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martes, 30 de junio de 2015

NACIONES UNIDAS-Informe Relatora Especial Gabriela Knaul sobre derechos de los niños en el sistema judicial- abril 2015

Documento completo  extraido del  Blog Kausa Justa blogspot.com.ar 


 NACIONES UNIDAS.  A/HRC/29/26 1 de abril de 2015
Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados
Gabriela Knaul 

En el presente informe, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados examina la protección de los derechos de los niños en el sistema judicial y analiza la función esencial que deben desempeñar los jueces, los fiscales y los abogados en la defensa de los derechos humanos de los niños y la aplicación en el plano nacional de las normas, criterios y principios internacionales de los derechos humanos. La Relatora Especial ha procurado trascender el concepto más restringido de justicia juvenil para reflejar las distintas experiencias de los niños que acuden a la justicia en calidad de víctimas o testigos, por estar en conflicto con la ley o como partes en una causa judicial…La Relatora Especial concluye que la inversión en una justicia adaptada a los niños es indispensable para el fortalecimiento del estado de derecho y el disfrute de los derechos humanos de todas las personas, así como para construir sociedades democráticas prósperas. En todos los ámbitosdel sistema judicial los niños tienen derechos, necesidades e intereses particulares que deben tenerse primordialmente en cuenta
(…)
I.        Introducción.
La Relatora Especial decidió centrar su informe en la función esencial que deben desempeñar los jueces, los fiscales y los abogados en la protección de los derechos de los niños. A pesar de la ratificación prácticamente universal de la Convención sobre los Derechos del Niño, los niños siguen siendo uno de los colectivos más vulnerables a las conculcaciones de los derechos humanos y otros tipos de abusos. Por esta razón, nunca se insistirá bastante en la importancia de que haya una justicia adaptada a los niños, es decir, una justicia que respete, proteja y haga valer sus derechos. Una administración de justicia que falla a los niños fallará en última instancia a la sociedad. La Relatora Especial está convencida de que es imprescindible invertir en una justicia adaptada a los niños para fortalecer el estado de derecho y el ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, así como para construir sociedades democráticas prósperas…”

(...)

4.         Los jueces, los fiscales y los abogados tienen una función esencial que desempeñar en la defensa de los derechos humanos de los niños y la aplicación en el plano nacional de las normas, criterios y principios internacionales de los derechos humanos —en particular los específicos de los niños— de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos. De acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y a los efectos de este informe, por "niño" o "niños" se entiende todo ser humano, hombre o mujer, menor de 18 años. Asimismo, los términos "favorable a los niños" y "adaptado a los niños" se usan indistintamente y significan "que tiene en cuenta las necesidades, las opiniones y los derechos específicos de los niños".

III.       La protección de los derechos del niño en el sistema
judicial

            A.        Marco jurídico y principios fundamentales internacionales

18.       Varios tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos se ocupan de cuestiones relacionadas con el acceso a la justicia y a un recurso efectivo, el trato a las personas y sus derechos ante los tribunales y en los procedimientos judiciales y administrativos, y la independencia de los jueces y los profesionales del derecho. Algunos de estos instrumentos son aplicables a todas las personas sin distinción, ni siquiera por razón de edad. Varios de ellos prevén garantías y protecciones especiales para los niños. Otros se centran exclusivamente en los niños.

19.       A continuación se enumeran, sin ánimo de exhaustividad, los instrumentos a los que se hace referencia en el presente documento y que sientan las bases del análisis de la Relatora Especial. Se presta especial atención a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño y los principios fundamentales que enuncian en ella. Los derechos y principios que figuran en la Convención deben ser tenidos en cuenta siempre por los jueces, los fiscales y los abogados en el desempeño de su labor profesional cuando haya niños implicados.

20.       El artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone que "todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia" y que "toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley". Este mismo artículo expone en detalle una serie de garantías procesales para las personas acusadas de un delito y, en este sentido, afirma explícitamente que "en el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social". En su observación general Nº 32, el Comité de Derechos Humanos reconoció que "los menores necesitan una protección especial" y recomendó a los Estados partes que adoptaran medidas "para establecer un sistema adecuado de justicia penal de menores que garantice que estos sean tratados de una forma compatible con su edad". (Observación general Nº 32 (2007) sobre el derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, párrs. 42 y 43.)

