Documento aprobado en la XVI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN
IBERO AMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS (AIAMP)
GUIAS DE SANTIAGO SOBRE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS –*
Algunos párrafos a recalcar:
1. Delimitación del concepto de víctima.
Los sistemas jurídicos y las estructuras en las que actúa el Ministerio Público
no pueden conformarse con asumir un concepto restringido de víctima que se
limite a contemplar como tal al sujeto pasivo de una conducta delictiva. La
realidad del delito genera la existencia de víctimas directas e indirectas,
pasando a serlo cualquier afectado por su comisión. En definitiva, víctima es
cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de
un delito.
2. Seguridad de la victima: “… El Ministerio
Público puede llegar a detectar las condiciones del entorno de la víctima y
hacer que otras Instituciones del Estado le dispensen esa seguridad, lo que será prioritario en su actuación.
En cualquier caso, el Ministerio Público
debe estar dotado de legitimación procesal o autoridad para instar de los
órganos de la Administración de Justicia o de la Policía la puesta en marcha de
mecanismos de seguridad. Procesalmente, se considera útil la articulación de
medidas cautelares o de seguridad durante el transcurso del proceso o después
que éste finalice con la declaración del hecho delictivo y la responsabilidad
de su autor…”
“… se
proponen medidas que prohíban la
comunicación del imputado y su entorno con la víctima, restrinjan la
presencia de entornos hostiles en un círculo de seguridad u obliguen a conocer
la localización de las personas peligrosas…”
3. Victimas niñas y niños.
“…9. Especial referencia a los
niños y adolescentes como víctimas …En materia de víctimas menores de edad,
deben tenerse muy especialmente en cuenta las Directrices contenidas en
el documento “Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos”,
adoptadas por la Oficina para los Derechos del Niño (Canadá, 2003)…”
“…La participación del menor en el
proceso se caracteriza por varios factores:
1. La desacreditación de la
víctima como tal, ya que es un mundo de adultos el que enjuicia el hecho, con
riesgo de caer en el fácil recurso de justificar los hechos por la inventiva o
la pretendida instrumentalización de la víctima. Este proceso acaba produciendo
una revictimización y, en cierta medida, una destrucción o deterioro del
sujeto.
2. La propia instrumentalización
del menor víctima por personas de su entorno, lo que, finalmente, lleva a una
auténtica desacreditación de la víctima. 3. Toda la participación del menor
debe abordarse desde una premisa de máximas cautelas, con salvaguarda de su
identidad, imagen e intimidad. El ineludible testimonio del menor y su
necesaria contradicción para hacerlo servir como prueba debe ejecutarse
evitando cualquier riesgo de victimización secundaria, para lo cual deberían
darse las siguientes cautelas: -
Acompañamiento del menor por
persona vinculada familiarmente idónea para ello o, en su caso, profesional
cualificado.
- Explicación clara y en términos
idóneos a su circunstancia, sobre la necesidad de la actuación.
- Dirección del
interrogatorio por profesional especialmente entrenado en el tratamiento con
menores.
- Evitación de cualquier
visualización o enfrentamiento material con cualesquiera otras personas
implicadas en el procedimiento, especialmente el imputado.
- Adecuación de las circunstancias
de lugar y tiempo de la diligencia para evitar cualquier entorno hostil.
- Utilización del menor bajo
un principio de excepcionalidad, procurando que sea un mínimo de veces (con
tendencia hacia la vez única) aquél en que el menor sea interlocutor de
cualesquiera actuaciones de investigación o procesales. Los procedimientos en
los que estén implicados menores deben estar afectados por términos de
celeridad para que el menor no tenga que soportar la pendencia y la tensión que
ello supone, pudiendo iniciarse cuanto antes las actuaciones de reintegración
personal y psicológica.
4. Como quiera que el hecho de que
el menor se vea involucrado como víctima en una conducta delictiva puede
suponer la necesidad de poner en marcha otras instituciones jurídicas a través
de procesos judiciales, debe procurarse que ello se lleve a cabo con la mayor
concentración posible, evitando radicalmente que pueda tener cualquier
percepción de un peregrinaje jurisdiccional o una idea de pendencia, con la
consiguiente inseguridad y angustia..."
* En ARGENTINA la Procuracion General de la Nacion que instruye a los
Fiscales con competencia penal a incorporar en sus prácticas las mismas, se
transcribe la parte resolutiva de resolucion respectiva :
Resolucion P.G.N.n° 174/008- Ministerio Publico Fiscal, Procuracion General de la Nacion:…Art. 1°: INSTRUIR a los Sres. Fiscales con competencia penal a cargo de las distintas dependencias fiscales de todo el país, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, para que incorporen, como reglas prácticas para tener en cuenta en la atención de víctimas y testigos, el documento denominado "Guías de Santiago sobre protección de víctimas~testigos"
Resolucion P.G.N.n° 174/008- Ministerio Publico Fiscal, Procuracion General de la Nacion:…Art. 1°: INSTRUIR a los Sres. Fiscales con competencia penal a cargo de las distintas dependencias fiscales de todo el país, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, para que incorporen, como reglas prácticas para tener en cuenta en la atención de víctimas y testigos, el documento denominado "Guías de Santiago sobre protección de víctimas~testigos"
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