o
"mejor situada".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Particularmente,
creo que el forum non conveniens puede ser una doctrina válida en el ámbito
europeo, que cuenta con un "espacio judicial único" (Declaración de
Tampere de la CE.) que facilita el acceso a los tribunales y la circulación de
los documentos dentro de ese espacio, con plena cooperación entre los Estados
miembro de una sociedad rica, pero que resulta extremadamente peligrosa para
países en desarrollo, con grandes carencias de todo tipo. Una declaración de
incompetencia por parte del "juez natural" previsto en la ley nacional
puede llevar a una auténtica denegación de justicia, conculcando la garantía
del debido proceso (26).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El
reglamento 2201/2003 CE. prevé que en caso de urgencia los órganos
jurisdiccionales de un Estado miembro adopten medidas provisionales, incluidas
las protectoras, por lo que se refiere a las personas o a los bienes que se
encuentren en ese Estado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El
reglamento enfatiza en la necesidad de que la restitución del menor se produzca
sin demora, "...y con este fin debe seguir aplicándose el Convenio de la
Haya de 25/10/1980 tal y como queda completado mediante las disposiciones del
presente reglamento y, en particular, del art. 11" (27).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Las
resoluciones relativas al derecho de visita y a la restitución del menor que
hayan sido certificadas en el Estado miembro de origen de conformidad con las
disposiciones del presente reglamento deben ser reconocidas y gozar de fuerza
ejecutiva en todos los demás Estados miembros, sin necesidad de procedimiento
adicional alguno.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Tan fuerte
es la conexión jurisdiccional del Estado de la residencia del menor, que el
reglamento 2201/2003 prevé que aun cuando se hubiere denegado la entrega (por
el juez del Estado donde fue trasladado el menor), ante la insistencia del juez
de origen (de la residencia), deberá darse cumplimiento a la resolución de
restitución (28).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y aun
antes del dictado de la medida excepcional prevista en el art. 13 Convención de
La Haya 1980 (no restitución) el reglamento 2201 apunta a reducir al máximo
esta potestad del Estado requerido. Dispone el art. 11, en su ap. 4
-restitución del menor-, que los órganos jurisdiccionales no podrán denegar la
restitución de un menor basándose en lo dispuesto en la letra b del art. 13
Convenio de La Haya de 1980 si se demuestra que se han adoptado medidas
adecuadas para garantizar la protección del menor tras su restitución.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">c) El niño
como sujeto y su derecho a ser oído<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El Derecho
de los Derechos Humanos se ha constituido en el puente de plata entre el
Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado. El primero se
ve conmocionado con la irrupción de la persona humana como sujeto, titular de
prerrogativas que puede hacer valer inclusive contra el sujeto por antonomasia
del Derecho Internacional Público, el Estado, ante tribunales internacionales
(29).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El segundo
(Derecho Internacional Privado) recibe el impacto que significa el
reconocimiento del Estatuto Internacional de la Persona que se impone en el
ámbito de los diferentes sistemas estatales, tanto respecto de las situaciones
privadas internas como internacionales. "Desde la Declaración Universal de
Derechos del Hombre de 1948 y de su desarrollo posterior las normas
internacionales de derechos humanos forman parte del Derecho Internacional
general, actuando como importante límite tanto para el legislador como para el
juez interno en la reglamentación de las relaciones privadas
internacionales" (30).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Tan es
así, que de ahora en más en todos los casos con elementos extranjeros los
jueces nacionales deberán realizar el "test de compatibilidad" de la
solución contenida en el derecho nacional (o en el extranjero conectado por la
norma de colisión) con este estatuto universal de la persona, que acude a
conformar el ius cogens.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Ahora
bien, reconocido el individuo como sujeto titular de derechos en la órbita del
Derecho Internacional Público y que un conjunto de esos derechos puede hacerse
valer bajo cualquier circunstancia por su titular, ante los tribunales de su
propio Estado o frente a tribunales internacionales, vislumbramos la presencia
de un sujeto que era desconocido como tal hasta no hace mucho tiempo: el niño.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Titular de
derechos propios, con acceso a la jurisdicción, en foros y casos en que se
discuta sobre su destino y bienestar, está claro que las autoridades nacionales
-e internacionales- deben ajustar sus decisiones a esta realidad.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Desenvolviendo
este pensamiento llegamos al punto crucial: entre los derechos esenciales del
niño ¿figura éste del enunciado, el de ser oído por el tribunal de justicia?<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">No
vacilamos en optar por la afirmativa, y su derecho está expresamente consagrado
en diversos instrumentos internacionales, algunos con jerarquía constitucional
en nuestro ordenamiento constitucional luego de la reforma de 1994.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">De ahí que
merezca nuestra adhesión lo decidido por el Dr. Pettigiani.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Rescato
algunos párrafos de su voto: "Expresé en la causa Ac. 78728 (sent. del
2/5/2002) que la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York el
20/11/1989, y aprobada por ley 23849 , ha sido incorporada al texto de la
Constitución de la Nación Argentina por la reforma de 1994 en el art. 75 inc.
22 párr. 2º. Se trata de una norma que se encuentra en condiciones inmediatas
de operatividad (conf. Grosman, Cecilia, `Significado de la Convención sobre
los Derechos del Niño en las relaciones de familia', LL 1993-B-1091; Bidart
Campos, Germán, `La aplicación judicial de la Convención sobre los Derechos del
Niño ', ED 150-515; Kemelmajer de Carlucci, Aída, `El derecho constitucional
del menor a ser oído', en Revista de Derecho Privado y Comunitario, n. 7,
`Derecho Privado en la reforma constitucional', Ed. Rubinzal-Culzoni, p. 168 y
ss., y Corte Sup. in re `W. v. O.', sent. del 14/6/1995, LL 1996-A-260),
actuando en consecuencia como directiva expresa en toda cuestión que pueda
afectar al niño, y que enerva la aplicación de toda otra disposición que se
encuentre en colisión con aquélla".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y trae a
colación este juez un plexo de normas que sustentan su criterio (31).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Como
también amerita aquiescencia el voto de este magistrado en cuanto a que la
omisión incurrida por el tribunal a quo (C. Civ. y Com. Dolores), que no
escuchó a la menor ni valoró las actuaciones producidas en 1ª instancia
-informe psicológico, social-ambiental, dictámenes de asesores y la audiencia
personal con la niña-, era causal de nulidad del fallo apelado de 2ª instancia
(32).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">En el
ámbito europeo está prístino que el menor debe ser escuchado, y este derecho-deber
tiene su espaldarazo en una norma comunitaria, superior a las leyes nacionales
de la UE. Dispone el reglamento 2201/2003 que la resolución en materia de
responsabilidad parental -incluida ésta de restitución- no se reconocerá -inter
alio- a) si el reconocimiento fuere manifiestamente contrario al orden público
del Estado miembro requerido, teniendo en cuenta el interés superior del menor;
b) si se hubiere dictado, excepto en casos de urgencia, sin haber dado
posibilidad de audiencia al menor, en violación de principios fundamentales de
procedimiento del Estado miembro requerido.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">A su vez,
el formulario de restitución elaborado como anexo al reglamento 2201/2003
contempla como ítem que se certifique por las autoridades del Estado de origen
que 1. Los menores han tenido oportunidad de ser oídos, a menos que se haya
considerado que una audiencia no era oportuna teniendo en cuenta su edad o
grado de madurez.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">d) Examen
de las sentencias<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">1.- La
sentencia del juez Iloizio Barros Santos del Brasil<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Sin considerar
la sentencia en cuanto a su mérito, esto es, si estuvo bien o mal revocada la
guarda que ostentaba la madre de la menor desde que ésta tenía 2 años, merece
reparos en cuanto al ejercicio de la jurisdicción internacional. Ello, porque
el magistrado estaba informado de la voluntad de la madre de dejar el
territorio brasileño dadas las dificultades de subsistencia para ella y sus dos
hijas y que -rechazado el pedido de cambio de tenencia del padre- la madre
solicitó y obtuvo autorización para viajar al exterior y expedición de
pasaporte -n. 084-11-2000, Siro Darlan de Oliveira, juez titular de 1ª Vara de
Infancia y Juventud- el 9/11/2000.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">El
magistrado brasileño no pudo ignorar que la CIDIP. IV, aplicable al caso
literalmente, facultaba al titular de la guardia a fijar la residencia de la
menor, acorde con la Convención de La Haya de 1980 (art. 3), tal como dejó
consignado la jueza carioca respondiendo al eventual reparo del padre a tal
salida al exterior (33).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">De ahí
nuestra opinión ya expuesta en el sentido de que el juez brasileño carecía de
jurisdicción internacional para conocer de la demanda de restitución, porque la
"residencia habitual de la menor" ya no se hallaba en el territorio
de la República Federativa del Brasil sino en la República Argentina.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Y como
corolario, que dicha incompetencia internacional pudo ser invocada para dar
sustento a la denegatoria de cooperación para el cumplimiento del exhorto.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">2.- De la
justicia argentina<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">A)
Sentencia del Juzg. Paz Letr. Villa Gesell<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La jueza
Jofré, a cargo del Juzgado de Paz Letrado de la ciudad de Villa Gesell, Buenos
Aires, hizo una correcta aplicación del derecho aplicable al caso, priorizando
el interés superior de la menor y fundando su negativa de entrega para la
restitución en la voluntad contraria de la niña libremente expresada en una
audiencia especial. La jerarquía constitucional de los tratados internacionales
de derechos humanos, superior a las leyes, fue reafirmada por este fallo de la
1ª instancia.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">B)
Sentencia de la C. Civ. y Com. Dolores, Buenos Aires<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La
sentencia de segunda instancia, que revocara la citada antes y ordenara la
aprehensión y entrega de la menor para su restitución al Brasil, es susceptible
de varias objeciones.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Las más
importantes, a nuestro parecer, son dos: 1) Su dogmática afirmación de que los
exhortos internacionales deben ser cumplidos sin reparos, tantum et quantum
cadaver. Ello no es así, como vimos extensamente a lo largo de este trabajo.
Las formas, la jurisdicción internacional del juez requirente y el orden público
internacional del Estado requerido son aspectos de necesaria observancia y
cumplimiento por parte de nuestros jueces, siempre; y 2) su elusión del deber
de escuchar y tener en cuenta la opinión de la menor, cuyos edad y grado de
madurez así lo exigían.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">C)
Sentencia de la Sup. Corte Bs. As.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Loable
desde el punto de vista axiológico, en la medida en que denegó el exequátur de
la sentencia brasileña, autorizando la permanencia de la menor con su madre en
el país. En adición, loable es asimismo que el máximo tribunal escuchara a la
menor en una audiencia especial, con citación de ambos progenitores, y que
valorara particularmente la voluntad de la niña de quedarse en la Argentina con
su madre.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">III.
CONCLUSIÓN FINAL<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">La Sup.
Corte Bs. As. ha ratificado la vigencia del Derecho de los Derechos Humanos,
con pleno reconocimiento de la subjetividad del menor, traducida en su ius
standi y en su ius postulationis ante los tribunales de justicia, incursionando
en cotos jurídicos del Derecho Público y del Derecho Privado, interno e
internacional, otrora vedados o ignorados por los jueces.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">Por tal
motivo la sentencia constituye un valioso aporte en el proceso de entronización
del Estatuto Universal de la Persona Humana, importante capítulo del nuevo ius
cogens internacional.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">NOTAS:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(1) Jueza
Nancy Mahfuz: "...se a guarda da filha compete a ela, por acordo
homolgado, a definiç°o dos rumos de sua vida e do local de sua residencia s°o
de seu livre arbitrio, ainda que envolvam o afastamento fisico entre pai e
filha... Esta quest°o é inerente aos casais de nacionalidades
diversas...".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(2) En la
carta que la niña le escribió a su padre el 27/11/2001 (a escasos dos meses y
medio de su arribo a Villa Gesell) E. escribe que hace golf, tenis, tiene un
"mont°o de amigos! (eu gosto muito daqui, aos tios sao legais... quero
viver aqui!! porque gosto...").<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(3) Sobre
el concepto de "núcleo duro" de los derechos humanos, inderogables y
siempre vigentes, aun en caso de conflictos armados, internos o internacionales
y respecto de los cuales no es válida la invocación del "dominio
reservado" de los Estados como excusa para su incumplimiento o
transgresión, puede consultarse del autor de esta nota su colaboración en la
obra "Terrorismo siglo XXI", 2005, Ed. Suárez, "La Corte Penal
Internacional", p. 145, y en las 4ª Jornadas Nacionales de Filosofía y
Ciencia Política, P. Slavin, compilador, 2004, Ed. Suárez, "La
jurisdicción penal internacional, realidad o mito", p. 275 y ss.; Hanski,
R. y Suksi, M. Ed., "An introduction to the iternational protection of
human rights", Abo Akademi University, 2002, Finlandia, y la extensa
bibliografía que citan.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(4) La
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de la ONU., de 1969,
dispone que los Estados tienen la obligación de no frustrar el objeto y fin de
un tratado desde su firma o desde que ha manifestado su consentimiento en
obligarse por el tratado; que no puede formular reservas que sean incompatibles
con el objeto y fin del tratado; que todo tratado obliga a las partes y debe
ser cumplido de buena fe; que una parte no podrá invocar las disposiciones de
su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado y que
debe ser interpretado de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en
cuenta su objeto y fin, agregando que justamente con el contexto -texto,
preámbulo y anexos- habrá de tenerse en cuenta "toda norma pertinente de
Derecho Internacional aplicable en las relaciones entre las partes" (Convención
de Viena sobre Derecho de los Tratados -ONU.-, 1969, arts. 18, 19, 31 ns. 1, 2
y 3, literal c).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(5) Los
principios generales del derecho son fuente principal del Derecho Internacional
Público, junto con los tratados y la costumbre internacional, según el art. 38
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, si bien se aplican
supletoriamente en ausencia de una norma expresa convencional o consuetudinaria
(Barberis, V. J., "Formación del Derecho Internacional", 1994, Ed.
Ábaco de Rodolfo Depalma, p. 221 y ss., especialmente párr. 56º).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(6) Las
relaciones entre los tratados es una cuestión "...que se ha tornado cada
vez más difícil, pues la cantidad de tratados internacionales, hace cada vez
más compleja la determinación de la preeminencia de unos respecto de otros. En
esta época los conflictos de convenciones son una preocupación equivalente a
los conflictos de leyes del siglo pasado". Noodt Taquela, M. B., en
"El Derecho Internacional Privado interamericano en el umbral del siglo
XXI", Sextas Jornadas de Profesores de Derecho Internacional Privado,
Segovia, 1995, Eurolex, Madrid, p. 129. Como dice J. Samtleben, "los
Estados contratantes pueden aclarar inequívocamente la relación del tratado con
otros, tal como previene el art. 30 Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados" ("Derecho Internacional Privado en América Latina. Teoría y
práctica del Código Bustamante", vol. 1, parte general, 1983, Ed. Depalma,
p. 122). Ésta es la solución adoptada por los Estados parte de la CIDIP. IV
sobre menores, al estatuir en su art. 34 que esta convención prima sobre otras,
como la de La Haya de 1980.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(7)
Sistema del CPCCN. y de la provincia de Buenos Aires, arts. 517 y 515 ,
respectivamente; de la ZPO. alemana, párr. 328º; de la ley venezolana de DIP.,
de 1998, art. 53; de la CIDIP. II sobre Eficacia Extraterritorial de las
Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros de Montevideo, 1979, art. 2 inc. d,
ratificada por la ley 22921 ; del Protocolo de Las Leñas de Cooperación y
Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa
de 1992 para el Mercosur, art. 20 c, ratificado por la ley 24578 . En la
jurisprudencia el criterio de la bilateralización fue seguido por la Corte de
París in re "De Gunzbourg", al rechazar la ejecución en Francia de
una sentencia de divorcio mexicana porque no encontró en el derecho francés
ninguna conexión que justificara la competencia internacional mexicana (Corte
de Apelación de París, "Clunet", 1964-810, Rev. Crit. Dr. Int. Privé,
1967, p. 340, cit. por Mayer, P., "Drot International Privé", 1983,
París, p. 295).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(8) Este
sistema rige en el Uruguay, "Código General del Proceso", art. XX, y
fue seguido por la sentencia de la Corte de Apelación de París en el caso
"Lundwall" -una cubana logró el exequátur de su sentencia de divorcio
decretada en Cuba, porque el juez francés comprobó que el derecho cubano otorga
jurisdicción al juez de la residencia de la actora, que se hallaba en Cuba,
cit. por Weinberg, I., en "Derecho Internacional Privado", 2002, Ed.
LexisNexis-Depalma, p. 370-.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(9) La
Convención de Bruselas sobre el Reconocimiento y Ejecución de Sentencias
Extranjeras, de 1968, reemplazada por el reglamento comunitario 44/2001, prevé
la competencia de los jueces según las acciones, con foros generales,
especiales, de protección y exclusivos. Para las acciones derivadas de las
relaciones de familia, como divorcio, separación, nulidad, restitución de
menores y cuidado de sus bienes, la CE. ha aprobado el reglamento 2201/2003
según competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en
materia matrimonial y de responsabilidad parental, que desplaza por su
especificidad al reglamento 44/200.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(10)
Virgos Soriano, M. y Garcimartín Alférez, F. J., "Derecho Procesal Civil
Internacional. Litigación internacional", 1ª edición, 2000, Ed. Civitas,
p. 445/446.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(11) Un
foro general es el del domicilio del demandado en las acciones personales
patrimoniales -art. 2 reglamento 44-; foros exorbitantes son los de la
nacionalidad francesa del actor -art. 14 Código Napoleón-, el del Estado donde
existan bienes del demandado -foro del patrimonio, art. 23 Zivil Process
Ordnung (ZPO.) alemán-, el foro del Estado donde se logra notificar la demanda
-service of writ del derecho anglosajón- o el del Estado donde hacen negocios
-doing business del derecho estadounidense-. Estas conexiones son consideradas
exorbitantes por el Derecho Comunitario, lo que determinó su pérdida de
vigencia en los países de la CE.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(12)
"El principio de razonabilidad de contactos es inherente al Derecho
Internacional público sobre jurisdicción legislativa y al derecho natural
subyacente o inmanente al Derecho Internacional Privado" (Boggiano,
"Relaciones judiciales internacionales", 1993, Ed. Abeledo-Perrot, p.
19). El tema se vincula con el Derecho con el cual el caso tiene la
"conexión más estrecha" ("the closest and most real
connection") o con la búsqueda del "Derecho propio del caso",
conocida en el derecho anglosajón como la doctrina del proper law; ver
Kahn-Freund, Otto, en su curso de la Academia de Derecho Internacional de La Haya
de 1974 "Recueil des Cours" 147-474. También en el Convenio de Roma
de 1980 sobre Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales, art. 4, y en la
Convención sobre Ley Aplicable a los Contratos de México de 1994 -CIDIP. V- se
acoge el criterio de la mayor proximidad o contactos más estrechos, al
prescribirse que "...si las partes no hubieren designado el derecho
aplicable, o si su elección resultare ineficaz el contrato se regirá por el
Derecho del Estado con el cual tenga los vínculos más estrechos"; ver
Sosa, Gualberto L., "El Derecho Internacional Privado Interamericano y el
Derecho de Integración", CIDIP. V, 1994, México, 1996, Ed. Tercer Milenio,
p. 114.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(13) Sobre
el concepto de los rattachements como conexión del derecho aplicable a las
relaciones jurídicas transfronterizas, ver Revillard, Mariel, "Droit
International Privé et Pratique Notariale", 5 édition Répertoire du
Notariat Defrénois, 2004, p. 13, párr. 10º, "Rattachements fondamentaux de
droit positif français". Es la enseñanza de P. Arminjon, que habla de las
régles de rattachement como sinónimo de reglas de conflicto, en su curso de la
Academia de La Haya "L'Objet et la méthode du droit international
privé", "Recueil...", t. 21, p. 437.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(14) Lo
mismo sucede con el Convenio celebrado entre Uruguay y Chile y Uruguay y Perú
sustituyendo la conexión del domicilio del incapaz por la de su residencia
habitual. Se dejan de lado así las ambiguas y peligrosas soluciones de los
Tratados de Montevideo de 1889 y de 1940. Baste con recordar que el Tratado de
Derecho Civil de 1889 regula la protección del menor por la ley del domicilio
de éste, pero entiende que los incapaces tienen el domicilio de sus
representantes legales (padres, tutores, curadores) y que éstos tienen su
domicilio en el territorio del Estado por cuyas leyes se rigen las funciones
que desempeñan (arts. 6 y 7). El Tratado de Derecho Civil de 1940 mantiene la
solución para el domicilio del menor, que será el de su representante legal, y
el domicilio de éste se determinará por el lugar de su representación, sistema
criticado con razón por Alfonsín en Uruguay como de dudosa aplicación. Ver
"Curso de Derecho Procesal Internacional y Comunitario del Mercosur",
Instituto Uruguayo de Derecho Procesal, dirigido por A. Landoni Sosa, Fundación
de Cultura Universitaria, 1997, Montevideo, p. 245.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(15) Tal
vez pueda traducirse inherent jurisdiction por jurisdicción natural o
jurisdicción inmanente, porque tal es la terminología inglesa en la Carta de la
ONU. en su art. 51 para la expresión francesa de droit naturel o la española
derecho inmanente (derecho de legítima defensa de los Estados frente a la
agresión externa).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(16)
"Neither the English domicil of the child nor his possession of property
in England, suffice to found jurisdiction. In fact, there is no reported case
of jurisdiction being assumed over a child who was neither resident nor present
in England. In a case of kidnapping the Court would no doubt bear the same
factors in mind, giving predominance of the welfare of the child, as in
considering an application for an order as to the care of a child", ver
North, P. M. y Fawcett, J. J., "Chesire and North's Private International
Law", 12ª ed., 2, "Jurisdiction: residence, contact etc.
orders", p. 723 y "Jurisdiction: guardians. Parental responsibility
and the inherent jurisdiction", p. 729 ("Ni el domicilio inglés ni la
posesión de propiedad en Inglaterra son fundamento suficiente de jurisdicción.
No se registra caso de que se haya asumido jurisdicción si no se hallaba la
residencia ni la presencia en Inglaterra. En casos de rapto o sustracción de
menores, el tribunal no debe dudar en hacer jugar los mismos conceptos"
(traducción libre del autor de esta nota).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(17)
"In the case of a person too young to decide for himself where to live,
his ordinary residence is the matrimonial home, if his parents live together,
but the home where he normally lives if they are separated"; Weinberg, I.,
"Derecho Internacional Privado" cit., p. 729.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(18) Así
se estableció en el fallo de la C. Nac. Civ., sala I, el 14/9/1995, in re
"S., Z. A. v. D. D. s/exhorto pedido de restitución formulado por la
autoridad central de Gran Bretaña a la República Argentina" , al recordar
con Operti Badán que "la acción de restitución es autónoma por su objeto y
específica por su perfil procesal pues puede verse agotada por la restitución
sin una acción posterior". Más específicamente, la Corte Suprema dijo en
el caso "Oswald" que "no se trata de la ejecución de una suerte
de medida cautelar dictada en un proceso judicial, sino de un procedimiento
autónomo respecto del contencioso de fondo... dicho procedimiento se
circunscribe al propósito de restablecer la situación anterior, jurídicamente
protegida, que le fue turbada, mediante el retorno inmediato del menor
desplazado o retenido ilícitamente en otro Estado contratante" (Corte
Sup., "W. v. O." , 14/6/1995). En ambos precedentes se hizo una
correcta interpretación y aplicación de la Convención de La Haya de 1980 sobre
Aspectos Civiles de la Restitución Internacional de Menores.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(19) C.
Civ. y Com. San Isidro, sala 1ª, "M., V. v. G. B., M.", del
31/8/2000, con comentario del autor de esta nota, JA 2001-IV-660 ,
"Restitución de menores: un caso argentino-alemán".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(20) La
denegación de justicia encuentra precedentes radiculares tanto en la doctrina
del Derecho Internacional público como en la del Derecho Internacional privado.
En el Derecho Internacional público el concepto está unido históricamente a la
responsabilidad del Estado por daños causados en su territorio a la persona o
bienes de los extranjeros; y en la Edad Media estaba relacionado con la
práctica de represalias privadas, siendo una condición de su legitimidad. Ante
la denegatio justitiae por el soberano local, el extranjero podía obtener de su
propio príncipe lettres de marque o cartas de represalia. Ya uno de los
fundadores del Derecho Internacional, el holandés Hugo Grotius, se refería a la
"denegación de justicia" y la diferenciaba de la "deficiencia de
justicia", aludiendo la primera a la negación de acceso al tribunal y no
al error o a la injusticia del fallo (Grotius, H., "De Jure Belli ac
Pacis", libro III, cap. 2, párr. 5º). Luego de él, Vattel, Fauchille y
Anzilotti perfeccionaron la doctrina, que se aplicó también a la jurisdicción
arbitral (ver Sorensen, "Manual de Derecho Internacional Público",
Ed. Fondo de Cultura Económica, México, colaboración de E. Jiménez de Aréchaga,
p. 525; Remiro Brotóns, Antonio, "Derecho Internacional", 1997, Ed.
McGraw-Hill, Madrid, p. 419).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(21) La
Argentina firmó el 24/11/1992, ratificó el 1/11/2001, y depositó el instrumento
de ratificación del convenio el 15/2/2001 y el Brasil hizo lo propio el
15/7/1989, el 17/3/1994 y el 5/3/1994, respectivamente, sin que ninguno hiciera
reserva a su texto, como sí lo hizo, por ejemplo, Venezuela, justamente,
respecto de este art. 34. Ver http://www.oas.org/dil/esp/derecho_internacional_
privado.htm. OEA.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(22)
Feldstein de Cárdenas, Sara L., "Divorcio y restitución internacional de
menores o sobre ¿quién podrá defender a los niños?", RDF 2000-16-59, secc.
Doctrina.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(23)
Aprobado por la AG./res. 2028 de la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(24)
Derogó el reglamento 1347/2000 y adoptó las soluciones del convenio del
28/5/1998. Recordemos que el reglamento es derecho comunitario y el convenio es
derecho convencional; el primero obliga a todos los Estados parte de la CE. y
el segundo solamente a los Estados que lo han ratificado; el derecho
comunitario tiene jerarquía superior al derecho nacional, y los tribunales
superiores están obligados a solicitar una opinión consultiva al TJCE. en caso
de posible colisión entre una norma local y una comunitaria para que dirima la
prioridad en la pirámide jurídica. Ver arts. 220 a 245 TJCE.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(25) Ver
North, P. M. y Fawcett, J. J., "Chesire and North's Private International
Law" cit., p. 223. El principio básico elaborado por la Corte inglesa es
que procede declinar la competencia cuando la Corte está convencida de que
existe otro foro disponible investido de jurisdicción, el cual es el apropiado
para el juzgamiento de la acción, teniendo en cuenta el equilibrio de los
intereses de las partes y los fines de la justicia: casos "Banco Atlántico
S.A. v. The British Bank of Middle East", 1990, "Du Pont De Nemours
& Co. Agnew and Kerr", 1987, "Harrods Buenos Aires Ltd.",
1992, Ch 72 at 126. En la Argentina la doctrina del forum non conveniens fue
incluida en el Proyecto de 1999 de DIP. pero excluida en el siguiente de 2000,
por estimársela peligrosa e incompatible con la garantía del acceso al juez previsto
por la ley. Ver "Derecho Internacional Privado de los Estados del
Mercosur", coordinador: D. F. Arroyo, 2003, Ed. Zavalía, p. 166.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(26) Pacto
de San José de Costa Rica, art. 8 : "Garantías judiciales. 1. Toda persona
tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial,
establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos
y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter". Art. 25 : "Protección judicial. 1. Toda persona tiene
derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante
los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente
Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en
ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a)
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y c) a garantizar el
cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya
estimado procedente el recurso".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(27) Las
autoridades judiciales o administrativas de los Estados contratantes actuarán
con urgencia en los procedimientos para restitución de los menores Si la
autoridad judicial o administrativa competente no hubiera llegado a una
decisión en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de iniciación de los
procedimientos, el solicitante o la autoridad central del Estado requerido, por
iniciativa propia o a instancia de la autoridad central del Estado requirente,
tendrá derecho a pedir una declaración sobre las razones de la demora. Si la
autoridad central del Estado requerido recibiera una respuesta, dicha autoridad
la transmitirá a la autoridad central del Estado requirente o, en su caso, al
solicitante.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(28) Art.
11 n. 8: "Aun cuando se haya dictado una resolución de no restitución con
arreglo a lo dispuesto en el art. 13 Convenio de La Haya de 1980, cualquier
resolución judicial posterior que ordene la restitución del menor, dictada por
un órgano jurisdiccional competente en virtud del presente reglamento será
ejecutiva de acuerdo con la secc. 4 del cap. III, con el fin de garantizar la
restitución del menor".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(29) Ver
Barberis, J., "Sujetos del Derecho de Gentes", Ed. Ábaco de R.
Depalma, ps. 143/146: "...en el derecho de gentes actual es posible...
hallar normas que otorgan a las personas privadas un verdadero derecho
subjetivo; el principal ejemplo de una instancia internacional a la que pueden
acudir los particulares se da en el ámbito de la Unión Europea...".
También Schachter, O., "International Law in theory and practice",
Kluwer Law Interntational, 1995, p. 330: "The entitlement of individuals
to specific rigths has been recognized and given effect in legal tribunals and
governmental bodies in all parts of the world".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(30)
Fernández Rozas, J. C. y Sánchez Lorenzo, S., "Curso de Derecho
Internacional Privado", Ed. Civitas, p. 123. Ver lo dicho sobre el
"núcleo duro" de los derechos humanos, inderogable en todas las
circunstancias, en la nota 3.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(31)
Convención sobre los Derechos del Niño, art. 3.1 : "En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
legislativos una consideración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño"; art. 9.3 : "Los Estados parte respetarán el
derecho del niño que está separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello
es contrario al interés superior del menor"; art. 12.1 : "Los Estados
parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio
del derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan
al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de
la edad y madurez del niño".<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(32)
"En principio, y siguiendo las directivas de las normas constitucionales
en juego, podemos afirmar que no pudo prescindirse de recabar la opinión que
tenía la niña respecto de cómo podría distribuirse su tiempo disponible para
mantener un contacto provechoso con ambos padres" (Pettigiani).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: "Times New Roman",serif;">(33)
"Con referencia a su recelo de que la madre va a residir en la Argentina,
su país de nacimiento, la justicia no puede interferir en la libertad de la
progenitora... si la guarda compete a ella por acuerdo homologado, la
definición de los rumbos de su vida y del lugar de su residencia son de su
libre arbitrio, aunque impliquen el alejamiento o apartamiento entre el padre y
la hija. Esta cuestión es inherente a las parejas de nacionalidades diversas, y
si bien puede comprender el recelo del padre de un posible apartamiento, tal
situación no inhabilita a la madre para el ejercicio de la maternidad y de la
guarda de la hija..." (sentencia de la jueza Nancy Mahfuz, de la 7ª Vara
de Familia de Río de Janeiro, que rechazó el pedido de cambio de la guardia
[processo 95.001.134146-8/S, mayo de 2000]).<o:p></o:p></span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-71448423731550723932022-11-13T03:46:00.006-08:002022-11-13T04:05:16.082-08:00RESOLUCION JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL: RECHAZO INCIDENTE DISOLUCION SOCIEDAD CONYUGAL. 2022<p><span style="color: #660000;">Rechazo del incidente de liquidación de sociedad conyugal y
recompensas peticionadas por el actor . Ha sido la demandada quien ha
solventado los gastos de manutención, educación y aun de vivienda de sus
hijos, sin colaboración a los gastos y necesidades de sus hijos por parte del actor </span></p><p><span style="color: #660000;">RESOLUCION FIRME (confirmada por Camara Civil y Comercial de Dolores.Pcia.Buenos Aires.)</span></p><p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;"><o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal"><b><span style="color: #660000;">S., L. M. c. R., M. V. s/ incidente de disolución de
comunidad ganancial • 14/02/2022<o:p></o:p></span></b></p>
<ul style="margin-top: 0cm;" type="disc"><li class="MsoNormal" style="mso-list: l0 level1 lfo1; tab-stops: list 36.0pt;"><p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;"><o:p></o:p></span></p><span style="color: #660000;"><b>Cita: </b>TR LALEY AR/JUR/139953/2022. Publicado
en DFYP 2022 (OCTUBRE) , 9 </span></li>
</ul><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi_oGPnSsj6eDVXATMSdrTULhk-r8PaC6w1Kuoy9ZgdW4isGFQQ99AXD3Pug3-Mck1NLhKryHY9NXdDz22ZSxEq_sf52tXkDPp2ZuMu6dDNUDLt1LRsZ8ojCWQaN9V9Ms1t4azEH2FvpTMDF5a0TGm0caUmOX3zVT0x3GisGx8W4GncH3YcyORr8xd_ng/s846/Screenshot_20221113-084151_Chrome.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="551" data-original-width="846" height="208" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEi_oGPnSsj6eDVXATMSdrTULhk-r8PaC6w1Kuoy9ZgdW4isGFQQ99AXD3Pug3-Mck1NLhKryHY9NXdDz22ZSxEq_sf52tXkDPp2ZuMu6dDNUDLt1LRsZ8ojCWQaN9V9Ms1t4azEH2FvpTMDF5a0TGm0caUmOX3zVT0x3GisGx8W4GncH3YcyORr8xd_ng/s320/Screenshot_20221113-084151_Chrome.jpg" width="320" /></a></div><br /><div><br /></div><div><p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">TEXTO COMPLETO:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">JPVG-95084<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">1ª Instancia.- Villa Gesell , febrero 14 de 2022.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Resulta:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">1. [-]El Sr. L. M. S. promueve incidente de liquidación de
Sociedad Conyugal contra su ex cónyuge M. V. R. con quien dice ha mantenido una
relación de concubinato desde el año 1996 naciendo de los hijos A. D. S. R., J.
A. S. R., M. D. S. R., —mayores de edad— y F. M. S. R., menor de edad. Relata
que en fecha 14 de marzo de 2011 entre el Sr. G., la Sra.R. y el Sr. S.
suscriben boleto de compraventa sobre lote de terreno ... Circunscripción VI,
Sección ..., Manzana ..., Parcela ... Se halla sito en... Lo construido consta de
seis unidades: la casa principal con 3 dormitorios, baños, sala de estar y
cocina-comedor, una edificación más pequeña que es una casa monoambiente con
baño, una casilla de madera de un ambiente sin baño, una casa monoambiente
grande que dice la Sra.R. destina a templo umbanda, un departamento sobre la
casa principal y otro departamento sobre el templo.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Manifiesta asimismo que en el año 2017, y previo a la
separación de los cónyuges, la madre del Sr. S., Sra. M. I. T., construyó una
casa para ella en el referido terreno y que para ello tramitó un crédito en
ANSES. Dice que en el año 2018 fue forzada a abandonar esa vivienda por la Sra.
R. y sus hijos. el año 2015.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Expresa adquirió con sus ahorros un automóvil del año 1983
marca Fiat, modelo ... y que el mismo a la fecha ha sido desarmado conforme
derrotero que describe y por el cual dice le otorgaron una motocicleta marca
Zanella, modelo ... Por lo expuesto solicita la realización del inmueble de la
comunidad ganancial sito en ... de Villa Gesell que en dicha división se
considere en carácter de recompensa a su favor la venta del automóvil y que
ingrese a la indivisión comunitaria los cánones locativos que percibe por la
locación de las distintas unidades plantadas en el terreno, a sus hijas con sus
parejas e hijos, y terceros que dice ocupan las mismas y se le entregue el 50 %
de ese capital como así también peticiona el pago por parte de la Sra. R. de un
valor locativo por el uso del inmueble. Ofrece prueba y funda en derecho.[-]<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">2. En fecha 04/08/2021 contesta demanda la Sra. R. quien
acepta la existencia de años de convivencia con el actor de cuya relación
nacieron los cuatro hijos y que contraen matrimonio fecha 17 de Junio de 2016.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Menciona la ruptura definitiva de la relación fue el día 13
de Noviembre de 2017.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Relata la Sra. R. en coincidencia con el actor que en fecha
24 de febrero adquieren un lote de terreno al Sr. J. G. ubicado en esta ciudad
cuya nomenclatura catastral es: ..., el cual a la fecha aun no se escrituro.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Coincide en expresar que con el actor comenzaron a construir
su casa pero que el capital invertido fue traído a la comunidad por ella
producto de su trabajo y no por el Sr. S. con dinero de sus padres.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Rechaza asimismo que la madre del actor haya construido un
inmueble en el terreno sino que se le facilito la vivienda gratuitamente a la
Sra. T. por unos meses, ya que había sido desalojada de la vivienda que
alquilaba en esta ciudad.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Niega la demandada el Sr. S. haya adquirido el vehículo Fiat
... con ahorros de su trabajo, siendo adquirido el mismo con dinero de la
suscripta mediante 3 pagos (dos transferencias, una por la suma de pesos cinco
Mil $5.000 y otra por la suma de Pesos siete Mil Treinta y Cinco $7.035; y Tres
Mil Pesos $3.000 en efectivo que fueron entregados por mi parte al Sr. M. A. S.
