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miércoles, 26 de agosto de 2020

RESOLUCION JUDICIAL CONTRARIA AL SINDROME DE ALIENACION PARENTAL AÑO 2013.-

 

 


Resolucion Judicial.  Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell  P.P.F.c.C.A F. s.tenencia “  Expte. Nº …. / 2009”  13 de Marzo de 2013.-

   Extractos de la resolución judicial:

     En derecho de familia es asiduo referirse a términos como “vincular” o “revincular” en cuanto a los lazos que relacionan a hijos y padres dentro de una familia.- Resulta necesario comprender el sentido del término “vincular” .- Según la significación que le da el Diccionario de la Real Academia  la palabra  “vincular” es “atar o fundar algo en otra cosa” es “ perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo”  es “  someter  la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa” y es también “sujetar a una obligación”.-   Siendo que como expresa la lingüista Ivonne Bordelois  “ el lenguaje es en gran medida la raíz de toda crítica”   el sentido implicado en el uso de la palabra víncular y su derivada “ revincular “ no condice con lo que constituye una familia y lo que debe nutrir  las relaciones humanas entre sus integrantes : el amor .( Jofré,G.D. Suplemento La Ley Constitucional N|1 Febrero 2013 “Derechos Humanos del Niño en la Familia…” pg.54)…”

     - Escuchar a un niño conforme la Convención sobre los Derechos del Niño ( art.12 ) es mucho más que este encuentro personal del juez con el niño,  es privilegiar todos los medios multidisciplinarios para saber lo que ese niño ha sentido y siente , actuando en consecuencia por sobre toda otra voz u interés.-

     -El niño se ha expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante profesionales distintas el abuso sexual sufrido.   Es ese relato, ese develar  del niño los hechos la prueba del incesto. Es esa palabra la que creyó la actora. Madre que aun con su vulnerabilidad física y psicológica sostuvo al niño una vez que T. vuelve a hablar ante la Licenciada F. Una madre joven y vulnerable  que ha sido estigmatizada en el transcurso de este proceso instalando aunque no fuera mencionado en forma expresa la pretensión del  SAP o Síndrome de  Alienación Parental : - focalizar en la madre , en sus problemas psicológicos y psiquiátricos, considerar lo relatado por el niño como obra de manipulación de esa madre y su entorno afectivo;  cuestionar a las profesionales tratantes del niño e invisibilizar al padre demandado.-  El Síndrome de Alienación Parental ( SAP ) es una siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la comunidad científica internacional “ una construcción para esconder y ocultar una realidad que debe ser invisibilizada para después negarla…” describe Sonia Vaccaro  .- (“El pretendido Síndrome de Alienación Parental ” Sonia Vaccaro- Consuelo Barea” Ed.Lesclee

             - Se observa en los argumentos esgrimidos por la defensa y aun por la propia Asesora de Menores y como trasfondo esta concepción del SAP donde la mira está puesta en la madre denunciante del incesto, se descree en la palabra del niño vertida ante la madre y las profesionales que lo escucharon y se invisibiliza al agresor o se lo coloca como víctima de los hechos .-   Se argumenta en favor del derecho del niño pero en realidad se privilegia el derecho del padre sobre el niño,  instalando la idea de un complot donde el niño es parte y  objeto de manipulación de la madre , profesionales psicólogas, abuela etc.  .-  Cuestionar a los profesionales que diagnostican el ASI por lo que les dice T. es una manera de minimizar la develación de T. del abuso sexual padecido.-  Es el SAP lo que se está erigiendo en este proceso aunque no haya sido mencionado expresamente.-  El SAP instala la sospecha sobre la víctima, devalúa la palabra del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca protegerlo, cuando en la casi totalidad de los abusos sexuales en la infancia, la palabra de los niños es la única prueba para iniciar la investigación.- Por eso resulta esencial poner la mirada en los dos, el niño que relato el abuso de su padre y su madre que aun con sus propias vulnerabilidades busca proteger a su hijo . Dos víctimas del incesto : el niño y la madre. Y donde asimismo y como surge de las constancias de todos estos actuados los mismos han sido contenidos afectivamente y en todas las instancias por la abuela del niño y por la tia materna.

      -Por todo considerado precedentemente entiendo que T. ha hablado, ha develado el abuso sexual ante dos profesionales . Creer en su relato es creer en el y en lo que expresara ante su madre, su abuela y las dos profesionales y disponer toda medida para protegerlo del agresor;  es hacer efectiva y eficaz la aplicación en este proceso de los arts. 27 de la ley 26.061 y  del art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño .-   Por todo lo expuesto y considerado debo rechazar el pedido de re vinculación solicitado por el padre demandado en autos , dictando  medidas de protección del niño,  suspendiendo todo tipo de contacto del demandado con el mismo.-  

Fdo. Graciela Dora Jofre. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell.-

(comentada en articulo https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-218521-2013-04-22.html

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