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Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de
los magistrados y abogados
Gabriela Knaul
Gabriela Knaul
En el presente informe, la Relatora Especial sobre la independencia de los
magistrados y abogados examina la protección de los derechos de los niños en el
sistema judicial y analiza la función esencial que deben desempeñar los jueces,
los fiscales y los abogados en la defensa de los derechos humanos de los niños
y la aplicación en el plano nacional de las normas, criterios y principios
internacionales de los derechos humanos. La Relatora Especial ha procurado trascender
el concepto más restringido de justicia juvenil para reflejar las distintas
experiencias de los niños que acuden a la justicia en calidad de víctimas o
testigos, por estar en conflicto con la ley o como partes en una causa judicial…La
Relatora Especial concluye que la inversión en una justicia adaptada a los
niños es indispensable para el fortalecimiento del estado de derecho y el disfrute
de los derechos humanos de todas las personas, así como para construir
sociedades democráticas prósperas. En todos los ámbitosdel sistema judicial los
niños tienen derechos, necesidades e intereses particulares que deben tenerse
primordialmente en cuenta
(…)
“I. Introducción.
… La
Relatora Especial decidió centrar su informe en la función esencial que deben
desempeñar los jueces, los fiscales y los abogados en la protección de los
derechos de los niños. A pesar de la ratificación prácticamente universal de la
Convención sobre los Derechos del Niño, los niños siguen siendo uno de los
colectivos más vulnerables a las conculcaciones de los derechos humanos y otros
tipos de abusos. Por esta razón, nunca se insistirá bastante en la importancia
de que haya una justicia adaptada a los niños, es decir, una justicia que
respete, proteja y haga valer sus derechos. Una administración de justicia que
falla a los niños fallará en última instancia a la sociedad. La Relatora
Especial está convencida de que es imprescindible invertir en una justicia
adaptada a los niños para fortalecer el estado de derecho y el ejercicio de los
derechos humanos de todas las personas, así como para construir sociedades
democráticas prósperas…”
(...)
4. Los jueces, los fiscales y
los abogados tienen una función esencial que desempeñar en la defensa de los
derechos humanos de los niños y la aplicación en el plano nacional de las
normas, criterios y principios internacionales de los derechos humanos —en
particular los específicos de los niños— de conformidad con las obligaciones
internacionales del Estado en materia de derechos humanos. De acuerdo con la
Convención sobre los Derechos del Niño y a los efectos de este informe, por "niño"
o "niños" se entiende todo ser humano, hombre o mujer, menor de 18
años. Asimismo, los términos "favorable a los niños" y "adaptado
a los niños" se usan indistintamente y significan "que tiene en
cuenta las necesidades, las opiniones y los derechos específicos de los niños".
III. La
protección de los derechos del niño en el sistema
judicial
judicial
A. Marco jurídico y principios
fundamentales internacionales
18. Varios tratados e
instrumentos internacionales de derechos humanos se ocupan de cuestiones
relacionadas con el acceso a la justicia y a un recurso efectivo, el trato a
las personas y sus derechos ante los tribunales y en los procedimientos judiciales
y administrativos, y la independencia de los jueces y los profesionales del
derecho. Algunos de estos instrumentos son aplicables a todas las personas sin
distinción, ni siquiera por razón de edad. Varios de ellos prevén garantías y
protecciones especiales para los niños. Otros se centran exclusivamente en los
niños.
19. A continuación se enumeran,
sin ánimo de exhaustividad, los instrumentos a los que se hace referencia en el
presente documento y que sientan las bases del análisis de la Relatora Especial.
Se presta especial atención a las disposiciones de la Convención sobre los
Derechos del Niño y los principios fundamentales que enuncian en ella. Los
derechos y principios que figuran en la Convención deben ser tenidos en cuenta siempre
por los jueces, los fiscales y los abogados en el desempeño de su labor
profesional cuando haya niños implicados.
20. El artículo 14 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que "todas las
personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia" y que "toda
persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley".
Este mismo artículo expone en detalle una serie de garantías procesales para
las personas acusadas de un delito y, en este sentido, afirma explícitamente
que "en el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales
se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su
readaptación social". En su observación general Nº 32, el Comité de
Derechos Humanos reconoció que "los menores necesitan una protección
especial" y recomendó a los Estados partes que adoptaran medidas "para
establecer un sistema adecuado de justicia penal de menores que garantice que
estos sean tratados de una forma compatible con su edad". (Observación general Nº 32 (2007)
sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y
cortes de justicia, párrs. 42 y 43.)
