Extracto de algunas de sus consideraciones y fundamentos resolucion judicial haciendo lugar a un amparo contra fiesta y baile electronico en la playa. Resolución del 23/11/2005 “Consorcio de Propietarios E.S.D.P. c/ Parador U.P. y/o titular responsable y/o organizador responsable de eventos s. medida cautelar innovativa. Expte. Nº 18.xxx/05)
”… El derecho a gozar de la propiedad, a vivir en un ambiente sano, en un marco de sosiego y paz conforman un estado de bienestar esencial a la salud física y mental de toda persona porque constituyen a mi entender su dignidad humana , necesarios para su desarrollo individual familiar y social.
Recitales musicales para miles de personas
, y bailes organizados en carácter de confitería bailable por la
demandada , en un ambiente natural como
es la playa donde viven y disfrutan de
sus vacaciones otras personas constituyen
un claro acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta de un particular ( la demandada en el caso ) que restringe y amenaza los derechos y garantías constitucionales y a
su vez elementales derechos humanos reconocidos por Tratados Internacionales
suscriptos por nuestro país ( art. 43,
33 , 75 inc.22 C.N.; arts. 1, 3, 8, 24, 25, Declaración Universal de Derechos
Humanos 10/12/48 ; arts. I, X, XV
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ; arts. 5, 21 Del Pacto de San José de Costa Rica )
Recitales de grupos musicales de convocatoria masiva cuya concurrencia ha
sido multitudinaria requieren de una infraestructura de sonido acorde. Basta que los ruidos excedan los límites de
la tolerancia normal y turben el necesario descanso reparador al que tienen
derecho las personas para inferir que sufren un padecimiento o mortificación en
su vida espiritual, anímicamente perjudicial (conf. “DAÑOS. Medio Ambiente,
Salud, familia, Derechos Humanos” Lorenzetti,Wingarten, Sabsay, Valls y ots.
Ed.Rubinzal Culzoni ) .
Los ruidos excesivos producen polución sonora y vulneran el derecho a la
salud, a la intimidad y la propiedad de quienes viven en el área afectada (conf.C.Contencioso
Administrativo y Trib. Ciudad Autónoma de Bs.As. Sala I Sala I. 2003/10/03
“Barragán José P.c.Autopistas Urbanas S.A. ” fallo comentado por José Esain
“Ruidos molestos generados por el tránsito en una autopista” L.L. 2004-C pg.
1019 y ss.) …”
“…no puedo soslayar la mirada humanística sobre los hechos. “La primacía de
la persona humana como una presencia vigorosa” (conf. German Bidart Campos “El
derecho de la Constitución y su fuerza normativa” pg. 124 y ss.). Las
vacaciones de verano en la vida de una persona, de una familia,no son solo el
período temporal en que se disfrutan ; son el resultado de un proyecto de todo
un año , conlleva deseos, sacrificios económicos, y una elección cuidadosa del
lugar. Es además en muchas familias el único momento de encuentro profundo
entre padres e hijos. Es una expectativa para la vida diaria de miles de
personas que viven en ambientes urbanos saturados de ruidos y estrés. Personas
que optan por lugares como Villa Gesell o Pinamar, balnearios que fueron
concebidos por sus creadores para un mayor contacto con la naturaleza y su silencio.
Con preocupación se observa que año a
año se van perdiendo estos caracteres que constituyeron la idiosincrasia de
estos lugares turísticos. Balnearios buscados por el habitante citadino por el
solaz y y las bellezas naturales que les ofrecen.-
En pos del llamado desarrollo
y de estrategias comerciales se avasalla espacios planteados para el
sosiego para el descanso para el encuentro del hombre y la naturaleza. Y el desarrollo tiene una finalidad ética, debe
estar en función del hombre, de todos los hombres y no sólo de los empresarios
o productores (QUIROGA LAVIE Humberto “Constitución de la Provincia de Buenos
Aires” pg.72 )
Cuando la
Constitución habla de ambiente sano integra en ese concepto la calidad
de vida de la persona en su hábitat. El ambiente también se compone de la
atmósfera y cuando los ruidos son excesivos
alteran los parámetros de la
misma. En el mundo actual los efectos de los ruidos son cada vez mayores
debido al progreso acelerado con que han crecido las fuentes de emisión y las
personas que viven en grandes centros urbanos los padecen todo el año. Resulta
por lo tanto paradójico que lugares,como Pinamar, buscados por los habitantes
de las grandes urbes como destino de vacaciones por el sosiego que ofrecen
acaben convirtiéndose en espejos de las mismas.
El ambiente es un
bien jurídico sobre el que se posan intereses de toda la comunidad.-
Considero que en
todas estas cuestiones como expresa el maestro
Augusto Morello se deben
priorizar “respuestas vivas” ( MORELLO
Augusto “El Desafío en nuestros tiempos desde la perspectiva de la protección
del medio ambiente” rev.Juris.Pcial. pg.521 Rubinzal Culzoni. 1995 )
El art. 43 de la Constitución Nacional
(reformado en el año 1994) reconoce la
existencia de situaciones urgentes que deben obtener una respuesta
jurisdiccional pronta y efectiva, elevando ello a un verdadero derecho
fundamental de cualquier ciudadano argentino , la preservación de un ambiente
sano, el derecho al bienestar humano, a disfrutar de la propiedad en paz y
sosiego son derechos que deben ser amparados con prioridad sobre cualquier otro
derecho .
“… para concluir cito las palabras de la Doctora en lingüística y
ensayista Ivonne Bordelois :
“...Porque
se opone al lenguaje la cultura contemporánea destruye el silencio, que es la
condición primera y fundamental de la palabra genuina, la que viene de lo
necesario y lo íntimo y no es simple resorte de respuesta mecánica. Una
tecnología que es capaz de colocar un hombre en la luna pero que no alcanza a
inventar silenciadores para las aspiradoras o para las cortadoras de pasto
representa una cultura que detesta tanto el silencio como el diálogo
vivificante y tranquilo que del silencio emana, y se encamina categóricamente a
destruirlos. Lo vociferante de nuestras ciudades, los decibeles de una música
deleznable que de continuo aturde y ensordece, desafiando e impidiendo toda forma
de comunicación, son modos patentes de una violencia cada vez mas invasora que
sólo se sacia con la obstrucción de la conciencia, en particular de la
conciencia que se alimenta de los poderes del diálogo sosegadamente nacido en
el silencio...” ( IVONNE BORDELOIS “ La
palabra amenazada” Libros del Zorzal
2da.Ed.pg.34 )…”
Graciela Dora Jofre. Juez
Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell
No hay comentarios:
Publicar un comentario