Archivo del blog

domingo, 6 de julio de 2025

SENTENCIA RECHAZANDO REVINCULACION PATERNO-FILIAL DENUNCIA ABUSO SEXUAL ARCHIVADA EN SEDE PENAL.

SENTENCIA FIRME Y CONSENTIDA 

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL

--------------------------------------------------------------------------------------------------

R, M.R. E. C/ G., E.S. S/INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION Expte. Nº JPVG-104.///

                  Villa Gesell, Abril 29 del 2025.-

                 A U T O S    Y    V I S T O S :

                  Y   C O N S I D E R A N D O :

                  I. Que el actor solicita en autos en presentacion de fecha 15/11/2024 la revinculacion con su hija X. y peticiona  la designacion de un abogado del niño para la misma.-

                   En autos en fecha 12/9/2023 se homologo un acuerdo de las partes efectuado en audiencia de fecha 30/8/2024 de ampliacion provisoria del regimen comunicacional del actor y donde el mismo conforme surge del acta "... se compromete a comunicarse con la profesional psicologa particular que se encuentra tratando a su hija..."  Posteriormente en autos relacionado (Expte. 99.///) ante denuncia penal se dicta resolucion suspendiendo comunicacion entre el actor y la niña.- En esta instancia peticiona la revinculacion sustentado en el archivo de la causa dispuesto por la UFID Nro 6 de Villa Gesell.

                  II. Evaluacion de la prueba.

                   La resolución de la Fiscal de la UFID Nro 6 Dra. V, Z., determinando el "archivo provisorio" de la denuncia de abuso sexual contra el actor Sr. R. cuya victima es su hija menor de edad no tiene efectos de "cosa juzgada" para la esfera de este proceso de familia donde intervengo. En este proceso lo que debo privilegiar es el interes superior de la niña, el respeto a sus formas de expresarse atento su corta edad su extrema vulnerabilidad el uso de vocabulario, imagenes dibujadas y juegos . Una niña de tres o cuatro años desconoce los aspectos intimos sexuales y por lo tanto -sentido común- hara uso del vocabulario , las imagenes que conoce para expresar lo que desconoce. En la resolucion de la Fiscal resalta el principio es "in dubio pro reo" ( vr.resolucion adjunta a presentacion de fecha 20/12/2023) siendo que en este proceso de familia (como debiera ser tambien en la actuacion penal)  el principio que debe aplicarse y emerge de los arts. 3,12, de la Convencion sobre los Derechos del Niño es "in dubio pro infante" en la duda proteger la integridad de la niña . Atento ello la prueba existente la evaluo con este principio como guia y  desde una perspectiva de genero por los antecedentes de violencia de genero hacia la madre de la niña y conforme arts. 706,707, 709, 710 y su doctrina del C.C. y C.N...

                  En el  abuso sexual infantil  la prueba es el relato de niño y la relevancia o no que se realice judicialmente de ese relato y demás indicios en el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir sobre ese niño y su deber primario de proteger su integridad física y emocional por sobre toda disquisición . "La intervencion en ASI demanda una toma de posicion. Y en esa toma de posicion se debe recordar siempre cual de las personas involucradas es la que se encuentra en situacion de mayor vulnerabilidad. Si la toma de posicion apunta a la proteccion del ofensor, es imprescindible ser conscientes de que la vulnerabilidad y el aislamiento de la víctima se incrementarán exponencialmente, ya no sólo de la mano del abuso sexual, sino, peor aun de la mano de la inaccion de quien debería intervenir..." ( Baita,S. Moreno,P."Cuestiones relevantes para su tratamiento en la Justicia. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay. Fiscalia General de la Nacion Centro de Estudios Judiciales del Uruguay CEJU )

                  III.  Informes psicologicos de X.:

                  Que obran en estos autos y en autos relacionados (Expt.99.///) informes tanto de la Psicologa particular que ha tratado a X. Lic.V. como de la Perito Psicologa del Juzgado Lic.Favelis ; quien por otra parte ha tenido con la niña ocho entrevistas personales en la sede de este Juzgado.

                  A tal fin pormenorizo sus intervenciones e informes respectivos en sus partes mas relavantes para esta causa.

                  1-  Lic. M.L.V.

                   En fecha 30/8/2023 se adjunta informe psicologico de la misma  en el cual  indica ha tenido tres entrevistas con  X.  ( con 3 años de edad) y esto es lo que ha observado en esos encuentros en la niña:

                  "…Cuando realiza la producción gráfica, realiza un dibujo del padre, con un cinturón y comenta, que su papa siempre está enojado, y que en el cinturón tiene un cuchillo. Que su padre siempre esta con cara de malo, como un payaso malo. .. Asimismo los juegos y dibujos que la niña  hizo, hacen referencia nuevamente a situaciones donde comenta que existen armas en la casa del padre. …A modo de observación, comento que hasta el día de la fecha no he podido realizar la entrevista al padre…Mi intervención, por el momento, debido a estas situaciones que la niña expresa de temor hacia su progenitor, es que dichas salidas o visitas sean supervisadas…"

                  Posteriormente obra otro informe de la misma profesional adjunto a presentacion de fecha 8/11/2023 en autos relacionados Expte. JPVG-99.///  G.E. C/ R. M. E. R. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR  la  Lic.M.L.V.

                  En el mismo destaco varias de sus  partes:

                   Asi describe la conducta y proceder del Sr. R. y tambien de su letrado para con la profesional:

                   "... Se lo pudo observar a lo largo de la entrevista, al Sr. R., molesto y confundido acerca de mi labor, sin entender, en ningún momento, cual era mi objetivo como profesional con su niña. El discurso que mantuvo en la entrevista, fue en tono de manipulación y violento en varios momentos. En la misma, relato, enumeradas veces que "el era muy conocido en Villa Gesell" "que X. ya se iba a ir con el, porque en las audiencia anteriores, su mama ( la Sra. G.) había perdido la custodia de la nena". Asi mismo, también manifestó que el conocía a muchas personas que trabajaba en la justicia.... "

                  "... , me parece importante informar, que al tiempo de la primer entrevista, el Sr. R., me pidió por WhatsApp, a mi numero telefónico, si por favor yo podría corregir el informe anteriormente presentado en la audiencia "porque era lo único que lo perjudicaba" , debido a mi negativa ante este pedido, donde le explique que no correspondia corregirlo porque fue lo que sucedió con la niña en una de las sesiones. El Sr. R., empezó a relacionarse en forma negativa conmigo, con faltas de respeto, malos tratos y sin aceptar mis intervenciones como psicóloga. .."

                   "...Cabe informar, que el letrado I.P., defensor del Sr. R., el dia 1 de noviembre, se comunico, a través de mi numero de celular, para poder concretar una reunión "informal" donde pudiéramos "conversar" en persona o por teléfono sobre lo que vino sucediendo en las diferentes sesiones...." (sic)

                  Y esto es lo que la profesional observa y transcribe de sus encuentros con X. y sus expresiones::

                  "...En una de las entrevistas, comentando que se tenia que vacunar, X. dice " mi papa me dio una vacuna acá (señalando su vagina) que lloro porque le dolió mucho" y luego le puso una crema. Se le pregunto dos veces más, en diferentes momentos, donde la menor volvio a relatar el hecho de la misma manera (dentro de la misma sesion). En la última entrevista le vuelvo a consultar de donde había "sacado" la inyeccion su papa y X., comenta que dentro del pantalon, tenia la inyeccion su papa. Luego menciona, que el pasado fin de semana (Fiesta del Talar) había estado con su padre, en una carpa y que su papa, le dio besos en la boca, diciéndole que ella ahora iba ser su novia..."

                  Y da su diagnóstico:

                  ".... Hasta lo trabajado y observado hasta el momento, se informe un diagnósito presuntivo y previsional de abuso sexual por parte del padre segun DSMV y el CIE 10: Abuso sexual por parte del padre T74.2 -Trastorno de angustia F-40- Trastorno vincular paterno filial grave clínicamente significativo..."