—Hermano del accionante— no debe recompensa alguna ya que el vehículo
denunciado jamás fue enajenado por la suscripta como se menciona, sino por el
propio accionado.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Niega asimismo alquilar las unidades inmuebles que el Sr. S.
menciona existentes en el terreno. Destaca que la única encargada de sostener
el hogar conyugal durante y después de nuestra relación fue ella siendo también
la única que dice haberse hecho cargo de todos los gastos que surgieron de la
vivienda. Ofrece prueba y funda en derecho.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">3. En fecha 26/08/2020 se abre la causa a prueba, en fecha
17/09/2020 se ordena prueba y en proveído de fecha 30/04/2021 se certifica su
producción. -<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">En resolución de fecha 02/08/2021 se declara la negligencia
de las pruebas prueba Pericial Martillero, Pericial de Asistente Social y
prueba Informativa ofrecidas por la demandada.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><o:p><span style="color: #660000;"> </span></o:p></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">En proveído de fecha 27/12/2021 se ponen estos actuados para
dictar sentencia, el cual se encuentra firme y consentido.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Considerando:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">I. Que en autos el Sr. S. reclama la realización del
inmueble de la comunidad ganancial sito en ... de Villa Gesell y que dice
consta de seis unidades. A tal efecto por una parte solicita en carácter de
recompensa a su favor (art. 491, 2° párrafo) el producido de la venta de
automóvil cuya titularidad detenta el mismo, los cánones locativos que percibe
por la locación de las distintas unidades plantadas asimismo se solicita que la
Sra. R. ingrese a la indivisión comunitaria los cánones locativos que percibe
por la locación de las distintas unidades plantadas en el terreno, a sus hijas
con sus parejas e hijos, al líder de la secta que utiliza el templo, y a
terceras personas. Que el 50 % de ese capital sea entregado al Sr. S. y que la
Sra. R. abone un alquiler por el uso del inmueble cuya titularidad pertenece a
la comunidad ganancial.[-]<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">II. En autos relacionados “S.L.M. c. R.M.V. s/ divorcio
vincular por presentación unilateral” EXP. 90.903 en fecha 20 de diciembre de
2019 se dictó sentencia de divorcio vincular entre ambas partes, decretándose
la disolución de la sociedad conyugal con fecha retroactiva a la fecha en que
se interpuso la demanda de divorcio, esto es 7 de Noviembre de 2018.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">III. Que se acompaña como prueba del inmueble —terreno— que
ambas partes reconocen haber adquirido divergiendo en origen de los aportes
para los costos y realización de la construcción de la que fuera vivienda
familiar. El Sr. S. expresa que el aporto con materiales y realizo trabajos con
su padre en el mismo y ayuda de su madre; la Sra. R. niega expresando fue la
misma con su trabajo quien ha ido comprando materiales y gastos para su
construcción. El boleto de compraventa acompañado (boleto sin firmas
certificadas) no es confirmado en su autoría por el Escribano Taboada quien al
contestar oficio en relación a dicho boleto responde a oficio de fecha 27 “no
puedo confirmar la autoría de dicho instrumento privado ya que no llevamos en
la notaria registro de documentos privados, salvo que sean confeccionados por
escritura publica o tengan firma certificada por ante mi (que no es el caso de
la consulta)...”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Ambas partes afirman la existencia de esa compraventa y la
construcción en común.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">IV. Que el Sr. S. ofrece como testigos a su madre, la
Testigo Sra. T. (audiencia de fecha 07/10/2020) —madre del incidentista—, madre
del Sr. S. responde: “...fue acopiado uno se encargaba de comprar los
materiales el otro los alimentos, o la cuota del terreno, repatrian los gastos,
incluso en ese momento les he ayudado yo para el agrimensor para construcción,
y en ese momento no les alcanzaba y el pedían a mi, y yo los ayudaba. En ese
momento yo no vivía con ellos, yo alquilaba un mono ambiente 4) mi hijo con la
ayuda una parte de su papá que vino de Buenos Aires para ayudarlo, entre todos,
alcanzábamos ladrillos, cemento 5) yo en ese entonces la sra. R. y mi hijo me
cedieron una parcelita y me construyó un monoambiente y yo vivía en esa
casita...”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Las testigos P. M. declara ser amiga de la actual pareja del
Sr. S. y conocerlo hace dos años (preg. 1) la testigo V.M. declara ser la
actual pareja del Sr. S. (resp. preg. 1) y la testigo C. responde: “...1)
Conozco al Sr. S., yo conocía a la familia y cuando él se separa empece a tener
más relación, y después establecimos más vinculo desde hace dos años pero yo
era más allegada a las hijas de él que tenía en común con la sra. R. Conozco a la Sra. R., de la familia pero no
tengo trato. y reiterando en varias respuestas “... me comento....”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">V. Que observo declaraciones testimoniales ofrecidas por la
incidentada (audiencia de fecha 08/10/2020).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">El testigo P. declara “... hasta donde yo se, siempre pago
la señora, porque ella trabajo siempre, ella estaba preocupada, aparte se tuvo
que hacer cago de todo después que se fue este hombre de su casa de los chicos
de la construcción, ella es muy laburadora (preg. 7ma.) Y con relación al
vehículo responde (preg. 8va.) “... debe ser modelo 69, era un coche viejo que
no servía para nada, en bastante malas condiciones. Se que lo compro ella
porque una vez me vino a preguntar por el seguro. Resp. a preg. 9na.: “...
hasta donde yo se, se lo llevo el sr. S. Razón de sus dichos por que nosotros
somos conocidos a través de la señora L., muchas veces nos comentamos charlamos
aparte como hacemos religión tenemos comentarios de esas cosas...”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">La Testigo L. responde a preg. 4ta. “... se que fue ella,
porque era la única que trabajaba... y responde a la 9na. pregunta (de razón de
sus dichos) “... por conocerlos a ellos desde hace años y por haber compartido
muchos momentos con ella, algunas cosas he visto he presenciado...”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Por su parte la testigo S. declara “...ella, a partir de que
nos conocía nos comentaba que tenia que comprar tanto de cemento o de
ladrillos, también nos pregunto alguna vez por algún corralón...(respuesta preg
.6) Y responde asimismo “... la que se quedo en la crianza de los chicos fue
V., se hizo cargo de la casa y de todo...” (resp. preg. 7ma.).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">VI. En autos relacionados JPVG-92713 R. M. V. c. S. L. M. s/
alimentos la incidentada promueve reclamo alimentario por sus hijos menores de
edad J. A., M. D. y F. M. S. R. contra su padre —el incidentista Sr. S.—. Lo
promueve en fecha 23/05/2019. Ese proceso se encuentra en trámite. En su inicio
se fijo una cuota alimentaria provisoria de pesos seis mil y en audiencia a los
efectos conciliatorios no hubo acuerdo ofreciendo el Sr. S. una cuota de pesos
mil ($1.000) mensuales.- No se ha acreditado el Sr. S. colabore con aporte
alimentario para sus tres hijos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Observo en dichos actuados —adjunto en fecha 19/08/2021— el
Informe socio ambiental realizado por A. S. del Juzgado Lic. Silvia Rodríguez
en los domicilio de ambas partes.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">En su entrevista al Sr. S. refiere la profesional: “...Sobre
la cuestión alimentaria, dice que no lograron acuerdos con su ex esposa, que
oportunamente él ofreció la suma que le resultaba posible de aportar, y que
consistía en $3.000.- por mes, que ella no lo aceptó, y que a la fecha no se
encuentra en condiciones económicas de hacer frente a la erogación que se le
solicita. Explica que la cuestión que complejiza todo es lo referido a la
vivienda, que al momento de la separación no fue resuelta la división de la
misma, y que sus reclamos pasaron a ser un motivo de controversia e instalación
de conflictos que impregna la vida de ambos grupos familiares...”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Por otra parte al entrevistar la A. S. a la Sra. R. en su
domicilio describe el inmueble que fuera sede del hogar conyugal:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">“...La Sra. R. habita en una vivienda propia y que fuera
sede del hogar conyugal en su matrimonio con el Sr. S. La finca está ubicada
sobre el ... de Villa Gesell. Es una edificación de mampostería de sólida
construcción a la que le faltan terminaciones internas y externas. A la fecha
se han ido anexando otras unidades habitaciones que están ocupadas por los
distintos miembros del grupo parental: Vivienda N° 1: Está ubicada en la planta
baja, consta de tres habitaciones, baño y cocina comedor. Está habitada por la
Sra. R. y su grupo familiar. Vivienda N° 2: Está ubicada en la planta baja,
lindando con la primera, y está habitada por J. A. S., su pareja M. D. y la
hija de ambos, A. S., de seis años de edad. Vivienda N° 3: Está ubicada en la
planta alta, sobre la N° 1, y está ocupada por el Sr. M. R. (hermano de M. V.
R.) y su pareja, la Sra. B. P. Vivienda N° 4: Está ubicada en la planta alta,
sobre la N° 2, y está habitada por M. D. S., su pareja G. A. y la hija de
ambos, X. G. A., de dos años de edad...La Sra. R. es una mujer adulta, prolija
en su presentación personal, están presentes distintos integrantes del numeroso
grupo familiar, los que circulan e interactúan dinámicamente. Se muestra con
buena disposición y mantiene una actitud de colaboración para realizar la
entrevista...”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Describe la profesional lo expresado a la misma por la Sra.
R. en cuanto a su conflicto con el Sr. S. “...Explica que en ocasiones han
mantenido el diálogo en relación a cuestiones vinculadas a los hijos, pero que
él sostiene actualmente una relación de pareja con una joven que se muestra
hostil para con todos y que esto entorpece la preservación del vínculo paterno
filial. Dice que en ocasión de separarse hablaron sobre el tema de la vivienda,
que ella ofrecía alguna salida acordada entre ambos, que la vivienda fue
construida por los dos y que el objetivo era garantizar un techo a los hijos, y
que la postura de él fue que los hijos debían permanecer junto a la madre,
habitando el espacio que les era propio. Dice que al abordar legalmente la
separación, su objetivo era tramitar el divorcio, que su necesidad era
regularizar la separación, que no pretendía la cuota alimentaria por considerar
que era posible para ella sufragar los gastos de crianza de sus hijos menores,
pero que el asesoramiento recibido le hizo entender que era un derecho de su
hija percibir el aporte paterno para costear sus necesidades. Refiere que ella
privilegió la presencia paterna antes que el aporte económico, que así se lo
planteó a él, que le pareció que el conflicto entre adultos no debe incidir en
el vínculo de cada uno de ellos con los hijos, que le ofreció visitar a sus
hijos en todas las ocasiones que quisiera, pero que no lograron concretarlo.
Dice: “yo le dije que venga cuando quiera... si quiere reunirse con los chicos,
si quiere comer con ellos, no sé, verlos, tomar mate... yo me voy, le dejo la
casa para que no se sienta incómodo... las chicas intentaron mantener el
contacto con él, pero al final fue imposible...”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">VII. Que el caso entiendo debe ser evaluado con perspectiva
de género en concordancia con los principios de responsabilidad y solidaridad
familiar emergentes del arts. 461 del Cód. Civ. y Com. de la Nación en
concordancia con arts. 489 inc. 2 y el arts. 496 del mismo cuerpo legal.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Por la prueba de autos y constancias de autos relacionados
consta ha sido la Sra. R. ha sido quien ha solventado los gastos de
manutención, educación y aun de vivienda de sus hijos. En el informe socio
ambiental realizado en la vivienda la A. S. destaca la interacción entre la
Sra. R., sus hijos que habitan en dos de las unidades y su hermano con su
familiar. Dice la profesional en sus conclusiones “es un grupo familiar muy
numeroso y cohesionado”. También se observa son personas que viven de manera
integrada y solidaria pero sin dejar de encontrarse en situación de pobreza.-
Así lo describe la A. S. “...Las condiciones de vida que se observan son las
propias de personas en situación de pobreza...” (sic informe fecha 19/08/2021).
La descripción de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, de las
habitaciones anexadas ocupadas por dos de las hijas de las partes, un hermano
de la actora evidencian esa situación. No ha existido colaboración del Sr. S. a
los gastos tanto de manutención y necesidades de sus hijos como los emergentes
de la propia vivienda. Observo la Sra. R. acompaña comprobantes de pago de
servicio de luz y tv cable por ejemplo (vr. adjuntos a contestación incidente
fecha 04/08/2020).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Claramente se establece en el art. 461 del Cód. Civ. y Com.
de la Nación el deber solidario familiar. Así se ha comentado doctrinariamente
que son “necesidades del hogar “todo gasto que propenda al sustento y
habitación de la familia, todas las actividades desarrolladas fuera de la
educación que hacen a la formación integral de los hijos. (Lorenzetti, R.
“Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, T. III).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Aquí entra en juego el deber de aporte alimentario del Sr.
S. hacia sus hijos y que fuera objeto de demanda. Se ha decidido en nuestros
tribunales que el “derecho patrimonial que corresponde al demandado sobre el
inmueble forma parte de la obligación alimentaria derivada de su
responsabilidad parental (conf. Cam.Nac.Apel.en lo Civ.Sala A 26/11/2020 TR LA
LEY Ar./Jur/77263/2020).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">A contrario sensu se ha decidido que “existiendo bienes
gananciales a dividir y liquidar como consecuencia de la disolución de la
sociedad conyugal, el cónyuge que durante el juicio de divorcio pasó la cuota
alimentaria, podrá deducir su importe de los gananciales que corresponden al
alimentado, tratándose de un típico caso de recompensa, y salvo que razones de
equidad —tales como la inocencia del alimentado, la desigualdad económica de
los cónyuges luego de la disolución o el hecho de ser sumamente reducido el
capital común a distribuir— autoricen a prescindir de esta regla (art. 1306,
Cód. Civil).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Como expresa la Ursula Basset “...el reconocimiento del
bienestar del menor en los procedimientos relativos a la distribución de los
bienes matrimoniales, es un concepto innovador y necesario, que hace visible al
niño en la dimensión económica de la familia, al momento de la partición, con
independencia de los aportes periódicos futuros por motivos alimentarios...el
padre que se ocupará más directamente de la educación de los hijos puede
recibir una porción mayor en la distribución de los bienes, o el mismo niño, en
forma directa, ser destinatario de una porción de los bienes... (Basset, U.,
“La protección del interés del niño en la división de la sociedad conyugal,
Para visibilizar a los niños en la dimensión económica de la familia”, TRLALEY
0003/014862).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">El art. 489 y su doctrina del Cód. Civ. y Com. de la Nación
destacan como cargas de la comunidad ganancial “el sostenimiento del hogar, de
los hijos comunes y los alimentos que cada uno está obligado a dar” Como se
interpreta por nuestra doctrina “constituyen la manifestación más pura del
deber de asistencia debido en razón de los vínculos familiares y de la
solidaridad familiar. Extinguida la comunidad, subsiste la separación de
responsabilidades y la solidaridad por determinadas deudas...” (Lorenzetti, R.
“Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, T. III, p. 220).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Las viviendas anexadas a la vivienda que fuera sede del hogar
conyugal no se ha acreditado por parte del incidentista que fueran construidas
con su aporte ni tampoco usufructuadas económicamente por la Sra. R. Como se ha
considerado y surge del informe socio ambiental efectuado en proceso
alimentario por la Lic. Rodríguez son ocupadas por dos de los hijos de ambas
partes con sus parejas y quienes son nietos de las partes y un tío materno con
su pareja e hijos. Es un grupo familiar en situación de pobreza donde ha sido
una madre de cuatro hijos —incidentada— quien ha sostenido económicamente ese
grupo familiar en una conducta protectora y familiarmente solidaria.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">El Sr. S. no ha acreditado haber efectuado desde la
separación aportes económicos para el sostén de las necesidades de sus hijos y
del bien común familiar. En el sistema de deudas comunes quien no contrajo la
deuda emergente de la aplicación del art. 489 Cód. Civ. y Com. de la Nación
responde con los bienes gananciales.[-] También debe ser considerado como un
valor económico el trabajo en el hogar realizado por la Sra. R. “...el trabajo
en el hogar tiene un valor económico, aunque éste resulta difícil de
cuantificar...” (Medina, Graciela, “El régimen patrimonial del matrimonio en la
reforma al Código Civil y Comercial” Publicado en DFyP 2012(noviembre) 01/11/2012,
3, Cita: TRLALEY AR/DOC/5230/2012).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Por aplicación de los principios insertos en el art. 461 del
Cód. Civ. y Com. de la Nación y concordantes no opera en el caso recompensa
alguna en favor del Sr. S.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">En cuanto al vehículo cuyo título de propiedad automotor
acompaña el incidentista no puedo dejar de observar que tampoco ha probado
dicho vehículo haya sido —como lo argumenta— vendido o abandonado por la Sra.
R. Es un vehículo del año 1983 (vr. oficio del Registro del Automotor
contestado en adjunto a presentación de fecha 01/10/2020) y no hay prueba
alguna haya sido usufructuado y/o vendido por la incidentada.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-justify: distribute-all-lines;"><span style="color: #660000;">Por
ello, normas jurisprudencia y doctrinas citadas; resuelvo: Al <a name="_Hlk119219297">incidente de liquidación de sociedad conyugal y
recompensas peticionadas por el </a>Sr. M. L. S. contra la Sra. M. V. R., no ha
lugar.[-] Conforme lo dispone el art. 9 Ley 14.967, Ac 3391 y modif. Ac 3912/18
y tomando en cuenta los trabajos profesionales realizados, regúlanse los
honorarios del Dr. Carlos Enrique Barbosa Moyano, T. VI, F° 164 del C.A.D.,
IIBB y CUIT N° ..., en el carácter de Defensor Oficial de la parte
incidentista, en la suma de ... (...) IUS con más el 10 % en concepto de
contribución previsional a cargo del obligado al pago de los estipendios(art.
12 inc. “a” de la ley 6716 (art. 16 norma cit.) Y del Dr. Pablo José Conti, T.
VI F° 46 del CAD, CUIT ...; en el carácter de Defensor Oficial de la parte
incidentada, en la suma de ... (...) IUS con más el 10 % en concepto de
contribución previsional a cargo del obligado al pago de los estipendios(art.
12 inc. “a” de la ley 6716 (art. 16 norma cit.) debiéndose oportunamente
notificar a la Delegación de Administración Departamental del Poder Judicial, a
sus efectos. <span lang="EN-US">(art. 91 Ley 5827
Ac. 2341 SCBA Ac. 3912/18 SCBA). Notifíquese (art. 135 y cdts. </span>Cód.
Proc. Civ. y Comercial) Regístrese. (Ac. 2514 SCBA) — <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #660000;">Graciela D. Jofré. Jueza del .Juzgado de Paz Letrado de
Villa Gesell.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify; text-justify: distribute-all-lines;"><o:p><span style="color: #660000;"> </span></o:p></p></div><div><br /></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-67718842709232967802022-11-05T05:57:00.004-07:002022-11-06T04:22:49.502-08:00CREDIBILIDAD DEL RELATO DE LA VICTIMA- voto DR. CLAUDIO JOSE CHAMINADE TRIBUNAL ORAL Nº1 MORON-PCIA.BUENOS AIRES-ARGENTINA.<p><span style="color: #0b5394; font-family: times;"> ( Extraido del Veredicto del Tribunal en lo Criminal del Departamento Judicial Moron de fecha 26/10/2022 - V</span><span style="color: #0b5394; font-family: times;">oto del Juez Claudio Jose Chaminade e </span><span style="color: #0b5394; font-family: times;">(I.P.P nº 10-00-004823-18/00 de la
Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 11 de la Fiscalía General Departamental,
con intervención del Juzgado de Garantías n° 5 registro n° 345/2021)</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">"...Así, luego de realizar un estudio acabado de la prueba documental y de lo escuchado en el debate, <b>advertí (por lo menos en este proceso y en algunos otros también) que recién se le recibió declaración al imputado</b> cuando un perito oficial confirmó que el testimonio de la menor resultaba veraz, siendo que aquella ya había declarado tiempo atrás.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">No se le recepcionó luego del relato de la pequeña, sino después de esperar el resultado de la pericia sobre la misma. <b>Parecería que se necesitó la confirmación de la ciencia para creerle a la menor. </b>Y, demás está decir, que no se incorporó entre el relato de la menor y la pericia psicológica alguna evidencia que cambiara el curso de la investigación o hiciera dudar de su credibilidad.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Toda esta situación <b>me hizo reflexionar sobre algunas normalidades del sistema.</b> Por ello voy a iniciar mi voto con una mirada distinta sobre temas que, lamentablemente, tomamos en la práctica diaria como normales y que guían a las partes en creer que tienen valor de prueba absoluto.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b>El primer paso por ese camino es erradicar aquellas prácticas procesales instituidas en el tiempo</b> que no se amoldaron al avance de derechos de protección integral hacia la mujer, niños, niñas y adolescentes víctimas de ciertos delitos. Y ello así por <b>las creencias limitantes </b>que no permiten flexibilizar y cambiar el modo de producción de la prueba y el trato a las víctimas de delitos tan aberrantes como lo son, entre otros, el avance sobre la integridad sexual sin consentimiento.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Entonces,<b> es tiempo de repensar</b> (también reformular) algunas normalidades del sistema que, precisamente,<b> son sostenidas por estructuras mentales</b> que, como dije, se mantuvieron irrefutables en el tiempo (siempre se trabajó la prueba así porque vamos a cambiar ahora).</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Estamos acostumbrados a manejar ligeramente <b>un sistema de valores probatorios creados en otro tiempo </b>y que hemos llegado a convencernos de que son patrones absolutos. Debemos salir de esa área de confort. Cada pequeño cambio generará en el futuro seguridad a todos los que aspiran a un servicio de justicia de excelencia. </span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Y, cuando dije repensar las normalidades del sistema, uno de los temas importantes a <b>reformular es la idea que los derechos naturales de las víctimas deben ser probados pericialmente,</b> es necesitar de un tercero (perito psicólogo/psiquíatra habitualmente) que nos diga que el relato de la víctima es creíble o cuanto menos sostenible en juicio.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">En este sentido un tema del que poco se habla es la realización de pericias psicológicas o informes victimológicos (da igual el nombre) <b>para la mujer o menores cuando son víctimas de ciertos delitos</b> al solo efecto de conocer o confirmar la veracidad del testimonio o , cuanto menos, su grado de credidibilidad.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b>Y, digo ciertos delitos porque nunca vi una pericia de esas características con una víctima de delitos contra la propiedad o contra la vida</b> (cuando son en tentativa). Siempre se realiza en delitos que tienen del otro lado hombres y, casualmente, que tratan solo cuestiones sexuales o de violencia de género.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Por ello ¡Es tiempo de cambios! y en ese camino <b>decido descartar (no la puedo excluir parcialmente por ser la pericia un acto único) probatoria y parcialmente </b>de las pericias psicológica/psiquiátricas traídas como prueba al debate<b> todo lo que tenga relación con la credibilidad del relato de la víctima</b> por afectar a mi entender <b>derechos fundamentales</b> protegidos por el bloque de constitucionalidad. (arts.209, 210 del CPP y 16, 19 y 75 inc. 22 CN).</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b>Estamos obligados </b>a adaptar toda cuestión procesal a la <b>base mínima </b>de derechos determinados por el marco legal de<b> los tratados de derechos humanos</b>, de ahí nace el camino probatorio, de ahí nace la concientización de lo que debe ser y de la <b>forma de valorar el relato de una víctima </b>de los delitos antes señalados. </span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b>Lo demás, lo que hace al trauma y como se mantuvo en el tiempo al resultar de interés va a subsistir de la citadas pericias,</b> pero no puedo seguir manteniendo a esta altura de conquista de derechos la idea de empezar a creer en un relato porque un tercero, en una entrevista habitualmente corta, me dice si existen o no signos de fabulación o fortaleza en el relato.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b>Mantener esta idea de aceptar pericias como prueba </b>solo para asegurar la credibilidad de un testimonio <b>es partir de un estereotipo creado socialmente que sostiene y confirma que en este tipo de delitos la mujer siempre miente </b>y peor aún es cuando se realiza en niñas, niños y adolescentes.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Sostener esa normalidad que todos aceptan como prueba válida solo genera vulnerabilidad, angustia y sufrimiento en la víctima al punto que, muchas, dejan de insistir en el esclarecimiento del hecho por el destrato que los propios operadores del sistema generan sobre ellas.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Y, peor aún, con lo que cuesta<b> romper en los niños esa lealtad natural </b>con los mayores que tienen su guarda y que actúa de bloque contenedor y les impide habitualmente soltarse y contar su sufrimiento; repetido muchas veces transgeneracionalmente.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Nada que decir cuando es el propio Estado a través de sus representantes en juicio que <b>sostienen aquellas pericias como piedra basal de sus fundamentos</b> probatorios; porque <b>es partir de la idea</b> que es el propio Estado quien necesita de un tercero para empezar a creer en el relato de la víctima. No es crítica, solo es tiempo de empezar a cambiar algunas reglas probatorias.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Se trabaja así <b>a partir de cableados mentales </b>que tienen a muchos operadores del sistema sosteniendo fríamente requisitos de credibilidad absolutamente objetivos y rígidos en casos de delitos sexuales y de género. Mantener estas prácticas sólo aumenta la desigualdad existente entre hombre y mujer y <b>convierte en ficción jurídica el principio de igualdad ante la ley.</b></span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Pensarlo así es mantener latente un derecho procesal penal vetusto que sirvió a su tiempo pero que debe transformarse con el avance de derechos logrados a través del tiempo.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Lo único que se debe probar (con esa diligencia reforzada) es el contexto general del relato, es decir si aquel está compuesto de<b> verosimilitud, coherencia y persistencia </b>para iniciar la persecución penal.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Entonces, al naturalizar derechos, sólo debemos evaluar el contexto general e integral del relato y <b>analizarlo con especial calidad,</b> más aún cuando se trata de mujeres y menores en cuestiones sexuales.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">A partir de <b>CEDAW </b>y demás tratados y normas de protección que forjan el bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 CN) se autoriza<b> (prioriza yo diría) el mirar estas cuestiones con esa especial calidad, que no es más que poner un plus de entendimiento en lo que pasó,</b> mirar el conjunto con el pasado como prioridad y así poder entender el porqué de cada situación.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Hay que salir del simplismo del modo de comisión, hay que ingresar al campo del análisis integral con norte en el derecho a una vida digna, igualitaria y sin violencia.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b>Debemos tener una especial sensibilidad al tratar los casos de violencia sexual </b>(especialmente en menores), siempre son situaciones extremas con niñas, niños o mujeres vulneradas y sometidas. Entiendo que de este modo se debe ver y del mismo modo se debe juzgar. <b>El tiempo de investigación en casos como estos debe ser priorizado.</b></span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Y ello no significa violentar estándares internacionales de prueba, de protección y garantías respecto del imputado, simplemente significa ser justos. Esperar el resultado de una pericia del tipo del que vengo hablando es no escuchar a la víctima, es no darle rápidas y contenedoras respuestas. Es un plus de violencia hacia ellas generada, no por el atacante, sino por las instituciones y para mi ello es violencia estatal que solo suma mayor desconfianza, sufrimiento y descrédito del sistema de justicia.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Los delitos sexuales son hasta hoy delitos comunes, <b>pero el modo de tratar y probar la credibilidad del relato debe tener una especial sensibilidad por parte del operador judicial</b> y por sobre todo flexible brindándole las máximas garantías y no se trata con ello de generar un festival de venganza, se trata simplemente de naturalizar derechos.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Debemos situar a la víctima de agresiones sexuales y de género dentro del sistema jurídico como el diamante más preciado, mejorando la calidad de atención, dándole rápidas y contenedoras respuestas a sus reclamos, capacitándonos. Es imprescindible incorporar al sistema herramientas que permitan lograr finalmente la tan buscada seguridad de jurídica.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Para la víctima de violencia (cualquiera de ellas) y de manera particular en casos de menores víctimas de violencia sexual se debe nutrir al sistema de conceptos simples, con investigaciones serias y profesionales, con una protección integral y el deber de garantía del Estado.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Cualquier acción sometida a un proceso<b> debe garantizar eficacia con medidas de protección coordinadas, multidisciplinarias, integrales e intersecciones con esa debida diligencia reforzada </b>y una nueva forma de mirar los procesos, que atiendan rápidamente el impulso de la víctima.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Debemos<b> salir de manera urgente del exceso ritual manifiesto,</b> aplicando un lenguaje claro y sentencias entendidas por todos. Salir de ese derecho tradicional, duro, que solo trae angustia y desconfianza y caminar hacia un proceso rápido y entendible por todos.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">En casos como el presente el Juez simplemente debe exteriorizar razonadamente por que el relato, junto a otros elementos de cargo si existieran, resultan aptos y suficiente para generar en su ánimo la tan buscada certeza, este razonamiento va a posibilitar conocer el porqué de su decisión y el modo que introdujo la credibilidad del relato al caso concreto logrando finalmente que aquel principio fundamental de igualdad de las partes deje de ser difuso.</span></p><p><b><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Debemos mirar de manera excepcional la forma de entender y tratar esta clase de delitos y el modo en que debemos escuchar y ponderar la prueba.</span></b></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Por ello, a la hora de tratar la prueba se requiere un extremo compromiso, una extrema comprensión tratando de <b>evitar por cualquier medio un plus de vulnerabilidad e innecesaria exposición</b>, evitar la revictimización en espiral, que es aquella que la hace contar una y otra vez lo que paso para ver quien le cree.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Estoy convencido que juzgar con los ojos puestos en el relato de la víctima de estos delitos que vengo hablandozar de manera amplia el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y <b>lleva a garantizar de manera amplia el ejercicio de los derechos funhdamentales de mujeres, niñas y niños.</b></span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Se debe juzgar a partir de una mirada integral y holística (más allá de la fría frontera del derecho penal) tratando de entender que hechos que tienen a la mujer, niños, niñas y adolescente como víctimas, de tal extrema violencia, no pueden seguir sucediendo.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Por ello, <b>DESCARTO probatoria y parcialmente de las pericias psicológicas/psiquiátricas todo aquello con relación al testimonio que tenga sostén en función de estereotipos basados en supuestas conductas esperables de parte de las víctimas de los delitos que vengo hablando</b>, y esto no es contradictorio al principio de igualdad, porque si partimos de la base desigual entre varones y mujeres la ley, unicamente, estaría creando una verdadera igualdad al generar condiciones iguales.</span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Por ello, los testimonios de las víctimas que tengan coherencia, verosimilitud y persistencia tienen en sí mismo (generan) credibilidad y valor de prueba sin contrarrestarlo al relato del agresor o confirmación pericial..." </span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-21080578057215371352022-10-23T05:33:00.008-07:002022-11-13T04:04:12.900-08:00RESOLUCION JUDICIAL AUTORIZACION PARA VIAJAR A BOLIVIA LA NIÑA CON SU MADRE. OPOSICION DEL PADRE. VIOLENCIA DE GENERO.<p><span style="color: #660000;"> -</span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="color: #660000;"> Autorizacion judicial supletoria (con oposicion del padre de la niña) a viajar a la mujer y su hija menor de edad nacida en Argentina a la Republica de Bolivia (donde tiene familia la mujer) en contexto de violencia de genero y grave riesgo en la integridad de ambas quienes carecen decontencion familiar en Villa Gesell Argentina y con la intervencion de organismos publicos acompañando a ambas . </span></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="color: #660000; text-align: left;">RESOLUCION FIRME (confirmada por Camara Civil y Comercial de Dolores.Pcia.Buenos Aires.)</span></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="color: #660000; text-align: left;"><br /></span></div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwcoYvFfbVvQJO4H6s-0dujxbXqCODuU7Kmn75ygUcBrkQCgrVcEJG3ZkZEN2-w47c5T2Fpqk42NaDnJOjkFNGqGGcaxrNC4FbplnM_jcWtvLt4FR2DfOJUZ5-xd577TFSrxGpARyvrZPJ0WUrYqQuuSHsuVA-b0pTVy8C6vq-67zrGMzOlCjfUZG02g/s846/Screenshot_20221113-084151_Chrome.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="551" data-original-width="846" height="208" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiwcoYvFfbVvQJO4H6s-0dujxbXqCODuU7Kmn75ygUcBrkQCgrVcEJG3ZkZEN2-w47c5T2Fpqk42NaDnJOjkFNGqGGcaxrNC4FbplnM_jcWtvLt4FR2DfOJUZ5-xd577TFSrxGpARyvrZPJ0WUrYqQuuSHsuVA-b0pTVy8C6vq-67zrGMzOlCjfUZG02g/s320/Screenshot_20221113-084151_Chrome.jpg" width="320" /></a></div><br /><span style="color: #660000;"><br /></span></div><span style="color: #660000;"> TEXTO COMPLETO:<p class="MsoNormal" style="color: black;"><span style="color: #660000;">JPVG-99.XXX<o:p></o:p></span></p><br />1ª Instancia.- Villa Gesell , Mayo 5 de 2022</span><div><span style="font-family: times;"><span style="color: #660000;"> </span><span style="color: #660000;">Autos: “ Z.L.J.M. C/ M. O. A. S/ Proteccion contra la violencia familiar</span></span></div><div><span style="color: #660000;"><span style="font-family: times;"> VISTOS:</span></span><div><div style="text-align: left;"><span style="font-family: times;"><span style="color: #660000;"> Atento
hechos denunciados y temor referenciado, pase a resolver .<br /><span style="mso-spacerun: yes;">
</span>CONSIDERANDO:<br /><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>I.
Que la Sra. M. J.Z.L., de nacionalidad Boliviana, se presenta en fecha
12/4/2022 a realizar en la Comisaria de la Mujer denuncia contra su pareja Sr.
O. A.M. donde describe violencia del mismo hacia ella y su hija de dos años de
edad donde el mismo donde la misma <i>"...le dije que me iba a la plaza y
aproveche a venir a denunciarlo..."<br /></i><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Se
dicta medidas de protección en resolución de fecha 12/4/2022 para la actora y
su grupo familiar y consta el demandado ha sido debidamente notificado (
28/4/2022).-<br /><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>II.
Que en fecha 29/4/2022 la Sra. Z.L. se presenta a realizar nueva denuncia penal
contra el Sr. M. por gravísimos hechos de violencia hacia ella y hechos de
pornografía infantil. Relata antecedentes sufridos por parte del Sr. M. y su
grupo familiar.<br /> Describe en su denuncia estas agresiones<i> "... en varias
oportunidades el me agarraba fuerte del cuello cuando se enojaba yo no podía
contestarle, solo tenía que obedecerle sin cuestionarle nada, también manejaba
nuestra economía ,debido a esas situaciones me empezaron a agarrar dolores
fuertes en la panza, a tal punto que empecé con pérdidas y termine
internada...con el miedo que le tenía y como así mismo creía que él iba a
cambiar por eso no denunciaba estas situaciones...él quería controlar todo, y
si discutíamos por algo este me sacaba el celular y me dejaba encerrada dentro
de la casa o agarraba a mi hija y me decía que si quería irme que me fuera pero
sin la niña, ...con el tiempo empecé a darme cuenta que hay nadie me ayudaría
que no era normal que M. me encierre o golpee cuando le cuestionaba algo, todo
esto delante de mi hija la cual se alteraba mucho ya que él no medía
consecuencias de sus actos hacia mi persona tanto física como
psicológicamente...encontré en su WhatsApp un grupo donde había pornografía
infantil pude ver videos..... al cuestionarle todo eso se enojó y me golpeo,
fue un punto importante para decirle que me quería ir de ahí que no soportaba
que él tuviera esas cosas en el celular teniendo una hija chiquita seguidamente
me saco el celular y nos encerró a mi hija y a mí en la casa con llave...tome
coraje para enfrentarlo asi que a los gritos le dije que me quería separar que
no iba aguantar que me engañe con otras mujeres y mucho menos que tenga
pornografía de menores de edad que lo desconocía totalmente, en ese momento
tomo conocimiento toda la familia de él y fue cuando me altere y empecé a
gritar que tenía pruebas con mi celular en la mano, luego alguien me agarro por
atrás y me sacaron el celular y M. me llevo a nuestra casa donde me golpeo, me
mordí la espalda y apretó fuerte el cuello, acto seguido me tiro contra el piso
y me tapó con las intenciones de asfixiarme, en mi desesperación patalee y
buscaba la forma de poder respirar y escaparme, en ese momento saque fuerzas y
empujé a M. de arriba mía ya que a su vez escuchaba a mi hija llorar porque
estaba viendo todo lo que él me hacía,... a los pocos segundos ingresa S. y
empezó a justificar a su hijo y me decía que como estaba mareada seguro me
golpee sola y que lo de la pornografía seguramente lo había imaginado... hace
unos dias me retire de esa casa, para quedarme momentaneamente en la casa de mi
cuñada K. sito en xxx que al pasar unos días conseguí alguiler y estoy viviendo
ahi con mi hija, hasta el momento no puedo conseguir trabajo ya que me
encuentro sola en esta Localidad, por tal motivo es que deseo regresar a mi
pais junto a mi hija donde se encuentra toda mi familia la cual está dispuesta
ayudarme con la niña y donde puedo conseguir trabajo de inmediato... el
inconveniente que tengo es que el padre de mi hija a pesar de tener una orden
de restricción vigente...se niega a que saque a mi hija del pais, quedándome en
este ciudad va a lograr que mi hija pase necesidades y no tenga afecto familiar
el cual una niña necesita...</i>"(sic)<br /><span style="mso-spacerun: yes;">
</span>III. Que en fecha 2/5/2022 obran oficios de la Dirección Provincial de
Acceso a la Justicia y Asistencia a la victima a fin de solicitar a la
suscripta la autorización de viaje a Potosi Bolivia de la niña M.M.M.Z. y asi
poder viajar junto a su madre. Asimismo se acompaña oficio<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>donde la Perito Psicóloga Titular del Centro
de Asistencia a la Victima Oficina Pinamar solicita la intervención del Centro
de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia de Villa Gesell solicitando
la gestión acompañamiento y traslado a un refugio para víctimas de violencia a
la actora y su hija y posterior pasaje internacional para ambas.<span style="mso-spacerun: yes;"> <br /> </span><span style="mso-spacerun: yes;">
</span>IV. Que la Sra. Asesora de Menores Dra. Agustina Parizzi, en
pormenorizado y fundado<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>dictamen expresa
su conclusión:<br /><span style="mso-spacerun: yes;">
</span>".. los fines de asistir y colaborar con el apoyo
interdisciplinario es que la familia puede salir del círculo de violencia que
mantiene desde hace años, ello no es suficiente para poder continuar su vida de
esta manera ...y se requieren adoptar medidas de protección que puedan dar
seguridad y resguardo a mi pupila en estas circunstancias particulares .-..Este
Ministerio, luego de analizar las constancias de autos , quiere solicitar
a V.S. se le otorgue a la Sra . Z.L.J.M. , el cuidado personal unilateral
provisorio de la niña M. M.M.Z. , de 2 años de edad , amen de lo
peticionado por el defensor oficial oportunamente , como asi también la
autorización de poder viajar y extender los pasajes pertinentes para poder
regresar a Bolivia , como asi la colaboración económica necesaria para afrontar
los gastos debidos para retornar con su familia y lograr restablecer los
vínculos familiares, todo ello en base a los informes acompañados por CAJUS y
UFID N°5 dentro de estas actuaciones..."<br /><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>V.
Que en el caso se activa la aplicación efectiva de todas las Convenciones y
normas internacionales que protegen a la mujer y a los niños de violencia y
delitos.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Los hechos denunciados
evidencian una situación de violencia extrema, incumplimiento agravado del denunciado
en hechos de violencia y aun de probables delitos contra la integridad de niños
que deben ser materia de investigación de Fiscalia pertinente. Existe un riesgo
inminente en la vida e integridad tanto de la Sra. L. como de su pequeña hija
en un contexto de carencia de toda contención afectiva y familiar de ambas en
esta ciudad . Donde por otra parte se observa un entramado de complicidad en la
violencia ejercida por el denunciado de su grupo familiar.<br /> <span style="mso-spacerun: yes;">
</span>La Sra. L. se encuentra junto a su pequeña hija aislada de toda contención
familiar a merced de la violencia del denunciado y su familia y por el
contrario es en su pais de origen donde tanto ella -como lo expresa en su
denuncia- como su pequeña hija tendrán esa indispensable contención, protección
y posibilidades económicas donde estarán resguardas frente al riesgo de vida
aqui presente observado de manera coincidente tanto por los Organismos
intervinientes como por la Asesora de Menores.-.<br /><span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Ley 26.485 en su articulo 2 inc. g expresamente determina "...la
asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las areas estatales
y privadas..." y su art. 3 en su inc. h) prescribe como uno de sus
derechos protegidos el "gozar de medidas integrales de asistencia,
protección y seguridad".<br /> <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Las Convenciones Internacionales
suscriptas por el Estado Argentino, la Convención de Belem Do Pará, la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer del CEDAW, las 100 Reglas de Brasilia y la Convención sobre los Derechos
del niño, todas también contempladas en su operatividad en el art. 2 y 3 del
CCCN deben aplicarse en este caso.<br /><span style="mso-spacerun: yes;">
</span>En el caso existe asimismo una solicitud expresa por parte de los
organismos del Estado que protegen a víctimas de violencia de género y
delitos.- Entiendo el riesgo y la urgencia están presentes y debe ser protegida
esa niña y su madre de manera inmediata con todos los resortes estatales a tal
fin.-<br /><span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Por ello, lo dispuesto en arts 1, 4, 6, 7 y conc. ley<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>14.509 ; arts. 1,2 inc. a,c,d y g, 3, 5 y
conc. Convención CEDAW; arts 1,2,4,7, 8 inc.d y f y conc. Convención de Belem
Do Para , Reglas 10,11,12,17,19,20,24 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56, 75,
76, 85 y conc. De las 100 Reglas de Brasilia.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>normas y doctrina citadas;<br /><span style="mso-spacerun: yes;">
</span>R E S U E L V O :<br /><span style="mso-spacerun: yes;">
</span>I. Otorgar el cuidado unilateral personal de la niña<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.M.M.Z. , DNI xxx<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a su madre Sra. J.M.Z.L. , DNI Nro xxx.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Otorguese testimonio a la Sra. Lenis.<br /><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>2.. Otorgar autorización
judicial supletoria respecto del Sr .O.A.M. DNI xxx padre de la niña<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.M.M.Z. , DNI xxx para que la niña pueda
salir del pais y viajar junto a su madre Sra.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>J.M.Z.L. , DNI Nro xxx<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a la
República de Bolivia a partir de la fecha de la presente resolución.
