Artículo
publicado en Suplemento La Ley Constitucional. N° 1 - Febrero 2013.-
Artículo
publicado en Suplemento La Ley Constitucional. N° 1 Febrero 2013; Buenos
Aires.Editorial La Ley; pgs.54/60.-
DERECHOS
HUMANOS DEL NIÑO EN LA FAMILIA.-
EL
LAZO DE SANGRE Y EL SUPERIOR INTERES DEL NIÑO: EL AMOR.-
DESARROLLO
INFANTIL Y ESTADO.-
SITUACION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN RIESGO EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-
___________________________________________por
Graciela Dora Jofré
Fallo analizado
“.C.N. Civ.Sala G 2012/09/13.- G,W.D. y G, J.C. y otro s.control de legalidad-
ley 26.061 ”
Sumario: I. Introducción. Antecedentes II. El lazo de sangre y el interés superior del niño: El Amor.- III. Desarrollo
infantil y Estado.- IV.- Capacitación y
sensibilidad humana de operadores que actúen con niños y procedimientos “eficaces”.- V.- Situación de
niños, niñas y adolescentes en riesgo en la provincia de Buenos Aires.- VI.-
Conclusión.-
La
Cámara Nacional Civil, sala G resuelve en su fallo en análisis confirmando
resolución de primera instancia del Juzgado Nacional 82 que había declarado en
estado de abandono a tres hermanos menores de edad, y desestima el pedido de revinculación
solicitado por una hermana.
La
Defensora de Menores de la Cámara solicita en su oportunidad se confirme este
decisorio de primera instancia.
Los
niños se encuentran institucionalizados
desde el año 2008 en un Hogar Convivencial y en virtud de la actuación del
Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.-
En
enero de 2007 había actuado en el caso la Defensoría Zonal de Villa Lugano por
problemática de maltrato que afectaba a estos niños y en un primer momento se
acuerda con la madre de los niños sean otorgados en guarda provisoria a una
vecina lindera. A posteriori y por denuncia de otro vecino - acerca de maltratos
que la guardadora provisoria infringía a estos niños - se realizaron denuncias penales derivándose en
la detención de la guardadora y de la madre biológica y su pareja.
Los
niños han sido oídos con intervenciones
interdisciplinarias y se evidencia
que la madre biológica no pudo ser
entrevistada porque no asistió en ninguna oportunidad y tampoco acepto
estrategias que el Equipo Interdisciplinario le indicaba.- Se plantea también la inexistencia de otros
familiares que asuman su responsabilidad.-
II. El lazo de sangre y el interés superior del niño: el Amor.-
En
el fallo en comentario los tres niños – hermanos - fueron institucionalizados por un estado de
abandono nacido en situaciones de maltrato en el seno familiar y un riesgo en
la integridad de esos niños y con la existencia de una intervención activa de los organismos
administrativos (Defensoría Zonal de Villa Lugano, Hogar Convivencial E.A.
y el
Consejo de Niños Niñas y Adolescentes del Gobierno de la ciudad de
Buenos Aires).
Es
en este contexto que la Cámara Nacional Civil, Sala G, en su fallo en comentario,
rechazo al pedido de revinculación de un
hermano de los niños. La mira esta
puesta en la estabilidad emocional de los niños y respetando los informes de
los profesionales actuantes con ellos.-
Considero
de interés analizar la significación del término “vincular” de asiduo uso en el ámbito
de derecho de familia con su derivada “revincular” -
Según
el Diccionario de la Real Academia la palabra
“vincular” (1)
es “atar o fundar algo en otra cosa” es “ perpetuar o continuar algo o el
ejercicio de algo” es “ someter
la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona
o cosa” y es también “sujetar a una obligación”.- Siendo que como expresa la lingüista Ivonne
Bordelois “ el lenguaje es en gran
medida la raíz de toda crítica” (2) el sentido implicado en el uso de la palabra
víncular y su derivada “ revincular “ no condice con lo que constituye una
familia y lo que debe nutrir las
relaciones humanas entre sus integrantes : el amor .
