SENTENCIA FIRME Y CONSENTIDA
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL
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R, M.R. E. C/ G., E.S. S/INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION Expte. Nº JPVG-104.///
Villa Gesell, Abril 29 del 2025.-
A U T
O S Y V I S T O S :
Y C O N S I D E R A N D O :
I.
Que el actor solicita en autos en presentacion de fecha 15/11/2024 la
revinculacion con su hija X. y peticiona
la designacion de un abogado del niño para la misma.-
En
autos en fecha 12/9/2023 se homologo un acuerdo de las partes efectuado en
audiencia de fecha 30/8/2024 de ampliacion provisoria del regimen
comunicacional del actor y donde el mismo conforme surge del acta "... se
compromete a comunicarse con la profesional psicologa particular que se
encuentra tratando a su hija..."
Posteriormente en autos relacionado (Expte. 99.///) ante denuncia penal
se dicta resolucion suspendiendo comunicacion entre el actor y la niña.- En
esta instancia peticiona la revinculacion sustentado en el archivo de la causa
dispuesto por la UFID Nro 6 de Villa Gesell.
II.
Evaluacion de la prueba.
La
resolución de la Fiscal de la UFID Nro 6 Dra. V, Z., determinando el
"archivo provisorio" de la denuncia de abuso sexual contra el actor
Sr. R. cuya victima es su hija menor de edad no tiene efectos de "cosa
juzgada" para la esfera de este proceso de familia donde intervengo. En
este proceso lo que debo privilegiar es el interes superior de la niña, el
respeto a sus formas de expresarse atento su corta edad su extrema
vulnerabilidad el uso de vocabulario, imagenes dibujadas y juegos . Una niña de
tres o cuatro años desconoce los aspectos intimos sexuales y por lo tanto
-sentido común- hara uso del vocabulario , las imagenes que conoce para
expresar lo que desconoce. En la resolucion de la Fiscal resalta el principio
es "in dubio pro reo" ( vr.resolucion adjunta a presentacion de fecha
20/12/2023) siendo que en este proceso de familia (como debiera ser tambien en la
actuacion penal) el principio que debe
aplicarse y emerge de los arts. 3,12, de la Convencion sobre los Derechos del
Niño es "in dubio pro infante" en la duda proteger la integridad de
la niña . Atento ello la prueba existente la evaluo con este principio como guia
y desde una perspectiva de genero por
los antecedentes de violencia de genero hacia la madre de la niña y conforme
arts. 706,707, 709, 710 y su doctrina del C.C. y C.N...
En
el abuso sexual infantil la prueba es el relato de niño y la
relevancia o no que se realice judicialmente de ese relato y demás indicios en
el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir sobre ese niño y su deber
primario de proteger su integridad física y emocional por sobre toda
disquisición . "La intervencion en ASI demanda una toma de posicion. Y en
esa toma de posicion se debe recordar siempre cual de las personas involucradas
es la que se encuentra en situacion de mayor vulnerabilidad. Si la toma de
posicion apunta a la proteccion del ofensor, es imprescindible ser conscientes
de que la vulnerabilidad y el aislamiento de la víctima se incrementarán
exponencialmente, ya no sólo de la mano del abuso sexual, sino, peor aun de la
mano de la inaccion de quien debería intervenir..." ( Baita,S.
Moreno,P."Cuestiones relevantes para su tratamiento en la Justicia. Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay. Fiscalia General de la
Nacion Centro de Estudios Judiciales del Uruguay CEJU )
III. Informes psicologicos de X.:
Que
obran en estos autos y en autos relacionados (Expt.99.///) informes tanto de la
Psicologa particular que ha tratado a X. Lic.V. como de la Perito Psicologa del
Juzgado Lic.Favelis ; quien por otra parte ha tenido con la niña ocho
entrevistas personales en la sede de este Juzgado.
A
tal fin pormenorizo sus intervenciones e informes respectivos en sus partes mas
relavantes para esta causa.
1- Lic. M.L.V.