Otorguese<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>testimonio de la presente
resolución a la madre de la niña Sra. Z.L..<br /> <span style="mso-spacerun: yes;">
</span>3<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Notifíquese a la Sra Z.L.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la presente resolución con habilitación de
días y horas inhábiles. Notifiquese al CAJUS electronicamente .<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Registrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)</span> <span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span><span style="font-family: times;">Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell</span><br /></span><o:p></o:p></b></div><p class="MsoNormal"><o:p></o:p></p>
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</div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-23685048422168385112022-04-08T03:25:00.005-07:002022-04-12T02:47:44.166-07:00Resolucion judicial rechazando revinculacion paterno filial. Opinion de la niña.<p> publicada en <span style="background-color: white; color: #222222; font-family: Calibri, "sans-serif"; font-size: 11pt; line-height: 15.5467px;"><span style="color: #1f497d;"> </span></span><span style="background-color: white; color: #0b5394; font-family: Calibri, "sans-serif"; font-size: 11pt; line-height: 15.5467px;"><a data-saferedirecturl="https://www.google.com/url?q=http://www.saij.gob.ar/FA22010008&source=gmail&ust=1649843237159000&usg=AOvVaw16R-i77tv2Pd_Te3NrKlpx" href="http://www.saij.gob.ar/FA22010008" style="color: #1155cc;" target="_blank">http://www.saij.gob.ar<span style="font-family: Arial, "sans-serif"; font-size: 10.5pt; line-height: 14.84px;">/<wbr></wbr>FA22010008</span></a></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR">Autos:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>L.L. C/ T. M.R. S/ REGIMEN DE VISITAS<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR">xxx<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Villa Gesell,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Marzo 03 de 2022.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A U T O S<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>V
I S T O S:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>C O N S I D E R A N D O<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>I. Que en su presentación de
fecha 15/11/2021 la Dra. M.L.M. peticiona se arbitren los medios para proceder
a la revinculación<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>del Sr. L. con<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>su hija M. La Sra. T. en su contestación
de fecha 10/2/2022 rechaza el pedido del actor manifestando la niña se ha
expresado en su rechazo a la misma. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>II. Que es necesario
hacer<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>previamente un somero análisis de
las actuaciones precedentes y antecedentes de estos autos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>III. Que en sentencia dictada
por la Cámara Civil y Comercial de Dolores<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>en fecha 7/11/2017 ordena la revinculacion del Sr. L. con su hija menor
de edad M. revocando resolución de esta instancia y dispone:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>"...deberá el a quo en el plazo de diez
días llevar a cabo una audiencia con las partes a fin de que acuerden la
modalidad y frecuencia del contacto paterno filial, el cual además deberá
llevarse a cabo por un período de seis meses bajo la supervisión de la
Asistente Social del órgano jurisdiccional interviniente quien deberá informar
sobre todo aquello que sea relevante en torno a las cuestiones ventiladas en la
causa en aras del superior interés de M.M.L.."<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En cumplimiento de lo
resuelto por la Cámara Civil y Comercial Departamental ordeno audiencia con
ambas partes, sus letrados y la presencia de la Sra. Asistente Social del
Juzgado Lic.Silvia Rodriguez, a fin de acordar modalidad de los encuentros del
actor con su hija. La audiencia se celebra en fecha 4/7/2018. En esa audiencia
se acuerda que: "...la Sra. Asistente Social previamente concurrirá
durante unas semanas al domicilio de la Sra. T. en horarios que combinaran con
la misma respetando horarios en que la niña pueda estar tranquila y no concurra
al jardín para establecer una relación de confianza de la misma con la A.S. .-
La profesional observara a la niña y su disponibilidad emocional para
encontrarse con su padre diciéndole al mismo el lugar y horario para el
encuentro..."<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>IV. Que<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la Sra. Asistente Social del Juzgado presenta
informe de su supervisión en fecha 17/8/2018 informa acerca de los encuentros
entre el sr.L. y su hija M.M.L. en su presentación de fecha 17/8/2018. De ese
primer encuentro de la A.S con la niña transcribe este dialogo mantenido con la
misma en fecha 3/8/2018 :<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>"...A.S.: “M., porque no querés ver a
tu papá?”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“Porque es malo …”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A.S.: “Porque decís que es
malo?”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“porque a mi hermana le pegaba así (estrella
su manito contra la cara), le decía cortala, y otras cosas del culo…” <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR">A.S.: “y vos
como sabés todo eso?”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“porque me lo contó mi hermana… le tiene
miedo… yo también…”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Está seria, incómoda, cambia de actitud y
propone jugar. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y expresa la A.S en sus conclusiones
sobre los encuentros:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>"...M. es una niña dulce,
alegre, comunicativa y vivaz. Reconoce letras y números, y al igual que los
colores, los nombra en castellano y en inglés. Es desenvuelta y hasta
imperativa para proponer y organizar juegos o actividades con otro. Dispone de
recursos expresivos y comunicacionales no observables en niños tan pequeños. Es
capaz de sostener un diálogo fluido, da respuesta a las preguntas que se le
hacen, justifica y argumenta las cosas que dice, y hace clara mención sobre sus
elecciones, preferencias, gustos, etc. Se mostró siempre bien dispuesta para
interactuar con la A.S., afectuosa, alegre, participó entusiasmada de toda
actividad lúdica, y mantuvo el buen ánimo en el diálogo y los juegos a condición
de que no se mencionara a su padre. Fue clara, contundente, firme, cuando dijo
que no quería ver a su padre. Dio razones para no querer verlo, y expresó el
miedo que le genera... Cuando se intentó hacer que registre a su padre en la
agenda telefónica, se mostró enojada: “La A.S. pregunta si no le parece bueno
agendar a su papá, y la chiquita se molesta, guarda el teléfono y dice: “yo no
quiero ver a mi papá, ya te dije…Cuando se intentó incorporar la figura paterna
en los juegos de dibujo y de dramatización, se mostró fastidiada, enojada y dio
por concluida la posibilidad de que se lo mencione...quien suscribe informa que
no ha logrado que la niña acepte ni siquiera hablar sobre la posibilidad de ver
a su padre, que ha expresado de manera enfática que no lo quiere ver, que no
quiere que se lo mencione, y esto ha sido concordante con su expresión gestual
y actitudinal.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Consecuentemente, no ha
encontrado modo de cumplir actualmente la tarea encomendada, ya que la única
forma de hacerlo sería apelando a la coerción y sometimiento de la pequeña,
hecho claramente<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>lesivo para su
integridad psicofísica..." <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>V. Que por pedido del actor (
presentación de fecha 18/9/2019) interviene la Perito Psicóloga del Juzgado
Lic.Andrea Favelis . Luego de entrevistar a la niña presenta su informe en
fecha<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>21/9/2020 y alli se observa su
transcripción de este dialogo de la profesional con la misma :<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>"... M.: “Yo no quería
venir porque no quiero ver a mi papá.” (Gesto triste, con la mirada y mentón
hacia abajo, cambio en el tono de voz, de modo regresivo.) (Se retoma la
pregunta luego de establecer un vínculo de empatía.) <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Psicóloga:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“Contame un poco más sobre lo que me dijiste
antes.” ¿Por qué no querés ver a tu papá?”. “Cuál es el motivo?”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.: “Yo no lo quiero ver
porque maltrató a mi hermana y yo quiero a mi hermana y también yo no lo quiero
ver porque me da miedo porque dice que la maltrataba y a mí no me gusta.”
..."<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>VI. Que conforme lo resuelto
en fecha 5/2/2022 se da intervención a la Lic.Silvia Rodriguez<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>quien en su informe de fecha 18/2/2022<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>describe su encuentro con M. en su domicilio
en fecha 23-02-2021:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>"... En la fecha, y
siendo las 11.00 hs., la A.S. se presenta en el domicilio de la Sra. T. Tras
las rejas de la casa se encuentra M. jugando con sus mascotas, tres perritos de
pequeño tamaño. Responde sonriente al saludo de la A.S., dice reconocerla y
recordarla de encuentros anteriores, y facilita el ingreso a la vivienda,
mientras llama a la mamá: “mamaaá, vino Silvia…”.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La Sra. T. se encuentra en su gabinete de
trabajo, le indica que vaya con la A.S. a la vivienda y que enseguida ella se
hará presente. M. guía a la A.S., con su tono habitualmente imperativo, dice
cosas como: “pasá… sentate…”. En la mesa hay un maso de cartas, la A.S. le
pregunta de que juego son, y M. responde que es un juego que se llama “Uno”, e
inmediatamente invita a jugar...M. cuenta cosas de su interés, de la escuela de
sus amiguitas, de sus clases de acrobacias en tela, dice que disfrutó de no ir
a clases durante el 2021, que estuvo lindo estar en casa y que pudieran estar
todos juntos. Dice: “estuve con mi mamá, con mi hermana, con mi abuela, mi
abuelo, es mi familia, es lindo estar juntos…”. Sobre el próximo ciclo lectivo,
dice que está contenta de volver a clases, pero que la entristece que no podrá
abrazar a sus amigas..."<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y transcribe la Lic.Rodriguez
este dialogo mantenido con M.:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A.S.: “Bueno M., querés que
juguemos o charlemos?”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.: “charlemos…”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-tab-count: 1;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>N. se levanta del asiento y dice: “yo me
voy…”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A.S.: “me gusta mucho charlar
con vos… quisiera que digas si sabés porque vine a verte?”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.:<span style="mso-tab-count: 1;"> </span>“Si, por lo de mi papá, porque mi papá me quiere ver… pero yo ya
te lo dije, yo no lo quiero ver, no quiero ver nunca más a mi papá…”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A.S.: “bueno, está bien, yo
escucho lo que me decís, pero quiero entender, es importante que me ayudes a
entender porque no lo querés ver a tu papá…”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.: “yo no quiero ver nunca
más a mi papá porque la trató muy mal a mi hermana… si él me quiere ver, que se
joda porque yo no lo quiero ver… nunca más lo voy a ver… es muy maldito con mi
hermana, si yo lo viera sería para decirle que no lo quiero ver… si yo estaba
cuando le hizo todo a mi hermana, le hubiera dicho que eso no se hace, porque
es mi hermana, porque yo la quiero… es muy maldito…”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A.S.: “Te entiendo, entiendo
lo que me decís, y como es muy importante lo voy a anotar para no olvidarme…”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“Escribí… te dicto… poné…” y empieza a dictar
lo escrito precedentemente.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A.S.: “Una cuestión que
podemos hacer es que tu papá reciba una foto, por ejemplo, que te parece si él
viera fotos tuyas?”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.: “Fotos?, fotos mías?...
no sé… si él ve una foto, a lo mejor tiene una foto mía de chiquita… que la
vea, no sé…”.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR">A.S.:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“También podría ser una foto de ahora, por
whatsapp…”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.:<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“yo no lo tengo en mis contactos de whatsapp…
no lo quiero tener…”. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A.S.: “se te ocurre alguna
forma, sin verlo, por ej., por teléfono?.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.: “no lo tengo, no quiero
tenerlo…”.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Las verbalizaciones de M.
van acompañadas de gestualidad y expresión coherente, enfatiza sus expresiones,
abre grande sus ojos, remarca sus palabras separando incluso en sílabas: “no
quie ro ver lo… ya te lo di je…”<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Luego de estos encuentros
presenta la profesional sus conclusiones<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>sobre la niña y el proceso revinculatorio con su padre<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>"... Sobre M., se puede
decir que es una niña vivaz, alegre, afectuosa y comunicativa, que se relaciona
con facilidad con un extraño –en este caso con la A.S.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que se expresa con cariño sobre los
integrantes de su grupo familiar inmediato, y que de acuerdo a sus dichos,
reconoce como familia a sus convivientes, omitiendo a la figura paterna de un
modo espontáneo pero también repetitivo. Verbal y actitudinalmente da cuenta de
conocer y reconocer a la A.S.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de
instancias previas, y cuando expresa su posición frente a la demanda de su
progenitor, expresa su voluntad y remarca: “ya te lo dije”, en clara referencia
a cuanto dijera en el proceso de revinculación llevado a cabo por la suscripta
en el período 30-07-18 al 14-09-18, cumplimentando así lo que fuera ordenado
por la Excelentísima Cámara Departamental en su sentencia de fecha 07-11-17. En
el momento actual reitera su negativa a toda forma de contacto con el
progenitor. Habla del dolor que le produce que su hermana haya atravesado
situaciones que resultaron traumáticas y la responsabilidad que se autoatribuye
por no haber estado en condiciones de defenderla, cuestiones que la colocan en
una situación lesiva de la cual debiera estar exenta. Reseñando, es el segundo
proceso de revinculación que la suscripta lleva a cabo, en ambas ocasiones la
niña ha expresado sus deseos y voluntad con los medios y recursos a su alcance,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>estos medios y recursos han sido en un
momento previo,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>juegos y producción
gráfica claramente justificada como propia y sin inducción ni direccionalidad
ajena a sus convicciones tal como fuera oportunamente señalado por la
suscripta, y en el momento actual a través de una verbalización y gestualidad
adecuada a su momento evolutivo. En función de lo expuesto, la A.S. actuante da
por concluido este nuevo proceso de revinculación donde M. ha expresado su
negativa a tener contacto con su progenitor, entendiendo que para avanzar en la
pretensión del progenitor de la niña sería necesario recurrir a la coerción y
uso de la fuerza, cuestión ajena a un ejercicio profesional respetuoso de la
dignidad humana y vulneradora de los derechos fundamentales e interés superior
del niño..."<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>VII. Que en<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>audiencia de fecha 24/2/2022 he escuchado a M.. Presente<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en dicho acto del Sr. Asesor de Menores
Dr.Horacio Fernandes. M. tiene a la fecha<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>9 años de edad. Este encuentro ha sido gravado por el sistema de video
camara con que cuenta este Juzgado.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Es
una niña que evidencia alegria, entusiasmo en todo lo que realiza, su mirada es
despierta y brillante y denota inteligencia y carácter. En el curso de mi
encuentro y escucha de su palabra<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>fue
clara en su negativa a tener contacto con su padre. M. me ha expresado lo que
antes ha ido manifestando a la Lic.Silvia Rodriguez y a la Lic.Andrea Favelis.
No ha cambiado su opinion en todos estos años. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El Sr. Asesor de Menores, Dr.
Horacio Fernandez presente en la audiencia de escucha a la niña expresa en su
dictamen realizado en fecha 27/2/2022 acerca de este vinculo fraternal:
"...M. ha manifestado un vínculo muy estrecho con su hermana N.,
evidenciando una sincera y genuina preocupación por el trance que vivió su
hermana, dando una clara preferencia al vínculo fraternal con su hermana por
sobre el filial paterno, dejando en claro que no desea serle impuesto un
régimen comunicacional contra su voluntad, ni aun en forma asistida o con
tercero de intermediarios. Sus dichos en audiencia revelan una opinión madura y
razonada, que deberá ser tenida en cuenta por los operadores jurídicos para no
violentar la real voluntad y deseos de la menor.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>.." <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Con esa capacidad innata para
expresar sus sentimientos que tienen los niños-<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>con palabras simples sentar verdades<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>conmocionantes para nuestro mundo adulto-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>transcribo este dialogo que mantuve en la
audiencia con la niña:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>"... Como jueza, que
quisieras que yo haga, que esperas de mi .<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M.: Yo quisiera ….que hagas
felices a los niños"<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>-...Y ahora hablamos de vos.
Que te haría feliz a vos?<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En este
momento con todo esto que pasa aca<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>…ves
a tu papa no ves a tu papa en que podría<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>yo hacerte feliz<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M. : "Que salga de mi
vida."<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Claras y contundentes
respuestas de la niña. Dice la lingüista Ivonne Bordelois que nada es más
injusto que el nombre de in-fante, que significa que el niño no puede o no sabe
hablar cuando<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>todos sabemos de los<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>innúmeros casos donde es la frescura de una
aproximación al lenguaje la que hace de los niños maestros del habla..." (
Bordelois;I "La Palabra Amenazada", Buenos Aires, 2003,Libros El
Zorbal)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En igual sentido,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>François Dolto<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>preconiza el respeto debido al niño como ese
ser humano sensible y receptivo del lenguaje, y<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>donde es posible establecer comunicación si se le sabe entender; si se
respeta su dignidad, y concluye<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Dolto
" El problema es que los adultos buscan dominar a los niños y no saben
escucharlos."<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>( Dolto,F. La causa
de los niños. Buenos Aires 2008.Paidos.) <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>M. con sus simples y
directas palabras me expreso sentidamente lo que ella espera de mi actuar en
esta causa que le concierne, que le afecta, que atraviesa su infancia y se<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>proyecta hacia su vida adulta. Y en su pedido
interpreto tambien que ella ha incluido a su hermana, N., porque en su
felicidad esta ella.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>VIII. Que por lo considerado,
haciendo efectivos los principios de derechos del niño, el respeto a la opinión
vertida por M. debo rechazar el pedido de revinculacion del Sr. L.con su hija
.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>"…Desde la perspectiva
de un tribunal de derechos humanos como la Corte Interamericana, hay que
afirmar los derechos humanos de los niños, (y no los llamados "derechos de
la niñez o infancia") a partir de su condición jurídica de verdaderos
sujetos de derecho, dotados de personalidad jurídica internacional, hay, demás,
que desarrollar todas las potencialidades de su capacidad jurídica. Siempre he
sostenido que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se alcanzará en
plenitud el dìa en que se consolide en definitivo el reconocimiento no sólo de
la personalidad, sino también de la capacidad jurídica internacional de la
persona humana como titular de derechos inalienables en todas y cualesquiera
circunstancias. En el ius Gentium de nuestros días, la importancia de la
consolidación de la personalidad y capacidad jurídicas internacionales del
individuo, independientemente de su tiempo existencial es mucho mayor de lo que
pueda uno prima facie suponer…sea èl un niño, un anciano, una persona con
discapacidad, un apátrida o cualquier otro) …visualizar un derecho al
derecho…" Antonio Augusto Cancado Trindade, juez…"<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>(Rosseti, A. Alvarez,M. "Derechos de los
Niños, las niñas y los adolescentes. Un análisis desde los métodos de casos.
Ed. Advocatus. Cordoba pg.134)<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Por ello, lo dispuesto en arts
1,2,26, 706,707,709,710 y conc.CCCN; arts. 3, 24 y conc. Ley 26.061; arts.
3,12,19 y conc. C.I.D.N. Ley 23.849; Observaciones Generales Comite Derechos
del Niño Nro 12,13, y 14;<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>R E S U E L V O:<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES-AR"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Rechazar el pedido de
revinculacion del Sr. L.L. con su hija menor de edad M.M.L. con costas a su
cargo. ( arts. 68 y conc.C.P.C.C:) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Notifíquese (art. 135 C.P.C.C. )
Regístrese (Ac. 2514 S.C.B.A.- <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Fdo. Graciela Dora Jofre. Juez de Paz
Letrado de Villa Gesell</b><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="ES-AR"><o:p> </o:p></span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-82406854487551608482022-01-24T10:14:00.012-08:002022-04-16T02:33:18.320-07:00 RESOLUCION JUDICIAL 2005 - AMPARO CONTRA FIESTA ELECTRONICA EN LA PLAYA. El derecho a descansar.<p><span style="color: #45818e; font-family: times;"><span>Extracto de algunas de sus consideraciones y fundamentos resolucion judicial haciendo lugar a un amparo contra fiesta y baile electronico en la playa. </span><span style="text-align: justify;">Resolución del 23/11/2005 </span><span style="mso-spacerun: yes; text-align: justify;"> </span><span style="text-align: justify;">“Consorcio de Propietarios E.S.D.P. c/ Parador U.P. y/o titular responsable y/o organizador responsable de eventos s. medida cautelar innovativa.</span><span style="mso-spacerun: yes; text-align: justify;"> </span><span style="text-align: justify;">Expte. Nº 18.xxx/05)</span></span></p><p><span style="color: #660000; font-family: georgia; text-align: justify;">”…</span><span style="color: #660000; font-family: georgia; mso-spacerun: yes; text-align: justify;"> </span><span style="color: #660000; font-family: georgia; text-align: justify;">El derecho a gozar de la
propiedad, a vivir en un ambiente sano, en un marco de sosiego y paz
conforman</span><span style="color: #660000; font-family: georgia; mso-spacerun: yes; text-align: justify;"> </span><span style="color: #660000; font-family: georgia; text-align: justify;">un </span><i style="color: #660000; font-family: georgia; text-align: justify;">estado de bienestar</i><span style="color: #660000; font-family: georgia; text-align: justify;">
esencial a la salud física y mental de toda persona porque constituyen a mi
entender su dignidad humana , necesarios para su desarrollo individual familiar
y social. </span><span style="color: #660000; font-family: georgia; mso-spacerun: yes; text-align: justify;"> </span><span style="color: #660000; font-family: georgia; mso-spacerun: yes; text-align: justify;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Recitales musicales para miles de personas<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>, y bailes organizados en carácter de confitería bailable por la
demandada<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>, en un ambiente natural como
es la playa<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>donde viven y disfrutan de
sus vacaciones otras personas constituyen<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>un claro acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de un particular ( la demandada en el caso )<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que restringe y amenaza<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>los derechos y garantías constitucionales y a
su vez elementales derechos humanos reconocidos por Tratados Internacionales
suscriptos por nuestro país<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>( art. 43,
33 , 75 inc.22 C.N.; arts. 1, 3, 8, 24, 25, Declaración Universal de Derechos
Humanos 10/12/48 ;<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>arts. I, X, XV
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ; arts. 5, 21<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Del Pacto de San José de Costa Rica<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>)<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Recitales de grupos musicales de convocatoria masiva cuya concurrencia ha
sido multitudinaria requieren de una infraestructura de sonido acorde.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Basta que los ruidos excedan los límites de
la tolerancia normal y turben el necesario descanso reparador al que tienen
derecho las personas para inferir que sufren un padecimiento o mortificación en
su vida espiritual, anímicamente perjudicial (conf. “DAÑOS. Medio Ambiente,
Salud, familia, Derechos Humanos” Lorenzetti,Wingarten, Sabsay, Valls y ots.
Ed.Rubinzal Culzoni ) . <o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Los ruidos excesivos producen polución sonora y vulneran el derecho a la
salud, a la intimidad y la propiedad de quienes viven en el área afectada (conf.C.Contencioso
Administrativo y Trib. Ciudad Autónoma de Bs.As. Sala I Sala I. 2003/10/03
“Barragán José P.c.Autopistas Urbanas S.A. ” fallo comentado por José Esain
“Ruidos molestos generados por el tránsito en una autopista” L.L. 2004-C pg.
1019 y ss.) …”<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">“…</span></b><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;">no puedo soslayar la mirada humanística sobre los hechos. “La primacía de
la persona humana como una presencia vigorosa” (conf. German Bidart Campos “El
derecho de la Constitución y su fuerza normativa” pg. 124 y ss.). <span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Las
vacaciones de verano en la vida de una persona, de una familia,no son solo el
período temporal en que se disfrutan ; son el resultado de un proyecto de todo
un año , conlleva deseos, sacrificios económicos, y una elección cuidadosa del
lugar. Es además en muchas familias el único momento de encuentro profundo
entre padres e hijos. Es una expectativa para la vida diaria de miles de
personas que viven en ambientes urbanos saturados de ruidos y estrés. Personas
que optan por lugares como Villa Gesell o Pinamar, balnearios que fueron
concebidos por sus creadores para un mayor contacto con la naturaleza y su silencio.
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Con preocupación se observa que año a
año se van perdiendo estos caracteres que constituyeron la idiosincrasia de
estos lugares turísticos. Balnearios buscados por el habitante citadino por el
solaz y y las bellezas naturales que les ofrecen.-<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En pos del llamado <i>desarrollo</i>
y de <i>estrategias comerciales</i> se avasalla espacios planteados para el
sosiego para el descanso para el encuentro del hombre y la naturaleza.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y el desarrollo tiene una finalidad ética, debe
estar en función del hombre, de todos los hombres y no sólo de los empresarios
o productores (QUIROGA LAVIE Humberto “Constitución de la Provincia de Buenos
Aires” pg.72 )<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Cuando la
Constitución habla de <i>ambiente sano</i> integra en ese concepto la calidad
de vida de la persona en su hábitat. El ambiente también se compone de la
atmósfera y cuando los ruidos son excesivos<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>alteran los parámetros de la<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>misma. En el mundo actual los efectos de los ruidos son cada vez mayores
debido al progreso acelerado con que han crecido las fuentes de emisión y las
personas que viven en grandes centros urbanos los padecen todo el año. Resulta
por lo tanto paradójico que lugares,como Pinamar, buscados por los habitantes
de las grandes urbes como destino de vacaciones por el sosiego que ofrecen
acaben convirtiéndose en espejos de las mismas. <o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El ambiente es un
bien jurídico sobre el que se posan intereses de toda la comunidad.-<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Considero que en
todas estas cuestiones como expresa el maestro<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Augusto Morello<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>se deben
priorizar “respuestas vivas”<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>( MORELLO
Augusto “El Desafío en nuestros tiempos desde la perspectiva de la protección
del medio ambiente” rev.Juris.Pcial. pg.521 Rubinzal Culzoni. 1995 )<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El art. 43 de la Constitución Nacional
(reformado en el año 1994) reconoce<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la
existencia de situaciones urgentes que deben obtener una respuesta
jurisdiccional pronta y efectiva, elevando ello a un verdadero derecho
fundamental de cualquier ciudadano argentino , la preservación de un ambiente
sano, el derecho al bienestar humano, a disfrutar de la propiedad en paz y
sosiego son derechos que deben ser amparados con prioridad sobre cualquier otro
derecho .<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">“… para concluir<b> </b>cito las palabras de la Doctora en lingüística y
ensayista Ivonne Bordelois :<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 11.35pt; text-align: justify;"><span lang="ES" style="color: #660000; mso-ansi-language: ES;"><span style="mso-spacerun: yes;"><span style="font-family: georgia;"> </span></span><i><span style="font-family: georgia;">“...Porque
se opone al lenguaje la cultura contemporánea destruye el silencio, que es la
condición primera y fundamental de la palabra genuina, la que viene de lo
necesario y lo íntimo y no es simple resorte de respuesta mecánica. Una
tecnología que es capaz de colocar un hombre en la luna pero que no alcanza a
inventar silenciadores para las aspiradoras o para las cortadoras de pasto
representa una cultura que detesta tanto el silencio como el diálogo
vivificante y tranquilo que del silencio emana, y se encamina categóricamente a
destruirlos. Lo vociferante de nuestras ciudades, los decibeles de una música
deleznable que de continuo aturde y ensordece, desafiando e impidiendo toda forma
de comunicación, son modos patentes de una violencia cada vez mas invasora que
sólo se sacia con la obstrucción de la conciencia, en particular de la
conciencia que se alimenta de los poderes del diálogo sosegadamente nacido en
el silencio...” ( <span style="mso-bidi-font-weight: bold;">IVONNE BORDELOIS “ La
palabra amenazada” Libros del</span> </span><span style="mso-bidi-font-weight: bold;"><span style="font-family: georgia;">Zorzal
2da.Ed.pg.34 )…” </span><o:p></o:p></span></i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="color: #660000; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-weight: bold;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Graciela Dora Jofre. Juez
Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><br /></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg5s2Rleqi12VoFl-6q_0ilw3DCpEn-cFYdhwVZu8RPafq3LbYOgBxxtyeLHO3XlISeOyxdBFpBg5O69-fgKMgh97pCbkH6sVtSf6IieBilbWalaH4i_EMkk6jDxApYp82L3S0aqkU7e-lFbv7p2I5dQ9WlwflsK-8bLWS9qJaHtKsOdKRYCa6DbpeOig/s275/images.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="183" data-original-width="275" height="426" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg5s2Rleqi12VoFl-6q_0ilw3DCpEn-cFYdhwVZu8RPafq3LbYOgBxxtyeLHO3XlISeOyxdBFpBg5O69-fgKMgh97pCbkH6sVtSf6IieBilbWalaH4i_EMkk6jDxApYp82L3S0aqkU7e-lFbv7p2I5dQ9WlwflsK-8bLWS9qJaHtKsOdKRYCa6DbpeOig/w640-h426/images.jpg" width="640" /></a></div><br /><span lang="ES" style="color: #660000; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-font-weight: bold;"><br /></span><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="color: #660000; mso-ansi-language: ES;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span lang="ES" style="mso-ansi-language: ES;"><span style="color: #660000; mso-spacerun: yes;"> </span></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><span style="color: #660000;"><br /> <o:p></o:p></span><p></p>
<p class="MsoNormal"><o:p><span style="color: #660000;"> </span></o:p></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-7686199740114513072021-11-11T01:32:00.003-08:002021-11-11T01:32:50.611-08:00"No creer" - La mordaza para niñas y niños víctimas de abusos sexuales<p> <span style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt; text-align: justify;">"Seré yo el culpable?" La trágica pregunta-conclusión a la que
había llegado ese niño de diez años ante la perito psicóloga y cuya infancia
fue signada por reiterados abusos sexuales de distintos adultos frente a su
notable orfandad de amor y cuidado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin-bottom: 18pt; text-align: justify;"><span style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;">Cuando no hay mirada protectora y afectiva sobre un niño quedará
expuesto a los atropellos más impensados; terreno fértil para el maltrato y los
actos perversos sobre su pequeño cuerpo. Ese niño, como tantos niños y niñas que
se preguntan hoy lo mismo. No ser creídos cuando pueden expresarlo es llevarlos
no solo al territorio del perverso, sino poner sobre si mismos el espejo de
culpabilidad que destruirá su autoestima. Si no creo en mí,en lo que estoy
sintiendo; ¿soy culpable? Y allí el arma del perverso: ¡quien te va a creer!.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin-bottom: 18pt; text-align: justify;"><span style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;">Esta desacreditación de la palabra de niñas y niños cuando se instala en
la Justicia genera efectos inconmensurables. No se dimensiona lo que significa
la escucha receptiva del funcionario judicial que valide aquello que ha podido
expresar en palabras, gestos, dibujos, juegos y actúe en consecuencia con
contundencia desde el rol que le corresponde. Hoy es ese niño, esa niña; en esa
infancia <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la semilla de su futuro adulto;
hoy es su mañana.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin-bottom: 18pt; text-align: justify;"><span style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;">La experiencia me ha mostrado desde mi rol como jueza que ha significado
en la vida de niños y niñas el haber sido creídos y protegidos desde el sistema
de justicia. Y he podido observar (por el privilegio de los años en la función
y la inmediatez) como quienes en su infancia fueron abusados sexualmente por un
padre sin que hubiera condena penal, ni validación de su palabra, entran muchas
veces en un camino de vida marcado por la angustia y la desorientación que no
les permite proyectarse, no pueden ver hacia donde avanzar.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin-bottom: 18pt; text-align: justify;"><span style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;">La condena penal y social es para una víctima de abusos sexuales no una
revancha, sino una puerta para la paz interior, un inicio a otra etapa de su
vida. Por tal razón también son delitos que debieran ser imprescriptibles,
lesionan al humano en su estructura psicológica, emocional, existencial para
toda su vida si no hubo contención familiar, justicia, recuperación afectiva.
Los agresores de niños y niñas se esconden especialmente en los entramados
familiares.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin-bottom: 18pt; text-align: justify;"><span style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;">La "familia", pantalla social que puede dar impunidad y
omnipotencia a un adulto siniestro violento, perverso frente al infante. Niños
y niñas, criaturas mágicas, amorosas, confiadas; están allí a disposición del adulto
en cuerpo y alma. Nacen con el amor como su idioma esencial y por eso se
brindan con ternura, alegría; son nuestra única posibilidad para construir una
mejor humanidad, una historia humana sin violencia, sin mentiras, sin
perversión.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin-bottom: 18pt; text-align: justify;"><span style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;">Estaba sentado frente a mí, desgarbado, mal entrazado, tan frágil en ese
asiento, aun con sus veinte años, todo fue dolor en su vida desde que su padre
abusó sexualmente de él y aun hoy sigue impune; poderoso circula por la ciudad
que ambos comparten. El no pudo, quedó atrapado en esa infancia desgarrada.
Como ese joven otros mirando un pasado donde no fueron creídos en la justicia y
por lo tanto en la sociedad. Les queda sólo el dolor y la culpabilidad frente a
quien los dañó sin consecuencia alguna. Creer en su palabra es darles la
posibilidad de JUSTICIA. Por eso si vamos a hablar de abuso sexual en la
infancia empecemos por creer su palabra, como un estandarte de justicia, para
que nunca más pueda dudar de lo que sintió, para que sean delitos
imprescriptibles, para que <i>quien lo dañó tenga condena y no pueda decir:
¿seré yo culpable?<o:p></o:p></i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-left: 17.0pt; text-align: justify;"><span style="background-color: #fff2cc;"><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;">“¡No
ves que no sos nada! ¿Quién te va a creer?”<span style="mso-spacerun: yes;">
</span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Si la Justicia sigue siendo ciega
a este inmenso dolor de tantos niños y niñas al dejar impune el delito que mato
sus infancias, al no creerles, será cómplice”</span><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 10.0pt; line-height: 107%;">(1)</span><span style="font-family: "Times New Roman",serif; font-size: 12.0pt; line-height: 107%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p align="right" class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0cm 36pt; text-align: right;"><span style="background-color: #fff2cc; color: #222222; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;">por GRACIELA D. JOFRÉ*<o:p></o:p></span></p>
<p align="right" class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0cm 36pt; text-align: right;"><span style="background-color: #fff2cc; color: #222222; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;">10 de Noviembre de 2021<o:p></o:p></span></p>
<p align="right" class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; text-align: right;"><span lang="EN-US" style="background-color: #fff2cc; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt;">www.saij.gob.ar<o:p></o:p></span></p>
<p align="right" class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin: 0cm 0cm 0cm 36pt; text-align: right;"><span lang="EN-US" style="background-color: #fff2cc; color: #222222; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;">Id SAIJ: DACF210198<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: normal; margin-bottom: 18pt;"><a href="file:///C:/Users/Graciela/Desktop/la%20mordaza%20para%20ni%C3%B1as%20y%20ni%C3%B1os%20victimas%20de%20abusos%20sexuales.docx#_edn1" name="_ednref1" title=""><span class="MsoEndnoteReference"><span lang="EN-US" style="color: #333333; font-family: "Arial",sans-serif; font-size: 10.5pt; mso-ansi-language: EN-US; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR;"><span style="background-color: #fff2cc;"><!--[if !supportFootnotes]--><span class="MsoEndnoteReference"><span lang="EN-US" style="color: #333333; font-family: "Arial",sans-serif; font-size: 10.5pt; line-height: 107%; mso-ansi-language: EN-US; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: "Times New Roman"; mso-fareast-language: ES-AR;">[i]</span></span><!--[endif]--></span></span></span></a><span lang="EN-US" style="color: #333333; font-family: Arial, sans-serif; font-size: 10.5pt;"><span style="background-color: #fff2cc;"> </span>
<span style="background-color: #fff2cc;"> <o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><br /></p><div style="mso-element: endnote-list;">
<!--[endif]-->
<div id="edn1" style="mso-element: endnote;">
<p class="MsoEndnoteText"><span style="background-color: #fff2cc;"><a href="file:///C:/Users/Graciela/Desktop/la%20mordaza%20para%20ni%C3%B1as%20y%20ni%C3%B1os%20victimas%20de%20abusos%20sexuales.docx#_ednref1" name="_edn1" style="mso-endnote-id: edn1;" title=""></a>*) Graciela Dora Jofré, Abogada y Escribana recibida
en la Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, Argentina (1974-1978).
Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, Buenos Aires,
Argentina desde el año 1996 hasta la fecha <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoEndnoteText"><o:p style="background-color: #fff2cc;"> </o:p></p>
<p class="MsoEndnoteText"><span style="background-color: #fff2cc;">(1)Jofre,G."Niñas y niños en la Justicia. Abuso
sexual en la infancia.Buenos Aires (2016) Ed.Maipue.pg.114)<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoEndnoteText"><o:p style="background-color: #fff2cc;"> </o:p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEis7Vx-W5INCl_jO6jjoV67oiTzGEABJkv_lcEI4Bi7H_xdZUuvn-j8p9QlBcdsztvDKOOLt_EGqXPYPub3Fzyr7aT6G7lOEM-F0vxLSn0U-YTAWl3NRpNWXkXWAvv2YIM8Qna5XbAFSUI/s259/descarga+%25283%2529.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="194" data-original-width="259" height="480" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEis7Vx-W5INCl_jO6jjoV67oiTzGEABJkv_lcEI4Bi7H_xdZUuvn-j8p9QlBcdsztvDKOOLt_EGqXPYPub3Fzyr7aT6G7lOEM-F0vxLSn0U-YTAWl3NRpNWXkXWAvv2YIM8Qna5XbAFSUI/w640-h480/descarga+%25283%2529.jpg" width="640" /></a></div><br /><p></p>
</div>
</div>gjhttp://www.blogger.com/profile/04453889433278757774noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-2352353505435192192021-11-02T13:58:00.003-07:002021-11-02T14:04:35.687-07:00La intención y el acto judicial<p></p><p class="MsoNormal"> <span style="font-size: large;"> SISTEMA ARGENTINO de informacion jurídica</span></p><p class="MsoNormal"> <span style="font-size: medium;"> </span></p><p class="MsoNormal"> po<span style="font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 12pt; line-height: 115%;">r GRACIELA D.JOFRE
<i> </i></span></p><p></p><dd style="color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 14px; margin: 0px; padding: 0px;">
<p class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: 115%; margin: 0cm 0cm 0cm 36pt;"><span face="Arial, sans-serif" style="background-color: #fff2cc; font-size: 10.5pt; line-height: 115%;"> 2 de Noviembre de 2021<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 115%; margin-bottom: 0cm; margin-left: 36.0pt; margin-right: 0cm; margin-top: 0cm; margin: 0cm 0cm 0cm 36pt;"><span style="background-color: #fff2cc; color: black; font-family: "Times New Roman", serif; font-size: 13.5pt; line-height: 115%;"> <span lang="EN-US">www.saij.gob.ar<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; line-height: 115%; margin: 0cm 0cm 0cm 36pt;"><span face="Arial, sans-serif" lang="EN-US" style="background-color: #fff2cc; font-size: 10.5pt; line-height: 115%;"> Id SAIJ:
DACF210192<o:p></o:p></span></p></dd><dd style="color: #222222; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 14px; margin: 0px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc;"> </span></dd><p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: helvetica; font-size: medium; text-align: left;">La justicia cercana es el único camino a Humanidad en la Justicia; el drama de los procesos judiciales donde los vínculos familiares se han quebrado, donde hay infancias lastimadas, donde la emoción toma el territorio del conflicto judicial , donde la aberración humana se muestra y caen las máscaras sociales familiares y sus víctimas son niños/as que necesitan aproximación e inmediatez del Juez/a. Ver, sentir, reflexionar desde las herramientas jurídicas y legales para que nuestros actos y resoluciones den la mejor solución posible a esas personas que nos exponen sus tragedias humanas. Porque la justicia con inmediatez tiene mayor posibilidad de conformar un acto justo.</span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="background-color: #fff2cc; font-family: helvetica; font-size: medium;"><span style="line-height: 150%;"> </span><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="color: #333333; text-align: left;">Hay un término de la </span><a class="linkref" href="http://www.saij.gob.ar/graciela-jofre-intencion-acto-judicial-dacf210192-2021-11-02/123456789-0abc-defg2910-12fcanirtcod?q=%28id-infojus%3Adacf210192%29%20&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTribunal%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1#CT001" style="color: #3399cc; text-align: left; text-decoration-line: none;">Convención sobre los Derechos del Niño</a><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="color: #333333; text-align: left;"> que tiene para mi especial y contundente relevancia "eficacia" (</span><a class="linkref" href="http://www.saij.gob.ar/graciela-jofre-intencion-acto-judicial-dacf210192-2021-11-02/123456789-0abc-defg2910-12fcanirtcod?q=%28id-infojus%3Adacf210192%29%20&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTribunal%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1#CT002" style="color: #3399cc; text-align: left; text-decoration-line: none;">art. 19 CIDN</a><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="color: #333333; text-align: left;">). Creo que allí está la esencia del sistema de justicia cuando se trata de niños y niñas vulnerados en su integridad, en sus derechos humanos donde el acto judicial atraviesa la realidad trágica de ese niño/a e impulsa pasos para un cambio que lo salve hacia un futuro donde pueda proyectarse como adulto íntegro y sano.</span></span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: helvetica; font-size: medium; text-align: left;">La balanza de la justicia cuando hay un niño/a debe equilibrarse en su favor siempre y hacer uso de todas las herramientas jurídicas y humanas disponibles para tal función. Se parte como de todo acto humano: del amor. Un acto de justicia será justo si partió de allí; aun si no se ha logrado el efecto en la realidad buscado. Sucede muchas veces que los resultados no han sido los pretendidos sin embargo cuando han partido de la empatía, la sensibilidad amorosa producen resonancia en quien ha recurrido al juez/a. La intención del juez/a es determinante al momento de resolver sobre un niño/a; y si es desde el autoritarismo adulto, la soberbia del poder del que sabe que es lo mejor para ese niño/a su acto resolutorio judicial será seguramente un avasallamiento al derecho de ese niño/a. Intención y acto judicial están íntimamente vinculados.</span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: helvetica; font-size: medium; text-align: left;">En los espacios tribunalicios suele propagarse la burocracia y la sordera soberbia y aquellos funcionarios que buscan cambios que emergen de su sensibilidad y pasión humanista deben avanzar en su impronta enfrentando múltiples obstáculos. No todos somos así, la consigna de todos aquellos operadores de la justicia que buscan el acto justo y protector para niños y niñas vulnerados en su integridad física, emocional, sexual. La bandera silenciosa que marca esa intención amorosa y por su parte también revolucionaria porque visibiliza actos adultos enmascarados en roles familiares y sociales que maltratan y abusan sexualmente de niños y niñas. La esperanza que cada vez sean más, para que la Justicia para niños y niñas víctimas de delitos sea en sus vidas transformadora de su trágica realidad y sea humana justicia en sus vidas.</span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="background-color: #fff2cc; color: #333333; font-family: helvetica; font-size: medium; text-align: left;">La Justicia, la Diosa Themis encarnada en el humano que la ejerce en su parcela de tiempo existencial, aquella que en una mano sostiene una balanza para poner equilibrio e igualdad donde no la hay, sosteniendo con mayor peso al vulnerable y un niño/a siempre lo será. En su otra mano una espada símbolo de fortaleza de convicción para cortar aquello que está dañando socialmente. Cada vez que un juez, una jueza protege, cree y acompaña a un niño/a víctima de violencia o abusos sexuales necesita usar de esa espada contra el agresor/a y todo su entramado cómplice cuando tiene poder o dinero. Y es ahí también donde se nutre la simbología de la venda en los ojos, nada debe detener el acto justo ni las presiones de poder, ni la fama, ni las infamias. Es lo que debe hacerse sin más.</span></span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="background-color: #fff2cc; font-family: helvetica; font-size: medium;"><span face="Arial, Helvetica, sans-serif" style="color: #333333; text-align: left;">Las conductas éticas dan coraje, impulsan cambios y marcan caminos en el tiempo. Humildad y humanidad sólo eso necesitamos juezas, jueces, abogados, peritos y demás funcionarios de la Justicia y el Derecho para producir esos cambios(1)</span></span></p><p style="color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 14px; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc;">Notas al pie:</span></p><p style="color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 14px; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc;">*) Graciela Dora Jodré, Abogada y Escribana recibida en la Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, Argentina (1974-1978). Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, Buenos Aires, Argentina desde el año 1996 hasta la fecha.</span></p><p style="color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 14px; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc;">(1)Jofre,G."Niñas y niños en la Justicia.Abuso sexual en la infancia.Buenos Aires (2016) Ed.Maipue.</span></p><p style="color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 14px; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc;"><br /></span></p><p style="color: #333333; font-family: Arial, Helvetica, sans-serif; font-size: 14px; margin: 0px 0px 24px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc;">Publicado en </span></p><p class="MsoNormal"><a href="http://www.saij.gob.ar/graciela-jofre-intencion-acto-judicial-dacf210192-2021-11-02/123456789-0abc-defg2910-12fcanirtcod?q=%28id-infojus%3Adacf210192%29%20&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTribunal%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1#" style="background-color: #fff2cc;">http://www.saij.gob.ar/graciela-jofre-intencion-acto-judicial-dacf210192-2021-11-02/123456789-0abc-defg2910-12fcanirtcod?q=%28id-infojus%3Adacf210192%29%20&o=0&f=Total%7CTipo%20de%20Documento/Doctrina%7CFecha%7COrganismo%7CPublicaci%F3n%7CTribunal%7CTema%7CEstado%20de%20Vigencia%7CAutor%7CJurisdicci%F3n&t=1#</a><o:p></o:p></p><p class="MsoNormal"><br /></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj7ODRmzDbGOBfNLNYYjRhfsmXnNgE9YETu3BkrNsOwrWnoNXRrFGk7uwGGsMjm5V4gV9FuMxQQtmW2Q-6ufztcN1Y8PFGaL2WSaofphish703vDpSZpvajwXgvxGUEcFt44dh0m_fSdcgU/s600/depositphotos_52675211-stock-photo-picture-of-goddess-themis-or.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="600" data-original-width="401" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj7ODRmzDbGOBfNLNYYjRhfsmXnNgE9YETu3BkrNsOwrWnoNXRrFGk7uwGGsMjm5V4gV9FuMxQQtmW2Q-6ufztcN1Y8PFGaL2WSaofphish703vDpSZpvajwXgvxGUEcFt44dh0m_fSdcgU/w268-h400/depositphotos_52675211-stock-photo-picture-of-goddess-themis-or.jpg" width="268" /></a></div><br /><p class="MsoNormal"><br /></p><p class="MsoNormal"><o:p></o:p></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-39325089158830328702021-10-28T14:21:00.003-07:002021-10-28T14:22:08.392-07:00Coherencia.<p> </p><p class="MsoNormal"><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><span style="font-family: Helvetica, sans-serif;"> </span><span style="font-family: georgia;"><b>Lo que se dice con lo
que se siente<o:p></o:p></b></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia;"><b><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;"> </span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;">Lo que se siente con lo
que se actúa</span></b></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia;"><b><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;"> </span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;">Lo que se actúa produce
efecto</span></b></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia;"><b><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;"> </span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;">Efecto que genera
resultados</span></b></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia;"><b><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;"> </span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;">Resultados que promueven
ejemplo</span></b></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia;"><b><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;"> </span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;">El ejemplo marca caminos</span></b></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia;"><b><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;"> </span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;">Caminos que llevan a cambios</span></b></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia;"><b><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><o:p> </o:p></span><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt;"> </span></b></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><span style="font-family: georgia;"><b>
<i> Graciela
Dora Jofré.</i></b></span></span><o:p></o:p></p><p class="MsoNormal"><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><span style="font-family: georgia;"><b><i><br /></i></b></span></span></p><p class="MsoNormal"><span style="color: #1c1e21; font-size: 10.5pt; line-height: 107%;"><span style="font-family: georgia;"><b></b></span></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="font-family: georgia;"><b><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgowum8aucb62wpS9JOYCDOPhVb8UM86hxb_ZQeJCtUeqdDsV7wQ1xGI4fYubm-DQi8-HS9ezdCBdKYQj6FetuYt36rpZXXJkJBnZyRo4AfpMqvCpt9Oqwntf3mY4dkljXuIt9D1vXYwW0/s672/coherencia-seneca.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="275" data-original-width="672" height="262" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgowum8aucb62wpS9JOYCDOPhVb8UM86hxb_ZQeJCtUeqdDsV7wQ1xGI4fYubm-DQi8-HS9ezdCBdKYQj6FetuYt36rpZXXJkJBnZyRo4AfpMqvCpt9Oqwntf3mY4dkljXuIt9D1vXYwW0/w640-h262/coherencia-seneca.jpg" width="640" /></a></b></span></div><span style="font-family: georgia;"><b><br /><i><br /></i></b></span><p></p>gjhttp://www.blogger.com/profile/04453889433278757774noreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-20546944045136886862021-10-09T08:40:00.004-07:002021-10-09T08:43:38.903-07:00La salud mental durante el COVID-19: señales de que su hijo adolescente pudiera necesitar más ayuda<div id="ctl00_cphPageContent_EditModePanel1" style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #564d39; font-family: Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><div class="article-image" style="border: none; box-sizing: border-box; clear: both; display: inline; float: right; line-height: 1.22em; margin: 0px 0px 15px 15px; padding: 0px; width: auto;"><span class="img-desktop-responsive" style="box-sizing: border-box; display: block; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;"><img alt="Mental Health During COVID-19: Signs Your Teen May Need More Support" src="https://www.healthychildren.org/SiteCollectionImagesArticleImages/sad-daughter-with-mom.jpg?RenditionID=3" style="border: 0px solid; box-sizing: border-box; display: block; line-height: 1.22em; max-width: 100%; outline: 0px; vertical-align: middle; width: auto;" /></span></div></div><div style="box-sizing: border-box; color: #564d39; font-family: Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 16px; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc;"><div aria-labelledby="ctl00_cphPageContent_ctl00_label" class="ms-rtestate-field" id="ctl00_cphPageContent_ctl00__ControlWrapper_RichHtmlField" style="box-sizing: border-box; display: inline; line-height: 1.22em; margin: 0px; overflow-wrap: break-word; padding: 0px;"><dt style="box-sizing: border-box; display: inline; font-size: 13.6px; font-weight: bold; line-height: 1.22em; margin: 0px 4px 0px 0px; padding: 0px;"><span id="ctl00_cphPageContent_lblArticleSource" style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;">Fuente<span style="font-family: Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 16px;"> </span><br /></span></dt><dd style="box-sizing: border-box; display: inline; font-size: 13.6px; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><span id="ctl00_cphPageContent_lblSource" style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;">American Academy of Pediatrics (Copyright © 2021)</span></dd><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"><br /></p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">El estrés, el miedo y la incertidumbre que genera la pandemia del <a href="https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/chest-lungs/paginas/2019-novel-Coronavirus.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;" target="_blank">COVID-19</a> pueden desgastar a cualquiera, pero para los niños y <a href="https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/chest-lungs/paginas/teens-and-covid-19.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;" target="_blank">adolescentes</a> puede ser aún más devastadora emocionalmente.<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Se estima que alrededor de 40,000 niños han perdido a un padre o madre a causa de COVID-19 en los Estados Unidos, por ejemplo. Muchas familias también han perdido estabilidad financiera durante la pandemia. Al mismo tiempo, los niños han visto interrumpidos apoyos vitales como la escuela, los servicios de atención médica y otros sostenes comunitarios. Y muchos han experimentado o presenciado un aumento del racismo y la xenofobia en este último tiempo, especialmente hacia familias de ascendencia asiática.</p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Incluso con la protección de las vacunas contra el COVID-19 que ahora están disponibles para niños que tienen <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/tips-tools/ask-the-pediatrician/paginas/when-can-children-get-the-covid-19-vaccine.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">la edad suficiente</a>, el estrés y los traumas relacionados con la pandemia de COVID-19 pueden tener efectos duraderos en las mentes en desarrollo de los <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/covid-19/paginas/parenting-in-a-pandemic.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">niños</a> y <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/covid-19/paginas/teens-and-covid-19.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">adolescentes</a>.<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Preste atención y vigile a su niño con frecuencia por si detecta señales de que está atravesando por momentos difíciles. Y no olvide que su pediatra está listo para atenderlo.<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;">¿Cómo está su niño enfrentando el estrés durante el COVID-19?<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></h2><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Pídale a su niño que hable sobre cómo se siente. Sentirse <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/ages-stages/teen/paginas/mental-health-and-teens-watch-for-danger-signs.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">deprimido</a>, desesperanzado, <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/emotional-problems/paginas/anxiety-disorders.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">ansioso</a> o enojado pueden ser señales de que podría beneficiarse de apoyo adicional durante estos tiempos difíciles.<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Tenga en cuenta que los adolescentes y los adultos jóvenes pueden tratar de esconder sus problemas por miedo, vergüenza o sentirse responsables de evitar ser una carga para otros. Los niños más pequeños pueden no saber cómo hablar sobre sus sentimientos, pero pueden mostrar cambios en su comportamiento o desarrollo.</p><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;">Reconozca las señales de estrés en su niño</h2><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Las señales de estrés y dificultades con la salud mental no son las mismas para todos los niños o adolescentes, pero tienen algunos síntomas comunes.</p><h3 style="box-sizing: border-box; color: #e85325; font-family: Arvo, serif; font-size: 23.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/spanish/healthy-living/emotional-wellness/building-resilience/paginas/creating-positive-experiences-for-your-infant.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">Bebés</a>, <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/healthy-living/emotional-wellness/building-resilience/paginas/creating-positive-experiences-for-toddlers-%26-preschool-age-children.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">niños pequeños de 1 a 3 años </a>y mayores...</h3><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"><strong style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;">p</strong><strong style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;">ueden demostrar reveses en su los progresos de sus</strong><a href="https://www.healthychildren.org/spanish/family-life/health-management/paginas/milestones-matter.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;"><strong style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;"> logros </strong></a><strong style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;">del desarrollo. Pueden también tener más problemas con</strong>:</p><ul style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;"><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/spanish/ages-stages/baby/crying-colic/paginas/calming-a-fussy-baby.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">Irritabilidad </a>y remilgos, sobresaltos y llantos con mayor frecuencia, y mayor dificultad para consolarlo.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Conciliar el<a href="https://www.healthychildren.org/spanish/ages-stages/baby/sleep/paginas/default.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;"> sueño</a> y despertarse más durante la noche.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Problemas de alimentación tales como succión frentica (pecho o biberón), más<a href="https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/abdominal/paginas/gerd-reflux.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;"> reflujo</a>, estreñimiento o heces blandas (diarrea) o quejas nuevas de dolor de estómago.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/spanish/ages-stages/toddler/paginas/soothing-your-childs-separation-anxiety.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">Ansiedad de separación</a>, parece más apegado, retraído o vacilante de explorar.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Golpea, se frustra, muerde o tiene<a href="https://www.healthychildren.org/spanish/family-life/family-dynamics/communication-discipline/paginas/temper-tantrums.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;"> berrinches </a>con más frecuencia o más intensos.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Moja la cama después de haber aprendido a<a href="https://www.healthychildren.org/spanish/ages-stages/toddler/toilet-training/paginas/default.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;"> ir al baño</a>.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Expresa necesidades urgentes y al mismo tiempo parece incapaz de sentirse satisfecho.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Incluye agresión y conflicto o temas como enfermedad o muerte en sus<a href="https://www.healthychildren.org/spanish/ages-stages/toddler/fitness/paginas/caution-children-at-play.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;"> juegos</a>.</p></li></ul><h3 style="box-sizing: border-box; color: #e85325; font-family: Arvo, serif; font-size: 23.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/English/healthy-living/emotional-wellness/Building-Resilience/Pages/Creating-Positive-Experiences-for-Toddlers-%20de" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">Niños mayores</a> y <a href="https://www.healthychildren.org/English/healthy-living/emotional-wellness/Building-Resilience/Pages/Creating-Positive-Experiences-for-Toddlers-%20de" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">adolescentes</a>…</h3><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"><strong style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;">pueden mostrar señales de angustia con síntomas como</strong>:</p><ul style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;"><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Cambios en el estado de <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/ages-stages/teen/paginas/mental-health-and-teens-watch-for-danger-signs.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">ánimo</a> que no son comunes en su niño, tales como continua irritabilidad, sentimientos de desesperanza o furia/ira, y conflictos frecuentes con sus amigos y familia.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Cambios en el comportamiento, tales como alejarse de relaciones personales. Si su joven que normalmente tiene una personalidad extrovertida muestra poco interés, por ejemplo, en enviar mensajes de texto o contactar a sus amigos por chats de video, puede ser motivo de preocupación.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Una<a href="https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/emotional-problems/paginas/childhood-depression-what-parents-can-do-to-help.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;"> pérdida de interés </a>en las actividades que disfrutaba antes. ¿Su joven amante de la música de repente deja de practicar su guitarra, por ejemplo? ¿Su aspirante a chef perdió interés en cocinar o en hornear?</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Se le dificulta dormir o permanecer dormido, o está durmiendo a todas horas.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Cambios de peso o patrones alimentarios, tales como nunca no tener hambre o comer todo el tiempo.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Problema de memoria, de razonamiento o concentración.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Menos interés en sus <a href="https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/COVID-19/paginas/return-to-school-during-covid-19.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">tareas escolares </a>y un decaída en su esfuerzo académico.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Cambios en la apariencia, tales como falta de higiene básica (sin razón, ya que la mayoría de los jóvenes no se están acicalando/arreglando de la misma forma durante su estadía prolongada en casa).</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Un incremento en comportamientos riesgosos o imprudentes, tales como el <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/ages-stages/teen/substance-abuse/paginas/default.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">consumo de drogas o alcohol</a>.</p></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Pensamientos sobre la muerte o el <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/emotional-problems/paginas/ten-things-parents-can-do-to-prevent-suicide.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">suicidio</a> hablar de ellos (consulte el texto más adelante titulado: <em style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;">Unas palabras sobe el riesgo de suicidio</em>).<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p></li></ul><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;">Cómo puede ayudar su pediatra<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></h2><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/Spanish/tips-tools/ask-the-pediatrician/Paginas/Is-it-OK-to-call-the-pediatrician-during-COVID-19-even-if-Im-not-sure-my-child-is-sick.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;" target="_blank">Permanecer en contacto</a> con su pediatra es más importante que nunca durante esta pandemia. Si algo le preocupa, contacte al consultorio del pediatra para que hagan una evaluación sobre la salud emocional y social de su niño. Esto puede ser de especial importancia para los niños que están enfrentando mayores índices de enfermedad o riesgo del COVID-19, tales como niños de minorías y lo que tienen <a href="https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/COVID-19/paginas/covid-19-youth-with-special-health-care-needs.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">necesidades especiales de salud</a> o <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/tips-tools/ask-the-pediatrician/paginas/how-can-i-help-child-developmental-disability%2c-cope-covid-19.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">diferencias de desarrollo</a>. Los niños refugiados y los que integran los sistemas de justicia juvenil y bienestar infantil también pueden estar en mayor riesgo.<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"></p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Los pediatras pueden hacer una<a href="https://www.healthychildren.org/Spanish/news/Paginas/AAP-Publishes-Teen-Depression-Guideliness.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;" target="_blank"> evaluación</a> para detectar depresión y hacer preguntas sobre la ansiedad y problemas para sobrellevar el estrés. El médico también puede preguntar sobre síntomas en otros miembros de la familia ya que estos pueden impactar la salud de su adolescente, y preguntar si conocen a alguien que se haya enfermado del COVID-19. Es importante brindar privacidad a su adolescente para que <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/ages-stages/teen/paginas/one-on-one-time-with-the-pediatrician.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">hable con el pediatra durante la visita</a> con toda la libertad posible.</p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Algunos pediatras también ofrecen <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/family-life/health-management/paginas/how-telehealth-can-enhance-mental-health-care.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">visitas de telesalud o telemedicina</a> durante la pandemia.<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;">Cómo lidiar con la pérdida de una ser querido debido al COVID-19<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></h2><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Los niños, adolescentes y familias que han sufrido la pérdida de un ser querido o un amigo debido al COVID-19 corren mayor riesgo se tener problemas de salud mental y muchos pueden necesitar atención especial y asesoramiento profesional para poder <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/healthy-living/emotional-wellness/building-resilience/paginas/grieving-whats-normal-when-to-worry.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">hacerle frente a la pérdida y lidiar con el dolor</a>.<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"></p><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;">Cómo ayudar a su niño</h2><div style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Su pediatra puede guiarlo sobre las mejores formas para ayudar a su niño y cómo fomentar su <a href="https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/COVID-19/paginas/building-resilience-in-uncertain-times.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">resiliencia</a>. Algunos niños y adolescentes, por ejemplo, pueden necesitar más tiempo y espacio para expresar sus sentimientos o conversaciones graduales y otras actividades además de conversaciones, tales como dibujar para poder expresarse y manejar el estrés. Otros pueden sentirse más a gusto con conversaciones o actividades directas. También pudieran necesitar hablar con un adulto de confianza sobre cómo mantener sus conexiones sociales de forma segura o de algunas veces haberse sentido aburridos, perdidos o incluso culpables.<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p><table cellspacing="0" class="ms-rteTable-22" style="border-collapse: collapse; border-spacing: 0px; border: 2px solid rgb(252, 251, 241); height: 226px; line-height: 1.22em; padding: 9px 5px 6px; vertical-align: top; width: 100%px;"><tbody style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;"><tr class="ms-rteTableHeaderRow-22" style="box-sizing: border-box; color: white; line-height: 1.22em; vertical-align: top;"><th class="ms-rteTableHeaderFirstCol-22" colspan="1" rowspan="1" style="border: 2px solid rgb(252, 251, 241); box-sizing: border-box; font-weight: normal; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 9px 5px 6px; text-align: left; vertical-align: top; width: 678.25px;"><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;">Unas palabras sobre el riesgo de suicidio<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></h2><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"><span style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; line-height: 1.22em;">Los índices de suicidio para ambos los adolescentes y los adultos aumentan en las épocas de mucho estrés. Además de las evaluaciones para detectar depresión, su pediatra puede evaluar para riesgo de suicidio.</span></p><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"><span style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; line-height: 1.22em;">Recuerde, no todos los que piensan en el suicidio hablan al respecto, y no todos los que hablan sobre el suicidio actúan de acuerdo con sus palabras. Sin embargo, cualquier mención sobre el suicidio debe tomarse en serio. <strong style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;">Si está preocupado por su adolescente, es vital hacer que su hogar sea lo más seguro posible deshaciéndose de armas de fuego y munición que tenga en su casa y guardando los medicamentos en una gaveta con llave</strong>.</span></p><span style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; line-height: 1.22em;"><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;"><span style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; line-height: 1.22em;"><strong style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;">Busque ayuda de inmediato</strong> llamando la Línea de Prevención del Suicidio al 1-800-628-9454 donde lo atenderán en español. </span>Reserve llamadas al <a href="https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/injuries-emergencies/Paginas/Calling-911-How-and-When-to-Call-for-Help.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;" target="_blank">911</a> (número de urgencia)en caso de que se estén haciendo daño en el momento o que las acciones estén a punto de ocurrir. Para situaciones que no sean críticas, hable con su pediatra sobre cualquier preocupación que tenga sobre la salud mental de su adolescente.</p></span></th></tr></tbody></table><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;"></h2><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;">Cuidar de sí mismo para marcar la pauta</h2><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Los padres establecen el tono del hogar. Expresar un destino funesto o miedo puede afectar a los adolescentes. Puede ser difícil mantenerse positivo, especialmente si usted está teniendo dificultades manejando su propio estrés. Pero trate de permanecer positivo y comunique mensajes consistentes de que un futuro mejor nos espera pronto. Ayuda sacar tiempo para <a href="https://www.healthychildren.org/spanish/family-life/family-dynamics/paginas/feeling-overwhelmed-with-parenting-demands.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">cuidar de sí misma </a>cuando es posible, y buscar ayuda si pudiera necesitarla para su propia salud mental. Explore técnicas de relajación, tales como<a href="https://www.healthychildren.org/spanish/healthy-living/emotional-wellness/paginas/just-breathe-the-importance-of-meditation-breaks-for-kids.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;"> presencia mental </a>y yoga o el estiramiento. Saque tiempo para que toda la familia descanse, disfrute una siesta, una película o simplemente pasar tiempo juntos.<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></p><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;">Recuerde<br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></h2><p style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: inherit; margin: 0px 0px 15px; padding: 0px;">Mantenga las líneas de comunicación abierta entre usted y su adolescente, no dude en hablar con su pediatra sobre maneras de ayudar a mantener la salud mental de su familia durante estos tiempos difíciles.</p><h2 style="box-sizing: border-box; color: #5c4727; font-family: Arvo, serif; font-size: 27.2px; font-weight: normal; line-height: 1.4; margin: 0px; padding: 0px;">Información adicional:</h2><ul style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;"><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/emotional-problems/paginas/ten-things-parents-can-do-to-prevent-suicide.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;" target="_blank">Diez cosas que los padres pueden hacer para prevenir el suicidio</a><br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/spanish/healthy-living/emotional-wellness/building-resilience/paginas/grieving-whats-normal-when-to-worry.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">El duelo en la infancia: cuándo buscar ayuda adicional</a></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/covid-19/paginas/stress-and-violence-at-home-during-the-pandemic.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline-offset: -2px; outline: none;">Estrés y violencia en el hogar durante la pandemia</a></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/spanish/family-life/health-management/paginas/how-telehealth-can-enhance-mental-health-care.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">Cómo la telesalud puede mejorar la atención de la salud mental</a></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><a href="https://www.healthychildren.org/spanish/health-issues/conditions/covid-19/paginas/post-covid-conditions-in-children-and-teens.aspx" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;">Afecciones posteriores al COVID-19 en niños y adolescentes</a><br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></li><li style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><a href="https://suicidepreventionlifeline.org/help-yourself/en-espanol/" style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-image: initial; background-origin: initial; background-position: initial; background-repeat: initial; background-size: initial; box-sizing: border-box; color: #de5d2d; cursor: pointer; line-height: 1.22em; outline: none; text-decoration-line: none;" target="_blank">Prevención del suicidio – Ayuda en español</a><br style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em;" /></li></ul></div></div><span style="line-height: 1.22em;"><div aria-labelledby="ctl00_cphPageContent_PublishingPageContentField_label" class="ms-rtestate-field" id="ctl00_cphPageContent_PublishingPageContentField__ControlWrapper_RichHtmlField" style="box-sizing: border-box; display: inline; line-height: 1.22em; margin: 0px; overflow-wrap: break-word; padding: 0px;"></div></span></span><dl class="article-details" id="ctl00_cphPageContent_dlLastUpdated" style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc;"><dt style="box-sizing: border-box; display: inline; font-size: 13.6px; font-weight: bold; line-height: 1.22em; margin: 0px 4px 0px 0px; padding: 0px;"><span id="ctl00_cphPageContent_lblLastUpdated" style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;">Última actualización</span></dt> <dd style="box-sizing: border-box; display: inline; font-size: 13.6px; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><span id="ctl00_cphPageContent_lblDate" style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;">8/20/2021</span></dd></span></dl><dl class="article-details" id="ctl00_cphPageContent_dlSource" style="box-sizing: border-box; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc;"><dt style="box-sizing: border-box; display: inline; font-size: 13.6px; font-weight: bold; line-height: 1.22em; margin: 0px 4px 0px 0px; padding: 0px;"><span id="ctl00_cphPageContent_lblArticleSource" style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;">Fuente</span></dt> <dd style="box-sizing: border-box; display: inline; font-size: 13.6px; line-height: 1.22em; margin: 0px; padding: 0px;"><span id="ctl00_cphPageContent_lblSource" style="box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;">American Academy of Pediatrics (Copyright © 2021)</span></dd></span></dl><div class="disclaimer" style="box-sizing: border-box; font-size: 10px; line-height: 1.22em; margin: 5px 0px 0px; padding: 0px;"><span id="ctl00_cphPageContent_lblDisclaimer" style="background-color: #fff2cc; box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;">La información contenida en este sitio web no debe usarse como sustituto al consejo y cuidado médico de su pediatra. Puede haber muchas variaciones en el tratamiento que su pediatra podría recomendar basado en hechos y circunstancias individuales.</span></div><div class="disclaimer" style="box-sizing: border-box; font-size: 10px; line-height: 1.22em; margin: 5px 0px 0px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc; box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;"><br /></span></div><div class="disclaimer" style="box-sizing: border-box; font-size: 10px; line-height: 1.22em; margin: 5px 0px 0px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc; box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;">Articulo extraìdo del link: https://www.healthychildren.org/Spanish/health-issues/conditions/COVID-19/Paginas/Signs-your-Teen-May-Need-More-Support.aspx?fbclid=IwAR0IaYlNRo4zL7EJ6gvwJBsIXworIGixLnVme9UJ5aoDPM9ZVTVdHUwppco</span></div><div class="disclaimer" style="box-sizing: border-box; font-size: 10px; line-height: 1.22em; margin: 5px 0px 0px; padding: 0px;"><span style="background-color: #fff2cc; box-sizing: border-box; font-family: Arvo, serif; line-height: 1.22em;"><br /></span></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-68371726232388712942021-09-29T12:28:00.004-07:002021-09-29T12:32:02.446-07:00RESOLUCION JUDICIAL. VIOLENCIA DE GENERO EMOCIONAL Y ECONOMICA.-<p><span style="background-color: #fff2cc;"> <span style="color: #050505; font-family: inherit; font-size: 15px; white-space: pre-wrap;">Voces: INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ~ PERSPECTIVA DE GENERO ~ VIOLENCIA DE GENERO ~ VIOLENCIA ECONOMICA ~ VIOLENCIA FAMILIAR ~ VIOLENCIA PSICOLOGICA</span></span></p><div class="o9v6fnle cxmmr5t8 oygrvhab hcukyx3x c1et5uql ii04i59q" style="color: #050505; font-family: "Segoe UI Historic", "Segoe UI", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 15px; margin: 0.5em 0px 0px; overflow-wrap: break-word; white-space: pre-wrap;"><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Tribunal: Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell(JPazVillaGesell)</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Fecha: 18/06/2021</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Partes: C. A. E. c. S. J. A. s/ Denuncia</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Cita: TR LALEY AR/JUR/129589/2021</span></div></div><div class="o9v6fnle cxmmr5t8 oygrvhab hcukyx3x c1et5uql ii04i59q" style="color: #050505; font-family: "Segoe UI Historic", "Segoe UI", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 15px; margin: 0.5em 0px 0px; overflow-wrap: break-word; white-space: pre-wrap;"><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Sumarios: </span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">1 . La restitución del inmueble solicitada por quien fue denunciado por hechos de violencia de género debe rechazarse, ya que se evidencia un historial de extrema violencia padecida tanto por la denunciante como por sus hijos, siendo la pretensión del demandado otro acto de violencia en el caso económica emocional y en un contexto donde sigue vigente las medidas de protección hacia la actora y sus hijos por el serio riesgo en sus vidas. </span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">2 . Resolver un caso con perspectiva de género permite visualizar la relación de fuerzas entre lo masculino y lo femenino —entendidos en el sentido de roles asignados por la cultura—, las desigualdades emergentes de dicha relación, las asimetrías y el lugar de poder en el que se encarnan dichas asimetrías en favor de lo uno y detrimento de lo otro. </span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">3 . Como en todo lo atinente a niños su interés superior debe privilegiarse en el análisis de los autos el bienestar del niño y la protección de su integridad emocional y física por sobre toda otra disquisición. </span></div></div><div class="o9v6fnle cxmmr5t8 oygrvhab hcukyx3x c1et5uql ii04i59q" style="color: #050505; font-family: "Segoe UI Historic", "Segoe UI", Helvetica, Arial, sans-serif; font-size: 15px; margin: 0.5em 0px 0px; overflow-wrap: break-word; white-space: pre-wrap;"><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Texto Completo: </span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">1ª Instancia.- Villa Gesell, junio 18 de 2021.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">I. Antecedentes.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Que estos autos comenzaron en el año 2015 por denuncia de hechos de violencia del Sr. S. a la actora. En dicha oportunidad la Asistente Social del Juzgado informa luego de su entrevista con la actora lo siguiente (21/04/2015):</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">“...con fecha 21/04/2015 se presenta en este Juzgado la Sra. A. E. C., quien refiere que atento el extremo nivel de violencia que en este momento está sufriendo en el ámbito familiar, decidió abandonar su casa aún cuando no tiene lugar donde vivir. Que refiere que está con sus hijos D. G. B. de 24 años de edad y D. G. Y. de 13 años de edad habitando en lo que fuera el garaje de la casa familiar, sita en ..., mientras que el Sr. S. se encuentra habitando la casa principal, situado todo en el mismo terreno.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Que pese a no convivir y habitar ambos en espacios independientes, no ha cesado la situación de riesgo que denunciara oportunamente, y que el estado de alcoholismo en que S. se encuentra de manera constante, agrava de manera extrema el cuadro familiar. Que éste profiere insultos de todo tipo y amenazas permanentes, tanto a ella como a sus hijos, que en el día de la fecha quiso obligar a su hijo D. a concurrir con él a este Juzgado, que como el niño se negó, lo amenazó también a él de muerte.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Que todo este problema está dañando mucho a todos, pero fundamentalmente a D., quien por su edad es el que tiene menores recursos de autopreservación, que empezó a manifestar problemas de conducta en la escuela, que fue citada por personal docente ya que el niño empezó a manifestarse con violencia en su interacción con otros niños. Que a los fines de preservar la integridad física y mental de todos ha decidido abandonar la casa, que no tiene dinero para afrontar un alquiler, pero que resulta imperioso que ella y sus hijos estén a salvo de la violencia que padecen. Que quien suscribe ha tenido intervenciones anteriores en relación a la situación de violencia familiar en la que está entrampada esta familia, y en informes anteriores (realizado el 26/04/2010 y el 25/06/2010 en el Expte. 24.007) se pudo observar un modelo de organización y dinámica familiar caracterizado por la violencia extrema que en forma unidireccional es ejercido por el Sr. J. A. S. contra la Sra. A. E. C. y sus hijos, dos de los cuales a la fecha han constituido sus propios grupos familiares y se independizaron del hogar materno, continúa manifestándose con el mismo nivel de riesgo para la integridad psicofísica de todos los convivientes. Que por lo expuesto, la A. S. actuante entiende que la situación de riesgo que expone la Sra. C. en su relato posee rasgos de verosimilitud...”</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">En fecha 21/04/2015 de dictan medidas de protección para la actora y sus hijos. Se evidenciaba una situación de violencia contra el entonces niño D. hijo de ambos.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">En fecha 28/01/2019 la actora se presenta a realizar nueva denuncia donde describe los siguientes hechos: “...cuando llego a mi casa alrededor de las 3:00 este sale con un cuchillo manifestándome “decime a quien tengo que matar...” momentos en los cuales se me avalanzó encima con un cuchillo, tirándome al piso y no dejándome levantar, no causándome lesiones. A lo que yo comencé a gritar pidiendo ayuda, fue ahí que los vecinos escucharon y salieron a ver que pasaba...”</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">En la misma fecha se dicta medidas de exclusión del hogar de convivencia sito en ... de Villa Gesell y demás medidas de protección para la Sra. C. y sus hijos D. G. Y. S., D. G. B., y M. B.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">En su informe de fecha 28/01/2019 la Asistente Social del Juzgado describe lo siguiente al entrevistar a la Sra. C.:</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">“...Que por dicho vencimiento, él se hizo presente en el domicilio en que ella habita e ingresó al mismo sin que mediara su voluntad. Que pasó a ocupar una habitación en la finca, y se iniciaron nuevos episodios de violencia que pone en riesgo su integridad psicofísica. Que los hechos de violencia han trascendido además del ámbito privado al público, ya que la ha seguido por la calle y protagonizado escándalos en el lugar de trabajo de ella. Que en el momento actual, ella y su hijo D., quien sufrió un accidente de tránsito, se encuentra severamente lesionado y a la espera de una intervención quirúrgica, se encuentran alojados transitoriamente en la casa de una hija de ella para evitar males mayores...”</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">En fecha 27/03/2019 realiza nuevo informe la A.S. del Juzgado y describe con relación a la actora y sus hijos:</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">“...Refiere que después de cada separación, o exclusión del hogar, él ha iniciado acercamientos, inicialmente en buenos términos y tratando de negociar el regreso a la casa con el argumento de resolver la cuestión habitacional, y cuando no lo logró de esa manera, empezó con el hostigamiento y persecución. Dice que así fue como ella aceptó en el año 2018 compartir la vivienda. Que acordaron que él utilizaría una habitación y ella la otra. Dice: “enseguida empezó con lo de siempre, a esconder cosas, a sacarme el dinero... a esconderme la ropa... hasta las bombachas me sacó y las escondió... para que? Después ya pasó a la violencia directa, a mi, a D.... es como una calesita, siempre da vueltas en el mismo lugar, con las mismas cosas... yo ya me subí demasiadas veces a esa calesita, ya no me subo más... lo bloquée, no lo quiero escuchar mas... los chicos también lo bloquearon, están cansados... lo único que quiero es poder trabajar, seguir criando a D., todavía me necesita y yo no puedo vivir bajo amenaza todo el tiempo...”.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">En fecha 21/06/2019 la perito psicóloga del Juzgado Lic. Favelis describe luego de su entrevista con la actora: “Se evalúa la existencia de indicadores emocionales que dan cuenta de que la mujer ha sido víctima de maltrato verbal y físico. (Aparición de estados de ansiedad e inseguridad ante la idea de un nuevo acercamiento, reeditando su situación anterior, en que padeció maltrato). Al momento de la presente evaluación, se observa estado de ansiedad, temor y preocupación, al relatar la posibilidad de que su ex-pareja se acerque e incumpla la medida dispuesta..”</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Y en fecha 21/06/2019 informa “...Que con fecha 21/06/2019 el Sr. J. A. S. no se presentó a la entrevista programada con la suscripta...”</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">En fecha 18/01/2020 la actora realiza denuncia por hechos de violencia y lesiones contra el Sr. S. y describe hechos de violencia verbal y física describiendo “...me refiere “Ahora el día 28 se termina todo y van a terminar todos en la calle, yo soy el único dueño de la propiedad...comenzó a denigrarme...ofuscándose cada vez más, y luego me propino un golpe de puño...aporto precario medico...preguntado para que diga si tiene testigos de los hechos denunciados la misma manifiesta que si, el amigo de su hijo...quien justo llego y vio el momento que S. me propino el golpe de puño en la cara...” (sic).</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">En fechas 21/01/2020 y posteriormente en fecha 18/12/2020 se dictan medidas que amplían vigencia de la protección hacia la actora y los hijos.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">II. Que en su informe socio ambiental la Perito Trabajadora Social Lic. Veneciani de fecha 25/01/2021 informa acerca del Sr. S.: “...S. manifiesta encontrarse excluido del mercado laboral formal e informal, padecer problemáticas de salud e inestabilidad habitacional desde el momento en que fue excluido del hogar. Se encuentra siendo albergado de manera temporaria por una de las hijas de C.”</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Que realizado su informa en el domicilio donde habita la Sra. C. y sus hijos D. S. de 19 años —hijo de ambas partes— y el otro hijo de la Sra. C. sito en ... de esta ciudad describe la profesional la situación de salud del joven D.: “...Hace aproximadamente un año y medio a D. le fue diagnosticada la enfermedad de Still[1], motivo por el cual realiza controles mensuales en el Hospital Interzonal de Mar del Plata e ingiere diferentes medicaciones de manera diaria. El grupo familiar no cuenta con cobertura de obra social y el resto de los miembros no padecen problemáticas significativas....”</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Asimismo informa la perito: “...C. refiere que hace aproximadamente tres meses su hija M. le contó con preocupación que S. le habría referido que “les va a pegar un tiro a D. y a D. para que sientan lo que es el dolor. No lo veo raro después de cómo me atacó” (haciendo referencia al episodio en el que fue atacada por S. con un cuchillo). Así las cosas, la entrevistada refiere no entender los motivos que llevaron a su hija a alojar a S. en su vivienda y que por ello se encuentra distanciada de esta. La entrevistada manifiesta tener temor por la vida de sus hijos y afirma que S. “está encaprichado” con D. Agrega que el hombre constantemente la hostiga diciéndole que la va a dejar en la calle y que el día de la entrevista el hombre se contactó con ella a través de redes sociales a fin de proponerle un acuerdo para que él pueda regresar a esa vivienda. C. hace referencia a la mala relación entre D. y S., manifestando que el hombre lo agrede verbalmente y el joven responde. Por otro lado, la entrevistada cuenta que S. suele portar armas blancas. Cuando se le consulta por armas de fuego, refiere que el hombre cuenta con una, que la misma se encontraría en poder de S. S., hijo del hombre. Agrega que S. tenía antecedentes de situaciones de violencia familiar: “tenía dos casas propias y denuncias de sus primeras dos mujeres. Yo sabía algo, le preguntaba y me decía que él no tenía la culpa. A la primera mujer la apuntaba con un arma, me lo contó ella antes de morir y su hija también”. Por último, y en relación al conflicto que mantiene con S. en relación a la vivienda, la mujer afirma encontrarse en igualdad de condiciones que el hombre y que en caso de tener que retirarse del lugar considera que debe ser la Justicia quien lo determine.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Diagnóstico situacional De los elementos aportados en las entrevistas, de la observación profesional y del análisis e interpretación, es posible realizar una aproximación diagnóstica respecto a la situación social de la entrevistada. C. es una mujer adulta, que cuenta con empleo no registrado y que realiza otros trabajos a fin de incrementar sus ingresos (limpieza en ... y en casas de familia), no obstante sus ingresos son escasos. Su grupo familiar conviviente se encuentra compuesto por sus dos hijos mayores de edad, de los cuales uno padece problemáticas de salud. Del discurso de la entrevistada surge que la trayectoria vincular con S. fue siempre conflictiva, con episodios de violencia que iniciaron con agresiones verbales y fueron en aumento hasta padecer un ataque con un arma blanca. Actualmente afirma tener miedo por sus hijos en tanto a que el hombre habría amenazado a sus hijos varones y habría utilizado a su hija M. como intermediaria para hacer llegar ese mensaje...”</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">III. Que en fecha 30/01/2021 la actora realiza denuncia por amenazas del demandado. A la fecha se encuentra vigente medidas de protección dispuestas en fecha 18/12/2020 para la actora y sus hijos en el domicilio de ... de Villa Gesell.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Como en todo lo atinente a niños su interés superior debe privilegiarse en el análisis de los autos el bienestar del niño y la protección de su integridad emocional y física por sobre toda otra disquisición. Es hacer operativos los art. 3, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">IV. Que se ha dicho que “...la calidad de los derechos en riesgo o vulnerados en los episodios de violencia familiar, todos de rango constitucional exigen el diseño de respuestas aptas. (Jáuregui, Rodolfo G. “Encuadre constitucional de los casos de violencia familiar y panorama jurisprudencial actual” Publicado en: LA LEY 13/04/2011, 1 o LA LEY 2011-B, 1030).</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Debo resolver en el caso con perspectiva de género: esa mirada que la doctrina ha definido como “...una categoría analítica que permite visualizar la relación de fuerzas entre lo masculino y lo femenino (entendidos en el sentido de roles asignados por la cultura), las desigualdades emergentes de dicha relación, las asimetrías y el lugar de poder en el que se encarnan dichas asimetrías en favor de lo uno y detrimento de lo otro (Vecchione La Valle, María J. “Hacia un cambio de paradigma en la eficacia de la respuesta estatal. Una tutela judicial efectiva real con perspectiva de género implica un mayor compromiso a la hora de resolver”; RDF 2019-VI, 17/12/2019, 137 Cita Online: AR/DOC/3125/2019).</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">En su análisis sobre las tutelar diferenciadas Gabriel Quadri cita la doctrina de la Corte Suprema “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido elocuente, al hablarnos de la existencia de un mandato del constituyente de dar mayor protección a quienes más lo necesitan” y menciona asimismo la postura de la Corte Interamericana en el caso “Furlan” citándolo: “...toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. El Tribunal recuerda que no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre”.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Los antecedentes de estos actuados evidencian un historial de extrema violencia padecida tanto por la Sra. C. como por sus hijos, especialmente quien hoy tiene 19 años y es hijo de ambas partes; D. La pretensión del demandado en esta instancia es ejercer otro acto de violencia en el caso económica emocional y en un contexto donde sigue vigente las medidas de protección hacia la actora y sus hijos por el serio riesgo en sus vidas.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">V. Que por lo considerado debo rechazar lo peticionado por el demandado, la restitución del inmueble como el cese de las medidas de protección dispuestas para la actora y sus hijos.</span></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><span style="background-color: #fff2cc;">Por ello lo dispuesto en arts. 7 ley 12.569 (modificada por ley 14.509); arts. 3, 6 y conc. Ley 26.485; arts. 1,2 inc. a, c, d y g, 3, 5 y conc. Convención CEDAW; arts. 1, 2, 4, 7, 8 inc. d y f y conc. Convención de Belém do Pará, Reglas 10, 11, 12, 17, 19, 20, 24, 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56, 75, 76, 85 y conc. de las 100 Reglas de Brasilia, resuelvo: 1) Al pedido de restitución de inmueble peticionada en presentaciones del demandado de fecha 15/06/2021 y de cese de medidas de protección resueltas en autos en su presentación de fecha 20/05/2021 no ha lugar. Notifíquese (art. 135 y conc. Cód. Proc. Civ. y Comercial). Regístrese. — Graciela D. Jofré.</span></div></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-16969220500026341102021-08-27T15:55:00.006-07:002021-08-27T15:56:19.679-07:00RESOLUCION JUDICIAL.PROTECCION MENOR DE EDAD. INTERNET , RED SOCIAL. GROOMING<p> </p><iframe src="https://docs.google.com/document/d/e/2PACX-1vSSu46_lCKTQlzOpAB6AXVlO6tCifJ2UnNurxmp0_DeliUBgX4t-HdbN2lokgUjAg/pub?embedded=true"style=" width:600px;height:500px; " iframeframeborder= " 0 "></iframe>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-73573001856555224162021-08-27T15:49:00.000-07:002021-08-27T15:56:34.171-07:00RESOLUCION JUDICIAL- AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE Y GENERO.-
<div class="separator" style="clear: both;"><br /></div>
<iframe iframeframeborder=" 0 " src="https://docs.google.com/document/d/e/2PACX-1vQj2TUb6sGQbOGur_VBJkETd67I1_CGxTX_Z2vl_YZwFtk8aDFGVpun-_KqGqM4rQ/pub?embedded=true" style="height: 500px; width: 600px;"></iframe>
Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-71865380108582410982020-11-20T02:10:00.004-08:002020-11-20T02:14:52.344-08:00ALIENACION PARENTAL PARA SILENCIAR ABUSO. INVESTIGACION EEUU Y REINO UNIDO<p> (Articulo extraido y traducido on line al español de:</p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><a href="https://www.caprotectiveparents.org/new-studies-show-pa-is-used-as-a-weapon-to-silence-abuse-and-gender-specific?fbclid=IwAR3iRyS1cp02NfgfbWTB7WRO2cld4thhNn6lcWDVSd4wFUvIkNjThb2hHyA">https://www.caprotectiveparents.org/new-studies-show-pa-is-used-as-a-weapon-to-silence-abuse-and-gender-specific?fbclid=IwAR3iRyS1cp02NfgfbWTB7WRO2cld4thhNn6lcWDVSd4wFUvIkNjThb2hHyA</a><o:p></o:p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjYSlarrLYTrjfNMxVQ9djH-_q372_Cs2tdDRCnVUD5FdNiUDGgzwz1wmMFwc6eqngOyNxMmyoBIRT_3_wO6lUb4ZnPDsamjRpluG4LZQOuujBMb6AsJIzCvKGn8xMNahX6T5pYkyHEqcpo/s600/LawProffesor_GS.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="400" data-original-width="600" height="266" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjYSlarrLYTrjfNMxVQ9djH-_q372_Cs2tdDRCnVUD5FdNiUDGgzwz1wmMFwc6eqngOyNxMmyoBIRT_3_wO6lUb4ZnPDsamjRpluG4LZQOuujBMb6AsJIzCvKGn8xMNahX6T5pYkyHEqcpo/w400-h266/LawProffesor_GS.jpg" width="400" /></a></div><br /><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><br /><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><br /></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">En los EE. UU. Y el Reino Unido,
los reclamos de alienación parental se utilizan para silenciar el abuso.
