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jueves, 27 de junio de 2024

COMPETENCIA FEDERAL. EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL . ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLENCIA DE GENERO Y PROSTITUCION.

 

Revista Derecho de Familia y las Personas Ed.La Ley-Octubre 2013.-

2 de octubre de 2013

Autor: Graciela D.Jofre. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell

COMPETENCIA FEDERAL EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL  .

ABUSO SEXUAL INFANTIL, VIOLENCIA DE GENERO Y PROSTITUCION.   

Sumario. I. Introducción. II .“Mantener” y “Promover”  la competencia federal .-III.- Abuso sexual infantil . El niño como objeto sexual. IV.-Violencia de Género ,Prostitución y Trata .- V. “Las que lloran ”. La Tortura.-

 “En los tiempos que corren es común apelar a la ética, pero con frecuencia lo que esta inmente del buen pensante, es una ética abstinente, pasiva, limitada a no hacer el mal pero sin una verdadera acción activa frente a la impunidad, frente al daño, frente a la crueldad “ Fernando Ulloa  (1)

 

I.-Introducción.

En el caso la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe intervenir en una cuestión de competencia negativa planteada entre los  Juzgados de Instrucción N° 2  y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, Misiones en una causa de explotación y abuso sexual de una niña dentro de una familia.-

La niña fue abusada desde los 11 hasta los 14 años por miembros de su familia y era prostituida a su vez por su madre y hermanas en un contexto de violencia donde todo el entorno familiar intervenía y consentía.

El fiscal de la justicia ordinaria dictamino que no podía descartarse la posible comisión de delito de trata de personas.

La Corte Suprema en el fallo en análisis entiende debe mantenerse la competencia federal.-

 

II.-.“Mantener” y “Promover”  la competencia federal

En el fallo en tratamiento la Corte Suprema resalta la importancia de mantener y promover la competencia del fuero federal para investigar la posible comisión del delito de trata de personas y expresa “la justicia federal no puede declinar su competencia ni rechazar la que se le pretenda atribuir, sin antes realizar las medidas necesarias para establecer si se halla configurado o no dicho ilícito…”

El fallo de la Corte instala el deber de la justicia federal argentina de actuar cuando existe  explotación sexual infantil para investigar   y realizar todas las medidas para determinar si se halla configurado en el caso el delito de trata.

En el caso fue el Fiscal de la Justicia de Instrucción quien  ha dictaminado la posible comisión del delito de trata .

Los fiscales y jueces federales cuentan con una capacitación e infraestructura indispensable para la investigación y la antesala del delito de trata es la prostitución y la explotación sexual de mujeres y niños (2) en una comunidad .

Los habitantes de toda localidad grande o pequeña lo saben. Saben de niños abusados sexualmente por sus padres y que los prostituyen , saben de locales comerciales que son habilitados como wiskerias, cabarets, bares, pubs  dentro de la ciudad o en las rutas de acceso a la ciudad donde se explota sexualmente a mujeres y niños sin ningún control del Estado . Saben de la corrupción y complicidad de funcionarios municipales, policiales, sanitarios y judiciales.

En los entramados burocráticos judiciales y en la escasa credibilidad que se da al relato de las víctimas  se suelen amparar los abusadores sexuales infantiles, los proxenetas y explotadores sexuales de niños y mujeres.-   

Delito que es flagelo de la sociedad, que se ampara y camufla constantemente para evadir la ley y ser impune, que tiene como victimas a mujeres y niños, que comete  en ellos los actos más crueles y aberrantes. Donde  la  víctima  queda despojada de todo resorte de defensa y de dignidad.   

Una víctima que  aun si tiene la suerte de ser rescatada  ha quedado quebrada en su integridad emocional y física y en su proyecto de vida. Ante delitos de tan terribles consecuencias, no puede el Estado más que actuar en todas las instancias y con todos los resortes institucionales para combatirlos y hacer efectiva la investigación.  

Es la complejidad y la red de complicidades institucionales lo que ha permitido la impunidad de este tipo de delitos.-   Por eso el fallo en comentario es  alentador, permite la investigación inicial de los fiscales federales ante la simple sospecha de la existencia de trata y frente a situaciones de abuso y explotación sexual  - en el caso resuelto de una niña.-

Según la Relatora Especial del Consejo de Derechos Humanos Yakin Ertürk  : “… uno de los mayores problemas que se advierten en estos temas es la la invisibilización de la explotación sexual cuando no opera la captación y el traslado para ser configurada como  “trata”.- (3)

 

III.-Abuso sexual infantil .  El niño como objeto sexual .

