Autos:
“ C.L.D. c.R.D.A. s.denuncia” Expte.
Nº ....... / 15”
Villa
Gesell, Julio de 2015.-
A
U T O S Y V I S T O S :
Agreguese
y téngase por presentado con patrocinio letrado y por constituído el domicilio
ad litem. Otórguese plazo de 10 dìas para el cumplimiento de las obligaciones
de ley.
Y C O N S I D E R A N D O :
.- Que estos autos se inician a partir de las
actuaciones recibidas de la Comisaria de la Mujer y la Familia de Villa Gesell
en virtud de denuncia penal realizada por la Sra. L.D.C. por hechos de
violencia –amenaza de muerte –del Sr. D.A.R.
realizada el dia 13 de julio de 2015 ( vr. Fs. 1) .- La actora se
presenta a fs.21/23 solicitando medida
de prohibición de acercamiento y la tenencia provisoria de sus hijas. Expresa
en su oportunidad hizo denuncia por abuso sexual contra el demandado, que el
mismo fue absuelto en IPP …../10 y en su oportunidad tuvo
intervención el Tribunal de Familia xxx de Quilmes y asimismo también en su
oportunidad tuvo medida cautelar de prohibición de acercamiento por resolución
e intervención en el marco de IPP …….-13
.-
II.- Que a fs. 9 obra acta realizada por la Lic. Lucía
Perez del SLPP de esta ciudad en fecha 13 de julio de 2015 de entrevistas que
la profesional realizara a las niñas S.R.C. y A.R.C. e informa “…Se entrevista a S., quien relata
que no quiere ver a su padre, que le tiene miedo porque “me hizo cosas que no
se hacen”. Se la nota angustiada y reticente al diálogo, lo que podría ser
producto de las veces que ha tenido que relatar lo vivenciado por ella y su
hermana, tanto en el ámbito judicial como en el ámbito terapéutico. Relata con
mucha angustia la situación de “robo”, tal como ella misma lo expresa, donde
dice que “…estábamos en mi casa tomando la leche, yo escuche el portón de mi
casa, me asome para ver que era el ruido y vi a D. ( su padre) con su familia y
sus amigos y mi niñera nos encerró en el cuarto, yo vi como la agarraban de los pelos a mi mamá y
fui a buscar un cuchillo para defenderla y allí me robaron a mí y a A. mi
hermana postiza L. ( hija de D.,actual pareja de su madre) fue a la comisaría a
decir que estaban robando a sus hermanas…” Vuelve a decir que tiene miedo, que
su deseo es vivir con su madre y que no quiere ver a su padre por todas “las
cosas malas que nos hizo”. Se da por finalizada la entrevista y la niña en
forma espontánea dice “…hace años que estamos pidiendo justicia, pero no nos
dan bola, la policía no nos ayuda…”
III.-
Que a fs. 18/19 obran copias de constancias de IPP de fs. 18/29 donde se la Sra. Juez resuelve a esa fecha ( 23/06/14 ) la prohibición de
acercamiento a las niñas y su grupo familiar “…mientras duren las
circunstancias que la determinaron …” (sic)
del Sr. D.A.R. expresa que “…del informe psicológico realizado a la
menor S.R.C.…los peritos actuantes, Lic.. M.G.B. y H.A.Ll., Peritos
Psicologicos de la Defensoria General y del Cuerpo Tecnico Auxiliar
Especializado, respectivamente,… la citada menor en lo psíquico un discurso
“coherente y organizado” sin “trastornos formales de contenido” concluyeron que
“…el material obtenido en la entrevista…permiten manifestar que al momento de
la misma, la niña de autos presenta sintomatología compatible con situaciones
traumáticas de índole sexual”…el relato que hace de las mismas …es acompañado
por irrupciones de angustia y de un tono afectivo ( displacentero y descendido)
adecuado al mismo”. A fs.15/17 se acompañan copias de informe pericial
referido.-
IV.-
Que la actora relata los hechos antecedentes de violencia y manifiesta el temor
que tienen tanto ella como las niñas. Expresa vive en la actualidad con las
niñas en esta ciudad de Villa Gesell y
acompaña constancia de alumnas regulares del Colegio …. de esta ciudad de ambas
niñas ( vr. Fs. 10) V.- Que es de aplicación al caso las leyes de Violencia Familiar 12.569 modif.
por ley 14.509 , la ley 26.061 y en virtud de lo dispuesto en la Constitución
Nacional en su art. 75 inc.22 también son aplicables en forma operativa la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño , la Convención de Belem
do Pará y ( art. 75 inc.22 CN ) y la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW .- Como Juez e integrante del Estado debo
efectivizar la aplicación de todas estas normas y Convenciones Internacionales
suscriptas por nuestra nación y con raigambre constitucional y resguardando la
integridad de una niña.- Por lo
cual mi mirada para resolver, está centrada en las niñas y en hacer
aplicación efectiva de sus derechos; en respetar su
opinión vertida ante la Lic.Perez integrante del SLPP de esta ciudad .-
VI.
Que los poderes públicos tienen la obligación de asegurar la protección
integral de los niños ( “Los menores víctimas de los delitos contra los
derechos y deberes familiares” M.D. Serrano Tarrasa “ Derecho de Familia. Rev. Interdisciplinaria
de doctrina y jurisprudencia Lexis Nexis. Nº 33 pg. 167 y ss) El espíritu de la
Convención sobre los Derechos del Niño
está inserto en toda la normativa dictada en nuestra legislación en
protección de los niños y tiene raigambre de norma constitucional .- En
consecuencia todos los organismos del Estado deben – cada uno en el ámbito de
su incumbencia- efectivizar en su actuar esta protección a los niños . Si no
hay efectividad en el resguardo del niño víctima de delito –
cualquiera sea la modalidad de agresión - al hablar de interés del niño
y de protección hacemos una mera declamación del principio e incumplimos lo que
expresamente obliga la Convención sobre los Derechos del Niños .-
VII.- Que considero atento constancias de autos,
normas citadas y en aras al superior interés de estas niñas resulta procedente
otorgar la tenencia provisoria de las niñas a su madre.
