Archivo del blog

jueves, 12 de junio de 2025

sentencia 2025- VIOLENCIA VICARIA.

 Sentencia publicada en  elDial.com - AAE6A6 y en La Ley Online; TR LALEY AR/JUR/4197/2025

comentada  por Miriam Beatriz Ferrari Stella en . www.saij.gob.ar Id. SAIJ: DACF250059 10/6/2025

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL

Autos: “ S., J.I. C/ A., E.D. S/REGIMEN DE COMUNICACION “ Expte. Nº JPVG-98.xxx

-------------------------------------------------------------------------------------------------

                     Villa Gesell, 4 de Febrero de 2025.-

                   A U T O S    Y     V I S T O S :

                   A presentación de fecha 18/12/2024 agréguese.

                   R E S U L T A N D O :

                    Que en fecha 17/12/2024 el  Dr. Sebastian Alvarez invocando art. 48 promueve en nombre del Sr. J.I.S., solicitud de régimen comunicacional con relación al hijo menor de edad V.S.A. contra su madre Sra. E.D.A..  Relata que el Sr. S.I. mantuvo relacion convivencial con la Sra. A. y a los pocos meses de nacido el niño la misma le ha impedido la comunicación con su hijo quien convivio con la misma y que el conflicto ha sido desde ese tiempo no pudiendo ejercer el derecho que expresa le corresponde de una comunicacion con el niño. Solicita la revinculacion con su hijo y audiencia a los fines conciliatorios. Ofrece prueba y funda en derecho En proveído de fecha 27/12/2021 se ordena traslado de la accion y se rechaza pedido audiencia de conciliación atento medidas de restricción vigentes en autos relacionados. Se presenta en fecha 30/12/2021 el Dr. Sebastian Alvarez a renunciar a mandato del Sr. J.I.S. En proveído de fecha 03/02/2022 se tiene presente renuncia haciéndole saber al actor la misma. En fecha 13/4/2023 se presenta la Dra. Maria Jose Salim en carácter de apoderada del Sr. J.I.S. a promover  demanda de regimen comunicacional contra la Sra. A. con relacion a su hijo menor de edad V.S.A. expresa desde la separación de ambos no ha podido tener vinculo con el niño expresa el Juez de CABA ordeno la revinculacion del niño con su padre. Relata circunstancias y hechos funda en derecho y ofrece prueba. En presentación de fecha 27/6/2023 el Sr. S. amplia demanda con constancias actuaciones realizadas en Juzgado interviniente en CABA.  En presentacion de fecha 16/8/2023 se presentaba la Sra. E.D.A. a contestar la demanda rechazando todos sus términos relatando antecedentes de actuaciones realizadas anteriormente en CABA hechos de violencia física emocional por los cuales efectúo denuncias contra el actor y manifestando los mismos también tuvieron como victima al niño, pormenoriza hechos rechaza cualquier tipo de revinculacion pedida por el actor funda en derecho y ofrece prueba.- En fecha 3/11/2023 se abre la causa a prueba. En proveído de fecha 1/12/2023 se provee la prueba ofrecida por ambas partes y en  fecha 24/10/2024 se certifica su producción. En presentación de fecha 4/12/2024 dictamina la Sra. Asesora de Menores y en fecha 16/12/2024 se ponen estos autos para dictar sentencia, proveido firme y consentido.

                Y    C O N S I D E R A N D O:

                  I. Que la prueba ofrecida por las partes será evaluada  considerando la opinión y sentir de  un niño -V.-  quien será afectado por esta resolución y desde una mirada con perspectiva de género ante los antecedentes de violencia de genero existentes en el caso. 

                  Realizo esta evaluación probatoria independientemente de como han sido valorados los hechos de violencia de género en la instancia penal. El juez penal  tiene una función eminentemente represiva y fija su mirada sobre todo en el victimario, necesita certeza de la comisión del delito y por el contrario quienes actuamos como jueces civiles y de familia tenemos una función tutelar y si un niño es afectado nuestro deber es la mirada centrada en ese niño. En este caso mi mirada como he expresado anteriormente está centrada en el niño –V.- y en la mujer que ha denunciado la violencia de genero –E.D.A. (arts. 5 y 2, CEDAW, art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño).   Asimismo el sobreseimiento penal no hace cosa juzgada en  el juicio civil ( conf. fallo plenario de Camara de autos "Amoruso,Miguel G. y otra c.Casella,Jose L." (JA 1944-I-80) cit. Lamberti Compilador. Maltrato Infantil Ed.Universidad pg.103 y ss.)