El abuso sexual de un niño conduce muchas veces a la explotación sexual y prostitución de ese y otros niños , es la “ punta del ovillo “, el hilo conductor  que puede conducir a su vez a las redes mafiosas de trata y de pornografía infantil .   

Un niño convertido en objeto  sexual es un niño susceptible de ser objeto de comercialización sexual. Y un abusador sexual de un niño es abusador de otros niños y también eventual cliente de prostitución , trata  y pornografía infantil.

A medida que se avanza en los estudios  sobre las víctimas de Abuso Sexual Infantil se van descubriendo nuevos traumas que pueden afectar la vida futura de esos niños. Adicciones severas, trastornos de alimentación, depresión, intentos suicidas, esquizofrenia etc.

El daño que el abuso sexual infantil produce en el niño no es “visible” es interior  y es desgarrador “ una bala en el aparato psíquico” dice Irene Intebi , “ un asesinato del alma” según la concepción de Leonard Shengold (4) Un niño abusado sexualmente queda quebrado emocionalmente y será un niño, un adolescente en estado de vulnerabilidad.  En esta sociedad donde las mafias de trata, prostitución y pornografía infantil han ampliado sus redes delictivas en el mundo, todo niño, todo adolescente vulnerable es presa fácil de captación por estas redes mafiosas.

La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en su investigación del año 2009 sobre el delito de trata concluye que la mayor parte de las víctimas tienen una historia anterior de abuso u otras formas de violencia y/o son literalmente engañadas utilizando situaciones de vulnerabilidad como la pobreza, bajo nivel educativo y estados de incapacidad.  Y expresa que uno de los factores que favorece el acercamiento del tratante es su relación de poder o confianza con la víctima. Puede tratarse de sus padres, hermanos, tíos, abuelos, entre otros o personas cercanas del trabajo, el centro de estudio o el vecindario. En el caso de los niños son sus padres quienes usualmente son abordados por los tratantes para tener acceso al niño, niña o adolescente. ( 5)

Por eso un niño que ha sido víctima de abuso y violación sexual es un niño que ha quedado en estado de vulnerabilidad extrema.  Los proxenetas, los abusadores de niños, los pedófilos, las mafias de la prostitución infantil , la trata y la pornografía infantil buscan y se nutren de esa vulnerabilidad .

La existencia de prostitución y trata de niños está dada por la necesidad y demanda de sus consumidores: abusadores sexuales de niños y pedófilos.

Sin demanda no hay oferta, no hay negocio .

Por eso es necesario hacer visibles a quienes abusan de niños:  no existiría  la prostitución y la pornografía infantil sin ellos. Por eso la impunidad de un abusador de un niño, la poca credibilidad que se da a un niño, a una madre, a un profesional que denuncia . El abuso promueve el territorio para el delito de prostitución y trata infantil.

La impunidad en el abuso sexual infantil es la impunidad de la explotación sexual de niños y de la pornografía infantil.

El abuso sexual infantil ocurre con una frecuencia estremecedora y como dice Irene Intebi “ lo único que conseguiremos mirando para otro lado es que se siga perpetuando generación tras generación” (6)

Es indispensable creer en la palabra del niño ( por si o por su madre, abuela, maestra, psicólogo etc.)  El niño  abusado sexualmente y cuyo relato no ha sido“creido” y no ve respuesta de protección institucional es dañado dos veces y con igual o mayor intensidad..

El niño abusado sexualmente queda expuesto a cualquier otro tipo de maltrato y delito . Por eso una de las puntas del iceberg de los delitos de prostitución, pornografía y trata es el abuso sexual infantil.

IV.-Violencia de Género, Prostitución y Trata. 

La explotación sexual de mujeres y niños es también consecuencia de una sociedad de mentalidad patriarcal, donde la violencia de género es un flagelo social, donde se descree del relato de las victimas ( mujeres y niños ) , donde el dominio económico, la credibilidad social  esta en el agresor y su manipulación de las apariencias.