21. Otros instrumentos
internacionales de derechos humanos pertinentes son los siguientes: los
Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (1985); las
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (1985) (las Reglas de Beijing); los Principios Básicos sobre la Función
de los Abogados (1990) las Directrices sobre la Función de
los Fiscales (1990); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de
los Menores Privados de Libertad (1990) (las Reglas de La Habana); las
Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (1997); los
Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002); los Principios
Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restitutiva en Materia
Penal (2002); las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los
Niños Víctimas y Testigos de Delitos (2005); las Reglas de las Naciones Unidas para
el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las
Mujeres Delincuentes (2010) (las Reglas de Bangkok), y los Principios y
Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en
los Sistemas de Justicia Penal (2012).
La Convención sobre los Derechos del
Niño y sus cuatro principios fundamentales
22. La Convención sobre los
Derechos del Niño consagra una serie de garantías que son relevantes para la
protección específica que debe concederse a los niños que entran en contacto
con el sistema judicial. Para el presente informe resulta especialmente pertinente
el artículo 40 de la Convención, que reconoce el "derecho de todo niño de
quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o
declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde
con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor" y que tiene en
cuenta "la edad del niño". El artículo 40 enumera una serie de
garantías procesales, algunas de las cuales prevén una mayor protección de los
niños. Por su parte, el artículo 12 afirma que se dará al niño la "oportunidad
de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que [lo]
afecte". Por último, el artículo 3 subraya que "una consideración
primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" en todas
las medidas concernientes a los niños, incluidas las adoptadas por los
tribunales. En la medida en que otorga una mayor protección a los niños, la
Relatora Especial entiende que la Convención sobre los Derechos del Niño debe
ser considerada y aplicada como lex specialis.
23. El Comité de los Derechos del Niño ha definido cuatro principios
generales consagrados en la Convención (Véanse las observaciones generales
Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los
Derechos del Niño, párr. 12; Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser
escuchado, párr. 2; y Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés
superior sea una consideración primordial, párr. 1), que deben tenerse en cuenta cuando
se interpreten y se hagan valer todos los derechos de los niños, en particular en
el examen por los jueces, los fiscales y los abogados de cuestiones que atañen
a la infancia. Se trata de los derechos a la no discriminación, a la vida y el
desarrollo, a ser escuchado y a que el interés superior del niño sea una consideración
primordial. En su observación general Nº 10 sobre los derechos del niño en la
justicia de menores, el Comité explicó que estos son —junto con el concepto de
dignidad— los principios básicos esenciales de una política general de justicia
de menores…”
“…27. Por último, el Comité explicó
que "el derecho del niño a expresar su opinión libremente sobre todos los
asuntos que le afecten se respetará y hará efectivo plenamente en cada etapa
del proceso de la justicia de menores" . Los abogados desempeñan un papel esencial
al facilitar el derecho de los niños a ser escuchados, siempre que dispongan de
las competencias necesarias para escuchar la opinión de los niños y
representarlos adecuadamente. No obstante, el propio sistema judicial tiene que
diseñarse de forma que ofrezca las oportunidades necesarias para que se escuche
a los niños y puedan expresar su opinión. Los jueces también tienen que ser
sensibles a este principio fundamental, puesto que a menudo son los receptores
de la información facilitada en los procedimientos judiciales y adoptan sus
decisiones a partir de ella.
B. El
acceso de los niños a la justicia y a la asistencia jurídica
1. Acceso de los niños a la justicia
29. Como subrayó anteriormente
la Relatora Especial, la falta de acceso a la justicia tiene graves
consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos. A su vez, los
sistemas judiciales imparciales y eficaces capaces de brindar a las personas
reparaciones efectivas y recursos apropiados constituyen la forma más eficiente
de lograr un sentido de seguridad, estabilidad y prosperidad, pues reducen los
riesgos asociados a la violencia y los abusos de los derechos y disuaden a los
perpetradores de cometer nuevas violaciones (A/69/294, párr. 52).
30. Dado que los niños son
particularmente vulnerables a las violaciones de sus derechos y a abusos de
todo tipo, se debe facilitar y reforzar su acceso a la justicia. En realidad,
si bien hay muchos obstáculos que dificultan el acceso a la justicia de los
adultos y los niños, con frecuencia estos últimos se ven afectados desproporcionadamente.
