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sábado, 26 de septiembre de 2020

Violencia de gènero en el ambito educativo hacia una adolescente.-




Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell S. B. L. c. C. N. C. y M. D. s/ Medidas protectorias • 27/09/2019 

Cita Online: AR/JUR/63684/2019 

 
Sumarios 

 1 - Corresponde ordenar al Inspector y Vicedirector de una institución escolar la expresa prohibición de acceder al domicilio de la joven denunciante fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 200 mts. de distancia de ese domicilio, como así también la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acercamiento intimidatorio , hostigamiento, amenazas , violencia verbal . llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, facebook, –msm- etc. y/o cualquier otro medio o red social hacia aquella en cualquier lugar donde la misma se encuentre sin excepción alguna de manera permanente o circunstancial ( art. 7 inc. B ley 14.509 ). La medida tendrá una vigencia de noventa días a partir de la notificación de los demandados. 

 2 - Que atento hechos denunciados y situación de vulnerabilidad evidenciada en la joven, su propio pedido de apoyo terapéutico, como así también hechos que la misma ha expresado con relación a otras jóvenes de la misma institución escolar debe darse inmediata intervención al el SLPPD de Villa Gesell para que realice actuaciones que le competen conforme lo disponen expresamente los arts. 18, 19 inc.b, 32 y conc. Ley 13.298 .
 
3 - Los adolescentes son vulnerables por su sola condición de serlo. Aquí es una adolescente quien a través de su abogada solicita medidas de protección y donde se observa un entramado de hechos que afectan a la institución escolar donde concurre. 

 4 - .Los niños, niñas y adolescentes están contemplados en su derecho humano al trato digno en las normas nacionales e internacionales.

 TEXTO COMPLETO: 1ª Instancia.- Villa Gesell, septiembre 27 de 2019.
 
Considerando: 
 
I. Que estos actuados se inician por denuncia realizada por la joven B. L. S. alumna del Colegio ... de Villa Gesell contra el Inspector Sr. N. C. y el Vicedirector de dicha institución escolar Sr. D. M. Siendo la actora a la fecha menor de edad —17 años— se presenta en autos a fs. 21/27 con Abogada del NNA a solicitar medidas de protección por hechos de violencia que ha denunciado ante la Comisaría de la Mujer de Villa Gesell. 

 II. Que en su declaración en la Comisaría de la Mujer adjunta electrónicamente de fecha 13 de agosto de 2019 la joven relata los siguientes hechos: 
 “... el Sr. C. le manifestó a la alumna de que ella no había cumplido con lo que prometió, que no la quería ver más en la escuela y que él no necesitaba nada de ella porque ella era alumna, y el es Inspector, lo cual en todo momento la denunciante le refirió que no iba hacer un acta para que la use en contra de la directora, que en ese momento se encontraba el vicedirector presente, seguidamente le manifestó que vuelva donde estaba, y al entrar al laboratorio la denunciante le comentó a su profesora lo que había sucedido y en ese momento entra el vicedirector y comenzó a gritarles diciéndoles que vayan hablar con el Inspector las dos y ambas se dirigieron a la vicedirección, cuando ingresan el Inspector ya se encontraba ahí y comenzó a gritarles manifestándoles que no podía estar más en el colegio, que si quería estudiar que se pague un profesor particular, en todo momento el Sr. C. se quería acercar a la denunciante y la profesora se puso en el medio para que no se acerque y el Sr. le pregunta soberbiamente a la denunciante que si quería a su profesora la cual le responde que sí, le refirió entonces que cuide su trabajo, es por eso que le preguntó si la estaba amenazando le respondió que no era una advertencia, que tomara sus cosas, que se vaya del colegio que no quería volver a verla, es ahí cuando la denunciante se retira llorando de la vicedirección encontrándose en ese momento el vicedirector el Sr. D. M., riéndose en su cara por los hechos sucedidos. Es su deseo manifestar que todo comenzó ya que la denunciante fue hablar un día con el Sr. C., ya que compañeras de ella tienen problemas personales y necesitan ayuda, y que el establecimiento no se encuentra en condiciones de dictar clase, lo cual le refiere que junte 300 firmas en contra de la directora, la cual la denunciante se negó ya que no quería tener problemas con la Directora y que unos compañeros hicieron un acta manifestando todo lo que había sucedido en los hechos antes denunciados y este les manifestó de que mejor no hagan nada porque la denunciante tenía problemas psiquiátricos...” 
 