21.       Otros instrumentos internacionales de derechos humanos pertinentes son los siguientes: los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura (1985); las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (1985) (las Reglas de Beijing); los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados (1990) las Directrices sobre la Función de los Fiscales (1990); las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (1990) (las Reglas de La Habana); las Directrices de Acción sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal (1997); los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial (2002); los Principios Básicos sobre la Utilización de Programas de Justicia Restitutiva en Materia Penal (2002); las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos (2005); las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (2010) (las Reglas de Bangkok), y los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal (2012).

La Convención sobre los Derechos del Niño y sus cuatro principios fundamentales

22.       La Convención sobre los Derechos del Niño consagra una serie de garantías que son relevantes para la protección específica que debe concederse a los niños que entran en contacto con el sistema judicial. Para el presente informe resulta especialmente pertinente el artículo 40 de la Convención, que reconoce el "derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor" y que tiene en cuenta "la edad del niño". El artículo 40 enumera una serie de garantías procesales, algunas de las cuales prevén una mayor protección de los niños. Por su parte, el artículo 12 afirma que se dará al niño la "oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que [lo] afecte". Por último, el artículo 3 subraya que "una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño" en todas las medidas concernientes a los niños, incluidas las adoptadas por los tribunales. En la medida en que otorga una mayor protección a los niños, la Relatora Especial entiende que la Convención sobre los Derechos del Niño debe ser considerada y aplicada como lex specialis.

23. El Comité de los Derechos del Niño ha definido cuatro principios generales consagrados en la Convención (Véanse las observaciones generales Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, párr. 12; Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, párr. 2; y Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, párr. 1), que deben tenerse en cuenta cuando se interpreten y se hagan valer todos los derechos de los niños, en particular en el examen por los jueces, los fiscales y los abogados de cuestiones que atañen a la infancia. Se trata de los derechos a la no discriminación, a la vida y el desarrollo, a ser escuchado y a que el interés superior del niño sea una consideración primordial. En su observación general Nº 10 sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité explicó que estos son —junto con el concepto de dignidad— los principios básicos esenciales de una política general de justicia de menores…”

“…27. Por último, el Comité explicó que "el derecho del niño a expresar su opinión libremente sobre todos los asuntos que le afecten se respetará y hará efectivo plenamente en cada etapa del proceso de la justicia de menores" . Los abogados desempeñan un papel esencial al facilitar el derecho de los niños a ser escuchados, siempre que dispongan de las competencias necesarias para escuchar la opinión de los niños y representarlos adecuadamente. No obstante, el propio sistema judicial tiene que diseñarse de forma que ofrezca las oportunidades necesarias para que se escuche a los niños y puedan expresar su opinión. Los jueces también tienen que ser sensibles a este principio fundamental, puesto que a menudo son los receptores de la información facilitada en los procedimientos judiciales y adoptan sus decisiones a partir de ella.

B.        El acceso de los niños a la justicia y a la asistencia jurídica

            1.         Acceso de los niños a la justicia



 28.     Tal y como lo define el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el acceso a la justicia es la capacidad de los particulares de solicitar y obtener una reparación por conducto de las instituciones judiciales formales o informales, y de conformidad con las normas de derechos humano.  El acceso a la justicia constituye tanto un derecho humano fundamental en sí mismo como el medio de imponer o restablecer el ejercicio de los derechos que han sido desconocidos o vulnerados (A/69/294, párr. 50, y A/HRC/8/4, párr. 17).

29.     Como subrayó anteriormente la Relatora Especial, la falta de acceso a la justicia tiene graves consecuencias para el pleno disfrute de los derechos humanos. A su vez, los sistemas judiciales imparciales y eficaces capaces de brindar a las personas reparaciones efectivas y recursos apropiados constituyen la forma más eficiente de lograr un sentido de seguridad, estabilidad y prosperidad, pues reducen los riesgos asociados a la violencia y los abusos de los derechos y disuaden a los perpetradores de cometer nuevas violaciones (A/69/294, párr. 52).

30.       Dado que los niños son particularmente vulnerables a las violaciones de sus derechos y a abusos de todo tipo, se debe facilitar y reforzar su acceso a la justicia. En realidad, si bien hay muchos obstáculos que dificultan el acceso a la justicia de los adultos y los niños, con frecuencia estos últimos se ven afectados desproporcionadamente. Su condición de menores también crea obstáculos específicos para ellos.

