Villa Gesell, Marzo 22
de 2011.-
A U T O S Y V
I S T O S:
Y R E S U L T A N D O :
Y C O N S I D E R A N D O :
I. Que sin perjuicio del allanamiento
producido en autos a fs. 56 paso a considerar el pedido de la actora objeto de
estos autos.-
II. SUPRESION DE
Que el art. 307 dispone que el
padre queda privado de la patria potestad si es condenado como autor de un
delito doloso contra la persona de sus hijos y si pone en peligro la salud
física o psíquica o la moralidad del hijo mediante malos tratos, ejemplos
perniciosos , inconducta notoria o delincuencia.
En autos se encuentra
acreditado el demandado, padre de las niñas ha sido autor de abuso deshonestos
calificados reiterados y violaciones reiteradas calificadas, sometimiento
sexual gravemente ultrajante y sus
víctimas fueron sus propias hijas L. C., y V. P. C. ; N. S. P. , S. E. P. y V. P. .
Han sido escuchadas en este proceso N., S. y V. P. y también ha sido escuchado el más pequeño
de los hijos D. P. .- Con relación a D.,
mas allá de no haber sido supuestamente víctima directa de los ultrajes de su
padre si los ha sido por su calidad de testigo silencioso y presencial de la
angustia y quizás de los hechos en sí y esto también lo considero para resolver
a su respecto .-
Remarcan Rosenfeld y Diaz del Dio que
el ASI ( Abuso sexual infantil ) instala en el niño un trauma susceptible de destruir toda la organización y
estructuración mental y si tiene carácter incestuoso sus consecuencias serán
mas graves .
Los roles culturales de los padres
están dados en su deber de proteger y enseñar a sus hijos. Es así que la consumación del incesto equivale a un trastrocamiento
brutal de tales roles . ( “Enfoque del ASI desde la psicología
criminal” Jose Saez Capel . Rev.Derecho de Familia Nº3 mar.abril/2006
pg.162/166 ) .-
El tabú
del incesto “constituye el eje sobre el cual se erige el nacimiento de la
civilización” ( cita en GROSMAN-MESTERMAN “Maltrato al menor” pg.118 )
Porque aquí estoy analizando la
existencia del incesto del demandado . Hablar de INCESTO es incursionar en el
territorio de la aberración humana. Aquí
expresa Pierre Legendre “Si no se
obstaculizara el impulso incestuoso- no en tanto que pulsión de individuo, sino
como fantasma inconsciente del sujeto de la palabra- la individualización del
sujeto sería imposible, la humanidad enloquecería, y en estas condiciones
ninguna sociedad sobreviviría…” ( citado por Eva Giberti en “Incesto
Paterno-Filial.una visión multidisciplinaria…” Ed.Universidad pg.9)
Expresa el art. 16 de
Durante siglos el niño ha sido
considerado objeto y no sujeto de derecho, tanto que incluso en la actualidad
hay mucha gente - particulares y funcionarios estatales- que sigue pensando que
no es posible afectar la honra o reputación de una criatura …” ( Carlos
Rozanski “Abuso sexual infantil
¿Denunciar o Silenciar? “ Ed. B Grupo
Zeta pg.132 y ss.) .-
No es concebible un acto de
mayor deshonra a la integridad física y emocional de un niño que el abuso sexual
realizado por quien es su padre .- En ese acto ese niño ha sido cosificado por
quien debería cuidarlo, contenerlo y amarlo, puesto en el lugar de “objeto de
placer” , avasallando su voluntad primordialmente y a su vez su cuerpo, su
dignidad de persona , su psiquis en formación . Y los efectos en la psiquis del niño son
inconmensurables. Dice la Prof. Dra. Hilda Marchiori que las situaciones
post-shock por este tipo de delito provocan en el niño trastornos de muy
diversa índole: desde problemas en la alimentación, sueño, aprendizaje,
psicomotricidad, lenguaje, hasta alteraciones en el comportamiento y graves
perturbaciones emocionales y en las niñas víctimas, el embarazo, enfermedades
venéreas y son objetos de alta marginalidad social ( “Victimas Vulnerables.Niños
víctimas de abuso sexual” Hilda Marchiori. Pg.282 ) O como expresa Irene Intebi
se van transformando en “Criaturas
psicológicamente muertas” (INTEBI , Irene “Abuso Sexual Infantil en las
mejores familias” Ed.Granica )
Por todo lo expresado y considerado resulta
legítimo y procedente el pedido personal de los hijos , hoy la mayoría de ellos
con mayoría de edad. Es un derecho humano de cada uno de ellos por una parte y
por otra parte una sanción a aquel que violo una ley natural que nos constituye
como civilización humana y que cometió el delito más atroz sobre la persona y
cuerpo de sus hijos .-
Por lo anteriormente expuesto
estimo procedente hacer lugar a la supresión de la patria potestad del demandado sobre sus hijos S. E., V. y D.
H. P..-
III.- SUPRESION DEL
NOMBRE PATERNO.