                  2- Perito Psicologa del Juzgado Lic.Andrea Favelis

                  En expte. 99./// "G.,E. c.R., M.E.R. s. PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

                  A X. la Perito Psicologa Favelis la entrevista personalmente en la sede del Juzgado en ocho oportunidades.

                  - En fecha 30/6/2023: Su primera intervencion es en el contexto de un proceso de violencia familiar de la madre de la niña contra el padre de la misma. En ese primer encuentro entre la perito y X. la profesional no encuentra indicadores que se asocien a maltrato o situaciones que puedan poner en riesgo a X. quien en esa oportunidad tiene  3 años y 7 meses de edad.

                  -En fecha 31/8/2023 la perito tiene dos entrevistas con X. observando tiene un vinculo de afecto con ambos progenitores.

                   - En fecha 28/12/2024 presenta su informe la perito luego de cinco entrevistas (a razon de una por semana) con la niña

                  En su primer entrevista 21/11/2023  observa

                  " la niña se expresa verbalmente mientras juega…se halla en buen estado emocional. Su lenguaje presenta características regresivas (Retraso en el lenguaje) y describe  "…X. toma espontáneamente los muñecos y dice: " Ese es yo" "Ese es mi papa" (sic) los junta, de forma tal que sus cuerpos se tocan entre si, como frotándolos, luego los deja ( Se tapa la boca con su mano) (ese juego se interpreta como un juego sexualizado)…" "Posteriormente X. pide jugar el juego del lobo…"

                  En la segunda entrevista -29/11/2023- la profesional relata:                           

  "…Antes de entrar a la entrevista, en el Hall del Juzgado, X. comienza a contar cosas de su vida. Se observa que arma una frase completa y que se entiende con claridad lo que dice…resulta significativo el progreso y evolución en el lenguaje desde la administración de la primera entrevista y la producción del segundo encuentro con la niña, se evalua como indicador psicológico…"

                  En la tercera entrevista- 7/12/2023 indica la perito:

                  "… X. se expresa con un lenguaje mas claro, logra armar frases, se evalua un progreso en el lenguaje. X. toma los muñecos y los junta, como uniendo sus cuerpos, los frota entre si (juego sexualizado) luego propone jugar al juego del lobo, alternando los roles. Siendo ella el lobo que ataca y luego jugando en la ronda… Se intenta indagar acerca del padre y se evade, enseguida pide ir al baño… posteriormente toma los muñecos y dice que se pelean "el pega fuerte, ella pega despacito (observándose la asimetría de poder entre las figuras que ella misma proyecta en forma inconsciente)

                   En la cuarta entrevista- 19/12/2023 resalta esta descripción de la Perito:

                  "…Al terminar de jugar, se sienta en el piso y me invita para realizar una actividad que ella propone. Luego de esto me mira, intenta transmitir algo, aunque ella misma se inhibe y dice: "pa-pa-pa pa" Dando un tono de musicalidad a las sílabas. Le pregunto: "Me queres contar algo? Evade la pregunta y pide jugar a las escondidas. Cuando terminamos este último juego, se sienta en un rincón, debajo de la mesa, cambia la actitud alegre, que tenia hasta el momento, por otra de introversión y actitud inhibida. Relata con sus escasas palabras y acompañada de gestos con sus manos y rostro, donde explica que su padre le metio una aguja en (señala la parte de su cuerpo con el dedo, donde están sus genitales "Al momento que agrega "Eso es malo" Otro gesto de preocupación y explicándome. Luego agrega que vio un pene que era "bebe" y luego "grande". Señala nuevamente sus genitales. Dice que le salió sangre de la nariz, señala la cara, para mostrar la nariz, reformando sus dichos, con los gestos. Termina este dialogo y continua con el juego. Esta vez se levanta de donde estaba, se esconde bajo la mesa y dice "Vos sos el lobo" Le digo: "Estas protegida en esa casita?" Comienza a cerrar (simbólicamente) todos los cerrojos para evitar "el acecho del lobo" en el contexto de la escena de juego. Psicologa: "Bueno, ya podes salir, ya terminamos". X. responde: "No, esta el lobo". Luego ella misma dice que es el lobo y manifiesta gritos en tono muy fuerte, aludiendo a la figura del lobo( como ataques)

                  En la quinta entrevista 26/12/2023 describe la Perito Psicologa lo siguiente: 

"…Le pregunto si me quiere contar algo mas sobre su papa. Responde "Ya te dije ayer"…no se realizan mas preguntas. Le ofrezco si quiere dibujar. Toma una fibra marron y dice "Ese no, tiene pelos". Mientras dibuja dice "Mi papa se fue" "Papa hizo algo malo" Explica que fue en la casa de su papa. Ella lo dice de esta manera: " En mi casa, de mi papa" Y explica que fue allí donde -le metio la aguja.- Rompe la hoja en la que había dibujado y pide otra hoja. Ahora dibuja y dice "Una teta". Ante su dibujo y su expresión ,le pregunto:  Psicologa: "¿ De varón o mujer? X.: "Una teta de varón. "Mi papa tiene… y tiene pelos por todos lados" (Señala con sus manos en su propio cuerpo, un recorrido desde el cuello hasta los pies, para aclarar sus dichos ) Nuevamente rompe el dibujo. Pide otra hoja. Dice: Voy a hacer una carita linda. Dibuja tres caras, en una de ellas completa el cuerpo, dibuja una mancha de sangre. Dibuja una nena llorando  y dice; se lastimo la rodilla.Lo que X. no puede expresar en palabras, lo manifiesta a traves de sus juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan llamativas..."

                  Evidencia la perito lo siguiente: "...Otro detalle a destacar resulta ser el recorrido que realiza X. antes de contar los hechos por los que se vio afectada. Realiza un intento, luego se evade y al lograr una mayor confianza y empatía, cambia su actitud general (corporal, gestual) y relata hechos en los que se ve su afectación emocional, en sus gestos y actitud general. Lo que X. no puede expresar con palabras, lo manifiesta a través de sus juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan llamativas. Este comportamiento, descarta inducciones de terceros en su discurso, ya que los vivencia, manifestando una afectación en su subjetividad, otorgando verosimilitud  al relato. Se enumeran a continuación indicadores y aspectos significativos para arribar a conclusiones. Se hallan durante la evaluación: Indicadores específicos de ASI (relato verbal de la niña.) Cambio de actitud al expresar los hechos de ASI. Gráficos significativos y actitudes asociadas con los mismos (romper el dibujo o tacharlo) Juegos significativos por presentar componentes asociados a juego sexualizado (frotar los muñecos entre sí) Juego de asimetría de poder: representado con su frase: "el pega fuerte, ella pega despacito." Juego que simboliza ataques desde el afuera representado por la figura del lobo, temor a esta figura como representativa de su agresor. (ya fundamentado en apartado correspondiente.) Juego de las sillas, con el simbolismo de que alguien “ha quedado fuera.” (Proyectado inconscientemente sobre la figura del padre.)..."

                Las dos profesionales la terapeuta particular de X. y la Perito Psicologa del Juzgado quienes tuvieron varias entrevistas con la niña son concidentes en sus diagnosticos.

                   Al respecto prestigiosas profesionales de la psicologia han evidenciado que al evaluar a un niño y sus relatos debe considerarse que   la subjetividad infantil se expresa bajo otros modos que no son solo los verbales y lo hacen con sus dibujos, con los juegos, etc. Y cuando el niño es muy pequeño (como en el caso) "...lo que mas habitualmente aparece son las fracturas del relato o expresiones no verbales, o la interrupcion brusca del relato, o la imposibilidad de relatar y hasta el "olvido" de lo que ocurrio, segun en que etapa se encuentre en relacion a cuanto tiempo transcurrio desde el traumatismo y que defensas psíquicas logro organizar ( Toporosi,S. "En carne viva. Abuso sexual infanto juvenil. Ed.Topia pg. 59)

                  La CSJN declaro en una resolucion la arbitrariedad de una sentencia que para absolver del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una niña hizo incapie "... en el supuesto desinterés, hipotéticas contradicciones y la omision de detalles brindados por aquella, pues con ello se apartó de los estándares internacionales establecidos para el juzgamiento de esta clase de hechos, relativizando el relato de la niña..." (Fallos 343:354 "Fallos Secretaria de Jurisprudencia-Corte Suprema de Justicia de la Nacion")

                  Lamentablemente existen algunos profesionales de la Psicologia  que aunque no lo verbalizan expresamente son un compendio de prejuicios para desacreditar los relatos de abusos sexuales de los niños y suelen usar terminos como "implantado" . Prefieren el camino facil de la evasion o inmersos en ignorancia tendenciosa sospechan del niño que no llora, no grita mientras relata hechos aberrantes y con sus intervenciones  terminan siendo facilitadores de la impunidad judicial de este tipo de delitos cuyas victimas son niños.