Es  el rol devaluado de las mujeres en la sociedad latinoamericana lo que permite sean consideradas como objetos,  que puedan en consecuencia ser violentadas sexualmente, explotadas y prostituidas y ser fácilmente susceptibles de transformarse en  “oferta” de la industria sexual . (7)

Cecilia Lpiszyc expresa que la prostitución tiene su base en un sistema cultural sexual que sustenta la demanda de sexo sobre un objeto sexual subordinado y dócil, que desaparece en tanto sujeto y cuya propia sexualidad resulta negada. Dice que es una de las formas más extremas de violencia de género. (8).

 El  Instituto Interamericano del Niño (IIN) de la OEA analiza que las actitudes autoritarias, la mentalidad patriarcal, el machismo y la sumisión de la mujer, son condiciones todas que determinan el rol y el lugar de la mujer en la sociedad latinoamericana. Y expresa que en este contexto la mayoría de las víctimas que son violentadas sexualmente, prostituidas y explotadas son mujeres, muchas de ellas adolescentes y aun niñas. Concluye que en consecuencia la posición que ocupan las mujeres, las adolescentes, las niñas y los niños degradados, y la actitud de los hombres que participan en calidad de victimarios constituyen uno de los elementos claves de la explotación sexual.(9)

Por todo esto es necesaria la mirada integradora con perspectiva de género y de transformación, con intención de ir al fondo de la problemática social,  a la violencia ejercida sobre mujeres y niños que los convierte en territorio vulnerable para todo tipo de delito.

V.-  “Las que lloran”.- La tortura.

La impunidad es la realidad de los delitos de abuso sexual infantil, de violencia de género, de explotación sexual y trata de mujeres y niños.

Es necesaria la visibilización de los violentos, de los abusadores sexuales, de los pedófilos, “clientes “consumidores de mujeres y niños como objeto de dominio y uso.

Es necesario el quiebre de este circuito impune. Una impunidad que exacerba, retroalimenta, y potencia  al agresor y  como contracara deja  mujeres y niños “ a merced del agresor “ padeciendo los actos más aberrantes y de sometimiento de su voluntad, destruyendo su cuerpo, su psiquis y su dignidad humana.- 

En su informe del 2006 sobre la Trata  de la OIM  define a las mujeres víctimas de trata como “las que lloran” por el engaño del que han sido objeto, las deudas que se les atribuyen  y especialmente por la violencia extrema a las que son sometidas para “ablandarlas”. Cuando la mujer fue secuestrada y posteriormente vendida al regente, lo común es que la violencia sobre ella se desencadene en forma inmediata: es violada y golpeada una y otra vez hasta que no puede resistirse más a su nueva condición. Además de la violación y los golpes, la amenazan con matar a su familia en su lugar de origen” (8)

 Por eso es necesario ver que  la prostitución y la trata de mujeres y niños es más que violencia es  TORTURA  -     

 Son torturadores no solamente el proxeneta, lo es también  el cliente consumidor, el entregador de esas niñas y mujeres;  aquellos que en una siniestra cadena permiten que una niña, un niño, un adolescente una mujer haya dejado de tener voluntad sobre su cuerpo, sobre su identidad, sobre su proyecto de vida. Permiten que miles de niñas y mujeres “desaparezcan” para convertirse en objetos de consumo en el más siniestro comercio de la historia humana.-  

Hay una interrelación entre todos estos delitos donde las víctimas han sido cosificadas, donde sus derechos humanos han sido arrasados  y donde tan poca credibilidad se da en los procesos judiciales a sus declaraciones.   

Por eso impunidad es complicidad y corrupción.

Por eso es en la voz de sus víctimas, de su familia,  en la  actuación  de los Organismos de Derechos Humanos ,  de las ONG, de  los profesionales , operadores y ciudadanos comunes comprometidos que estos delitos son denunciados, divulgados ante la opinión pública, que las victimas no se sienten tan solas y desamparadas . Es gracias a su invalorable impulso, a su coraje extremo que se ha ido avanzando, que se obliga a la sociedad a mirar donde no quiere mirar.

Por eso también la responsabilidad que a cada uno le toca en esta lucha contra aquellos que abusan sexualmente, secuestran, torturan, esclavizan y desaparecen a niños y mujeres.-

Y es HOY que se debe actuar, que cada uno en su rol debe actuar.-

__________________________________________ Graciela Dora Jofré.-

BIBLIOGRAFIA

(1) Fernando Ulloa “Sociedad y Crueldad” (1999).-

(2) el término niño es usado sin distingo de género  y comprensivo de los  adolescentes

(3) Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk. Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados .  A/HRC/7/6. 29 de enero de 2008.