III. Que obra en autos copia certificada de acta escolar de fecha 7 de julio de 2019 labrada por la directora de la Institución Escolar P. P. M. donde concurre la joven ... de Villa Gesell que expresa:. 
 “... Consta la comparencia del padre de la joven Sr. F. S. “manifestando desagrado, enojo y disgusto por la agresión verbal y psicológica que recibió la menor en el día de ayer, T. tarde (aproximadamente 14,30 hs.) quien llego llorando a su casa debido a que el Inspector de Nivel Secundario, N. C. ayer la agredió y maltrató delante de dos de sus compañeros, el padre desea garantizar la integridad física y psicológica de la alumna quien recibe presiones del inspector y se siente muy angustiada por la situación debido a que su abuelo paterno, O. S. está desempeñándose bajo la supervisión directa del inspector, siendo su ayudante. Es mucha la presión psicológica que recibe la menor y esta mañana se sentía con falta de aire mientras cursaba debido a la situación de amedrentamiento y violencia sufridas. También la alumna observa y escucha a sus compañeras de otras secciones, que le han referido intentos de suicidio y cortes y se acercan a contarle debido a que no tienen confianza con el Equipo de Orientación Escolar de la escuela. Esta dirección se compromete a arbitrar los medios necesarios para que la menor no vuelva a ser agredida por el inspector y que concurra a hacer sus trabajos extra escolares sin temor...” (vr. fs. 14/16) 
 
IV. Que obra copia certificada de nota dirigida por la Directora del ... de fecha 4 de julio de 2019 a la Inspectora Jefe Distrital Lic. C. B. donde se le pone en conocimiento de hechos ocurridos: “...la alumna manifiesta tener miedo de volver a ver al inspector y le produce desagrado ver al vicedirector que sonreía al verla llorar después que se fuera llorando porque la echaron de la escuela... La alumna manifestó miedo, al otro día le faltaba el aire, tuve que tranquilizarla, le dije que la escuela es un espacio abierto en contra turno para actividades de laboratorio o de biblioteca por lo cual podía acudir sin temor...solicito que en calidad de Inspectora Distrital arbitre las medidas necesarias para que los alumnos puedan ejercer su derecho a aprender sin miedo ni coacción de ninguna índole, máximo si la violencia es de parte del Inspector de Nivel Secundario...” 
 
V. Que obra carta documento remitida por el Inspector C. a la joven actora en fecha 11 de septiembre de 2019 intimándola a ratificar o rectificar manifestaciones expresando: “...pongo en su conocimiento que ante su silencio y/o respuesta evasiva a mi justo reclamo no vacilare en iniciar una denuncia penal por calumnias e injurias previstas.... y la correspondiente acción civil a los efectos de perseguir una retribución pecuniaria por el daño que sus maliciosas expresiones me han causado...” (vr. fs. 13) 
 
VI. Que observo informe socio ambiental realizado por la Sra. Asistente Social en el domicilio de la joven actora donde describe a su padre y su dialogo con el mismo:
 “...Es un hombre joven, viste ropa de trabajo, tiene buen nivel expresivo y un trato amable, y denota en su discurso buen nivel de comunicación y entendimiento con su hija. Refiere que su hija es una chica activa, con muchas inquietudes, que le gusta el estudio, que tiene buena relación con él y su pareja, y que familiarmente sostienen el acompañamiento en las cuestiones de interés de ella. Refiere que en el ámbito escolar su hija expresó sentirse acosada por un docente, que refería sentir que este hombre se dirigía a ella, según su propia definición “con miradas obscenas”, que contó que en el caso de ella no era tan grave como con alguna compañera que dijo haber sido seguida hasta la casa por este individuo, y que participó junto a otras chicas en reuniones y asambleas donde expusieron esta situación ante las autoridades. Dice: “los varones también acompañaban a las chicas porque decían que ellos v refiriéndose así a E. A. M., docente que fue trasladado a otro establecimiento educacional. (Ver “M. E. A. c. 

