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martes, 28 de julio de 2015

JUSTICIA PARA LOS NIÑOS VICTIMAS Y TESTIGOS DE DELITOS

"...Las Directrices sobre la justicia para los niños víctimas y testigos de delitos  han sido redactadas por la Oficina Internacional de los derechos del niño, como parte de su proyecto en curso sobre la Justicia para los niños víctimas y testigos de delitos. Las Directrices contribuyen a llenar un vacío en la promoción y la protección de los derechos de millones de niños víctimas y testigos de delitos en todo el mundo, que sufren diariamente abusos, explotación, violencia y una extrema pobreza.

Las Directrices pretenden: servir de guía a los profesionales que trabajan con los niños víctimas y testigos de delitos en el ejercicio diario de su profesión; contribuir a la revisión de leyes, procedimientos y prácticas, de forma que éstas garanticen el pleno respecto a los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos; ayudar a los gobiernos, organizaciones internacionales, agencias estatales, organizaciones no gubernamentales y basadas en la comunidad y otras partes interesadas en el diseño e implementación de leyes, políticas, programas y prácticas y; servir de apoyo a las personas que cuidan de los niños para que traten con sensibilidad a este grupo de niños especialmente vulnerable.JEAN-François Noël  Director General IBCR
http://www.funvic.org/paginas/directrices.htm




Oficina Internacional de los Derechos del Niño

Sumario: A. Objetivos y preámbulo. B. Directrices para los niños víctimas y testigos de delitos. C. Implementación.

A. Objetivos y preámbulo
Objetivos

1. Las Directrices sobre justicia para niños víctimas y testigos de delitos proporcionan buenas prácticas establecidas sobre la base de un consenso de sabiduría contemporánea y de normas, estándares y principios regionales e internacionales relevantes.

2. Proporcionan un marco práctico para lograr los siguientes objetivos:
 (a) guiar a los profesionales y, cuando sea pertinente, a los voluntarios, que trabajan con niños víctimas y testigos de delitos dentro del ejercicio cotidiano de sus actividades dentro del proceso de justicia para adultos y niños a escala nacional regional e internacional, de acuerdo con la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder (ONU);

(b) auxiliar en la revisión de leyes, procedimientos y prácticas a escala interna y nacional para asegurar el pleno respeto de los derechos de los niños víctimas y testigos de delitos e implementar en su totalidad la Convención sobre los Derechos del Niño (ONU);

(c) asistir a los gobiernos; organizaciones internacionales, organismos públicos, organizaciones no gubernamentales y comunitarias y demás partes interesadas en la planeación e implementación de leyes, políticas, programas y prácticas que traten los asuntos fundamentales concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos;

(d) auxiliar y brindar apoyo a quienes estén dedicados al cuidado de niños para que traten con sensibilidad a los niños víctimas y testigos de delitos.

3. Cada jurisdicción deberá implementar las Directrices de acuerdo con sus propias condiciones legales, sociales, económicas, culturales y geográficas. Sin embargo, la jurisdicción debe esforzarse en todo momento por vencer las dificultades prácticas en su implementación, ya que estas Directrices, en su totalidad, son tan sólo los principios y normas mínimas aceptables.

4. Al implementar las Directrices, cada jurisdicción debe asegurarse que se lleve a cabo una capacitación, selección y procedimientos adecuados a fin de satisfacer las necesidades especiales de los niños víctimas y testigos de delitos, cuando la naturaleza de la victimización afecte de distinta manera a una categoría de niños, como en el caso del abuso sexual de niñas. 

5. Estas Directrices abarcan un campo en el cual el conocimiento y la práctica están creciendo y mejorando. No deben considerarse como exhaustivas ni tampoco excluyen la posibilidad de que se desarrollen más, siempre y cuando se haga en armonía con sus objetivos y principios básicos.

 6. Las Directrices también deberán aplicarse a procesos dentro de sistemas de justicia informales y tradicionales, como la justicia restaurativa y en las ramas no penales del derecho incluyendo sin limitar entre otras: custodia, divorcio, adopción, protección de niños, salud mental, ciudadanía y leyes con respecto a la inmigración y a los refugiados.