(4) Irene Intebi “Abuso Sexual Infantil en las mejores familias “ Ed.Granica pg.164

(5) documento de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito  sobre la investigación en el Delito de Trata del año 2009  http://www.unodc.org/documents/human-trafficking/AUTO_APRENDIZAJE.pdf

(6)  Irene Intebi op.citado.pg.223)

(7)Instituto Interamericano del Niño ( IIN) de la OEA :”La Explotación sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en América Latina Segunda Edición Documentos de Trabajo de Proder – Programa de Promoción Integral de los Derechos del Niño. OEA

(8)   Cecilia Lipszyc “Mujeres en situación de prostitución: ¿ Trabajo o esclavitud sexual?(2012) ”

(9)Instituto Interamericano del Niño ( IIN) de la OEA :”La Explotación sexual de Niños, Niñas y Adolescentes en América Latina Segunda Edición Documentos de Trabajo de Proder – Programa de Promoción Integral de los Derechos del Niño. OEA

(10 ) “ Estudio exploratorio sobre la trata de personas con fines de explotación sexual en Argentina chile y Uruguay  de la OIM citado en “(Derechos de niños,niñas y adolescentes. Un análisis desde el método de casos. Andrés Rossetti, Magdalena I. Alvarez Ed.Advocatus  pgs. pgs 478

 Revista Derecho de Familia y las Personas Ed.La Ley-Octubre 2013.-

2 de octubre de 2013

 

 

 


viernes, 15 de diciembre de 2023

Resolucion judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell 2023: modificacion centro de vida de la niña -perspectiva de genero e interes superior del niño.

"... Los jueces tenemos el deber de resolver situaciones de violencia hacia la

mujer desde una indispensable perspectiva de género haciendo visible lo invisible,

detectando su estado de vulnerabilidad que no solo la atraviesa en lo personal sino

también en su rol materno..."

publicada en La Ley La Ley Online; Cita: TR LALEY AR/JUR/145464/2023



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TEXTO COMPLETO 

Autos: F. G. A. C/ R. M. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Expte. N°

JPVG-102.xxx

                      Villa Gesell, 13 de septiembre de 2023

                       AUTOS Y VISTOS

                       Agreguese .Tengase por contestada vista por la Sra. Asesora de Menores en

presentacion de fecha 12/09/2023 y atento estado de autos pase a resolver;

                        Y CONSIDERANDO:

                         I. Que este proceso judicial se encuentra enmarcado en la ley 12.569 y sus

modificatorias, ley 26.485 y normas internacionales que protegen la igualdad de la

mujer y su derecho humano a vivir libre de violencia. Se inicia por denuncia de la Sra.

G.A.F. por hechos de violencia verbal , sexual, emocional, económica cuyo agresor es

quien fuera su pareja conviviente el Sr. M.M.R. . En estos casos se debe considerar la

vulnerabilidad particular de la víctima teniendo dos objetivos: prevenir la repetición en

el futuro, asi como asegurar la justicia brindando una tutela jurisdiccional efectiva y

diferenciada ( Llugbar H.A. "Procesos de proteccion contra la violencia familiar";

Ed.Hammurabi pg.123) Dentro de estos parámetros y con indispensable mirada de

perspectiva de género he de resolver.

                         II. Que en fecha 4/08/2023 la Sra. Perito Asistente Social Perez Avila realiza

entrevista personal con la actora quien le relata lo siguiente:

                         “…Cuenta que actualmente su hija M., mantiene vínculo con su padre, en un

acuerdo que según sus dichos no está homologado. El Sr. R. retira a la niña del

establecimiento educativo los días martes y jueves, pernoctando en el domicilio y siendo

el encargado, el Sr. R., de llevarla al Jardín al día siguiente. Los días domingos, de por

medio, la retira a la niña del domicilio materno, pernocta con el padre quien la ingresa el

lunes al establecimiento educativo. Manifiesta que solicita la ampliación por el

hostigamiento que el Sr. R. realiza telefónicamente hacia sus padres. Relata que ella lo

tiene bloqueado de su teléfono y que una amiga de Buenos Aires se propuso para ser

mediadora en la comunicación, en lo referente a la niña. La Sra. F., se angustia, relata

situaciones donde el Sr. R. manipula a la niña, diciendo que ella como mama miente, etc.