El amor no es ni sometimiento, ni sujeción ni atadura a la voluntad del otro.
El
amor es libertad de ser, y desde ese respeto, es ternura, protección, contención, cuidado, comprensión etc.
Dice
el fallo analizado que la procedencia sanguínea no es una barrera infranqueable
si genera sufrimientos y daños.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación
ya ha dado su opinión al respecto: “… El lazo de sangre no es el que
determina que alguien se sienta hijo de alguien sino quien lo acompaña en la
vida… el lazo de sangre no es referencia para nadie… ” (3)
Y
en el ámbito internacional el Juez
Trindade en su voto en la Opinión Consultiva OC17/2001 de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos destaca que “…La “verdad biológica” no es una verdad absoluta cuando se relaciona
con el interés superior del niño…” (4)
Cuando
hay maltrato físico, emocional, abuso sexual, abandono y desamparo de las
necesidades de un niño, de un adolescente en el seno de su familia y producido
por aquellos que deberían amarlo ese niño, ese adolescente es VICTIMA DE ESA
FAMILIA y debe ser resguardado de ella.-
Alicia
Ganduglia (5 ) expresa que
si bien la integridad de la familia y su preservación es uno de los objetivos
ideales de todos quienes trabajan en dicho campo las cifras - por lo menos en Estados Unidos -
no acompañan el pensamiento optimista ni piadoso sobre la posibilidad de
reparación de lazos familiares biológicos especialmente en casos de maltratos
graves a los hijos.
Cita
Ganduglia datos de la Asociación
Americana de Asistencia Pública y del Departamento de Salud y Asistencia Pública
de los Estados Unidos (1993) que resultan interesantes:
Casi
600.000 niños están al cuidado de
hogares sustitutos diariamente, la mayoría de ellos como consecuencia de abuso
y negligencia.
La
mayor parte de los niños en guarda externa, el 62%, son reunidos con sus padres. Pero, dentro del
año, la mitad vuelve a la guarda externa como consecuencia de nuevos episodios
de abuso o negligencia.
Menos
de un tercio de los niños que permanecen en familias sustitutas llega en algún
momento a reunirse exitosamente con sus padres.
De
3 millones de casos informados de abuso
y maltrato 1.200 fueron muertos por sus padres y la mitad de ellos tenía
antecedentes reportados de abuso y negligencia (U.S. Departament Of Health and
Human Services. Nacional Center on Child Abuse and Neglect. 1993 Reports;
Ganduglia 2002)
Como
resuelve en su voto en la Corte Suprema de Justicia de la Nación el Dr. Juan
Carlos Maqueda la autoridad que se
reconoce a la familia no implica que esta pueda ejercer un control arbitrario
sobre el niño, que pueda acarrear daños para su salud y para su desarrollo infantil.- (6)
III. Desarrollo infantil y Estado.-
El
concepto de “desarrollo infantil” constituye un proceso complejo y
multidimensional que incluye: la habilidad de moverse y coordinar - dimensión
física; la habilidad de pensar y razonar
- dimensión socia ; y la confianza en sí mismo y la habilidad de experimentar
emociones - dimensión emocional. (7)
Se
trata dice Pablo Vinocur (8) de un proceso cuya etapa primordial se
desarrolla dentro de los primeros años de vida del niño.
