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Artículo publicado en “Diario Digital Femenino.Una cuestión de género.” ( http://diariofemenino.com.ar/v2/index.php/2015/08/03/violencia-de-genero-y-femicidios-realidades-e-imposturas/
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Artículo publicado en “Diario Digital Femenino.Una cuestión de género.” ( http://diariofemenino.com.ar/v2/index.php/2015/08/03/violencia-de-genero-y-femicidios-realidades-e-imposturas/
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Violencia de género y femicidios. Realidades e imposturas
“ ¿
La administración de justicia, es decir, policía, tribunales, especialmente el
proceso penal, receptan en forma adecuada a la víctima, su denuncia, testimonio
y el daño sufrido ? “
(H.Marchiori,
1988)
Por
Graciela Dora Jofré[1]
Cuando
una mujer hace la denuncia penal por hechos que constituyen violencia de género
o familiar intervienen en forma paralela e independiente tanto la
justicia civil como la penal .
La
justicia civil (juzgados de paz letrados, de familia ) ordena las medidas
cautelares facultadas por la ley respectiva ( en la Pcia.de Buenos Aires Ley
12569 ref..ley 14.509 ) para protección y resguardo de la mujer
denunciante de este delito y sus hijos en su caso. ( Restricciones de
acercamiento, exclusiones del hogar etc. ) .
Por
su parte la justicia penal inicia sus actuaciones junto a la denuncia
penal realizada por la victima y motoriza esas instancias judiciales.
Los
hechos evidencian que la actuación de la justicia civil no sirve sin una
efectiva intervención punitoria de la justicia penal (fiscales, jueces de
garantía etc.) También es necesaria la intervención del Estado con efectores de
salud y sociales capacitados y empáticos con las mujeres y sus hijos víctimas
de la violencia de género y familiar. Necesitan este acompañamiento para poder
sobrellevar y sostener la traumática situación y su decisión de alejarse del
agresor (tratamientos terapéuticos, refugios, salida laboral, etc.) . Y en los
casos donde además protege a sus hijos del violento el sistema de justicia la
debe ayudar a efectivizar esa protección (allí la intervención del juez civil
debe contemplarlo al resolver sobre custodias y contactos con el padre
agresor )
El
sistema de justicia penal debe por otra parte efectivizar el acceso de estas
mujeres y sus hijos víctimas de delito a abogados gratuitos para control y
activación de sus derechos dentro del proceso penal. En la práctica esto no
existe. Ni se detiene, ni se condena (salvo contadas excepciones) ni se
posibilita el acceso de las victimas a defensores gratuitos para actuar como
querellantes.
Sin
sanción penal, sin detención inmediata del hombre agresor, sin acceso a
defensas para las víctimas en el proceso penal, sin contemplación de los hijos
como víctimas de violencia de género al disponer custodias y comunicación con
el agresor en la esfera civil el mensaje institucional
judicial para estos varones violentos es que son impunes que
su poder es absoluto y que nada los puede parar. Acuchillar, abusar
sexualmente, incendiar, matar a estas mujeres o sus hijos será sólo un paso más
en su omnipotencia.
A
las víctimas de la violencia de género el Estado les debe dar no solo buen
trato, sino también protección y reparación mediante la detención y sanción
penal a su agresor facilitándoles el acceso al proceso penal como querellantes
no como “testigos”. Es su dignidad humana la que está en juego , su integridad
física y aun su vida.
Pareciera
que estos delitos al seguir tipificándose como de instancia privada son
funcionales a agresores impunes y a victimas desguarnecidas.
El
arresto, la sentencia condenatoria conforman el castigo social al agresor y son
el resguardo para esas mujeres y niños víctimas en estado de máxima vulnerabilidad.
Expresa
Raúl Rojas Camacho (Rojas Camacho, 2007) que la sanción penal en este tipo de
delitos indica que un delito cometido entre miembros del hogar es tan delito
como el cometido en la calle entre extraños.
Hablemos
de derechos humanos de las mujeres y niños víctimas de la violencia de género y
familiar sin imposturas, sin manipulación de la
realidad.
Las
medidas dictadas por los jueces civiles sin acompañamiento de instituciones
estatales que brinden contención y acompañamiento a las mujeres y niños
víctimas de violencia de género y familiar, sin detención inmediata
y/o sanción penal para sus agresores seguirán siendo meros
paliativos para una pandemia mundial que atraviesa la existencia de millones de
mujeres y sus hijos.
Bibliografía
Marchiori,
H. (1988). ¿ Conoce el juez las consecuencias del delito ? Opùsculos de
Derecho Penal y Criminologìa (34).
Rojas
Camacho, R. (2007). Castigar o mediar la violencia doméstica: el dilema de las
víctimas. Serie Victimología (3), 151-170.
[1] Jueza
de Paz Letrada de Villa Gesell
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