V. M. s/ medida cautelar de protección de persona” Expte. ...). Explica que su hija no se siente cuidada ni contenida en el ámbito escolar, que la información que confidencialmente fuera recabada en el E. O. E. fue dada a conocer, vulnerando así el derecho a la privacidad y a principios éticos ineludibles, tales como el secreto profesional. Sobre la situación actual, refiere que su hija cursó un episodio que fue denunciado, que él la acompañó en todas las gestiones y presentaciones que ella quiso hacer, y que esto dio lugar a la formación de actuaciones administrativas y entiende que a la formación de pre sumario o sumario administrativo, y que a partir de ese momento, en el establecimiento educativo le han hecho sentir el malestar que le provoca a las autoridades. Se siente mirada, discriminada, con comentarios que la incomodan y hasta intimidan. En el aspecto personal, señala que este episodio y las acciones posteriores tuvo un fuerte impacto en la salud de ella, que empezó a sentirse mal, con una gran opresión en el pecho, que decía sentirse ahogada, sin poder respirar bien, que la llevó a la consulta médica para determinar el compromiso orgánico que pudiera tener, y que la médica que la atendió atribuyó el malestar a un fuerte sufrimiento emocional que le producía angustia, y dijo que probablemente fueran ataques de pánico. Su hija quiere recibir asistencia psicológica, explica que la obra social que poseen no cubre actualmente los gastos por atención psicológica y que por lo tanto se encuentran a la espera de asignación de turno en el Área de la Mujer...”. 
 
VII. Que la Perito Psicóloga del Juzgado Lic. Andrea Favelis ha tenido entrevista con la joven e informa: “...La joven manifiesta que a partir del episodio en la Institución Escolar a la que concurre, en fecha 1° de julio de 2019, en el que relata fue agredida verbalmente por el Inspector, expresa sentimientos de temor, angustia y desamparo, en el momento de la discusión mantenida y posteriormente a los hechos, retirándose hacia su casa, llorando, por intervención de una profesora que se hallaba dando clases en el Laboratorio. Agrega que, los compañeros de turno tarde fueron testigos presenciales de la situación de su estado emocional. Actualmente tiene episodios de angustia y sentimiento de culpabilidad por declarar los hechos acontecidos contra su persona. A partir de esta situación, ha solicitado el cambio al turno tarde, ya que expresa se siente más tranquila y acompañada, por profesores y compañeros, en ese horario escolar. Dando comienzo en el día de la fecha a dicho cambio (23/09/2019). Manifiesta expectativas positivas ante esto. Al momento de relatar los hechos acontecidos, se reeditan en ella sentimientos de temor, ansiedad y preocupación. Se advierte además sentimiento de culpabilidad por haber expuesto los hechos de los que resultó víctima, mediante una denuncia. A partir del resultado del Test proyectivo gráfico de Bender, se evalúa que la entrevistada, presenta un nivel cognoscitivo— intelectual acorde a su edad y buen ajuste a la realidad. Se descartan signos que denoten dificultades en el control de la impulsividad (el resultado del Test no arroja indicadores asociados a estas características mencionadas). Se advierte que el estado emocional de la joven, persiste a la fecha con sintomatología compatible con estados de ansiedad, angustia y temor, por lo que se realiza derivación a tratamiento. Por todo lo expuesto, se sugiere el inicio de un espacio de acompañamiento y contención psicológica para la adolescente B. S., con el fin de contar con ayuda profesional en este período de su vida”. 
 
VIII. Que tengo a la vista autos relacionados “P. A. P. c. C. N. s/ medidas protectorias Expte. N° ... donde quien promueve acción es la Directora del establecimiento mencionada anteriormente Sra. P. relatando en dicho actuados hechos coincidentes con los declarados por la joven en estos autos dictándose medidas de protección para la Sra. P. contra el demandado, Inspector C.