En
los primeros 6 años de vida se construyen las bases para la futura personalidad
del niño, en lo afectivo, en su capacidad expresiva y de relación con el mundo
externo, todos aspectos esenciales para el desarrollo psicomotor y la capacidad
de aprendizaje.-
En
estudios del potencial humano se ha expresado que las capacidades que no se
estimulan tempranamente en el niño se debilitan
(9)
UNICEF
en su informe del año 2001 ha señalado que el cuidado físico y afectivo temprano
repercute de forma decisiva en la evolución del niño hasta la edad adulta (10) y posteriormente en su informe mundial del año
2005 sobre el estado de la infancia recalca el derecho de niños y niñas a
crecer en un entorno que les ofrezca protección y que una protección efectiva
aumenta las posibilidades de niños y
niñas de crecer física y mentalmente sanos, seguros y respetuosos de sí mismos,
y menos dispuestos a maltratar o explotar a otras personas, entre ellas a sus
propios hijos. (11)
Es
entonces de vital importancia el cuidado, la contención y la protección que un
niño (12) reciba
por parte de su grupo afectivo primario (la familia) y cuando ello no es posible (maltrato, abuso
sexual, abandono etc.) es el Estado el
responsable a través de políticas que
implemente de cubrir esa carencia en la infancia de ese niño, en mayor medida
aun cuando se suma la exclusión social y la marginalidad .-
Es
quebrar un círculo perverso de maltratos, abusos y abandonos para futuras
generaciones.- Es PREVENIR y como en tantas conflictivas sociales complejas
la prevención es el camino inmediato a seguir.-
Atilio
J. Librandi hace una interesante y
comprometida mirada sobre el daño social hacia aquellos niños y adolescentes
que conforman la franja de indigentes y marginales, que viven en villas, asentamientos, descampados y donde “… la degradación de la naturaleza se hace más
acentuada y evidente…”.-
Cita
Librandi al doctor Emilio García Mendez, Asesor de Derechos del Niño de la Oficina de
UNICEF para América Latina y el Caribe quien al referirse a la legislación argentina plantea que “se ha creado una justicia para niños ricos y otra para niños
pobres...” Es
allí donde Librandi destaca la
responsabilidad que tienen los funcionarios de todas las jerarquías que
determinan las políticas del Estado y pergeñan los elementos para ponerlas en práctica.
(13)
Y Justicia sin “justicia” es la peor
de las injusticias, por las vidas humanas que con
la arbitrariedad afecta y porque genera en la gente desazón y se va rompiendo
el tejido social que contiene.
El
Estado actúa a través de organismos
administrativos y judiciales que deben ser integrados por personas idóneas y SENSIBLES
a las temáticas de infancia, jerarquizadas en su labor (la remuneración da cuenta de el valor que se
le da a la función respectiva) y con un
sistema de control ético y expeditivo en resguardo de todo derecho del niño o
adolescente violentado, abusado o desamparado.-
IV.- Capacitación y sensibilidad humana
de operadores que actúen con niños y
procedimientos “eficaces”
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-17/2002
del 28 de agosto de 2002 solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos remarca la necesidad de capacitación en los operadores que actúen con
niños.
Dice
la Corte que “… no basta con disponer
protecciones y garantías judiciales si los operadores carecen de capacitación
suficiente sobre lo que supone el interés superior del niño y consecuentemente
sobre la protección efectiva de sus derechos…” (14)
En dicha Opinión Consultiva la Corte
Interamericana de Derechos Humanos es categórica en la obligación que asume el
Estado en tal sentido expresando que “…para
la atención de los niños el Estado debe valerse de instituciones que dispongan
de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia
probada en este género de tareas…” (15)
La
Asamblea General de Naciones Unidas en
su sesión del 29 de agosto de 2006 cuya temática era la promoción y protección de derechos del niño recomienda que
debe aumentarse la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños y
que “…los Estados deberían invertir en
programas sistemáticos de educación y capacitación para profesionales y no
profesionales que trabajan con o para los niños y las familias a fin de
prevenir, detectar y responder a la violencia contra los niños…” (16)
Es
este el contexto que da sustento y
sentido al art. 19 de la CDN que contempla la protección a un niño de toda
forma de maltrato y que determina la obligación del Estado de disponer de toda medida que
haga efectiva esa protección ,
La Convención de los Derechos