                  II.  Antecedentes.

                  Considero importante destacar dos actuaciones que fueron realizadas en los Años 2017 y 2019 antes de mi intervención judicial en el caso.

                   a- En fecha 23 de noviembre de 2017 la OVD  de la CSJN ante los hechos denunciados por la Sra. A. toma intervención y en su informe hace estas observaciones con relacion a la Sra. A. y los hechos que me parecen relevantes y transcribo:

                     "... surge en varios pasajes de la entrevista que la Sra. A. minimiza, o termina por banalizar los actos de violencia del denunciado de los que sería víctima. Esta actitud como de ausente, con mucha carga de angustia, con dificultades por recordar los dichos del denunciado, dimensiona el estado de confusión, malestar o perturbación que el denunciado fue logrando…”

                    Y por otra parte en su informe la OVD dice sobre las conductas del Sr. J.I.S.:

                    “…Otro aspecto de negligencia es poner en riesgo al niño para perturbar o molestar a la entrevistada, llevando a cabo acciones que ella no querría que haga el denunciado con su hijo, por el riesgo que las mismas implican...Teniendo en cuenta lo expuesto se infiere que se trataría de una situación de violencia de género. Dicha violencia se potencia por el estado de angustia y la preocupación de tener que cuidar al niño sin colaboración del denunciado, quedando expuesta a los manejos del mismo. Esta situación al momento de la entrevista se valora la misma como de riesgo alto..."

                     b- En fecha 1 de julio de 2019  la Perito Psicóloga interviniente Lic. Gaziglia del Cuerpo Forense del Centro de Asistencia Judicial Federal. luego de entrevistar al Sr. J.I.S. define rasgos de su personalidad :

                  "...Desde el punto de vista dinámico de la personalidad el entrevistado, evidencia movilizar ansiedad profunda, impulsividad, con rasgos de inmadurez y dependencia, el yo regresivo, tendencias evasivas, teme el descontrol de los impulsos. Componentes histéricos, proyección y desplazamiento. Con mecanismos de control obsesivo, fobias, represión, salidas maníacas. A nivel interaccional, la modalidad a predominio sadomasoquista, con conflictivas de identidad de rol y en el ejercicio del mismo. A nivel estructural la dimensión predominante es la de extraversión, con características típicas de estas personalidades, que poseen tendencias de liderazgo y la sociabilidad, buscan excitación y, experiencias diferentes, son alegres y activos, se enojan con facilidad y podrían ser agresivos, aislarse , ser hostiles y asumir situaciones de riesgo… De los datos aportados y de los autos se infiere desde este enfoque que la personalidad inmadura de base narcisista, evoluciona organizada a predominio neurótico-obsesivo..." (sic)

                  Que mi intervención comienza con autos relacionados  JPVG-95.xxx  A.,E.D. C/ S.,J.I. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR donde obran denuncias de violencia de genero de la Sra. A. contra  Sr. J.I.S. y se dictaron resoluciones de protección y restricción de acercamiento de manera sucesiva en fechas 13/10/2020, 28/12/2020 ,13/9/2022 y 4/3/2023 , 15/3/2024 y 19/8/2024.

                  En esos actuados la Perito Psicóloga Favelis ha entrevistado a la Sra. A. y en su informe ( fecha 26/10/2020) la profesional afirma que las características e indicadores de la Sra.A. son compatibles con una víctima de violencia verbal, física y psicológica dando la sugerencia de establecer una distancia emocional y física de la misma y su hijo con el progenitor.-

                  III. Testimoniales.  Que observo la prueba testimonial ofrecida por ambas partes.

                  Por parte del Sr. S. declaran su hermano N.S., el Sr.W. (quien manifiesta ser su amigo) , la Sra. R. ( pareja del testigo W.) y la Sra. V. ( quien manifiesta haber trabajado trabajo en servicio domestico para ambas partes mientras convivían)

