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domingo, 6 de julio de 2025

SENTENCIA RECHAZANDO REVINCULACION PATERNO-FILIAL DENUNCIA ABUSO SEXUAL ARCHIVADA EN SEDE PENAL.

SENTENCIA FIRME Y CONSENTIDA 

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL

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R, M.R. E. C/ G., E.S. S/INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION Expte. Nº JPVG-104.///

                  Villa Gesell, Abril 29 del 2025.-

                 A U T O S    Y    V I S T O S :

                  Y   C O N S I D E R A N D O :

                  I. Que el actor solicita en autos en presentacion de fecha 15/11/2024 la revinculacion con su hija X. y peticiona  la designacion de un abogado del niño para la misma.-

                   En autos en fecha 12/9/2023 se homologo un acuerdo de las partes efectuado en audiencia de fecha 30/8/2024 de ampliacion provisoria del regimen comunicacional del actor y donde el mismo conforme surge del acta "... se compromete a comunicarse con la profesional psicologa particular que se encuentra tratando a su hija..."  Posteriormente en autos relacionado (Expte. 99.///) ante denuncia penal se dicta resolucion suspendiendo comunicacion entre el actor y la niña.- En esta instancia peticiona la revinculacion sustentado en el archivo de la causa dispuesto por la UFID Nro 6 de Villa Gesell.

                  II. Evaluacion de la prueba.

                   La resolución de la Fiscal de la UFID Nro 6 Dra. V, Z., determinando el "archivo provisorio" de la denuncia de abuso sexual contra el actor Sr. R. cuya victima es su hija menor de edad no tiene efectos de "cosa juzgada" para la esfera de este proceso de familia donde intervengo. En este proceso lo que debo privilegiar es el interes superior de la niña, el respeto a sus formas de expresarse atento su corta edad su extrema vulnerabilidad el uso de vocabulario, imagenes dibujadas y juegos . Una niña de tres o cuatro años desconoce los aspectos intimos sexuales y por lo tanto -sentido común- hara uso del vocabulario , las imagenes que conoce para expresar lo que desconoce. En la resolucion de la Fiscal resalta el principio es "in dubio pro reo" ( vr.resolucion adjunta a presentacion de fecha 20/12/2023) siendo que en este proceso de familia (como debiera ser tambien en la actuacion penal)  el principio que debe aplicarse y emerge de los arts. 3,12, de la Convencion sobre los Derechos del Niño es "in dubio pro infante" en la duda proteger la integridad de la niña . Atento ello la prueba existente la evaluo con este principio como guia y  desde una perspectiva de genero por los antecedentes de violencia de genero hacia la madre de la niña y conforme arts. 706,707, 709, 710 y su doctrina del C.C. y C.N...

                  En el  abuso sexual infantil  la prueba es el relato de niño y la relevancia o no que se realice judicialmente de ese relato y demás indicios en el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir sobre ese niño y su deber primario de proteger su integridad física y emocional por sobre toda disquisición . "La intervencion en ASI demanda una toma de posicion. Y en esa toma de posicion se debe recordar siempre cual de las personas involucradas es la que se encuentra en situacion de mayor vulnerabilidad. Si la toma de posicion apunta a la proteccion del ofensor, es imprescindible ser conscientes de que la vulnerabilidad y el aislamiento de la víctima se incrementarán exponencialmente, ya no sólo de la mano del abuso sexual, sino, peor aun de la mano de la inaccion de quien debería intervenir..." ( Baita,S. Moreno,P."Cuestiones relevantes para su tratamiento en la Justicia. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay. Fiscalia General de la Nacion Centro de Estudios Judiciales del Uruguay CEJU )

                  III.  Informes psicologicos de X.:

                  Que obran en estos autos y en autos relacionados (Expt.99.///) informes tanto de la Psicologa particular que ha tratado a X. Lic.V. como de la Perito Psicologa del Juzgado Lic.Favelis ; quien por otra parte ha tenido con la niña ocho entrevistas personales en la sede de este Juzgado.

                  A tal fin pormenorizo sus intervenciones e informes respectivos en sus partes mas relavantes para esta causa.

