Villa Gesell,
Febrero 07 de 2013.-
A U T O S
Y V I S T O S :
Agréguese.-
Y C O N S I
D E R A N D O :
I.- Que en
fecha 28 de enero del corriente año
atento el carácter del delito denunciado ( Abuso Sexual Infantil ), ya
ordenadas por la suscripta todas las
medidas de protección de la niña víctima y su entorno familiar ( resolución de
fecha 19 de octubre de 2012 de fs.10/11 ) se requiere a la Ayudantía Fiscal de
Villa Gesell , quien tiene a su cargo
la instancia penal del delito denunciado , informe el estado de las actuaciones penales
sin tener hasta la fecha respuesta alguna a la requisitoria ( vr.fs. 41 y
Oficio recibido según constancia de fs.
42 y vta. ) .-
II. Que tengo
a la vista ad effectum videndi et probandi expediente que tramita por ante este
Juzgado Expediente Nº xxx / 2013 donde el mismo demandado F.Q. es
denunciado por abuso sexual de otra niña, con hechos y circunstancias similares
a las denunciadas en estos autos .-
En dicho expediente en fecha 24 de enero de 2013 la suscripta ha escuchado personalmente a la
niña en presencia de la Sra. Asesora de Menores designada al efecto ( - fs. 5 Expte. 56.444/13- que bajo sobre cerrado obra en la Caja de
Seguridad del Juzgado ) , se dictan en igual fecha medidas
cautelares de protección de la niña y su grupo familiar contra el denunciado F.Q. quien fuera notificado de dicha resolución en
fecha 25 de enero de 2013 ( fs. 18 y vta. Expte. 56.444/13 ) .
A fs. 14 obra denuncia penal realizada por los
padres de la niña en la Ayudantía Fiscal .- En el referido expediente ante el
incumplimiento denunciado del demandado Q. se disponen una serie de medidas en
fecha 6 de febrero de 2013 ( resolución de fs. 22/23 Expte. 56.444/13) .-
III.- Que el abuso sexual infantil es un delito
donde la víctima es un niño , niña que debe ser
protegida especialmente por su
estado de vulnerabilidad . Como bien expresa la Dra.Hilda Marchiori (
“Victimas vulnerables: Niños víctimas de abuso sexual “ ) desde una perspectiva
criminológica-victimológica el niño es una vìctima vulnerable, inocente,
indefensa, que no tiene posibilidades de defenderse y que generalmente no puede
solicitar ayuda.-
Deben cumplirse todas las normativas nacionales e
internacionales de protección a los derechos del niño. Todos los organismos e
instituciones del Estado deben privilegiar la protección a la integridad
emocional y física de la víctima menor de edad y actuar en consecuencia.
Fiscalía, SLPP, juez, asesores de menores etc.
En el caso
la suscripta como juez y los operadores de este Juzgado han activado
todos los actos judiciales tendientes a proteger a estas niñas y en orden a la competencia
de la esfera civil , pero siendo el delito denunciado Abuso Sexual Infantil,
y sus víctimas menores de edad resulta indispensable
la actuación expeditiva de los Operadores del ámbito penal,
Ayudante Fiscal, Fiscal a cargo de la
IPP de los delitos denunciados, Juez de Garantias interviniente y por otra
parte de los organismos administrativos creados por la ley 13.298 y sus
reglamentarias para la fiscalización del cumplimiento efectivo de los derechos
del niño .
La víctima de abuso sexual está desguarnecida si no
existen actuaciones penales eficientes para evitar la impunidad del agresor y
por otra parte si no se actúa con idoneidad en resguardo de la integridad
emocional y física de la víctima y su grupo familiar (también afectado como en
los presentes casos ) .-
La Ayudantía Fiscal, la Fiscalía actuante en la IPP
y el SLPP deben actuar –cada uno en lo
que le incumbe - realizando todas las
medidas tendientes a resguardar a la víctima menor de edad evitando la
impunidad del agresor.- Estas son
responsabilidades que asumen los organismos judiciales y administrativos como
parte integrante del Estado y con su actuación comprometen la responsabilidad
internacional de ese Estado que suscribió convenios y tratados internacionales
en protección de los derechos del niño .-
La Convención sobre los Derechos del Niños es operativa y en
virtud de la reforma constitucional de 1994 en su art. 75 inc. 22 su aplicación
es obligatoria por todo operador de justicia .-
La
Convención de los Derechos del niño no es un texto meramente declarativo, sino
un compromiso asumido por el Estado para
adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar
efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención ( art. 4 CDN)
Si en el caso de autos y en el de expediente
mencionado son dos niñas las víctimas ( y la existencia posible de otras
víctimas ) de abuso sexual infantil y su
agresor sigue actuando con impunidad porque los mecanismos judiciales del
ámbito penal no actúan con eficacia ( como exige la CDN ) se estaría violentando
en los mismos las obligaciones
internacionalmente contraídas por el Estado
en defensa de los derechos del niño y de personas vulnerables.-
Por ello, lo dispuesto en arts. 2,3,5,9,23,27,29y
conc. Ley 16.061; art. 3,4,12,16,19,34 y conc. Convención sobre los Derechos
del Niño; Regla Nº 5, 25 y conc. de las
100 Reglas de Brasilia dictadas en la XIV cumbre Judicial Iberoamericana.-
R E S U E L V O:
1. Poner en conocimiento la presente resolución de la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell , Fiscalía
interviniente en la IPP correspondiente a denuncia de fs.3/5 y del Juez de
Garantía interviniente y asimismo poner
en su conocimiento la existencia de otra
causa de trámite por ante este mismo Juzgado
Expte. 56.444/13 ) cuyo
denunciado es F. Q. por delito Abuso Sexual Infantil y siendo su
victima otra niña ( existiendo la posibilidad de otras victimas ) y en circunstancias coincidentes .- Librese oficio
con habilitación de días y horas inhábiles .-
2. Ordenar a la Ayudantía Fiscal de Villa
Gesell disponga lo necesario para
efectivizar custodia permanente en el domicilio de la Sra. V.V. B. y su grupo
familiar , sito en … de Villa Gesell.
3. Ordenar al SLPP informe sobre la existencia de
actuaciones y expediente iniciado por denuncia penal cuya víctima es la niña L.
J.E. .-
4. Póngase en conocimiento y notifíquese de lo
resuelto alas Asesoras de Menores designadas en los presentes autos y a la
designada en expte. Nº 56.444/13 .-.Notifíquese con habilitación de días y
horas inhábiles ( art. 135 C.P.C.C.
) .
Notifíquese a la actora con habilitación de días y horas
inhábiles. Regístrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)
Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrado de
Villa Gesell
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