                  Los testigos ofrecidos por el Sr. S., son coincidentes en dar una imagen afectuosa como padre del mismo negando conductas violentas.  La testigo V. al responder sobre el Sr. S. dice que el era "...tranquilo conmigo..." ( sic) y responde no haber tenido mucho dialogo con la Sra. A.. En otra de sus respuestas la testigo al hablar de su trabajo en esa casa dice "...trabaje para el..." y con relacion a V. al preguntársele que edad tenia responde "...cuatro meses de vida..." (sic)

                  Que las tres testigos ofrecidas por la actora D., V. y Z. también declararon en la causa conexa JPVG-101.xxx S., C.D. Y W.M.S. C/ A., E.D. S/DERECHO DE COMUNICACION Son testimonios a los que asigno credibilidad y relevancia existe coherencia en sus declaraciones en ambos procesos y con el contexto de hechos surgentes de las demas constancias probatorias de autos.

                  La testigo D. al responder a las generales de la ley expresa ser mama de un compañerito y amigo de V. del Colegio donde concurrían en CABA . Responde que ella presencio dos situaciones y las relata: "dos experiencias cercanas…en dos oportunidades pude presenciar algo…" "…la primera cuando recién conocíamos a V.  yo la llevaba muchas veces a D. para su casa porque justo me quedaba de paso de mi casa y eran muchas cuadras que ella caminaba con V. a upa, ella estaba muy flaquita…" (sic)   Relata que en esa oportunidad su hijo y V. iban a jugar  en la casa de V. y que al llegar al lugar estaba  en el porton el papa de V. con una bicicleta y ella desde la distancia observa la pelea de D. y el padre con gestualidad ofuscada del mismo y que la Sra. D. luego le cuenta que el Sr. S. pretendía llevarse a V. (un año y medio) en la bicicleta y sin casco. En la otra oportunidad que relata haber presenciado la testigo dice que estando en el departamento de V.  el Sr. S. fue a buscar al niño "…lo vi que salio enojado y metio a V. en el auto y salio arando, yo no se si llego a tiempo a ponerle el cinturón de seguridad …yo me hubiera asustado que llevan a mi hijo asi, con ese ruido de rechinar de las ruedas…" (sic)

                  Y también declara la testigo "…esa sensación que V. cada vez que volvía de juntarse con su papa estaba angustiado…" Relata que su hijo siguió teniendo contacto con V. y que le conto que cuando le pregunta por su papa V.  se pone muy angustiado y que no quiere hablar de su papa que le dijo a su hijo "…que lo lastimaba…" Declara la testigo "…si se de su angustia…" (sic)  Declara "…cuando era muy chiquito y no tenia el habla muy desarrollada volvía muy angustiado, agresivo, no era V. de estar pegando y cuando volvía  le pegaba a mi hijo…y por otro lado cuando eran mas grandes los chicos …que se siguieron viendo en las vacaciones y cuando se preguntan cosas…V. manifestaba maltrato…" (sic)

                  La testigo V. responde a las generales de la ley ser ex pareja del hermano del actor N.S. , y  haber conocido a J.I.S. y a E.D.A. en su juventud que eran un grupo de amigos  y siguieron el vínculo  luego en el contexto familiar de la Familia S. como cuñada de J.I.S. y de E.D.A. La testigo declara lo siguiente en dicha relacion dentro de la familia: "fui parte de las situaciones de violencia…familia violenta, lo vivir en carne propia..." ( sic) También responde sobre V.: "…volvia mal cuando lo veía a I.…perturbado, angustiado, con mucha violencia en el trato…" y dice sobre al Sr. J.I.S. "… no es una figura paterna que le traiga bienestar…es un niño que no quiere acercarse porque tiene recuerdos un rechazo a ese padre que lo maltrato, lo violento…su lugar de cuidado amoroso es D.… madrasa…" ( en ese momento de declaración la testigo se emociona) responde sobre el vinculo entre D.A. y V.  "…un vinculo hermosísimo…" Y cuando se le pregunta sobre la personalidad del Sr. J.I.S.  responde "…agresiva, de muy malos modos, despectiva, soberbia, pedante…muy de desvalorizar a su madre y a cualquier mujer…con la madre es profundamente agresivo…con las mujeres un desprecio total…" (sic) 

