Resolucion Judicial comentada en Editorial Juridica La Ley : http://laley.thomsonreuters.com/nota/4037?fbclid=IwAR1utocU9mtouooJB8zJtpILZk-wnb0lVWwaXJ6FCPxtS2b2D7RaRg_sF-c
Autos: “ M.K.S. C/
L.J.G. y P.M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR “
Expte. Nº JPVG-95.XXX…
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Villa
Gesell, 17 DE JULIO DE 2020.-
A
U T O S Y V I S T O S :
Atento
hechos denunciados pase a resolver.
Y C O N S I
D E R A N D O:
I.
Que se presenta la joven K.S.M. de 21 años de edad ante la Comisaria de la
Mujer a denunciar una serie de hechos de grave violencia física emocional psicológica
y que se transcriben en alguna de sus partes (denuncia digitalizada fecha
17-7-2020) :
"...que hace 9 meses aproximadamente
termine mi relación con L.G. (26)...G. me agredía físicamente como psicológicamente,
que buscaba cualquier excusa para golpearme sin motivo alguno, que esos hechos jamás
los denuncie por temor a el y a su familia, ya que si M. hablaba algo de mi, G.
me golpeaba sin medir consecuencias a tal punto que me pateaba todo el cuerpo y
me dejaba sin poder moverme, recuerdo una vez me dio una patada muy fuerte
sobre la pierna, del cual no pude moverme por 3 meses, todo era porque a veces
llegaba 10 o 15 minutos tarde del trabajo, manifiesto que M. me controlaba y
acompañaba a todos lados, y depende lo que le decía a su hijo, este me
golpeaba, cuanto intentaba escapar de ahi, el me agarraba justo en el portón y
me metía adentro de la finca a los golpes. Cuando logro salir de esa relación
el mes de noviembre del año pasado me entere que estaba embarazada de 2
meses...manifiesto también que en varias oportunidades G. se aparecía en mi
vivienda a cualquier hora solo para golpearme...es tanto el pánico que le tenía
y por miedo a perder a mi bebe por los golpes que me daba, tuve que contarle
que estaba embarazada, que al enterarse este se negó rotundamente que el bebe
era de el, también me decía que quería demostrar que era su hija tenía que yo
pagar el ADN, para que me pueda creer, asi continúe sola con mi embarazo...Que
en varias oportunidades G. me cruzaba por la calle a mi junto a Claudio mi
pareja y nos tiraba el auto encima para pisarnos, luego aceleraba,... El dia 8
del corriente mes y año a las 7:00 horas me internaron en el nosocomio para una
cesárea de urgencia porque me estaba pasando de fecha, y al despertar me entere
por C. y por mi hermano E., que M. al ser la Jefa de la cocina del nosocomio
local había echo ingresar a G. por la entrada de vacunación para que vea a mi
hija sin permiso alguno, también me entere que M. había golpeado a mi hermano
...Que el dia jueves a las 8:00 horas las enfermeras fueron a controlarme, que
al retirarse quede ola mi hija, y minutos después ingresan sin permiso M. y G.
a la habitación, es cundo M. agarro sin permiso a mi hija y se la dio en lo
brazos a G. y al no poder moverme a pedir ayuda, le pedi a M. que sacara a G.
de la habitación ya que nos estaba exponiendo y rompiendo el protocolo de
aislamiento, y al ver que G. cargaba a mi hija sin ninguna protección hacia
ella me desespere y le volví a repetir que lo sacara, y ofuscada me respondió
que el era el padre y tenía derecho, luego ella se retiro y nos dejo a solas
con G. en la habitación...luego aparece M.y lo volvio a sacar a escondidas por
la puerta de vacunación, al ver que se habia retirado de la habitación quede
con pánico, minutos después aparece mi ginecólogo Ch. y al encontrarme
atemorizada y llorando me pregunto porque estaba asi, que al relatarle todo lo
vivido, me calmo y fue a hablar con todos en el nosocomio ya que había dado una orden que nadie podía
ingresar a mi habitación, que a las 14:00 horas aparece en la habitación M. que
está trabajando en el sector del ingreso a internación para referirme muy
enojada y de mala manera que la había retado por mi culpa, que yo era la
culpable de todo lo que estaba pasando, me dijo que yo había dejado ingresar a
varias personas y que no le había avisado nada, cuando en ese momento no podía
moverme, y al estar con miedo no sabía cómo defenderme ante las acusaciones de
M., que minutos después me entere que habían ingresado a robar a mi vivienda...
Que a las 16;30 horas nos trasladan al Anexo de Cotel situado en Avenida
Boulevard y paseo 121 para resguardarnos y estar fuera de peligro ya que ahi no
ingresaba nadie... C. me conto que M. hermana de G.l había ido a mi trabajo
para generarme problemas, de lo cuales casi pierdo el trabajo..." Solicita medidas de protección para ella, su
madre contra el M.P., resguardo para ella y también para su madre, su hermano E., su pareja C.S. y su hija
recien nacida V.M.