Incluso después de la desacreditada teoría de Richard Gardner sobre el síndrome
de alienación parental (PAS), ahora más comúnmente llamado alienación parental
(PA) o disfrazado como afirmaciones de que un padre protector se está engañando
o incluso simplemente resentido, los padres protectores están perdiendo la
custodia hasta el punto de provocar nuevos estudios para ver si los datos
empíricos estarían de acuerdo con estas afirmaciones de la AP o mostrarían que se utilizan como arma y defensa contra el abuso.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">La <b>profesora Joan Meier de la
Universidad George Washington</b> publicó nuevos hallazgos este mes en su artículo,
"Resultados de la custodia de menores en Estados Unidos en casos que
involucran alegaciones de abuso y alienación de los padres: ¿qué muestran los
datos?"<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Los hallazgos confirman que las
denuncias de abuso de las madres, especialmente el abuso físico o sexual
infantil, aumentan el riesgo de perder la custodia, y que las afirmaciones
cruzadas de alienación de los padres prácticamente duplican ese riesgo. El
impacto de la alienación es específico de género; los padres que alegan que las
madres son abusivas no se ven igualmente socavados cuando las madres reclaman
la alienación.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Uno de los resultados más
impactantes es solo uno de 51 casos en los que una madre denunció abuso sexual
infantil y un padre afirmó que la alienación era la alegación de la madre
considerada válida por el tribunal. Además, las madres tienen 2.5 veces más
probabilidades de perder la custodia cuando alegan ambas formas de abuso infantil
que cuando alegan solo abuso sexual infantil.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Su estudio revisó 15,000 casos de
un período de 10 años de 2005 a 2014 que utilizó 4,338 casos que cumplieron con
los criterios aquí: abuso infantil y alienación de los padres. Estos casos son
principalmente casos de apelación y algunos casos de los tribunales de primera
instancia también se utilizaron de publicaciones en línea de estos casos.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Lea el artículo de Joan
Meier<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>aquí , vea la Tabla 5, figura 2
arriba, y escúchela discutir estos resultados en el podcast One in Ten con la
National Children's Alliance<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>aquí.<o:p></o:p></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><a href="https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/09649069.2020.1701941?journalCode=rjsf20">https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/09649069.2020.1701941?journalCode=rjsf20</a><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Tenga en cuenta que las siglas
del gráfico son: DV (violencia doméstica), abuso infantil (CA) y abuso sexual
infantil (CSA) y CH (niño).<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span style="color: #660000; font-family: georgia;">La Dra. Andrea Barrnett, de la
Universidad Brunel de Londres, realizó un estudio más pequeño a partir de 40
casos de derecho familiar privado en Inglaterra y Gales entre 2000 y 2019. Su
artículo, "Una genealogía de la hostilidad: la alienación de los padres en
Inglaterra y Gales" muestra un patrón de abuso padres que utilizan
reclamos de enajenación cuando el padre o la madre no abusivo tiene la custodia
del niño / niños.<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;">Lea más sobre este estudio del
Reino Unido aquí y vea el estudio completo aquí .</span><o:p></o:p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: Georgia, serif; line-height: 107%;"><a href="https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/09649069.2019.1701921?journalCode=rjsf20"><span style="font-size: x-small;">https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/09649069.2019.1701921?journalCode=rjsf20</span></a><span style="font-size: 13.5pt;"><o:p></o:p></span></span></p><br /><p></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><br /></div><br /><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjlwM-g4h9c9k09qcjp4gdbh9ya57ilHqfUxkcshbLuHCtFvk8fbQ7CEfRicnY8Sa4_Ww0OjhxhQjfbWRIDITC2i8Fkl5zcK1Pzacs33L03cUXRnskW-tpp5mszXaQxsZ8BxS6RfKmHBnp1/s208/photo.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="208" data-original-width="150" height="400" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjlwM-g4h9c9k09qcjp4gdbh9ya57ilHqfUxkcshbLuHCtFvk8fbQ7CEfRicnY8Sa4_Ww0OjhxhQjfbWRIDITC2i8Fkl5zcK1Pzacs33L03cUXRnskW-tpp5mszXaQxsZ8BxS6RfKmHBnp1/w288-h400/photo.jpg" width="288" /></a></div><br />Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-65005176337422800792020-10-31T04:30:00.000-07:002020-10-31T04:30:15.104-07:00BRASIL- Contra la ley de Alienacion Parental. Debate promovido por la ACADEMIA JUDICIAL 22 de octubre de 2020.<div><br /></div><div><div class="kvgmc6g5 cxmmr5t8 oygrvhab hcukyx3x c1et5uql ii04i59q" style="font-family: "Segoe UI Historic", "Segoe UI", Helvetica, Arial, sans-serif; margin: 0px; overflow-wrap: break-word; white-space: pre-wrap;"><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><b><span style="color: #660000;"><i style="background-color: #fff2cc;"> "La alienacion parental es una teoría creada por intereses muy oscuros. La ley de alienacion parental de Brasil es grotesca y pavorosamente inconstitucional, arbitraria, abusiva porque ataca a quienes debería proteger: mujeres y niños."</i></span></b></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><b><span style="color: #660000;"><i style="background-color: #fff2cc;"> Juez Romano Jose Enzweiler . *</i></span></b></div><div dir="auto" style="font-family: inherit;"><b><span style="color: #3d85c6; font-size: medium;"><i style="background-color: #fff2cc;"><br /></i></span></b></div></div><div class="o9v6fnle cxmmr5t8 oygrvhab hcukyx3x c1et5uql ii04i59q" style="font-size: 15px; margin: 0.5em 0px 0px; overflow-wrap: break-word; white-space: pre-wrap;"><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;">"A los 10 años de la Ley no. 12.318, que prevé la alienación parental, fueron debatidas en vivo ypromovido por la Academia Judicial el pasado jueves (22/10), con la participación del <b>juez asistente de la Presidencia Romano José Enzweiler, de la fiscal Valéria Diez Scarance Fernandes (MPSP ) y la psicoanalista de niños y adolescentes Ana Maria Iencarelli.</b></span></div><div dir="auto"><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b style="background-color: #fff2cc;"><br /></b></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><b> </b>El magistrado destacó en su discurso la cuestionabilidad de la Ley de Alienación Parental, y recordó el Caso Joana. Los padres disputaron la custodia del niño y el padre logró revertirla mediante una ley de ese tipo. Víctima de torturas y malos tratos por parte de los padres, la niña murió de meningitis después de estar en coma durante un mes.</span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;">El juez explicó sobre las publicaciones de Richard Gardner, un nombre muy relacionado con el tema, pero teorías cuestionadas por muchos expertos. Por otro lado, enfatizó la relevancia de la Ley Orgánica núm. 1/2004, que trata de las medidas de protección integral contra la violencia de género en España. "Afirman que, por ejemplo, la cesión de la custodia del menor al padre rechazado constituye una violencia flagrante contra el menor, y más aún si se interrumpe la comunicación con la madre". Según el magistrado, la ley brasileña sería inconstitucional por violar lo que la Constitución promete proteger, que es el bienestar de los niños.</span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;">El juez explicó sobre las publicaciones de Richard Gardner, un nombre muy relacionado con el tema, pero teorías cuestionadas por muchos expertos. Por otro lado, enfatizó la relevancia de la Ley Orgánica núm. 1/2004, que trata de las medidas de protección integral contra la violencia de género en España. "Afirman que, por ejemplo, la cesión de la custodia del menor al padre rechazado constituye una violencia flagrante contra el menor, y más aún si se interrumpe la comunicación con la madre". Según el magistrado, la ley brasileña sería inconstitucional por violar lo que la Constitución promete proteger, que es el bienestar de los niños.</span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;">El juez, seguido de los dos invitados, destacó especialmente cuando los menores son víctimas o testigos de violencia, ya que en ocasiones se utiliza el síndrome de alienación parental para deslegitimar denuncias de violencia de género o abuso sexual, como también ejemplifica la legislación española. Para el magistrado, es natural que el niño no quiera ver al padre en situaciones como esta. "Es importante que el Poder Judicial nos escuche y que esto arroje luz a este debate".</span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc;"><span style="color: #660000; font-family: georgia;"><b>La fiscal Valéria Diez Scarance Fernandes </b>presentó</span><span style="color: #660000; font-family: georgia;"> didácticamente muchos ejemplos de los efectos de la aplicación de la ley brasileña, además de esclarecer mitos y verdades sobre los cargos de abuso sexual relacionados con la Ley de Alienación Parental. “Cuando empiezas a estudiar y comprender más profundamente las bases de esta ley y lo que sucede en la práctica, puedo decir que esta ley pone en riesgo a mujeres y niños”, dice Valéria. Según el fiscal, existe una gran diferencia entre una acusación falsa y una acusación no probada. "Cuando tienes la absolución en el área penal, casi automáticamente entiendes que la denuncia es falsa y eso no es cierto", dijo. </span></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><b>La psicoanalista Ana María Iencarelli</b>, por su parte, explicó en detalle sobre el abuso sexual intrafamiliar, mencionando estudios e informes, y reforzó las dificultades relacionadas con el tema, pues, según ella, la alienación parental se convirtió en dogma dentro de la Justicia y también dentro de la sociedad. "La gente piensa que la alienación de los padres es una cosa horrible que hacen las </span><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;">madres y que los hijos de estas madres deben ser protegidos. Pero la gente no tiene idea, desconocen l</span><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;">a extensión de este término y el daño que hace", dijo.</span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><div style="color: black; font-family: "Times New Roman"; font-size: medium; white-space: normal;">Traduccion del portugués al español por traductor on line:</div><div style="color: black; font-family: "Times New Roman"; font-size: medium; white-space: normal;"><p class="MsoNormal"><a href="https://www.tjsc.jus.br/web/imprensa/-/lei-da-alienacao-parental-e-discutida-em-live-promovida-pela-academia-judicial-do-pjsc?fbclid=IwAR2QzeO7J9nriZA2aJehbXpHOCadeL5y5B1oU7ziKJ2gDXmR-B2vLe6s7Ls">https://www.tjsc.jus.br/web/imprensa/-/lei-da-alienacao-parental-e-discutida-em-live-promovida-pela-academia-judicial-do-pjsc?fbclid=IwAR2QzeO7J9nriZA2aJehbXpHOCadeL5y5B1oU7ziKJ2gDXmR-B2vLe6s7Ls</a></p></div></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div><div dir="auto"><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgp8wO8vO12zYf9zDalIFNmPdAbiK52-xUcJGid1FUtFiNER-pLRCj8B1UVXgIKts5TlZqWypoinhK44lUeQLrIJXpu-y5X7Ta4QLQK2UO0yH6In6UeBYnFuous1kQrziUxCScjROLhnEd4/s2200/Foto_05203_2012_M.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1469" data-original-width="2200" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgp8wO8vO12zYf9zDalIFNmPdAbiK52-xUcJGid1FUtFiNER-pLRCj8B1UVXgIKts5TlZqWypoinhK44lUeQLrIJXpu-y5X7Ta4QLQK2UO0yH6In6UeBYnFuous1kQrziUxCScjROLhnEd4/s320/Foto_05203_2012_M.jpg" width="320" /></a></div><br /><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><span style="box-sizing: inherit; color: rgba(0, 0, 0, 0.8); font-family: Montserrat, -system-ui, -apple-system, BlinkMacSystemFont, Roboto, "Helvetica Neue", sans-serif; font-size: 16px; letter-spacing: -0.15px; vertical-align: inherit; white-space: normal;">Licenciado en CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES por la Universidad de Vale do Rio dos Sinos (1987) y máster en RELACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES INTERNACIONALES por la Universidad del Minho (1999). </span><span style="box-sizing: inherit; color: rgba(0, 0, 0, 0.8); font-family: Montserrat, -system-ui, -apple-system, BlinkMacSystemFont, Roboto, "Helvetica Neue", sans-serif; font-size: 16px; letter-spacing: -0.15px; vertical-align: inherit; white-space: normal;">Actualmente Juez del PODER JUDICIAL DE SANTA CATARINA. </span></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div><div dir="auto"><span style="background-color: #fff2cc; color: #660000; font-family: georgia;"><br /></span></div></div></div><span style="background-color: #fff2cc;"><iframe frameborder="0" height="270" src="https://www.youtube.com/embed/9i0hRhKu944" width="480"></iframe></span>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-90426905015707219392020-09-26T06:02:00.000-07:002020-09-26T06:02:11.852-07:00Violencia de gènero en el ambito educativo hacia una adolescente.- <div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><span style="font-family: georgia;"><div><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixC3-6LHRTUhRMPsC4YGzL4Xt3GM2GLshZoitxEggfcJqlmdPMBMoGZUwHqaYOROBrBR7OTr90hjvft4wLOJtAjXS85elU_NfutR3p-G3NMA7TDpBYCydnccFhz-xEq-EXl3j-ETxQA2lP/s253/descarga.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="199" data-original-width="253" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEixC3-6LHRTUhRMPsC4YGzL4Xt3GM2GLshZoitxEggfcJqlmdPMBMoGZUwHqaYOROBrBR7OTr90hjvft4wLOJtAjXS85elU_NfutR3p-G3NMA7TDpBYCydnccFhz-xEq-EXl3j-ETxQA2lP/s0/descarga.jpg" /></a></div><br /><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div></span><h3 style="text-align: left;"><span style="font-family: georgia;"><b>
Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell
S. B. L. c. C. N. C. y M. D. s/ Medidas protectorias • 27/09/2019 </b></span></h3><h3 style="text-align: left;"><span style="font-family: georgia;"><b>Cita Online: AR/JUR/63684/2019 </b></span></h3><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">Sumarios </span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;"> 1 - Corresponde ordenar al Inspector y Vicedirector de una institución escolar la expresa prohibición de acceder al domicilio de la joven denunciante fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 200 mts. de distancia de ese domicilio, como así también la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acercamiento intimidatorio , hostigamiento, amenazas , violencia verbal . llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, facebook, –msm- etc. y/o cualquier otro medio o red social hacia aquella en cualquier lugar donde la misma se encuentre sin excepción alguna de manera permanente o circunstancial ( art. 7 inc. B ley 14.509 ). La medida tendrá una vigencia de noventa días a partir de la notificación de los demandados. </span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;"> 2 - Que atento hechos denunciados y situación de vulnerabilidad evidenciada en la joven, su propio pedido de apoyo terapéutico, como así también hechos que la misma ha expresado con relación a otras jóvenes de la misma institución escolar debe darse inmediata intervención al el SLPPD de Villa Gesell para que realice actuaciones que le competen conforme lo disponen expresamente los arts. 18, 19 inc.b, 32 y conc. Ley 13.298 .</span></div><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">3 - Los adolescentes son vulnerables por su sola condición de serlo. Aquí es una adolescente quien a través de su abogada solicita medidas de protección y donde se observa un entramado de hechos que afectan a la institución escolar donde concurre. </span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;"> 4 - .Los niños, niñas y adolescentes están contemplados en su derecho humano al trato digno en las normas nacionales e internacionales.</span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;"> TEXTO COMPLETO:
1ª Instancia.- Villa Gesell, septiembre 27 de 2019.</span></div><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">Considerando: </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">I. Que estos actuados se inician por denuncia realizada por la joven B. L. S. alumna del Colegio ... de Villa Gesell contra el Inspector Sr. N. C. y el Vicedirector de dicha institución escolar Sr. D. M. Siendo la actora a la fecha menor de edad —17 años— se presenta en autos a fs. 21/27 con Abogada del NNA a solicitar medidas de protección por hechos de violencia que ha denunciado ante la Comisaría de la Mujer de Villa Gesell. </span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;"> II. Que en su declaración en la Comisaría de la Mujer adjunta electrónicamente de fecha 13 de agosto de 2019 la joven relata los siguientes hechos: </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> “... el Sr. C. le manifestó a la alumna de que ella no había cumplido con lo que prometió, que no la quería ver más en la escuela y que él no necesitaba nada de ella porque ella era alumna, y el es Inspector, lo cual en todo momento la denunciante le refirió que no iba hacer un acta para que la use en contra de la directora, que en ese momento se encontraba el vicedirector presente, seguidamente le manifestó que vuelva donde estaba, y al entrar al laboratorio la denunciante le comentó a su profesora lo que había sucedido y en ese momento entra el vicedirector y comenzó a gritarles diciéndoles que vayan hablar con el Inspector las dos y ambas se dirigieron a la vicedirección, cuando ingresan el Inspector ya se encontraba ahí y comenzó a gritarles manifestándoles que no podía estar más en el colegio, que si quería estudiar que se pague un profesor particular, en todo momento el Sr. C. se quería acercar a la denunciante y la profesora se puso en el medio para que no se acerque y el Sr. le pregunta soberbiamente a la denunciante que si quería a su profesora la cual le responde que sí, le refirió entonces que cuide su trabajo, es por eso que le preguntó si la estaba amenazando le respondió que no era una advertencia, que tomara sus cosas, que se vaya del colegio que no quería volver a verla, es ahí cuando la denunciante se retira llorando de la vicedirección encontrándose en ese momento el vicedirector el Sr. D. M., riéndose en su cara por los hechos sucedidos. Es su deseo manifestar que todo comenzó ya que la denunciante fue hablar un día con el Sr. C., ya que compañeras de ella tienen problemas personales y necesitan ayuda, y que el establecimiento no se encuentra en condiciones de dictar clase, lo cual le refiere que junte 300 firmas en contra de la directora, la cual la denunciante se negó ya que no quería tener problemas con la Directora y que unos compañeros hicieron un acta manifestando todo lo que había sucedido en los hechos antes denunciados y este les manifestó de que mejor no hagan nada porque la denunciante tenía problemas psiquiátricos...” </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">III. Que obra en autos copia certificada de acta escolar de fecha 7 de julio de 2019 labrada por la directora de la Institución Escolar P. P. M. donde concurre la joven ... de Villa Gesell que expresa:. </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> “... Consta la comparencia del padre de la joven Sr. F. S. “manifestando desagrado, enojo y disgusto por la agresión verbal y psicológica que recibió la menor en el día de ayer, T. tarde (aproximadamente 14,30 hs.) quien llego llorando a su casa debido a que el Inspector de Nivel Secundario, N. C. ayer la agredió y maltrató delante de dos de sus compañeros, el padre desea garantizar la integridad física y psicológica de la alumna quien recibe presiones del inspector y se siente muy angustiada por la situación debido a que su abuelo paterno, O. S. está desempeñándose bajo la supervisión directa del inspector, siendo su ayudante. Es mucha la presión psicológica que recibe la menor y esta mañana se sentía con falta de aire mientras cursaba debido a la situación de amedrentamiento y violencia sufridas. También la alumna observa y escucha a sus compañeras de otras secciones, que le han referido intentos de suicidio y cortes y se acercan a contarle debido a que no tienen confianza con el Equipo de Orientación Escolar de la escuela. Esta dirección se compromete a arbitrar los medios necesarios para que la menor no vuelva a ser agredida por el inspector y que concurra a hacer sus trabajos extra escolares sin temor...” (vr. fs. 14/16) </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">IV. Que obra copia certificada de nota dirigida por la Directora del ... de fecha 4 de julio de 2019 a la Inspectora Jefe Distrital Lic. C. B. donde se le pone en conocimiento de hechos ocurridos:
“...la alumna manifiesta tener miedo de volver a ver al inspector y le produce desagrado ver al vicedirector que sonreía al verla llorar después que se fuera llorando porque la echaron de la escuela... La alumna manifestó miedo, al otro día le faltaba el aire, tuve que tranquilizarla, le dije que la escuela es un espacio abierto en contra turno para actividades de laboratorio o de biblioteca por lo cual podía acudir sin temor...solicito que en calidad de Inspectora Distrital arbitre las medidas necesarias para que los alumnos puedan ejercer su derecho a aprender sin miedo ni coacción de ninguna índole, máximo si la violencia es de parte del Inspector de Nivel Secundario...” </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">V. Que obra carta documento remitida por el Inspector C. a la joven actora en fecha 11 de septiembre de 2019 intimándola a ratificar o rectificar manifestaciones expresando: “...pongo en su conocimiento que ante su silencio y/o respuesta evasiva a mi justo reclamo no vacilare en iniciar una denuncia penal por calumnias e injurias previstas.... y la correspondiente acción civil a los efectos de perseguir una retribución pecuniaria por el daño que sus maliciosas expresiones me han causado...” (vr. fs. 13) </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">VI. Que observo informe socio ambiental realizado por la Sra. Asistente Social en el domicilio de la joven actora donde describe a su padre y su dialogo con el mismo:</span></div><div><span style="font-family: georgia;"> “...Es un hombre joven, viste ropa de trabajo, tiene buen nivel expresivo y un trato amable, y denota en su discurso buen nivel de comunicación y entendimiento con su hija. Refiere que su hija es una chica activa, con muchas inquietudes, que le gusta el estudio, que tiene buena relación con él y su pareja, y que familiarmente sostienen el acompañamiento en las cuestiones de interés de ella. Refiere que en el ámbito escolar su hija expresó sentirse acosada por un docente, que refería sentir que este hombre se dirigía a ella, según su propia definición “con miradas obscenas”, que contó que en el caso de ella no era tan grave como con alguna compañera que dijo haber sido seguida hasta la casa por este individuo, y que participó junto a otras chicas en reuniones y asambleas donde expusieron esta situación ante las autoridades. Dice: “los varones también acompañaban a las chicas porque decían que ellos v refiriéndose así a E. A. M., docente que fue trasladado a otro establecimiento educacional. (Ver “M. E. A. c. </span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;">V. M. s/ medida cautelar de protección de persona” Expte. ...). Explica que su hija no se siente cuidada ni contenida en el ámbito escolar, que la información que confidencialmente fuera recabada en el E. O. E. fue dada a conocer, vulnerando así el derecho a la privacidad y a principios éticos ineludibles, tales como el secreto profesional. Sobre la situación actual, refiere que su hija cursó un episodio que fue denunciado, que él la acompañó en todas las gestiones y presentaciones que ella quiso hacer, y que esto dio lugar a la formación de actuaciones administrativas y entiende que a la formación de pre sumario o sumario administrativo, y que a partir de ese momento, en el establecimiento educativo le han hecho sentir el malestar que le provoca a las autoridades. Se siente mirada, discriminada, con comentarios que la incomodan y hasta intimidan. En el aspecto personal, señala que este episodio y las acciones posteriores tuvo un fuerte impacto en la salud de ella, que empezó a sentirse mal, con una gran opresión en el pecho, que decía sentirse ahogada, sin poder respirar bien, que la llevó a la consulta médica para determinar el compromiso orgánico que pudiera tener, y que la médica que la atendió atribuyó el malestar a un fuerte sufrimiento emocional que le producía angustia, y dijo que probablemente fueran ataques de pánico. Su hija quiere recibir asistencia psicológica, explica que la obra social que poseen no cubre actualmente los gastos por atención psicológica y que por lo tanto se encuentran a la espera de asignación de turno en el Área de la Mujer...”. </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">VII. Que la Perito Psicóloga del Juzgado Lic. Andrea Favelis ha tenido entrevista con la joven e informa:
“...La joven manifiesta que a partir del episodio en la Institución Escolar a la que concurre, en fecha 1° de julio de 2019, en el que relata fue agredida verbalmente por el Inspector, expresa sentimientos de temor, angustia y desamparo, en el momento de la discusión mantenida y posteriormente a los hechos, retirándose hacia su casa, llorando, por intervención de una profesora que se hallaba dando clases en el Laboratorio. Agrega que, los compañeros de turno tarde fueron testigos presenciales de la situación de su estado emocional. Actualmente tiene episodios de angustia y sentimiento de culpabilidad por declarar los hechos acontecidos contra su persona. A partir de esta situación, ha solicitado el cambio al turno tarde, ya que expresa se siente más tranquila y acompañada, por profesores y compañeros, en ese horario escolar. Dando comienzo en el día de la fecha a dicho cambio (23/09/2019). Manifiesta expectativas positivas ante esto. Al momento de relatar los hechos acontecidos, se reeditan en ella sentimientos de temor, ansiedad y preocupación. Se advierte además sentimiento de culpabilidad por haber expuesto los hechos de los que resultó víctima, mediante una denuncia. A partir del resultado del Test proyectivo gráfico de Bender, se evalúa que la entrevistada, presenta un nivel cognoscitivo— intelectual acorde a su edad y buen ajuste a la realidad. Se descartan signos que denoten dificultades en el control de la impulsividad (el resultado del Test no arroja indicadores asociados a estas características mencionadas). Se advierte que el estado emocional de la joven, persiste a la fecha con sintomatología compatible con estados de ansiedad, angustia y temor, por lo que se realiza derivación a tratamiento. Por todo lo expuesto, se sugiere el inicio de un espacio de acompañamiento y contención psicológica para la adolescente B. S., con el fin de contar con ayuda profesional en este período de su vida”. </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> </span></div><div><span style="font-family: georgia;">VIII. Que tengo a la vista autos relacionados “P. A. P. c. C. N. s/ medidas protectorias Expte. N° ... donde quien promueve acción es la Directora del establecimiento mencionada anteriormente Sra. P. relatando en dicho actuados hechos coincidentes con los declarados por la joven en estos autos dictándose medidas de protección para la Sra. P. contra el demandado, Inspector C.</span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;">IX. Que un derecho humano esencial de toda persona es el Derecho a la Dignidad y en mayor medida si se encuentra en estado de vulnerabilidad por edad y por situación de jerarquía de poder como en el caso, docentes y alumna. El Cód. Civ. y Com. de la Nación destaca en su art. 52 este derecho personalísimo a la dignidad de la persona. </span></div><div><span style="font-family: georgia;">En doctrina Carlos Ghersi expresa la trascendencia de este derecho “... La integridad psicofísica y espiritual de la persona humana como derecho personalísimo, hoy está asegurada por los Tratados y Convenciones Internacionales La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Parte 1. Sobre los Deberes de los Estados y derechos protegidos en su art. 5 incorpora el Derecho a la integridad personal...inc. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral...”. </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> Ha resuelto la SCBA (Res.28 de noviembre de 2018 causa 72.474 “Garcia, Mabel A. c. Poder Ejecutivo s/ pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley” citando a Víctor Abramovich que “...las relaciones desiguales de poder son claves para entender la dinámica de la violencia de género y de allí la imposición al Estado de un deber de prevención y protección diferenciado o reforzado...”.</span></div><div><span style="font-family: georgia;"> Se ha dicho en doctrina que la violencia en el ámbito escolar expresa siempre una situación de asimetría y abuso de poder y que las conductas violentas producen daño y sufrimiento, no sólo en quien la padece de manera directa sino que también afecta de manera directa al conjunto de los miembros de la institución quienes reciben de manera indirecto el impacto de esta modalidad vincular. Y “...en todos los casos posee una cualidad destructiva cuya dimensión mayor o menor esta relacionada con la naturaleza del daño... el grado de vulnerabilidad de aquellos a los que va dirigida. Marchiori expresa que el concepto vulnerable comprende a la persona que por sus características, no puede defenderse” (Puente de Camaño, Olga “El problema de la violencia en el ambito escolar” Serie Victimologia. N° 4 Encuentro Grupo Editor. Marchiori directora, ps. 227/228). </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> Los adolescentes son vulnerables por su sola condición de serlo. Aquí es una adolescente quien a través de su Abogada del NNA solicita medidas de protección y donde se observa un entramado de hechos que afectan a la institución escolar donde concurre.