31.       Varios factores y circunstancias entorpecen el acceso apropiado y equitativo de los niños a la justicia; se pueden agrupar en seis categorías. En primer lugar, los niños pueden tropezar con barreras físicas, como la distancia geográfica de los tribunales u otras instituciones competentes o la falta de instalaciones adecuadas en los locales de estas instituciones. En segundo lugar, los factores psicológicos también pueden ser impedimentos importantes a su acceso a la justicia. Es posible que los niños no estén en condiciones de exigir que se haga justicia o sean reacios a ello porque son demasiado jóvenes o están demasiado traumatizados para describir lo que les sucedió, o porque tienen miedo de los presuntos autores, dependen de ellos o los quieren, o bien porque no perciben lo que les sucedió como una conculcación de sus derechos. En tercer lugar, también se enfrentan a barreras sociales o culturales cuando intentan acceder a la justicia, que pueden tener que ver con sus dificultades para comunicarse, con el miedo ala estigmatización social inherente a la justicia formal, con la dependencia respecto de los adultos o con la desconfianza hacia el sistema judicial.

32.       En cuarto lugar, las barreras relativas a la información también dificultan gravemente el acceso de los niños a la justicia. La información sobre los derechos   con mecanismos de la justicia informal". Los sistemas judiciales informales contienen muchos mecanismos de diferentes grados y clases de formalidad, estén o no reconocidos oficialmente por el Estado. Estos mecanismos informales, cuya función a menudo incluye la solución de controversias y la reglamentación de las conductas mediante adjudicación, o la asistencia de una tercera parte, comprenden los tribunales tribales, culturales o religiosos y en ocasiones coexisten con el sistema judicial formal..."

(...)


        
C.  Resoluciones adaptadas a los niños

50.   A pesar de los numerosos tratados, normas, directrices y principios internacionales que existen para proteger los derechos de los niños, la Relatora Especial observa que por regla general el trato que reciben los niños en las causas judiciales, tanto civiles como penales, es insatisfactorio. En demasiados casos, los sistemas judiciales no están adaptados para considerar adecuadamente los derechos del niño. Con frecuencia, los jueces y los fiscales no se toman en serio los argumentos, las opiniones o el interés superior de los niños, y los abogados de estos no disponen de los medios necesarios para representarlos de manera apropiada. No es aceptable que los niños que entran en contacto con la justicia acaben siendo víctimas,a veces por partida doble.

51.   Teniendo presentes estas circunstancias, nunca se insistirá bastante en la importancia de concebir, desarrollar y reforzar sistemas judiciales sensibles a las necesidades, derechos, bienestar e interés superior del niño. Un sistema judicial favorable o adaptado a los niños debe garantizar la efectividad plena de todos sus derechos, al tiempo que tiene debidamente en cuenta el nivel de madurez y comprensión del niño. En particular, la justicia adaptada a los niños debe ser "accesible, apropiada a la edad, ágil, diligente, adaptada a las necesidades y derechos del niño, centrada en dichas necesidades y derechos y respetuosa con estos derechos, y en particular el derecho a un juicio justo, a participar en la causa y a entenderla, a que se respete la vida privada y familiar y a la integridad y la dignidad".

52.    Al igual que el Comité de los Derechos del Niño, la Relatora Especial opina que el ámbito de la justicia adaptada a los niños debe extenderse a "todos los procedimientos judiciales pertinentes que afecten al niño, sin limitaciones y con inclusión de, por ejemplo, cuestiones de separación de los padres, custodia, cuidado y adopción, niños en conflicto con la ley, niños víctimas de violencia física o psicológica, abusos sexuales u otros delitos, atención de la salud, seguridad social, niños no acompañados, niños solicitantes de asilo y refugiados y víctimas de conflictos armados y otras emergencias".

53.   Como la Relatora Especial ha recordado en innumerables ocasiones, los jueces, los fiscales y los abogados se encuentran en una posición privilegiada y tienen una responsabilidad especial en la protección y la promoción de los derechos humanos y el estado de derecho. En particular, los jueces tienen el deber de actuar en pro del respeto de las normas y criterios internacionales de los derechos humanos en todas las etapas del proceso judicial. Los jueces, abogados y fiscales deben haber recibido formación especializada para que puedan adoptar las decisiones correctas en los asuntos que afectan a los niños, y hacer valer los derechos de estos..."

(...)