                  1-  Lic. M.L.V.

                   En fecha 30/8/2023 se adjunta informe psicologico de la misma  en el cual  indica ha tenido tres entrevistas con  X.  ( con 3 años de edad) y esto es lo que ha observado en esos encuentros en la niña:

                  "…Cuando realiza la producción gráfica, realiza un dibujo del padre, con un cinturón y comenta, que su papa siempre está enojado, y que en el cinturón tiene un cuchillo. Que su padre siempre esta con cara de malo, como un payaso malo. .. Asimismo los juegos y dibujos que la niña  hizo, hacen referencia nuevamente a situaciones donde comenta que existen armas en la casa del padre. …A modo de observación, comento que hasta el día de la fecha no he podido realizar la entrevista al padre…Mi intervención, por el momento, debido a estas situaciones que la niña expresa de temor hacia su progenitor, es que dichas salidas o visitas sean supervisadas…"

                  Posteriormente obra otro informe de la misma profesional adjunto a presentacion de fecha 8/11/2023 en autos relacionados Expte. JPVG-99.///  G.E. C/ R. M. E. R. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR  la  Lic.M.L.V.

                  En el mismo destaco varias de sus  partes:

                   Asi describe la conducta y proceder del Sr. R. y tambien de su letrado para con la profesional:

                   "... Se lo pudo observar a lo largo de la entrevista, al Sr. R., molesto y confundido acerca de mi labor, sin entender, en ningún momento, cual era mi objetivo como profesional con su niña. El discurso que mantuvo en la entrevista, fue en tono de manipulación y violento en varios momentos. En la misma, relato, enumeradas veces que "el era muy conocido en Villa Gesell" "que X. ya se iba a ir con el, porque en las audiencia anteriores, su mama ( la Sra. G.) había perdido la custodia de la nena". Asi mismo, también manifestó que el conocía a muchas personas que trabajaba en la justicia.... "

                  "... , me parece importante informar, que al tiempo de la primer entrevista, el Sr. R., me pidió por WhatsApp, a mi numero telefónico, si por favor yo podría corregir el informe anteriormente presentado en la audiencia "porque era lo único que lo perjudicaba" , debido a mi negativa ante este pedido, donde le explique que no correspondia corregirlo porque fue lo que sucedió con la niña en una de las sesiones. El Sr. R., empezó a relacionarse en forma negativa conmigo, con faltas de respeto, malos tratos y sin aceptar mis intervenciones como psicóloga. .."

                   "...Cabe informar, que el letrado I.P., defensor del Sr. R., el dia 1 de noviembre, se comunico, a través de mi numero de celular, para poder concretar una reunión "informal" donde pudiéramos "conversar" en persona o por teléfono sobre lo que vino sucediendo en las diferentes sesiones...." (sic)

                  Y esto es lo que la profesional observa y transcribe de sus encuentros con X. y sus expresiones::

                  "...En una de las entrevistas, comentando que se tenia que vacunar, X. dice " mi papa me dio una vacuna acá (señalando su vagina) que lloro porque le dolió mucho" y luego le puso una crema. Se le pregunto dos veces más, en diferentes momentos, donde la menor volvio a relatar el hecho de la misma manera (dentro de la misma sesion). En la última entrevista le vuelvo a consultar de donde había "sacado" la inyeccion su papa y X., comenta que dentro del pantalon, tenia la inyeccion su papa. Luego menciona, que el pasado fin de semana (Fiesta del Talar) había estado con su padre, en una carpa y que su papa, le dio besos en la boca, diciéndole que ella ahora iba ser su novia..."

                  Y da su diagnóstico:

                  ".... Hasta lo trabajado y observado hasta el momento, se informe un diagnósito presuntivo y previsional de abuso sexual por parte del padre segun DSMV y el CIE 10: Abuso sexual por parte del padre T74.2 -Trastorno de angustia F-40- Trastorno vincular paterno filial grave clínicamente significativo..."

                  2- Perito Psicologa del Juzgado Lic.Andrea Favelis

                  En expte. 99./// "G.,E. c.R., M.E.R. s. PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

                  A X. la Perito Psicologa Favelis la entrevista personalmente en la sede del Juzgado en ocho oportunidades.

