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sábado, 10 de mayo de 2014

Extractos de Observaciones finales del Comité de los Derechos del Niño


I- Recomendaciones de relevancia para la Justicia para Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 59ª SESIÓN (16 de enero - 3 de febrero de 2012)
http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs59.htm

Azerbaiyán CRC/C/AZE/CO/3-4 12 de marzo de 2012 Original: inglés


Interés superior del niño

32. Si bien observa que la legislación del Estado parte contempla el principio del interés superior del niño, preocupa al Comité que en el Estado parte no se aplica adecuadamente este principio.

Al Comité le preocupa, en el contexto de los procesos judiciales, la falta de capacidad de los profesionales del derecho para comprender y representar la perspectiva y el interés superior del niño.

33. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para velar por que el principio del interés superior del niño se integre y se aplique congruentemente en todos los procesos legislativos, administrativos y judiciales, así como en la totalidad de sus políticas, programas y proyectos que influyan y tengan efecto en los niños. El razonamiento jurídico de todos los fallos y decisiones judiciales y administrativos debe basarse, cuando proceda, en este principio.


34. El Comité insta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos por aprobar la Ley de protección de la vida privada a fin de prever una adecuada protección jurídica del derecho a la intimidad. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para que, una vez aprobada, esta ley pueda aplicarse en todos los procedimientos judiciales y administrativos, y que ponga en marcha campañas de concienciación y cursos de capacitación para todos los profesionales que trabajen con niños o al servicio de estos, para asegurar un mayor respeto de su intimidad y su dignidad, y en particular de las de los niños víctimas de abusos sexuales y las adolescentes embarazadas, entre otras cosas garantizando el respeto de su derecho a servicios de asesoramiento y orientación confidenciales.

Recomendaciones de relevancia para la Justicia para Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 59ª SESIÓN (16 de enero - 3 de febrero de 2012)
Islas Cook CRC/C/COK/CO/1 22 de febrero de 2012 Original: inglés

Derecho del niño a la intimidad

33. Al Comité le preocupa la falta de protección de la intimidad, tanto en la ley como en la práctica. El Comité señala con especial preocupación las gravísimas consecuencias que esta falta de protección tiene para los niños víctimas de abusos sexuales y sus familias, que a menudo deciden no denunciar las agresiones sexuales a las autoridades.
Al Comité también le preocupa que esta falta de privacidad haga básicamente que los niños víctimas de abusos sexuales y las adolescentes embarazadas, y sobre todo las víctimas de incesto, no recurran a los servicios sociales y de bienestar.

34. El Comité insta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos por aprobar la Ley de protección de la vida privada a fin de prever una adecuada protección jurídica del derecho a la intimidad. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para que, una vez aprobada, esta ley pueda aplicarse en todos los procedimientos judiciales y administrativos, y que ponga en marcha campañas de concienciación y cursos de capacitación para todos los profesionales que trabajen con niños o al servicio de estos, para asegurar un mayor respeto de su intimidad y su dignidad, y en particular de las de los niños víctimas de abusos sexuales y las adolescentes embarazadas, entre otras cosas garantizando el respeto de su derecho a servicios de asesoramiento y orientación confidenciales.

  
Recomendaciones de relevancia para la Justicia para Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 59ª SESIÓN (16 de enero - 3 de febrero de 2012)
Madagascar CRC/C/MDG/CO/3-4 8 de marzo de 2012 Original: inglés

Protección de testigos y víctimas de delitos

67. El Comité toma nota con gran inquietud de la información relativa al elevado nivel de corrupción en el sistema judicial, que incide negativamente en la responsabilidad jurídica por los delitos cometidos contra niños. Asimismo, preocupa al Comité que los testigos y las víctimas de delitos no traten de acceder a la justicia y a mecanismos no judiciales de denuncia por temor a las consecuencias y la escasa confianza en el sistema.

68. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes a fin de prevenir, investigar y castigar la corrupción y todo tipo de influencia indebida en el sistema de justicia y los procesos no judiciales de denuncia. El Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido testigos de esos delitos, incluidos los cometidos por agentes estatales y no estatales, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. El Comité recomienda, además, que los niños víctimas de delitos tengan un acceso efectivo a recursos y medidas de reparación.

