Articulo publicado
en Revista Derecho Familia y Las Personas Numero 4. Mayo de 2013. Ed.La Ley pg.96 y ss.
VIOLENCIA DE GENERO E IMPUNIDAD-
Perspectiva de genero en la aplicación del derecho.-
Fallo analizado “.Cámara Penal Rosario, Sala II 2013/03/11.- Denuncia de
L., A.A.
________________________________________________________________ Graciela
Dora Jofré
·
Sumario: Introducción.- II.
Violencia de género e
impunidad.- III.- Justicia
civil y penal frente a la violencia de género.- IV.- Víctimas de violencia de género.
“La encerrona trágica.- V.- Miradas con perspectiva de género en la justicia.- VI.- Conclusión.-
.- I.- Introducción.-
En un proceso de
violencia familiar se dicta medida de protección contra el agresor (hijo de la víctima)
por parte de la Jueza del Tribunal de Familia excluyéndolo del hogar y
prohibiéndole el acceso a dicho domicilio y lugares donde desarrolla
actividades el grupo familiar.
La víctima denuncia
en le Seccional Policial que su hijo hace caso omiso a la orden judicial
ingresando todas las noches al domicilio amenazándola y golpeándola.-
La Jueza Correccional, Dra. Marcela I. Canavesio, interviniente en la denuncia penal decide
archivar lo actuado en cuanto al delito de desobediencia del art. 239 del C.P.
entendiendo que en el caso deben aplicarse las sanciones específicas dispuestas
por el art. 7 de la ley 11.529 ( trabajo comunitario ) entiende que la sanción
conjunta o sucesiva de ambas penas resultan incompatibles .-
La Cámara Penal de
Rosario en su fallo en tratamiento revoca la resolución de la jueza
correccional entendiendo la conducta del imputado en un proceso de violencia
familiar de incumplimiento de la prohibición de acercamiento es pasible de
encuadrar en el delito de desobediencia , art. 239 del C.P. .-
En sus fundamentos
la Cámara Penal de Rosario expresa que el incumplimiento del agresor en un
proceso de violencia familiar compromete el normal desenvolvimiento de la
administración de justicia y que debe garantizarse a la víctima el acceso a la
justicia castigando los actos de violencia.-
II.- Violencia de género e impunidad.-
En los últimos años
los tribunales del país se encuentran desfasados por la cantidad de denuncias
de violencia de género y familiar cuyas víctimas son mujeres y niños.- Esto es
una realidad incontrastable.
La denuncia penal,
la presentación ante el juzgado civil (Juzgado de Paz o de Familia) pidiendo medidas de protección de esa mujer
víctima de violencia suele ser el último escaño de su calvario. Cuando esa
mujer denuncia todavía queda en ella un resquicio de esperanza de cambio y se
ampara en la Justicia como en un murallón que la protegerá a ella y a sus hijos.-
Porque las víctimas de la violencia de género en el
ámbito familiar son mujeres y niños convivientes con el agresor.-
La fuerza de una sentencia judicial, lo que produce sus
efectos en el entramado social es la efectividad de su cumplimiento.-
Una resolución de
la justicia que es transgredida, minimizada, genera impunidad.-
Cuando la impunidad
afecta a víctimas de violencia de género sus efectos son devastadores.
La víctima que ha denunciado, que se ha
atrevido a dar el paso de la denuncia penal y no es protegida queda expuesta
ante el agresor y sometida al arbitrio de sus represalias.
Esa víctima correrá
riesgo de vida en muchos casos. Con la impunidad se exacerba al agresor y se reafirma en él y en sus víctimas la
creencia de que es omnipotente, de que nadie lo puede limitar en sus atropellos,
ni siquiera un juez.- Y este mensaje social es perverso hacia la víctima, hacia
el victimario y hacia la sociedad que es testigo de los hechos.-
La justicia es
siempre la instancia esperanzadora del ciudadano vulnerable, y si esa justicia
promueve o ignora la impunidad del violento es, aunque no quiera serlo, cómplice del agresor y se contraría el
sentido de su servicio social y ejemplificador .-
La mítica frase
"Siempre habrá un juez en Berlín" que se cuenta fuera dirigida por el
campesino Arnold en 1780 a Federico II, quien quería apoderarse de su molino (1); no solo simboliza
la independencia del juez como baluarte de justicia sino también su fuerza
contenedora para el vulnerable frente a los atropellos.