Consideraciones

 7. Las Directrices se desarrollaron:

(a) Reconociendo que millones de niños en todo el mundo sufren daños como resultado del delito y abuso del poder, y que los derechos de éstos no han sido reconocidos en forma adecuada y que pueden sufrir otras situaciones de opresión y adversidad al momento de coadyuvar con el proceso de justicia;

(b) Reafirmando que se deben realizar todos los esfuerzos posibles para prevenir la victimización de los niños, particularmente a través de la aplicación de las Directrices sobre la Prevención del Delito (ONU);

 (c) Recordando que la Convención sobre los Derechos del Niño establece requisitos y principios para garantizar que los derechos de los niños sean eficazmente reconocidos y que la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y de Abuso del Poder establece principios para otorgar a las víctimas el derecho a la información, participación, protección, reparación y asistencia;

 (d) Recalcando que todos los Estados que son Parte de instrumentos internacionales y regionales tienen el deber de cumplir con sus obligaciones, incluyendo la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos;

 (e) Recordando las iniciativas internacionales y regionales que aplican los principios de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso del Poder, incluyendo el Manual sobre Justicia para Víctimas y la Guía para los responsables de redactar políticas;

(f) Reconociendo que los niños son vulnerables y requieren protección especial de acuerdo con su edad, nivel de madurez y necesidades individuales especiales;
(g) Considerando que una mejor atención a los niños víctimas y testigos de delitos puede lograr que éstos y sus familias estén más dispuestos a comunicar casos de victimización y brinden más apoyo al proceso de justicia;

(h) Recordando que se debe garantizar justicia para los niños víctimas y testigos de delitos al mismo tiempo que se salvaguarden los derechos del acusado y de los delincuentes condenados, incluyendo a los niños en conflicto con la ley, como lo mencionan las Reglas de Beijing;

 (i) Tomando en cuenta que existe una variedad de sistemas legales y tradiciones y notando que el delito cada día es de naturaleza más transnacional y que existe una necesidad de asegurar que los niños víctimas y testigos de delitos reciban igual protección en todos los países.

Principios

8. Con el fin de asegurar justicia para niños víctimas y testigos de delitos, los profesionales y demás personas responsables del bienestar de éstos deben respetar los siguientes principios, que abarcan distintas disciplinas, tal como están enunciados en otros instrumentos internacionales y en particular en la Convención sobre los Derechos del Niño según se refleja en el trabajo realizado por el Comité de los Derechos del Niño:

(a) Dignidad. Todo niño es un ser humano único y valioso y como tal, se debe respetar y proteger su dignidad individual, sus necesidades particulares, sus intereses y su privacidad;

 (b) No-discriminación. Todo niño tiene derecho a un trato equitativo y justo, sin importar la raza; origen étnico; color; género; idioma; religión; opinión política o de otra índole; origen nacional, étnico o social; posición económica; impedimentos físicos; nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales;

 (c) Mejores intereses del niño. Todo niño o niña tiene derecho a que se le consideren prioritarios sus intereses fundamentales. Esto incluye el derecho a la protección y a la oportunidad para desarrollarse de forma armónica:

(i) Protección. Todo niño tiene derecho a la vida y la supervivencia y a ser protegido de todo tipo de dificultades, abuso o negligencia incluyendo el abuso o negligencia de naturaleza física, sicológica, mental y emocional;


 (ii) Desarrollo en un ambiente de armonía. Todo niño tiene derecho a crecer en un ambiente de armonía y a un estándar de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. En el caso de un niño que ha sido traumatizado, en cada paso que se tome, debe permitirse que éste disfrute de un desarrollo saludable;

 (d) Derecho a la participación. Todo niño o niña tiene derecho a expresar libremente sus criterios, opiniones y creencias sobre cualquier asunto y en sus propias palabras; a contribuir, especialmente en las decisiones que afecten su vida, incluyendo aquellas que se tomen dentro de cualquier proceso judicial y que esos puntos de vista sean tomados en cuenta.

Definiciones

9. Las siguientes definiciones se aplican al conjunto de Directrices:

(a) Niños víctimas y testigos indica niños menores de 18 años de edad, incluidos los adolescentes, que son víctimas o testigos de delitos, independiente de su rol en el delito o en la persecución del presunto delincuente o grupo de delincuentes; 

(b) Profesionales se refiere a aquellas personas que, dentro del contexto de su trabajo, estén en contacto con niños víctimas y testigos de delitos y a quienes se aplican estas Directrices. Esto incluye, sin que sea limitativo a: defensores y personal de apoyo de niños y víctimas, personal del servicio de protección de niños, personal de la agencia de asistencia pública infantil, ministerios públicos y abogados defensores, personal diplomático y consular, personal de los programas contra la violencia familiar, jueces, oficiales de la policía y otras agencias de seguridad pública, profesionales de salud mental y física, y trabajadores sociales;

(c) Proceso de justicia abarca los aspectos de detección del delito, planteamiento de la denuncia, investigación, persecución, proceso, juicio y procedimientos posteriores al juicio, sin importar si el caso se maneja a nivel nacional, internacional o regional, en el sistema de justicia tradicional o informal para adultos o para niños;

(d) Adaptado a los niños representa un enfoque que toma en cuenta las necesidades y los deseos individuales del niño.