VIII.-
Que atento los hechos evaluados, teniendo en cuenta lo dispuesto en art. 12 de
la mencionada ley , la medida dispuesta tendrá una vigencia de seis meses.-
Por
ello, lo dispuesto en arts.2,3, 9, 24,
27 29,30, 31 y conc. Ley 26.061 ; y
arts. 3, 12, 13, 16,19 34, 39 y conc. De
la Convención sobre los Derechos del Niño
, Ley 23.849 y art. 25 inc. 2 de
la Declaración Universal de Derechos Humanos
Art. 7 ,8 de la Convenciòn de Belem do Para; Convencion de CEDAW y 100
Reglas de Brasilia ( Cap.I, Secc.2 ap.1 ,2, 5; Cap.IIISecc.3ra. ap.4 y 6 y
conc.)
R
E S U E L V O :
1.
Ordenar la expresa prohibición al Sr. D.A.R.
con domicilio en ……. de Buenos Aires de acceder al domicilio de la actora y las niñas S.R.C. y C.A.M.R.C. sito en
…….. de Villaa Gesell fijando un
perímetro de exclusión para circular o permanecer de 300 mts. de distancia de
dicho domicilio .- Asimismo hágase saber al denunciado, que la prohibición de
acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de
telefonía celular, de correo electrónico , Facebook , watshapp y/o cualquier
medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona de la
actora y las niñas así también la prohibición expresa de cualquier tipo de
acercamiento o acto de carácter intimidatorio en cualquier lugar en donde se
encuentren a una distancia de 100 m. bajo apercibimiento de remitir los
antecedentes a la Justicia de Instrucción para el juzgamiento de la
desobediencia en caso de incumplimiento. La medida tendrá una vigencia de seis
meses a partir de la notificación del demandado .-
2. De conformidad a los arts. 59 del Código
Civil, 80, y 91 ley 5827, 59 inc.3, 11/14 y cdts. ley 5177, desígnese Asesor de Incapaces de
oficio desinsaculándose a los fines de
desempeñar el cargo a la Dra Julieta Varela con domicilio en Avenida Buenos
Aires nº 483 la cual una vez aceptado el cargo, procederá a tomar vista de las
presentes actuaciones y practicar dictamen sobre lo resuelto. Notifíquese al
Sr. Asesor su designación personalmente o por cédula .- 3 Otorgar
provisoriamente la tenencia de las niñas S.R.C.
D.N.I. ….. y la niña C.A.M.R.C. D.N.I. Nº ….. a su madre Sra. L.D.C. D.N.I. Nº
…... -Todo ello ad referendum de la opinión del Sr. Asesor de Incapaces, a quien deberá dársele
vista para que se expida. Notifíquesele
( art. 59 y cdts. C.C.; art. 91 y cdts.
ley 5827; 135 in fine C.P.C.C. ) Otórguesele a la actora testimonio del
presente proveído. ( arts. 195, 198,
199, 234 inc. 4º, 235, 236 y cdts. C.P.C.C.
) Notifíquese personalmente a la contraria conjuntamentre con la
presente resolución ( art. 198 y cdts.
C.P.C.C ) .-4 A efectos de hacer
efectiva lìbrese oficio a la Comisaria
de la Mujer y la Familia de la Localidad de Villa Gesell a fin por su
intermedio se de intervenciòn a la Comisaria que corresponda al domicilio del
demandado, quien deberà ser notificado personalmente de lo resuelto ,
haciéndosele saber que en caso de negativa al cumplimiento de la medida ordenada
será pasivo del apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Criminal
y Correccional por el delito de desobediencia ( art. 239 y cdts. C.P. ) . 5.
Ordenar al Titular de la Comisaría con jurisdicción en el domicilio de la
actora que en caso que el demandado viole la orden de restricción impuesta
mediante esta resolución proceda a labrar actuaciones con minuciosa constancia
de lo acontecido y haga inmediata consulta al Juzgado Penal en Turno para el
juzgamiento de la desobediencia. A tal fin líbrese oficio de estilo con
habilitación de días y horas inhábiles.- 6. En orden a lo dispuesto en art. 12
de la CIDN citese a las niñas a fin de ser escuchadas por la suscripta con la
intervención de la Sra. Perito de la Lista de este Juzgado Lic.Andrea Favelis y
Asesora de Menores para el dia 20 de agosto de 2015 a la hora 09:00
Notifiquese.. En atenciòn al
interes superior de las niñas y audiencia fijada en apartado 6, fijase las
audiencias dispuestas en ley 14.509 para el dia 25 de agosto de 2015 a la hora
09:30 a efectos comparezca la Sra L.D.C. y para el dia 27 de agosto de 2015 a
la hora 09:30 a efectos comparezca el Sr. D.A.R. . Notifiquese conjuntamente
con la presente resolución. 8 Póngase en
conocimiento de la Fiscalia de de Villa
Gesell, líbrese oficio.- Notifíquese a
la actora con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese ( Ac.2514
S.C.B.A.)_ Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez
de Paz Letrado de Villa Gesell.-
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