                  - En fecha 30/6/2023: Su primera intervencion es en el contexto de un proceso de violencia familiar de la madre de la niña contra el padre de la misma. En ese primer encuentro entre la perito y X. la profesional no encuentra indicadores que se asocien a maltrato o situaciones que puedan poner en riesgo a X. quien en esa oportunidad tiene  3 años y 7 meses de edad.

                  -En fecha 31/8/2023 la perito tiene dos entrevistas con X. observando tiene un vinculo de afecto con ambos progenitores.

                   - En fecha 28/12/2024 presenta su informe la perito luego de cinco entrevistas (a razon de una por semana) con la niña

                  En su primer entrevista 21/11/2023  observa

                  " la niña se expresa verbalmente mientras juega…se halla en buen estado emocional. Su lenguaje presenta características regresivas (Retraso en el lenguaje) y describe  "…X. toma espontáneamente los muñecos y dice: " Ese es yo" "Ese es mi papa" (sic) los junta, de forma tal que sus cuerpos se tocan entre si, como frotándolos, luego los deja ( Se tapa la boca con su mano) (ese juego se interpreta como un juego sexualizado)…" "Posteriormente X. pide jugar el juego del lobo…"

                  En la segunda entrevista -29/11/2023- la profesional relata:                           

  "…Antes de entrar a la entrevista, en el Hall del Juzgado, X. comienza a contar cosas de su vida. Se observa que arma una frase completa y que se entiende con claridad lo que dice…resulta significativo el progreso y evolución en el lenguaje desde la administración de la primera entrevista y la producción del segundo encuentro con la niña, se evalua como indicador psicológico…"

                  En la tercera entrevista- 7/12/2023 indica la perito:

                  "… X. se expresa con un lenguaje mas claro, logra armar frases, se evalua un progreso en el lenguaje. X. toma los muñecos y los junta, como uniendo sus cuerpos, los frota entre si (juego sexualizado) luego propone jugar al juego del lobo, alternando los roles. Siendo ella el lobo que ataca y luego jugando en la ronda… Se intenta indagar acerca del padre y se evade, enseguida pide ir al baño… posteriormente toma los muñecos y dice que se pelean "el pega fuerte, ella pega despacito (observándose la asimetría de poder entre las figuras que ella misma proyecta en forma inconsciente)

                   En la cuarta entrevista- 19/12/2023 resalta esta descripción de la Perito:

                  "…Al terminar de jugar, se sienta en el piso y me invita para realizar una actividad que ella propone. Luego de esto me mira, intenta transmitir algo, aunque ella misma se inhibe y dice: "pa-pa-pa pa" Dando un tono de musicalidad a las sílabas. Le pregunto: "Me queres contar algo? Evade la pregunta y pide jugar a las escondidas. Cuando terminamos este último juego, se sienta en un rincón, debajo de la mesa, cambia la actitud alegre, que tenia hasta el momento, por otra de introversión y actitud inhibida. Relata con sus escasas palabras y acompañada de gestos con sus manos y rostro, donde explica que su padre le metio una aguja en (señala la parte de su cuerpo con el dedo, donde están sus genitales "Al momento que agrega "Eso es malo" Otro gesto de preocupación y explicándome. Luego agrega que vio un pene que era "bebe" y luego "grande". Señala nuevamente sus genitales. Dice que le salió sangre de la nariz, señala la cara, para mostrar la nariz, reformando sus dichos, con los gestos. Termina este dialogo y continua con el juego. Esta vez se levanta de donde estaba, se esconde bajo la mesa y dice "Vos sos el lobo" Le digo: "Estas protegida en esa casita?" Comienza a cerrar (simbólicamente) todos los cerrojos para evitar "el acecho del lobo" en el contexto de la escena de juego. Psicologa: "Bueno, ya podes salir, ya terminamos". X. responde: "No, esta el lobo". Luego ella misma dice que es el lobo y manifiesta gritos en tono muy fuerte, aludiendo a la figura del lobo( como ataques)