                  IV. Que en autos la Sra. Perito Asistente Social Lic.Perez Avila realizo en su oportunidad informe socioambiental en el domicilio del Sr. R. ( presentado en fecha 3/8/2023) y en el mismo el Sr. R. le expresa "... Se unió en relación de hecho con la mamá de sus primeros tres hijos, con quien estuvo en relación de concubinato 19 años.    Cuenta que la conoció, porque alquilaba una de las viviendas de su mama. La profesional consulta el motivo de separación “desgaste familiar”. Al momento de separarse sus hijos tenían 12, 15 y 18 años respectivamente, que los chicos quedan a su cuidado. Tramito por ante el juzgado el cuidado personal. La mama de los niños se fue a vivir a la provincia de Misiones.."

                 Cabe señalar que he tenido anterior intervencion en el caso de la anterior pareja del actor y madre de sus tres hijos mayores en un contexto de violencia de genero   ( vr.constancias autos relacionados  “K., M. B. C/ R., M.R.E. S/ DENUNCIA”  Expte. 75.///) del año 2015 informe socioambiental realizado por Perito Asistente Social .Silvia Rodriguez en dicha oportunidad  -27/8/2015)

                  V. Que  el Sr. R. es deudor alimentario de su hija X.  segun constancias autos relacionados  JPVG-104,xxx G., E.S. C/ R.,M.E. S/ALIMENTOS con sentencia definitiva de fecha 26/4/2024  y el posterior incidente de ejecucion de deuda alimentaria constancias de autos JPVG-109./// G., E.S. C/ R., M. R.E. S/INCIDENTE DE EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA" . Se encuentra ejerciendo en su reiterado incumplimiento de su deber alimentario violencia económica no solo hacia la madre de la niña sino principalmente hacia su hija.( art. 5 ap.4) inc.c) Ley 26.485)

                  VI. Que el Juez Trindade en su voto en la Opinion consultiva OC 17/2001 de la CIDH destaca que "...la verdad biológica" no es una verdad absoluta cuando se relaciona con el interes superior del niño. Segun el Diccionario de la Real Academia la palabra "vincular" es "atar o fundar algo en otra cosa" es "Perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo" es "someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa y es tambien "sujetar a una obligacion". Siendo que como expresa la linguista Ivonne Bordelois "el lenguaje es en gran medida la raiz de toda crítica" el sentido implicado en el uso de la palabra vincular y su derivada "revincular no condice con lo que constituye una familia y lo que debe nutrir las relaciones humanas entre sus integrantes: el amor, que integra el respeto a la integridad fisica, emocional psicologica del otro y el amor no es sometimiento, sujecion ni atadura a la voluntad de otro. ( Jofre,G."Derechos humanos del niño en la Familia.Lazos de sangre y el superior interes del niño: el amor. Desarrollo infantil y Estado.-Situacion de Niños, Niñas y Adolescentes en riesgo en la Provincia de Buenos Aires"..Publicacion:.Suplemento Derecho Constitucional La Ley Nro 1 año 2013)

                  VII. Que X. ha relatado situaciones traumaticas vivenciadas con su padre tanto a su terapeuta particular como ante la Perito Psicologa Favelis como tambien lo hizo en esa unica oportunidad que es la Camara Gesell en el ambito penal. La violencia sufrida por su madre acreditada en las constancias de autos relacionados en sus variados aspectos,  tambien tiene como victima a la niña. Los niños no son ajenos a la violencia de genero hacia sus madres, escuchan, sienten, observan y padecen la misma con el agravante de su propia vulnerabilidad fisica, emocional y psicologica para procesar esa violencia.

                  VIII Que por lo considerado debo rechazar el pedido de revinculacion del actor con su hija y la suspension de todo tipo de contacto entre el mismo y la niña.

                   IX. Abogado del Niño .

                  Que el actor peticiona se le designe a la niña un Abogado del Niño. X. tiene a la fecha 5 años de edad (fecha de nacimiento: 1/11/2019 - documento adjunto a la demanda en autos relacionados (fecha xxx  en autos JPVG-100.xxx  G., E.S. C/ R., M. E. R. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS )

                  La Observacion Gral. Nro 12 del Comite de Derechos del Niños contempla la situación del niño de corta edad "...cuanto mayores sean los efectos del resultado en la vida del niño, más importante será la correcta evaluación de la madurez de ese niño..."

                  En nuestro ordenamiento la ley 26.061 determina una capacidad progresiva del niño considerando la evolucion de sus facultades para discernir  "…  la sanción de la ley 26.061 introdujo en el ordenamiento local el concepto de capacidad progresiva previsto en el art. 5º, Convención sobre los Derechos del Niño, al expresar que todos los derechos que se les reconocen serán en consonancia con la evolución de sus facultades. Es decir, que el concepto de capacidad progresiva importa que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus derechos en función de su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones que hacen a su persona..." (Sperr, Diego E. "Cuestiones problemáticas que plantea la figura del Abogado del Niño en el ámbito del derecho civil" Publicado en: RDF 61 , 147)

                  La Corte Suprema de Justicia ha expresado al respecto que:

                 "las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por dicha ley (26.061); por tanto de acuerdo a este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos (art. 54, inc. 2, CCiv.), como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte...los menores impúberes son incapaces absolutos de hecho..."   ( conf.Corte Sup., 27/11/2012, "P., G. M. y P., C. I.", RDF 2013-II-1, cita online: AP/JUR/3498/2012, coment. por Claudio A. Belluscio .Protocolo A00399490674 de Utsupra. "El Abogado del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación" ).

                  La actuación del abogado del niño implica ejercer el patrocinio en función de las propias instrucciones impartidas por el niño, niña o adolescente (art. 1 in fine  Ley 14.568)  por lo cual su designación estará condicionada a la madurez suficiente del niño para tomar decisiones en forma autónoma, para formarse su propio juicio ( Sperr,D.of.citado)    Se ha resuelto en nuestros tribunales la exigencia de una madurez suficiente "...para tener una opinión propia y capacidad de trasmitírla..."- ( conf. Juzgado de Familia Nro. 5 de Avellaneda  22/11/2022  C., A. J. s/ abrigo  RDF 2023-II , 122 con nota de Andrea Colina  TR LALEY AR/JUR/188069/2022  Asi tambien se ha resaltado que lo contrario "...Resultaría iatrogénico al imponer al niño que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente que deba interactuar con un nuevo adulto sin siquiera comprender el rol o el papel que juega en medio de la problemática que atraviesa..." ( conf. Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sala I  11/10/2022  D. M. C. c. C. S. s/ Incidente de comunicación con los hijos  LA LEY 31/03/2023 , 3 con nota de Verónica Castro RDF 2023-II , 95 con nota de María S. Radcliffe  TR LALEY AR/JUR/162969/2022 respectivamente)

                  Por lo considerado,  edad actual de X. a la fecha y la representacion legal que ejerce su madre debo rechazar el pedido de los actores de asignarle al niño un Abogado del Niño,.-

                  Por ello, lo dispuesto en arts.1,2, 706, 709,710 y conc.C.C.y C.N. , art. 3 CIDN;

                 R E S U E L V O:

                 1. Rechazar el pedido de revinculacion del Sr. M.R.E. R. con su hija menor de edad X.C.R.con costas a su cargo.

                  2.  Al pedido del actor de Abogado del Niño para X.C.R. no ha lugar.  Notifiquese( art 135 CPCC). Registrese (Ac 2514 SCBA y modif.).-

                                                  GRACIELA DORA JOFRE

                                                               

 


 

jueves, 12 de junio de 2025

sentencia 2025- VIOLENCIA VICARIA.