del niño en su artículo 19 habla
de “eficacia”:
la capacidad de lograr el efecto que se desea
o espera. Y “efecto” del latín
“effectus”: es aquello que
sigue por virtud de una causa (17)
Dice
el art. 19 ap.2 de la CDN: “…procedimientos
eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como
para otras formas de prevención y para la identificación, notificación,
remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior
de los casos antes descritos de malos tratos al niño y según corresponda la
intervención judicial…”
La
eficacia en los actos es la que produce los efectos que se buscan. Hace a la praxis, a la solución expeditiva, la eficacia es una capacidad impulsada por una fuerte
motivación. La eficacia lleva al
logro. Y cuando de derechos de
niños hablamos resulta esencial la
sensibilidad humana: la real impulsora de motivaciones y logros.-
Si el Estado no destina recursos económicos para
la creación e implementación de programas sociales tendientes a dar solución a
la grave situación de tantos niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo,
si no hay programas efectivos de salud, de educación para su inserción
social y laboral , si no se crean Organismos Autónomos que fiscalicen y sancionen la inoperancia, la corruptela ,
la desidia en los operadores que actúen en la problemática de la niñez : El Estado está siendo ineficaz , y en los
hechos desampara a estos niños y no cumple con el art. 19 de la CDN .-
V.- Situación de niños, niñas y
adolescentes en riesgo en la provincia de Buenos Aires.-
En este apartado
quiero hacer una referencia a la situación actual de la niñez y adolescencia en
riesgo en la Provincia de Buenos Aires.-
Se observa en el
fallo en comentario lo indispensable que ha sido la actuación de los
organismos multidisciplinarios que
acompañaron al juzgador (tanto en primera instancia como en la Alzada) con sus informes y estudios sobre los niños y
su entorno familiar. Es esa mirada
multidisciplinaria y una actuación eficiente y diligente lo que ha permitido a
los jueces una mirada lo más certera posible sobre la situación de estos niños
y la elaboración de caminos de recuperación
para la historia de maltrato y
abuso.-
La práctica muestra como en muchas localidades de la
provincia de Buenos Aires estos organismos
administrativos carecen de infraestructura mínima para cubrir
tales necesidades: por las asignaciones
presupuestarias escasas, por la falta de capacitación de muchos de sus
operadores en problemáticas de niñez y adolescencia , por estar sujetos a las injerencias del
poder ejecutivo local , por carencia de
planes y programas con la activa participación de efectores sociales de esas
comunidades ( de salud, educación etc. ) ; por la carencia de hogares de acogida o refugio
para madres y niños en situación de violencia familiar ; por la falta de
ámbitos de contención para niños en riesgo ; por la deficitaria política de
salud pública para el tratamiento de adicciones, maltrato y abuso infantil, con
la carencia de consultorios destinados a esta problemática en todos los efectores de salud y acción
social.-
Todo ello permite arbitrariedades,
desidia, inoperancia; por otro lado sentimientos
de impotencia y desazón en operadores idóneos y sensibles; y lo más grave: revictimiza institucionalmente a
estos niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo.-
El estado de situación planteado se agrava en las
localidades alejadas de las cabeceras departamentales de la Provincia de Buenos
Aires donde actúan como juzgados de
familia los Juzgados de Paz Letrados que
por su competencia en temas de violencia familiar e inmediatez se encuentran
actuando de hecho en toda esta temática y donde las manipulaciones del poder
político y económico del lugar suelen ser mayores sobre estos organismos.- (18)
Las leyes 13.298 ,13.964 y concordantes ha sido creadas en
pos de los derechos del niño y acompañando una evolución internacional en el
tema pero lamentablemente la realidad de su práctica es otra.
VI.-
Conclusión.-
La realidad de
desamparo de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo tiene una
contracara delictiva que debe ser expuesta:
Todo niño, niña y adolescente en situación de riesgo y
con nula o escasa contención familiar es vulnerable y en su vulnerabilidad es flanco débil para ser atrapado por redes
delictivas ( de trata, narcotráfico, trabajo esclavo, bandas ) y se lo condena
a un futuro de esclavitud, maltrato y marginalidad
.-
Por eso resulta de
trascendencia y con miras al futuro de la sociedad las políticas que el Estado implemente y sean
efectivas y “eficaces” en temas
de niñez y adolescencia.