El profundo sentido
de la justicia como poder de una nación está en esa defensa al vulnerable, al
desposeído, al débil.
La ciencia del
derecho ha partido de esta concepción de justicia.
Por ello su
evolución es hacia la sensibilidad humana y hacia la efectiva protección de los
débiles frente a los atropellos físicos, psíquicos, sexuales, emocionales, económicos
de otros ciudadanos.-
El poder de un juez
está en su conducta ética, sensible y en la firmeza de sus resoluciones en pos
del vulnerable.
Las formas del
derecho deben servir para la aplicación efectiva de justicia en todo caso que
afecte a un ciudadano en estado de vulnerabilidad.
Claramente lo
expresan las 100 Reglas de Brasilia cuyo axioma fue.- “Una justicia que proteja a los más débiles”
III.- Justicia civil y penal frente a la violencia
de género.-
La violencia en el
seno familiar sólo podrá ser erradicada en el tiempo si las resoluciones
judiciales dictadas en la esfera civil protegiendo a las víctimas son de
aplicación efectiva y en los juzgados penales se considera como delito penal su incumplimiento.-
La esfera de
actuación judicial penal es el brazo ejecutor de la resolución del Juez Civil (de
Paz o de Familia) . Si no se tipifica como delito de desobediencia la violación
del agresor a las medidas en protección de la víctima dictadas en la resolución judicial civil queda
ésta última en los hechos inoperante y la víctima desguarnecida ante el
victimario.-
La sociedad se
encuentra afectada por la violencia que la atraviesa. La violencia de género afecta a la sociedad en su conjunto, es un
gravísimo problema social.
Graciela Ferreyra
expresa citando a la Organización Mundial de la Salud que la violencia hacia la
mujer es un problema social de derechos humanos y un tema prioritario de Salud Pública.
(2)
El art. 75 inc.22
de la Constitución Nacional reafirma la aplicabilidad de todas las Convenciones
y Tratados de Derecho Internacional en pos de los Derechos Humanos.
La Convención de
Belem do Para, la Convención sobre los Derechos del Niño, La Convención sobre
la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer- CEDAW-
las 100 Reglas de Brasilia son todas normas de aplicación efectiva por todo
Juez de la República, es su deber como
integrante del Estado hacerlas operativas en los casos donde deba intervenir.
Esta concepción es
recalcada en el fallo en análisis.
La protección efectiva a la víctima, el aislamiento del
agresor, su castigo en la instancia penal como en todo delito resulta
indispensable para la recuperación psicológica y emocional de las víctimas y
para la sana evolución de la sociedad.-
Como bien expresa
el fallo en tratamiento cuando en los hechos se instala la “impunidad” se
afecta la administración de justicia, “no hay justicia” para la víctima.-
La sanción, el
efectivo cumplimiento de una orden judicial hace a la paz social, afecta a toda
la comunidad en cuanto a la necesidad de una justicia sensible a los ciudadanos
vulnerables, a las víctimas, de encontrar la efectiva protección de sus
derechos humanos a vivir en paz, con dignidad y sin violencias.-
En el fallo en
tratamiento se instala la trascendencia de la impunidad en el ámbito judicial.
Como expresa Jorge
Peyrano una sentencia no es “lírica” se traduce en su efectiva ejecución (3)
El destino de esa
sentencia que protege a una víctima debe ser cumplida efectivamente , ese es el
destino de la cosa juzgada , dice Couture, “… la promesa hecha en la
Constitución garantizando justicia no debe ser un apotegma, una promesa
burlada, un vergüenza …” ( 4)
Una orden judicial que ha sido dada y que debe ser
respetada “…la única forma de que la sociedad canalice sus conflictos por la via
judicial y no por la violencia privada…” ( voto del Dr. Rios en el
fallo tratado ) .-
IV.- Victimas de violencia de género. La “encerrona trágica”
Fernando Ulloa en
su trabajo “Sociedad y crueldad” -1999- dice que en la crueldad mayor, su ejecutor se
abroquela en la pretensión de impunidad, en el desconocimiento de toda ley.