Su condición de menores también crea obstáculos específicos para ellos.
31. Varios factores y
circunstancias entorpecen el acceso apropiado y equitativo de los niños a la
justicia; se pueden agrupar en seis categorías. En primer lugar, los niños
pueden tropezar con barreras físicas, como la distancia geográfica de los
tribunales u otras instituciones competentes o la falta de instalaciones
adecuadas en los locales de estas instituciones. En segundo lugar, los factores
psicológicos también pueden ser impedimentos importantes a su acceso a la
justicia. Es posible que los niños no estén en condiciones de exigir que se
haga justicia o sean reacios a ello porque son demasiado jóvenes o están
demasiado traumatizados para describir lo que les sucedió, o porque tienen
miedo de los presuntos autores, dependen de ellos o los quieren, o bien porque
no perciben lo que les sucedió como una conculcación de sus derechos. En tercer
lugar, también se enfrentan a barreras sociales o culturales cuando intentan
acceder a la justicia, que pueden tener que ver con sus dificultades para
comunicarse, con el miedo ala estigmatización social inherente a la justicia
formal, con la dependencia respecto de los adultos o con la desconfianza hacia
el sistema judicial.
(...)
C. Resoluciones adaptadas a los niños
50. A
pesar de los numerosos tratados, normas, directrices y principios
internacionales que existen para proteger los derechos de los niños, la
Relatora Especial observa que por regla general el trato que reciben los niños en
las causas judiciales, tanto civiles como penales, es insatisfactorio. En
demasiados casos, los sistemas judiciales no están adaptados para considerar
adecuadamente los derechos del niño. Con frecuencia, los jueces y los fiscales
no se toman en serio los argumentos, las opiniones o el interés superior de los
niños, y los abogados de estos no disponen de los medios necesarios para
representarlos de manera apropiada. No es aceptable que los niños que entran en
contacto con la justicia acaben siendo víctimas,a veces por partida doble.
51. Teniendo presentes estas
circunstancias, nunca se insistirá bastante en la importancia de concebir, desarrollar
y reforzar sistemas judiciales sensibles a las necesidades, derechos, bienestar
e interés superior del niño. Un sistema judicial favorable o adaptado a los
niños debe garantizar la efectividad plena de todos sus derechos, al tiempo que
tiene debidamente en cuenta el nivel de madurez y comprensión del niño. En
particular, la justicia adaptada a los niños debe ser "accesible,
apropiada a la edad, ágil, diligente, adaptada a las necesidades y derechos del
niño, centrada en dichas necesidades y derechos y respetuosa con estos
derechos, y en particular el derecho a un juicio justo, a participar en la
causa y a entenderla, a que se respete la vida privada y familiar y a la
integridad y la dignidad".
52. Al igual que el Comité de los
Derechos del Niño, la Relatora Especial opina que el ámbito de la justicia
adaptada a los niños debe extenderse a "todos los procedimientos
judiciales pertinentes que afecten al niño, sin limitaciones y con inclusión
de, por ejemplo, cuestiones de separación de los padres, custodia, cuidado y
adopción, niños en conflicto con la ley, niños víctimas de violencia física o
psicológica, abusos sexuales u otros delitos, atención de la salud, seguridad
social, niños no acompañados, niños solicitantes de asilo y refugiados y
víctimas de conflictos armados y otras emergencias".
53. Como la Relatora Especial ha
recordado en innumerables ocasiones, los jueces, los fiscales y los abogados se
encuentran en una posición privilegiada y tienen una responsabilidad especial
en la protección y la promoción de los derechos humanos y el estado de derecho.
En particular, los jueces tienen el deber de actuar en pro del respeto de las
normas y criterios internacionales de los derechos humanos en todas las etapas
del proceso judicial. Los jueces, abogados y fiscales deben haber recibido
formación especializada para que puedan adoptar las decisiones correctas en los
asuntos que afectan a los niños, y hacer valer los derechos de estos..."
(...)
"...
2. La participación de los niños en condición de
víctimas y testigos
61. Como destacan las Directrices
sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de
Delitos, "la edad no deberá ser obstáculo para que el niño ejerza su
derecho a participar plenamente en el proceso de justicia". Por ese motivo, "todo niño deberá
ser tratado como testigo capaz, a reserva de su examen, y su testimonio no se
considerará carente de validez o de credibilidad solo en razón de su edad,
siempre que por su edad y madurez pueda prestar testimonio de forma inteligible
y creíble, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia". El derecho del niño a participar en el
proceso judicial no se limita a los juicios penales, sino que se extiende a las
causas civiles como las relativas al divorcio y la separación, la tutela, el
cuidado, la adopción y la sucesión.
