I- Recomendaciones
de relevancia para la Justicia para Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 59ª SESIÓN (16 de enero - 3 de
febrero de 2012)
http://www2.ohchr.org/english/bodies/crc/crcs59.htm
Azerbaiyán CRC/C/AZE/CO/3-4 12 de marzo de
2012 Original: inglés
Interés superior del niño
32. Si
bien observa que la legislación del Estado parte contempla el principio del
interés superior del niño, preocupa al Comité que en el Estado parte no se
aplica adecuadamente este principio.
Al Comité le preocupa, en el contexto de los procesos
judiciales, la falta de capacidad de los profesionales del derecho para
comprender y representar la perspectiva y el interés superior del niño.
33. El
Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para velar por
que el principio del interés superior del niño se integre y se aplique
congruentemente en todos los procesos legislativos,
administrativos y judiciales, así como en la totalidad de sus políticas,
programas y proyectos
que influyan y tengan efecto en los niños. El razonamiento jurídico de todos
los fallos y decisiones judiciales y administrativos debe basarse, cuando
proceda, en este principio.
34. El
Comité insta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos por aprobar la Ley de
protección de la vida privada a fin de prever una adecuada protección jurídica
del derecho a la intimidad. También le recomienda que adopte todas las medidas
necesarias para que, una vez aprobada, esta ley pueda aplicarse en todos los
procedimientos judiciales y administrativos, y que ponga en marcha campañas de
concienciación y cursos de capacitación para todos los profesionales que
trabajen con niños o al servicio de estos, para asegurar un mayor respeto de su
intimidad y su dignidad, y en particular de las de los niños víctimas de abusos
sexuales y las adolescentes embarazadas, entre otras cosas garantizando el
respeto de su derecho a servicios de asesoramiento y orientación
confidenciales.
Recomendaciones
de relevancia para la Justicia para Niños – Año 2012
COMITÉ
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 59ª SESIÓN (16 de enero - 3 de febrero de 2012)
Islas
Cook CRC/C/COK/CO/1 22 de febrero de
2012 Original: inglés
Derecho del niño a la intimidad
33. Al
Comité le preocupa la falta de protección de la intimidad, tanto en la ley como
en la práctica. El Comité señala con
especial preocupación las gravísimas consecuencias que esta falta de protección
tiene para los niños víctimas de abusos sexuales y sus familias, que a menudo
deciden no denunciar las agresiones sexuales a las autoridades.
Al Comité
también le preocupa que esta falta de privacidad haga básicamente que los niños
víctimas de abusos sexuales y las adolescentes embarazadas, y sobre todo las víctimas
de incesto, no recurran a los servicios sociales y de bienestar.
34. El
Comité insta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos por aprobar la Ley de
protección de la vida privada a fin de prever una adecuada protección jurídica
del derecho a la intimidad. También le recomienda que adopte todas las medidas necesarias para que, una vez
aprobada, esta ley pueda aplicarse en todos los procedimientos judiciales y
administrativos, y que ponga en marcha campañas de concienciación y cursos de
capacitación para todos los profesionales que trabajen con niños o al servicio
de estos, para asegurar un mayor respeto de su intimidad y su dignidad, y en
particular de las de los niños víctimas de abusos sexuales y las adolescentes
embarazadas, entre otras cosas garantizando el respeto de su derecho a
servicios de asesoramiento y orientación confidenciales.
Recomendaciones
de relevancia para la Justicia para Niños – Año 2012
COMITÉ
DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 59ª SESIÓN (16 de enero - 3 de febrero de 2012)
Madagascar
CRC/C/MDG/CO/3-4 8 de marzo de
2012 Original: inglés
Protección
de testigos y víctimas de delitos
67. El
Comité toma nota con gran inquietud de la información relativa al elevado nivel
de corrupción en el sistema judicial, que incide negativamente en la
responsabilidad jurídica por los delitos cometidos contra niños. Asimismo,
preocupa al Comité que los testigos y las víctimas de delitos no traten de
acceder a la justicia y a mecanismos no judiciales de denuncia por temor a las
consecuencias y la escasa confianza en el sistema.
68. El
Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas urgentes a fin de
prevenir, investigar y castigar la corrupción y todo tipo de influencia
indebida en el sistema de justicia y los procesos no judiciales de denuncia. El
Comité recomienda también al Estado parte que se asegure, por medio de las disposiciones
y normas jurídicas oportunas, de que todos los niños víctimas y/o testigos de
un delito, por ejemplo los que hayan sido víctimas de malos tratos, violencia
doméstica, explotación sexual y económica, rapto y trata y los que hayan sido
testigos de esos delitos, incluidos los cometidos por agentes estatales y no
estatales, cuenten con la protección que se exige en la Convención, y que tenga
plenamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia
en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos. El Comité
recomienda, además, que los niños víctimas de delitos tengan un acceso efectivo a recursos y medidas de
reparación.