El nombre de una persona hace a un
interés social además del interés subjetivo y personal , y el “apellido” en el
nombre designa en forma común a los miembros de una familia. . Por ello el
nombre es en principio inmutable ( vr. Fallo de
El apellido puede ser cambiado
si ha sido deshonrado y debe ser por un hecho notorio y “…que por
sus características torna repugnante su recuerdo…” ( Rev.Derecho de Familia 2008-III
sept.-oct.2008 pg. 23) .-
En el caso el padre de los
hijos de la actora ha sido condenado por abuso sexual y fueron esos hijos las
víctimas.
El apellido define a la persona
en la sociedad donde trabaja, se relaciona, estudia, y es esencial a la
identidad de una persona. Un niño que fue abusado sexualmente por aquel que le
dio su apellido vuelve a ser víctima si refleja en ese apellido lo padecido,
resulta un acto constante de atropello a su identidad. La figura de un padre,
es de contención, respaldo para un hijo. Un padre que ha abusado sexualmente de
su hijo ha violado todos los límites que constituyen esa persona : su hijo y
denota la carencia de un atributo a mi entender esencial a la moral de un ser
humano la “empatía”, el registro de las emociones y sentimientos del otro , ese
padre solo ha actuado “ mirándose a si mismo” , indiferente a lo que puede
sentir, decir ese niño que es su hijo,
peor aun sin siquiera registrar la “mirada “ de ese hijo .- Los niños hablan
con la mirada.-
La violación a su identidad estuvo dada en el acto abusivo, resultando
consecuencia lógica que ese hijo no lleve el apellido del padre abusador.
.- Como expresara en considerando
anterior en el acto incestuoso ese niño
no ha existido ni como hijo ni como persona, lo ha cosificado o peor aun no lo
ha registrado como ser individual . Ese
padre ha violado la ley natural humana y
ha infringido a ese hijo el más profundo y devastador de los daños a su
estructura emocional y psíquica. Un niño espera siempre de un padre amor,
respeto y guía, no puede un niño asimilar el incesto. No puede tampoco la
sociedad en su conjunto minimizar la trascendencia del incesto en una familia y
como dijera anteriormente , la condena
debe ser con efectos en todos los ámbitos. Es a luces vistas legítimo no
solo permitir al hijo abusado posibilidad de suprimir de su nombre el apellido
del padre agresor, sino también sancionar el aberrante hecho con la pérdida de
la patria potestad.
Entiendo que aquí hay un
bien social superior al valor del apellido y su inmutabilidad, aquí es la moral
social lo que se mira y la reparación –probablemente simbólica- de suprimir del
nombre de ese niño el apellido de quien abuso de él cuando debía como padre
protegerlo. .- La presente supresión de apellido paterno y de patria potestad
se ordena con relación a los hijos que expresamente ante la suscripta
ratificaron su voluntad en tal sentido en audiencias de fecha 15 de abril de
2011 ( vr. Fs. 72, 74, y 75)
IV.- Que por todo lo considerado es que también debo evaluar la
decisión de N. P. , quien en audiencia
con la suscripta manifestara su decisión de no adherirse al pedido de sus
hermanos,.- Sin perjuicio de observar a fs. 12 el informe de la Licenciada
Salimbeni de la ONG “Entre Todos” que actuó con la actora y sus hijos cuando
expresa “… En estos años la madre
acudió a nosotros toda vez que sus hijos pasaban por situaciones conflictivas
producto del daño ocasionado. En estos años, se angustiaban y siempre pedían
que se les quitara el apellido…Dice N.
“Tener el apellido me angustia, me trae malos recuerdos. Además me dio rabia
tener que ponerles el apellido ése a los chicos. Con lo que nos hizo dejó de
ser mi padre, para mí esta muerto. Porque voy a tener ese apellido…” (
sic) En dicho informe a su vez
manifiesta la terapeuta que le dice N. “…con
lo que nos hizo dejó de ser mi padre, para mí está muerto…me angustia cuando me
preguntan si soy la hija de él…”
Por ello, conforme lo
pedido, dictamen del Sr. Asesor de Incapaces de fs.60 y 79 y del Sr. Agente Fiscal Departamental de fs.
85 ; lo dispuesto en arts. 264 inc. 2º y conc.del Código Civil y arts. 320,
823,y conc. C.P.C.C.;
R E S
U E L V O:
1 )
Hacer lugar a la demanda ordenando la supresión del derecho de patria potestad
que el Sr. A.H. P. D.N.I. Nº ….. ejercía
con relación a sus hijos S. E. P. ,
D.N.I. Nº …. , V.P. D.N.I. Nº … y D.H.P. D.N.I. Nº …. .-
2 ) Ordenar la supresión del apellido paterno “ P.” del nombre de los jóvenes S.E. , D.N.I. Nº … ,V. D.N.I. Nº
… y de D.H. D.N.I. Nº … adicionándoles el apellido materno “M.” , librándose oficio al Registro de
las Personas a los efectos se inscriban los nombres de los mencionados como:
a- “ S.E.M.” D.N.I. Nº … , “V.
M. “ D.N.I. Nº … y “D.
H. M.” , D.N.I. Nº … .-…. Notifíquese ( art.
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