B. Directrices para los niños víctimas y testigos de delitos

 1. Derecho al trato con dignidad y compasión

(a) Los niños víctimas y testigos se deben tratar con tacto y sensibilidad a todo lo largo del proceso de justicia, tomando en cuenta su situación personal, necesidades inmediatas, edad, género, discapacidad y nivel de madurez y respetando plenamente su integridad física, mental y moral.

 (b) Cada niño se debe tratar como un individuo con sus propias necesidades, deseos y sentimientos personales. Los profesionales no deben tratar a ningún niño como el típico niño de su edad o como una típica víctima o testigo de cierto delito.

 (c) La interferencia en la vida privada del niño debe limitarse al mínimo necesario al mismo tiempo que se mantiene un alto estándar en la recopilación de evidencias para asegurar un resultado justo y equitativo del proceso de justicia.

 (d) Con el fin de evitar mayor sufrimiento al niño, las entrevistas, exámenes y demás tipos de investigaciones deben realizarse por profesionales capacitados que procedan de manera sensible, respetuosa, y concienzuda.

 (e) Todas las interacciones descritas en estas Directrices se deben realizar con empatía y adaptadas a los niños dentro de un ambiente adecuado a las necesidades especiales de ellos. Además, deben llevarse a cabo en un idioma que el niño hable y entienda.

2. Derecho a la protección contra la discriminación

 (a) Los niños víctimas y testigos deben tener acceso a un proceso de justicia que los proteja de todo tipo de discriminación basada en: raza; color; sexo; idioma; religión; opinión política o de otra índole; origen nacional, étnico o social; posición económica; impedimentos físicos; nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales;

(b) El proceso de justicia y servicios de apoyo a disposición de los niños víctimas y testigos y de sus familias deben ser sensibles a la edad; deseos; nivel de comprensión; género; orientación sexual; antecedentes étnicos, culturales, religiosos, lingüísticos y sociales; casta; condición socioeconómica; estatus como inmigrante o refugiado; como también a las necesidades especiales del niño incluyendo salud, habilidades y discapacidades. Los profesionales deben recibir capacitación y educación respecto a dichas diferencias.

(c) En muchos casos, habrá que instituir servicios especializados y protección, tomando en cuenta la distinta naturaleza de los delitos en particular cometidos contra los niños, tal como la violación sexual relacionada con niñas.

 (d) La edad no debe representar un impedimento al derecho del niño a participar plenamente en el proceso de justicia. Cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz, y a que su testimonio se presuma válido y creíble hasta que se demuestre lo contrario, siempre y cuando su edad y madurez permitan que proporcione testimonio comprensible, con o sin el uso de ayudas de comunicación u otro tipo de asistencia.

 3. El Derecho a ser informado

(a) Los niños víctimas y testigos, sus familias y/o representantes legales tienen derecho, desde su primer contacto con el proceso de justicia y a su largo, a que se les informe oportunamente de:

 (i) la disponibilidad de servicios médicos, psicológicos, sociales y de otros servicios relevantes, así como el significado de tener acceso a ellos junto con asesoramiento o representación legal o de otro tipo, reparación y apoyo financiero de emergencia, según sea el caso;

 (ii) los procedimientos, tanto en el sistema de justicia penal para adultos, como en el sistema de justicia juvenil, incluyendo el rol de los niños como víctimas y testigos; la importancia, momento y manera de rendir testimonio; y la forma en que se realizará el «interrogatorio» durante la investigación y el juicio;

 (iii) el avance y la forma en que se dispone del caso específico que les concierne, incluyendo la detención, aprehensión, y arraigo del acusado, así como cualquier cambio relevante a dicho estatus, la decisión de la fiscalía y desarrollo de eventos relevantes que ocurran después del juicio, y el desenlace del caso;

 (iv) los mecanismos de apoyo existentes para el niño cuando realiza una denuncia y su participación en la investigación y en proceso penal;
 (v) el tiempo y los lugares específicos de las audiencias y otros eventos relevantes;

(vi) la disponibilidad de medidas de protección;

 (vii) las oportunidades que existen para obtener reparación por parte del delincuente o del Estado, a través del proceso de justicia, de los procedimientos alternativos civiles o a través de otros procesos;

(viii) los mecanismos existentes para revisar las decisiones que afecten a los niños víctimas y testigos; y

 (ix) los derechos relevantes de los niños víctimas o testigos de acuerdo con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para Víctimas de Delitos y Abuso de Poder.