 Sentencia publicada en  elDial.com - AAE6A6 y en La Ley Online; TR LALEY AR/JUR/4197/2025

comentada  por Miriam Beatriz Ferrari Stella en . www.saij.gob.ar Id. SAIJ: DACF250059 10/6/2025

----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL

Autos: “ S., J.I. C/ A., E.D. S/REGIMEN DE COMUNICACION “ Expte. Nº JPVG-98.xxx

-------------------------------------------------------------------------------------------------

                     Villa Gesell, 4 de Febrero de 2025.-

                   A U T O S    Y     V I S T O S :

                   A presentación de fecha 18/12/2024 agréguese.

                   R E S U L T A N D O :

                    Que en fecha 17/12/2024 el  Dr. Sebastian Alvarez invocando art. 48 promueve en nombre del Sr. J.I.S., solicitud de régimen comunicacional con relación al hijo menor de edad V.S.A. contra su madre Sra. E.D.A..  Relata que el Sr. S.I. mantuvo relacion convivencial con la Sra. A. y a los pocos meses de nacido el niño la misma le ha impedido la comunicación con su hijo quien convivio con la misma y que el conflicto ha sido desde ese tiempo no pudiendo ejercer el derecho que expresa le corresponde de una comunicacion con el niño. Solicita la revinculacion con su hijo y audiencia a los fines conciliatorios. Ofrece prueba y funda en derecho En proveído de fecha 27/12/2021 se ordena traslado de la accion y se rechaza pedido audiencia de conciliación atento medidas de restricción vigentes en autos relacionados. Se presenta en fecha 30/12/2021 el Dr. Sebastian Alvarez a renunciar a mandato del Sr. J.I.S. En proveído de fecha 03/02/2022 se tiene presente renuncia haciéndole saber al actor la misma. En fecha 13/4/2023 se presenta la Dra. Maria Jose Salim en carácter de apoderada del Sr. J.I.S. a promover  demanda de regimen comunicacional contra la Sra. A. con relacion a su hijo menor de edad V.S.A. expresa desde la separación de ambos no ha podido tener vinculo con el niño expresa el Juez de CABA ordeno la revinculacion del niño con su padre. Relata circunstancias y hechos funda en derecho y ofrece prueba. En presentación de fecha 27/6/2023 el Sr. S. amplia demanda con constancias actuaciones realizadas en Juzgado interviniente en CABA.  En presentacion de fecha 16/8/2023 se presentaba la Sra. E.D.A. a contestar la demanda rechazando todos sus términos relatando antecedentes de actuaciones realizadas anteriormente en CABA hechos de violencia física emocional por los cuales efectúo denuncias contra el actor y manifestando los mismos también tuvieron como victima al niño, pormenoriza hechos rechaza cualquier tipo de revinculacion pedida por el actor funda en derecho y ofrece prueba.- En fecha 3/11/2023 se abre la causa a prueba. En proveído de fecha 1/12/2023 se provee la prueba ofrecida por ambas partes y en  fecha 24/10/2024 se certifica su producción. En presentación de fecha 4/12/2024 dictamina la Sra. Asesora de Menores y en fecha 16/12/2024 se ponen estos autos para dictar sentencia, proveido firme y consentido.

                Y    C O N S I D E R A N D O:

                  I. Que la prueba ofrecida por las partes será evaluada  considerando la opinión y sentir de  un niño -V.-  quien será afectado por esta resolución y desde una mirada con perspectiva de género ante los antecedentes de violencia de genero existentes en el caso. 

                  Realizo esta evaluación probatoria independientemente de como han sido valorados los hechos de violencia de género en la instancia penal. El juez penal  tiene una función eminentemente represiva y fija su mirada sobre todo en el victimario, necesita certeza de la comisión del delito y por el contrario quienes actuamos como jueces civiles y de familia tenemos una función tutelar y si un niño es afectado nuestro deber es la mirada centrada en ese niño. En este caso mi mirada como he expresado anteriormente está centrada en el niño –V.- y en la mujer que ha denunciado la violencia de genero –E.D.A. (arts. 5 y 2, CEDAW, art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño).   Asimismo el sobreseimiento penal no hace cosa juzgada en  el juicio civil ( conf. fallo plenario de Camara de autos "Amoruso,Miguel G. y otra c.Casella,Jose L." (JA 1944-I-80) cit. Lamberti Compilador. Maltrato Infantil Ed.Universidad pg.103 y ss.)

                  II.  Antecedentes.

                  Considero importante destacar dos actuaciones que fueron realizadas en los Años 2017 y 2019 antes de mi intervención judicial en el caso.

                   a- En fecha 23 de noviembre de 2017 la OVD  de la CSJN ante los hechos denunciados por la Sra. A. toma intervención y en su informe hace estas observaciones con relacion a la Sra. A. y los hechos que me parecen relevantes y transcribo:

                     "... surge en varios pasajes de la entrevista que la Sra. A. minimiza, o termina por banalizar los actos de violencia del denunciado de los que sería víctima. Esta actitud como de ausente, con mucha carga de angustia, con dificultades por recordar los dichos del denunciado, dimensiona el estado de confusión, malestar o perturbación que el denunciado fue logrando…”

                    Y por otra parte en su informe la OVD dice sobre las conductas del Sr. J.I.S.:

                    “…Otro aspecto de negligencia es poner en riesgo al niño para perturbar o molestar a la entrevistada, llevando a cabo acciones que ella no querría que haga el denunciado con su hijo, por el riesgo que las mismas implican...Teniendo en cuenta lo expuesto se infiere que se trataría de una situación de violencia de género. Dicha violencia se potencia por el estado de angustia y la preocupación de tener que cuidar al niño sin colaboración del denunciado, quedando expuesta a los manejos del mismo. Esta situación al momento de la entrevista se valora la misma como de riesgo alto..."

                     b- En fecha 1 de julio de 2019  la Perito Psicóloga interviniente Lic. Gaziglia del Cuerpo Forense del Centro de Asistencia Judicial Federal. luego de entrevistar al Sr. J.I.S. define rasgos de su personalidad :

                  "...Desde el punto de vista dinámico de la personalidad el entrevistado, evidencia movilizar ansiedad profunda, impulsividad, con rasgos de inmadurez y dependencia, el yo regresivo, tendencias evasivas, teme el descontrol de los impulsos. Componentes histéricos, proyección y desplazamiento. Con mecanismos de control obsesivo, fobias, represión, salidas maníacas. A nivel interaccional, la modalidad a predominio sadomasoquista, con conflictivas de identidad de rol y en el ejercicio del mismo. A nivel estructural la dimensión predominante es la de extraversión, con características típicas de estas personalidades, que poseen tendencias de liderazgo y la sociabilidad, buscan excitación y, experiencias diferentes, son alegres y activos, se enojan con facilidad y podrían ser agresivos, aislarse , ser hostiles y asumir situaciones de riesgo… De los datos aportados y de los autos se infiere desde este enfoque que la personalidad inmadura de base narcisista, evoluciona organizada a predominio neurótico-obsesivo..." (sic)

                  Que mi intervención comienza con autos relacionados  JPVG-95.xxx  A.,E.D. C/ S.,J.I. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR donde obran denuncias de violencia de genero de la Sra. A. contra  Sr. J.I.S. y se dictaron resoluciones de protección y restricción de acercamiento de manera sucesiva en fechas 13/10/2020, 28/12/2020 ,13/9/2022 y 4/3/2023 , 15/3/2024 y 19/8/2024.