                  La testigo Z. responde a las generales de la ley conocer a la Sra. A.por haber concurrido ambas a reuniones efectuadas por Shalom Bait (responde que es una organización de mujeres que pasaron por violencia de genero. De alli su trato con ella y con V. Declara que cuando V. escuchaba a alguien que decia  "ahí viene tu papa" aunque no fuera para el reaccionaba con miedo

                  IV. Que el perito Psicologo Matias Karagenzian ha tenido entrevista con ambas partes.

                  Con el Sr. S. en fecha 8/2/20  en estos autos donde destaco algunas de las partes de su informe:

                  Le expresa el actor al perito: "...Para mí V. es un niño dañado. Yo quiero otra cosa para él, con él, yo esperaba poder ser su padre, darle una linda infancia, que pueda ver a sus abuelos, a los tíos a la prima. Lo están privando de todo eso, de su familia, por el odio que me tiene Denise a mí. Y por eso, con este tema lo termina lastimando a nuestro hijo...”

                  Informa el profesional "...Se muestra más racional que impulsivo, con una aparente fortaleza y apertura al diálogo. A pesar de intentar entender la situación, no deja de interpretar como desmedidas e injustificadas las medidas adoptadas desde lo jurídico por su ex mujer, y en cierto sentido como una especie de represalia contra él. Con lo cual, manifiesta molestia al respecto. S. obedece, sus respuestas son en términos legales pero no deja de sentirse descolocado e indignado, esta situación lo desestabiliza . Hay un excesivo gasto energético en función de compensar el autocontrol (y lo logra) y la organización del ambiente, intentando evadir estímulos emocionales..."

                  En fecha 10/11/2024 en autos relacionados (Expte. 101.xxx)  presenta informe con la Sra. A. poniendo de relevancia algunas de sus partes:

                  Describe el perito lo expresado por la Sra. A.: "...   Cuando V. tenía 8 meses, A. realizó la primera denuncia por los distintos hechos de violencia. Narra que J.I.S. se ponía muy violento y que el niño lloraba cuando el padre lo venía a buscar, se llevaba a V. angustiado. Luego de esta presentación le fue otorgada la restricción perimetral. Mientras cuenta esto, D. se angustia..."   Y vuelve hacer referencia el perito a esta reaccion de angustia de la Sra. A.: "...Sí hubo manifestaciones de angustia, sobre todo cuando contaba lo que se describe en la historia vital sobre las situaciones vividas de violencia, desamparo, la no escucha, la soledad para las tareas del hogar y la crianza. Pero más que nada cuando relató la escena en la que V. lloraba por no querer irse con el padre mientras ella se veía obligada a dejarlo por la resolución judicial de aquel momento. Hecho que motorizó su mudanza a la Villa.

                  Destaco lo que el perito expresa sobre la Sra. A. y su vinculo con V. :

                     "...El estado que prima bajo una aparente imagen de fortaleza y hermetismo es la angustia, frente a la soledad y la amenaza que siente sobre una posible revinculación que ve como forzosa, peligrosa y contra su voluntad. A nivel de la afectividad se la encuentra conmovida, aunque esto no le impide desempeñarse de modo acorde en lo que respecta al cuidado como a la capacidad lúdica y afectiva para con el niño. Esto se ratifica en las técnicas empleadas durante todo el proceso psicodiagnóstico…D.A. está atravesando un proceso angustioso que puesto en relación a su historia familiar y de pareja, la deja en una posición de cierta vulnerabilidad psíquica y ahogo. Que aunque cuenta con un sistema defensivo eficiente, por momentos no alcanza. En la actualidad se siente contenida sobre todo por su madre. Se observa un fuerte gasto energético en intentar mantener una realidad que la excede bajo control y eso deviene en una primacía de lo racional con la consecuente merma de la afectividad. Pero a pesar del esfuerzo psíquico, la liberación afectiva emerge en forma de angustia. A pesar de intentar mantenerse fuerte y de buen ánimo, se siente muy expuesta en un contexto desfavorable en el que intenta proteger a su hijo con un gran esfuerzo energético. Es en estos momentos que su sistema defensivo corre el riesgo de no resistir el embate. Es una persona que en este momento se percibe en una situación de opresión y poca movilidad, pero a pesar de eso sus deseos de vida, libertad y movimiento están, lo cual es un indicador alentador. También es de suma importancia según la opinión de este experto la contención profesional además de la terapia de grupo que realiza, de un tratamiento personal. También es de fundamental importancia que el niño V. comience un espacio de análisis que le permita diferenciar su propio deseo del de su madre, o en todo caso construir uno propio con un profesional que lo acompañe en el proceso de autonomía. Esto va a favorecer el sistema vincular existente entre madre e hijo mejorando el pronóstico de salud mental en ambos..."

