"... Los jueces tenemos el deber de resolver situaciones de violencia hacia la
mujer desde una indispensable perspectiva de género haciendo visible lo invisible,
detectando su estado de vulnerabilidad que no solo la atraviesa en lo personal sino
también en su rol materno..."
publicada en La Ley La Ley Online; Cita: TR LALEY AR/JUR/145464/2023
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TEXTO COMPLETO
Autos: F. G. A. C/ R. M. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Expte. N°
JPVG-102.xxx
Villa Gesell, 13 de septiembre de 2023
AUTOS Y VISTOS
Agreguese .Tengase por contestada vista por la Sra. Asesora de Menores en
presentacion de fecha 12/09/2023 y atento estado de autos pase a resolver;
Y CONSIDERANDO:
I. Que este proceso judicial se encuentra enmarcado en la ley 12.569 y sus
modificatorias, ley 26.485 y normas internacionales que protegen la igualdad de la
mujer y su derecho humano a vivir libre de violencia. Se inicia por denuncia de la Sra.
G.A.F. por hechos de violencia verbal , sexual, emocional, económica cuyo agresor es
quien fuera su pareja conviviente el Sr. M.M.R. . En estos casos se debe considerar la
vulnerabilidad particular de la víctima teniendo dos objetivos: prevenir la repetición en
el futuro, asi como asegurar la justicia brindando una tutela jurisdiccional efectiva y
diferenciada ( Llugbar H.A. "Procesos de proteccion contra la violencia familiar";
Ed.Hammurabi pg.123) Dentro de estos parámetros y con indispensable mirada de
perspectiva de género he de resolver.
II. Que en fecha 4/08/2023 la Sra. Perito Asistente Social Perez Avila realiza
entrevista personal con la actora quien le relata lo siguiente:
“…Cuenta que actualmente su hija M., mantiene vínculo con su padre, en un
acuerdo que según sus dichos no está homologado. El Sr. R. retira a la niña del
establecimiento educativo los días martes y jueves, pernoctando en el domicilio y siendo
el encargado, el Sr. R., de llevarla al Jardín al día siguiente. Los días domingos, de por
medio, la retira a la niña del domicilio materno, pernocta con el padre quien la ingresa el
lunes al establecimiento educativo. Manifiesta que solicita la ampliación por el
hostigamiento que el Sr. R. realiza telefónicamente hacia sus padres. Relata que ella lo
tiene bloqueado de su teléfono y que una amiga de Buenos Aires se propuso para ser
mediadora en la comunicación, en lo referente a la niña. La Sra. F., se angustia, relata
situaciones donde el Sr. R. manipula a la niña, diciendo que ella como mama miente, etc.
Cuenta que debe volverse a Buenos Aires, que desde el trabajo le informaron que debe
retomar la presencialidad, por el momento una vez por semana. Proyecta vivir el primer
tiempo en el domicilio materno ubicado en xxx Lavallol, Lomas de Zamora. También
relata que es su deseo volver a Buenos Aires, no solo por la cuestión laboral que debe
cuidar, sino también porque es única hija, sus padres necesitan de sus cuidados, y
también se le dificulta sola mantener la casa actual, donde solo del impuesto de ARBA
declara $ 30000…”
En dicha entrevita observa la A.S.:
“ … Se la observa angustiada por todo lo vivido, y por encontrarse sola, sin red
familiar en Villa Gesell; por no poder cubrir los gastos que implica mantener una casa
amplia en construcción y en terreno. Relata que hace unos días sufrió un robo, que
ingresaron al terreno y se llevaron del obrador herramientas; situación que la angustia
porque si bien no ingresaron a la vivienda ella se encontraba sola con su hija. Es su
deseo poder volver con su hija a Buenos Aires, donde también ella tiene su trabajo y ya
debe incorporarse a la presencialidad. Se observa vulnerabilidad emocional frente a la
situación vivida. No hay indicador actual de violencia física y su hija M. mantiene vinculo
y pernocta en la casa que el Sr. R. alquila en la localidad balnearia. Sobre la ampliación
de la medida cautelar se acordó no ampliar, tener presente la aplicación del botón
antipánico que ya lo tiene incorporado en su dispositivo móvil…”
El Sr.R. cuestiona el informe de la perito notando especialmente su
apreciación sobre la Sra.F.: “…hace saber a S.S. que la Sra. F. es INESTABLE EMOCIONAL
Y PSICOLÓGICAMENTE y que NO SE ENCUENTRA CAPACITADA PARA PROHIJAR A M.…”
(sic- presentación de fecha 14/08/2023 16:16:09 )
La Perito Psicologa Favelis al evaluar a la actora ( fecha 12/04/2023) informa
sobre su estado emocional “ Se evalúan indicadores compatibles con haber padecido
maltrato en la etapa de la convivencia, debido a la sintomatología presente: Angustia al
reeditar los hechos, temor a su agresor, ansiedad, estado de vulnerabilidad”
III- Que la actora es víctima de violencia emocional, psicológica y económica.
Esta sola en esta ciudad sin entorno familiar o afectivo contenedor, con necesidades
laborales donde el traslado a Buenos Aires a la ciudad de Lavallol donde viven sus
padres (es hija única) le permite contención afectiva emocional y desarrollo personal en
lo laboral, hace a su dignidad humana el poder vivir en libertad para su propia
recuperación personal emocional y psicológica y para un mejor ejercicio de su rol
materno. No existe constancia antecedente alguna que acredite conductas
maltratadoras de la misma hacia su hija o intenciones obstaculizadoras al vínculo con su
padre; por el contrario siempre evidencio no querer impedir ese contacto entre padre e
hija.