Habla Ulloa de un
dispositivo típico de la crueldad que denomina la “encerrona trágica” y que resulta el núcleo central de este
dispositivo.
Esta encerrona trágica
se configura cada vez que alguien, para dejar de sufrir o para cubrir sus
necesidades elementales de alimentos, de salud, de trabajo, etc., depende de
alguien o algo que lo maltrata, sin que exista una terceridad que imponga la
ley. Lo que predomina en la encerrona
trágica no es la angustia, con todo lo terrible que esta puede llegar a ser; predomina algo más terrible aún que la
angustia: el dolor psíquico, aquel que no tiene salida, ninguna luz al final
del túnel.
Dice Ulloa que la
angustia puede tener puntos culminantes pero también momentos de alivios; en cambio,
el dolor psíquico se mantiene constante
en el tiempo. La salida parece identificarse con la muerte. Es que la crueldad
siempre aparece estrechamente amarrada a la muerte, ya sea porque éste es su
desenlace o porque la muerte ya está instalada en el mismo sujeto de la
crueldad.
Es esa actitud que tantas veces los operadores
judiciales observamos en tantas mujeres, niños y adolescentes víctimas de violencia de género, maltrato,
abuso sexual. Una aparente apatía, miradas
perdidas como sin vida, una resignación “existencial” a la violencia con la que
conviven, donde pareciera que nada los sorprende, describiendo los horrores de
su vida diaria en una larga y monocorde letanía . –
Hilda Marchiori en
sus estudios criminalísticos expresa que “Las consecuencias del delito en la
víctima están lejos de ser comprendidas en su verdadera dimensión,
especialmente las consecuencias emocionales y sociales…”(5)
Subraya
enfáticamente Marchiori que la impunidad de los delincuentes constituye un
efecto devastador para las víctimas. La impunidad traba toda posibilidad de
recuperación de las víctimas y provoca nuevos problemas emocionales y sociales
para ellas y sus familias (6)
Según Reynaldo
Perrone (7) la víctima se encuentra
sometida a una situación de la que desconoce sus condiciones y que resulta en
una alteración de su estado de conciencia.
Una mujer, un niño
conviviendo diariamente en un estado de
alerta a la agresión son afectados en su
estabilidad emocional como seres humanos. No hace a la condición humana el
vivir con miedo al golpe, al insulto,
situaciones de real esclavitud a la voluntad de otro que ejerce en el
ámbito íntimo de una convivencia familiar su poder inapelable.
Es el estadio donde
la vulnerabilidad humana es mayor y su superación solo podrá darse en dos
ámbitos una vez vencido el miedo y denunciado el hecho: la contención
terapéutica de la víctima y la cesación
efectiva de esa fuente de violencia, alejando al agresor. Y es allí, en este
último ámbito, donde la tarea de “hacer justicia” es indispensable.
La víctima recurre a la justicia muchas veces como última
instancia de esperanza, y cuando denuncia busca la protección institucional,
porque sola no puede contra el agresor.-
Son cimientos de formación de una sociedad futura
libre de violencia, la depuración a través de la visibilización de las
problemáticas sociales que afectan el entorno convivencial de una familia.- Ir a sus entrañas, develar las violencias
ocultas donde tantos niños y mujeres son víctimas resulta indispensable para la
evolución humana.
Ver el tema, hacerlo visible ya es un paso
adelante.
