El proyecto obtuvo dictamen en un plenario de comisiones de Diputados con modificaciones consensuadas entre los bloques.
Un grupo de víctimas acampará en el Congreso para reclamar el tratamiento de la ley en el recinto.
6 de octubre de 2015
El proyecto de ley para declarar la imprescriptibilidad de los delitos contra la integridad sexual obtuvo dictamen favorable en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados y un grupo de víctimas acampará desde este martes en el Congreso para exigir su tratamiento en el recinto.
Se trata de una iniciativa que ya cuenta con media sanción del Senado, para establecer la imprescriptibilidad de la acción penal en los delitos contra la integridad sexual cuyas víctimas sean menores de edad, aunque el proyecto fue reformulado y se incluyó también el delito de trata de personas.
El proyecto fue aprobado en una reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y, de ser avalado en el recinto, volverá al Senado, donde las modificaciones serían aceptadas, según confió la diputada Diana Conti (FpV) a parlamentario.com. De acuerdo al dictamen, en los delitos mencionados “la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”. “La prescripción (de la causa) se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales que deban ser resueltas en otro juicio” y “terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso”. Además “la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.
En los delitos contra la integridad sexual y en los casos de trata de personas “se suspende la prescripción mientras la víctima sea menos de edad u hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”. En tanto, la prescripción se interrumpe solamente por “la comisión de otro delito”, “el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado”, “el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio”, “el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”, y “el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme”. Mientras tanto, un grupo de víctimas de abusos sexuales prepara un acampe en el Congreso Nacional, bajo la consigna “El abuso sexual mata”, con el objetivo de que el proyecto sea tratado en la sesión de este miércoles.
El proyecto fue aprobado en una reunión conjunta de las comisiones de Legislación Penal y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, y, de ser avalado en el recinto, volverá al Senado, donde las modificaciones serían aceptadas, según confió la diputada Diana Conti (FpV) a parlamentario.com. De acuerdo al dictamen, en los delitos mencionados “la inhabilitación especial será perpetua cuando el autor se hubiere valido de su empleo, cargo, profesión o derecho para la comisión”. “La prescripción (de la causa) se suspende en los casos de los delitos para cuyo juzgamiento sea necesaria la resolución de cuestiones previas o prejudiciales que deban ser resueltas en otro juicio” y “terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso”. Además “la prescripción también se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.
En los delitos contra la integridad sexual y en los casos de trata de personas “se suspende la prescripción mientras la víctima sea menos de edad u hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad, formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad”. En tanto, la prescripción se interrumpe solamente por “la comisión de otro delito”, “el primer llamado efectuado a una persona, en el marco de un proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado”, “el requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio”, “el auto de citación a juicio o acto procesal equivalente”, y “el dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se encuentre firme”. Mientras tanto, un grupo de víctimas de abusos sexuales prepara un acampe en el Congreso Nacional, bajo la consigna “El abuso sexual mata”, con el objetivo de que el proyecto sea tratado en la sesión de este miércoles.
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