                  En la quinta entrevista 26/12/2023 describe la Perito Psicologa lo siguiente: 

"…Le pregunto si me quiere contar algo mas sobre su papa. Responde "Ya te dije ayer"…no se realizan mas preguntas. Le ofrezco si quiere dibujar. Toma una fibra marron y dice "Ese no, tiene pelos". Mientras dibuja dice "Mi papa se fue" "Papa hizo algo malo" Explica que fue en la casa de su papa. Ella lo dice de esta manera: " En mi casa, de mi papa" Y explica que fue allí donde -le metio la aguja.- Rompe la hoja en la que había dibujado y pide otra hoja. Ahora dibuja y dice "Una teta". Ante su dibujo y su expresión ,le pregunto:  Psicologa: "¿ De varón o mujer? X.: "Una teta de varón. "Mi papa tiene… y tiene pelos por todos lados" (Señala con sus manos en su propio cuerpo, un recorrido desde el cuello hasta los pies, para aclarar sus dichos ) Nuevamente rompe el dibujo. Pide otra hoja. Dice: Voy a hacer una carita linda. Dibuja tres caras, en una de ellas completa el cuerpo, dibuja una mancha de sangre. Dibuja una nena llorando  y dice; se lastimo la rodilla.Lo que X. no puede expresar en palabras, lo manifiesta a traves de sus juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan llamativas..."

                  Evidencia la perito lo siguiente: "...Otro detalle a destacar resulta ser el recorrido que realiza X. antes de contar los hechos por los que se vio afectada. Realiza un intento, luego se evade y al lograr una mayor confianza y empatía, cambia su actitud general (corporal, gestual) y relata hechos en los que se ve su afectación emocional, en sus gestos y actitud general. Lo que X. no puede expresar con palabras, lo manifiesta a través de sus juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan llamativas. Este comportamiento, descarta inducciones de terceros en su discurso, ya que los vivencia, manifestando una afectación en su subjetividad, otorgando verosimilitud  al relato. Se enumeran a continuación indicadores y aspectos significativos para arribar a conclusiones. Se hallan durante la evaluación: Indicadores específicos de ASI (relato verbal de la niña.) Cambio de actitud al expresar los hechos de ASI. Gráficos significativos y actitudes asociadas con los mismos (romper el dibujo o tacharlo) Juegos significativos por presentar componentes asociados a juego sexualizado (frotar los muñecos entre sí) Juego de asimetría de poder: representado con su frase: "el pega fuerte, ella pega despacito." Juego que simboliza ataques desde el afuera representado por la figura del lobo, temor a esta figura como representativa de su agresor. (ya fundamentado en apartado correspondiente.) Juego de las sillas, con el simbolismo de que alguien “ha quedado fuera.” (Proyectado inconscientemente sobre la figura del padre.)..."

                Las dos profesionales la terapeuta particular de X. y la Perito Psicologa del Juzgado quienes tuvieron varias entrevistas con la niña son concidentes en sus diagnosticos.

                   Al respecto prestigiosas profesionales de la psicologia han evidenciado que al evaluar a un niño y sus relatos debe considerarse que   la subjetividad infantil se expresa bajo otros modos que no son solo los verbales y lo hacen con sus dibujos, con los juegos, etc. Y cuando el niño es muy pequeño (como en el caso) "...lo que mas habitualmente aparece son las fracturas del relato o expresiones no verbales, o la interrupcion brusca del relato, o la imposibilidad de relatar y hasta el "olvido" de lo que ocurrio, segun en que etapa se encuentre en relacion a cuanto tiempo transcurrio desde el traumatismo y que defensas psíquicas logro organizar ( Toporosi,S. "En carne viva. Abuso sexual infanto juvenil. Ed.Topia pg. 59)

                  La CSJN declaro en una resolucion la arbitrariedad de una sentencia que para absolver del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una niña hizo incapie "... en el supuesto desinterés, hipotéticas contradicciones y la omision de detalles brindados por aquella, pues con ello se apartó de los estándares internacionales establecidos para el juzgamiento de esta clase de hechos, relativizando el relato de la niña..." (Fallos 343:354 "Fallos Secretaria de Jurisprudencia-Corte Suprema de Justicia de la Nacion")

                  Lamentablemente existen algunos profesionales de la Psicologia  que aunque no lo verbalizan expresamente son un compendio de prejuicios para desacreditar los relatos de abusos sexuales de los niños y suelen usar terminos como "implantado" . Prefieren el camino facil de la evasion o inmersos en ignorancia tendenciosa sospechan del niño que no llora, no grita mientras relata hechos aberrantes y con sus intervenciones  terminan siendo facilitadores de la impunidad judicial de este tipo de delitos cuyas victimas son niños.

