Aprobada por Asamblea General por
Resolución 40/34 del 29 de noviembre de 1985.
El
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente.
Reconociendo la
necesidad de medidas más eficaces en los planos internacional, regional y
nacional en favor de las víctimas de delitos y de las víctimas del abuso de
poder.
Resuelto a promover el progreso
de todos los Estados en sus esfuerzos por respetar y garantizar los derechos de
las víctimas de delitos y de las víctimas del abuso del poder.
Recomienda que la
Asamblea General apruebe el siguiente proyecto de resolución y el proyecto de
Declaración sobre los principios fundamentales de justicia a) relativos a las
víctimas de delitos y b) relativos a las víctimas del abuso de poder:
«La
Asamblea General,
Recordando que el
VI Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento
del Delincuente recomendó que las Naciones Unidas continuarán su actual labor
de elaboración de directrices y normas acerca del abuso del poder económico y
político, Conocedora de que millones
de personas de todo el mundo sufren daños como resultado de delitos y otros
actos que implican abuso de poder y de que los derechos de esas víctimas no han
sido reconocidos adecuadamente,
Reconociendo que
las víctimas de delitos y las víctimas del abuso de poder, y frecuentemente
también sus familias, los testigos y otras personas que les presten ayuda,
están expuestos injustamente a pérdidas, daños o perjuicios, y que además
pueden sufrir dificultades cuando comparezcan en el enjuiciamiento de los
delincuentes,
1. Afirma
la necesidad de que se adopten medidas nacionales e internacionales a fin
de garantizar el reconocimiento y el respeto universales y efectivos de los
derechos de las víctimas de delitos y del abuso de poder;
2. Destaca la necesidad de promover el
progreso de todos los Estados en sus esfuerzos con tal fin, sin perjuicio de
los derechos de los sospechosos o delincuentes;
3. Aprueba la Declaración sobre los
principios fundamentales de justicia a) relativos a las víctimas de delitos y
b) relativos a las víctimas del abuso de poder, incluida como anexo a la
presente resolución, que está destinada a ayudar a los gobiernos y a la
comunidad internacional en sus esfuerzos por garantizar la justicia y la
asistencia a las víctimas de delitos y a las víctimas del abuso de poder;
4. Insta
a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para poner en vigor las
disposiciones contenidas en la Declaración y, a fin de reducir la victimización
a que se hace referencia más adelante, a esforzarse por:
a)
Aplicar políticas sociales, sanitarias (incluida la salud mental), educativas,
económicas dirigidas específicamente a la prevención del delito con objeto de
reducir la victimización y alentar la asistencia a las víctimas que la
necesiten; 2
b) Promover los esfuerzos de la comunidad y la
participación de la población en la prevención del delito;
c)
Revisar periódicamente su legislación y prácticas vigentes con objeto de
adaptarlas a las circunstancias cambiantes, y promulgar y hacer cumplir leyes
que proscriban los actos que infrinjan normas internacionalmente reconocidas
relativas a los derechos humanos, las conductas de las empresas y otros abusos
de poder;
d)
Crear y fortalecer los medios para detectar, enjuiciar y condenar a los
culpables de delitos;
e)
Promover la revelación de la información pertinente, a fin de someter la
conducta oficial y corporativa a examen público, y otros medios de aumentar la
atención prestada a las preocupaciones públicas;
g)Prohibir las prácticas y los procedimientos
conducentes al abuso, como los lugares de detención secretos y la detención con
incomunicación;
h)
Cooperar con otros Estados, mediante la asistencia judicial y administrativa
mutua, en asuntos tales como la detección y el enjuiciamiento de delincuentes,
su extradición y la incautación de sus bienes, para destinarlos al
resarcimiento de las víctimas;
5. Recomienda que, en los planos
internacional y regional, se adopten todas las medidas apropiadas tendientes a:
a) promover las actividades de formación
destinadas a fomentar el respeto de los criterios de las Naciones Unidas y
reducir los posibles abusos;
b)
Patrocinar las investigaciones prácticas de carácter cooperativo sobre los
modos de reducir la victimización y ayudar a las víctimas, y promover
intercambios de información sobre los medios más efectivos de alcanzar esos
fines;
c) Prestar ayuda directa a los gobiernos que
la soliciten con miras a ayudarlos a reducir la victimización y aliviar la
situación de las víctimas;
d) Establecer formas y medios de proporcionar
un recurso a las víctimas cuando los procedimientos nacionales resulten
insuficientes;
6. Pide al Secretario General que invite a
los Estados Miembros a que informen periódicamente a la Asamblea General
respecto a la aplicación de la Declaración, así como las medidas que adopten a
ese efecto;
7. También pide al Secretario General que aproveche las oportunidades que
ofrecen todos los organismos y órganos del sistema de las Naciones Unidas a fin
de prestar asistencia, cuando sea necesario, a los Estados Miembros, para
mejorar los medios de proteger a las víctimas a nivel nacional y mediante la
cooperación internacional;
8. También pide al Secretario General que
promueva los objetivos de la Declaración, procurando especialmente que su
difusión sea lo más amplia posible;
9. Insta a los organismos especializados,
a otras entidades y órganos del sistema de las Naciones Unidas, las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes, y a la
población en general, a que cooperen en la aplicación de las disposiciones de
la Declaración».
DECLARACIÓN
SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA
a)
Relativos a las víctimas de delitos, y
b) Relativos a las víctimas del abuso de
poder:
Sección A. Relativos a las víctimas de
delitos
1. Se entenderá por «víctimas» las personas
que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidas lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo
sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u
omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros,
incluida la que proscribe el abuso de poder.
2.
Podrá considerarse «víctima» a una persona que, con arreglo a la Declaración,
independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al
perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y
la víctima. En la expresión «víctima» se incluye además, en su caso, a los
familiares o dependientes inmediatos de la víctima directa y a las personas que
hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para
prevenir la victimización.