En
fecha 30/8/2023 se adjunta informe psicologico de la misma en el cual
indica ha tenido tres entrevistas con
X. ( con 3 años de edad) y esto
es lo que ha observado en esos encuentros en la niña:
"…Cuando realiza la producción gráfica, realiza un dibujo del
padre, con un cinturón y comenta, que su papa siempre está enojado, y que en el
cinturón tiene un cuchillo. Que su padre siempre esta con cara de malo, como un
payaso malo. .. Asimismo los juegos y dibujos que la niña hizo, hacen referencia nuevamente a
situaciones donde comenta que existen armas en la casa del padre. …A modo de
observación, comento que hasta el día de la fecha no he podido realizar la
entrevista al padre…Mi intervención, por el momento, debido a estas situaciones
que la niña expresa de temor hacia su progenitor, es que dichas salidas o
visitas sean supervisadas…"
Posteriormente obra otro informe de la misma profesional adjunto a
presentacion de fecha 8/11/2023 en autos relacionados Expte. JPVG-99./// G.E. C/ R. M. E. R. S/ PROTECCION CONTRA LA
VIOLENCIA FAMILIAR la Lic.M.L.V.
En
el mismo destaco varias de sus partes:
Asi
describe la conducta y proceder del Sr. R. y tambien de su letrado para con la
profesional:
"... Se lo pudo observar a lo largo de la entrevista, al Sr. R.,
molesto y confundido acerca de mi labor, sin entender, en ningún momento, cual
era mi objetivo como profesional con su niña. El discurso que mantuvo en la
entrevista, fue en tono de manipulación y violento en varios momentos. En la
misma, relato, enumeradas veces que "el era muy conocido en Villa
Gesell" "que X. ya se iba a ir con el, porque en las audiencia
anteriores, su mama ( la Sra. G.) había perdido la custodia de la nena".
Asi mismo, también manifestó que el conocía a muchas personas que trabajaba en
la justicia.... "
"... , me parece importante informar, que al tiempo de la primer
entrevista, el Sr. R., me pidió por WhatsApp, a mi numero telefónico, si por
favor yo podría corregir el informe anteriormente presentado en la audiencia
"porque era lo único que lo perjudicaba" , debido a mi negativa ante
este pedido, donde le explique que no correspondia corregirlo porque fue lo que
sucedió con la niña en una de las sesiones. El Sr. R., empezó a relacionarse en
forma negativa conmigo, con faltas de respeto, malos tratos y sin aceptar mis
intervenciones como psicóloga. .."
"...Cabe informar, que el letrado I.P., defensor del Sr. R., el dia
1 de noviembre, se comunico, a través de mi numero de celular, para poder
concretar una reunión "informal" donde pudiéramos
"conversar" en persona o por teléfono sobre lo que vino sucediendo en
las diferentes sesiones...." (sic)
Y
esto es lo que la profesional observa y transcribe de sus encuentros con X. y
sus expresiones::
"...En una de las entrevistas, comentando que se tenia que vacunar,
X. dice " mi papa me dio una vacuna acá (señalando su vagina) que lloro
porque le dolió mucho" y luego le puso una crema. Se le pregunto dos veces
más, en diferentes momentos, donde la menor volvio a relatar el hecho de la
misma manera (dentro de la misma sesion). En la última entrevista le vuelvo a
consultar de donde había "sacado" la inyeccion su papa y X., comenta
que dentro del pantalon, tenia la inyeccion su papa. Luego menciona, que el
pasado fin de semana (Fiesta del Talar) había estado con su padre, en una carpa
y que su papa, le dio besos en la boca, diciéndole que ella ahora iba ser su
novia..."
Y da
su diagnóstico:
".... Hasta lo trabajado y observado hasta el momento, se informe
un diagnósito presuntivo y previsional de abuso sexual por parte del padre
segun DSMV y el CIE 10: Abuso sexual por parte del padre T74.2 -Trastorno de
angustia F-40- Trastorno vincular paterno filial grave clínicamente
significativo..."
2-
Perito Psicologa del Juzgado Lic.Andrea Favelis
En
expte. 99./// "G.,E. c.R., M.E.R. s. PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR"
A X.
la Perito Psicologa Favelis la entrevista personalmente en la sede del Juzgado
en ocho oportunidades.
