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miércoles, 26 de agosto de 2020

RESOLUCION JUDICIAL AÑO 2013. DANDO INTERVENCION PENAL ABUSO SEXUAL NIÑAS-

 


Villa Gesell,  Febrero  07      de 2013.-

A U T O S    Y     V I S T O S :

Agréguese.-

Y   C O N S I D E R A N D O :

I.- Que en fecha 28 de enero del corriente año  atento el carácter del delito denunciado ( Abuso Sexual Infantil ), ya ordenadas por la suscripta todas  las medidas de protección de la niña víctima y su entorno familiar ( resolución de fecha 19 de octubre de 2012 de fs.10/11 ) se requiere a la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell , quien tiene a su cargo la instancia penal del delito denunciado ,  informe el estado de las actuaciones penales sin tener hasta la fecha respuesta alguna a la requisitoria ( vr.fs. 41 y Oficio  recibido según constancia de fs. 42 y vta. ) .-

II. Que tengo a la vista ad effectum videndi et probandi expediente que tramita por ante este Juzgado Expediente Nº xxx / 2013 donde el mismo demandado F.Q. es denunciado por abuso sexual de otra niña, con hechos y circunstancias similares a las denunciadas en estos autos .-

En dicho expediente en fecha 24 de enero de 2013  la suscripta ha escuchado personalmente a la niña en presencia de la Sra. Asesora de Menores designada al efecto  ( - fs. 5 Expte. 56.444/13-  que bajo sobre cerrado obra en la Caja de Seguridad del Juzgado  )   , se dictan en igual fecha medidas cautelares de protección de la niña y su grupo familiar contra el denunciado F.Q.  quien fuera notificado de dicha resolución en fecha 25 de enero de 2013 ( fs. 18 y vta. Expte. 56.444/13 ) .

A fs. 14 obra denuncia penal realizada por los padres de la niña en la Ayudantía Fiscal .- En el referido expediente ante el incumplimiento denunciado del demandado Q. se disponen una serie de medidas en fecha 6 de febrero de 2013 ( resolución de fs. 22/23 Expte. 56.444/13) .-

III.-  Que el abuso sexual infantil es un delito donde la víctima es un niño , niña que debe ser  protegida especialmente  por su estado de vulnerabilidad .  Como bien expresa la Dra.Hilda Marchiori ( “Victimas vulnerables: Niños víctimas de abuso sexual “ ) desde una perspectiva criminológica-victimológica el niño es una vìctima vulnerable, inocente, indefensa, que no tiene posibilidades de defenderse y que generalmente no puede solicitar ayuda.-   

Deben cumplirse todas las normativas nacionales e internacionales de protección a los derechos del niño. Todos los organismos e instituciones del Estado deben privilegiar la protección a la integridad emocional y física de la víctima menor de edad y actuar en consecuencia. Fiscalía, SLPP, juez, asesores de menores etc.

En el caso  la suscripta como juez y los operadores de este Juzgado han activado todos los actos judiciales tendientes a proteger a estas niñas y en orden a la competencia de la esfera civil , pero siendo el delito denunciado Abuso Sexual Infantil, y sus víctimas menores de edad resulta indispensable la actuación expeditiva  de   los Operadores del ámbito penal, Ayudante Fiscal, Fiscal  a cargo de la IPP de los delitos denunciados, Juez de Garantias interviniente y por otra parte de los organismos administrativos creados por la ley 13.298 y sus reglamentarias para la fiscalización del cumplimiento efectivo de los derechos del niño .

La víctima de abuso sexual está desguarnecida si no existen actuaciones penales eficientes para evitar la impunidad del agresor y por otra parte si no se actúa con idoneidad en resguardo de la integridad emocional y física de la víctima y su grupo familiar (también afectado como en los presentes casos ) .-

La Ayudantía Fiscal, la Fiscalía actuante en la IPP y el SLPP  deben actuar –cada uno en lo que le incumbe -  realizando todas las medidas tendientes a resguardar a la víctima menor de edad evitando la impunidad del agresor.-  Estas son responsabilidades que asumen los organismos judiciales y administrativos como parte integrante del Estado y con su actuación comprometen la responsabilidad internacional de ese Estado que suscribió convenios y tratados internacionales en protección de los derechos del niño .-

La Convención sobre los Derechos del Niños es operativa  y  en virtud de la reforma constitucional de 1994 en su art. 75 inc. 22 su aplicación es obligatoria por todo operador de justicia .-

La Convención de los Derechos del niño no es un texto meramente declarativo, sino un compromiso asumido por el Estado para adoptar “todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención ( art. 4 CDN)

Si en el caso de autos y en el de expediente mencionado  son dos niñas las víctimas  ( y la existencia posible de otras víctimas  ) de abuso sexual infantil y su agresor sigue actuando con impunidad porque los mecanismos judiciales del ámbito penal no actúan con eficacia ( como exige la CDN ) se estaría violentando en  los mismos las obligaciones internacionalmente contraídas por el Estado  en defensa de los derechos del niño y de personas vulnerables.-

Por ello, lo dispuesto en arts. 2,3,5,9,23,27,29y conc. Ley 16.061; art. 3,4,12,16,19,34 y conc. Convención sobre los Derechos del Niño; Regla Nº 5, 25 y conc.  de las 100 Reglas de Brasilia dictadas en la XIV cumbre Judicial Iberoamericana.-

R E S U E L V O:

1. Poner en conocimiento  la presente resolución de la  Ayudantía Fiscal de Villa Gesell , Fiscalía interviniente en la IPP correspondiente a denuncia de fs.3/5 y del Juez de Garantía interviniente y  asimismo poner en su conocimiento  la existencia de otra causa de trámite por ante este mismo Juzgado  Expte. 56.444/13 )  cuyo denunciado es  F. Q. por  delito Abuso Sexual Infantil y siendo su victima otra niña ( existiendo la posibilidad de otras victimas )  y en  circunstancias coincidentes .- Librese oficio con habilitación de días y horas inhábiles .-

2. Ordenar a la Ayudantía Fiscal de Villa Gesell  disponga lo necesario para efectivizar custodia permanente en el domicilio de la Sra. V.V. B. y su grupo familiar , sito en … de Villa Gesell.

3. Ordenar al SLPP informe sobre la existencia de actuaciones y expediente iniciado por denuncia penal cuya víctima es la niña L. J.E.  .-

4. Póngase en conocimiento y notifíquese de lo resuelto alas Asesoras de Menores designadas en los presentes autos y a la designada en expte. Nº 56.444/13 .-.Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles  ( art. 135 C.P.C.C. )  .       Notifíquese a la actora con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)

Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell

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