                  En esos actuados la Perito Psicóloga Favelis ha entrevistado a la Sra. A. y en su informe ( fecha 26/10/2020) la profesional afirma que las características e indicadores de la Sra.A. son compatibles con una víctima de violencia verbal, física y psicológica dando la sugerencia de establecer una distancia emocional y física de la misma y su hijo con el progenitor.-

                  III. Testimoniales.  Que observo la prueba testimonial ofrecida por ambas partes.

                  Por parte del Sr. S. declaran su hermano N.S., el Sr.W. (quien manifiesta ser su amigo) , la Sra. R. ( pareja del testigo W.) y la Sra. V. ( quien manifiesta haber trabajado trabajo en servicio domestico para ambas partes mientras convivían)

                  Los testigos ofrecidos por el Sr. S., son coincidentes en dar una imagen afectuosa como padre del mismo negando conductas violentas.  La testigo V. al responder sobre el Sr. S. dice que el era "...tranquilo conmigo..." ( sic) y responde no haber tenido mucho dialogo con la Sra. A.. En otra de sus respuestas la testigo al hablar de su trabajo en esa casa dice "...trabaje para el..." y con relacion a V. al preguntársele que edad tenia responde "...cuatro meses de vida..." (sic)

                  Que las tres testigos ofrecidas por la actora D., V. y Z. también declararon en la causa conexa JPVG-101.xxx S., C.D. Y W.M.S. C/ A., E.D. S/DERECHO DE COMUNICACION Son testimonios a los que asigno credibilidad y relevancia existe coherencia en sus declaraciones en ambos procesos y con el contexto de hechos surgentes de las demas constancias probatorias de autos.

                  La testigo D. al responder a las generales de la ley expresa ser mama de un compañerito y amigo de V. del Colegio donde concurrían en CABA . Responde que ella presencio dos situaciones y las relata: "dos experiencias cercanas…en dos oportunidades pude presenciar algo…" "…la primera cuando recién conocíamos a V.  yo la llevaba muchas veces a D. para su casa porque justo me quedaba de paso de mi casa y eran muchas cuadras que ella caminaba con V. a upa, ella estaba muy flaquita…" (sic)   Relata que en esa oportunidad su hijo y V. iban a jugar  en la casa de V. y que al llegar al lugar estaba  en el porton el papa de V. con una bicicleta y ella desde la distancia observa la pelea de D. y el padre con gestualidad ofuscada del mismo y que la Sra. D. luego le cuenta que el Sr. S. pretendía llevarse a V. (un año y medio) en la bicicleta y sin casco. En la otra oportunidad que relata haber presenciado la testigo dice que estando en el departamento de V.  el Sr. S. fue a buscar al niño "…lo vi que salio enojado y metio a V. en el auto y salio arando, yo no se si llego a tiempo a ponerle el cinturón de seguridad …yo me hubiera asustado que llevan a mi hijo asi, con ese ruido de rechinar de las ruedas…" (sic)

                  Y también declara la testigo "…esa sensación que V. cada vez que volvía de juntarse con su papa estaba angustiado…" Relata que su hijo siguió teniendo contacto con V. y que le conto que cuando le pregunta por su papa V.  se pone muy angustiado y que no quiere hablar de su papa que le dijo a su hijo "…que lo lastimaba…" Declara la testigo "…si se de su angustia…" (sic)  Declara "…cuando era muy chiquito y no tenia el habla muy desarrollada volvía muy angustiado, agresivo, no era V. de estar pegando y cuando volvía  le pegaba a mi hijo…y por otro lado cuando eran mas grandes los chicos …que se siguieron viendo en las vacaciones y cuando se preguntan cosas…V. manifestaba maltrato…" (sic)

                  La testigo V. responde a las generales de la ley ser ex pareja del hermano del actor N.S. , y  haber conocido a J.I.S. y a E.D.A. en su juventud que eran un grupo de amigos  y siguieron el vínculo  luego en el contexto familiar de la Familia S. como cuñada de J.I.S. y de E.D.A. La testigo declara lo siguiente en dicha relacion dentro de la familia: "fui parte de las situaciones de violencia…familia violenta, lo vivir en carne propia..." ( sic) También responde sobre V.: "…volvia mal cuando lo veía a I.…perturbado, angustiado, con mucha violencia en el trato…" y dice sobre al Sr. J.I.S. "… no es una figura paterna que le traiga bienestar…es un niño que no quiere acercarse porque tiene recuerdos un rechazo a ese padre que lo maltrato, lo violento…su lugar de cuidado amoroso es D.… madrasa…" ( en ese momento de declaración la testigo se emociona) responde sobre el vinculo entre D.A. y V.  "…un vinculo hermosísimo…" Y cuando se le pregunta sobre la personalidad del Sr. J.I.S.  responde "…agresiva, de muy malos modos, despectiva, soberbia, pedante…muy de desvalorizar a su madre y a cualquier mujer…con la madre es profundamente agresivo…con las mujeres un desprecio total…" (sic) 

                  La testigo Z. responde a las generales de la ley conocer a la Sra. A.por haber concurrido ambas a reuniones efectuadas por Shalom Bait (responde que es una organización de mujeres que pasaron por violencia de genero. De alli su trato con ella y con V. Declara que cuando V. escuchaba a alguien que decia  "ahí viene tu papa" aunque no fuera para el reaccionaba con miedo

                  IV. Que el perito Psicologo Matias Karagenzian ha tenido entrevista con ambas partes.

                  Con el Sr. S. en fecha 8/2/20  en estos autos donde destaco algunas de las partes de su informe:

                  Le expresa el actor al perito: "...Para mí V. es un niño dañado. Yo quiero otra cosa para él, con él, yo esperaba poder ser su padre, darle una linda infancia, que pueda ver a sus abuelos, a los tíos a la prima. Lo están privando de todo eso, de su familia, por el odio que me tiene Denise a mí. Y por eso, con este tema lo termina lastimando a nuestro hijo...”

                  Informa el profesional "...Se muestra más racional que impulsivo, con una aparente fortaleza y apertura al diálogo. A pesar de intentar entender la situación, no deja de interpretar como desmedidas e injustificadas las medidas adoptadas desde lo jurídico por su ex mujer, y en cierto sentido como una especie de represalia contra él. Con lo cual, manifiesta molestia al respecto. S. obedece, sus respuestas son en términos legales pero no deja de sentirse descolocado e indignado, esta situación lo desestabiliza . Hay un excesivo gasto energético en función de compensar el autocontrol (y lo logra) y la organización del ambiente, intentando evadir estímulos emocionales..."

                  En fecha 10/11/2024 en autos relacionados (Expte. 101.xxx)  presenta informe con la Sra. A. poniendo de relevancia algunas de sus partes:

                  Describe el perito lo expresado por la Sra. A.: "...   Cuando V. tenía 8 meses, A. realizó la primera denuncia por los distintos hechos de violencia. Narra que J.I.S. se ponía muy violento y que el niño lloraba cuando el padre lo venía a buscar, se llevaba a V. angustiado. Luego de esta presentación le fue otorgada la restricción perimetral. Mientras cuenta esto, D. se angustia..."   Y vuelve hacer referencia el perito a esta reaccion de angustia de la Sra. A.: "...Sí hubo manifestaciones de angustia, sobre todo cuando contaba lo que se describe en la historia vital sobre las situaciones vividas de violencia, desamparo, la no escucha, la soledad para las tareas del hogar y la crianza. Pero más que nada cuando relató la escena en la que V. lloraba por no querer irse con el padre mientras ella se veía obligada a dejarlo por la resolución judicial de aquel momento. Hecho que motorizó su mudanza a la Villa.