Cuenta que debe volverse a Buenos Aires, que desde el trabajo le informaron que debe

retomar la presencialidad, por el momento una vez por semana. Proyecta vivir el primer

tiempo en el domicilio materno ubicado en xxx Lavallol, Lomas de Zamora. También

relata que es su deseo volver a Buenos Aires, no solo por la cuestión laboral que debe

cuidar, sino también porque es única hija, sus padres necesitan de sus cuidados, y

también se le dificulta sola mantener la casa actual, donde solo del impuesto de ARBA

declara $ 30000…”

                         En dicha entrevita observa la A.S.:

                         “ … Se la observa angustiada por todo lo vivido, y por encontrarse sola, sin red

familiar en Villa Gesell; por no poder cubrir los gastos que implica mantener una casa

amplia en construcción y en terreno. Relata que hace unos días sufrió un robo, que

ingresaron al terreno y se llevaron del obrador herramientas; situación que la angustia

porque si bien no ingresaron a la vivienda ella se encontraba sola con su hija. Es su

deseo poder volver con su hija a Buenos Aires, donde también ella tiene su trabajo y ya

debe incorporarse a la presencialidad. Se observa vulnerabilidad emocional frente a la

situación vivida. No hay indicador actual de violencia física y su hija M. mantiene vinculo

y pernocta en la casa que el Sr. R. alquila en la localidad balnearia. Sobre la ampliación

de la medida cautelar se acordó no ampliar, tener presente la aplicación del botón

antipánico que ya lo tiene incorporado en su dispositivo móvil…”

                         El Sr.R. cuestiona el informe de la perito notando especialmente su

apreciación sobre la Sra.F.: “…hace saber a S.S. que la Sra. F. es INESTABLE EMOCIONAL

Y PSICOLÓGICAMENTE y que NO SE ENCUENTRA CAPACITADA PARA PROHIJAR A M.…”

(sic- presentación de fecha 14/08/2023 16:16:09 )

                           La Perito Psicologa Favelis al evaluar a la actora ( fecha 12/04/2023) informa

sobre su estado emocional “ Se evalúan indicadores compatibles con haber padecido

maltrato en la etapa de la convivencia, debido a la sintomatología presente: Angustia al

reeditar los hechos, temor a su agresor, ansiedad, estado de vulnerabilidad”

                           III- Que la actora es víctima de violencia emocional, psicológica y económica.

Esta sola en esta ciudad sin entorno familiar o afectivo contenedor, con necesidades

laborales donde el traslado a Buenos Aires a la ciudad de Lavallol donde viven sus

padres (es hija única) le permite contención afectiva emocional y desarrollo personal en

lo laboral, hace a su dignidad humana el poder vivir en libertad para su propia

recuperación personal emocional y psicológica y para un mejor ejercicio de su rol

materno. No existe constancia antecedente alguna que acredite conductas

maltratadoras de la misma hacia su hija o intenciones obstaculizadoras al vínculo con su

padre; por el contrario siempre evidencio no querer impedir ese contacto entre padre e

hija.

                           Que las medida de restitución de la niña peticionada por el demandado en

su presentación de fecha 7/09/2023 y por la Asesora de Menores (dictamen de fecha

12/09/2023) de hacerse efectiva como pretenden, produciría a mi entender un acto

jurisdiccional ejercido por la fuerza, generando una revictimización de la actora como

víctima de violencia de género y de una niña de corta edad ante un nuevo traslado, en

igual sentido las demás medidas cautelares solicitadas por el demandado en dicha

presentación . Los jueces tenemos el deber de resolver situaciones de violencia hacia la

mujer desde una indispensable perspectiva de género haciendo visible lo invisible,

detectando su estado de vulnerabilidad que no solo la atraviesa en lo personal sino

también en su rol materno.