- En
fecha 30/6/2023: Su primera intervencion es en el contexto de un proceso de
violencia familiar de la madre de la niña contra el padre de la misma. En ese
primer encuentro entre la perito y X. la profesional no encuentra indicadores
que se asocien a maltrato o situaciones que puedan poner en riesgo a X. quien
en esa oportunidad tiene 3 años y 7
meses de edad.
-En
fecha 31/8/2023 la perito tiene dos entrevistas con X. observando tiene un
vinculo de afecto con ambos progenitores.
-
En fecha 28/12/2024 presenta su informe la perito luego de cinco entrevistas (a
razon de una por semana) con la niña
En
su primer entrevista 21/11/2023 observa
" la niña se expresa verbalmente mientras juega…se halla en buen
estado emocional. Su lenguaje presenta características regresivas (Retraso en
el lenguaje) y describe "…X. toma
espontáneamente los muñecos y dice: " Ese es yo" "Ese es mi
papa" (sic) los junta, de forma tal que sus cuerpos se tocan entre si,
como frotándolos, luego los deja ( Se tapa la boca con su mano) (ese juego se
interpreta como un juego sexualizado)…" "Posteriormente X. pide jugar
el juego del lobo…"
En la segunda entrevista -29/11/2023- la profesional relata:
"…Antes de
entrar a la entrevista, en el Hall del Juzgado, X. comienza a contar cosas de
su vida. Se observa que arma una frase completa y que se entiende con claridad
lo que dice…resulta significativo el progreso y evolución en el lenguaje desde
la administración de la primera entrevista y la producción del segundo
encuentro con la niña, se evalua como indicador psicológico…"
En
la tercera entrevista- 7/12/2023 indica la perito:
"… X. se expresa con un lenguaje mas claro, logra armar frases, se
evalua un progreso en el lenguaje. X. toma los muñecos y los junta, como
uniendo sus cuerpos, los frota entre si (juego sexualizado) luego propone jugar
al juego del lobo, alternando los roles. Siendo ella el lobo que ataca y luego
jugando en la ronda… Se intenta indagar acerca del padre y se evade, enseguida
pide ir al baño… posteriormente toma los muñecos y dice que se pelean "el
pega fuerte, ella pega despacito (observándose la asimetría de poder entre las
figuras que ella misma proyecta en forma inconsciente)
En
la cuarta entrevista- 19/12/2023 resalta esta descripción de la Perito:
"…Al terminar de jugar, se sienta en el piso y me invita para
realizar una actividad que ella propone. Luego de esto me mira, intenta
transmitir algo, aunque ella misma se inhibe y dice: "pa-pa-pa pa"
Dando un tono de musicalidad a las sílabas. Le pregunto: "Me queres contar
algo? Evade la pregunta y pide jugar a las escondidas. Cuando terminamos este
último juego, se sienta en un rincón, debajo de la mesa, cambia la actitud alegre,
que tenia hasta el momento, por otra de introversión y actitud inhibida. Relata
con sus escasas palabras y acompañada de gestos con sus manos y rostro, donde
explica que su padre le metio una aguja en (señala la parte de su cuerpo con el
dedo, donde están sus genitales "Al momento que agrega "Eso es malo"
Otro gesto de preocupación y explicándome. Luego agrega que vio un pene que era
"bebe" y luego "grande". Señala nuevamente sus genitales.
Dice que le salió sangre de la nariz, señala la cara, para mostrar la nariz,
reformando sus dichos, con los gestos. Termina este dialogo y continua con el
juego. Esta vez se levanta de donde estaba, se esconde bajo la mesa y dice
"Vos sos el lobo" Le digo: "Estas protegida en esa casita?"