                  Destaco lo que el perito expresa sobre la Sra. A. y su vinculo con V. :

                     "...El estado que prima bajo una aparente imagen de fortaleza y hermetismo es la angustia, frente a la soledad y la amenaza que siente sobre una posible revinculación que ve como forzosa, peligrosa y contra su voluntad. A nivel de la afectividad se la encuentra conmovida, aunque esto no le impide desempeñarse de modo acorde en lo que respecta al cuidado como a la capacidad lúdica y afectiva para con el niño. Esto se ratifica en las técnicas empleadas durante todo el proceso psicodiagnóstico…D.A. está atravesando un proceso angustioso que puesto en relación a su historia familiar y de pareja, la deja en una posición de cierta vulnerabilidad psíquica y ahogo. Que aunque cuenta con un sistema defensivo eficiente, por momentos no alcanza. En la actualidad se siente contenida sobre todo por su madre. Se observa un fuerte gasto energético en intentar mantener una realidad que la excede bajo control y eso deviene en una primacía de lo racional con la consecuente merma de la afectividad. Pero a pesar del esfuerzo psíquico, la liberación afectiva emerge en forma de angustia. A pesar de intentar mantenerse fuerte y de buen ánimo, se siente muy expuesta en un contexto desfavorable en el que intenta proteger a su hijo con un gran esfuerzo energético. Es en estos momentos que su sistema defensivo corre el riesgo de no resistir el embate. Es una persona que en este momento se percibe en una situación de opresión y poca movilidad, pero a pesar de eso sus deseos de vida, libertad y movimiento están, lo cual es un indicador alentador. También es de suma importancia según la opinión de este experto la contención profesional además de la terapia de grupo que realiza, de un tratamiento personal. También es de fundamental importancia que el niño V. comience un espacio de análisis que le permita diferenciar su propio deseo del de su madre, o en todo caso construir uno propio con un profesional que lo acompañe en el proceso de autonomía. Esto va a favorecer el sistema vincular existente entre madre e hijo mejorando el pronóstico de salud mental en ambos..."

.                 V.  Opinion del niño.

                  - La Lic.Andrea Favelis ha tenido entrevista con V. presentando su informe en fecha 31/5/2024 . Alli transcribe el siguiente dialogo entre ambos:

                 "...Comienza a jugar con un auto y con la masa, interactúa en forma constante con la perito, dialogando y explicando lo que hace.

Sin que se haga una pregunta, dice: “J. me quiso matar.” “Me quiso lastimar.

Psicóloga: ¿Vos cómo sabés eso.?

V.: Porque me acuerdo.

Psicóloga: ¿Tenés recuerdos, contame, que te acordás; donde pasó eso que me estás diciendo?

V.: Creo que era su casa.

Psicóloga: ¿Estaba tu mamá?

V.: Eso no me acuerdo.

Psicóloga: ¿Y qué es lo que recordás que te hacía tu papá.?

V.: Me quiso lastimar pegándome, pateándome. (el niño cambia su gesto, hacia una mirada triste y luego enojado. Acompaña sus dichos con gestos corporales que describen los hechos.)

Psicóloga: ¿Y vos eras chiquito?

V.: Si, y después no fui más. (Explica que no fue más a verlo, porque él le contó a su madre y por eso se lo resguardó.)

Y agrega: No le decimos papá, porque no es de nuestra familia.

Psicóloga: ¿No será que él estaba enojado con tu mamá nada más,?

V.: No, me quiso pegar a propósito.

Psicóloga: ¿Y que más te acordás, contame como estabas vos, dónde estabas?

V.. Estaba parado  era en Buenos Aires.

Psicóloga: Y si el cambió y quiere verte?

V.: El nunca cambiaría así, conmigo.

Psicóloga: ¿Por qué?

V.: Porque lo hizo una vez, solo quiere verme, para lastimarme de nuevo.

Psicóloga: Si el cambia su actitud, ¿Vos vendrías un día acá, a jugar conmigo y con él? 

V.: No. (gesto con la cabeza.)

Psicóloga: (Observo que se queda pensativo y le pregunto) ¿Estás seguro?

V.: Estoy seguro, de que no . Porque tengo miedo de que me lastime de nuevo.

                  He tenido contacto personal para la escucha de V. con la intervención de la Perito Psicóloga Lic.Favelis y la presencia en despacho contiguo de la Asesora de Menores Dra.Parizzi la que ha sido videograbada en fecha 1/6/2023- autos conexos ( Expte. 101.xxx) 

                  La opinión de V. es de rechazo a todo tipo de acercamiento a su padre  . No ha variado en todos estos años . No son solo sus palabras sino que he observado su actitud gestual , su inicial reticencia y temor, donde su madre es una figura que le da seguridad. No puedo soslayar que V. viene sufriendo un largo tiempo de procesos judiciales que son tortuosos especialmente para un niño donde tambien siente el sufrimiento de su madre.

                     Escuchar a un niño "...no es simplemente oirlo, es considerarlo y pensarlo como persona"  ( Grossman,C.P. "El interes superior del niño" Los derechos del niño en la familia. Discurso y realidad .Universidad Bs.As. 1998 pg.62)

                    Ya V. fue por demas claro  en lo verbal con la Perito Psicologa Favelis en su encuentro y dialogo con la profesional sino tambien ha expresado sus sentimientos en dibujos que ha realizado ante la Perito en distintas oportunidades.

                  En la entrevista con la Lic.Favelis de fecha 12/6/2023 ( autos relacionados Expte. 101.xxx) describe la profesional el dibujo realizado por el niño:

                   "... V. comienza a dibujar un personaje, mientras relata lo que hace. Explica que es un rey, (correspondiente a un juego del que ha participado junto a sus primos con la Tablet, explica.) El niño verbaliza sobre lo que dibuja. Agrega en el margen superior derecho un lugar donde él se puede esconder. Dice: "Este es un lugar para esconderse."...Se observan los gestos de ambos personajes, la figura más grande que representa al rey, con detalles en su rostro y el dibujo más pequeño, en el que se representa a sí mismo, con gesto de asombro y miedo. El detalle de los rayones, y los colores oscuros, otorgan aspecto grotesco y bizarro. ... los personajes graficados por V., los mismos reflejan una expresión de temor (el pequeño en el que se representa, él mismo)Y la figura del rey, denota en su expresión facial, una figura asociada al terror .A su vez, V., reconoce como figura de protección a su madre, a quien dedica su dibujo, al final de la hoja..."_

                   En la entrevista de fecha 31/5/2024  la Perito  le pide a V. que se dibuje con su madre- y describe ese dibujo: "...En el gráfico solicitado, se los ve a él y a su madre sonrientes... "

                  Y cuando le pregunta si quiere ahora, en otra hoja dibujar a su padre. describe la Lic.Favelis ese dibujo:

                  "...V. dibuja a su padre, con gesto de enojo, boca y cejas arqueadas. Le pregunto qué es lo que tiene en el torso, dice: Es un arma dibujada en su remera, estos son los puños. y explica a través de sus manos, mostrando los puños cerrados. El dibujo presenta signos de agresividad. ..."

                  Silencios, palabras, gestos, cambios de postura, dibujos son expresiones puras del sentir de un niño, no fingen como sucede con los adultos, transparentan sus emociones, sus terrores. Y esa expresión de lo que siente V. se corrobora tambien con los testimonios vertidos por las testigos D. y V. expuestos en considerando anterior .  V. volvia mal de sus encuentros con su padre, "me lastima" expresión que uso reiteradamente, recuerdos que aun en su corta edad tiene  " era chiquito y ahora no " como le dice a la Perito  Favelis:. Reacciones, expresiones y recuerdos que emergen tambien ante las  profesionales psicologas que lo entrevistaron de manera particular ( Lic.Petite, Gonzalez y Lezcano)

                  Como tan claramente lo indican las normas internacionales que preservan los derechos humanos de los niños:

                   "...Hay que dar a los niños el mayor numero posible de oportunidades de señalar los problemas…aunque el niño no pida ayuda explicitamente. Hay que dar a los niños el mayor número posible de oportunidades de señalar los problemas apenas se planteen y antes de que se presente una situación de crisis, para que los adultos reconozcan esos problemas y actúen en consecuencia aunque el niño no pida ayuda explícitamente..." ( Observacion general Nro 13 Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño-UNICEF - Abril de 2001)

                  El entorno seguro para V. sin lugar a ninguna duda es el hogar materno ella es y ha sido quien aun desde su propia vulnerabilidad y su propio trayecto tortuoso judicial de estos años lo ha protegido de todos los embates; con ella su posibilidad de desarrollo con bienestar emocional y amoroso;  sin violencias.