Los niños niñas y adolescentes están contemplados en su derecho humano al trato digno en las normas nacionales e internacionales. </span></div><div><span style="font-family: georgia;">La ley 26.061 en su art. 9 expresa su derecho “...no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio...” Y la Convención sobre los Derechos del Niño remarca este derecho al referirse la derecho a la educación en su art. 28 ap.2 “Los Estados Partes adoptaran cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención...” (CIDN, Ley 23.849). </span></div><div><span style="font-family: georgia;"> El Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo, la UNESCO y la UNGEI “La violencia de género relacionada con la escuela impide el logro de la educación de calidad para todo” emitido en el año 2015 expresa:</span></div><div><span style="font-family: georgia;"> “...El informe mundial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (Pinheiro, 2006) calificó la violencia contra los niños —incluida la que experimentan en el ambiente escolar— de fenómeno mundial. Sin embargo, casi un decenio después, todavía desconocemos en su totalidad la amplitud y las repercusiones de la violencia de género relacionada con la escuela. Gran parte de los estudios sobre la violencia contra los niños en la escuela han descuidado el análisis de la influencia del género, pese a que la mayoría de las formas de violencia escolar tienen sus raíces profundas en la desigualdad de las relaciones entre los géneros, las normas sociales con sesgo de género y las prácticas discriminatorias...”. La violencia de género relacionada con la escuela es un fenómeno inaceptable que debilita los esfuerzos por facilitar educación de buena calidad y alcanzar la Educación para Todos. Afecta a la asistencia, el aprendizaje y la finalización de todos los estudiantes, y tiene repercusiones negativas más amplias para las familias y las comunidades. Es en las escuelas donde se produce este tipo de violencia de género, pero también es allí donde se le puede poner fin. La escuela debería ser un entorno de aprendizaje donde se cuestionen y transformen las normas sociales y las desigualdades de género, entre ellas las actitudes y las prácticas que condonan la violencia...” (vr. https://es.unesco.org/gem-report/sites/gem-report/files/232107S.pdf) </span></div><div><span style="font-family: georgia;">Todas estas normas y doctrina son de aplicación especifica al caso donde los hechos se han sucedido en el ámbito escolar y por parte de quienes como docentes tienen poder jerárquico sobre los niños, niñas adolescentes que cursan en dicha institución a su cargo. Se acredita en autos un riesgo cierto en la integridad psicológica y emocional de la adolescente quien debe ser preservada por sobre toda otra disquisición, haciendo efectivo en este proceso de tal forma su superior interés (art. 3 Ley 26.061; art. 3 CIDN). </span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;"> X. Que atento hechos denunciados y situación de vulnerabilidad evidenciada en la joven, su propio pedido (vr. informe socio ambiental) de apoyo terapéutico, como asi también hechos que la misma ha expresado con relación a otras jóvenes de la misma institución escolar debe darse inmediata intervención al el SLPPD de Villa Gesell para que realice actuaciones que le competen conforme lo disponen expresamente los arts. 18, 19 inc. b, 32 y conc. Ley 13.298.
XI. Que a modo de conclusión transcribo lo expresado por la Lic. María Guadalupe Morales Plesent (Psicóloga y Especialista en stress postraumatico mexicana):
“La violencia se ejerce intimidando al mas débil y tiene como objetivo descalificarlo, tiene un fondo de ira y causa un daño irreparable. Puede ser tan obvia como un golpe o tan imperceptible como las bromas o las palabras lesivas. Puede dejar huellas tan claras como unas heridas sangrantes o tan sutiles como la autoestima lastimada” (Morales Plesent “La lógica ilógica del acoso moral”, Serie Victimología, N° 1 Marchiori, H. Directora, Encuentro Ed. p. 261). </span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;"> Por ello, lo dispuesto en arts. 2, 3, 9, 5, 19 inc. b, 29 y conc. Ley 26.061; arts. 3, 12, 16, 19, 28, 39 y conc. CIDN; 18, 19 inc. b, 32 y conc. Ley 13.298.; art. 232 Cód. Proc. Civ. y Comercial </span></div><div><span style="font-family: georgia;"><br /></span></div><div><span style="font-family: georgia;">Resuelvo: </span></div><div><span style="font-family: georgia;">1. Ordenar al Sr. N. C. C. con domicilio en ... de Villa Gesell y/o donde sea habido y al Sr. D. M. con domicilio laboral en ... de Villa Gesell la expresa prohibición de acceder al domicilio de la joven B. L. S. sito en ... de Villa Gesell fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 200 mts. de distancia de dicho domicilio como así también la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acercamiento intimidatorio, hostigamiento, amenazas, violencia verbal, llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, facebook, —msm— etc. y/o cualquier otro medio o red social hacia la joven B. L. S. en cualquier lugar donde la misma se encuentre sin excepción alguna de manera permanente o circunstancial. (art. 7 inc. b, ley 14.509). La medida tendrá una vigencia de noventa días a partir de la notificación de los demandados. </span></div><div><span style="font-family: georgia;">2. Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles a la Comisaría de la Mujer de Villa Gesell a efectos de hacer efectiva esta resolución en la persona de los demandados, quienes deberán ser notificados personalmente de la presente resolución en los domicilios denunciados o donde los mismos sean habidos, debiendo constituirse el personal policial tantas veces como sea necesario para hacer efectiva la presente resolución. </span></div><div><span style="font-family: georgia;">3. En caso de desobediencia de los demandados a la orden de restricción impuesta, póngase la presente resolución en conocimiento del Sr. Juez con competencia en materia penal.</span></div><div><span style="font-family: georgia;">4. Dese intervención al SLPPD de Villa Gesell quien deberá tomar contacto personal con la joven B. L. S. realizando su acompañamiento, disponer reciba apoyo terapéutico, como así también realice toda intervención que le compete sobre hechos con relación a otras jóvenes de la misma institución escolar surgentes de los propios dichos de la joven (vr. informe socio ambiental) conforme lo dispone art. 19 inc. b de la Ley 13.298. Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles con copia integra de la presente resolución. </span></div><div><span style="font-family: georgia;">5. De conformidad a los arts. 100 y 103 del Cód. Civil, 80, y 91 ley 5827, art. 59 inc. 3, 11/14 y cdts. ley 5177, designase Sr. Asesor/a de Menores de oficio, desinsaculándose a los fines de desempeñar el cargo de Asesor de Incapaces al/la Dr./a S. R. domiciliado en ... de Villa Gesell, quien una vez aceptado el cargo, tomará vista de los presentes actuados. Notifíquese al Sr. Asesor de Menores su designación personalmente o por cédula. Notifíquese (art. 135 Cód. Proc. Civ. y Comercial) Notifíquese a la Abogada del NNA de la actora, con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese (Ac. 2514 SCBA). — Graciela D. Jofre.
Jueza de Paz Letrada de Villa Gesell.-</span></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-36070447107828349732020-08-26T16:25:00.011-07:002020-09-03T15:43:03.241-07:00RESOLUCION JUDICIAL- AÑO 2018 PRIVACION DE RESPONSABILIDAD PARENTAL Y SUPRESION DE APELLIDO PATERNO-<p> <span face="" style="background-color: #fcfcfc; color: #444444; font-size: 14px;"> </span><span face="" style="background-color: #fcfcfc; color: #444444; font-size: 14px;"> </span></p><p><strong style="box-sizing: border-box; color: #444444; font-family: "open sans", sans-serif; font-size: 14px;"> </strong></p><p><strong style="box-sizing: border-box; color: #444444; font-family: "open sans", sans-serif; font-size: 14px;"> </strong></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><strong style="box-sizing: border-box; color: #444444; font-family: "open sans", sans-serif; font-size: 14px;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjgmVV_espfmJb_ocSH1lccNqsMq5-FyGpVq-3SavAFB7IgtzsrXiuAuiIkc_OZOHHRizLuqYUTI6dGcyYqkkvZAt5x0z1vWeADEAEKVM0HzhCX_NnbtMjgSGAWO1Em2T8DuawM6aJiW1KM/s198/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="198" data-original-width="183" height="310" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEjgmVV_espfmJb_ocSH1lccNqsMq5-FyGpVq-3SavAFB7IgtzsrXiuAuiIkc_OZOHHRizLuqYUTI6dGcyYqkkvZAt5x0z1vWeADEAEKVM0HzhCX_NnbtMjgSGAWO1Em2T8DuawM6aJiW1KM/w286-h310/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" width="286" /></a></strong></div><strong style="box-sizing: border-box; color: #444444; font-family: "open sans", sans-serif; font-size: 14px;"><br /> </strong><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-bidi-font-weight: bold;">Publicado en <b><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></b></span><a href="https://www.pensamientocivil.com.ar/fallos/3620-privacion-responsabilidad-parental">https://www.pensamientocivil.com.ar/fallos/3620-privacion-responsabilidad-parental</a>
<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y en El Dial Express. <b><o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-bidi-font-weight: bold;"><span style="mso-spacerun: yes;"> " </span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-bidi-font-weight: bold;"><span style="mso-spacerun: yes;"> "V.M.J.C.A.G.A. S.Privacion responsabilidad partental. Expte. xxx/2016</span></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="mso-bidi-font-weight: bold;"><span style="mso-spacerun: yes;"></span> Villa
Gesell, 24 de mayo de 2018<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b><span style="mso-spacerun: yes;"> </span> A U T O
S Y V I S T O S:
</b><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b> Y R E S U L T A N D O:</b> <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"> .... <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
Y C O N S I D E R A N D O : </b><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
I.</b> Que la determinación jurídica de la relación paterno-filial está
justificada en el principio de responsabilidad parental. Es la
responsabilidad que tienen los padres de lograr el desarrollo integral de sus
hijos; los deberes y derechos que la ley les otorga son para ejercer la
crianza en beneficio de niños, niñas y adolescentes, con respeto a su integridad,
su personalidad, “…respeto a su integralidad física y psicológica…” (Doctrina y
Estrategia del Código civil y Comercial T.II Relaciones de Familia. Calvo
Costa,C. Director pg.20/21) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El art. 700 del C.C.C.N. en
este marco contempla entre sus causales el “…poner en peligro la
seguridad, la salud física o psíquica del hijo” (art.700 inc.c
CCCN) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La interpretación del art.700 inc. c del CCCN debe ser a la luz de todas las
leyes nacionales y Convenciones Internacionales que nuestro país ha
suscripto y que preservan los derechos humanos de niños, niñas y
adolescentes tanto en su condición de tales ( Ley 26.061, Convención
sobre los Derechos del Niños, Directrices sobre la justicia en asuntos
concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos ) y como personas
vulnerables (100 Reglas de Brasilia) para así poder determinar al resolver
conforme lo prescribe la norma, si ese hijo/a se encuentra afectado en su
seguridad , en su salud física o
psíquica. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El Código Civil y Comercial de la Nación en su arts. 1 y 2 establece la
interpretación y la aplicación prioritaria de la Constitución Nacional y los
tratados de derechos humanos en que la República sea parte y les da carácter de
vinculantes…” (art.1 CCCN ) El fin promovido, que la decisión judicial
sea “coherente con todo el ordenamiento” (art. 2 CCCN) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En este proceso hay implicada una niña, saber su opinión resulta
esencial. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En
tal sentido se ha sostenido que “Resulta imprescindible conocer su voluntad (la
del menor), en el caso concreto, para determinarse la cuestión de fondo. Sobre
todo porque es el vínculo paterno-filial el que se pretende afectar con dicha
resolución, y nadie con mayor interés que el propio niño para resolver sobre la
misma” (Solari, Néstor E., “Intervención del niño en los procesos judiciales
sobre privación y suspensión del ejercicio de la patria potestad”, Publicado
en: DFyP 2011 (marzo), 9, Cita Online: AR/DOC/329/2011)<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La
niña es la figura central de todo el proceso. Todas las constancias serán
consideradas desde esa perspectiva y con el marco de las normas nacionales e
internacionales que protegen sus derechos.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
II.</b> Que observo prueba testimonial
ofrecida por ambas partes. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
-Prueba testimonial de la actora: <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La
testigo J.I. expresa haber sido la terapeuta de la niña desde noviembre del año
2008 hasta el año 2014 y responde a la pregunta 3 (vr. Fs. 52 vta.) : “…
A. fue muy clara que no quiere tener contacto con su padre biológico, además de
que quiere tener el apellido de D.L., para ella es muy importante tener el
mismo apellido de sus hermanos D. y S. Ella hasta me ha dicho que tiene temor
de la posibilidad de reencontrarse con su papa. Para ella actualmente su papa
es un desconocido, del cual no quiere tener vínculo. Yo también trabaje con
ella el aspecto judicial a partir del Juicio Oral que se desarrolló donde su
padre fue condenado en primera instancia y posteriormente absuelto. Y esto ha
confundido a A., es muy difícil de entender…”
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Responde I. a la pregunta ampliatoria 1): “…una posible o potencial
revinculación sería traumática para su desarrollo psico biosocial…” y
luego a la pregunta ampliatoria 4 acerca de si comprende la niña la
finalidad perseguida en este expediente responde: “…no comprende los términos
legales, simplemente expresa su deseo de no tener vínculo alguno con su padre
biológico y portar el mismo apellido de sus hermanos…” ( vr. Fs. 52
vta.53) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La testigo Sra. F. declarante a fs. 54, responde a la pregunta 3: “…yo soy como
la tía de A. y tengo un dialogo privado con ella, sé que no lo ve como padre,
que ella dice que su papa es D., que quiere tener el apellido de D., lo manifiesta
hace rato…” <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La Testigo C. de fs.55 responde a pregunta 3 ( vr. Fs. 55 vta.): “…A. en
realidad a A. no lo tiene presente como un padre, no hay necesidad de buscarlo
como figura de padre…A. tiene registrado a A. desde un lugar de dolor, y ella
le conto a mi hijita A. que el papá le había hecho algo malo, eso le dijo. Ella
sabe que el padre le hizo algo malo. …” <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El testigo M. en su declaración de fs.56 responde a la pregunta 4: “…Sé que se
levantó un día acongojada y que le había pedido a M. que se quería llamar como
sus hermanos L.V., ahí yo me entere que tenía el apellido A. Siempre pensé que
el apellido de A. era V.…” ( vr. Fs. 56 y vta.) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
-Prueba testimonial del demandado.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La testigo B. a fs. 151/152 cuando se le pregunta ( pregunta 3) si conoce a la
niña responde: “ si la conozco, G. la llevaba al trabajo varias veces, él
trabajaba en el restaurant, y la llevaba por ejemplo al principio de su entrada
al trabajo y estaba tres horas con él hasta que pasaba la mama a buscarla…” y
al preguntarle hace cuanto no ve a la niña responde a pregunta ampliatoria
4) “…no la vi más, desde que fue la denuncia… A. tenía cuatro años en ese
momento…” Su respuesta a la pregunta ampliatoria 5 sobre si sabe en la
actualidad cuales son los deseos y voluntad de la niña es “…por lo que tengo
entendido la nena se comunica con la mama de G., o sea su abuela paterna, me
parece que quiere tener una
conexión…” <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El testigo D’A. declarante a fs. 159 responde a pregunta
ampliatoria 2) sobre si conoce porque esta denunciado A.: “…no tengo idea,
desconozco…”y su respuesta a pregunta ampliatoria 3) sobre si sabe cuáles son
los deseos de A. con relación a su progenitor responde “…no lo
sé…” <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
III.</b> Que el Tribunal de Casación Penal, Sala I de la Provincia
de Buenos Aires en causa n° xxx A.G.A. s. recurso de casación” con el voto de
los Dres. Daniel Carral y Benjamín Sal Llargues (copia adjunta por el
demandado obrante a fs. 82 / 95) dicta el sobreseimiento del demandado. Y asi
lo expresa en su voto el Dr. Carral “…considero insuficiente la conclusión
probatoria a la que ha llegado el tribunal de la audiencia, desde las
exigencias del derecho de presunción de inocencia. De tal modo que no se
verifica un estado de certeza propio de una sentencia condenatoria, respecto de
la ocurrencia del hecho endilgado a A….” (vr. Fs. 93) Voto al que se adhiere el
Dr. Sal Llargues.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El Dr. Carral en su voto considera lo siguiente: “…frente a todo lo expuesto, y
sin perjuicio de advertir que existe un patrón común en las conclusiones de los
especialistas, esto es, la situación traumática que- con evidencia- padeció el
infante, adelanto que no observo parámetro que indique con la certeza que exige
un pronunciamiento de condena y, por sobre la situación antes detallada, un
abuso sexual. En rigor de verdad, sean cuales fueran las razones por las cuales
el niño vivencie sentimientos de angustia, inquietud, soledad, entre otros;
ello no implica que los informes ilustren una circunstancia concreta como es un
sometimiento de índole sexual…” (sic
fs.90) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
IV.</b> Que tengo a la vista autos relacionados “V.M.J. c. A.G.A.
s. denuncia ley 12.569” Expte. Xxx<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
A fs.67 de dichos autos obra en el informe de la Psicóloga tratante de la
niña Lic. J.I. (testigo en autos vr. decl.fs. 52/53) Observo la transcripción
que hace la profesional de los relatos de la niña A.: “…mi papa es malo a
veces…papá a veces me hizo doler…el es muy malo…mi papá a veces es travieso
traviesito…”
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
A fs .89/93 obra copia de pericia de la Perito Psicóloga II del Cuerpo técnico
Auxiliar del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil María Paula Sachella quien
también refiere los relatos de la niña : “… De manera espontánea, en los
distintos encuentros, introduce la referencia hacia la figura paterna. Esta
aparece calificada como “malo, porque me hace cosas malas”- Y dice también la
profesional que “…ante preguntas acerca de sus dichos, con el objetivo de
ampliar la información ofrecida, modifica su conducta, se pone tensa, molesta,
agita sus manos y manifiesta: “no sé…no sé…de eso no quiero hablar más…no voy a
hablar más” (sic)” Referencia la perito los dibujos y test verbal
realizados por la niña donde “…se detectan indicadores de una conflictiva
intrapsíquica y de una problemática en torno a la figura paterna que le
despierta sentimientos por momentos contradictorios, pero fundamentalmente
moviliza reacciones de huida ( evasión) y de cierta agresividad ( raya de manera
impulsiva, como tachando, los dibujos realizados, cuando habla del papá)
…” Y da su conclusión a fs. 92 vta. “…en función de lo desarrollado
u-supra se infiere la existencia de una conflictiva subjetiva y una
problemática en torno a la figura paterna…” <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En dichos actuados se fueron dictando
prorrogas de medida de protección hacia la niña y con relación al
demandado en autos. La niña hasta la fecha no ha tenido contacto con el mismo.-
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
V.</b> Que uno de los primeros actos procesales que he resuelto en estos
actuados ha sido el fijar audiencia para escuchar a la niña (art.707 CCCN, art.
24 Ley 26.061; art. 12 CIDN). Siendo que este Juzgado cuenta con Sala y video
cámara para realización de Cámara Gesell (peticionada y usada por Juzgados de
Garantía de la zona y de otras jurisdicciones) se dispuso de la misma con la
intervención de la Sra. Perito Psicóloga del Juzgado Lic. Andrea Favelis y la
presencia de la Sra. Asesora de Menores Dra. Eito dejándose constancia de
la misma a fs. 51 (CD resguardado en Caja de Seguridad del
Juzgado) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En dicha audiencia filmada se observa la niña le relata a la Sra. Perito hechos
traumáticos producidos por conductas de su padre. (La suscripta y la Asesora de
Menores nos encontrábamos en despacho contiguo a la sala donde se
realizaba la entrevista observando todo por video
cámara) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Resulta
notable visualizar el cambio abrupto en su postura corporal, sus gestos, su
mirada cuando la profesional le pregunta porque no quiere ver a su padre y que
le cuente que paso con él. Todo el inicio de la entrevista de la perito
psicóloga con la niña es fluido, se la ve desenvuelta, alegre, segura de sí.
Cuando la perito le efectúa esas preguntas se produce un cambio abrupto en su
postura y aparece un notable silencio su rostro se observa embargado de una
gran seriedad. Cuando responde lo hace con voz aniñada. Es transparente en lo
traumático que le resulta hablar de
ello. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Luego de este dialogo entre la perito y la niña al ingresar por mi parte a
dicha Sala para tomar contacto personal con ella le pregunto cuál era su
sentimiento hacia su padre y me responde con dos palabras: “enojo y pena”
Aquello que su rostro había evidenciado anteriormente y que se observa
nítidamente en la filmación. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
VI.</b> Que como se ha considerado la justicia penal ha sobreseído al Sr.
A. por carencia de certeza probatoria generando la duda y la aplicación del
principio “in dubio pro reo.<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Principio que rige la praxis judicial
penal.
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Resulta interesante lo expresado por el Dr. Pedro Mollura en su ponencia en el
XIII Congreso Internacional de Derecho de Daños (Mollura,P. “Abuso Sexual
Infantil- Derecho Civil vs. Derecho Penal” Buenos Aires, 2016) :<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
“… cuando ha existido un sobreseimiento penal de abuso sexual sobre un niño,
niña o adolescente por carencia de certeza probatoria generando la duda,
resulta de aplicación lo previsto por el articulo 1777 segunda parte del
C.C.C.N consagrándose el denominado “in dubio pro niño”. “…ese in dubio
pro niño supone que la duda quedo instalada en el proceso penal y beneficio al
acusado, no afecta al proceso civil, podrá seguir debatiéndose en sede civil no
a partir de la culpabilidad del progenitor sino a partir del daño ocasionado al
niño/a…” <a href="http://www.aabadigital.org/uploads/5/4/6/6/5466127/p04_-pedro_mollura.pdf">http://www.aabadigital.org/uploads/5/4/6/6/5466127/p04_-pedro_mollura.pdf</a> )<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Así también se ha resuelto por la SCBA que "…el beneficio de
la duda no es la negación categórica del hecho. Una absolución penal con esa
base no proclama como verdad la inocencia del acusado, sino la insuficiencia de
pruebas para someterlo a castigo" (Mosset Iturraspe-Piedecasas, Cód. Civil
Comentado, p. 256, ed. Rubinzal Culzoni).( SCBA LP C 119143 S 15/07/2015 Juez
GENOUD )<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En igual sentido “… no corresponde asignar alcances de cosa juzgada a la
sentencia penal absolutoria, cuando se sustenta en el beneficio de la
duda…”(SCBA LP C 110916 S 07/05/2014 Juez KOGAN
(SD) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La esfera penal es meramente punitiva
mientras la civil es tutelar. Es por lo tanto la evaluación de todas las
constancias a la luz del interés superior y la protección de la integridad
emocional y física de la niña por sobre toda otra
disquisición. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En el abuso sexual infantil y el maltrato la prueba es el relato del
niño/a adolescente y la relevancia o no que se realice judicialmente de ese
relato y demás indicios en el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir
sobre ese niño, niña o adolescente; su deber primario es proteger su integridad
física y emocional por sobre toda
disquisición. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Como
expresa el Dr. Pablo Ernesto Raffo (“El rol del juez de familia a la luz de los
cambios legislativos en “Derecho de las Familias, Infancia y Adolescencia. Una
mirada crítica contemporánea” Infojus Buenos Aires 2014 pg. 49) El Juez de
Familia tiene el deber de acatar las normas internacionales de derechos
humanos…Esta nueva visión de la función jurisdiccional convierte a los jueces
en “jueces de derechos humanos (…) en jueces constitucionales que aplican la
Constitución… la labor de este “juez de los derechos humanos” dista
considerablemente de la de aquel otro juez, de cuarenta años atrás, al que le
bastaba el derecho civil nacional para fundar sus resoluciones…” Y
precisa esta nueva visión del juez de familia como operador y ejecutor de la normativa
protectora de los derechos de la infancia, siendo su deber
“…garantizar la efectividad de los derechos del niño…”<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En este proceso en mi calidad de Jueza Civil, de Familia debo evaluar las
constancias probatorias conforme el “interés superior del niño “dispuesto en
art.3 CIDN; el principio prevalente a efectos de indagar en sus sentimientos,
su opinión y en ello su dignidad humana para interpretar normas de aplicación
al objeto de autos <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"> <b>VII.</b>
Que la niña ha dado su opinión sobre no querer contacto con el demandado y el
efecto traumático que le genera cuando se le habla o pregunta sobre su padre.
Cuando tuve el contacto personal con A., me transmitió sus sentimientos en dos
palabras, “enojo y pena “. Sentimientos encontrados y traumáticos para esta
niña.
Resulta paradójico que para ella su “papa” es el marido de su madre, asi lo ha
expresado ante testigos (vr.considerando
II) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Esta opinión la niña también la ha expresado a la Perito Psicóloga Lic.Favelis
(fs. 164/167) y asi lo destaca la
perito:
“…La niña A.J.A.V., ha dado muestras claras durante la evaluación instrumentada
de cómo ha configurado en su historia de vida la imagen y construcción de la
figura paterna. Siendo que tanto a través del Test de familia en coincidencia
con sus textuales dichos se determina que considera como figura de afecto,
contención y protección al Sr. D., quien, tal como ella misma refiere la ha
criado desde que tenía un año y medio de edad<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Transcribe la Sra. Perito Psicóloga las frases textuales de la niña para
referirse al marido de su madre “mi papa” (sic fs. 165 vta.) e informa al
respecto la
profesional: <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
“…Estas verbalizaciones resultan coincidentes con las proyecciones que se
visualizan en el Test de familia kinética… En el material analizado, se observa
que la niña ha graficado la figura paterna (lado izquierdo de la hoja)
colocando lo siguiente: “Mi papá: D. “Por todo lo expuesto se considera que A.
ha configurado como figura de referencia del ejercicio del rol paterno al Sr.
L. D., con quien refiere mantener un vínculo de afecto desde temprana edad
(siendo A. aún un bebé de un año y medio). En la sesión dice, refiriéndose al
Sr. D. L.: “Lo siento como mi papá.”(sic).Al decir esto, su rostro muestra
claros signos de alegría. 3- Respecto al deseo de contacto con su
progenitor biológico, la producción verbal, actitudinal, gestual, y el material
gráfico obtenido a través de las técnicas instrumentadas, indica que no existe
tal deseo. Para la mejor comprensión de lo reseñado en este punto, se
transcribe a continuación el diálogo textual mantenido con la niña en la sesión
del día 27/10/16. A. explica que desea cambiar su apellido, dejando de
utilizar el apellido “A.” y pasando a llamarse “L.” Dice: “Me quiero llamar
A.J.L.V.” (sic).Psicóloga: “¿Por qué querés cambiar tu apellido?”A.: “Porque no
quiero tener más relación con él (Aclara, con A. G.)…”No quiero verlo más
tampoco.”(sic).“No quiero tener vínculo porque tengo miedo de que pase algo
peor de lo que ya pasó… “(sic).Psicóloga:“¿Qué pasó?”A.:“Abusó de mi
cuerpo.”(sic). <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es
el vínculo que la niña ha construido por el afecto con el llamado “progenitor
afin” del art. 672 del Codigo civil y Comercial.- El vínculo donde según el
derecho ingles se da al niño,niña o adolescente un “trato de hijo”- “child of
the family”- (“Doctrina y Estrategia del Código Civil y Comercial. Calvo Costa
Director. T.II
pg.1151)
A. se ha ido recuperando de las situaciones traumáticas padecidas y NO
quiere tener vínculo con a su padre. Asi lo ha expresado en todas las
oportunidades en que pudo
hacerlo. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
VIII.</b> Que el padre de la niña, demandado en autos al contestar la
demanda recalca que se le ha privado a la niña del contacto con su padre
de manera que considera injusta, “…cercenando de cuajo el vínculo
indestructible que nos une, extendiendo injustamente da prohibición hacia mi
hija, desconociendo los más básicos principios de derecho natural…” (sic fs.99
in
fine/99vta.) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Resulta significativo que el demandado en ninguna oportunidad, haya
evidenciado algún tipo de inquietud sobre los sentimientos de su hija, y lo que
ella opina sobre él. No hay ningún intento de comprender o entender el
sufrimiento de esta niña o sus cuestionamientos.- Niega la existencia de los
recuerdos que la niña da por existentes. Su mirada sobre el vínculo con
su hija es que el mismo resulta “indestructible” (sic fs. 99 in fine) y que ha
sido declarado inocente en el proceso penal. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
No
es posible hablar de vínculo donde hay patología, donde hay negación,
donde hay soberbia. Como expresan las Lic.Cristina Caprarulo y
Mirta Pirozzo debe ser evaluado si ese “vinculo” es protector o riesgoso y debe
haber por lo menos un RECONOCIMIENTO del daño del hecho. (Maltrato Infantil”
Silvio Lamberti y ots. Ed.Universidad pg. 131 y ss.) El actor no reconoce
NADA en su conducta con su hija que le pudiera haber dañado o afectado
traumáticamente. su argumento defensivo gira en torno al sobreseimiento penal y
al vínculo paterno filial legitimado en si mismo y por tal razón que entiende
“indestructible”. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
IX.</b> Que una
niña, niño adolescente es un ser humano digno que requiere por su estado de
vulnerabilidad física y emocional de especiales cuidados y protección. Los
“vínculos” se construyen con amor, día a día, no se fuerzan. Ser padre es un
resultado de actos consecuentes no es un título legitimado en sí
mismo.
Según el Diccionario de la Real Academia la palabra “vincular” es “atar o
fundar algo en otra cosa” es “perpetuar o continuar algo o el ejercicio de
algo” es “someter la suerte o el comportamiento de alguien o de
algo a los de otra persona o cosa” y es también “sujetar a una obligación”
(ref.: Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española Vigésima
Segunda Edición T.10 Ed. Espasa pg.1564).- Siendo que como expresa la lingüista
Ivonne Bordelois “el lenguaje es en gran medida la raíz de toda crítica”
(Bordelois, Ivonne “La palabra amenazada” Libros del Zorzal 2da.Ed.pg 27) el
sentido implicado en el uso de la palabra vínculo no condice con lo que
constituye una familia y lo que debe nutrir las relaciones humanas entre
sus integrantes: el amor. El amor no es ni sometimiento, ni sujeción
ni atadura a la voluntad del otro. El amor es libertad de ser, y desde
ese respeto, es ternura, protección, contención, cuidado, comprensión
etc. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Así se ha resuelto en nuestros tribunales que la procedencia sanguínea no es
una barrera infranqueable si genera sufrimientos y daños. (“.C.N.
Civ.Sala G 2012/09/13.- G,W.D. y G, J.C. y otro s. control de legalidad- ley
26.061 ” comentado: Jofre,G. “Derechos Humanos del niño en la familia.El lazo
de sangre y el superior interés del niño: El Amor…” Artículo publicado en
Suplemento La Ley Constitucional. N° 1 Febrero 2013.- Rev.de
Familia) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ya ha dado su opinión al
respecto: “… El lazo de sangre no es el que determina que alguien se sienta
hijo de alguien sino quien lo acompaña en la vida… el lazo de sangre no es
referencia para nadie… ” (Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS)
2007/03/13 A., F. voto de la Dra. Carmen M.Argibay) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Y en el ámbito internacional el Juez Trindade en su voto en la Opinión
Consultiva OC17/2001 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos destaca que
“…La “verdad biológica” no es una verdad absoluta cuando se relaciona con el
interés superior del niño…” (Rossetti, A- Alvarez,M “Derechos de los niños, las
niñas y los adolescentes. Un análisis desde el método de casos. Ed.Advocatus
2011) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Por lo tanto no es la biología sino el amor lo que determina la responsabilidad
de la paternidad. Es con ternura, con sensibilidad y respeto a su
individualidad a su sentir que se es padre para ese niño, niña o
adolescente. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
X.</b> Que la niña hoy tiene 13 años de edad (vr. Copia partida de
nacimiento de fs.11). Ha evidenciado en su palabra, gestos y actitudes el dolor
y enojo que le produce su padre y el no querer llevar el apellido de aquel a
quien no considera su “papa”; a quien no quiere ver y a quien desea lejos de su
vida presente. Una niña ingresando en la adolescencia que se muestra
emocionalmente afectada en esos recuerdos de dolor que la figura paterna y el
apellido paterno le refleja afectada sensiblemente en su identidad humana y su
proyecto de
vida.
El art. 700 inc.c) determina como causal el peligro en la
seguridad, salud física o psíquica. Este peligro lo expone la propia niña con
sus propias palabras espontaneas ante la Perito Psicóloga Favelis , dialogo
transcripto en informe de fs.166.-<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
“...A.:
No quiero tener vínculo porque tengo miedo de que pase algo peor de lo que ya
paso (sic)<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Psicologa: ¿Qué pasó?-<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
A.: “Abuso de mi cuerpo (sic)”<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
XI.</b> Que la actora solicita se suprima el apellido paterno del nombre
de la niña y que ese es su deseo también. A. ha expresado a testigos y a
la perito no solo que no quiere el apellido de su padre sino que ella desearía
poder tener como sus hermanos por parte de su madre el apellido de quien es
para ella su papa. ( vr. Considerandos II y
VII) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
El art. 69 establece el criterio del juez para evaluar la existencia de “justos
motivos” que permitan quebrar la regla de la inmutabilidad del nombre y
comprenden las circunstancias de índole privada que tienen la envergadura
suficiente para permitir la excepción. Según la doctrina sobre la norma es en
este ámbito donde los Derechos Humanos han dado su avance más significativo. “…
el derecho a participar de la construcción del propio nombre como uno de los
derechos humanos más significativos del ser humano…El Código Civil y Comercial
de la Nación enaltece, mediante la enunciación formulada, el interés privado y
contempla, como bien jurídico digno de protección legal, al individuo en su
esfera más íntima y espiritual, lo que no es otra cosa que reconocer al nombre
como un derecho personalísimo enraizado con el derecho a la identidad, una
identidad con la que no sólo se nace, sino una identidad que se construye día a
día…”(Fredes, Paula “El nombre en el nuevo Código Civil y Comercial de la
Nación):<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><a href="http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2014/12/Doctrina354.pdf">http://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2014/12/Doctrina354.pdf</a><o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
En su inciso c contempla el art. 69 entre los justos motivos “la afectación de
la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que
se considere
acreditada…”
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Que de la evaluación de constancias probatorias consideradas entiendo se
acredita la significancia dolorosa y traumática que el apellido paterno tiene
para la niña y guarda relación estrecha con su rechazo a todo vínculo con el
demandado. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Se ha resuelto en nuestros Tribunales que “…El apellido guarda estrecha
relación con la identidad personal que se asocia con los valores humanos,
fundamentalmente la dignidad, lo que es reconocido en casi todos los
instrumentos que versan sobre los derechos humanos y que debe respetarse
también el concepto de pertenencia…” (Conf. Cam.Nac.Civ. Dres.Picasso, Abfeut
de Begher y Kiper, causa “L.C.F.G. s. información sumaria “ mayo-2015)<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La niña ha evidenciado el trauma que le ocasiona el apellido de quien no considera
su padre y quien le produce “enojo y
pena”. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
XII.</b>
Que Naciones Unidas en su documento “Justicia para los niños víctimas y
testigos de delitos” y las Directrices allí establecidas destaca entre sus
principios su Derecho a la
participación:
“…todo
niño o niña tiene derecho a expresar libremente sus criterios, opiniones y
creencias sobre cualquier asunto y en sus propias palabras a contribuir
especialmente en las decisiones que afecten su vida, incluyendo aquellas que se
tomen dentro de cualquier proceso judicial y que esos puntos de vista sean tomados
en cuenta” ( Marchiori,H. “Serie Victimologia 2 Encuentro Grupo Editor Córdoba
2006 pg.219/233)<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha resaltado la relación
entre el principio del interés superior del niño y la opinión del niño:<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
“…la Observación General No. 12 de 2009 del Comité de los Derechos del Niño de
Naciones Unidas resaltó la relación entre el “interés superior del niño” y el
derecho a ser escuchado, al afirmar que “no es posible una aplicación correcta
del artículo 3 [(interés superior del niño)] si no se respetan los componentes
del artículo 12. Del mismo modo, el artículo 3 refuerza la funcionalidad del
artículo 12 al facilitar el papel esencial de los niños en todas las decisiones
que afecten su vida” (Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012.) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Que
he tenido a la vista ad effectun videndi et probandi el expediente
“A.G.A.Abuso sexual agravado por el vínculo con la víctima en Villa Gesell
Expte. Orden N° xxx/ 2011 “del Tribunal en lo Criminal N° 1 Departamental
remitido en su oportunidad y quisiera rescatar esta expresión verbal de
la niña en fecha 18 de febrero de 2009 ante la Fiscal Subrogante y la
Secretaria de Actuación (fs. 39 y vta. de dichos autos) “…manifiesta que
vino a Dolores para decirle a todo la gente lo que me hizo papa…”(sic) A. tenía
a esa fecha cuatro años recién cumplidos. Así son los niños/as, tienen esa
frescura innata para expresar sus sentimientos inmediatos en los momentos más
inusitados y ante el público más dispar. Ellos simplemente dicen lo que en ese
momento sienten. Así lo hizo A. con sus cortos cuatro años. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Es indispensable desterrar la idea que un niño, niña o adolescente no sabe lo
que quiere o que no quiere lo que les conviene (Couso, Jaime, “El niño como
sujeto de derechos y la nueva justicia de familia. Interés superior del niño,
autonomía progresiva y derecho a ser oído”, en Revista Justicia y Derechos del
Niño Nº 3 y 4, UNICEF, COUSO, pág. 155 y OG n° 12)<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
XIII.</b> Que
conforme se ha expuesto precedentemente A. en toda instancia judicial frente a
operadores de la justicia y profesionales de la salud ha relatado hechos
que la traumatizaron y su deseo de no tener vínculo alguno con quien es su
padre biológico ni llevar su apellido. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Los niños/as esperan de nosotros, esperan fundamentalmente ser creídos cuando
pueden relatar aquello que los ha dañado; más aún cuando no lo comprenden.
Creer en su palabra es devolverles su dignidad humana avasallada y
permite poder protegerlos de quien los daño. Es dar efectividad y eficacia en
el proceso judicial al principio del interés superior del niño, es
"escuchar" al niño víctima de delitos, es la necesaria puerta para
poder protegerlos para que no sufran mas de lo que ya han
sufrido. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
“ ...La evolución en el ámbito
de los derechos humanos de niñas y niños compele a que los mecanismos
judiciales sean cada vez más directos, claros en sus efectos. Memoria y
reparación en el sistema de justicia para una niñez maltratada y abusada
sexualmente. Resulta significativo leer en el libro de investigación sobre la
violencia sexual en el marco del terrorismo de Estado “Grietas en el Silencio
“(Aucia, Barrera, Berterame, Chiarotti, Paolini y Zurutuza,2011) cuando las
autoras hablan de la indispensable reparación en la vida de sus víctimas.
Expresan que esa “reparación” tiene dos sentidos: uno institucional- formal a
través de los mecanismos jurídicos y otro psicológico. Afirman la existencia de
una íntima relación entre “memoria”, “reparación” y el “ser creído”. Describen
el visceral dolor cuando ello no ocurre, cuando “hay una ausencia de otro que
pueda escuchar la angustia de las propias memorias, y de esa manera afirmar y
reconocer esa horrorosa realidad vivida”. Cuando al escuchar no se cree el
trauma vivido se da a la víctima el “golpe mortal”. Una realidad traumática que
viven niñas y niños abusados sexualmente, pues si no se produce esta
indispensable reparación institucional que parte del escuchar y creerles
tampoco se les permitirá el acceso a su recuperación terapéutica. Creer a las
víctimas de estos delitos que destruyeron su integridad física, sexual y
emocional en las instancias judiciales, es un acto de reconocimiento de su
dignidad avasallada, es respeto a su dolor inconmensurable, es permitirles
sanar y proyectarse hacia su futuro. Creerles es el primer y fundamental paso
para poder hacer justicia en sus vidas…” ( Jofré,G.D. “Niñas y niños en la
Justicia. Abuso sexual en la infancia.”Ed.Maipue, Buenos Aires 2016 pg.62/63).<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><b>
XIV.</b> Que atento lo considerado, dictamen favorable de la Sra. Asesora
de Menores de fs. 186 entiendo procedente hacer lugar a lo peticionado en
la demanda declarando la privación de responsabilidad parental y el cambio de
apellido peticionados con relación al demandado padre de la niña. <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
Por ello, lo dispuesto en arts. 1,2, 69,700 inc.c, 706, 707, 709, 710 y conc.