Comienza a cerrar (simbólicamente) todos los cerrojos para evitar "el
acecho del lobo" en el contexto de la escena de juego. Psicologa:
"Bueno, ya podes salir, ya terminamos". X. responde: "No, esta
el lobo". Luego ella misma dice que es el lobo y manifiesta gritos en tono
muy fuerte, aludiendo a la figura del lobo( como ataques)
En la quinta entrevista 26/12/2023 describe la Perito Psicologa lo siguiente:
"…Le pregunto si me quiere contar algo mas sobre su papa. Responde
"Ya te dije ayer"…no se realizan mas preguntas. Le ofrezco si quiere
dibujar. Toma una fibra marron y dice "Ese no, tiene pelos". Mientras
dibuja dice "Mi papa se fue" "Papa hizo algo malo" Explica
que fue en la casa de su papa. Ella lo dice de esta manera: " En mi casa,
de mi papa" Y explica que fue allí donde -le metio la aguja.- Rompe la
hoja en la que había dibujado y pide otra hoja. Ahora dibuja y dice "Una
teta". Ante su dibujo y su expresión ,le pregunto: Psicologa: "¿ De varón o mujer? X.:
"Una teta de varón. "Mi papa tiene… y tiene pelos por todos
lados" (Señala con sus manos en su propio cuerpo, un recorrido desde el
cuello hasta los pies, para aclarar sus dichos ) Nuevamente rompe el dibujo.
Pide otra hoja. Dice: Voy a hacer una carita linda. Dibuja tres caras, en una
de ellas completa el cuerpo, dibuja una mancha de sangre. Dibuja una nena
llorando y dice; se lastimo la
rodilla.Lo que X. no puede expresar en palabras, lo manifiesta a traves de sus
juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan
llamativas..."
Evidencia la perito lo siguiente: "...Otro detalle a destacar resulta ser el recorrido que realiza X. antes de contar los hechos por los que se vio afectada. Realiza un intento, luego se evade y al lograr una mayor confianza y empatía, cambia su actitud general (corporal, gestual) y relata hechos en los que se ve su afectación emocional, en sus gestos y actitud general. Lo que X. no puede expresar con palabras, lo manifiesta a través de sus juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan llamativas. Este comportamiento, descarta inducciones de terceros en su discurso, ya que los vivencia, manifestando una afectación en su subjetividad, otorgando verosimilitud al relato. Se enumeran a continuación indicadores y aspectos significativos para arribar a conclusiones. Se hallan durante la evaluación: Indicadores específicos de ASI (relato verbal de la niña.) Cambio de actitud al expresar los hechos de ASI. Gráficos significativos y actitudes asociadas con los mismos (romper el dibujo o tacharlo) Juegos significativos por presentar componentes asociados a juego sexualizado (frotar los muñecos entre sí) Juego de asimetría de poder: representado con su frase: "el pega fuerte, ella pega despacito." Juego que simboliza ataques desde el afuera representado por la figura del lobo, temor a esta figura como representativa de su agresor. (ya fundamentado en apartado correspondiente.) Juego de las sillas, con el simbolismo de que alguien “ha quedado fuera.” (Proyectado inconscientemente sobre la figura del padre.)..."
Las dos profesionales la terapeuta particular
de X. y la Perito Psicologa del Juzgado quienes tuvieron varias entrevistas con
la niña son concidentes en sus diagnosticos.
Al
respecto prestigiosas profesionales de la psicologia han evidenciado que al
evaluar a un niño y sus relatos debe considerarse que la subjetividad infantil se expresa bajo
otros modos que no son solo los verbales y lo hacen con sus dibujos, con los
juegos, etc. Y cuando el niño es muy pequeño (como en el caso) "...lo que
mas habitualmente aparece son las fracturas del relato o expresiones no
verbales, o la interrupcion brusca del relato, o la imposibilidad de relatar y
hasta el "olvido" de lo que ocurrio, segun en que etapa se encuentre
en relacion a cuanto tiempo transcurrio desde el traumatismo y que defensas
psíquicas logro organizar ( Toporosi,S. "En carne viva. Abuso sexual
infanto juvenil. Ed.Topia pg. 59)
La
CSJN declaro en una resolucion la arbitrariedad de una sentencia que para
absolver del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una niña hizo
incapie "... en el supuesto desinterés, hipotéticas contradicciones y la
omision de detalles brindados por aquella, pues con ello se apartó de los
estándares internacionales establecidos para el juzgamiento de esta clase de
hechos, relativizando el relato de la niña..." (Fallos 343:354
"Fallos Secretaria de Jurisprudencia-Corte Suprema de Justicia de la
Nacion")
Lamentablemente existen algunos profesionales de la Psicologia que aunque no lo verbalizan expresamente son
un compendio de prejuicios para desacreditar los relatos de abusos sexuales de
los niños y suelen usar terminos como "implantado" . Prefieren el
camino facil de la evasion o inmersos en ignorancia tendenciosa sospechan del
niño que no llora, no grita mientras relata hechos aberrantes y con sus intervenciones terminan siendo facilitadores de la impunidad
judicial de este tipo de delitos cuyas victimas son niños.