4. El Derecho a expresar opiniones, preocupaciones y a ser escuchado

(a) Los profesionales deben realizar todos los esfuerzos necesarios para permitir que los niños víctimas y testigos expresen sus opiniones y preocupaciones en cuanto a su involucramiento en el proceso de justicia.

(b) Los profesionales deben:

 (i) asegurar que los niños víctimas y testigos sean consultados acerca de los asuntos enumerados bajo el párrafo 3 El Derecho a ser informado; y

 (ii) asegurar que los niños víctimas y testigos puedan expresar libremente y, a su manera, sus opiniones y preocupaciones en cuanto a su involucramiento en el proceso de justicia, a su seguridad con relación al acusado a la manera en que prefieren dar testimonio, y sus sentimientos acerca de las conclusiones del proceso.

 (c) Los profesionales deben prestar la debida consideración a las opiniones y preocupaciones del niño y si no están en posición de complacerlo, deben explicarle las razones al niño.

5. El Derecho a la asistencia efectiva

 (a) Los niños víctimas y testigos y cuando sea apropiado, los miembros de la familia deben tener acceso a la asistencia proporcionada por profesionales que han recibido la capacitación pertinente según se enumera en el sub párrafo C-1. Esto incluye: servicios de asistencia y apoyo, tal como los servicios financieros, legales, de asesoramiento, de salud y sociales, servicios de recuperación física y psicológica y demás necesarios para la reintegración del niño. Toda asistencia de esta índole debe estar dirigida a las necesidades de él y debe permitirles participar de manera efectiva en todas las etapas del proceso de justicia.

(b) Los profesionales, cuando den auxilio a niños víctimas y testigos, deben realizar todos los esfuerzos necesarios para coordinar los servicios de apoyo para evitar que éste se vea expuesto a un número excesivo de intervenciones.

 (c) Los niños víctimas y testigos deben recibir asistencia del personal de apoyo, tal como los especialistas en niños víctimas/testigos, comenzando a partir del informe inicial y de manera continua hasta que estos servicios ya no se requieran más.

(d) Los profesionales deben desarrollar e implementar medidas para que a los niños les resulte más fácil proporcionar evidencias y para que mejore la comunicación y entendimiento en las etapas previas al juicio y durante su desarrollo. Estas medidas pueden incluir:

(i) especialistas en niños víctimas/testigos que puedan satisfacer las necesidades especiales de ellos.

 (ii) personal de apoyo, incluyendo especialistas y miembros apropiados de la familia para acompañar al niño mientras da testimonio; y

(iii) curadores ad litem para proteger los intereses legales del niño.

6. Derecho a la privacidad

(a) La privacidad de los niños víctimas y testigos se debe proteger como asunto de primera importancia.

(b) Toda información relativa al involucramiento del niño en el proceso de justicia debe ser protegida. Esto se puede lograr manteniendo la confidencialidad y restringiendo la divulgación de la información que pueda conducir a la identificación del niño que es víctima o testigo dentro del proceso de justicia.

(c) Cuando sea apropiado, se deben tomar medidas para excluir al público y a los medios de comunicación del juzgado mientras el niño rinde su testimonio.

7. El Derecho a ser protegido de la adversidad dentro del proceso de justicia

(a) Los profesionales deben tomar medidas para evitar la adversidad durante los procesos de detección, investigación, persecución del delito para asegurar que se respeten los principales intereses y la dignidad de los niños víctimas y testigos.

(b) Los profesionales deben tratar a cada niño víctima y testigo con sensibilidad para que puedan:

(i) proporcionar apoyo a los niños víctimas y testigos, incluyendo acompañar al niño a lo largo de su involucramiento en el proceso de justicia, cuando esto sea para el mejor interés de éstos;

 (ii) proveer certeza en cuanto al proceso, incluyendo brindar a los niños víctimas y testigos expectativas claras como, que deben esperar del proceso con la mayor certidumbre posible. La participación del niño en las audiencias y juicios se debe: planificar con antelación en cuanto a tiempo y realizar todo el esfuerzo posible para asegurar la continuidad de la relación entre los niños y los profesionales que ya estén en contacto con ellos durante todo el proceso.