C.C.C.N.; arts.2, 3, 5, 9, 10,11, 22, 24, 27, 28, 29 y conc. Ley 26.061; art.3,
9, 12, 16, 19 y conc. CIDN; 100 Reglas de Brasilia;<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
R E S U E L V O: <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
1) Hacer lugar a la demanda iniciada por la Sra. M.J.V.
contra el Sr. G.A.A. declarando la Privación de Responsabilidad Parental del
progenitor G.A.A. D.N.I. N° xxx con relación a su hija A.J.A.V. D.N.I. N°
xxx ( art. 700 inc.c) CCCN) <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
2) Hacer lugar a la acción deducida y en consecuencia disponer la supresión del
apellido paterno “A.” del nombre de la joven A.J. e inscribir a la misma
con el apellido materno “V.”.( art. 69 CCCN) .- Líbrese oficio al Registro
Civil de las Personas de la Provincia de Buenos Aires a fin que se inscriba el
nombre de la joven como A.J.V. ordenando la correspondiente rectificación de la
partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad de la misma a tales
efectos.- <o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
3) Costas a cargo del
demandado. Fíjanse los honorarios de la letrada patrocinante de la actora……………………
Regístrese (Ac. 2514 S.C.B.A.)<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Fdo
Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrada de Villa Gesell._<o:p></o:p></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;">
<o:p></o:p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><o:p> </o:p></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-74776324783216835152020-08-26T16:06:00.005-07:002020-08-26T16:07:46.639-07:00RESOLUCION JUDICIAL AÑO 2011 SUPRESION APELLIDO PATERNO Y PRIVACION DE PATRIA POTESTAD- DENUNCIA INCESTO PATERNO.<p> </p><p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span face="" style="line-height: 150%; mso-bidi-font-family: Arial;"><o:p> </o:p></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span face="" style="line-height: 150%; mso-bidi-font-family: Arial;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh02xJX1OkutZL3q5Q9aqOt5bsPqCqOeMpwooyLjGT9uytpwiTLbP355_UT4Fb_CpxeCgbLz7jCr_zhS9zqqXQNOBJhjWrU23T1MhELIf7i2wAlOEvk_7AfELJkGPjOWPUkkAQnYzyZj-vZ/s198/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="198" data-original-width="183" height="388" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEh02xJX1OkutZL3q5Q9aqOt5bsPqCqOeMpwooyLjGT9uytpwiTLbP355_UT4Fb_CpxeCgbLz7jCr_zhS9zqqXQNOBJhjWrU23T1MhELIf7i2wAlOEvk_7AfELJkGPjOWPUkkAQnYzyZj-vZ/w358-h388/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" width="358" /></a></span></div><span face="" style="line-height: 150%; mso-bidi-font-family: Arial;"><br /></span><p></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span face="" style="line-height: 150%; mso-bidi-font-family: Arial;"><o:p> </o:p></span><span>Autos: “</span><b style="font-size: 14pt;"> M., M.C. c.P.,A. s.
Supresión de apellido paterno y privación de patria potestad “ .- Expte. Nº 33.623 / 08</b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Villa Gesell,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Marzo 22<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>de 2011.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A U T O S<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>V
I S T O S:<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>R E S U L T A N D O :<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="display: none; line-height: 150%; mso-hide: all;"><o:p> </o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>C O N S I D E R A N D O<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>:<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>I. </span></b><span style="line-height: 150%;">Que sin perjuicio del allanamiento
producido en autos a fs. 56 paso a considerar el pedido de la actora objeto de
estos autos.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">II.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>SUPRESION DE <st1:personname productid="LA PATRIA POTESTAD." w:st="on"><st1:personname productid="LA PATRIA" w:st="on">LA PATRIA</st1:personname> POTESTAD.</st1:personname></b><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Que el art. 307 dispone que el
padre queda privado de la patria potestad si es condenado como autor de un
delito doloso contra la persona de sus hijos y si pone en peligro la salud
física o psíquica o la moralidad del hijo mediante malos tratos, ejemplos
perniciosos , inconducta notoria o delincuencia.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En autos se encuentra
acreditado el demandado, padre de las niñas ha sido autor de abuso deshonestos
calificados reiterados y violaciones reiteradas calificadas, sometimiento
sexual gravemente ultrajante<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y sus
víctimas fueron sus propias hijas L. C., y V. P. C. ;<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>N. S. P. , S. E. P.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y V. P. .<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Han sido escuchadas en este proceso N., S. y V.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>P. y también ha sido escuchado el más pequeño
de los hijos D. P. .-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Con relación a D.,
mas allá de no haber sido supuestamente víctima directa de los ultrajes de su
padre si los ha sido por su calidad de testigo silencioso y presencial de la
angustia y quizás de los hechos en sí y esto también lo considero para resolver
a su respecto .-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;">Remarcan Rosenfeld y Diaz del Dio que
el ASI ( Abuso sexual infantil ) instala en el niño un trauma susceptible de <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">destruir toda la organización y
estructuración mental y si tiene carácter incestuoso sus consecuencias serán
mas graves .</b><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;">Los roles culturales de los padres
están dados en su deber de proteger y enseñar a sus hijos. <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Es así que la consumación del incesto equivale a un trastrocamiento
brutal de tales roles . </b>( <b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></b>“Enfoque del ASI desde la psicología
criminal” Jose Saez Capel . Rev.Derecho de Familia Nº3 mar.abril/2006
pg.162/166 ) .-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El tabú<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>del incesto<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">“constituye el eje sobre el cual se erige el nacimiento de la
civilización” </b>( cita en GROSMAN-MESTERMAN “Maltrato al menor”<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>pg.118 ) <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;">Porque aquí estoy analizando la
existencia del incesto del demandado . Hablar de INCESTO es incursionar en el
territorio de la aberración humana.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Aquí
expresa Pierre Legendre “<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Si no se
obstaculizara el impulso incestuoso- no en tanto que pulsión de individuo, sino
como fantasma inconsciente del sujeto de la palabra- la individualización del
sujeto sería imposible, la humanidad enloquecería, y en estas condiciones
ninguna sociedad sobreviviría</b>…” ( citado por Eva Giberti en “Incesto
Paterno-Filial.una visión multidisciplinaria…” Ed.Universidad pg.9)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Expresa el art. 16 de <st1:personname productid="la Convencin" w:st="on">la Convención</st1:personname> de los
Derechos del Niño:“ Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra y su reputación…”<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;">Durante siglos el niño ha sido
considerado objeto y no sujeto de derecho, tanto que incluso en la actualidad
hay mucha gente - particulares y funcionarios estatales- que sigue pensando que
no es posible afectar la honra o reputación de una criatura …” ( Carlos
Rozanski<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“Abuso sexual infantil
¿Denunciar o Silenciar?<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“ Ed. B Grupo
Zeta pg.132 y ss.) .- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>No es concebible un acto de
mayor deshonra a la integridad física y emocional de un niño que el abuso sexual
realizado por quien<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>es su padre .-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En ese acto ese niño ha sido cosificado por
quien debería cuidarlo, contenerlo y amarlo, puesto en el lugar de “objeto de
placer” , avasallando su voluntad primordialmente y a su vez su cuerpo, su
dignidad de persona , su psiquis en formación .<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y los efectos en la psiquis del niño son
inconmensurables. Dice la Prof. Dra. Hilda Marchiori que las situaciones
post-shock por este tipo de delito provocan en el niño trastornos de muy
diversa índole: desde problemas en la alimentación, sueño, aprendizaje,
psicomotricidad, lenguaje, hasta alteraciones en el comportamiento y graves
perturbaciones emocionales y en las niñas víctimas, el embarazo, enfermedades
venéreas y son objetos de alta marginalidad social ( “Victimas Vulnerables.Niños
víctimas de abuso sexual” Hilda Marchiori. Pg.282 ) O como expresa Irene Intebi
se van transformando en <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">“Criaturas
psicológicamente muertas” </b>(INTEBI , Irene “Abuso Sexual Infantil en las
mejores familias” Ed.Granica<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>)<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Por todo lo expresado y considerado resulta
legítimo y procedente el pedido personal de los hijos , hoy la mayoría de ellos
con mayoría de edad. Es un derecho humano de cada uno de ellos por una parte y
por otra parte una sanción a aquel que violo una ley natural que nos constituye
como civilización humana y que cometió el delito más atroz sobre la persona y
cuerpo de sus hijos .-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Por lo anteriormente expuesto
estimo procedente hacer lugar a la supresión de la patria potestad<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>del demandado sobre sus hijos S. E., V. y D.
H. P..- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>III.- SUPRESION DEL
NOMBRE PATERNO.<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span></span></b><span style="line-height: 150%;">El nombre de una persona hace a un
interés social además del interés subjetivo y personal , y el “apellido” en el
nombre designa en forma común a los miembros de una familia. . Por ello el
nombre es en principio inmutable ( vr. Fallo de <st1:personname productid="la C£mara Nacional" w:st="on">la Cámara Nacional</st1:personname> de
Apelaciones en lo civil comentado por Carolina Bonaparte en<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Rev.Derecho de Familia 2008-III
sept.-oct.2008 pg. 20 y ss.) Dice la doctrina al respecto que la expresión
“nombre comprende el nombre de pila y el apellido y desde el punto de vista de
su naturaleza jurídica predomina entre nosotros la teoría que lo considera un
atributo de la personalidad y a la vez una institución de policía civil,
derecho-deber de identidad ( conf. Belluscio-Zannoni, cit. Pg. 386; Orgaz,
Alfredo, Personas individuales, pg. 219; Borda G.Parte Gral. T.I. pg.334 )<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El apellido puede ser cambiado
si ha sido <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">deshonrado </b><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y debe ser por un hecho notorio y “…que por
sus características torna repugnante su recuerdo…” (<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Rev.Derecho de Familia 2008-III
sept.-oct.2008 pg. 23) .-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En el caso el padre de los
hijos de la actora ha sido condenado por abuso sexual y fueron esos hijos las
víctimas.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>El apellido define a la persona
en la sociedad donde trabaja, se relaciona, estudia, y es esencial a la
identidad de una persona. Un niño que fue abusado sexualmente por aquel que le
dio su apellido vuelve a ser víctima si refleja en ese apellido lo padecido,
resulta un acto constante de atropello a su identidad. La figura de un padre,
es de contención, respaldo para un hijo. Un padre que ha abusado sexualmente de
su hijo ha violado todos los límites que constituyen esa persona : su hijo y
denota la carencia de un atributo a mi entender esencial a la moral de un ser
humano la “empatía”, el registro de las emociones y sentimientos del otro , ese
padre solo ha actuado “ mirándose a si mismo” , indiferente a lo que puede
sentir, decir<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ese niño que es su hijo,
peor aun sin siquiera registrar la “mirada “ de ese hijo .- Los niños hablan
con la mirada.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>La <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">violación a su identidad</b> estuvo dada en el acto abusivo, resultando
consecuencia lógica que ese hijo no lleve el apellido del padre abusador.
.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Como expresara en considerando
anterior<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en el acto incestuoso ese niño
no ha existido ni como hijo ni como persona, lo ha cosificado o peor aun no lo
ha registrado como ser individual .<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ese
padre ha violado la ley natural humana<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y
ha infringido a ese hijo el más profundo y devastador de los daños a su
estructura emocional y psíquica. Un niño espera siempre de un padre amor,
respeto y guía, no puede un niño asimilar el incesto. No puede tampoco la
sociedad en su conjunto minimizar la trascendencia del incesto en una familia y
como dijera anteriormente , <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">la condena
debe ser con efectos en todos los ámbitos.</b> Es a luces vistas legítimo no
solo permitir al hijo abusado posibilidad de suprimir de su nombre el apellido
del padre agresor, sino también sancionar el aberrante hecho con la pérdida de
la patria potestad.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Entiendo que aquí hay un
bien social superior al valor del apellido y su inmutabilidad, aquí es la moral
social lo que se mira y la reparación –probablemente simbólica- de suprimir del
nombre de ese niño el apellido de quien abuso de él cuando debía como padre
protegerlo. .- La presente supresión de apellido paterno y de patria potestad
se ordena con relación a los hijos que expresamente ante la suscripta
ratificaron su voluntad en tal sentido en audiencias de fecha 15 de abril de
2011 ( vr. Fs. 72, 74, y 75)<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span><b style="mso-bidi-font-weight: normal;">IV.- </b>Que por todo lo considerado es que también debo evaluar la
decisión de N.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>P. , quien en audiencia
con la suscripta manifestara su decisión de no adherirse al pedido de sus
hermanos,.- Sin perjuicio de observar a fs. 12 el informe de la Licenciada
Salimbeni de la ONG “Entre Todos” que actuó con la actora y sus hijos cuando
expresa<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“… En estos años la madre
acudió a nosotros toda vez que sus hijos pasaban por situaciones conflictivas
producto del daño ocasionado. En estos años, se angustiaban y siempre pedían
que se les quitara el apellido…<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Dice N.
“Tener el apellido me angustia, me trae malos recuerdos. Además me dio rabia
tener que ponerles el apellido ése a los chicos. Con lo que nos hizo dejó de
ser mi padre, para mí esta muerto. Porque voy a tener ese apellido…” (
sic)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span></b>En dicho informe a su vez
manifiesta la terapeuta que le dice N. <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">“…con
lo que nos hizo dejó de ser mi padre, para mí está muerto…me angustia cuando me
preguntan si soy la hija de él…”</b> <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Por ello, conforme lo
pedido, dictamen del Sr. Asesor de Incapaces de fs.60 y 79<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y del Sr. Agente Fiscal Departamental de fs.
85 ; lo dispuesto en arts. 264 inc. 2º y conc.del Código Civil y arts. 320,
823,y conc. C.P.C.C.;<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-outline-level: 1; text-align: justify;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>R E S
U E L V O:<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-outline-level: 1; text-align: justify;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>1 )
Hacer lugar a la demanda ordenando la supresión del derecho de patria potestad
que el <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Sr. A.H. P. D.N.I. Nº …..</span></b><span style="line-height: 150%;"> <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">ejercía</b>
<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">con relación a sus hijos S. E. P. ,
D.N.I. Nº …. , V.P.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>D.N.I. Nº … y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>D.H.P. D.N.I. Nº …. .-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span style="line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>2 )<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ordenar la supresión del apellido paterno “ <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">P.” </b><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>del nombre de los jóvenes <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">S.E.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>, D.N.I. Nº … ,V. D.N.I. Nº
… y de D.H. D.N.I. Nº … </b>adicionándoles el apellido materno “<b style="mso-bidi-font-weight: normal;">M.”</b> , librándose oficio al Registro de
las Personas a los efectos se inscriban los nombres de los mencionados como:
a-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“ <b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><u>S.E.M.</u>” D.N.I. Nº …<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>, “<u>V.
M. </u>“<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>D.N.I. Nº …<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“<u>D.
H. M.” , </u><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>D.N.I. Nº …<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>.-…. Notifíquese </b>( art. <st1:metricconverter productid="135 C" w:st="on">135 C</st1:metricconverter>.P.C.C. ) <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Regístrese </b>(Ac. 2514 S.C.B.A. ) <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez de Paz
Letrado de Villa Gesell.-<o:p></o:p></b></span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-38341218944745013422020-08-26T16:04:00.004-07:002020-08-28T06:28:59.820-07:00RESOLUCION JUDICIAL AÑO 2013 RECHAZANDO REVINCULACION PADRE SOBRESEIDO ABUSO SEXUAL PATERNO FILIAL<div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2y-p7QSRMiw-PD-A4Lys4wQ6DS0tE8Jd3eR0dfKHIWPvnNVDZYFZotrC6CWxhE7s_F-PpYfN3d4CVMsN1wzc_8kh8ZT6jBMPzGTfweD3KvNvtnCkUkLa29-ucIDMqoOzK3VfVd3EQRttl/s198/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="198" data-original-width="183" height="310" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEj2y-p7QSRMiw-PD-A4Lys4wQ6DS0tE8Jd3eR0dfKHIWPvnNVDZYFZotrC6CWxhE7s_F-PpYfN3d4CVMsN1wzc_8kh8ZT6jBMPzGTfweD3KvNvtnCkUkLa29-ucIDMqoOzK3VfVd3EQRttl/w286-h310/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" width="286" /></a></div><br /><p>PUBLICADO: Editorial Juridica Thompson Reuters La Ley: <span class="headTitle">Cita Online: </span><span class="headText">AR/JUR/71534/2013</span> <br /></p><p class="MsoNormal"><b><span lang="" style="line-height: 115%;"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;">Autos: R.A.H. c.G.S.N. s.régimen de
visitas “.- Expte. Nº …. / 10.-</span></span></b></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"> </span></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Villa Gesell,
Julio 04 de
2013.-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">A U T O
S Y V I S T O S :</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Agréguese y
atento constancias de autos autos para resolver.-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Y C O N S I
D E R A N D O:</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">I.- Que tengo a
la vista expedientes que corren por cuerda “G. N.S. c. R.H. s. alimentos”
Expte. …./09 y “G.N.S. c. R.S. s. Denuncia ley 12.569 Expte…/11 iniciados con
anterioridad al presente por la madre de la niña , demandada en estos actuados.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">En ambos
expedientes surge la existencia de hechos de violencia por parte del actor de
estos autos.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">II.- Que en
Expte. …/09 la hoy demandada plantea en el juicio de alimentos que “…decidí
radicar denuncia hacia mi concubino y solicitar un perímetro de exclusión sobre
mi persona y un régimen de visita restringido y supervisado para mi hija…”</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;"> III.- Que
observo constancias de expediente …/ 11.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">A fs.3/4 del
mismo obra denuncia penal de la Sra. G. de fecha 9 de marzo de 2011
relatando hechos que dan origen a la denuncia por abuso sexual
infantil padecido por la niña y con sospechas sobre el hermanastro de la niña ,
S. hijo del Sr. R. con una anterior pareja , describiendo conductas y
síntomas en la niña indicadores de haber padecido ASI siendo
atendida en dicha oportunidad por la Lic.I. del SLPP y derivada a la Lic.A.P.
quien diagnostica el ASI</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">En ese
mismo expediente a fs. 6/7 obra informe psicológico de la Lic. P. del 28 de
febrero de 2011 donde describe su sesión con la niña y sus precisiones
profesionales :</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">“… durante la
sesión quiere dibujar un conejo “quiero hacer un conejo bebé, porque los
grandes son malos, muerden”.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">Ps.: ¿te
mordió un conejo alguna vez?</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">P.: no un conejo
no, un perro” como ella no sabía como dibujarlo me relata que quiere que yo
haga el dibujo.</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">P.: Yo no
tengo papa porque se fue con S.”</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">Ps: “¿Cómo
es papá? </span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">P.: “ papa
hacia llorar a mamá porque se pelean, le pegaba”</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">Ps.: “ y S.?</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">P.: “S. es
muy grande y tiene un gato blanco que es bebé; S. me toca la cola con el dedo y
me hace doler ( se angustia)</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">Ps.: ¿
cuándo pasó?</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">P.: “Fue a
la noche, yo fui a ver al gato de S.”</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">Ps.: ¿ Y
papá estaba ahì?</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">P.: “Yo le
conté a papá”</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">Ps.: “¿Y
papa que hizo ?</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">La niña no quiere
contestar porque quiere jugar. Propone un juego en el que su desarrollo
consistió en animales fuertes que se devoraban a los pequeños. En otra sesión
juega con animales y relata “el tiburón, que se llama Federico, está triste
porque nadie lo quiere, no tiene amigos. Un día se hace amigo de un pajarito y
de Mickey, juegan a las escondidas. Pero al tiburón le da hambre y se quiere
comer a los amigos, al tiburón no hay como frenarlo, todos le tienen miedo”. Y
en medio del juego me vuelve a decir <i>“S. me tocó la cola”</i></span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">Ps. ¿ Dónde
está la cola? La niña se señala sus genitales. Luego de ello no quiere seguir
hablando.</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Cuando finaliza
guarda todos los juguetes, pero no quiere que el tiburón sea guardado en la
misma caja que el resto de los juguetes “por malo”</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;"> En el
transcurso de las entrevistas posteriores, ella refiere que el padre le dice
“que es fea y mala”.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">En sus relatos,
siempre hay un personaje que actúa sobre el otro por medio de la fuera y en
pocas oportunidades se puede hacer algo (dentro del juego) para ayudar al más
desprotegido…”</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Y concluye la
profesional “…por los datos obtenidos, se encuentran en P. altos indicadores
específicos de abuso sexual, tal como fuera escrito por diversos autores
reconocidos que trabajan la problemática de A.S:I. como ser: el relato
sostenido de la niña, la modificación de la conducta; actividades
masturbatorias exacerbadas; alteración en el sueño ; miedo; vergüenza.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">El relato de la
niña es confiable, claro, con precisión. Mientras relata los sucesos, se
angustia. Acompañado a su relato se pueden observar indicadores conductuales
tales como vergüenza, temor, angustia. No es un relato fabulado, ni puede
corresponder a la imaginación de la niña…”</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">III.- Que a
fs.32/34 obra informe psicológico de la Lic.B. L. profesional que trata a la
actora por hechos de violencia de genero sufridos por la misma y sus hijas, ,
incluída P.. Concluye dicho informa la profesional : “…dicha Violencia y
maltrato hacia N. se dio en presencia de sus hijas repetidas veces, dato que
requiere ser tenido en cuenta sobremanera en cuanto a las medidas cautelares a
definir, y régimen de visitas para la niña de 2 años, dado que los y las niñas
testigos de la violencia son afectados por la misma …” ( vr. Fs. 37)</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">IV.- Que a fs.
38/ 39 obra informe de la Lic.I. del SLPP de fecha 27 de diciembre de 2010
quien luego de su entrevista con la niña expresa lo siguiente “ estimando
pertinente la transcripción de frases textuales significativas extraídas de la
entrevista: “… yo extraño mucho a mi papa, quiero verlo y estar con él, no lo
vi más y no sé porque…yo vivo con mi mama, pero quiero verlo a mi papa, mi mama
y mi papa se pelean mucho y no entiendo nada…en la casa de papa está el gatito
bebe blanco que es muy lindo y me cuida…el gato lo rasguño a S., me defendió…S.
es grande y alto, el gatito lo rasguño en su cara<i>…” “…S. me toco la cola y
él es hijo de mi papa, yo le conté a mi papá…mi cola es por donde hago pis…me
tocó la cola…”</i></span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">V.- Que a
fs. 63 obra nuevo informe de la profesional particular que trata a la niña,
Lic.P. donde describe la siguiente sesión con la niña:</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;"> “…en una
sesión se mostró muy angustiada, sin ganas de jugar, se quiere quedar quieta.
Se sienta en el piso y afirma</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">P.: “Quiero
un papi bueno ( se larga en llanto) el que yo tengo es malo, hace cosas feas”</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">Psi.: “ Me
contás que cosas malas hace”</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><i><span lang="" style="line-height: 115%;">P.:
pelea con mami, y a mí me toca la cola y no me gusta. No quiero dormir sola,
tengo miedo que venga S. ( el que me toca la cola)”</span></i><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">La misma
profesional presenta otro informe a fs. 75 de fecha 15 de junio de
2011 donde dice “…cuando se vuelve a indagar sobre sus relatos y sobre la
posibilidad de ver al padre ella afirma <i>“yo quiero tener un papa
buenito, que no moleste a mama y que no sea malo conmigo…</i>” Todo lo expuesto
considero que sucede en el marco de su tratamiento terapéutico y de los avances
en el mismo. Se recomienda que se mantenga la medida de no ver al padre…”</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">VI.- Que tengo a
la vista la declaración de las Licenciadas P. y P. quien manifestaron
ante la suscripta en audiencia fijada al efecto y celebrada en fecha 21 de
diciembre de 2012 ( fs. 64 ) y donde expresan claramente la negativa de la niña
a ver a su papa .-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">VII. Que el actor
acompaña sentencia dictada en el ámbito penal donde se lo sobresee totalmente
considerando el juez que no hay elementos probatorios para “demostrar la verdad
real del hecho que nos atañe en cabeza del imputado A. H. R., habiéndose
instalado en autos un estado de duda insuperable…” ( vr. Fs. 78 ) Con sustento
en esta sentencia penal viene en esta instancia el actor a solicitar la
revinculación con su hija .- ( vr. Fs. 89 ).-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">VIII. Que debo
hacer el análisis de estos autos con la mirada puesta en la preservación de la
integridad física y emocional de P., en el respeto a su opinión , en su
superior interés haciendo aplicación operativa de los arts. 3,12 y 19 de la
Convención sobre los Derechos del niño.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;"> P. ha
expresado lo que sintió y siente reiteradamente , ante su madre y ante
las profesionales psicólogas que la han tratado.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">La niña ha podido
relatar hechos abusivos sexuales y de maltrato realizados por su
hermanastro S. y también por su padre, actor en estos autos. Ha expresado su
angustia frente a una figura de padre que le hace mal y daña a su madre
también. Esto es lo que la niña ha verbalizado , su dolor casi expresado
en un grito “quiero un papi bueno” ( sic fs. 63 )</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">IX.- Que cuando
existe violencia de género la víctima no es solo la mujer que la padece sino
también los hijos, testigos de esa violencia y muchas veces también maltratados
directamente .- </span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">La Lic. Consuelo
Barea Payueta ( “El maltratador como ex marido y como padre” Ed.Barea Barcelona
Dic.2012 pg.165 ) cita el Meta-análisis de investigaciones sobre niños testigos
de violencia doméstica “ Child Witnesses to Domestic Violence: a
meta-Analytic Review” que demuestra la asociación significativa entre la
exposición a la violencia y los problemas del niños .-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">La violencia de
genero es violencia que afecta directamente a los niños de ese grupo familiar .-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">En el caso el
actor que hoy pretende la revinculacion ha ejercido violencia contra la madre
de la niña y también contra la niña .-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">El actor
viene a solicitar la “revinculacion ” con la niña argumentando que no
existen elementos para impedirlo por cuanto ha sido sobreseído en la causa
penal por el delito de abuso sexual incestuoso .</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">El actor no
reconoce haber efectuado algún tipo de maltrato verbal o físico hacia la
niña o su madre, no reconoce haber abusado sexualmente de la niña ni tampoco ha
reconocido que su hijo S. haya abusado sexualmente de P. o que su hija le haya
confiado su angustia.-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Aquí no hay
ningún reconocimiento del actor , ningún intento de comprender o entender el
sufrimiento de esta niña .-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">No es posible
hablar de revincular donde hay patología, donde hay mentira y negación, donde
hay soberbia . Como expresan las Lic.Cristina Caprarulo y Mirta
Pirozzo debe ser evaluado si ese “vinculo” es protector o riesgoso y debe haber
por lo menos un RECONOCIMIENTO del daño del hecho. ( “Maltrato Infantil” Silvio
Lamberti y ots. Ed.Universidad pg. 131 y ss.) </span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">En estos autos el
actor no reconoce NADA .</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">X.- Que de
las constancias probatorias de estos actuados y autos que corren por cuerda (
Expte. 50.896/ 2011 ) la figura protectora de esta niña ha sido su madre. Ella
fue quien la escucho, la que recurrió a profesionales de psicología para que la
ayuden, la que hizo la denuncia penal contra el hijo del actor y contra el
actor.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Por el contrario
y según consta en autos el actor no solo ha maltratado a la madre sino también
a la niña quien con angustia expresa a dos profesionales que la escucharon
“quiero un papa bueno!. </span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Es la expresión
más clara de la terrible angustia de esta niña .-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">El actor no ha
demostrado preocupación por el estado emocional psíquico y físico de P.
Solo ha recalcado su “derecho” a restablecer contacto con la niña.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">XI- Que la
resolución absolutoria en la causa penal en el delito de abuso sexual
infantil no tiene carácter de cosa juzgada para la esfera del derecho de
familia. La esfera penal es meramente punitiva mientras la civil es tutelar. Es
por lo tanto la evaluación de todas las constancias a la luz del interés
superior y la protección de la integridad emocional y física del niño por sobre
toda otra disquisición.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Resulta también
de aplicación el fallo plenario de la Cámara dictado en autos “Amoruso,
Miguel G. y otra c. Casella Josè A” en el que se señaló que el sobreseimiento
definitivo o sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal
no hacen cosa juzgada en el juicio civil…” La doctrina legal emergente de
fallos en el tema sintetiza que ni el sobreseimiento ni la absolución per se
bastaran para dar curso al proceso revinculatorio , sin perjuicio de
reconsiderar las probanzas producidas en sede penal ( “ Algunas Reflexiones
acerca de la revinculación desde el ámbito jurídico” Juan Pablo M. Viar y
Silvio Lamberti pg. 154 y ss “Maltrato Infantil” Ed.Universidad )</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">En el abuso
sexual infantil y el maltrato la prueba es el relato del niño y la
relevancia o no que se realice judicialmente de ese relato y demás indicios en
el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir sobre ese niño y su deber
primario de proteger su integridad física y emocional por sobre toda
disquisición .</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">XII.- Que el
Asesor de Menores dictamina a fs. 95/ 96 sobre la conveniencia de la
revinculacion de la niña con su padre expresando entre otros fundamentos
que “…el Art. 9.3 de la CDN debe promoverse toda medida que procure resguardar
el superior interés del niño y contacto paterno…” ( sic fs. 95 vta.)</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Ser padre no es
un título de derecho honorífico sobre el hijo, ser padre
tiene legitimación y sustento en el amor no en la biología.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Ser padre es un
derecho ganado con amor, con ternura, con respeto a la identidad y sentimientos
de ese hijo, es contenerlo económica y emocionalmente. </span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Un “padre”
que castiga, que maltrata con palabras, que abusa sexualmente o permite que
otros abusen sexualmente de su hija, que ha ejercido violencia física y
emocional sobre la madre de su hija, ha violado la esencia de sus deberes de
padre y al pretender la revinculación con la niña es un acto más de
atropello a su integridad física y emocional.-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Un padre que es
un “verdugo” no es un “padre” . Un niño, un hijo tiene el derecho humano a ser
tratado en la familia con ternura, esa es la manera del amor y los “vínculos”
en una familia: la ternura.-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Esto es lo que
debo remarcar y privilegiar al momento de resolver.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">P. se ha ido
recuperando de las situaciones traumáticas padecidas y cuyas constancias obran
en estos actuados y en expedientes mencionados y NO quiere ver a su padre.</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Los derechos
humanos de un niño comienzan por el respeto su opinión y cuando relata
hechos de maltrato debe ser protegido , sea quien sea. Un niño antes que “hijo
de” es un ser humano con todos los derechos a ser respetado en su integridad
física emocional en su dignidad .</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Los “vínculos” se
construyen con amor, dia a dia , no se fuerzan .</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Y por otra parte
es hacer efectivo en el proceso el respeto a la opinión, a los sentimientos del
niño ( en el caso Paloma) ,actuando en consecuencia .- </span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">A modo de
conclusión cito este pensamiento de Jorge Volnovich “ la mejor medida
protectiva para un niño objeto de malos tratos es aquella que le otorga tiempo
para crecer y llegar a defenderse por sí mismo. Dirán que es poco, pero en la
práctica ya es una hazaña” (Jorge Volnovich Nicolas Fariña “Infancia
subjetividad y Violencia “ Ed. Lumen-HVMANITAS PG.94) </span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">XIII. Que por
todo lo considerado, respetando la opinión de P., protegiéndola en su
proceso de recuperación emocional, en su bienestar y haciendo efectivo en este
proceso el Superior Interés de la Niña debo rechazar el pedido de revinculación
solicitado por el actor .-</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;">Por ello,
dictamen del Sr. Asesor de Menores de fs. 95/96 ,lo dispuesto en
arts. 2, 3, 9, 22, 24, 27,29 y conc. Ley 26.061, arts. 3, 12,
16,19, 34, 39 y conc. de la Convención sobre los Derechos del Niño( Ley
Nº 23.849);</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><span lang="" style="line-height: 115%;"> R E S U E L
V O :</span><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="line-height: 115%;"><o:p><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"> </span></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="line-height: 115%;"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;">1) Rechazar el
pedido de revinculación solicitado por el actor con costas a su cargo .-
Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A.) Notifíquese .-<b>Fdo. Graciela Dora
Jofre.Juez de Paz Letrado de Villa Gesell </b></span></span><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span face="" lang="" style="line-height: 115%;"><o:p></o:p></span></b></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-66980502013978298522020-08-26T15:56:00.005-07:002020-08-26T15:58:49.082-07:00RESOLUCION JUDICIAL AÑO 2015 PROTECCION DOS HERMANAS DENUNCIA ABUSOS SEXUALES <p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg1hmOfdWxWy2hoL57Ts10tFif8tz0jMe2LVpqHtI0fucv_N7hG13FxAo2NObJ30YC-jVTmd1RNZWVxNog-SQR2FFoNTHSZsKtaZ2ARuAqxPOB579mDL5gx7l7S6bA-buuwaCx9Os9vWyLn/s198/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="198" data-original-width="183" height="310" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEg1hmOfdWxWy2hoL57Ts10tFif8tz0jMe2LVpqHtI0fucv_N7hG13FxAo2NObJ30YC-jVTmd1RNZWVxNog-SQR2FFoNTHSZsKtaZ2ARuAqxPOB579mDL5gx7l7S6bA-buuwaCx9Os9vWyLn/w286-h310/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" width="286" /></a></div><br /><p></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">Autos:
“ C.L.D. c.R.D.A. s.denuncia”<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Expte.
Nº<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>....... / 15” <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">Villa
Gesell,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Julio<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de 2015.- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">A
U T O S<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>V I S T O S :<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">Agreguese
y téngase por presentado con patrocinio letrado y por constituído el domicilio
ad litem. Otórguese plazo de 10 dìas para el cumplimiento de las obligaciones
de ley. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">Y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>C O N S I D E R A N D O :<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Que estos autos se inician a partir de las
actuaciones recibidas de la Comisaria de la Mujer y la Familia de Villa Gesell
en virtud de denuncia penal realizada por la Sra. L.D.C. por hechos de
violencia –amenaza de muerte –del Sr. D.A.R.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>realizada el dia 13 de julio de 2015 ( vr. Fs. 1) .- La actora se
presenta a fs.21/23<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>solicitando medida
de prohibición de acercamiento y la tenencia provisoria de sus hijas. Expresa
en su oportunidad hizo denuncia por abuso sexual contra el demandado, que el
mismo<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>fue absuelto<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en IPP …../10 y en su oportunidad tuvo
intervención el Tribunal de Familia xxx de Quilmes y asimismo también en su
oportunidad tuvo medida cautelar de prohibición de acercamiento por resolución
e intervención en el marco de IPP<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>…….-13
.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">II.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Que a fs. 9 obra acta realizada por la Lic. Lucía
Perez del SLPP de esta ciudad en fecha 13 de julio de 2015 de entrevistas que
la profesional realizara a las niñas S.R.C. y A.R.C.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>e informa “…Se entrevista a S., quien relata
que no quiere ver a su padre, que le tiene miedo porque “me hizo cosas que no
se hacen”. Se la nota angustiada y reticente al diálogo, lo que podría ser
producto de las veces que ha tenido que relatar lo vivenciado por ella y su
hermana, tanto en el ámbito judicial como en el ámbito terapéutico. Relata con
mucha angustia la situación de “robo”, tal como ella misma lo expresa, donde
dice que “…estábamos en mi casa tomando la leche, yo escuche el portón de mi
casa, me asome para ver que era el ruido y vi a D. ( su padre) con su familia y
sus amigos y mi niñera nos encerró en el cuarto, yo<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>vi como la agarraban de los pelos a mi mamá y
fui a buscar un cuchillo para defenderla y allí me robaron a mí y a A. mi
hermana postiza L. ( hija de D.,actual pareja de su madre) fue a la comisaría a
decir que estaban robando a sus hermanas…” Vuelve a decir que tiene miedo, que
su deseo es vivir con su madre y que no quiere ver a su padre por todas “las
cosas malas que nos hizo”. Se da por finalizada la entrevista y la niña en
forma espontánea dice “…hace años que estamos pidiendo justicia, pero no nos
dan bola, la policía no nos ayuda…” <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">III.-
Que a fs. 18/19 obran copias de constancias de IPP de fs. 18/29<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>donde se la Sra. Juez resuelve<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a esa fecha ( 23/06/14 ) la prohibición de
acercamiento a las niñas y su grupo familiar “…mientras duren las
circunstancias que la determinaron …” (sic)<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>del Sr. D.A.R. expresa que “…del informe psicológico realizado a la
menor S.R.C.…los peritos actuantes, Lic.. M.G.B. y H.A.Ll., Peritos
Psicologicos de la Defensoria General y del Cuerpo Tecnico Auxiliar
Especializado, respectivamente,… la citada menor en lo psíquico un discurso
“coherente y organizado” sin “trastornos formales de contenido” concluyeron que
“…el material obtenido en la entrevista…permiten manifestar que al momento de
la misma, la niña de autos presenta sintomatología compatible con situaciones
traumáticas de índole sexual”…el relato que hace de las mismas …es acompañado
por irrupciones de angustia y de un tono afectivo ( displacentero y descendido)
adecuado al mismo”. A fs.15/17 se acompañan copias de informe pericial
referido.- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">IV.-
Que la actora relata los hechos antecedentes de violencia y manifiesta el temor
que tienen tanto ella como las niñas. Expresa vive en la actualidad con las
niñas en esta ciudad de Villa Gesell<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y
acompaña constancia de alumnas regulares del Colegio …. de esta ciudad de ambas
niñas ( vr. Fs. 10)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>V.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Que es de aplicación al caso<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>las leyes de Violencia Familiar 12.569 modif.
por ley 14.509 , la ley 26.061 y en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Nacional en su art. 75 inc.22 también son aplicables en forma operativa la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño , la Convención de Belem
do Pará y ( art. 75 inc.22 CN ) y la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW .-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Como Juez e integrante del Estado debo
efectivizar la aplicación de todas estas normas y Convenciones Internacionales
suscriptas por nuestra nación y con raigambre constitucional y resguardando la
integridad de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>una niña.- Por lo
cual<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>mi mirada para resolver,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>está centrada en las niñas y en hacer
aplicación efectiva de sus derechos; en respetar<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>su
opinión vertida ante la Lic.Perez integrante del SLPP de esta ciudad .-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">VI.