IV.
Que en autos la Sra. Perito Asistente Social Lic.Perez Avila realizo en su
oportunidad informe socioambiental en el domicilio del Sr. R. ( presentado en
fecha 3/8/2023) y en el mismo el Sr. R. le expresa "... Se unió en
relación de hecho con la mamá de sus primeros tres hijos, con quien estuvo en
relación de concubinato 19 años.
Cuenta que la conoció, porque alquilaba una de las viviendas de su mama.
La profesional consulta el motivo de separación “desgaste familiar”. Al momento
de separarse sus hijos tenían 12, 15 y 18 años respectivamente, que los chicos
quedan a su cuidado. Tramito por ante el juzgado el cuidado personal. La mama
de los niños se fue a vivir a la provincia de Misiones.."
Cabe
señalar que he tenido anterior intervencion en el caso de la anterior pareja
del actor y madre de sus tres hijos mayores en un contexto de violencia de
genero ( vr.constancias autos
relacionados “K., M. B. C/ R., M.R.E. S/
DENUNCIA” Expte. 75.///) del año 2015
informe socioambiental realizado por Perito Asistente Social .Silvia Rodriguez
en dicha oportunidad -27/8/2015)
V.
Que el Sr. R. es deudor alimentario de
su hija X. segun constancias autos
relacionados JPVG-104,xxx G., E.S. C/ R.,M.E.
S/ALIMENTOS con sentencia definitiva de fecha 26/4/2024 y el posterior incidente de ejecucion de
deuda alimentaria constancias de autos JPVG-109./// G., E.S. C/ R., M. R.E.
S/INCIDENTE DE EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA" . Se encuentra ejerciendo
en su reiterado incumplimiento de su deber alimentario violencia económica no
solo hacia la madre de la niña sino principalmente hacia su hija.( art. 5 ap.4)
inc.c) Ley 26.485)
VI.
Que el Juez Trindade en su voto en la Opinion consultiva OC 17/2001 de la CIDH
destaca que "...la verdad biológica" no es una verdad absoluta cuando
se relaciona con el interes superior del niño. Segun el Diccionario de la Real
Academia la palabra "vincular" es "atar o fundar algo en otra
cosa" es "Perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo" es
"someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra
persona o cosa y es tambien "sujetar a una obligacion". Siendo que
como expresa la linguista Ivonne Bordelois "el lenguaje es en gran medida
la raiz de toda crítica" el sentido implicado en el uso de la palabra
vincular y su derivada "revincular no condice con lo que constituye una
familia y lo que debe nutrir las relaciones humanas entre sus integrantes: el
amor, que integra el respeto a la integridad fisica, emocional psicologica del
otro y el amor no es sometimiento, sujecion ni atadura a la voluntad de otro. (
Jofre,G."Derechos humanos del niño en la Familia.Lazos de sangre y el
superior interes del niño: el amor. Desarrollo infantil y Estado.-Situacion de
Niños, Niñas y Adolescentes en riesgo en la Provincia de Buenos
Aires"..Publicacion:.Suplemento Derecho Constitucional La Ley Nro 1 año
2013)
VII. Que X. ha relatado situaciones traumaticas vivenciadas con su padre tanto a su
terapeuta particular como ante la Perito Psicologa Favelis como tambien lo hizo
en esa unica oportunidad que es la Camara Gesell en el ambito penal. La
violencia sufrida por su madre acreditada en las constancias de autos
relacionados en sus variados aspectos,
tambien tiene como victima a la niña. Los niños no son ajenos a la
violencia de genero hacia sus madres, escuchan, sienten, observan y padecen la
misma con el agravante de su propia vulnerabilidad fisica, emocional y
psicologica para procesar esa violencia.
