"...El maestro Bidart Campos decía que es común en el
mundo del Derecho conceptualizarlo como un conjunto de normas, pero no es tan
frecuente ni unánime que en este fenómeno social denominado “derecho” se alojen
a las conductas humanas. ¿Cuáles son las conductas humanas que el Derecho exige
de todo operador del Sistema de Justicia que actué frente a un niño? Cuando se
afecta a niños y especialmente cuando son niños víctimas de maltrato físico,
emocional o sexual la exigencia de una conducta humana virtuosa no es una
opción es un deber.
Humildad, humanidad y responsabilidad ética del operador
judicial en su motivación, en su actuación y en su fin cuando de derechos
humanos de niños se trata. Humildad porque la soberbia destruye, es inflexible
en su ignorancia. Los niños innatamente practican la humildad, los constituye
en su extraordinaria vulnerabilidad emocional y afectiva...Sensibilidad humana
y empatía como recaudo indispensable para saber que siente ese niño para poder
“escucharlo” (art. 12 CIDN) no se escucha si no se integra al otro, sino se lo
respeta, si no se cree en su palabra ..."
(Graciela Dora Jofre- Jueza de Paz Letrada de Villa
Gesell. extracto de la ponencia en
Jornada sobre Abuso Sexual Infantil realizada en Pilar, Buenos Aires en el mes
de Agosto de 2014)
No hay comentarios:
Publicar un comentario