.                 V.  Opinion del niño.

                  - La Lic.Andrea Favelis ha tenido entrevista con V. presentando su informe en fecha 31/5/2024 . Alli transcribe el siguiente dialogo entre ambos:

                 "...Comienza a jugar con un auto y con la masa, interactúa en forma constante con la perito, dialogando y explicando lo que hace.

Sin que se haga una pregunta, dice: “J. me quiso matar.” “Me quiso lastimar.

Psicóloga: ¿Vos cómo sabés eso.?

V.: Porque me acuerdo.

Psicóloga: ¿Tenés recuerdos, contame, que te acordás; donde pasó eso que me estás diciendo?

V.: Creo que era su casa.

Psicóloga: ¿Estaba tu mamá?

V.: Eso no me acuerdo.

Psicóloga: ¿Y qué es lo que recordás que te hacía tu papá.?

V.: Me quiso lastimar pegándome, pateándome. (el niño cambia su gesto, hacia una mirada triste y luego enojado. Acompaña sus dichos con gestos corporales que describen los hechos.)

Psicóloga: ¿Y vos eras chiquito?

V.: Si, y después no fui más. (Explica que no fue más a verlo, porque él le contó a su madre y por eso se lo resguardó.)

Y agrega: No le decimos papá, porque no es de nuestra familia.

Psicóloga: ¿No será que él estaba enojado con tu mamá nada más,?

V.: No, me quiso pegar a propósito.

Psicóloga: ¿Y que más te acordás, contame como estabas vos, dónde estabas?

V.. Estaba parado  era en Buenos Aires.

Psicóloga: Y si el cambió y quiere verte?

V.: El nunca cambiaría así, conmigo.

Psicóloga: ¿Por qué?

V.: Porque lo hizo una vez, solo quiere verme, para lastimarme de nuevo.

Psicóloga: Si el cambia su actitud, ¿Vos vendrías un día acá, a jugar conmigo y con él? 

V.: No. (gesto con la cabeza.)

Psicóloga: (Observo que se queda pensativo y le pregunto) ¿Estás seguro?

V.: Estoy seguro, de que no . Porque tengo miedo de que me lastime de nuevo.

                  He tenido contacto personal para la escucha de V. con la intervención de la Perito Psicóloga Lic.Favelis y la presencia en despacho contiguo de la Asesora de Menores Dra.Parizzi la que ha sido videograbada en fecha 1/6/2023- autos conexos ( Expte. 101.xxx) 

                  La opinión de V. es de rechazo a todo tipo de acercamiento a su padre  . No ha variado en todos estos años . No son solo sus palabras sino que he observado su actitud gestual , su inicial reticencia y temor, donde su madre es una figura que le da seguridad. No puedo soslayar que V. viene sufriendo un largo tiempo de procesos judiciales que son tortuosos especialmente para un niño donde tambien siente el sufrimiento de su madre.

                     Escuchar a un niño "...no es simplemente oirlo, es considerarlo y pensarlo como persona"  ( Grossman,C.P. "El interes superior del niño" Los derechos del niño en la familia. Discurso y realidad .Universidad Bs.As. 1998 pg.62)

                    Ya V. fue por demas claro  en lo verbal con la Perito Psicologa Favelis en su encuentro y dialogo con la profesional sino tambien ha expresado sus sentimientos en dibujos que ha realizado ante la Perito en distintas oportunidades.