VIII
Que por lo considerado debo rechazar el pedido de revinculacion del actor con
su hija y la suspension de todo tipo de contacto entre el mismo y la niña.
IX.
Abogado del Niño .
Que
el actor peticiona se le designe a la niña un Abogado del Niño. X. tiene a la
fecha 5 años de edad (fecha de nacimiento: 1/11/2019 - documento adjunto a la
demanda en autos relacionados (fecha xxx
en autos JPVG-100.xxx G., E.S. C/
R., M. E. R. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS )
La
Observacion Gral. Nro 12 del Comite de Derechos del Niños contempla la
situación del niño de corta edad "...cuanto mayores sean los efectos del
resultado en la vida del niño, más importante será la correcta evaluación de la
madurez de ese niño..."
En
nuestro ordenamiento la ley 26.061 determina una capacidad progresiva del niño
considerando la evolucion de sus facultades para discernir "… la sanción de la ley 26.061
introdujo en el ordenamiento local el concepto de capacidad
progresiva previsto en el art. 5º, Convención sobre los Derechos del Niño,
al expresar que todos los derechos que se les reconocen serán en consonancia
con la evolución de sus facultades. Es decir, que el concepto de capacidad
progresiva importa que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus
derechos en función de su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás
condiciones que hacen a su persona..." (Sperr, Diego E. "Cuestiones
problemáticas que plantea la figura del Abogado del Niño en el ámbito del
derecho civil" Publicado en: RDF 61 , 147)
La
Corte Suprema de Justicia ha expresado al respecto que:
"las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad
de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por dicha ley
(26.061); por tanto de acuerdo a este régimen de fondo, los menores impúberes
son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos
(art. 54, inc. 2, CCiv.), como sería la designación y remoción de un letrado
patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en
calidad de parte...los menores impúberes son incapaces absolutos de
hecho..." ( conf.Corte Sup.,
27/11/2012, "P., G. M. y P., C. I.", RDF 2013-II-1, cita online:
AP/JUR/3498/2012, coment. por Claudio A. Belluscio .Protocolo A00399490674 de Utsupra.
"El Abogado del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación" ).
La
actuación del abogado del niño implica ejercer el patrocinio en función de las
propias instrucciones impartidas por el niño, niña o adolescente (art. 1 in
fine Ley 14.568) por lo cual su designación estará
condicionada a la madurez suficiente del niño para tomar decisiones en forma
autónoma, para formarse su propio juicio ( Sperr,D.of.citado) Se ha resuelto en nuestros tribunales la
exigencia de una madurez suficiente "...para tener una opinión propia y
capacidad de trasmitírla..."- ( conf. Juzgado de Familia Nro. 5 de
Avellaneda 22/11/2022 C., A. J. s/ abrigo RDF 2023-II , 122 con nota de Andrea Colina TR LALEY AR/JUR/188069/2022 Asi tambien se ha resaltado que lo contrario
"...Resultaría iatrogénico al imponer al niño que no cuenta con edad y
grado de madurez suficiente que deba interactuar con un nuevo adulto sin
siquiera comprender el rol o el papel que juega en medio de la problemática que
atraviesa..." ( conf. Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
La Plata, sala I 11/10/2022 D. M. C. c. C. S. s/ Incidente de
comunicación con los hijos LA LEY
31/03/2023 , 3 con nota de Verónica Castro RDF 2023-II , 95 con nota de María S.
Radcliffe TR LALEY AR/JUR/162969/2022
respectivamente)
Por
lo considerado, edad actual de X. a la
fecha y la representacion legal que ejerce su madre debo rechazar el pedido de
los actores de asignarle al niño un Abogado del Niño,.-
Por
ello, lo dispuesto en arts.1,2, 706, 709,710 y conc.C.C.y C.N. , art. 3 CIDN;
R E S
U E L V O:
1.
Rechazar el pedido de revinculacion del Sr. M.R.E. R. con su hija menor de edad
X.C.R.con costas a su cargo.
2. Al pedido del actor de Abogado
del Niño para X.C.R. no ha lugar.
Notifiquese( art 135 CPCC). Registrese (Ac 2514 SCBA y modif.).-
GRACIELA DORA JOFRE
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