Recomendaciones de relevancia para la Justicia para Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 59ª SESIÓN (16 de enero - 3 de febrero de 2012)

Tailandia CRC/C/THA/CO/3-4 17 de febrero de 2012 Original: inglés

39. El Comité toma nota de la información del Estado parte de que existen Consejos de la Infancia y la Juventud a nivel nacional, regional y de distrito, aunque le preocupa que no todos los niños tengan la oportunidad de expresar libremente sus opiniones y participar en las decisiones que los afectan en el hogar, la comunidad y los procedimientos administrativos y judiciales, en parte debido a las actitudes tradicionales. También preocupa al Comité que los Consejos de la Infancia y la Juventud carezcan de apoyo en recursos y personal para organizar actividades.

40. A la luz del artículo 12 de la Convención y de la Observación general Nº 12 (2009) sobre el
derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos para garantizar la participación activa de todos los niños hasta los 18 años de edad en las decisiones que los afecten en la familia, la escuela y la comunidad.

También recomienda al Estado parte que examine periódicamente hasta qué punto las opiniones del niño se tienen en cuenta y repercuten en la formulación de políticas, la adopción de decisiones judiciales y la aplicación de programas. Por otra parte, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para aumentar el apoyo a los Consejos de la Infancia y la Juventud.


Recomendaciones de relevancia para la Justicia para Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 60ª SESIÓN (29 de mayo - 15 de junio de 2012)

Grecia CRC/C/GRC/CO/2-3 13 de agosto de 2012 Original: inglés

31. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.170, párr. 39), y recomienda que el Estado parte:

a) Vele por que el Parlamento de los Jóvenes sea representativo de todos los sectores de la
población infantil del Estado parte y se garantice el derecho a ser escuchado a todos los niños, incluidos los niños pertenecientes a determinados grupos étnicos, religiosos, lingüísticos o culturales;

b) Intensifique sus esfuerzos, incluso en lo que respecta a la legislación, para garantizar que se escuchen y se tengan en cuenta las opiniones de los niños en todas las decisiones judiciales, administrativas y de otro tipo que les afecten y con arreglo a la edad y madurez del niño; y

c) Se cerciore de que los profesionales en los ámbitos judicial y social y otros sectores que se ocupan de los niños reciben sistemáticamente una capacitación adecuada para escuchar y tener en cuenta las opiniones de los niños en todas las decisiones que les afecten y con arreglo a la edad y madurez del niño.

48. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca los mecanismos para controlar el número de casos y el alcance de la violencia, los abusos sexuales, el abandono, los malos tratos o la explotación, en particular en la familia, en las escuelas y en los servicios de atención institucional o de otro tipo;

b) Garantice que los profesionales que trabajan con y para los niños (incluidos los maestros, los trabajadores sociales, los profesionales médicos y los miembros de la policía y la judicatura) reciban formación sobre su obligación de informar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de malos tratos, violencia doméstica y descuido que afecten a niños;

c) Refuerce el apoyo a las víctimas de violencia, abusos, descuido y malos tratos con el fin de garantizar que no sean victimizadas de nuevo durante los procedimientos judiciales; y

d) Facilite el acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras formas de reintegración en todas las regiones del país.


 Recomendaciones de relevancia para la Justicia para Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 61ª SESIÓN (17 de septiembre - 5 de octubre de 2012)
Canadá CRC/C/CAN/CO/3-4 6 de diciembre de 2012 Original: inglés

Capacitación
27. El Comité insta al Estado parte a elaborar una estrategia integrada para capacitar sobre los derechos del niño a todos los profesionales, incluidos los funcionarios públicos, las autoridades judiciales y los profesionales que trabajan con niños en los servicios de salud y los servicios sociales. El Comité insta al Estado parte a que, al elaborar este tipo de programas de capacitación, se centre en el uso de la Convención en la legislación y las políticas públicas, la elaboración de programas, la divulgación, los procesos de toma de decisiones y la rendición de cuentas.


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