                  En la entrevista con la Lic.Favelis de fecha 12/6/2023 ( autos relacionados Expte. 101.xxx) describe la profesional el dibujo realizado por el niño:

                   "... V. comienza a dibujar un personaje, mientras relata lo que hace. Explica que es un rey, (correspondiente a un juego del que ha participado junto a sus primos con la Tablet, explica.) El niño verbaliza sobre lo que dibuja. Agrega en el margen superior derecho un lugar donde él se puede esconder. Dice: "Este es un lugar para esconderse."...Se observan los gestos de ambos personajes, la figura más grande que representa al rey, con detalles en su rostro y el dibujo más pequeño, en el que se representa a sí mismo, con gesto de asombro y miedo. El detalle de los rayones, y los colores oscuros, otorgan aspecto grotesco y bizarro. ... los personajes graficados por V., los mismos reflejan una expresión de temor (el pequeño en el que se representa, él mismo)Y la figura del rey, denota en su expresión facial, una figura asociada al terror .A su vez, V., reconoce como figura de protección a su madre, a quien dedica su dibujo, al final de la hoja..."_

                   En la entrevista de fecha 31/5/2024  la Perito  le pide a V. que se dibuje con su madre- y describe ese dibujo: "...En el gráfico solicitado, se los ve a él y a su madre sonrientes... "

                  Y cuando le pregunta si quiere ahora, en otra hoja dibujar a su padre. describe la Lic.Favelis ese dibujo:

                  "...V. dibuja a su padre, con gesto de enojo, boca y cejas arqueadas. Le pregunto qué es lo que tiene en el torso, dice: Es un arma dibujada en su remera, estos son los puños. y explica a través de sus manos, mostrando los puños cerrados. El dibujo presenta signos de agresividad. ..."

                  Silencios, palabras, gestos, cambios de postura, dibujos son expresiones puras del sentir de un niño, no fingen como sucede con los adultos, transparentan sus emociones, sus terrores. Y esa expresión de lo que siente V. se corrobora tambien con los testimonios vertidos por las testigos D. y V. expuestos en considerando anterior .  V. volvia mal de sus encuentros con su padre, "me lastima" expresión que uso reiteradamente, recuerdos que aun en su corta edad tiene  " era chiquito y ahora no " como le dice a la Perito  Favelis:. Reacciones, expresiones y recuerdos que emergen tambien ante las  profesionales psicologas que lo entrevistaron de manera particular ( Lic.Petite, Gonzalez y Lezcano)

                  Como tan claramente lo indican las normas internacionales que preservan los derechos humanos de los niños:

                   "...Hay que dar a los niños el mayor numero posible de oportunidades de señalar los problemas…aunque el niño no pida ayuda explicitamente. Hay que dar a los niños el mayor número posible de oportunidades de señalar los problemas apenas se planteen y antes de que se presente una situación de crisis, para que los adultos reconozcan esos problemas y actúen en consecuencia aunque el niño no pida ayuda explícitamente..." ( Observacion general Nro 13 Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño-UNICEF - Abril de 2001)

                  El entorno seguro para V. sin lugar a ninguna duda es el hogar materno ella es y ha sido quien aun desde su propia vulnerabilidad y su propio trayecto tortuoso judicial de estos años lo ha protegido de todos los embates; con ella su posibilidad de desarrollo con bienestar emocional y amoroso;  sin violencias.

                  "...Cuando los niños sufren abusos, pueden mostrar formas distorsionadas de apego y patrones anómalos de respuesta emocional. ..." ( cita cit.Claudia M.Elsig,MD "El daño causado por la violencia durante los primeros años de vida" public.- junio 15, 2023 ; link:

https://caldaclinic.com/es/the-damage-caused-by-psychological-violence-in-the-early-years/_)

                 V. y su madre son ambos victimas de la violencia ejercida por su padre Sr. J.I.S.  quien nunca reconoció sus conductas agresivas y abusivas  . Y observando las constancias probatorias expuestas y consideradas entiendo en este caso en particular existe por sus caracteristicas una modalidad de violencia de genero que la Psicologa Clínica y Forense Sonia Vaccaro ha denominado "Violencia Vicaria" cuando la violencia se ejerce sobre la mujer a traves de sus hijos, su fin es dañar a la madre dañando al hijo quien pasa a ser objeto de poder y le permite al maltratador recuperar el control . En  este contexto cito lo expresado por la autora que me parece atinente a los antecedentes considerados precedentemente:

