( En sede penal luego de
varios años el padre de esta resolucion, se declaro culpable del incesto por juicio abreviado y la pena acordada fue de 3 años )
AUTOS B.G. c.R .M.N. s.régimen de
visitas.- Expte.Nº 19414 /05.-
Villa Gesell, Agosto de 2006.-
AUTOS Y VISTOS Y
RESULTANDO :
1 ) Que la Exma. Cámara Departamental ordena en autos en fecha 11 de
noviembre de 2005 ( vr. fs.164 / 165 ) la realización de un régimen de visitas
consistente en encuentros a realizarse “…dos veces por semana durante dos
horas, con la presencia de un asistente social que designará al efecto la
Sra.Juez de grado, en lugar a convenir entre las partes o que dispondrá el
“a-quo” sino hubiere acuerdo y sin la presencia de la madre. El trabajador
social que intervenga, presentará un informe mensual al Juzgado para observar
la relación padre-hija apresuradamente interrumpida. Esto obviamente podrá
modificarse si las circunstancias lo aconsejan ( art. 264 inc.2º Código
Civil )…”
2 )Que en cumplimiento a la sentencia del Superior Tribunal se fija audiencia a
la cual deberán concurrir las partes y la Sra.Asistente Social que se designe (
vr. fs. 168). A fs. 185 se celebra la audiencia donde la Sra. Asistente Social
expresa la modalidad que empleará “… en principio tendrá un contacto directo
con la menor a fin que se familiarice con la Sra.Asistente Social y luego de
ello, determinará en que momento podrá poner en práctica el régimen de
visitas…acompañando informes de sus evaluaciones. Todo esto consentido por
ambas partes y con la presencia del Sr.Asesor de Incapaces ( vr. fs. 185
y vta.)
3 ) a fs. 197 / 198 la Sra.Asistente Social Silvia
Rodríguez presenta su primer informe donde señala : “…por lo observado y
registrado en el curso de los dos encuentros sostenidos, se puede informar que
I. es una niña que se muestra afectuosa y contenida en el seno de su familia…
Su comportamiento gestual ( retirar sus juguetes, negarse a saludar,eludir el
acercamiento, impedir que se le acaricie la cabecita,etc. ) expresan con
claridad su firma decisión de impedir el contacto directo con alguien que
le resulta extraño, en un probable mecanismo de defensa de su integridad
psicofísica. En función de las circunstancias descriptas, la Asistente Social
actuante considera que no están dadas las condiciones para lograr que la niña
permanezca alejada de su madre o a solas con el perito, y mucho menos que pueda
ser retirada de su hogar sin coerción … “
4 ) A fs. fs. 199 / 200 el Sr. Asesor de Incapaces Dr.
Pablo Rymar, presenta dictaminen ( diciembre de 2005 ) considerando conveniente
suspender el régimen de visitas ordenado. – A fs. 201 / 203 la suscripta
atento los antecedentes considerados ordena suspender la ejecución del
régimen de visitas ordenado por la Excma.Cámara Departamental hasta tanto se
conozca causas de las conductas presentes de la menor y se resuelva en
causa de trámite ante el Tribunal de Menores Departamental.-
Resolución firme y consentida por ambas partes ( vr. fs. 215, 216,
219,220 ) .-
5 ) A fs. 237 informa el Tribunal de
Menores Departamental en la causa nº 39706 se resolvio “…no disponer de la
menor I. B. manteniéndola junto a su progenitora M.N. R. debiendo velar por la
salud física y moral de su hija, pasando los autos a archivo…” A fs. 239
dictamina el Sr. Asesor de
Incapaces.-
6 ) A fs. 241 el actor propone modalidad
y días de visitas solicitando urgente cumplimiento del régimen
de visitas.- A fs. 242 se corre traslado de la propuesta.- A fs. 244 / 245 se
presenta la demandada y denuncia causa penal con intervención de la Unidad
Fiscal Nº 5 Departamental IPP 90966 solicitando libramiento de oficio.- A fs.
246 se resuelve librar oficio para la remisión a este Juzgado de la causa
denunciada como así también a la Ayudante de Fiscal de Villa Gesell a fin
informe existencia de denuncias
penales.-
7 ) A 254 / 621 obran fotocopias certificadas
de la IPP ... caratulada “B.G. s. abuso sexual agravado”. A fs.622 el
actor solicita el régimen de visitas a implementarse conforme su propuesta de
fs 241.-
A
fs. 623 se ponen estos autos a resolver.-
Y C O N S I D E R A N D O :
I.
Que a fs. 254 / 620 obran fotocopias remitidas por el Agente Fiscal Dr.Eduardo
Campos Campos de la Unidad de Instrucción Nº 5 de Dolores de Causa Nº 90966 /
05 cuyo imputado es el actor G.B., la denunciante la demandada M.N.R. y el
delito denunciado “Abuso deshonesto calificado “ cuya victima presunta sería la
menor I. B. .
