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jueves, 8 de diciembre de 2016

Violencia de género y femicidios.

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Artículo publicado en “Diario Digital Femenino.Una cuestión de género.”  ( http://diariofemenino.com.ar/v2/index.php/2015/08/03/violencia-de-genero-y-femicidios-realidades-e-imposturas/
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Violencia de género y femicidios. Realidades e imposturas

“ ¿ La administración de justicia, es decir, policía, tribunales, especialmente el proceso penal, receptan en forma adecuada a la víctima, su denuncia, testimonio y el daño sufrido ? “
                                                                             (H.Marchiori, 1988)

Por Graciela Dora Jofré[1]


Cuando una mujer hace la denuncia penal por hechos que constituyen violencia de género o familiar  intervienen en forma paralela  e independiente tanto la justicia civil como la penal .

La justicia civil (juzgados de paz letrados, de familia ) ordena las medidas cautelares facultadas por la ley respectiva ( en la Pcia.de Buenos Aires Ley 12569 ref..ley 14.509 )  para  protección y resguardo de la mujer denunciante de este  delito y sus hijos en su caso. ( Restricciones de acercamiento, exclusiones del hogar etc. ) .

Por su parte la justicia penal inicia sus actuaciones  junto a la denuncia penal realizada por la victima y motoriza esas instancias judiciales.

Los hechos evidencian que la actuación de la justicia civil no sirve sin una efectiva intervención punitoria de la justicia penal (fiscales, jueces de garantía etc.) También es necesaria la intervención del Estado con efectores de salud y sociales capacitados y empáticos con las mujeres y sus hijos víctimas de la violencia de género y familiar. Necesitan este acompañamiento para poder sobrellevar y sostener la traumática situación y su decisión de alejarse del agresor (tratamientos terapéuticos, refugios, salida laboral, etc.) . Y en los casos donde además protege a sus hijos del violento el sistema de justicia la debe ayudar a efectivizar esa protección (allí la intervención del juez civil debe contemplarlo al resolver sobre custodias y  contactos con el padre agresor )

El sistema de justicia penal debe por otra parte efectivizar el acceso de estas mujeres y sus hijos víctimas de delito a abogados gratuitos para control y activación de sus derechos dentro del proceso penal. En la práctica esto no existe.  Ni se detiene, ni se condena (salvo contadas excepciones) ni se posibilita el acceso de las victimas a defensores gratuitos para actuar como querellantes.

Sin sanción penal, sin detención inmediata del hombre agresor, sin acceso a defensas para las víctimas en el proceso penal, sin contemplación de los hijos como víctimas de violencia de género al disponer custodias y comunicación con el agresor en la esfera civil el mensaje  institucional  judicial  para estos varones violentos  es que son impunes que su poder es absoluto y que nada los puede parar. Acuchillar, abusar sexualmente, incendiar, matar a estas mujeres o sus hijos será sólo un paso más en su omnipotencia.

A las víctimas de la violencia de género el Estado les debe dar no solo buen trato, sino también protección y reparación mediante la detención y sanción penal a su agresor facilitándoles el acceso al proceso penal como querellantes no como “testigos”. Es su dignidad humana la que está en juego , su integridad física y aun su vida.

Pareciera que estos delitos al seguir tipificándose como de instancia privada son funcionales a agresores impunes y a victimas desguarnecidas.
El arresto, la sentencia condenatoria conforman el castigo social al agresor y son el resguardo para esas mujeres y niños víctimas en estado de máxima vulnerabilidad.

Expresa Raúl Rojas Camacho (Rojas Camacho, 2007) que la sanción penal en este tipo de delitos indica que un delito cometido entre miembros del hogar es tan delito como el cometido en la calle entre extraños.

Hablemos de derechos humanos de las mujeres y niños víctimas de la violencia de género y familiar sin imposturas, sin manipulación de la realidad.    

 Las medidas dictadas por los jueces civiles sin acompañamiento de instituciones estatales que brinden contención y acompañamiento a las mujeres y niños víctimas de violencia de género y familiar,  sin detención inmediata y/o  sanción penal para sus agresores  seguirán siendo meros paliativos para una pandemia mundial que atraviesa la existencia de millones de mujeres y sus hijos.  

                                                    
Bibliografía

Marchiori, H. (1988). ¿ Conoce el juez las consecuencias del delito ? Opùsculos de Derecho Penal y Criminologìa (34).
Rojas Camacho, R. (2007). Castigar o mediar la violencia doméstica: el dilema de las víctimas. Serie Victimología (3), 151-170.




[1] Jueza de Paz Letrada de Villa Gesell

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