                  "..Estas niñas y niños tienen un vinculo muy estrecho con su madre, de apego extremo, que se interpreta, cuando se carece de especialización en este tema, como patológico simbiótico... Esta conducta humana se observo siempre en situaciones donde se percibe riesgo y esta descrita en escenarios de conflictos graves (en países en guerra por ejemplo) Por ello, es muy importante que estas criaturas sean evaluadas por profesionales con capacitación y entrenamiento en victimización y violencia de genero. De lo contrario, se llegara a culpar a la madre y al niño o a la niña considerando que existe una sobreprotección y una conducta mala. Nada mas alejado de la realidad. Este vinculo estrecho es lo que un maltratador no tolera y considera como un frente contra el, cuando en realidad es un mecanismo de supervivencia. Pero, para comprender esto, ese individuo tendría que admitir su violencia y su responsabilidad en el ambiente que genera…Para estos individuos, sentir que algo pone en riesgo su poder y que pierden el control de su territorio, es un tema personal, que les ataca en su narcisismo y eso no pueden tolerarlo…ser violento es algo mas que una conducta es un pensamiento, es una identidad, es una creencia que inunda todas las áreas de la vida de quien lo es…" ( Vaccaro,S. "Violencia Vicaria. Golpear donde mas duele. Ed.Desclee de Brouwer pg.44, 54,55)

                  Se ha dicho que hay una estrecha relacion entre  la violencia vicaria y la violencia institucional, siendo esta última un elemento crucial en la legitimación y perpetuación de la violencia ( "La violencia vicaria. Panorámica actual en España Alcázar Higueras, Paula Fábrega Ruiz, Cristóbal F.Publicado en: RDF 110 , 194 Cita: TR LALEY AR/DOC/1240/2023)                            

                   Durante siete años ha padecido E.D.A. y  V. el tortuoso camino judicial promovido y continuado el Sr. J.I.S. amparado en su rol paterno. Desde la primer denuncia de la Sra. A. ya la OVD detecto esta violencia vicaria. (vr. considerando II. Antecedentes)  Esto ya es visibilizado por las profesionales actuantes en esa primera instancia cuando evidencian como la Sra. A. “minimizaba” y “banalizaba” le violencia de S. hacia ella y que su reacción y denuncia es ante el riesgo en su hijo, en V. Esto también lo expone el Lic.Karagenzian en su pericia a la Sra. A. ( vr. considerando IV)      _

                 Ha quedado acreditado en las diversas pruebas existentes y consideradas anteriormente que para V. su madre es  una figura afectiva familiar de apego y de "seguridad"   V. y su mama se contienen y protegen mutuamente esta es una realidad Ambos son victimas de la violencia de género y por ello su tutela judicial debe ser efectiva. 

                  Y la pregunta que surge y que plantea la Prof.Abog.Muñiz (  "La victimización secundaria". Serie Victimologia 16 Marchiori,H.Direc.pg.160 Encuentro Grupo Editor(2014) es : "…Hasta donde se escucha la voz de la Víctima ?" Implícitamente nos interrogamos si podemos reconocer no sólo en su voz, sino también en sus gestos, en su mirada, en sus silencios, su pedido de justicia. La victimización secundaria hace referencia a la victimización que ocurre no como resultado directo de la acción delictiva, sino a partir de la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima. Conlleva daños de tipo físico, psicológico, económico, social, etc…"

                     Ya el Dr.Eduardo De Lazzari en su trascendente voto en la causa "García, Mabel Adriana contra Poder Ejecutivo s/ pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley" (SCBA 28 de noviembre de 2018  Ac. 2078, causa A. 72.474) evidencia los "... estereotipos que llevan a cuestionar la credibilidad del testimonio de las mujeres víctimas de violencia doméstica (arts. 5 y 2, CEDAW) y la invisibilidad de los dichos de los propios niños (art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño)... " Privilegia la necesidad enfocarse en la óptica de la victima "...apreciando cómo ésta experimentó la discriminación en los hechos como vulneración a la globalidad de su identidad (Suprema Corte de Justicia de México, "El principio de igualdad de género en la Jurisprudencia comparada: muestra analítica de criterios internacionales y nacionales", México, 2014, pág. 65)...".

                  VI. Que observo que la Sra Asesora de Menores dictamina promoviendo una revinculacion asistida y sin perjuicio que su dictamen no es vinculante  ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K Vidal Aponte, Guillermo A. c. Tozzini, Alicia I. 22/03/1993 Cita: TR LALEY AR/JUR/2782/1993). aprecio el mismo como sesgado, careciente de  mirada con perspectiva de genero y lo que resulta mas grave es contrario a lo expresado por el propio niño en toda oportunidad en que lo pudo hacer.

