________________________________________de Graciela Dora Jofré *
El concepto de “desarrollo infantil” constituye un proceso
complejo y multidimensional que incluye : la habilidad de moverse y coordinar -
dimensión física; la habilidad de pensar y razonar - dimensión social ; y la confianza en sí
mismo y la habilidad de experimentar emociones - dimensión emocional. (7)
Se trata dice Pablo
Vinocur (8) de un proceso cuya etapa
primordial se desarrolla dentro de los primeros años de vida del niño .
En los primeros 6 años de vida se construyen las bases para
la futura personalidad del niño, en lo afectivo, en su capacidad expresiva y de
relación con el mundo externo, todos aspectos esenciales para el desarrollo
psicomotor y la capacidad de aprendizaje.-
En estudios del potencial humano se ha expresado que las
capacidades que no se estimulan tempranamente en el niño se debilitan (9)
UNICEF en su informe del año 2001 ha señalado que
el cuidado físico y afectivo temprano repercute de forma decisiva en la
evolución del niño hasta la edad adulta (10) y posteriormente en su informe mundial del año
2005 sobre el estado de la infancia recalca el derecho de niños y niñas a crecer en un entorno que les ofrezca
protección y que una protección efectiva aumenta las posibilidades de niños y niñas de crecer física y mentalmente
sanos, seguros y respetuosos de sí mismos, y menos dispuestos a maltratar o
explotar a otras personas, entre ellas a sus propios hijos. (11)
Es entonces de vital importancia el cuidado, la contención y
la protección que un niño (12) reciba por parte de su grupo afectivo
primario (la familia) y cuando ello no
es posible (maltrato, abuso sexual, abandono etc.) es el Estado el responsable a través de
políticas que implemente de cubrir esa
carencia en la infancia de ese niño, en mayor medida aun cuando se suma la
exclusión social y la marginalidad .-
Es quebrar un círculo
perverso de maltratos, abusos y abandonos para futuras generaciones.- Es PREVENIR
y como en tantas conflictivas sociales complejas la prevención es el camino
inmediato a seguir.-
Atilio J. Librandi hace una
interesante y comprometida mirada sobre el daño social hacia aquellos
niños y adolescentes que conforman la franja de indigentes y marginales, que
viven en villas, asentamientos,
descampados y donde “… la degradación de la naturaleza se hace
más acentuada y evidente…”.-
Cita Librandi al doctor Emilio García Mendez, Asesor de Derechos del Niño de la Oficina de
UNICEF para América Latina y el
Caribe quien al referirse a la
legislación argentina plantea que “se ha creado una justicia para niños ricos
y otra para niños pobres...” Es
allí donde Librandi destaca la
responsabilidad que tienen los funcionarios de todas las jerarquías que
determinan las políticas del Estado y pergeñan los elementos para ponerlas en
práctica. (13)
Y Justicia sin
“justicia” es la peor de las injusticias, por las vidas humanas que
con la arbitrariedad afecta y porque genera en la gente desazón y se va
rompiendo el tejido social que contiene.
El Estado actúa a
través de organismos administrativos y
judiciales que deben ser integrados por personas idóneas y SENSIBLES a las
temáticas de infancia, jerarquizadas en su labor (la remuneración da cuenta de el valor que se
le da a la función respectiva) y con un
sistema de control ético y expeditivo en resguardo de todo derecho del niño o
adolescente violentado, abusado o
desamparado.-
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión
Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002 solicitada por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos remarca la necesidad de capacitación en los
operadores que actúen con niños.
Dice la Corte que “…
no basta con disponer protecciones y garantías judiciales si los operadores
carecen de capacitación suficiente sobre lo que supone el interés superior del
niño y consecuentemente sobre la protección efectiva de sus derechos…” (14)
En dicha Opinión
Consultiva la Corte Interamericana de Derechos Humanos es categórica en la
obligación que asume el Estado en tal sentido expresando que
“…para la atención de los niños el Estado debe valerse de instituciones que
dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y
experiencia probada en este género de tareas…”
(15)
La Asamblea General de Naciones Unidas en su sesión del 29 de agosto de 2006 cuya
temática era la promoción y protección
de derechos del niño recomienda que debe aumentarse la capacidad de todos los
que trabajan con y para los niños y que “…los Estados deberían invertir en programas
sistemáticos de educación y capacitación para profesionales y no profesionales
que trabajan con o para los niños y las familias a fin de prevenir, detectar y
responder a la violencia contra los niños…” (16)
Es este el contexto
que da sustento y sentido al art. 19 de
la CDN que contempla la protección a un
niño de toda forma de maltrato y que determina la obligación del Estado de
disponer de toda medida que
haga efectiva esa protección.