Duele
el futuro de niños sin infancia, cito un
pensamiento del juez A.A. Cancado Trindade (19) “…No veo cómo evitar ese pronóstico sombrío de un mundo que se descuida
de sus niños, que destruye el encanto de su infancia dentro de ellos, que pone
fin prematuro a su inocencia, y que les somete a toda suerte de privaciones y
humillaciones, efectivamente no tiene futuro…” .-
Hago mía las palabras del juez
Trindade y en el dolor inserto en ellas la esperanza de un cambio en la conciencia de
todos aquellos que detentando poder afectamos las vidas de niños. –
Graciela Dora Jofré.-
BIBLIOGRAFÌA.
(1) Diccionario de la Lengua
Española. Real Academia Española Vigésima Segunda Edición T.10 Ed. Espasa pg.1564
(2) IVONNE BORDELOIS “La palabra amenazada” Libros del Zorzal 2da.Ed.pg 27
(3) fallo “A.F.-protección de
persona- 2002
(4) Voto el Juez A.A. Cancado Trindade Opinión
Consultiva OC 17/ 2002 cap.VIII puntos 56, 57, 58, 62, 73, 74, 75,77
(5) “ El Backlash: Un nuevo factor de Riesgo-
Alicia Ganduglia pg. 75 y ss. En “Maltrato Infantil. Riesgos del compromiso
profesional” Ed. Universidad
(6) voto del Dr. Juan Carlos Maqueda fallo julio de 2010- C.J. A. 418. XLI. "A., F. s/ protección de persona"
(7) Gil Domínguez Andrés-Fama María
Victoria- Herrera, Marisa “Derecho Constitucional de Familia “T.II pg. 881
(8) (VINOCUR, Pablo “Inclusión Social y
desarrollo Infantil. La centralidad en la familia “citado por Gil Domínguez Andrés-Fama María Victoria-
Herrera, Marisa “Derecho Constitucional de Familia “T.II pg. 881-
(9) artículo Rev. La Nación 28/11/94 “Los tres
años que marcan la vida “
(10) Estado Mundial de la Infancia .Primera Infancia,
UNICEF New York 2001 pg.14
(11) citado en op.1- Gil Domínguez Andrés-Fama María
Victoria- Herrera, Marisa “Derecho Constitucional de Familia “ T.II pg.888
(12) )término usado sin
acepción de género y que integra al adolescente )
(13) “El daño social e
individual a los jóvenes. Marginalidad e imputación. Atilio J. Librandi “Daños. Medio ambiente. Salud.Familia.Derechos
Humanos “ Lorenzetti-Sabsay.Medina y ots. Ed.Rubinzal Culzoni pg. 219 y ss.
(14) Informe del comité de
Derechos del Niño en Costa Rica 2000 e Informe del comité de Derechos del Niño
en Sanit Kitts and Nevis 1999- cita de
ROSSSETTI- ALVAREZ “Derechos de los Niños, las niñas y los adolescentes. Un
análisis desde el método de casos. Ed.Advocatus pg.93.-
(15) cita
de ROSSSETTI- ALVAREZ “Derechos de los Niños, las niñas y los
adolescentes. Un análisis desde el método de casos. Ed.Advocatus pg. 110
.-
(16)
Informe de Naciones Unidas A/61/299
(17)
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española Vigésima Segunda
Edición T.4 Ed. Espasa pg.586
(18) – la
práctica ha irrogado esta competencia a los juzgados de paz de la Provincia de Buenos Aires - Villa Gesell es uno de ellos – Esta
situación lleva a graves disyuntivas del
juez de paz cuando un niño es víctima de
abuso sexual o maltrato en su familia ,y
carece de referentes familiares y afectivos en el lugar de
residencia y está en clara situación de
riesgo ( como por ejemplo ser explotado sexualmente o para ser absorbido por redes de trata,
narcotráfico o bandas delictivas ) y debe ser inmediatamente contenido
institucionalmente ( las leyes del niño lo contemplan ).-
(19) ROSSSETTI- ALVAREZ
“Derechos de los Niños, las niñas y los adolescentes. Un análisis desde el
método de casos. Ed.Advocatus pg.113)
.-
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