                  "...Cuando los niños sufren abusos, pueden mostrar formas distorsionadas de apego y patrones anómalos de respuesta emocional. ..." ( cita cit.Claudia M.Elsig,MD "El daño causado por la violencia durante los primeros años de vida" public.- junio 15, 2023 ; link:

https://caldaclinic.com/es/the-damage-caused-by-psychological-violence-in-the-early-years/_)

                 V. y su madre son ambos victimas de la violencia ejercida por su padre Sr. J.I.S.  quien nunca reconoció sus conductas agresivas y abusivas  . Y observando las constancias probatorias expuestas y consideradas entiendo en este caso en particular existe por sus caracteristicas una modalidad de violencia de genero que la Psicologa Clínica y Forense Sonia Vaccaro ha denominado "Violencia Vicaria" cuando la violencia se ejerce sobre la mujer a traves de sus hijos, su fin es dañar a la madre dañando al hijo quien pasa a ser objeto de poder y le permite al maltratador recuperar el control . En  este contexto cito lo expresado por la autora que me parece atinente a los antecedentes considerados precedentemente:

                  "..Estas niñas y niños tienen un vinculo muy estrecho con su madre, de apego extremo, que se interpreta, cuando se carece de especialización en este tema, como patológico simbiótico... Esta conducta humana se observo siempre en situaciones donde se percibe riesgo y esta descrita en escenarios de conflictos graves (en países en guerra por ejemplo) Por ello, es muy importante que estas criaturas sean evaluadas por profesionales con capacitación y entrenamiento en victimización y violencia de genero. De lo contrario, se llegara a culpar a la madre y al niño o a la niña considerando que existe una sobreprotección y una conducta mala. Nada mas alejado de la realidad. Este vinculo estrecho es lo que un maltratador no tolera y considera como un frente contra el, cuando en realidad es un mecanismo de supervivencia. Pero, para comprender esto, ese individuo tendría que admitir su violencia y su responsabilidad en el ambiente que genera…Para estos individuos, sentir que algo pone en riesgo su poder y que pierden el control de su territorio, es un tema personal, que les ataca en su narcisismo y eso no pueden tolerarlo…ser violento es algo mas que una conducta es un pensamiento, es una identidad, es una creencia que inunda todas las áreas de la vida de quien lo es…" ( Vaccaro,S. "Violencia Vicaria. Golpear donde mas duele. Ed.Desclee de Brouwer pg.44, 54,55)

                  Se ha dicho que hay una estrecha relacion entre  la violencia vicaria y la violencia institucional, siendo esta última un elemento crucial en la legitimación y perpetuación de la violencia ( "La violencia vicaria. Panorámica actual en España Alcázar Higueras, Paula Fábrega Ruiz, Cristóbal F.Publicado en: RDF 110 , 194 Cita: TR LALEY AR/DOC/1240/2023)                            

                   Durante siete años ha padecido E.D.A. y  V. el tortuoso camino judicial promovido y continuado el Sr. J.I.S. amparado en su rol paterno. Desde la primer denuncia de la Sra. A. ya la OVD detecto esta violencia vicaria. (vr. considerando II. Antecedentes)  Esto ya es visibilizado por las profesionales actuantes en esa primera instancia cuando evidencian como la Sra. A. “minimizaba” y “banalizaba” le violencia de S. hacia ella y que su reacción y denuncia es ante el riesgo en su hijo, en V. Esto también lo expone el Lic.Karagenzian en su pericia a la Sra. A. ( vr. considerando IV)      _

                 Ha quedado acreditado en las diversas pruebas existentes y consideradas anteriormente que para V. su madre es  una figura afectiva familiar de apego y de "seguridad"   V. y su mama se contienen y protegen mutuamente esta es una realidad Ambos son victimas de la violencia de género y por ello su tutela judicial debe ser efectiva. 

                  Y la pregunta que surge y que plantea la Prof.Abog.Muñiz (  "La victimización secundaria". Serie Victimologia 16 Marchiori,H.Direc.pg.160 Encuentro Grupo Editor(2014) es : "…Hasta donde se escucha la voz de la Víctima ?" Implícitamente nos interrogamos si podemos reconocer no sólo en su voz, sino también en sus gestos, en su mirada, en sus silencios, su pedido de justicia. La victimización secundaria hace referencia a la victimización que ocurre no como resultado directo de la acción delictiva, sino a partir de la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima. Conlleva daños de tipo físico, psicológico, económico, social, etc…"

                     Ya el Dr.Eduardo De Lazzari en su trascendente voto en la causa "García, Mabel Adriana contra Poder Ejecutivo s/ pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley" (SCBA 28 de noviembre de 2018  Ac. 2078, causa A. 72.474) evidencia los "... estereotipos que llevan a cuestionar la credibilidad del testimonio de las mujeres víctimas de violencia doméstica (arts. 5 y 2, CEDAW) y la invisibilidad de los dichos de los propios niños (art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño)... " Privilegia la necesidad enfocarse en la óptica de la victima "...apreciando cómo ésta experimentó la discriminación en los hechos como vulneración a la globalidad de su identidad (Suprema Corte de Justicia de México, "El principio de igualdad de género en la Jurisprudencia comparada: muestra analítica de criterios internacionales y nacionales", México, 2014, pág. 65)...".

                  VI. Que observo que la Sra Asesora de Menores dictamina promoviendo una revinculacion asistida y sin perjuicio que su dictamen no es vinculante  ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K Vidal Aponte, Guillermo A. c. Tozzini, Alicia I. 22/03/1993 Cita: TR LALEY AR/JUR/2782/1993). aprecio el mismo como sesgado, careciente de  mirada con perspectiva de genero y lo que resulta mas grave es contrario a lo expresado por el propio niño en toda oportunidad en que lo pudo hacer.

                  La voz y el sentir de V. esta notablemente silenciada en ese dictamen y contraría sus expresos deseos, colocando al niño en una situación de riesgo en su salud psíquica forzándolo (acto por la fuerza) a una revinculacion que le rechaza y le angustia.

                   La Convención Internacional sobre los Derechos del niño en su Art.3 inc.2  dice  entre los recaudos para hacer efectivo en el proceso judicial el principio del   Interés Superior del Niño es el "asegurar al niño la PROTECCION Y CUIDADO  que sean necesarios para su bienestar…"

                  Forzar a V. a cualquier tipo de revinculacion (asistida o no asistida)  con su padre frente a las constancias probatorias consideradas anteriormente plasmarían un acto de violencia institucional hacia la integridad emocional, fisica  psicologica de V. y de su madre como victimas de violencia de genero y maltrato .

                   Reitero: obligar a V. a una revinculacion o contacto con su padre sera fuente de riesgo en su salud psíquica  su consecución produciría ese efecto intolerable para el niño.

                   Ha sido y sigue siendo mi conviccion luego de todos estos años en el ejercicio de la magistratura ( veintinueve años ) que la. Justicia por la fuerza en un niño no es justicia para ese niño,  es atropello a su dignidad,  a su derecho fundamental como persona humana a  ser respetado en su rechazo a revincularse, porque todo niño aun con su corta edad , sus medias palabras, expresa como puede ( verbalmente, con dibujos, juegos ,gestos)  lo que siente lo que lo daña y de la misma forma con la cual los adultos respetamos la negativa de una persona adulta debemos el mismo respeto a un niño.

                  Es mi deber como jueza,  hacer efectivo en este proceso judicial el resguardo y protección de la integridad física, emocional psicológica de un niño, V. que ha opinado y tiene el derecho humano a desarrollar su infancia  desde aquello que siente le hace bien  y alejarlo por el contrario de lo que el siente que lo ha dañado y lo sigue dañando. Por lo cual debo rechazar todo tipo de revinculacion entre V. y su padre Sr. J.I.S.

                   VII. A modo de conclusión cito estas palabras en su oportunidad escritas :

                    "...El derecho de un niño, de una niña debe ser un hecho palpable, vivencial y presente para ese niño, para esa niña porque como expresaba la poetisa Gabriela Mistral: " El niño no puede. Ahora es la hora, no podemos responderle mañana porque su nombre es hoy." (Jofre,G.Niñas y niños en la Justicia...Ed.Maipue 2016 pg.28)  

                 Y  mañana, es tarde.