Recomendaciones de relevancia para la Justicia para
Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 59ª SESIÓN (16 de
enero - 3 de febrero de 2012)
Tailandia
CRC/C/THA/CO/3-4 17 de febrero
de 2012 Original: inglés
39. El
Comité toma nota de la información del Estado parte de que existen Consejos de
la Infancia y la Juventud a nivel nacional, regional y de distrito, aunque le
preocupa que no todos los niños tengan la oportunidad de expresar libremente
sus opiniones y participar en las decisiones que los afectan en el hogar, la
comunidad y los procedimientos administrativos y judiciales, en parte debido a
las actitudes tradicionales. También preocupa al Comité que los Consejos de la
Infancia y la Juventud carezcan de apoyo en recursos y personal para organizar
actividades.
40. A la
luz del artículo 12 de la Convención y de la Observación general Nº 12 (2009)
sobre el
derecho
del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que intensifique
sus esfuerzos para garantizar la participación activa de todos los niños hasta
los 18 años de edad en las decisiones que los afecten en la familia, la escuela
y la comunidad.
También
recomienda al Estado parte que examine periódicamente hasta qué punto las
opiniones del niño se tienen en cuenta y repercuten en la formulación de
políticas, la adopción de decisiones judiciales y la aplicación de programas.
Por otra parte, el Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas para
aumentar el apoyo a los Consejos de la Infancia y la Juventud.
Recomendaciones de relevancia para la Justicia para
Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 60ª SESIÓN (29 de
mayo - 15 de junio de 2012)
Grecia
CRC/C/GRC/CO/2-3 13 de agosto
de 2012 Original: inglés
31. El
Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.170, párr. 39), y
recomienda que el Estado parte:
a) Vele
por que el Parlamento de los Jóvenes
sea representativo de todos los sectores de la
población
infantil del Estado parte y se garantice el derecho a ser escuchado a todos los
niños, incluidos los niños pertenecientes a determinados grupos étnicos,
religiosos, lingüísticos o culturales;
b) Intensifique sus esfuerzos, incluso en lo que respecta a la
legislación, para garantizar que se escuchen y se tengan en cuenta las
opiniones de los niños en todas las decisiones judiciales, administrativas y de
otro tipo que les afecten y con arreglo a la edad y madurez del niño; y
c) Se cerciore de que los profesionales en los ámbitos judicial
y social y otros sectores que se ocupan de los niños reciben sistemáticamente
una capacitación adecuada para escuchar y tener en cuenta las opiniones de los
niños en todas las decisiones que les afecten y con arreglo a la edad y madurez
del niño.
48. El
Comité recomienda al Estado parte que:
a)
Fortalezca los mecanismos para controlar el número de casos y el alcance de la
violencia, los abusos sexuales, el abandono, los malos tratos o la explotación,
en particular en la familia, en las escuelas y en los servicios de atención
institucional o de otro tipo;
b)
Garantice que los profesionales que trabajan con y para los niños (incluidos
los maestros, los trabajadores sociales, los profesionales médicos y los
miembros de la policía y la judicatura) reciban formación sobre su obligación
de informar y adoptar medidas apropiadas en los presuntos casos de malos
tratos, violencia doméstica y descuido que afecten a niños;
c) Refuerce
el apoyo a las víctimas de violencia, abusos, descuido y malos tratos con el
fin de garantizar
que no sean victimizadas de nuevo durante los procedimientos judiciales; y
d)
Facilite el acceso a servicios adecuados de recuperación, asesoramiento y otras
formas de reintegración en todas las regiones del país.
Recomendaciones de relevancia para la Justicia para
Niños – Año 2012
COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 61ª SESIÓN (17 de
septiembre - 5 de octubre de 2012)
Canadá
CRC/C/CAN/CO/3-4 6 de diciembre
de 2012 Original: inglés
Capacitación
…
27. El
Comité insta al Estado parte a elaborar una estrategia integrada para capacitar
sobre los derechos del niño a todos los profesionales, incluidos los
funcionarios públicos, las autoridades judiciales y los profesionales que
trabajan con niños en los servicios de salud y los servicios sociales. El Comité
insta al Estado parte a que, al elaborar este tipo de programas de
capacitación, se centre en el uso de la Convención en la legislación y las
políticas públicas, la elaboración de
programas, la divulgación, los procesos de toma de decisiones y la rendición de
cuentas.
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