II. Que los hechos denunciados evidencian la
gravedad de la situación de violencia de genero ejercida sobre la joven actora
en un estado aun de mayor vulnerabilidad física y emocional por suceder en situación
post parto y en un nosocomio público de esta ciudad de Villa Gesell.
Sin
perjuicio de los graves actos de violencia obstétrica y emocional dentro de la institución
hospitalaria donde se encontraba la actora resalta en la descripción de los
hechos la conducta comprometida y contenedora del médico de la joven
denunciante Dr. Ch.
III.
Que la ley 12 569 ( modif. Ley 14.509)
contempla en su art. 7º la facultad del juez de disponer una serie de medidas
cautelares en protección de las víctimas. Como en toda medida cautelar debo
observar la verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Que las medidas
cautelares a evaluar están prescriptas en art. 7 de la ley 14.509.
IV.
Que por otra parte debe hacerse en el
caso efectiva la aplicación de la Ley 26.485 que regula las violencias contra
la mujer y las Convenciones
Internacionales suscriptas por el Estado Argentino que protegen a toda
mujer y a todo niño, niña adolescente de
todo tipo de violencia. A saber, la Convención de Belem Do Pará, la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer del
CEDAW, las 100 Reglas de Brasilia, la Convención sobre los Derechos del niño
entre otras que resguardan y protegen los derechos humanos de mujeres, niños,
personas vulnerables y víctimas de delitos.
V. Que debe observarse que la sola medida
cautelar que se dicta en la esfera judicial civil no preserva a la víctima de
violencia de su estado de panico paralizante, de la incertidumbre en su vida ,
de la angustia, del stress post traumático que irrogan situaciones sufridas y
allí es donde sin el seguimiento de
instituciones estatales que brinden contención y acompañamiento a las víctimas
son meros paliativos. En el caso debe evidenciarse conductas de personal de una
institución publica sanitaria esencial lo que torna mucho mas grave la
violencia ejercida. El derecho a la salud esta implicado tambien en el contexto
de toda la situación de violencia de genero denunciada por la actora.-
Estas
son las obligaciones asumidas por el Estado en las convenciones internacionales
para proteger y reparar el daño de los delitos de violencia familiar y de
género.
Por ello, lo dispuesto en arts 1, 4, 6, 7 y
conc. ley 14.509 ;ARTS. 2,3 6 y conc.
Ley 26.485; arts. 1,2 inc. a,c,d y g, 3,
5 y conc. Convención CEDAW; arts 1,2,4,7, 8 inc.d y f y conc. Convención de
Belem Do Para , Reglas 10,11,12,17,19,20,24 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56,
75, 76, 85 y conc. De las 100 Reglas de Brasilia. arts. 3, 19 y conc. CIDN;
R
E S U E L V O :
1 - Ordenar al Sr. J.G. L., su madre M.P. y su
grupo familiar con domicilio en xxx de Villa Gesell o donde sean habidos, la expresa prohibición de acceso, circulación
o permanencia respecto a los siguientes domicilios: a) de la joven K.S.M. , su hija V.M. y su pareja C.S. sito
en xxx de Villa Gesell , b) de la madre de la actora R.M. y grupo familiar sito
en xxx de Villa Gesell fijando un perímetro de exclusión para circular o
permanecer de 300 mts. de distancia de
dichos domicilios ( art. 7 inc. B
ley 14.509) , con la expresa prohibición
de realizar cualquier tipo de acto de acercamiento, intimidación, amenazas,
hostigamiento , violencia verbal llamadas telefónicas, mensajes telefónicos
–msm- facebook , twiter. watsapp y/o a
traves de cualquier otro medio o red social hacia la joven K.S.M. , su hija V.M.
,su pareja C.S. su madre R.M. y su grupo familiar efectuados por si mismos o
a través de terceras personas en cualquier otro lugar, sean estos domicilios
laborales, públicos, privados o de esparcimiento donde se encuentre . La medida
tendrá una vigencia de seis meses a partir de la notificación de los
denunciados.
3.
Líbrese oficio a la Comisaria de la Mujer y la Familia de Villa Gesell a
efectos de proceder a la notificación personal de cada uno de los demandados J.G.L.,
M.P. y su grupo familiar en el domicilio denunciado o donde el mismo sean habidos
, debiendo constituirse el personal policial tantas veces como sea
necesario para hacer efectiva la presente resolución. Asimismo hágase saber a la Comisaria de la
Mujer que deberá hacer entrega a la Sra. K. S.M. y a su madre R.M. de un botón anti
pánico. Hágase saber al personal a cargo de la diligencia que tendrá que elevar
al Juzgado el informe y sumario de actuación respectivo dentro de las 48 hs. de
efectuado ( arts. 36 inc.1° y 2", 153 C.P.C.C. )
4.