                 Por ello, lo dispuesto en arts. 2,3,555,706,707,710 y conc. CCCN; arts. 3 , 5, 9, 22, 24 27, 29 y conc..Ley 26.061; arts.3, 12, 16, 39 y conc..CIDN;

                  R E S U E L V O :

                  1. Rechazar la demanda de solicitud de régimen comunicacional del Sr. S, J.I. con su hijo V.S.A promovida contra su madre  A., E.D.

                  2.   Costas a cargo del actor (arts. 68 y conc.C.P.C.C.

                  Regúlanse los honorarios de la Asesora de Menores  por su actuacion en autos  Dra AGUSTINA SOLEDAD PARIZZI,  T VI, Fº 131 del CAD, Legajo Previsional Nº 3- 32.423.506, cuil 27-32423506-5, en la cantidad  de dos (2) JUS  Ofíciese a la Delegación Departamental de Administración del Poder Judicial, a sus efectos  Notifíquese asimismo a Defensoría Departamental para su conocimiento ( domicilio adhocjusticiadepaz@mpba.gov.ar) y dése de alta autorización mev defgendo a sus efectos.- Notifíquese ( art.135 y cdts. C.P.C.C.) Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A. ) . Acreditado que sea en autos cumplimiento de pago de Bono Ley 8480 e Ius Previsional del Dr.Alvarez y de las  Dras Salim, Porcelli y Paneta actuantes en autos se procederá a regular sus respectivos honorarios.-

                  Notifiquese. Registrese.-

                                                            

                                                            GRACIELA DORA JOFRE

                                                                           JUEZ

 

            





sábado, 8 de febrero de 2025

LA ALEGRIA DE LA NIÑA-

 2002, B de S, D. c.T., E s. Exhorto. 87.754 / 2002 .-

Graciela Dora Jofré. Juez de Paz  de Villa Gesell.

El 15 de enero  del año 2002  ingresa un Exhorto Internacional de Restitución de una menor de edad pedida por su padre, y ordenada por el Juzgado de Derecho de 4ª Jurisdicción de Familia de Rio de Janeiro, Brasil,  cuyo objeto era la búsqueda y aprehensión de la niña  y la citación de su madre  en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado por la Decimocuarta Sesión de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado, y ratificado por nuestro país a través de la ley 23.857[1] .

Se denunciaba que la niña y su madre se encontraban en la ciudad de Villa Gesell bajo el amparo de la familia materna. Asimismo intervenía en carácter de parte el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto  en representación del Estado Argentino,  en la búsqueda requerida judicialmente.

Infructuosas fueron durante ese mes de enero las diligencias judiciales y policiales  destinadas a encontrar a la niña.  En el mes de febrero, cuando me reincorporo a mi función en el Juzgado de Paz de Villa Gesell, tomo intervención en el caso como juez competente.  Transcurren los meses de febrero, marzo y abril de ese año 2002  sin resultados positivos hasta que ya  avanzado el mes de mayo, el 16 de mayo por la tarde,  se nos informa que la policía la había ubicado. En esos momentos,  se encontraba la niña concurriendo a clases en una institución educativa privada de la ciudad de Villa Gesell.  Frente a la noticia  resuelvo que la Sra. Secretaria del Juzgado se traslade  conjuntamente con la Asesora de Menores designada para el caso,  a la institución escolar. Se buscaba atemperar los efectos traumáticos que esa diligencia  pudiera ocasionar en la niña.  Simultáneamente,   ordeno  la notificación  de su tia materna con la intención de otorgarle  su cuidado personal provisorio  en carácter preventivo. Todas  estas medidas tenían un carácter previo a mi decisión de escuchar a la niña privilegiando en el espectro normativo internacional  aplicable al caso, la Convención sobre los Derechos del Niño.   Mi propósito era dilucidar sus sentimientos  y evaluar si la orden judicial al ser aplicada  no le produciría algún tipo de daño o sufrimiento psíquico o emocional.

Recuerdo el día de la audiencia. Me acompañaban la Sra. Secretaria del Juzgado y la Sra. Asesora de Menores. Cuando ingresó la niña a la sala, nos envolvió con su notable luminosidad y frescura . Tenía en ese momento 9 años y una manera cantarina de hablar, mezcla de castellano y cadencia de portugués. Busque  mis preguntas fueran sencillas y claras al entendimiento infantil,  para permitir se expresara  con la mayor espontaneidad.  Los niños tienen una maravillosa manera de comunicarse;  dicen y acompañan con las expresiones de su cuerpo y su rostro lo que sienten.  Mi primer pregunta fue saber cómo estaba. Ella me respondió con una sonrisa, contándome que estaba “un poco ocupada”. Me conto que el dia anterior había andado en bicicleta y que se había embarrado y por esa razón había venido con jean. Me dijo que en Villa Gesell tenía  muchas amigas, tíos,  primos.  Y cuando le hago saber la necesidad de su padre de verla, ella en su lógica espontanea infantil me respondió : “…me quedo en Gesell y las vacaciones de verano e invierno me vaya yo a Brasil, y que algunos días puede el venir acá y nos quedemos dando vueltitas…” [2]  Le pregunté  las razones por las que quería seguir viviendo en esta ciudad de Villa Gesell y  ella me contestó : “…mis amigos, los parientes, el frio, los vecinos, amigos, los deportes y la escuela…”  Y luego me dice que “aca es feliz “.[3]  En su candidez nos había resumido en una palabra su sentir: “ feliz” . Nadie tiene más claro el estado de felicidad que un niño, lo dicen, lo sienten, lo exponen en su sonrisa, en el brillo alegre de sus ojos. Una expresión de felicidad, de alegría, era en esos momentos esa niña. 

Ese encuentro con ella, sello  mi íntimo compromiso.  Supe allí que su alegría luminosa pendía de un “hilo de plata”  jurisdiccional. Su vida, su historia, seguiría el rumbo de mi decisión judicial. Toda mi actuación posterior fue solo una cadena de actos consecuentes con ese  compromiso silencioso que había asumido. Ella esperaba eso de mí, la juez,  como esperan todos los niños de los adultos que tienen poder sobre sus vidas. Esperan y confían.   

Luego de hacer un profundo estudio de las normas internacionales aplicables al caso y de la búsqueda de doctrina y jurisprudencia al respecto dicte la resolución judicial  rechazando el pedido de restitución internacional. Mi sentencia fue revocada en la segunda instancia por la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Dolores y posteriormente fue confirmada por  la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en un pormenorizado y fundado fallo judicial. El caso fue materia de análisis doctrinario y jurisprudencial marcando un antecedente valioso en los Derechos Humanos de los Niños en los procesos judiciales de restitución internacional de menores de edad. (http://fallos.diprargentina.com, 2007) (http://www.diariojudicial.com, 2010) (http://www.diariojudicial.com, 2010)

 En mi historia como juez,  en este Juzgado de Paz de Villa Gesell,  nada fue igual a partir de ese caso.  Hay instancias que humanamente nos marcan  y nos revelan el sentido y el “para que” estamos ocupando un espacio de poder. Y aprendí también que ese “para que” requiere coraje y compromiso.      

Bibliografía

http://fallos.diprargentina.com. (02 de septiembre de 2007). Recuperado el 14 de enero de 2014, de http://fallos.diprargentina.com/2007/09/b-de-s-d-c-t-e-fallo-de-1-instancia.html

http://fallos.diprargentina.coml. (02 de septiembre de 2007). Recuperado el 14 de enero de 2016, de http://fallos.diprargentina.com/2007/09/b-d-s-d-c-t-e-s-exhorto_02.html

http://www.diariojudicial.com. (16 de 07 de 2010). Recuperado el 14 de 01 de 2016, de http://www.diariojudicial.com/nota/13672



[1]  Ley  23.857. Boletín Oficial de la República Argentina, Buenos Aires  31/10/1990

[2]  Fs.266/269 vta. Expte.Exhorto Nº 87754/02

[3]  Ídem.