                  IV. Que en autos la Sra. Perito Asistente Social Lic.Perez Avila realizo en su oportunidad informe socioambiental en el domicilio del Sr. R. ( presentado en fecha 3/8/2023) y en el mismo el Sr. R. le expresa "... Se unió en relación de hecho con la mamá de sus primeros tres hijos, con quien estuvo en relación de concubinato 19 años.    Cuenta que la conoció, porque alquilaba una de las viviendas de su mama. La profesional consulta el motivo de separación “desgaste familiar”. Al momento de separarse sus hijos tenían 12, 15 y 18 años respectivamente, que los chicos quedan a su cuidado. Tramito por ante el juzgado el cuidado personal. La mama de los niños se fue a vivir a la provincia de Misiones.."

                 Cabe señalar que he tenido anterior intervencion en el caso de la anterior pareja del actor y madre de sus tres hijos mayores en un contexto de violencia de genero   ( vr.constancias autos relacionados  “K., M. B. C/ R., M.R.E. S/ DENUNCIA”  Expte. 75.///) del año 2015 informe socioambiental realizado por Perito Asistente Social .Silvia Rodriguez en dicha oportunidad  -27/8/2015)

                  V. Que  el Sr. R. es deudor alimentario de su hija X.  segun constancias autos relacionados  JPVG-104,xxx G., E.S. C/ R.,M.E. S/ALIMENTOS con sentencia definitiva de fecha 26/4/2024  y el posterior incidente de ejecucion de deuda alimentaria constancias de autos JPVG-109./// G., E.S. C/ R., M. R.E. S/INCIDENTE DE EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA" . Se encuentra ejerciendo en su reiterado incumplimiento de su deber alimentario violencia económica no solo hacia la madre de la niña sino principalmente hacia su hija.( art. 5 ap.4) inc.c) Ley 26.485)

                  VI. Que el Juez Trindade en su voto en la Opinion consultiva OC 17/2001 de la CIDH destaca que "...la verdad biológica" no es una verdad absoluta cuando se relaciona con el interes superior del niño. Segun el Diccionario de la Real Academia la palabra "vincular" es "atar o fundar algo en otra cosa" es "Perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo" es "someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa y es tambien "sujetar a una obligacion". Siendo que como expresa la linguista Ivonne Bordelois "el lenguaje es en gran medida la raiz de toda crítica" el sentido implicado en el uso de la palabra vincular y su derivada "revincular no condice con lo que constituye una familia y lo que debe nutrir las relaciones humanas entre sus integrantes: el amor, que integra el respeto a la integridad fisica, emocional psicologica del otro y el amor no es sometimiento, sujecion ni atadura a la voluntad de otro. ( Jofre,G."Derechos humanos del niño en la Familia.Lazos de sangre y el superior interes del niño: el amor. Desarrollo infantil y Estado.-Situacion de Niños, Niñas y Adolescentes en riesgo en la Provincia de Buenos Aires"..Publicacion:.Suplemento Derecho Constitucional La Ley Nro 1 año 2013)

                  VII. Que X. ha relatado situaciones traumaticas vivenciadas con su padre tanto a su terapeuta particular como ante la Perito Psicologa Favelis como tambien lo hizo en esa unica oportunidad que es la Camara Gesell en el ambito penal. La violencia sufrida por su madre acreditada en las constancias de autos relacionados en sus variados aspectos,  tambien tiene como victima a la niña. Los niños no son ajenos a la violencia de genero hacia sus madres, escuchan, sienten, observan y padecen la misma con el agravante de su propia vulnerabilidad fisica, emocional y psicologica para procesar esa violencia.

