Resolucion Judicial. Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell “P.P.F.c.C.A F. s.tenencia “ Expte. Nº …. / 2009” 13 de Marzo de 2013.-
Extractos de la resolución judicial:
- En derecho de familia es asiduo referirse a términos como “vincular” o “revincular” en cuanto a los lazos que relacionan a hijos y padres dentro de una familia.- Resulta necesario comprender el sentido del término “vincular” .- Según la significación que le da el Diccionario de la Real Academia la palabra “vincular” es “atar o fundar algo en otra cosa” es “ perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo” es “ someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa” y es también “sujetar a una obligación”.- Siendo que como expresa la lingüista Ivonne Bordelois “ el lenguaje es en gran medida la raíz de toda crítica” el sentido implicado en el uso de la palabra víncular y su derivada “ revincular “ no condice con lo que constituye una familia y lo que debe nutrir las relaciones humanas entre sus integrantes : el amor .( Jofré,G.D. Suplemento La Ley Constitucional N|1 Febrero 2013 “Derechos Humanos del Niño en la Familia…” pg.54)…”
- Escuchar a un niño conforme la Convención sobre los Derechos del Niño ( art.12 ) es mucho más que este encuentro personal del juez con el niño, es privilegiar todos los medios multidisciplinarios para saber lo que ese niño ha sentido y siente , actuando en consecuencia por sobre toda otra voz u interés.-
-El niño se ha expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante profesionales distintas el abuso sexual sufrido. Es ese relato, ese develar del niño los hechos la prueba del incesto. Es esa palabra la que creyó la actora. Madre que aun con su vulnerabilidad física y psicológica sostuvo al niño una vez que T. vuelve a hablar ante la Licenciada F. Una madre joven y vulnerable que ha sido estigmatizada en el transcurso de este proceso instalando aunque no fuera mencionado en forma expresa la pretensión del SAP o Síndrome de Alienación Parental : - focalizar en la madre , en sus problemas psicológicos y psiquiátricos, considerar lo relatado por el niño como obra de manipulación de esa madre y su entorno afectivo; cuestionar a las profesionales tratantes del niño e invisibilizar al padre demandado.- El Síndrome de Alienación Parental ( SAP ) es una siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la comunidad científica internacional “ una construcción para esconder y ocultar una realidad que debe ser invisibilizada para después negarla…” describe Sonia Vaccaro .- (“El pretendido Síndrome de Alienación Parental ” Sonia Vaccaro- Consuelo Barea” Ed.Lesclee
-Por todo considerado precedentemente entiendo que T. ha hablado, ha develado el abuso sexual ante dos profesionales . Creer en su relato es creer en el y en lo que expresara ante su madre, su abuela y las dos profesionales y disponer toda medida para protegerlo del agresor; es hacer efectiva y eficaz la aplicación en este proceso de los arts. 27 de la ley 26.061 y del art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño .- Por todo lo expuesto y considerado debo rechazar el pedido de re vinculación solicitado por el padre demandado en autos , dictando medidas de protección del niño, suspendiendo todo tipo de contacto del demandado con el mismo.-
Fdo. Graciela Dora Jofre. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell.-
(comentada en articulo https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-218521-2013-04-22.html
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