"...              
2. La participación de los niños en condición de víctimas y testigos



61.   Como destacan las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos, "la edad no deberá ser obstáculo para que el niño ejerza su derecho a participar plenamente en el proceso de justicia". Por ese motivo, "todo niño deberá ser tratado como testigo capaz, a reserva de su examen, y su testimonio no se considerará carente de validez o de credibilidad solo en razón de su edad, siempre que por su edad y madurez pueda prestar testimonio de forma inteligible y creíble, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia". El derecho del niño a participar en el proceso judicial no se limita a los juicios penales, sino que se extiende a las causas civiles como las relativas al divorcio y la separación, la tutela, el cuidado, la adopción y la sucesión.

62.    La participación de los niños en condición de víctimas o de testigos en los procesos judiciales puede tener repercusiones psicológicas negativas para ellos, que se agravan cuando son sometidos a tratos o procedimientos insensibles que no respetan su bienestar y su dignidad ni tienen en cuenta sus necesidades y derechos específicos. Asimismo, la participación en causas penales conlleva a menudo un nivel de riesgo nada despreciable para la integridad física y psicológica del niño. Por esta razón, deben adoptarse medidas especiales que impidan que los niños que comparecen ante los tribunales como víctimas o testigos sean víctimas o víctimas por partida doble del sistema judicial.

63.   Como ya explicó la Relatora Especial al analizar los derechos de las mujeres en el sistema judicial penal, "son necesarios como mínimo dos conjuntos de medidas de protección para permitir que los testigos y las víctimas comparezcan sin peligro para colaborar con el sistema de justicia penal: a) medidas y procedimientos establecidos por las autoridades investigadoras y los tribunales al investigar los crímenes o al tomar declaraciones en la sala de juicio; b) medidas de protección y de salvaguardia adoptadas, en los casos necesarios, antes, durante y después de los procesos judiciales con arreglo a programas oficiales de protección de testigos" (A/66/289, párr. 64).

64.   He aquí algunos ejemplos de medidas que pueden adoptarse en los juicios en que intervengan niños:
      a)  Limitar el número de interrogatorios y declaraciones del niño, entre otros medios recurriendo a grabaciones audiovisuales;
      b) Hacer que el niño testifique en otra sala; excluir al público de la sala durante una parte del juicio o su totalidad;
      c) Habilitar salas de espera separadas para los niños;
      d) Limitar las repreguntas directas del presunto autor;
      e) Prohibir la publicación o la divulgación de información que pueda revelar la identidad de una víctima o un testigo;
      f) Adaptar el interrogatorio de manera que se eviten preguntas innecesarias, invasivas, repetitivas o comprometedoras;

      g)  Permitir pausas frecuentes durante la declaración o modificar la disposición de la sala para que resulte menos formal;

       h)      Utilizar los servicios de una persona que ayude al niño durante la declaración.
Las necesidades pueden variar en función del sexo del niño, en cuyo caso las medidas tendrán que adaptarse para tener en cuenta las características propias.

65.   Las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos prescriben que "cuando esos niños [víctimas y testigos de delitos] puedan ser objeto de intimidación, amenazas o daños, se deberán adoptar las medidas apropiadas para garantizar su seguridad" (párr. 34). A este respecto, la existencia de programas de protección de testigos y víctimas adaptados a las necesidades de los niños creará un entorno más propicio para la denuncia de casos, lo cual alentará la cooperación con la justicia y evitará que los niños sean víctimas por partida doble a lo largo del proceso judicial.

66.   Es fundamental recordar que todos los procesos en que un niño participe y sea escuchado deben ser voluntarios, trasparentes, informativos y respetuosos, deben desarrollarse en ambientes adaptados al niño y han de usar métodos idóneos para ellos..."

(...)


E. Educación, formación y capacitación de los jueces, los fiscales y los abogados

86.    Como se ha comentado en secciones anteriores de este informe, la educación, la formación y la capacitación adecuadas son fundamentales para que quienes entran en contacto con los niños en el sistema judicial, especialmente los jueces, los fiscales y los abogados, protejan y hagan valer los derechos de los niños. Varios instrumentos internacionales, como los Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados, las Directrices sobre la Función de los Fiscales y los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, ponen de relieve la necesidad de impartir una educación de calidad y una formación adecuada para que los jueces, los fiscales y los abogados ejerzan su labor de forma tal que garantice la igualdad de trato de todas las personas ante la justicia.