3. Las
disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas
sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión,
nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas
culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico
o social, o impedimentos.
Acceso a la justicia y trato
justo
4. Las víctimas serán tratadas con compasión y
respeto por su dignidad. Tendrán derecho al acceso a los mecanismos de la
justicia y a una pronta reparación del daño que hayan sufrido, según lo
dispuesto en la legislación nacional.
5. Se establecerán y reforzarán, cuando sea
necesario, mecanismos judiciales y administrativos que permitan a las víctimas
obtener reparación mediante procedimientos oficiales u oficiosos que sean
expeditos, justos, poco costosos y accesibles. Se informará a las víctimas de
sus derechos para obtener reparación mediante esos mecanismos.
6. Se
facilitará la adecuación de los procedimientos judiciales y administrativos a
las necesidades de las víctimas.
a)
Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico
y la marcha de las actuaciones, así como la decisión de sus causas,
especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa
información;
b)
permitiendo que las opiniones y preocupaciones de las víctimas sean presentadas
y examinadas en etapas apropiadas de las actuaciones siempre que estén en juego
sus intereses, sin perjuicio del acusado y de acuerdo con el sistema nacional
de justicia penal pertinente;
c)
Prestando asistencia apropiada a las víctimas durante todo el proceso judicial;
d) Adoptando medidas para minimizar las
molestias causadas a las víctimas, proteger su intimidad, en caso necesario, y
garantizar su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en
su favor, contra todo acto de intimidación y represalia;
e)
Evitando demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución
de los mandamientos o decretos que concedan indemnizaciones a las víctimas.
7. Se
utilizarán, cuando proceda, mecanismos oficiosos de solución de las controversias,
incluidos la mediación, el arbitraje y las prácticas de justicia
consuetudinaria o autóctonas, a fin de facilitar la conciliación y la
reparación en favor de las víctimas.
Resarcimiento
8. Los
delincuentes o los terceros responsables de su conducta resarcirán
equitativamente, cuando proceda, a las víctimas, sus familiares o las personas
a su cargo. Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago
por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como
consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la
rehabilitación de derechos.
9. Los
gobiernos revisarán sus prácticas, reglamentaciones y leyes de modo que se
considere el resarcimiento como una sentencia posible de los casos penales,
además de otras sanciones penales.
10. En
los casos en que se causen daños considerables al medio ambiente, el
resarcimiento que se exija comprenderá, en la medida de lo posible, la
rehabilitación del medio ambiente, la reconstrucción de la infraestructura, la
reposición de las instalaciones comunitarias y el reembolso de los gastos de re
ubicación cuando esos daños causen el desplazamiento de una comunidad.
11.
Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial o
cuasi oficial hayan violado la legislación penal nacional, las víctimas serán
resarcidas por el Estado cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables
de los daños causados. En los casos en que ya no exista el gobierno bajo cuya
autoridad se produjo la acción u omisión victimizadora, el Estado o gobierno
sucesor deberá proveer al resarcimiento de las víctimas.
Indemnización
12.
Cuando no sea suficiente la indemnización procedente del delincuente o de otras
fuentes, los Estados procurarán indemnizar financieramente:
a) A
las víctimas de delitos que hayan sufrido importantes lesiones corporales o
menoscabo de su salud física o mental como consecuencia de delitos graves;
b) A la familia, en particular a las
personas a cargo, de las víctimas que hayan muerto o hayan quedado física o
mentalmente incapacitadas como consecuencia de la victimización.
13. Se
fomentará el establecimiento, el reforzamiento y la ampliación de fondos
nacionales para indemnizar a las víctimas. Cuando proceda, también podrán
establecerse otros fondos con ese propósito, incluidos los casos en los que el
Estado de nacionalidad de la víctima no esté en condiciones de indemnizarla por
el daño sufrido.
Asistencia Social
14. La
víctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea
necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios,
comunitarios y autóctonos.
15. Se
informará a las víctimas de la disponiblidad de servicios sanitarios y sociales
y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos.
16. Se
capacitará al personal de policía, de justicia, de salud, de servicios sociales
y demás personal interesado para informarlo de las necesidades de las víctimas
y proporcionarles directrices para garantizar una ayuda apropiada y rápida.
17. Al
prestar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las que
tengan necesidades especiales por la índole de los daños sufridos o debido a
factores como los mencionados en el párrafo 2 supra.
18. Se
entenderá por «víctimas» a las personas que, individual o colectivamente, hayan
sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones
del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas
relativas a los derechos humanos.
19. Los
Estados considerarán la posibilidad de incorporar a la legislación nacional
normas que proscriban los abusos de poder y proporcionen remedios a las
víctimas de esos abusos. En particular, esos remedios incluirán el
resarcimiento y la indemnización, así como la asistencia y el apoyo material,
médico, psicológico y social necesarios.
20. Los
Estados considerarán la posibilidad de negociar tratados internacionales
multilaterales relativos a las víctimas, definidas en el párrafo 18.
21. Los
Estados revisarán periódicamente la legislación y la práctica vigentes para
asegurar su adaptación a las circunstancias cambiantes, promulgarán y
aplicarán, en su caso, leyes que prohíban los actos que constituyan graves
abusos de poder político o económico y que fomenten medidas y mecanismos para
prevenir esos actos, y establecerán derechos y recursos adecuados para las víctimas
de tales actos, facilitándoles su ejercicio.
La Declaración sobre los principios
fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
emanó de los debates del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán,
Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985. El 29 de noviembre del
mismo año, la Asamblea General aprobó el texto recomendado por el Congreso al
mismo tiempo que aprobó la resolución 40/34.
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