                  VIII Que por lo considerado debo rechazar el pedido de revinculacion del actor con su hija y la suspension de todo tipo de contacto entre el mismo y la niña.

                   IX. Abogado del Niño .

                  Que el actor peticiona se le designe a la niña un Abogado del Niño. X. tiene a la fecha 5 años de edad (fecha de nacimiento: 1/11/2019 - documento adjunto a la demanda en autos relacionados (fecha xxx  en autos JPVG-100.xxx  G., E.S. C/ R., M. E. R. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS )

                  La Observacion Gral. Nro 12 del Comite de Derechos del Niños contempla la situación del niño de corta edad "...cuanto mayores sean los efectos del resultado en la vida del niño, más importante será la correcta evaluación de la madurez de ese niño..."

                  En nuestro ordenamiento la ley 26.061 determina una capacidad progresiva del niño considerando la evolucion de sus facultades para discernir  "…  la sanción de la ley 26.061 introdujo en el ordenamiento local el concepto de capacidad progresiva previsto en el art. 5º, Convención sobre los Derechos del Niño, al expresar que todos los derechos que se les reconocen serán en consonancia con la evolución de sus facultades. Es decir, que el concepto de capacidad progresiva importa que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus derechos en función de su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones que hacen a su persona..." (Sperr, Diego E. "Cuestiones problemáticas que plantea la figura del Abogado del Niño en el ámbito del derecho civil" Publicado en: RDF 61 , 147)

                  La Corte Suprema de Justicia ha expresado al respecto que:

                 "las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por dicha ley (26.061); por tanto de acuerdo a este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos (art. 54, inc. 2, CCiv.), como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte...los menores impúberes son incapaces absolutos de hecho..."   ( conf.Corte Sup., 27/11/2012, "P., G. M. y P., C. I.", RDF 2013-II-1, cita online: AP/JUR/3498/2012, coment. por Claudio A. Belluscio .Protocolo A00399490674 de Utsupra. "El Abogado del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación" ).

                  La actuación del abogado del niño implica ejercer el patrocinio en función de las propias instrucciones impartidas por el niño, niña o adolescente (art. 1 in fine  Ley 14.568)  por lo cual su designación estará condicionada a la madurez suficiente del niño para tomar decisiones en forma autónoma, para formarse su propio juicio ( Sperr,D.of.citado)    Se ha resuelto en nuestros tribunales la exigencia de una madurez suficiente "...para tener una opinión propia y capacidad de trasmitírla..."- ( conf. Juzgado de Familia Nro. 5 de Avellaneda  22/11/2022  C., A. J. s/ abrigo  RDF 2023-II , 122 con nota de Andrea Colina  TR LALEY AR/JUR/188069/2022  Asi tambien se ha resaltado que lo contrario "...Resultaría iatrogénico al imponer al niño que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente que deba interactuar con un nuevo adulto sin siquiera comprender el rol o el papel que juega en medio de la problemática que atraviesa..." ( conf. Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sala I  11/10/2022  D. M. C. c. C. S. s/ Incidente de comunicación con los hijos  LA LEY 31/03/2023 , 3 con nota de Verónica Castro RDF 2023-II , 95 con nota de María S. Radcliffe  TR LALEY AR/JUR/162969/2022 respectivamente)

                  Por lo considerado,  edad actual de X. a la fecha y la representacion legal que ejerce su madre debo rechazar el pedido de los actores de asignarle al niño un Abogado del Niño,.-

                  Por ello, lo dispuesto en arts.1,2, 706, 709,710 y conc.C.C.y C.N. , art. 3 CIDN;

                 R E S U E L V O:

                 1. Rechazar el pedido de revinculacion del Sr. M.R.E. R. con su hija menor de edad X.C.R.con costas a su cargo.

                  2.  Al pedido del actor de Abogado del Niño para X.C.R. no ha lugar.  Notifiquese( art 135 CPCC). Registrese (Ac 2514 SCBA y modif.).-

                                                  GRACIELA DORA JOFRE

                                                               

 


 

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