87.   La Relatora Especial está convencida de que la educación y la formación apropiadas son un factor determinante para garantizar la competencia, la independencia y la imparcialidad del sistema judicial. En su primer informe al Consejo de Derechos Humanos, la Relatora Especial señaló que la falta de iniciativas apropiadas de fomento de la capacidad tenía una influencia directa en la capacidad de los jueces de impartir justicia con independencia e imparcialidad. Por consiguiente, los jueces y los abogados necesitan oportunidades para mejorar su capacidad de desarrollar una argumentación y analizar las cuestiones desde una perspectiva de derechos humanos (A/HRC/14/26, párr. 24).

88.  En lo referente a los niños, es fundamental entender su desarrollo para comprender su comportamiento y su capacidad de participar en procedimientos judiciales, y en particular de interactuar y comunicarse con quienes los asisten, comprender lo que está en juego y tomar decisiones fundadas sobre su situación. Los que prestan asistencia letrada tienen la obligación de "entender cómo se comunican cognitiva, lingüística y emocionalmente los niños y cómo varía esa capacidad a lo largo de la niñez", y esa obligación exige "una formación para saber cómo comunicarse con ellos". En el marco de sus respectivos cometidos, los abogados, los fiscales y, especialmente, los jueces tienen la obligación de tutelar el derecho internacional de los derechos humanos, en particular los derechos de los niños. Además, al ser uno de los tres poderes del Estado, la justicia está directamente sujeta a las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de derechos humanos.

89.    Por consiguiente, para construir un sistema judicial adaptado a los niños, es necesario que las instituciones adopten medidas continuas en forma de programas de formación especializada, educación en el trabajo y capacitación, que se basen en las normas y criterios internacionales, los principios fundamentales y las obligaciones conexas en materia de derechos humanos. También hacen falta leyes nacionales que protejan los derechos de los niños. La mayoría de los instrumentos internacionales dedicados específicamente a la infancia, como la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas de Beijing, las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos y los Principios y Directrices de las Naciones Unidas sobre el Acceso a la Asistencia Jurídica en los Sistemas de Justicia Penal, mencionan esta necesidad.

90.         Estos tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos, así como la jurisprudencia que emana de órganos judiciales o cuasi judiciales, ofrecen a los jueces, los fiscales y los abogados instrumentos legítimos para la resolución de casos en el respeto de los derechos, las necesidades y las vulnerabilidades de los niños


IV. Conclusiones

91.    Todos los días, un gran número de niños entran en contacto con la justicia en todo el mundo. Como los sistemas judiciales no siempre están adaptados a sus características propias, demasiados de ellos sufren los efectos adversos de un trato que ignora o vulnera directamente sus derechos humanos fundamentales. En este contexto, los jueces, los fiscales y los abogados tienen una oportunidad excepcional, en el ámbito de sus funciones profesionales de contribuir de manera importante a que se respeten, protejan y hagan valer los derechos de los niños. Con sus acciones, los jueces, los fiscales y los abogados pueden influir en el futuro de los niños. Por consiguiente, la propia naturaleza de sus funciones les confiere una gran responsabilidad hacia los niños.

 92.   La Relatora Especial ha creído importante ir más allá del concepto limitado de la justicia juvenil en el presente informe para reflejar las distintas experiencias de los niños cuando acuden a la justicia en calidad de víctimas o testigos, por estar en conflicto con la ley o como partes en una causa judicial. En todos estos aspectos del  sistema judicial, los niños tienen derechos, necesidades e intereses particulares que deben ser tenidos en cuenta.

93.  En consecuencia, la administración de la justicia, ya sea en causas civiles, penales o administrativas, debe regirse en todo momento y en todos los asuntos relacionados con los niños por los principios absolutos de la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida y al desarrollo y el derecho a ser escuchado. Si se quiere que los jueces y los profesionales del derecho sean competentes, independientes e imparciales y estén en condiciones de impartir justicia a los niños, un requisito importante es crear y reforzar los programas de formación y capacitación de todos los profesionales de la justicia en el derecho y la jurisprudencia internacionales de los derechos humanos, en particular los derechos de los niños.

94.      Una educación y formación adecuadas permitirán a los jueces, los fiscales y los abogados adquirir los conocimientos y competencias necesarias para desempeñar su labor de modo acorde con las obligaciones de los Estados respecto de la infancia. Por último, la Relatora Especial desea hacer hincapié en la importancia de la capacidad de actuar de los niños. Es evidente que, la finalidad de adaptar la justicia a los niños no es hacerlos más dependientes de lo que ya son, sino habilitarlos para que puedan expresarse y tomar decisiones sobre asuntos que les pueden afectar..." 
             

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