(iii) garantizar juicios ágiles, a menos que la demora sea para el mejor interés del niño. Las investigaciones de los delitos que involucren niños víctimas y testigos también se deben realizar de manera expedita y deben existir procedimientos, leyes y reglas en los juzgados para acelerar el proceso.

(iv) utilizar procedimientos adaptados a los niños, incluyendo salas de entrevistas diseñadas para ellos; servicios interdisciplinarios para niños víctimas integrados bajo un solo techo; salas de juzgados modificadas que tomen en consideración a los niños testigos; recesos durante el testimonio de un niño; audiencias programadas a horas apropiadas para su edad y madurez, un sistema telefónico que garantice que el niño asista al juzgado solamente cuando sea necesario, al igual que otras medidas que faciliten su testimonio.

 (c) Además, los profesionales deben implementar medidas para: (i) limitar el número de entrevistas. Se deben implementar procedimientos especiales para reunir la evidencia de los niños víctimas y testigos a fin de reducir el número de entrevistas, declaraciones, audiencias y específicamente el contacto innecesario con el proceso de justicia, utilizando medios tales como videos pre-grabados;

 (ii) evitar el contacto innecesario con el presunto delincuente, su equipo de defensa y otras personas que no tienen relación directa con el proceso de justicia. Los profesionales deben garantizar que los niños víctimas y testigos estén protegidos de ser interrogados por el presunto delincuente, siempre y cuando esto sea compatible con el sistema legal y respete los derechos de la defensa. Siempre que sea posible y necesario, los niños víctimas y testigos se deben entrevistar e interrogar en el juzgado fuera de la vista del presunto delincuente y además, en el juzgado se deben proporcionar salas de espera separadas y áreas para entrevistas privadas;

(iii) utilizar medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño. Los jueces deben considerar seriamente que se permita utilizar medios de ayuda para facilitar el testimonio del niño y reducir el riesgo potencial de que se sienta intimidado, como también supervisar y tomar las medidas necesarias para asegurar que los niños víctimas y testigos sean interrogados con tacto y sensibilidad.

 8. El Derecho a la seguridad

(a) Cuando la seguridad de un niño víctima o testigo pueda estar en riesgo, se deben implementar las medidas apropiadas y requerir el reporte de los riesgos de seguridad a las autoridades competentes y así proteger al niño de algún riesgo antes, durante y después del proceso de justicia.

 (b) El personal dedicado al cuidado de los niños, los profesionales y otras personas que estén en contacto con ellos deben tener la obligación de notificar a las autoridades competentes cuando sospechen que un niño víctima o testigo sufrió, sufre, o puede sufrir daños.

(c) Los profesionales deben estar capacitados para reconocer y prevenir la intimidación, las amenazas y daños contra niños víctimas y testigos. Cuando ellos pueden ser el objeto de intimidación, amenazas o daños, se deben implementar las condiciones apropiadas para garantizar la seguridad del niño. Tales condiciones pueden incluir:

 (i) evitar el contacto directo entre los niños víctimas y testigos y los presuntos delincuentes en cualquier momento durante el proceso de justicia;

(ii) utilizar órdenes restrictivas giradas por el juzgado apoyadas por un sistema de registro;

(iii) ordenar la detención del acusado antes del juicio e imponer condiciones a la libertad bajo fianza “que impidan el contacto”; (iv) arraigar al acusado; y

 (v) brindar a los niños víctimas y testigos, siempre que sea posible, protección policial, o de otra agencia relevante; y mantener la confidencialidad de su paradero.

9. El Derecho a la reparación

(a) Los niños víctimas y testigos deben recibir, siempre que sea posible, reparación a fin de lograr el pleno resarcimiento, reintegración y recuperación. Los procedimientos para obtener y asegurar la reparación deben ser de fácil acceso y adaptados a los niños.

(b) Siempre y cuando los procedimientos estén adaptados a los niños y se respeten estas Directrices, se deben fomentar procedimientos penales y para la reparación junto con procedimientos de justicia informal y comunitarios tal como la justicia restaurativa.

(c) La reparación puede incluir la restitución por parte del delincuente por orden del juzgado, ayuda proveniente de los programas de compensación para las víctimas, y el pago de daños y perjuicios ordenado en procedimientos civiles. Siempre que sea posible, se debe considerar el costo de la reintegración social y educacional, tratamientos médicos, cuidado de la salud mental y servicios legales. Se deben establecer procedimientos para garantizar que las órdenes de reparación se hagan valer automáticamente y que se pague antes que las multas.