II. Que la denuncia penal fue realizada por
la Sra.R.en fecha 15 de marzo de 2005 ( vr. fs.256, 279 / 280 ), observo
es la misma fecha en que el actor Sr.B. inicia en este juzgado los presentes
autos . ( vr. fs. 4 / 5 )
III. Que a la fecha a la menor se le han realizado
pericias psicológicas.-
En
fecha 24 de junio de 2005 la Licenciada Maria Laura Salgueiro concluye
“…necesito tiempo para poder arribar a un diagnóstico, debido a la corta edad
de I. y a las características que ella presenta. Si puedo decir que aparecen en
I., algunos indicadores que podrían indicar que pudo haber algún tipo de
maltrato hacia la paciente…” ( vr. fs. 506 / 509 )
En fecha 6 de julio de 2005 presenta
pericia psicológica la Perito Psicóloga del Tribunal de Menores
Departamental Graciela Toscano e informa en dicha oportunidad “…se detecta un
desequilibrio entre su desarrollo madurativo y la expresión verbal y lúdica que
problamentente sea reactivo a la situación vital que la atraviesa. El no
control de esfínteres también podría ser considerado otra de las
manifestaciones reactivas. D) lo detectado podrían ser indicadores de
situaciones perturbadoras que impactan en un psiquismo en formación sin poder
precisarse que las mismas compatibilicen estrictamente con acciones abusivas
sexuales. En consecuencia considero que sería necesario citar nuevamente a la
niña a efectos de continuar con el proceso pericial iniciado…” ( vr. fs. 510 /
511)
Que
posteriormente la Sra. Jueza de Menores fija nuevas entrevista con la perito
Toscano quien en fecha 6 de septiembre de 2005 vuelve a entrevistar a la
niña y concluye en su informe “…estimo que las conductas presentes en I.
remitirían a una conflictiva compatible con acciones abusivas sexuales que
estarían siendo inscriptas como perturbadoras y que alterarían su
estructuración subjetiva. …” ( vr. fs.528 / 529 )
Que la Licenciada Salgueiro vuelve a hacer
otro diagnostico en fecha 20 de agosto de 2005 donde concluye “…Esta
claro por todo lo expuesto, que I ha sido víctima de abuso sexual, no sólo por
lo expresado por ella verbalmente sino además y sobre todo por el comportamiento
y las conductas que acompañan lo dicho…” ( vr. fs. 531 / 532
)
Que obra diagnóstico de psicologa Lia Emma
Nancy Martinez de fecha 20 de agosto de 2005 quien por su parte concluye:”… por
lo expuesto se puede concluir que I. muestra un trauma psicológico compatible
con Abuso Sexual Infantil que se manifiesta en su discurso y en otras
expresiones comportamientos como son: ”la masturbación compulsiva…
hipersexualidad… terrores nocturnos… intenta introducir objetos en su
cola… Dada la corta edad de I no se puede esperar que expresa verbalmente la
situación de abuso en forma más explícita. Por esta razón es muy importante la
observación de sus comportamientos…” ( vr. fs. 533 / 536 )
IV . Que la Sra. Jueza de
Menores Departamental Dra. Maria Alejandra Esquivel de Colombo ( duramente
cuestionada por el Sr.B. en causa penal ) en una resolución que entiendo
valiente y ética por su mira en el superior interés de la menor - que es
su deber proteger - y sustentada en derecho y doctrina nacional e internacional
no permite la presencia de peritos de parte, fiscal, defensor y/o cualquier
otra persona que “…pueda lesionar el interés superior tutelado, revictimizando
al sujeto de derecho menor de edad… “ Como fundamenta “… el niño que
presuntamente fue víctima de abuso al tener que ser citado como testigo causa a
este Fuero gran preocupación, ya que debe hablar de eventos traumáticos puedan
haberle ocurrido y lo que puede provocarle su revictimización durante el
proceso judicial y a consecuencia del mismo…” ( vr. fs.475 / 476
)
V. Que en la causa penal referenciada se
ha ordenado se realice pericia Psicol.ógica al actor G. B. en fecha 26 de
diciembre de 2006 y se han fijado como fechas los días 27 y 28 de septiembre
del corriente año (vr.fs. 71 ).-
VI. Que también se encuentra en trámite
causa 106274/2006 en la Unidad de Instrucción Nº 5 del Departamento
Judicial Dolores de averiguación de ilicito cuya denunciante es la sra.R.
y el imputado el Sr. B. donde la menor I seria supuesta víctima .-
VII. Que en autos el progenitor que
acciona solicitando un régimen de visitas para ver a su hija menor de edad
se encuentra a la fecha sospechado de haber abusado sexualmente de ella y la
causa penal instruida al respecto se encuentra en pleno tramite de
investigación en sede
penal.-
En este marco de competencias donde
por una parte se encuentra actuando el Juzgado de Garantías a cargo del Dr.