62. La participación de los niños en condición
de víctimas o de testigos en los procesos judiciales puede tener repercusiones
psicológicas negativas para ellos, que se agravan cuando son sometidos a tratos
o procedimientos insensibles que no respetan su bienestar y su dignidad ni
tienen en cuenta sus necesidades y derechos específicos. Asimismo, la participación
en causas penales conlleva a menudo un nivel de riesgo nada despreciable para
la integridad física y psicológica del niño. Por esta razón, deben adoptarse medidas
especiales que impidan que los niños que comparecen ante los tribunales como
víctimas o testigos sean víctimas o víctimas por partida doble del sistema
judicial.
63. Como ya explicó la Relatora
Especial al analizar los derechos de las mujeres en el sistema judicial penal, "son
necesarios como mínimo dos conjuntos de medidas de protección para permitir que
los testigos y las víctimas comparezcan sin peligro para colaborar con el
sistema de justicia penal: a) medidas y procedimientos establecidos por las
autoridades investigadoras y los tribunales al investigar los crímenes o al
tomar declaraciones en la sala de juicio; b) medidas de protección y de
salvaguardia adoptadas, en los casos necesarios, antes, durante y después de
los procesos judiciales con arreglo a programas oficiales de protección de
testigos" (A/66/289, párr. 64).
64. He aquí algunos ejemplos de
medidas que pueden adoptarse en los juicios en que intervengan niños:
a) Limitar
el número de interrogatorios y declaraciones del niño, entre otros medios recurriendo
a grabaciones audiovisuales;
b) Hacer
que el niño testifique en otra sala; excluir al público de la sala durante una
parte del juicio o su totalidad;
c) Habilitar
salas de espera separadas para los niños;
d) Limitar
las repreguntas directas del presunto autor;
e) Prohibir
la publicación o la divulgación de información que pueda revelar la identidad
de una víctima o un testigo;
f) Adaptar
el interrogatorio de manera que se eviten preguntas innecesarias, invasivas,
repetitivas o comprometedoras;
g) Permitir pausas frecuentes durante la
declaración o modificar la disposición de la sala para que resulte menos
formal;
h) Utilizar
los servicios de una persona que ayude al niño durante la declaración.
Las necesidades
pueden variar en función del sexo del niño, en cuyo caso las medidas tendrán
que adaptarse para tener en cuenta las características propias.
65. Las Directrices sobre la Justicia
en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos prescriben
que "cuando esos niños [víctimas y testigos de delitos] puedan ser objeto
de intimidación, amenazas o daños, se deberán adoptar las medidas apropiadas
para garantizar su seguridad" (párr. 34). A este respecto, la existencia
de programas de protección de testigos y víctimas adaptados a las necesidades
de los niños creará un entorno más propicio para la denuncia de casos, lo cual
alentará la cooperación con la justicia y evitará que los niños sean víctimas
por partida doble a lo largo del proceso judicial.
66. Es fundamental recordar que todos
los procesos en que un niño participe y sea escuchado deben ser voluntarios,
trasparentes, informativos y respetuosos, deben desarrollarse en ambientes
adaptados al niño y han de usar métodos idóneos para ellos..."
(...)
E. Educación, formación y capacitación de los
jueces, los fiscales y los abogados
86. Como se ha comentado en secciones
anteriores de este informe, la educación, la formación y la capacitación
adecuadas son fundamentales para que quienes entran en contacto con los niños
en el sistema judicial, especialmente los jueces, los fiscales y los abogados,
protejan y hagan valer los derechos de los niños. Varios instrumentos
internacionales, como los Principios Básicos relativos a la Independencia de la
Judicatura, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, las
Directrices sobre la Función de los Fiscales y los Principios de Bangalore
sobre la Conducta Judicial, ponen de relieve la necesidad de impartir una
educación de calidad y una formación adecuada para que los jueces, los fiscales
y los abogados ejerzan su labor de forma tal que garantice la igualdad de trato
de todas las personas ante la justicia.