                           La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que toda

interpretación jurídica donde estén en juego derechos de las mujeres, derivados de su

sola condición de tal, deben ser valorados con perspectiva de género. Ello significa partir

de la consideración que requiere del derecho a una protección especial, por la sola razón

de integrar un colectivo cultural, social y económicamente discriminado

                           En este contexto el interés superior de la niña debe ser integrado con el

enfoque de género. Resolver con enfoque de género implica entender que no se trata

de proteger a una persona mujer o NNA en desmedro de los derechos de los otros, sino

de asegurar una debida ponderación de derechos e inclinarse por una postura que tenga

en cuenta la satisfacción de ambas categorías que se integran o se incluyen dentro de

una noción clave desde el enfoque de los derechos humanos como es la de

"vulnerabilidad";  ( Tordi,N. “Interés superior y perspectiva de género: Dos estándares

de ponderación obligada"; Publicado en: RDF 2021-VI , 191)

                           Nuestros tribunales y doctrina han evidenciado que el concepto de centro de

vida con relación a los NNA en contextos de violencia hacia la mujer no resulta

determinante El centro de vida no constituye una noción pétrea o inmodificable máxime

cuando es la solución que se compadece con el real significado de interés superior del

niño…”. ( conf. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II -

08/03/2021 - F. c. R. C. M. L. s/ impedimento de contacto de menores con padre no

conviviente s/ casación - SJA 19/05/2021 , 15 con nota de Carolina E. Grafeuille JA 2021-

II - TR LALEY AR/JUR/1880/2021; vrg. conf.Cámara en lo Civil y Comercial de San Pedro

de Jujuy - 11/07/2018 - J., D. F. c. G., F. F. s/ cautelar - reintegro de menores - RDF 2019-

III , 175 Alicia M. Castro - TR LALEY AR/JUR/89893/2018M ; Romero, Celeste

"Responsabilidad parental: el traslado del centro de vida dentro del país. Doctrina y

jurisprudencia"; DFyP 2019 (noviembre) , 8 TR LALEY AR/DOC/2992/2019 )

                           IV. Que observo constancias de autos relacionados donde el Sr. R. denuncio en

los meses de febrero y marzo de 2023 como su domicilio real el sito en xxx de la ciudad

de Tigre :

                           -Ex.102.xxx R., M.M. c/ F., G. A. s/divorcio por presentacion unilateral donde

en la propuesta de régimen comunicacional del demandado con su hija dice "Régimen

Comunicacional: atento residir el suscripto en la localidad de Tigre,Pcia de Buenos Aires,

propongo se fije un régimen comunicacional, el cual se llevará a cabo durante una

semana al mes, acordando con su progenitora los días y horarios en los cuales se

realizarán los encuentros en la Ciudad de Villa Gesell.(sic- presentación de fecha

17/02/2023 13:27:49) y en posterior presentación con nuevo letrado de fecha

17/03/2023 13:16:20. -Autos F. G. A. C/ R. M.M. s/ proteccion contra la

violencia familiar expte.102.xxx ( Presentacion de Fecha 17/02/2023 12:46:40 ; acta de

procedimiento donde se presenta el Sr.R. en documentación adjunta e oficio fecha

23/02/2023)

                           V. Que por lo considerado debo rechazar las medidas cautelares peticionadas

por el demandado en su presentación electrónica de fecha 7/09/2023 y atento el

domicilio de la actora y la niña es a la fecha en Lavallol Partido de Lomas de Zamora

debo inhibirme de seguir entendiendo en autos, declarando mi incompetencia

entendiendo será el Juez de Familia de dicha jurisdicción quien por inmediatez podrá

disponer todas las medidas y actuaciones en beneficio de la integridad de la niña , de su

madre, vinculación y régimen comunicacional del padre con su hija.-

                           Por ello lo dispuesto en Ley 12.569 y sus modificatorias, Ley 26.485,

Convencion de Belem do Para ( arts. 1,4 inc.F;6,7,8,8inc.B,9; CEDAW arts. 1,2,3,

Declaracion Universal de Derechos Humans, art.1,2, doctrina y jurisprudencia citadas;

                           RESUELVO

                           1. Rechazar las medidas cautelares peticionadas por el Sr. M. M.R. en

presentacion de fecha 7/09/2023.

                           2. Inhibirme de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y autos

relacionados :…. debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Familia que corresponda a

la localidad de Lavallol Pdo de Lomas de Zamora.- Notifíquese por Secretaria a las

partes y Asesora de Menores ( art. 135 inc. 12 y cdts. C.P.C.C. ). Regístrese ( Ac. 2514

S.C.B.A. ).

                  Graciela Dora Jofre.Juez de Paz Letrado de Villa Gesell