Gastón Giles y donde ha intervenido la Jueza de Menores Departamental, la
suscripta debe privilegiar el interés de la menor I. B. por sobre toda otra
consideración.-
Que el delito imputado a la fecha al
actor y motivo de causa penal es uno de los problemas mas graves y profundos
que debe enfrentar el Derecho y la Psicología existiendo coincidencia en cuanto
al daño físico, psicológico que ocasiona a la víctima .
El abuso sexual infantil ( ASI ) suele producir consecuencias
devastadores en la estructuración del psiquismo infantil. ( José Saez
Capel “Enfoque del abuso sexual infantil desde la psicología criminal”.
“Derecho de Familia” Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia
Lexis-Nexis marzo abril 2006 pg.161 )
Irene Intebi ( Abuso sexual infantil en las mejores familias,
Granica .Bs.As.1998 pg.204 / 205 “) compara los efectos del abuso sexual
infantil con los de “un balazo en el aparato psíquico” , agregando que produce
heridas de tal magnitud en el tejido emocional que hacen muy difícil predecir
como cicatrizará el psiquismo y cuales serían las secuelas.
La edad de la víctima tiene gran incidencia en la posibilidad
de un relato y cuanto mas pequeña sea mayor la factibilidad de que la primera
revelación sea a la madre o persona que la cuida. ( ROZANSKI Carlos
Alberto “Abuso Sexual Infantil “ PG.62 y ss, ) La menor I. B. tiene a la
fecha tres años de edad.
Que en el XV Congreso
Internacional de la Asociación Internacional de Magistrados de la Juventud y la
Familia reunido en Buenos Aires en noviembre de 1998 se contempla entre sus
conclusiones y recomendaciones la protección especial a los niños víctimas de
delitos sexuales y otras agresiones personales para “evitar que situaciones
procesales agraven las consecuencias negativas del delito “ ( “Derecho de
Familia Revista Interdisciplinaria de Doctrina y Jurisprudencia Nº 14 Abeledo
Perrot pg. 352 / 353 ) .-
Existe una relación
asimétrica entre el sospechado y el niño . Toda víctima de delitos requiere
protección ( sentido de la ley 12.569 ) ; ahora bien, si la víctima es un niño
esta protección debe intensificarse por su vulnerabilidad. En autos la
desproporción es mayor por la corta edad de la niña y por tal razón no puede
todavía expresarse claramente.-
No puedo dejar de
considerar que esta asimetría también se da en los efectos de un régimen
de visitas entre el sospechado de abuso sexual y la menor. Si se “forzara” a la
menor a ver al padre y luego finalmente se comprobara la existencia del delito
los efectos en la psique de la niña serían irreparables. El adulto tiene
mecanismos psicológicos de los cuales el niño carece. Es esa mínima posibilidad
la que la suscripta debe contemplar en aras al primordial interés de la menor.-
Como dice Intebi ( cit. Por Rozansky, op.citado pg. 106 /
107 ) “…no hay que olvidar el riesgo físico y psicológico en que se encuentra
el menor al develarse lo que sucedía. De ahí que el primer objetivo de la
intervención sea velar por la seguridad física y emocional de la víctima… el esclarecimiento
de los hechos y la sanción del/los responsable/s es un objetivo
secundario.
La Convención sobre los
Derechos del Niño refrenda este principio de protección integral del menor
como principio rector y a tener en cuenta en toda medida que se disponga
respecto al menor ( art. 3.1 de la Convención) y es avalado también por otras
normas de derecho internacional ( Declaración Universal de Derechos Humanos
art.25 inc. 2 ).-
VIII. Que es doctrina
reiterada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
que en principio los pronunciamientos que versan sobre régimen de visitas no
revisten carácter definitivo en los términos del art.278 del Código Procesal
Civil y Comercial ( SCBA Ac.84253 I 27-3-2002.-
En consecuencia y
por todo lo considerado anteriormente entiendo debe suspenderse el régimen de
visitas ordenado en autos hasta tanto se resuelva en sede penal sobre la
existencia o no de abuso sexual cuyo imputado es el actor y la víctima la hija
menor de edad.
Por ello, normas jurisprudencia y doctrina citadas
R E S U E L V O :
Suspender el régimen de visitas ordenado en autos
hasta tanto se resuelva en definitiva en causa penal Nº 90.966 / 2006 de
trámite ante el Juzgado de Garantías Nº 3 Departamental, a cargo del Dr.Gaston
Giles y con intervención del Fiscal Campos Campos.-
Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A.)Notifíquese.-
Fdo.Graciela
Dora Jofré.Juez de Paz Letrado de Villa Gesell
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