Que los poderes públicos tienen la obligación de asegurar la protección
integral de los niños ( “Los menores víctimas de los delitos contra los
derechos y deberes familiares” M.D. Serrano Tarrasa “ Derecho de Familia. Rev. Interdisciplinaria
de doctrina y jurisprudencia Lexis Nexis. Nº 33 pg. 167 y ss) El espíritu de la
Convención sobre los Derechos del Niño<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>está inserto en toda la normativa dictada en nuestra legislación en
protección de los niños y tiene raigambre de norma constitucional .- En
consecuencia todos los organismos del Estado deben – cada uno en el ámbito de
su incumbencia- efectivizar en su actuar esta protección a los niños . Si no
hay efectividad en el resguardo del niño víctima de delito<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>–<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>cualquiera sea la modalidad de agresión - al hablar de interés del niño
y de protección hacemos una mera declamación del principio e incumplimos lo que
expresamente obliga la Convención sobre los Derechos del Niños<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">VII.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Que considero atento constancias de autos,
normas citadas y en aras al superior interés de estas niñas resulta procedente
otorgar la tenencia provisoria de las niñas a su madre.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">VIII.-
Que atento los hechos evaluados, teniendo en cuenta lo dispuesto en art. 12 de
la mencionada ley , la medida dispuesta tendrá una vigencia de seis meses.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">Por
ello,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>lo dispuesto en arts.2,3,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>9,<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>24,
27<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>29,30, 31 y conc. Ley 26.061 ; y
arts. 3, 12, 13, 16,19 34, 39<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y conc. De
la Convención sobre los Derechos del Niño<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>, Ley 23.849<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y art. 25 inc. 2 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Art. 7 ,8 de la Convenciòn de Belem do Para; Convencion de CEDAW y 100
Reglas de Brasilia ( Cap.I, Secc.2 ap.1 ,2, 5; Cap.IIISecc.3ra. ap.4 y 6 y
conc.)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">R
E S U E L V O :<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;">1.
Ordenar la expresa prohibición al Sr. D.A.R.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>con domicilio en ……. de Buenos Aires de acceder al<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>domicilio de la actora y las niñas S.R.C. y C.A.M.R.C.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>sito en<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>…….. de Villaa Gesell <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>fijando un
perímetro de exclusión para circular o permanecer de 300 mts. de distancia de
dicho domicilio .- Asimismo hágase saber al denunciado, que la prohibición de
acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de
telefonía celular, de correo electrónico , Facebook , watshapp y/o cualquier
medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona de la
actora y las niñas así también la prohibición expresa de cualquier tipo de
acercamiento o acto de carácter intimidatorio en cualquier lugar en donde se
encuentren a una distancia de 100 m. bajo apercibimiento de remitir los
antecedentes a la Justicia de Instrucción para el juzgamiento de la
desobediencia en caso de incumplimiento. La medida tendrá una vigencia de seis
meses a partir de la notificación del demandado .-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; text-align: justify;"><span lang="ES-AR" style="font-family: "Arial","sans-serif"; font-size: 12.0pt; line-height: 150%;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>2. De conformidad a los arts. 59 del Código
Civil, 80, y 91 ley 5827, 59 inc.3, 11/14 y cdts.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>ley 5177, desígnese Asesor de Incapaces de
oficio<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>desinsaculándose a los fines de
desempeñar el cargo a la Dra Julieta Varela con domicilio en Avenida Buenos
Aires nº 483 la cual una vez aceptado el cargo, procederá a tomar vista de las
presentes actuaciones y practicar dictamen sobre lo resuelto. Notifíquese al
Sr. Asesor su designación personalmente o por cédula .- 3 Otorgar
provisoriamente la tenencia de las niñas S.R.C.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>D.N.I. ….. y la niña<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>C.A.M.R.C. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>D.N.I. Nº ….. a su madre Sra. L.D.C. D.N.I. Nº
…... -Todo ello ad referendum de la opinión del Sr.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Asesor de Incapaces, a quien deberá dársele
vista para que se expida.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Notifíquesele
( art. 59 y cdts.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>C.C.; art.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>91 y cdts.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>ley 5827; 135 in fine C.P.C.C. ) Otórguesele a la actora testimonio del
presente proveído.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>( arts. 195, 198,
199, 234 inc.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>4º, 235, 236 y cdts.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>C.P.C.C.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>) Notifíquese personalmente a la contraria conjuntamentre con la
presente resolución ( art. 198 y cdts.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>C.P.C.C ) .-4<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>A efectos de hacer
efectiva lìbrese oficio a<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la Comisaria
de la Mujer y la Familia de la Localidad de Villa Gesell a fin por su
intermedio se de intervenciòn a la Comisaria que corresponda al domicilio del
demandado, quien deberà ser notificado personalmente de lo resuelto ,
haciéndosele saber que en caso de negativa al cumplimiento de la medida ordenada
será pasivo del apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Criminal
y Correccional por el delito de desobediencia ( art. 239 y cdts. C.P. ) . 5.
Ordenar al Titular de la Comisaría con jurisdicción en el domicilio de la
actora que en caso que el demandado viole la orden de restricción impuesta
mediante esta resolución proceda a labrar actuaciones con minuciosa constancia
de lo acontecido y haga inmediata consulta al Juzgado Penal en Turno para el
juzgamiento de la desobediencia. A tal fin líbrese oficio de estilo con
habilitación de días y horas inhábiles.- 6. En orden a lo dispuesto en art. 12
de la CIDN citese a las niñas a fin de ser escuchadas por la suscripta con la
intervención de la Sra. Perito de la Lista de este Juzgado Lic.Andrea Favelis y
Asesora de Menores para el dia 20 de agosto de 2015 a la hora<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>09:00<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Notifiquese..<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>En atenciòn al
interes superior de las niñas y audiencia fijada en apartado 6, fijase las
audiencias dispuestas en ley 14.509 para el dia 25 de agosto de 2015 a la hora
09:30 a efectos comparezca la Sra L.D.C. y para el dia 27 de agosto de 2015 a
la hora 09:30 a efectos comparezca el Sr. D.A.R. . Notifiquese conjuntamente
con la presente resolución. 8<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Póngase en
conocimiento de la Fiscalia de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de Villa
Gesell, líbrese oficio.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Notifíquese a
la actora con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese ( Ac.2514
S.C.B.A.)_ <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez
de Paz Letrado de Villa Gesell.-<o:p></o:p></b></span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-66021368137163786842020-08-26T15:48:00.012-07:002020-08-26T15:58:25.026-07:00RESOLUCION JUDICIAL AÑO 2006 SUSPENDIENDO REGIMEN DE VISITAS EN CASO DE DENUNCIA DE INCESTO <p> </p><p class="MsoNormal"><b><span lang=""><i>( En sede penal luego de
varios años el padre de esta resolucion, se declaro culpable del incesto por juicio abreviado y la pena acordada fue de 3 años ) </i></span></b><span lang=""><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang=""><o:p> </o:p></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgyn54A3dIeJWkzZ2ZV6BG99ge1OaklZU9iaBqbhtVGDzxH6GR_MDOryo3nLcFyLc-J0abDD6NP_-gedfbNgokVTeZKUpXdS_E9i1byY10N65z7PfksHVsCDZ1YdRJZyZlSRBk8YfULgwJC/s198/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="198" data-original-width="183" height="310" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgyn54A3dIeJWkzZ2ZV6BG99ge1OaklZU9iaBqbhtVGDzxH6GR_MDOryo3nLcFyLc-J0abDD6NP_-gedfbNgokVTeZKUpXdS_E9i1byY10N65z7PfksHVsCDZ1YdRJZyZlSRBk8YfULgwJC/w286-h310/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" width="286" /></a></div><br /><p></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">AUTOS B.G. c.R .M.N. s.régimen de
visitas.- Expte.Nº 19414 /05.-<br />
Villa Gesell, Agosto de 2006.-<br />
AUTOS Y VISTOS Y<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
RESULTANDO :<br />
1 ) Que la Exma. Cámara Departamental ordena en autos en fecha 11 de
noviembre de 2005 ( vr. fs.164 / 165 ) la realización de un régimen de visitas
consistente en encuentros a realizarse “…dos veces por semana durante dos
horas, con la presencia de un asistente social que designará al efecto la
Sra.Juez de grado, en lugar a convenir entre las partes o que dispondrá el
“a-quo” sino hubiere acuerdo y sin la presencia de la madre. El trabajador
social que intervenga, presentará un informe mensual al Juzgado para observar
la relación padre-hija apresuradamente interrumpida. Esto obviamente podrá
modificarse si las circunstancias lo aconsejan ( art. 264 inc.2º Código
Civil )…”<br />
2 )Que en cumplimiento a la sentencia del Superior Tribunal se fija audiencia a
la cual deberán concurrir las partes y la Sra.Asistente Social que se designe (
vr. fs. 168). A fs. 185 se celebra la audiencia donde la Sra. Asistente Social
expresa la modalidad que empleará “… en principio tendrá un contacto directo
con la menor a fin que se familiarice con la Sra.Asistente Social y luego de
ello, determinará en que momento podrá poner en práctica el régimen de
visitas…acompañando informes de sus evaluaciones. Todo esto consentido por
ambas partes y con la presencia del Sr.Asesor de Incapaces ( vr. fs. 185
y vta.) <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
3 ) a fs. 197 / 198 la Sra.Asistente Social Silvia
Rodríguez presenta su primer informe donde señala : “…por lo observado y
registrado en el curso de los dos encuentros sostenidos, se puede informar que
I. es una niña que se muestra afectuosa y contenida en el seno de su familia…
Su comportamiento gestual ( retirar sus juguetes, negarse a saludar,eludir el
acercamiento, impedir que se le acaricie la cabecita,etc. ) expresan con
claridad su firma decisión de impedir el contacto directo con alguien que
le resulta extraño, en un probable mecanismo de defensa de su integridad
psicofísica. En función de las circunstancias descriptas, la Asistente Social
actuante considera que no están dadas las condiciones para lograr que la niña
permanezca alejada de su madre o a solas con el perito, y mucho menos que pueda
ser retirada de su hogar sin coerción … “<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
4 ) A fs. fs. 199 / 200 el Sr. Asesor de Incapaces Dr.
Pablo Rymar, presenta dictaminen ( diciembre de 2005 ) considerando conveniente
suspender el régimen de visitas ordenado. – A fs. 201 / 203 la suscripta
atento los antecedentes considerados ordena suspender la ejecución del
régimen de visitas ordenado por la Excma.Cámara Departamental hasta tanto se
conozca causas de las conductas presentes de la menor y se resuelva en
causa de trámite ante el Tribunal de Menores Departamental.-
Resolución firme y consentida por ambas partes ( vr. fs. 215, 216,
219,220 ) .-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
5 ) A fs. 237 informa el Tribunal de
Menores Departamental en la causa nº 39706 se resolvio “…no disponer de la
menor I. B. manteniéndola junto a su progenitora M.N. R. debiendo velar por la
salud física y moral de su hija, pasando los autos a archivo…” A fs. 239
dictamina el Sr. Asesor de
Incapaces.- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
6 ) A fs. 241 el actor propone modalidad
y días de visitas solicitando urgente cumplimiento del régimen
de visitas.- A fs. 242 se corre traslado de la propuesta.- A fs. 244 / 245 se
presenta la demandada y denuncia causa penal con intervención de la Unidad
Fiscal Nº 5 Departamental IPP 90966 solicitando libramiento de oficio.- A fs.
246 se resuelve librar oficio para la remisión a este Juzgado de la causa
denunciada como así también a la Ayudante de Fiscal de Villa Gesell a fin
informe existencia de denuncias
penales.- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
7 ) A 254 / 621 obran fotocopias certificadas
de la IPP ... caratulada “B.G. s. abuso sexual agravado”. A fs.622 el
actor solicita el régimen de visitas a implementarse conforme su propuesta de
fs 241.-<br />
A
fs. 623 se ponen estos autos a resolver.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
Y C O N S I D E R A N D O :<br />
I.
Que a fs. 254 / 620 obran fotocopias remitidas por el Agente Fiscal Dr.Eduardo
Campos Campos de la Unidad de Instrucción Nº 5 de Dolores de Causa Nº 90966 /
05 cuyo imputado es el actor G.B., la denunciante la demandada M.N.R. y el
delito denunciado “Abuso deshonesto calificado “ cuya victima presunta sería la
menor I. B. .
<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
II. Que la denuncia penal fue realizada por
la Sra.R.en fecha 15 de marzo de 2005 ( vr. fs.256, 279 / 280 ), observo
es la misma fecha en que el actor Sr.B. inicia en este juzgado los presentes
autos . ( vr. fs. 4 / 5 )
III. Que a la fecha a la menor se le han realizado
pericias psicológicas.- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;"><br />
En
fecha 24 de junio de 2005 la Licenciada Maria Laura Salgueiro concluye
“…necesito tiempo para poder arribar a un diagnóstico, debido a la corta edad
de I. y a las características que ella presenta. Si puedo decir que aparecen en
I., algunos indicadores que podrían indicar que pudo haber algún tipo de
maltrato hacia la paciente…” ( vr. fs. 506 / 509 )<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
En fecha 6 de julio de 2005 presenta
pericia psicológica la Perito Psicóloga del Tribunal de Menores
Departamental Graciela Toscano e informa en dicha oportunidad “…se detecta un
desequilibrio entre su desarrollo madurativo y la expresión verbal y lúdica que
problamentente sea reactivo a la situación vital que la atraviesa. El no
control de esfínteres también podría ser considerado otra de las
manifestaciones reactivas. D) lo detectado podrían ser indicadores de
situaciones perturbadoras que impactan en un psiquismo en formación sin poder
precisarse que las mismas compatibilicen estrictamente con acciones abusivas
sexuales. En consecuencia considero que sería necesario citar nuevamente a la
niña a efectos de continuar con el proceso pericial iniciado…” ( vr. fs. 510 /
511)<br />
Que
posteriormente la Sra. Jueza de Menores fija nuevas entrevista con la perito
Toscano quien en fecha 6 de septiembre de 2005 vuelve a entrevistar a la
niña y concluye en su informe “…estimo que las conductas presentes en I.
remitirían a una conflictiva compatible con acciones abusivas sexuales que
estarían siendo inscriptas como perturbadoras y que alterarían su
estructuración subjetiva. …” ( vr. fs.528 / 529 )<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
Que la Licenciada Salgueiro vuelve a hacer
otro diagnostico en fecha 20 de agosto de 2005 donde concluye “…Esta
claro por todo lo expuesto, que I ha sido víctima de abuso sexual, no sólo por
lo expresado por ella verbalmente sino además y sobre todo por el comportamiento
y las conductas que acompañan lo dicho…” ( vr. fs. 531 / 532
) <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
Que obra diagnóstico de psicologa Lia Emma
Nancy Martinez de fecha 20 de agosto de 2005 quien por su parte concluye:”… por
lo expuesto se puede concluir que I. muestra un trauma psicológico compatible
con Abuso Sexual Infantil que se manifiesta en su discurso y en otras
expresiones comportamientos como son: ”la masturbación compulsiva…
hipersexualidad… terrores nocturnos… intenta introducir objetos en su
cola… Dada la corta edad de I no se puede esperar que expresa verbalmente la
situación de abuso en forma más explícita. Por esta razón es muy importante la
observación de sus comportamientos…” ( vr. fs. 533 / 536 ) <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
IV . Que la Sra. Jueza de
Menores Departamental Dra. Maria Alejandra Esquivel de Colombo ( duramente
cuestionada por el Sr.B. en causa penal ) en una resolución que entiendo
valiente y ética por su mira en el superior interés de la menor - que es
su deber proteger - y sustentada en derecho y doctrina nacional e internacional
no permite la presencia de peritos de parte, fiscal, defensor y/o cualquier
otra persona que “…pueda lesionar el interés superior tutelado, revictimizando
al sujeto de derecho menor de edad… “ Como fundamenta “… el niño que
presuntamente fue víctima de abuso al tener que ser citado como testigo causa a
este Fuero gran preocupación, ya que debe hablar de eventos traumáticos puedan
haberle ocurrido y lo que puede provocarle su revictimización durante el
proceso judicial y a consecuencia del mismo…” ( vr. fs.475 / 476
) <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
V. Que en la causa penal referenciada se
ha ordenado se realice pericia Psicol.ógica al actor G. B. en fecha 26 de
diciembre de 2006 y se han fijado como fechas los días 27 y 28 de septiembre
del corriente año (vr.fs. 71 ).-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
VI. Que también se encuentra en trámite
causa 106274/2006 en la Unidad de Instrucción Nº 5 del Departamento
Judicial Dolores de averiguación de ilicito cuya denunciante es la sra.R.
y el imputado el Sr. B. donde la menor I seria supuesta víctima .-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
VII. Que en autos el progenitor que
acciona solicitando un régimen de visitas para ver a su hija menor de edad
se encuentra a la fecha sospechado de haber abusado sexualmente de ella y la
causa penal instruida al respecto se encuentra en pleno tramite de
investigación en sede
penal.- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
En este marco de competencias donde
por una parte se encuentra actuando el Juzgado de Garantías a cargo del Dr.
Gastón Giles y donde ha intervenido la Jueza de Menores Departamental, la
suscripta debe privilegiar el interés de la menor I. B. por sobre toda otra
consideración.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
Que el delito imputado a la fecha al
actor y motivo de causa penal es uno de los problemas mas graves y profundos
que debe enfrentar el Derecho y la Psicología existiendo coincidencia en cuanto
al daño físico, psicológico que ocasiona a la víctima .<br />
El abuso sexual infantil ( ASI ) suele producir consecuencias
devastadores en la estructuración del psiquismo infantil. ( José Saez
Capel “Enfoque del abuso sexual infantil desde la psicología criminal”.
“Derecho de Familia” Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia
Lexis-Nexis marzo abril 2006 pg.161 )<br />
Irene Intebi ( Abuso sexual infantil en las mejores familias,
Granica .Bs.As.1998 pg.204 / 205 “) compara los efectos del abuso sexual
infantil con los de “un balazo en el aparato psíquico” , agregando que produce
heridas de tal magnitud en el tejido emocional que hacen muy difícil predecir
como cicatrizará el psiquismo y cuales serían las secuelas.<br />
La edad de la víctima tiene gran incidencia en la posibilidad
de un relato y cuanto mas pequeña sea mayor la factibilidad de que la primera
revelación sea a la madre o persona que la cuida. ( ROZANSKI Carlos
Alberto “Abuso Sexual Infantil “ PG.62 y ss, ) La menor I. B. tiene a la
fecha tres años de edad.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
Que en el XV Congreso
Internacional de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la
Familia reunido en Buenos Aires en noviembre de 1998 se contempla entre sus
conclusiones y recomendaciones la protección especial a los niños víctimas de
delitos sexuales y otras agresiones personales para “evitar que situaciones
procesales agraven las consecuencias negativas del delito “ ( “Derecho de
Familia Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Nº 14 Abeledo
Perrot pg. 352 / 353 ) .-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
Existe una relación
asimétrica entre el sospechado y el niño . Toda víctima de delitos requiere
protección ( sentido de la ley 12.569 ) ; ahora bien, si la víctima es un niño
esta protección debe intensificarse por su vulnerabilidad. En autos la
desproporción es mayor por la corta edad de la niña y por tal razón no puede
todavía expresarse claramente.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
No puedo dejar de
considerar que esta asimetría también se da en los efectos de un régimen
de visitas entre el sospechado de abuso sexual y la menor. Si se “forzara” a la
menor a ver al padre y luego finalmente se comprobara la existencia del delito
los efectos en la psique de la niña serían irreparables. El adulto tiene
mecanismos psicológicos de los cuales el niño carece. Es esa mínima posibilidad
la que la suscripta debe contemplar en aras al primordial interés de la menor.-<br />
Como dice Intebi ( cit. Por Rozansky, op.citado pg. 106 /
107 ) “…no hay que olvidar el riesgo físico y psicológico en que se encuentra
el menor al develarse lo que sucedía. De ahí que el primer objetivo de la
intervención sea velar por la seguridad física y emocional de la víctima… el esclarecimiento
de los hechos y la sanción del/los responsable/s es un objetivo
secundario. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
La Convención sobre los
Derechos del Niño refrenda este principio de protección integral del menor
como principio rector y a tener en cuenta en toda medida que se disponga
respecto al menor ( art. 3.1 de la Convención) y es avalado también por otras
normas de derecho internacional ( Declaración Universal de Derechos Humanos
art.25 inc. 2 ).-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
VIII. Que es doctrina
reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
que en principio los pronunciamientos que versan sobre régimen de visitas no
revisten carácter definitivo en los términos del art.278 del Código Procesal
Civil y Comercial ( SCBA Ac.84253 I 27-3-2002.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium;">
En consecuencia y
por todo lo considerado anteriormente entiendo debe suspenderse el régimen de
visitas ordenado en autos hasta tanto se resuelva en sede penal sobre la
existencia o no de abuso sexual cuyo imputado es el actor y la víctima la hija
menor de edad.<br />
Por ello, normas jurisprudencia y doctrina citadas<br />
R E S U E L V O :<br />
Suspender el régimen de visitas ordenado en autos
hasta tanto se resuelva en definitiva en causa penal Nº 90.966 / 2006 de
trámite ante el Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental, a cargo del Dr.Gaston
Giles y con intervención del Fiscal Campos Campos.-<br />
Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A.)Notifíquese.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang=""><span style="font-family: georgia; font-size: medium;">Fdo.Graciela
Dora Jofré.Juez de Paz Letrado de Villa Gesell</span><o:p></o:p></span></b></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-42399967904035694862020-08-26T15:41:00.009-07:002020-09-03T12:52:57.921-07:00RESOLUCION JUDICIAL CONTRARIA AL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL AÑO 2013.- <p> </p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span face="" lang="" style="line-height: 115%; mso-bidi-font-weight: bold;"> </span><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhJJIi6sL0wQHlOECUL1sKkRJTe0mz42GMX3iLPJU9UXDAMIJnQTlga5eEZiSoGefub0vWz4ZZLCA6z4UWlZ65bm_pX5qlb_NW100hy1pN_Lc4nlIlQE1NGfVgVZAOt9qy9btfov5QZ-bv6/s198/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em; text-align: center;"><img border="0" data-original-height="198" data-original-width="183" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhJJIi6sL0wQHlOECUL1sKkRJTe0mz42GMX3iLPJU9UXDAMIJnQTlga5eEZiSoGefub0vWz4ZZLCA6z4UWlZ65bm_pX5qlb_NW100hy1pN_Lc4nlIlQE1NGfVgVZAOt9qy9btfov5QZ-bv6/s0/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" /></a></p><br /><p></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 22.7pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-autospace: none;"><b><span style="color: #cc0000; font-family: "Book Antiqua",serif; font-size: 12pt; mso-bidi-font-family: "Book Antiqua";">Resolucion Judicial. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell </span></b><span style="font-family: "Book Antiqua",serif; font-size: 12pt; mso-bidi-font-family: "Book Antiqua";"><span style="color: #cc0000;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>“</span><b><span style="color: #cc0000;">P.P.F.c.C.A F. s.tenencia “<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Expte. Nº …. / 2009” 13 de Marzo de 2013.-</span><o:p></o:p></b></span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 22.7pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span style="font-family: "Book Antiqua",serif; font-size: 12pt; mso-bidi-font-family: "Book Antiqua";"> </span><b><span style="font-family: "Book Antiqua",serif; font-size: 12pt; mso-bidi-font-family: "Book Antiqua";"> </span></b><b><span style="font-family: "Book Antiqua",serif; font-size: 12pt; mso-bidi-font-family: "Book Antiqua";"><u>Extractos de la resolución judicial:</u></span></b></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 22.7pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><b><span style="font-family: "Book Antiqua",serif; font-size: 12pt; mso-bidi-font-family: "Book Antiqua";"> </span></b><span style="font-family: "Book Antiqua", serif; font-size: 12pt;">- </span><span style="font-family: arial;"><span style="font-size: 12pt;">En derecho de familia es asiduo referirse a términos como “vincular” o “revincular” en cuanto a los lazos que relacionan a hijos y padres dentro de una familia.- Resulta necesario comprender el sentido del término “vincular” .- Según la significación que le da el Diccionario de la Real Academia la palabra “vincular” es “atar o fundar algo en otra cosa” es “ perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo” es “ someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa” y es también “sujetar a una obligación”.- Siendo que como expresa la lingüista Ivonne Bordelois “ el lenguaje es en gran medida la raíz de toda crítica” <b> </b> el sentido implicado en el uso de la palabra víncular y su derivada “ revincular “ no condice con lo que constituye una familia y lo que debe nutrir las relaciones humanas entre sus integrantes : el amor </span>.( Jofré,G.D. Suplemento La Ley Constitucional N|1 Febrero 2013 “Derechos Humanos del Niño en la Familia…” pg.54)…”</span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 22.7pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span style="font-size: 12pt;"><span style="font-family: "Book Antiqua", serif;"> </span><span style="font-family: Book Antiqua, serif;"> </span><span style="font-family: arial;"> </span></span><span style="font-family: arial;"><span style="font-size: 12pt;">- Escuchar a un niño conforme la Convención sobre los Derechos del Niño ( art.12 ) es mucho más que este encuentro personal del juez con el niño,</span><span style="font-size: 12pt;"> </span><span style="font-size: 12pt;">es privilegiar todos los medios multidisciplinarios para </span><b style="font-size: 12pt;">saber lo que ese niño ha sentido y siente</b><span style="font-size: 12pt;"> , actuando en consecuencia por sobre toda otra voz u interés.-</span></span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 22.7pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span style="font-family: "Book Antiqua", serif; font-size: 12pt;"> </span><span style="font-family: arial;"><span style="font-size: 12pt;"> -El niño se ha expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante profesionales distintas el abuso sexual sufrido. </span><span style="font-size: 12pt;"> </span><span style="font-size: 12pt;">Es ese relato, ese develar</span><span style="font-size: 12pt;"> </span><span style="font-size: 12pt;">del niño los hechos la prueba del incesto.</span><b style="font-size: 12pt;"> </b><span style="font-size: 12pt;">Es esa palabra la que creyó la actora. Madre que aun con su vulnerabilidad física y psicológica sostuvo al niño una vez que T. vuelve a hablar ante la Licenciada F. Una madre joven y vulnerable</span><span style="font-size: 12pt;"> </span><span style="font-size: 12pt;">que ha sido estigmatizada en el transcurso de este proceso instalando aunque no fuera mencionado en forma expresa la pretensión del</span><span style="font-size: 12pt;"> </span><span style="font-size: 12pt;">SAP o Síndrome de</span><span style="font-size: 12pt;"> </span><span style="font-size: 12pt;">Alienación Parental : - focalizar en la madre , en sus problemas psicológicos y psiquiátricos, considerar lo relatado por el niño como obra de manipulación de esa madre y su entorno afectivo;</span><span style="font-size: 12pt;"> </span><span style="font-size: 12pt;">cuestionar a las profesionales tratantes del niño e invisibilizar al padre demandado.-</span><span style="font-size: 12pt;"> El Síndrome de Alienación Parental ( SAP ) es una siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la comunidad científica internacional “ una construcción para esconder y ocultar una realidad que debe ser invisibilizada para después negarla…” describe Sonia Vaccaro .- </span><span style="font-size: 10pt;">(“El pretendido Síndrome de Alienación Parental ” Sonia Vaccaro- Consuelo Barea” Ed.Lesclee</span></span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 22.7pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span style="font-size: 10pt;"><o:p><span style="font-family: Book Antiqua, serif;"> </span><span style="font-family: arial;"> </span></o:p></span><span style="font-family: arial;"><span style="font-size: 10pt;">-</span><span style="font-size: 12pt;"> Se observa en los argumentos esgrimidos por la defensa y aun por la propia Asesora de Menores y como trasfondo esta concepción del SAP donde la mira está puesta en la madre denunciante del incesto, se descree en la palabra del niño vertida ante la madre y las profesionales que lo escucharon y se invisibiliza al agresor o se lo coloca como víctima de los hechos .- Se argumenta en favor del derecho del niño pero en realidad se privilegia el derecho del padre sobre el niño, instalando la idea de un complot donde el niño es parte y objeto de manipulación de la madre , profesionales psicólogas, abuela etc. .- Cuestionar a los profesionales que diagnostican el ASI por lo que les dice T. es una manera de minimizar la develación de T. del abuso sexual padecido.- Es el SAP lo que se está erigiendo en este proceso aunque no haya sido mencionado expresamente.- El SAP instala la sospecha sobre la víctima, devalúa la palabra del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca protegerlo, cuando en la casi totalidad de los abusos sexuales en la infancia, la palabra de los niños es la única prueba para iniciar la investigación.- Por eso resulta esencial poner la mirada en los dos, el niño que relato el abuso de su padre y su madre que aun con sus propias vulnerabilidades busca proteger a su hijo . Dos víctimas del incesto : el niño y la madre. Y donde asimismo y como surge de las constancias de todos estos actuados los mismos han sido contenidos afectivamente y en todas las instancias por la abuela del niño y por la tia materna.</span></span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 22.7pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span style="font-family: arial;"><span style="font-size: 12pt;"> </span></span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;">-Por todo considerado precedentemente entiendo que T. ha hablado, ha develado el abuso sexual ante dos profesionales . Creer en su relato es creer en el y en lo que expresara ante su madre, su abuela y las dos profesionales y disponer toda medida para protegerlo del agresor;</span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;"> </span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;">es hacer efectiva y eficaz la aplicación en este proceso de los arts. 27 de la ley 26.061 y</span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;"> </span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;">del art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño .-</span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;"> </span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;">Por todo lo expuesto y considerado debo rechazar el pedido de re vinculación solicitado por el padre demandado en autos , dictando</span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;"> </span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;">medidas de protección del niño,</span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;"> </span><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;">suspendiendo todo tipo de contacto del demandado con el mismo.- </span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 22.7pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span style="font-family: arial; font-size: 12pt;">Fdo. Graciela Dora Jofre. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell.-</span></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 22.7pt; margin-bottom: 0cm; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><b><span style="font-family: "Book Antiqua", serif; font-size: 12pt;">(comentada en articulo <a href="https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-218521-2013-04-22.html">https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-218521-2013-04-22.html</a></span></b></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-6544729989089699428.post-46375535395309831612020-08-26T15:34:00.018-07:002020-08-26T16:00:41.153-07:00RESOLUCION JUDICIAL AÑO 2013. DANDO INTERVENCION PENAL ABUSO SEXUAL NIÑAS- <p> </p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmRDRAavo5cX5bGMzLnQ-8GTZu-6e-c-v7BVCUBntrhukj1vo3J_N5Ol5j9cvEp6_4LFcyf9VdEeEa2lzloXcy9ngopOvsSFd9OHCppwBNpEVpnWitgJPD7WQFfi6xXYpOMP3idh_Ssrzc/s198/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="198" data-original-width="183" height="310" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhmRDRAavo5cX5bGMzLnQ-8GTZu-6e-c-v7BVCUBntrhukj1vo3J_N5Ol5j9cvEp6_4LFcyf9VdEeEa2lzloXcy9ngopOvsSFd9OHCppwBNpEVpnWitgJPD7WQFfi6xXYpOMP3idh_Ssrzc/w286-h310/NI%25C3%2591AS+Y+NI%25C3%2591OS+JUSTICIA.jpg" width="286" /></a></div><br /><p></p><p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">Villa Gesell,<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Febrero<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>07<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de 2013.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><b><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">A U T O S<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>V I S T O S :<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-bidi-font-weight: bold; mso-fareast-language: ES-AR;">Agréguese.- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><b><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">Y<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>C O N S I
D E R A N D O :<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="" style="mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">I.</span></b><span lang="" style="mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">- Que en
fecha 28 de enero del corriente año<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>atento el carácter del delito denunciado ( Abuso Sexual Infantil ), ya
ordenadas por la suscripta todas<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>las
medidas de protección de la niña víctima y su entorno familiar ( resolución de
fecha 19 de octubre de 2012 de fs.10/11 ) se requiere a la Ayudantía Fiscal de
Villa Gesell , <b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><u>quien tiene a su cargo
la instancia penal del delito denunciado ,</u></b><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>informe el estado de las actuaciones penales
sin tener hasta la fecha respuesta alguna a la requisitoria ( vr.fs. 41 y
Oficio<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>recibido según constancia de fs.
42 y vta. ) .-<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="" style="mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">II. </span></b><span lang="" style="mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">Que tengo
a la vista ad effectum videndi et probandi expediente que tramita por ante este
Juzgado <u>Expediente Nº xxx / 2013</u> donde el mismo demandado F.Q. es
denunciado por abuso sexual de otra niña, con hechos y circunstancias similares
a las denunciadas en estos autos .-<o:p></o:p></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">En dicho expediente en fecha 24 de enero de 2013 <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la suscripta ha escuchado personalmente a la
niña en presencia de la Sra. Asesora de Menores designada al efecto<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>( - fs. 5 Expte. 56.444/13-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>que bajo sobre cerrado obra en la Caja de
Seguridad del Juzgado<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>, se dictan en igual fecha medidas
cautelares de protección de la niña y su grupo familiar contra el denunciado F.Q.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>quien fuera notificado de dicha resolución en
fecha 25 de enero de 2013 ( fs. 18 y vta. Expte. 56.444/13 ) .<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">A fs. 14 obra denuncia penal realizada por los
padres de la niña en la Ayudantía Fiscal .- En el referido expediente ante el
incumplimiento denunciado del demandado Q. se disponen una serie de medidas en
fecha 6 de febrero de 2013 ( resolución de fs. 22/23 Expte. 56.444/13) .-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="" style="mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">III.- </span></b><span lang="" style="mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Que el abuso sexual infantil es un delito
donde la víctima es un niño , niña que debe ser<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>protegida <b>especialmente<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>por su
estado de vulnerabilidad . </b><span style="mso-bidi-font-weight: bold;"><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Como bien expresa la Dra.Hilda Marchiori (
“Victimas vulnerables: Niños víctimas de abuso sexual “ ) desde una perspectiva
criminológica-victimológica el niño es una vìctima vulnerable, inocente,
indefensa, que no tiene posibilidades de defenderse y que generalmente no puede
solicitar ayuda.-<span style="mso-spacerun: yes;"> </span><o:p></o:p></span></span></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">Deben cumplirse todas las normativas nacionales e
internacionales de protección a los derechos del niño. Todos los organismos e
instituciones del Estado deben privilegiar la protección a la integridad
emocional y física de la víctima menor de edad y actuar en consecuencia.
Fiscalía, SLPP, juez, asesores de menores etc. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">En el caso<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>la suscripta como juez y los operadores de este Juzgado han activado
todos los actos judiciales tendientes a proteger a estas niñas y en orden a la <u>competencia
de la esfera civil </u>, pero siendo el delito denunciado Abuso Sexual Infantil,
y sus víctimas menores de edad resulta <b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><u>indispensable
la actuación expeditiva<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>los Operadores del ámbito penal</u></b>,
Ayudante Fiscal, Fiscal<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>a cargo de la
IPP de los delitos denunciados, Juez de Garantias interviniente y por otra
parte de los organismos administrativos creados por la ley 13.298 y sus
reglamentarias para la fiscalización del cumplimiento efectivo de los derechos
del niño . <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">La víctima de abuso sexual está desguarnecida si no
existen actuaciones penales eficientes para evitar la impunidad del agresor y
por otra parte si no se actúa con idoneidad en resguardo de la integridad
emocional y física de la víctima y su grupo familiar (también afectado como en
los presentes casos ) .-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">La Ayudantía Fiscal, la Fiscalía actuante en la IPP
y el SLPP<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>deben actuar –cada uno en lo
que le incumbe -<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>realizando todas las
medidas tendientes a resguardar a la víctima menor de edad evitando la
impunidad del agresor.- <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Estas son
responsabilidades que asumen los organismos judiciales y administrativos como
parte integrante del Estado y con su actuación comprometen la responsabilidad
internacional de ese Estado que suscribió convenios y tratados internacionales
en protección de los derechos del niño .-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">La Convención sobre los Derechos del Niños <b style="mso-bidi-font-weight: normal;">es operativa </b><span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>en
virtud de la reforma constitucional de 1994 en su art. 75 inc. 22 su aplicación
es obligatoria por todo operador de justicia .- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; punctuation-wrap: simple; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-font-kerning: 14.0pt;">La
Convención de los Derechos del niño no es un texto meramente declarativo, sino
un compromiso asumido por el Estado<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"> </b>para
adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para <u>dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención<b style="mso-bidi-font-weight: normal;"> </b></u>( art. 4 CDN)<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; mso-pagination: none; punctuation-wrap: simple; text-align: justify; text-autospace: none;"><b style="mso-bidi-font-weight: normal;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-font-kerning: 14.0pt;">Si en el caso de autos y en el de expediente
mencionado<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>son dos niñas las víctimas <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>( y la existencia posible de otras
víctimas<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>) de abuso sexual infantil y su
agresor sigue actuando con impunidad porque los mecanismos judiciales del
ámbito penal no actúan con eficacia ( como exige la CDN ) se estaría violentando
en<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>los mismos las obligaciones
internacionalmente contraídas por el Estado<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>en defensa de los derechos del niño y de personas vulnerables.-<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">Por ello, lo dispuesto en arts. 2,3,5,9,23,27,29y
conc. Ley 16.061; art. 3,4,12,16,19,34 y conc. Convención sobre los Derechos
del Niño; Regla Nº 5, 25 y conc.<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>de las
100 Reglas de Brasilia dictadas en la XIV cumbre Judicial Iberoamericana.- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><b><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">R E S U E L V O:<o:p></o:p></span></b></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">1. Poner en conocimiento<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la presente resolución de la <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>Ayudantía Fiscal de Villa Gesell , Fiscalía
interviniente en la IPP correspondiente a denuncia de fs.3/5 y del Juez de
Garantía interviniente y <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>asimismo poner
en su conocimiento <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>la existencia de otra
causa de trámite por ante este mismo Juzgado<span style="mso-spacerun: yes;">
</span>Expte. 56.444/13 )<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>cuyo
denunciado es <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>F. Q. por<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>delito Abuso Sexual Infantil y siendo su
victima otra niña ( existiendo la posibilidad de otras victimas ) <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>y en <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>circunstancias coincidentes .- Librese oficio
con habilitación de días y horas inhábiles .- <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">2. Ordenar a la Ayudantía Fiscal de Villa
Gesell<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>disponga lo necesario para
efectivizar custodia permanente en el domicilio de la Sra. V.V. B. y su grupo
familiar , sito en … de Villa Gesell. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">3. Ordenar al SLPP informe sobre la existencia de
actuaciones y expediente iniciado por denuncia penal cuya víctima es la niña L.
J.E. <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>.-<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><span lang="" style="font-family: georgia; font-size: medium; mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;">4. Póngase en conocimiento y notifíquese de lo
resuelto alas Asesoras de Menores designadas en los presentes autos y a la
designada en expte. Nº 56.444/13 .-.Notifíquese con habilitación de días y
horas inhábiles <span style="mso-spacerun: yes;"> </span>( art. 135 C.P.C.C.
)<span style="mso-spacerun: yes;"> </span>.<span style="mso-spacerun: yes;">
</span><b><u>Notifíquese a la actora con habilitación de días y horas
inhábiles. </u>Regístrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)<o:p></o:p></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="line-height: 150%; mso-layout-grid-align: none; text-align: justify; text-autospace: none;"><b><span lang="" style="mso-ansi-language: ES-AR; mso-fareast-language: ES-AR;"><span style="font-family: georgia; font-size: medium;">Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrado de
Villa Gesell</span><o:p></o:p></span></b></p>Unknownnoreply@blogger.com0