10. El Derecho a medidas preventivas especiales

 (a) Además de las medidas preventivas que deben existir para todos los niños, se necesitan estrategias especiales para los niños víctimas y testigos que sean particularmente vulnerables a repetidos casos de victimización y/o delitos.

 (b) Los profesionales deben desarrollar e implementar estrategias e intervenciones diseñadas especialmente para aquellos casos cuando existe la posibilidad de victimización adicional del niño víctima. Estas estrategias e intervenciones deben tomar en cuenta la naturaleza de la victimización, incluyendo situaciones relativas al abuso en el hogar, explotación sexual, abuso dentro de instituciones y tráfico de niños. Estas estrategias incluyen aquellas basadas en las iniciativas del gobierno, la comunidad y los ciudadanos.

C. Implementación

1. Los profesionales se deben capacitar y educar con respecto a estas Directrices de manera que puedan tratar con sensibilidad y de manera eficaz a los niños víctimas y testigos

(a) Los profesionales de primera línea, los oficiales de justicia penal y juvenil, los profesionales del sistema de justicia, y demás profesionistas que trabajen directamente con niños víctimas y testigos deben recibir capacitación, educación e información adecuada a fin de mejorar y preservar métodos especializados, enfoques y actitudes.

 (b) Los profesionales deben ser seleccionados y capacitados de manera que cumplan con las necesidades de los niños víctimas y testigos, incluyendo unidades y servicios especializados.

(c) Esta capacitación debe incluir:

 (i) normas, estándares y principios relevantes a los derechos humanos, incluyendo los derechos del niño;

 (ii) principios y deberes éticos de su oficio;

 (iii) señales y síntomas que indiquen la existencia de evidencias de delitos contra los niños;

 (iv) entrenamiento y técnicas para evaluar crisis, especialmente para remitir el caso, con énfasis en la necesidad de mantener la confidencialidad;

(v) el impacto, consecuencias y traumas causados por los delitos contra los niños;

(vi) medidas y técnicas especiales para auxiliar a los niños víctimas y testigos dentro del proceso de justicia;

(vii) los intereses culturales, la edad, diferencias lingüísticas, religiosas, sociales y de género relativas a las distintas culturas;

 (viii) habilidad de comunicación apropiada entre adultos y niños; (ix) técnicas de entrevista y evaluación que minimicen cualquier trauma hacia el niño al mismo tiempo que maximicen la calidad de la información que se obtiene de él;

 (x) técnicas para tratar a los niños víctimas y testigos con compasión y entendimiento y de manera constructiva y alentadora;

(xi) métodos para proteger y presentar evidencia y para interrogar a niños testigos; y

(xii) rol de los profesionales que trabajan con niños víctimas y testigos y los métodos que utilizan.

 2. Los profesionales deben colaborar en la implementación de estas Directrices para que los niños víctimas y testigos de delitos reciban un trato eficiente y efectivo

(a) Los profesionales deben realizar todos los esfuerzos posibles para adoptar un enfoque interdisciplinario de ayuda a los niños familiarizándose con la amplia gama de servicios disponibles tales como los de apoyo a las víctimas, defensa, asistencia económica y asesoramiento, además de los servicios de salud, legales y sociales. Este enfoque puede incluir protocolos para las distintas etapas del proceso de justicia que fomenten la cooperación entre las instancias que brindan servicios a los niños víctimas y testigos, así como también otras formas de trabajo multidisciplinario que incluyan al personal de la policía, el ministerio público, los servicios médicos, sociales y psicológicos que trabaje en la misma localidad.

 (b) Se debe mejorar la cooperación internacional entre los Estados y todos los sectores de la sociedad, tanto a nivel nacional como internacional, incluyendo la asistencia mutua con el propósito de facilitar la recopilación e intercambio de información y la detección, investigación y persecución de delitos trasnacionales que involucren a niños víctimas y testigos.

3. La implementación de las Directrices debe monitorearse

 (a) Los profesionales deben utilizar estas Directrices como fundamento para desarrollar leyes, políticas, normas y protocolos por escrito cuyo objetivo sea auxiliar a los niños víctimas y testigos involucra dos en el sistema de justicia.

 (b) Los profesionales deben, junto con otras instituciones en el proceso de justicia, revisar y evaluar su rol con otras instancias periódicamente, para asegurar la protección de los derechos del niño y la implementación efectiva de estas Directrices




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