Que las medida de restitución de la niña peticionada por el demandado en
su presentación de fecha 7/09/2023 y por la Asesora de Menores (dictamen de fecha
12/09/2023) de hacerse efectiva como pretenden, produciría a mi entender un acto
jurisdiccional ejercido por la fuerza, generando una revictimización de la actora como
víctima de violencia de género y de una niña de corta edad ante un nuevo traslado, en
igual sentido las demás medidas cautelares solicitadas por el demandado en dicha
presentación . Los jueces tenemos el deber de resolver situaciones de violencia hacia la
mujer desde una indispensable perspectiva de género haciendo visible lo invisible,
detectando su estado de vulnerabilidad que no solo la atraviesa en lo personal sino
también en su rol materno.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que toda
interpretación jurídica donde estén en juego derechos de las mujeres, derivados de su
sola condición de tal, deben ser valorados con perspectiva de género. Ello significa partir
de la consideración que requiere del derecho a una protección especial, por la sola razón
de integrar un colectivo cultural, social y económicamente discriminado
En este contexto el interés superior de la niña debe ser integrado con el
enfoque de género. Resolver con enfoque de género implica entender que no se trata
de proteger a una persona mujer o NNA en desmedro de los derechos de los otros, sino
de asegurar una debida ponderación de derechos e inclinarse por una postura que tenga
en cuenta la satisfacción de ambas categorías que se integran o se incluyen dentro de
una noción clave desde el enfoque de los derechos humanos como es la de
"vulnerabilidad"; ( Tordi,N. “Interés superior y perspectiva de género: Dos estándares
de ponderación obligada"; Publicado en: RDF 2021-VI , 191)
Nuestros tribunales y doctrina han evidenciado que el concepto de centro de
vida con relación a los NNA en contextos de violencia hacia la mujer no resulta
determinante El centro de vida no constituye una noción pétrea o inmodificable máxime
cuando es la solución que se compadece con el real significado de interés superior del
niño…”. ( conf. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II -
08/03/2021 - F. c. R. C. M. L. s/ impedimento de contacto de menores con padre no
conviviente s/ casación - SJA 19/05/2021 , 15 con nota de Carolina E. Grafeuille JA 2021-
II - TR LALEY AR/JUR/1880/2021; vrg. conf.Cámara en lo Civil y Comercial de San Pedro
de Jujuy - 11/07/2018 - J., D. F. c. G., F. F. s/ cautelar - reintegro de menores - RDF 2019-
III , 175 Alicia M. Castro - TR LALEY AR/JUR/89893/2018M ; Romero, Celeste
"Responsabilidad parental: el traslado del centro de vida dentro del país. Doctrina y
jurisprudencia"; DFyP 2019 (noviembre) , 8 TR LALEY AR/DOC/2992/2019 )
IV. Que observo constancias de autos relacionados donde el Sr. R. denuncio en
los meses de febrero y marzo de 2023 como su domicilio real el sito en xxx de la ciudad
de Tigre :
-Ex.102.xxx R., M.M. c/ F., G. A. s/divorcio por presentacion unilateral donde
en la propuesta de régimen comunicacional del demandado con su hija dice "Régimen
Comunicacional: atento residir el suscripto en la localidad de Tigre,Pcia de Buenos Aires,
propongo se fije un régimen comunicacional, el cual se llevará a cabo durante una
semana al mes, acordando con su progenitora los días y horarios en los cuales se
realizarán los encuentros en la Ciudad de Villa Gesell.(sic- presentación de fecha
17/02/2023 13:27:49) y en posterior presentación con nuevo letrado de fecha
17/03/2023 13:16:20. -Autos F. G. A. C/ R. M.M. s/ proteccion contra la
violencia familiar expte.102.xxx ( Presentacion de Fecha 17/02/2023 12:46:40 ; acta de
procedimiento donde se presenta el Sr.R. en documentación adjunta e oficio fecha
23/02/2023)
V. Que por lo considerado debo rechazar las medidas cautelares peticionadas
por el demandado en su presentación electrónica de fecha 7/09/2023 y atento el
domicilio de la actora y la niña es a la fecha en Lavallol Partido de Lomas de Zamora
debo inhibirme de seguir entendiendo en autos, declarando mi incompetencia
entendiendo será el Juez de Familia de dicha jurisdicción quien por inmediatez podrá
disponer todas las medidas y actuaciones en beneficio de la integridad de la niña , de su
madre, vinculación y régimen comunicacional del padre con su hija.-
Por ello lo dispuesto en Ley 12.569 y sus modificatorias, Ley 26.485,
Convencion de Belem do Para ( arts. 1,4 inc.F;6,7,8,8inc.B,9; CEDAW arts. 1,2,3,
Declaracion Universal de Derechos Humans, art.1,2, doctrina y jurisprudencia citadas;
RESUELVO
1. Rechazar las medidas cautelares peticionadas por el Sr. M. M.R. en
presentacion de fecha 7/09/2023.
2. Inhibirme de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y autos
relacionados :…. debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Familia que corresponda a
la localidad de Lavallol Pdo de Lomas de Zamora.- Notifíquese por Secretaria a las
partes y Asesora de Menores ( art. 135 inc. 12 y cdts. C.P.C.C. ). Regístrese ( Ac. 2514
S.C.B.A. ).
Graciela Dora Jofre.Juez de Paz Letrado de Villa Gesell
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