87. La
Relatora Especial está convencida de que la educación y la formación apropiadas
son un factor determinante para garantizar la competencia, la independencia y
la imparcialidad del sistema judicial. En su primer informe al Consejo de
Derechos Humanos, la Relatora Especial señaló que la falta de iniciativas
apropiadas de fomento de la capacidad tenía una influencia directa en la
capacidad de los jueces de impartir justicia con independencia e
imparcialidad. Por consiguiente, los jueces y los abogados necesitan
oportunidades para mejorar su capacidad de desarrollar una argumentación y
analizar las cuestiones desde una perspectiva de derechos humanos (A/HRC/14/26,
párr. 24).
88. En lo referente a los niños, es
fundamental entender su desarrollo para comprender su comportamiento y su
capacidad de participar en procedimientos judiciales, y en particular de
interactuar y comunicarse con quienes los asisten, comprender lo que está en
juego y tomar decisiones fundadas sobre su situación. Los que prestan asistencia letrada
tienen la obligación de "entender cómo se comunican cognitiva, lingüística
y emocionalmente los niños y cómo varía esa capacidad a lo largo de la niñez",
y esa obligación exige "una formación para saber cómo comunicarse con
ellos". En el marco de sus respectivos cometidos, los
abogados, los fiscales y, especialmente, los jueces tienen la obligación de tutelar
el derecho internacional de los derechos humanos, en particular los derechos de
los niños. Además, al ser uno de los tres poderes del Estado, la justicia está
directamente sujeta a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado
en materia de derechos humanos.
89. Por consiguiente, para construir
un sistema judicial adaptado a los niños, es necesario que las instituciones
adopten medidas continuas en forma de programas de formación especializada,
educación en el trabajo y capacitación, que se basen en las normas y criterios internacionales,
los principios fundamentales y las obligaciones conexas en materia de derechos
humanos. También hacen falta leyes nacionales que protejan los derechos de los
niños. La mayoría de los instrumentos internacionales dedicados específicamente
a la infancia, como la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de
Beijing, las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños
Víctimas y Testigos de Delitos y los Principios y Directrices de las Naciones
Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia
Penal, mencionan esta necesidad.
IV. Conclusiones
91. Todos los días, un gran número de niños entran en contacto con la
justicia en todo el mundo. Como los sistemas judiciales no siempre están
adaptados a sus características propias, demasiados de ellos sufren los efectos
adversos de un trato que ignora o vulnera directamente sus derechos humanos
fundamentales. En este contexto, los jueces, los fiscales y los abogados tienen
una oportunidad excepcional, en el ámbito de sus funciones profesionales de
contribuir de manera importante a que se respeten, protejan y hagan valer los
derechos de los niños. Con sus acciones, los jueces, los fiscales y los
abogados pueden influir en el futuro de los niños. Por consiguiente, la propia
naturaleza de sus funciones les confiere una gran responsabilidad hacia los
niños.
92. La Relatora Especial
ha creído importante ir más allá del concepto limitado de la justicia juvenil
en el presente informe para reflejar las distintas experiencias de los niños
cuando acuden a la justicia en calidad de víctimas o testigos, por estar en
conflicto con la ley o como partes en una causa judicial. En todos estos
aspectos del sistema judicial, los niños tienen derechos,
necesidades e intereses particulares que deben ser tenidos en cuenta.
93. En consecuencia, la administración de la justicia, ya sea en causas
civiles, penales o administrativas, debe regirse en todo momento y en todos los
asuntos relacionados con los niños por los principios absolutos de la no
discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida y al
desarrollo y el derecho a ser escuchado. Si se quiere que los jueces y los
profesionales del derecho sean competentes, independientes e imparciales y
estén en condiciones de impartir justicia a los niños, un requisito importante
es crear y reforzar los programas de formación y capacitación de todos los
profesionales de la justicia en el derecho y la jurisprudencia internacionales
de los derechos humanos, en particular los derechos de los niños.
94. Una educación y formación adecuadas permitirán a los jueces, los
fiscales y los abogados adquirir los conocimientos y competencias necesarias
para desempeñar su labor de modo acorde con las obligaciones de los Estados respecto
de la infancia. Por último, la Relatora Especial desea hacer hincapié en la
importancia de la capacidad de actuar de los niños. Es evidente que, la
finalidad de adaptar la justicia a los niños no es hacerlos más dependientes de
lo que ya son, sino habilitarlos para que puedan expresarse y tomar decisiones
sobre asuntos que les pueden afectar..."
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