Resulta para todo
ello indispensable la mirada con perspectiva
de género y cabe destacar que es con esa mirada que la Cámara Penal de
Rosario Sala II resuelve el fallo en análisis.-
V.-Miradas con perspectiva de género
en la justicia.-
Dice
en su voto el Dr.Rios: “hay algo más, de relevante actualidad en el caso
planteado. Aquí, se encuentra en juego la violencia de género y la situación de
vulnerabilidad de la mujer que acude a la autoridad en procura de
imprescindible protección…”
En
su pormenorizado voto en cuanto a la necesidad de la perspectiva de género en
la investigación y juzgamiento el Dr. Prunotto recalca que si no existe esta
mirada “los fallos judiciales perpetuarán
la discriminación y el estereotipo…La Constitución Nacional, la Convención
de Belem do Para y la ley de violencia de género imponen a los miembros del
Poder Judicial una mirada distinta y más amplia de este tipo de conflictos y una
respuesta eficaz a las víctimas de los mismos”. Y luego de destacar lo expresado por la Relatora Especial
sobre violencia contra la mujer ante el Consejo de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas, Yalkin Erturk en cuanto al acceso a la justicia concluye “… es lo que en resumen pretendemos garantizar a la Sra. A.A.L…. “reafirmando asimismo “…a A. A. L., le
está siendo conculcado el derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho
que el Estado debe garantizar y el Poder Judicial forma parte de ese Estado… ”-
La intención del
Juez claramente expuesta que impulsa su resolución,
hace eficaz el acceso a la justicia de las víctimas y evita la impunidad .
Hace a la evolución
de todo el sistema judicial y del derecho la mirada con perspectiva de
género.
La igualdad entre hombres y mujeres es ante todo,
un derecho humano.
La perspectiva de
género es una herramienta o mecanismo de análisis, que
busca
explicar el
fenómeno de la desigualdad y de la inequidad entre hombres y mujeres. Y
consiste en enfocar las cosas, situaciones o problemas, tomando en
consideración la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones de
género en la sociedad.
La posibilidad que
da al juez de considerar las diferencias, no solamente sexuales, sino de roles
y participación social, aplicándola en los casos prácticos que a diario resuelve.
(8)
En el ámbito
específico del Derecho de Familia esta mirada con perspectiva de género es imprescindible.-
El Derecho de
Familia debe sustentarse en el principio de igualdad jurídica entre hombre y
mujer receptado en innumerables Convenciones y Tratados Internacionales de
derechos humanos.-
Es por lo tanto forzosa
la capacitación y sensibilización de todo operador judicial ( jueces,
abogadas/os, fiscales, empleados/as judiciales ) desde esta perspectiva.
Es esta mirada la que permite reconocer que la
violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de
género.
Es la consecuencia de una estructura social de
naturaleza patriarcal.
El género se
constituye así en el resultado de un proceso de construcción social mediante el
que se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura
atribuye a sus varones y mujeres.-
Esa explicación de
la violencia contra las mujeres en clave
cultural, no biológica es la que define la perspectiva
de género. (9)
El Derecho
Internacional da acabados ejemplos de esta postura.-
La Declaración de
las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del 20
de diciembre de 1993 destaca que “… la violencia contra la mujer es uno de los
mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una
situación de subordinación respecto del hombre…” (10)
Por su parte en la
IV Conferencia Internacional de Beijing de 1995 ( punto 117 ) en
términos parecidos se expresa:
“… La violencia
contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante los
que se coloca a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre. En
muchos casos, la violencia contra las mujeres y las niñas ocurre en la familia
o en el hogar, donde a menudo se tolera la violencia. El abandono, el abuso físico y sexual y la
violación de las niñas y las mujeres por miembros de la familia y otros
habitantes de la casa, así como los casos de abusos cometidos por el marido u
otros familiares, no suelen denunciarse, por lo que son difíciles de
detectar. Aun cuando se denuncien, a menudo sucede que no se protege a las
víctimas ni se castiga a los agresores.
Y reafirma la
concepción que la violencia contra las mujeres es “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación masculina, a la
discriminación y a impedir el pleno desarrollo de la mujer”. (punto 118)
La Corte Suprema de
Justicia de la Nación se ha expedido expresamente al respecto a través de su Oficina de la Mujer exhortando a efectuar esta mirada con perspectiva de género
en el poder judicial y la necesaria
capacitación de todos sus integrantes para
proporcionar herramientas que permitan detectar situaciones en los
cuales se encuentra el sesgo discriminatorio sobre los roles y esteriotipos
asignados socialmente.