La Convención de los Derechos del niño en su artículo 19 habla de
“eficacia”: la capacidad de
lograr el efecto que se desea o espera.
Y “efecto” del latin
“effectus”: es aquello que sigue por virtud de una causa
(17)
Dice el art. 19 ap.2 de la CDN: “…procedimientos
eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de
proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como
para otras formas de prevención y para la identificación, notificación,
remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior
de los casos antes descritos de malos tratos al niño y según corresponda la
intervención judicial…”
La eficacia en los actos es la que produce los efectos que se
buscan. Hace a la praxis, a la solución
expeditiva, la eficacia es una capacidad impulsada por una fuerte
motivación . La eficacia lleva al
logro. Y cuando de derechos de
niños hablamos resulta esencial la
sensibilidad humana : la real impulsora
de motivaciones y logros.-
Si el Estado no
destina recursos económicos para la creación e implementación de programas
sociales tendientes a dar solución a la grave situación de tantos niños, niñas
y adolescentes en situación de
riesgo, si no hay programas
efectivos de salud, de educación para su inserción social y laboral , si no se
crean Organismos Autónomos que fiscalicen
y sancionen la inoperancia, la corruptela , la desidia en los operadores
que actúen en la problemática de la niñez
: El Estado está siendo ineficaz , y en los hechos desampara a estos
niños y no cumple con el art. 19 de la CDN .- (….)
La realidad de desamparo de niños, niñas y adolescentes
en situación de riesgo tiene una contracara delictiva que debe ser expuesta:
Todo niño, niña y adolescente en situación de riesgo y con nula o escasa
contención familiar es vulnerable y en
su vulnerabilidad es flanco débil para
ser atrapado por redes delictivas ( de trata, narcotráfico, trabajo esclavo,
bandas ) y se lo condena a un futuro de esclavitud, maltrato y marginalidad .-
Por eso resulta de trascendencia y con miras
al futuro de la sociedad las políticas
que el Estado implemente y sean efectivas y “eficaces” en temas de niñez y adolescencia.
Duele el futuro de niños sin infancia, cito un pensamiento del juez A.A. Cancado
Trindade (19) “…No
veo cómo evitar ese pronóstico sombrío de un mundo que se descuida de sus
niños, que destruye el encanto de su infancia dentro de ellos, que pone fin
prematuro a su inocencia, y que les somete a toda suerte de privaciones y humillaciones,
efectivamente no tiene futuro…” .-
BIBLIOGRAFÍA.
…
(7) Gil Domínguez
Andrés-Fama María Victoria- Herrera, Marisa “Derecho Constitucional de Familia
“T.II pg. 881
(8) (VINOCUR, Pablo “Inclusión Social y
desarrollo Infantil. La centralidad en la familia “citado por Gil Domínguez Andrés-Fama María Victoria-
Herrera, Marisa “Derecho Constitucional de Familia “T.II pg. 881-
(9) artículo Rev. La Nación 28/11/94 “Los tres
años que marcan la vida “
(10) Estado Mundial de la Infancia .Primera
Infancia, UNICEF New York 2001 pg.14
(11) citado en op.1- Gil Domínguez Andrés-Fama
María Victoria- Herrera, Marisa “Derecho Constitucional de Familia “ T.II
pg.888
(12) )término usado sin
acepción de género y que integra al adolescente )
(13) “El daño social e
individual a los jóvenes. Marginalidad e imputación. Atilio J. Librandi “Daños. Medio ambiente.
Salud.Familia.Derechos Humanos “ Lorenzetti-Sabsay.Medina y ots. Ed.Rubinzal
Culzoni pg. 219 y ss.
(14) Informe del comité
de Derechos del Niño en Costa Rica 2000 e Informe del comité de Derechos del
Niño en Sanit Kitts and Nevis 1999- cita
de ROSSSETTI- ALVAREZ “Derechos de los Niños, las niñas y los
adolescentes. Un análisis desde el método de casos. Ed.Advocatus pg.93.-
(15) cita de
ROSSSETTI- ALVAREZ “Derechos de los Niños, las niñas y los adolescentes. Un
análisis desde el método de casos. Ed.Advocatus pg. 110 .-
(16) Informe de
Naciones Unidas A/61/299
(17) Diccionario de la
Lengua Española. Real Academia Española Vigésima Segunda Edición T.4 Ed. Espasa
pg.586
… (19) ROSSSETTI-
ALVAREZ “Derechos de los Niños, las niñas y los adolescentes. Un análisis desde
el método de casos. Ed.Advocatus pg.113)
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