                  La voz y el sentir de V. esta notablemente silenciada en ese dictamen y contraría sus expresos deseos, colocando al niño en una situación de riesgo en su salud psíquica forzándolo (acto por la fuerza) a una revinculacion que le rechaza y le angustia.

                   La Convención Internacional sobre los Derechos del niño en su Art.3 inc.2  dice  entre los recaudos para hacer efectivo en el proceso judicial el principio del   Interés Superior del Niño es el "asegurar al niño la PROTECCION Y CUIDADO  que sean necesarios para su bienestar…"

                  Forzar a V. a cualquier tipo de revinculacion (asistida o no asistida)  con su padre frente a las constancias probatorias consideradas anteriormente plasmarían un acto de violencia institucional hacia la integridad emocional, fisica  psicologica de V. y de su madre como victimas de violencia de genero y maltrato .

                   Reitero: obligar a V. a una revinculacion o contacto con su padre sera fuente de riesgo en su salud psíquica  su consecución produciría ese efecto intolerable para el niño.

                   Ha sido y sigue siendo mi conviccion luego de todos estos años en el ejercicio de la magistratura ( veintinueve años ) que la. Justicia por la fuerza en un niño no es justicia para ese niño,  es atropello a su dignidad,  a su derecho fundamental como persona humana a  ser respetado en su rechazo a revincularse, porque todo niño aun con su corta edad , sus medias palabras, expresa como puede ( verbalmente, con dibujos, juegos ,gestos)  lo que siente lo que lo daña y de la misma forma con la cual los adultos respetamos la negativa de una persona adulta debemos el mismo respeto a un niño.

                  Es mi deber como jueza,  hacer efectivo en este proceso judicial el resguardo y protección de la integridad física, emocional psicológica de un niño, V. que ha opinado y tiene el derecho humano a desarrollar su infancia  desde aquello que siente le hace bien  y alejarlo por el contrario de lo que el siente que lo ha dañado y lo sigue dañando. Por lo cual debo rechazar todo tipo de revinculacion entre V. y su padre Sr. J.I.S.

                   VII. A modo de conclusión cito estas palabras en su oportunidad escritas :

                    "...El derecho de un niño, de una niña debe ser un hecho palpable, vivencial y presente para ese niño, para esa niña porque como expresaba la poetisa Gabriela Mistral: " El niño no puede. Ahora es la hora, no podemos responderle mañana porque su nombre es hoy." (Jofre,G.Niñas y niños en la Justicia...Ed.Maipue 2016 pg.28)  

                 Y  mañana, es tarde.

                 Por ello, lo dispuesto en arts. 2,3,555,706,707,710 y conc. CCCN; arts. 3 , 5, 9, 22, 24 27, 29 y conc..Ley 26.061; arts.3, 12, 16, 39 y conc..CIDN;

                  R E S U E L V O :

                  1. Rechazar la demanda de solicitud de régimen comunicacional del Sr. S, J.I. con su hijo V.S.A promovida contra su madre  A., E.D.

                  2.   Costas a cargo del actor (arts. 68 y conc.C.P.C.C.

                  Regúlanse los honorarios de la Asesora de Menores  por su actuacion en autos  Dra AGUSTINA SOLEDAD PARIZZI,  T VI, Fº 131 del CAD, Legajo Previsional Nº 3- 32.423.506, cuil 27-32423506-5, en la cantidad  de dos (2) JUS  Ofíciese a la Delegación Departamental de Administración del Poder Judicial, a sus efectos  Notifíquese asimismo a Defensoría Departamental para su conocimiento ( domicilio adhocjusticiadepaz@mpba.gov.ar) y dése de alta autorización mev defgendo a sus efectos.- Notifíquese ( art.135 y cdts. C.P.C.C.) Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A. ) . Acreditado que sea en autos cumplimiento de pago de Bono Ley 8480 e Ius Previsional del Dr.Alvarez y de las  Dras Salim, Porcelli y Paneta actuantes en autos se procederá a regular sus respectivos honorarios.-

                  Notifiquese. Registrese.-

                                                            

                                                            GRACIELA DORA JOFRE

                                                                           JUEZ

 

            





No hay comentarios:

Publicar un comentario