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jueves, 30 de noviembre de 2017

El Derecho y las conductas frente a niñas y niños.



"...El maestro Bidart Campos decía que es común en el mundo del Derecho conceptualizarlo como un conjunto de normas, pero no es tan frecuente ni unánime que en este fenómeno social denominado “derecho” se alojen a las conductas humanas. ¿Cuáles son las conductas humanas que el Derecho exige de todo operador del Sistema de Justicia que actué frente a un niño? Cuando se afecta a niños y especialmente cuando son niños víctimas de maltrato físico, emocional o sexual la exigencia de una conducta humana virtuosa no es una opción es un deber.
Humildad, humanidad y responsabilidad ética del operador judicial en su motivación, en su actuación y en su fin cuando de derechos humanos de niños se trata. Humildad porque la soberbia destruye, es inflexible en su ignorancia. Los niños innatamente practican la humildad, los constituye en su extraordinaria vulnerabilidad emocional y afectiva...Sensibilidad humana y empatía como recaudo indispensable para saber que siente ese niño para poder “escucharlo” (art. 12 CIDN) no se escucha si no se integra al otro, sino se lo respeta, si no se cree en su palabra ..."

(Graciela Dora Jofre- Jueza de Paz Letrada de Villa Gesell.  extracto de la ponencia en Jornada sobre Abuso Sexual Infantil realizada en Pilar, Buenos Aires en el mes de Agosto de 2014)

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