IX. Que un derecho humano esencial de toda persona es el Derecho a la Dignidad y en mayor medida si se encuentra en estado de vulnerabilidad por edad y por situación de jerarquía de poder como en el caso, docentes y alumna. El Cód. Civ. y Com. de la Nación destaca en su art. 52 este derecho personalísimo a la dignidad de la persona. 
En doctrina Carlos Ghersi expresa la trascendencia de este derecho “... La integridad psicofísica y espiritual de la persona humana como derecho personalísimo, hoy está asegurada por los Tratados y Convenciones Internacionales La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Parte 1. Sobre los Deberes de los Estados y derechos protegidos en su art. 5 incorpora el Derecho a la integridad personal...inc. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral...”. 
 Ha resuelto la SCBA (Res.28 de noviembre de 2018 causa 72.474 “Garcia, Mabel A. c. Poder Ejecutivo s/ pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley” citando a Víctor Abramovich que “...las relaciones desiguales de poder son claves para entender la dinámica de la violencia de género y de allí la imposición al Estado de un deber de prevención y protección diferenciado o reforzado...”.
 Se ha dicho en doctrina que la violencia en el ámbito escolar expresa siempre una situación de asimetría y abuso de poder y que las conductas violentas producen daño y sufrimiento, no sólo en quien la padece de manera directa sino que también afecta de manera directa al conjunto de los miembros de la institución quienes reciben de manera indirecto el impacto de esta modalidad vincular. Y “...en todos los casos posee una cualidad destructiva cuya dimensión mayor o menor esta relacionada con la naturaleza del daño... el grado de vulnerabilidad de aquellos a los que va dirigida. Marchiori expresa que el concepto vulnerable comprende a la persona que por sus características, no puede defenderse” (Puente de Camaño, Olga “El problema de la violencia en el ambito escolar” Serie Victimologia. N° 4 Encuentro Grupo Editor. Marchiori directora, ps. 227/228). 
 Los adolescentes son vulnerables por su sola condición de serlo. Aquí es una adolescente quien a través de su Abogada del NNA solicita medidas de protección y donde se observa un entramado de hechos que afectan a la institución escolar donde concurre. Los niños niñas y adolescentes están contemplados en su derecho humano al trato digno en las normas nacionales e internacionales. 
La ley 26.061 en su art. 9 expresa su derecho “...no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio...” Y la Convención sobre los Derechos del Niño remarca este derecho al referirse la derecho a la educación en su art. 28 ap.2 “Los Estados Partes adoptaran cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención...” (CIDN, Ley 23.849). 
 El Informe de Seguimiento de la EPT en el Mundo, la UNESCO y la UNGEI “La violencia de género relacionada con la escuela impide el logro de la educación de calidad para todo” emitido en el año 2015 expresa:
 “...El informe mundial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños de 2006 (Pinheiro, 2006) calificó la violencia contra los niños —incluida la que experimentan en el ambiente escolar— de fenómeno mundial. Sin embargo, casi un decenio después, todavía desconocemos en su totalidad la amplitud y las repercusiones de la violencia de género relacionada con la escuela. Gran parte de los estudios sobre la violencia contra los niños en la escuela han descuidado el análisis de la influencia del género, pese a que la mayoría de las formas de violencia escolar tienen sus raíces profundas en la desigualdad de las relaciones entre los géneros, las normas sociales con sesgo de género y las prácticas discriminatorias...”. La violencia de género relacionada con la escuela es un fenómeno inaceptable que debilita los esfuerzos por facilitar educación de buena calidad y alcanzar la Educación para Todos. Afecta a la asistencia, el aprendizaje y la finalización de todos los estudiantes, y tiene repercusiones negativas más amplias para las familias y las comunidades. Es en las escuelas donde se produce este tipo de violencia de género, pero también es allí donde se le puede poner fin. La escuela debería ser un entorno de aprendizaje donde se cuestionen y transformen las normas sociales y las desigualdades de género, entre ellas las actitudes y las prácticas que condonan la violencia...” (vr. https://es.unesco.org/gem-report/sites/gem-report/files/232107S.pdf) 
Todas estas normas y doctrina son de aplicación especifica al caso donde los hechos se han sucedido en el ámbito escolar y por parte de quienes como docentes tienen poder jerárquico sobre los niños, niñas adolescentes que cursan en dicha institución a su cargo. Se acredita en autos un riesgo cierto en la integridad psicológica y emocional de la adolescente quien debe ser preservada por sobre toda otra disquisición, haciendo efectivo en este proceso de tal forma su superior interés (art. 3 Ley 26.061; art. 3 CIDN). 

