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Dra. Andrea L. Gastron 2
(Con la colaboración de la
Abog. M. Angela Amante y el Lic. Rubén Rodríguez)
Resumen
El trabajo revisa los principales
argumentos acerca de la necesidad de una mayor presencia de la mujer en el
Poder Judicial y los aportes específicos que harían las juezas en relación con
su género, e intenta responder de qué manera la participación femenina o
masculina en los tribunales repercute en la resolución de los conflictos, en qué
medida los magistrados argentinos emplean en sus sentencias argumentos de
género, y si a través de la lectura de estas surge una perspectiva de género.
Concluimos en que un aumento de la inserción femenina en los puestos de
decisión judicial, si bien es importante desde el punto de vista de la
legitimidad democrática y desde el punto de vista simbólico (efecto de
demostración), es insuficiente para garantizar la incorporaciónde una mirada
que tome en cuenta la situación de subordinación de la mujer en la sociedad: es
necesario, además, que existan jueces que, actuando como parte de una
estructura judicial consolidada, se comporten con conciencia de género.
Un
extracto del articulo de investigación.
“…En el sistema judicial argentino, las
mujeres resultan levemente más favorecidas por los fallos de los jueces varones
que por los de las juezas.
Esta relación es estadísticamente significativa: los
jueces varones favorecen más en sus fallos a las mujeres que sus colegas del
sexo opuesto. E inversamente, las juezas desfavorecen con sus fallos a las
actoras de su mismo género.
Al igual que en el presente trabajo,
investigaciones realizadas en otros países, como Brasil y Alemania, también dan
cuenta de preferencias de género cruzadas (mujeres sentenciando hombres de forma
más indulgente y viceversa) en procedimientos de divorcio o separación
matrimonial (Shultz, 2003b; 315). Si en la muestra escogida las juezas no
favorecieron a las mujeres como sus pares varones, concluimos en que ello no
necesariamente implica una actitud de conflicto de género entre jueza y actora,
sino que, dadas las características del funcionamiento del servicio de
Justicia, el propio asunto y la interpretación judicial del mismo puede haber
ameritado no favorecerla. Acerca del
segundo problema de investigación planteado, y si bien la estrategia
metodológica empleada no nos permite generalizar resultados, la información obtenida muestra que el
empleo de argumentos de género en las sentencias en la Argentina es minoritario,
aún en los casos donde, debido a la índole del asunto discutido, su aplicación
resulta pertinente. Pero más excepcional aún es la adopción de una perspectiva
de género, que surge más bien del enfoque individual de los jueces -y no
necesariamente de las mujeres juezas-, más que como posición institucional
consolidada dentro el Poder Judicial. Ahora bien: ¿se deduce de todo ello la
indiferencia del género del juez en la resolución de los conflictos?
La
respuesta no es sencilla debido, entre otras causas, a las contradictorias
evidencias encontradas en general, en esta área de investigación.
Las referidas
contradicciones probablemente tienen su razón de ser en que remiten a preguntas
básicas de los Estudios de Género y también de las ciencias sociales, en cuanto
a las diferencias de comportamiento social entre varones y mujeres, cuestión
que en los planos teórico, ideológico, político y cultural, tiñe necesariamente
cualquier hallazgo sobre el tema. En
concordancia con nuestros resultados, otros estudios existentes tampoco
permiten concluir que las mujeres hablen a través de una voz distinta a los
hombres o que sean género-sensibles en sus fallos. Si bien aquí no fueron
consideradas las características regionales propias, también parecen tener
incidencia. Por ejemplo, se ha observado que el impacto de las juezas es más
reducido en los países de derecho continental, y especialmente en los sistemas
civiles latinoamericanos, que en los países del common law (Morgan, 1991; 121),
donde el margen de discrecionalidad de los funcionarios judiciales es mayor.
Esto no es poca cosa: precisamente, estudios jurisprudenciales realizados en
países vecinos, como Chile (Casas Becerra et al., 2007; 30) o Brasil (Bothelho
Junqueira, 2003; 448/9), muestran que el efecto de las mujeres en la
magistratura no es perceptible desde el punto de vista del género.
Probablemente entonces, la respuesta a la pregunta sobre las diferencias de
género entre los jueces se encuentre a mitad de camino, y como sostiene Deborah
Rhode (2003; 7), ellas no deban ser negadas, pero tampoco exageradas. En todo
caso, si de lo que se trata es de incorporar en la Justicia una forma de ver la
realidad en que se visibilice el lugar subordinado de las mujeres en las
sociedades patriarcales y las modalidades a través de las cuales esto se reproduce,
la meta a alcanzar no es únicamente el aumento cuantitativo de la presencia
femenina en la Justicia y el efecto simbólico en el sistema democrático
(argumento de la representatividad); tampoco reside en la exhibición de un
aporte específico femenino que, si existe, aún parece encontrarse bastante
aislado en la maraña burocrática forense, no se sabe bien en qué consiste ni
cómo medirlo empíricamente (argumento de la diferencia). La inserción de
mujeres en los puestos de decisión judicial es insuficiente para garantizar la
incorporación de una perspectiva de género en la resolución de los conflictos
jurídicos, porque el reclamo social y feminista es hacia un cambio de
actitudes, no de cromosomas (L´Heureux-Dubé, 2001; 30; en Kohen, 2008; 66). Una
mayor representación numérica femenina en la Justicia es importante y necesaria
desde el punto de vista de la legitimidad democrática y desde el punto de vista
simbólico (efecto de demostración), pero de ninguna manera asegura que los
intereses de las mujeres estén mejor representados. De lo que se trata es de
aumentar la presencia de juezas (o jueces) con conciencia de género: jueces
que, a partir de una mayor identificación con los temas/ problemas de las
mujeres, sean capaces…”
1. La presente investigación es parte del
proyecto “ Paradigmas y Paradogmas del derecho: una visión desde el género
acerca de la Justicia en la Argentina”, Universidad de Ciencias Empresariales y
Sociales, Bs. As.,2006-9. Equipo de investigación: Andrea L. Gastron
(directora), M. Angela Amante y Rubén Rodríguez (asesor estadístico).
2 Abogada, Especialista en Sociología Jurídica, Doctora en
Sociología (Universidad de Bs. As.), y Posdoctora en Estudios de Género (UCES).
Actualmente, se desempeña como Docente Universitaria en niveles de grado y de
doctorado en la Facultad de Derecho (UBA), y Profesora y directora de
investigación en el Doctorado en Derecho Privado (UCES). andreagastron@hotmail.com
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