Remarca la CSJN que esto no es la mera elección de
preferencia en la formación que asuman quienes prestan el servicio de
justicia sino que es un compromiso
asumido por el Estado Argentino al firmar la Convención Interamericana de Belén
do Pará aprobada por ley 24.632, como así también los documentos suscriptos por
la CSJN en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana: la “Declaración de
Cancún” y las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia a las personas en
condición de vulnerabilidad” ( 2008) (11).-
Amnistía Internacional
en su reciente dictamen - marzo de 2013 - en calidad de “ amicus curiae" ante el Tribunal Superior de
Justicia de Tucumán en la causa por la
desaparición de Marita Verón ( 12) expresa que el diagnóstico general que comparten diversos
organismos de la comunidad internacional es el tratamiento desigual y discriminatorio que reciben las mujeres por
parte de los sistemas de administración de justicia. La respuesta de la
justicia para combatirlo es aún ineficiente.
Cita lo expresado
por la Corte IDH la cual ha llamado la atención sobre la impunidad de los delitos cometidos
en los casos específicos de violencia de género, en el entendimiento de que
envía el mensaje equivocado de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo
que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el
sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el
sistema de administración de justicia”
Cita Amnistía
Internacional a la CIDH, en cuyo Informe sobre Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia en las
Américas advierte que “ciertos patrones socioculturales discriminatorios
influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama
judicial, lo que se traduce en un número aún ínfimo de juicios orales y
sentencias condenatorias que no corresponden al número elevado de denuncias y a
la prevalencia del problema. ” Dice que la CIDH ha podido verificar que la violencia y la
discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las
sociedades americanas, lo cual se ve reflejado en la respuesta de los
funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de
violencia y en el tratamiento. (13)
Remarca Amnistía
Internacional en el informe citado : “ En
los casos de violencia contra las mujeres, este deber adquiere una especial
connotación, esto es, que los operadores judiciales y policiales hayan sido
formados con un enfoque género-sensitivo que les permita abordar estos casos
libres de prejuicios y estereotipos. Esta formación implica, en primer lugar,
que puedan reconocer los estereotipos de género que desvalorizan a las mujeres
y sus vivencias, y que inciden
directamente en el modo en que las agencias judiciales responden
–ineficientemente- en casos de violencia de género.- Y puntualiza la causa por
lo que esto se da :
“… el desconocimiento que evidencian los
funcionarios judiciales acerca de las normas del derecho internacional que
resultan de cumplimiento obligatorio para el Estado, en los casos de violencia
de género...” (14)
VI.- Conclusión.-
Hace a la justicia
que busca el ciudadano y más aun en su calidad de víctima la efectividad de las
resoluciones judiciales que lo amparan.
Es la fuerza
operativa de una resolución lo que le da sustento axiológico al acto
judicial. Justicia sin efectividad no es
justicia.-
Es ese sentir de la
víctima que en su derecho vulnerado ha tenido el apoyo y el respaldo del órgano
judicial y que el agresor no reiterara sus actos violentos.
La realidad a veces
sobrepasa en los hechos las resoluciones judiciales pero ello nunca debe
deberse a la incapacidad o conducta del juzgador, o al no haber buscado todo
los resortes jurisdiccionales y legales a su alcance para evitar la inoperancia
de lo resuelto y generar un acto impune .-
La inclusión con valor constitucional de trascendentes normas
internacionales de Derechos Humanos conforman un Derecho en evolución. Y en ese contexto los Derechos universales de
mujeres y niños, el quiebre de una cultura patriarcal donde el poder estuvo exclusivamente
en el “pater” familia y donde niños y mujeres eran objeto de su dominio.
La evolución humana viene de la
mano de la igualdad y respeto recíproco
de hombres y mujeres, pero para igualar
primero hay que equiparar al más débil al más vulnerable.