Se hace saber que de existir incumplimiento de la medida ordenada en punto 1 de la presente resolución se dispone el AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA PARA ACATAR LA ORDEN encomendando al PERSONAL
POLICIAL actuante eleve dentro de las 24 horas hábiles judiciales de realizado
el CORRESPONDIENTE SUMARIO POLICIAL del
cual se desprenda:
* la/s DECLARACION/es DE TESTIGOS
PRESENCIALES del incumplimiento de la orden consignada en el punto 1;
* se
acompañe CONSTANCIA de identificación del involucrado
Para
el eventual supuesto de tener pedido de captura o citación efectuado por alguna
dependencia judicial, deberá comunicarse en forma inmediata a la misma.
5. Se hace saber a la autoridad policial
correspondiente que deberá efectuar RONDIN POLICIAL Y/O
RECORRIDAS PERIODICAS EN EL
DOMICILIO DE LA VICTIMA Y/O EN EL LUGAR DONDE PUDO VERIFICARSE EL HECHO
6 Asimismo se hace saber a los denunciados que
de no cesar los hechos de violencia y/u hostigamientos se comunicara el/los
hechos violentos al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o
lugar de trabajo en caso de poseer ( art. art. 7 bis inc."b" de la
Ley 14.509)
7. Fecho, en caso de incumplir la orden
oportunamente decretada que condujo a la medida dispuesta en el inc.1 de la
presente, se elevara copia de autos al Sr. Agente Fiscal en turno y oficio al
Sr. Juez de Garantías y/o Ejecución que corresponda en caso de existencia de
antecedentes, con el objeto de proseguir actuaciones por delito de
desobediencia a la orden judicial impartida ( conforme art. 239 del Codigo
Penal) ( arts. 34 y 36 C.P.C.C.)
8. Se hace saber a la interesada que conforme la situación
denunciada, cuenta con los siguientes organismos de atención a los que podrán
concurrir:
-
Dirección de Seguridad de Villa Gesell
( linea gratuita 103) TELEFONO 47-8012 / 47 -5765 . En dicha Dirección de Seguridad podrá la denunciante - con copia de la presente - requerir el
entrega del correspondiente botón antipánico a tenor de lo normado por el art.
8 párrafo final de la Ley 12.569.-
- Comisaria de la Mujer y la Familia sita en
Paseo 110 y Avenida 8 de Villa Gesell TELEFONO 45-2989
- S.L.P.P.D. DE VILLA GESELL donde funciona el Area de Atención de Niñez y
Adolescencia sita en Paseo 107 entre 4 y 5 de Villa Geselle TELEFONO
47-8078 a fin de brindar a toda la
comunidad la posibilidad de realizar denuncias de violación de derechos de
niños, niñas y adolescentes y de recibir información y orientación.-
- Area de la Mujer de la Municipalidad de Villa
Gesell sita en Avenida 6 n° 660 de esta Ciudad - TELEFONO 47-4333
a la que podrá recurrirse para la ayuda , asesoramiento, atención y
derivación de las mujeres víctimas de violencia de género .-
- LINEA 144 - Asesoramiento, contención y
derivación para Víctimas de Violencia de Género - Linea gratuita y confidencial
las 24 hs todos los días .
-· Consejería en Salud Sexual - Hospital
Municipal de Agudos Dr. Arturo Illia ( servicio social ) Avenida 8 y Paseo 123
de Villa Gesell - TELEFONO 45-4618 .
10 - Se
hace saber que a los fines de obtener asesoramiento jurídico y asignarsele un Defensor Oficial en caso de
necesitarlo deberá concurrir al Juzgado
de Paz Letrado de Villa Gesell sito en Avenida Buenos Aires n° 985 de Villa
Gesell TELEFONO 46-7118/7119
11
NOTIFIQUESE MEDIANTE OFICIO POLICIAL CON CARÁCTER DE URGENTE,
haciéndosele saber a los encargados de la diligencia que dado el tenor de la
presente causa deberá ser devuelto con su resultado dentro de las 48 hs. de
realizada la diligencia (arg. art. 34 inc. 5 'd' y 'e' del CPCC; art. 706 y 709
del CCyC).-
12
.- Hágase saber que los oficios policiales de notificación aquí ordenados
podrán ser reiterados
sin necesidad de nuevo proveído, de resultar fallida la diligencia,
debiendo constar ello por Secretaria (art. 34
y 36 del CPCC).
13
- Dese intervención al Area de la Mujer
de Villa Gesell a efectos brinden a la actora la asistencia y realicen
actuaciones que correspondan atento hechos denunciados en el marco del
nosocomio de esta ciudad .- Librese oficio con habilitación de dias y horas
inhábiles con copia de denuncia recibida
en Secretaria . Adelantese via mail
14.
Póngase en conocimiento y dese intervención al Equipo de Seguimiento de casos
criticos del Ministerio de las Mujeres
atento hechos denunciados en el marco de violencia obstétrica y dentro
de institución hospitalaria.- Líbrese oficio con copia de la resolución y/o
adelántese por via telefónica a la Lic.Romina Gaetani /y o via mail.
Notifíquese
a la actora la presente resolución para
lo cual librese oficio de estilo con habilitación de días y horas
inhábiles. Registrese ( Ac.2514
S.C.B.A.)
Fdo.
GRACIELA DORA JOFRE .Juez de Paz Letrado de Villa Gesell.-
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