 X. Que atento hechos denunciados y situación de vulnerabilidad evidenciada en la joven, su propio pedido (vr. informe socio ambiental) de apoyo terapéutico, como asi también hechos que la misma ha expresado con relación a otras jóvenes de la misma institución escolar debe darse inmediata intervención al el SLPPD de Villa Gesell para que realice actuaciones que le competen conforme lo disponen expresamente los arts. 18, 19 inc. b, 32 y conc. Ley 13.298. XI. Que a modo de conclusión transcribo lo expresado por la Lic. María Guadalupe Morales Plesent (Psicóloga y Especialista en stress postraumatico mexicana): “La violencia se ejerce intimidando al mas débil y tiene como objetivo descalificarlo, tiene un fondo de ira y causa un daño irreparable. Puede ser tan obvia como un golpe o tan imperceptible como las bromas o las palabras lesivas. Puede dejar huellas tan claras como unas heridas sangrantes o tan sutiles como la autoestima lastimada” (Morales Plesent “La lógica ilógica del acoso moral”, Serie Victimología, N° 1 Marchiori, H. Directora, Encuentro Ed. p. 261). 

 Por ello, lo dispuesto en arts. 2, 3, 9, 5, 19 inc. b, 29 y conc. Ley 26.061; arts. 3, 12, 16, 19, 28, 39 y conc. CIDN; 18, 19 inc. b, 32 y conc. Ley 13.298.; art. 232 Cód. Proc. Civ. y Comercial 

Resuelvo: 
1. Ordenar al Sr. N. C. C. con domicilio en ... de Villa Gesell y/o donde sea habido y al Sr. D. M. con domicilio laboral en ... de Villa Gesell la expresa prohibición de acceder al domicilio de la joven B. L. S. sito en ... de Villa Gesell fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 200 mts. de distancia de dicho domicilio como así también la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acercamiento intimidatorio, hostigamiento, amenazas, violencia verbal, llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, facebook, —msm— etc. y/o cualquier otro medio o red social hacia la joven B. L. S. en cualquier lugar donde la misma se encuentre sin excepción alguna de manera permanente o circunstancial. (art. 7 inc. b, ley 14.509). La medida tendrá una vigencia de noventa días a partir de la notificación de los demandados. 
2. Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles a la Comisaría de la Mujer de Villa Gesell a efectos de hacer efectiva esta resolución en la persona de los demandados, quienes deberán ser notificados personalmente de la presente resolución en los domicilios denunciados o donde los mismos sean habidos, debiendo constituirse el personal policial tantas veces como sea necesario para hacer efectiva la presente resolución. 
3. En caso de desobediencia de los demandados a la orden de restricción impuesta, póngase la presente resolución en conocimiento del Sr. Juez con competencia en materia penal.
4. Dese intervención al SLPPD de Villa Gesell quien deberá tomar contacto personal con la joven B. L. S. realizando su acompañamiento, disponer reciba apoyo terapéutico, como así también realice toda intervención que le compete sobre hechos con relación a otras jóvenes de la misma institución escolar surgentes de los propios dichos de la joven (vr. informe socio ambiental) conforme lo dispone art. 19 inc. b de la Ley 13.298. Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles con copia integra de la presente resolución. 
5. De conformidad a los arts. 100 y 103 del Cód. Civil, 80, y 91 ley 5827, art. 59 inc. 3, 11/14 y cdts. ley 5177, designase Sr. Asesor/a de Menores de oficio, desinsaculándose a los fines de desempeñar el cargo de Asesor de Incapaces al/la Dr./a S. R. domiciliado en ... de Villa Gesell, quien una vez aceptado el cargo, tomará vista de los presentes actuados. Notifíquese al Sr. Asesor de Menores su designación personalmente o por cédula. Notifíquese (art. 135 Cód. Proc. Civ. y Comercial) Notifíquese a la Abogada del NNA de la actora, con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese (Ac. 2514 SCBA). — Graciela D. Jofre. Jueza de Paz Letrada de Villa Gesell.-

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