En estos tiempos donde la
violencia de género reviste caracteres
de pandemia, con una aumento constante de feminicidios. (15) la protección a la mujer víctima de violencia
debe iniciarse desde su denuncia: Creer en su palabra.-
El escaso valor dado al testimonio de la mujer víctima de violencia ha
sido una de las cuestiones recalcadas en el dictamen mencionado de Amnistía Internacional (16):
"la descalificación de los dichos de las mujeres, así como la
consideración de que su testimonio no es suficiente para sostener una
acusación, son fenómenos que se repiten con preocupante frecuencia en los
tribunales latinoamericanos… la declaración de la víctima constituye una prueba
fundamental sobre el hecho…”
Detrás del grito silencioso inserto en cada denuncia de maltrato de una mujer cuando es madre va el
padecimiento de niños, niñas y adolescentes que integran ese grupo familiar. Con ella y su denuncia se hace visible lo que
en una familia se encontraba silenciado.
La concepción del derecho romano (raíz
de nuestro derecho) del “pater familia” permitió en la historia humana un poder
omnímodo del pater sobre el cuerpo, emociones y pensamientos de las mujeres y
los hijos .
Los cambios en la humanidad son
lentos , pero si como en el presente , la violencia es exponencial contra
mujeres y niños, si la existencia de abuso sexual infantil, pedofilia y trata
de mujeres y niños es un flagelo de la humanidad , si millones de mujeres y
niñas son diariamente asesinadas, violadas, maltratadas en todo el mundo , si
se asesina o abusa sexualmente de sus hijos cuando no pueden con ellas: DEBEMOS torcer este rumbo de la historia si queremos sobrevivir
como civilización sana .
La tragedia es visible y se
muestra descarnadamente. Su matriz: una sociedad con mente patriarcal.
Debe tomarse conciencia que con el respeto a los derechos humanos de las
mujeres maltratadas, viene el derecho de
sus hijos, testigos inermes de la violencia.-
Es hora que todos los operadores de justicia iniciemos esta nueva mirada,
hacia las víctimas, mujeres y niños, hacia a los vulnerables y
desposeídos de esta sociedad.
Los Derechos humanos de las víctimas como baluarte del Derecho y de la
Justicia.-
BIBLIOGRAFIA
(1) Es citada por Gustav Radbruch en su libro
Introducción a la Ciencia del Derecho, Madrid, Revista de Derecho Privado,
1930, cap. VII, parágrafo 2. )
(2) Graciela
Ferreyra “Cartilla para profesionales del derecho y funcionarios del poder
judicial
(3) Peyrano Jorge “El proceso civil:una empresa
común… L.L. boletín 10/02/11
(4) Couture Eduardo
“Formas penales en la ejecución civil” Rev.Der.Civil. Montevideo N| 3 pg.321)
.-
(5) Marchiori Hilda “ .Victimas vulnerables ”
(6) cit.Giberti Eva.Garaventa Jorge y Lamberti
Silvio “ Vulnerabilidad, desvalimiento y maltrato infantil en las
organizaciones familiares “ Ed.Noveduc
(7) citado por
Alicia Ganduglia en “Jornada de Violencia Familiar “1999 .-
(8) Disertación de
la Ministro Sanchez Cordero de Garcia
en Conferencia “Juzgar con ojos de mujer
“ San Lazaro,Distrito Federal Mexico, 2003
(9)María Luisa
Maqueda Abreu -Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Granada “ La violencia de género . Entre el concepto
jurídico y la realidad social Revista Electrónica de Ciencia Penal y
Criminología -2006.-
(10) Resolución
48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.-
(12), (13) , (14)y (16) http://www.amnistia.org.ar/sites/default/files/AMICUS.pdf
.-
(15) La
violencia de género es la principal causa de muerte entre las mujeres de entre
15 y 44 años en todo el mundo, por delante de la suma de las muertes provocadas
por el cáncer, la malaria, los accidentes de tráfico y las guerras, según datos
de la Organización Mundial de la Salud ofrecidos por el Fondo de Desarrollo de
Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM)
No hay comentarios:
Publicar un comentario