Diario PAGINA 12 -
Sociedad
Lunes,
22 de abril de 2013
Otra
versión sobre la polémica de los abusos
La jueza Graciela Jofre consideró
el Síndrome de Alienación Parental como “una siniestra creación
pseudocientífica” y rechazó la argumentación del padre, que había sido
denunciado por la madre. El caso en el fuero penal había sido archivado.
La Justicia rechazó la existencia
del llamado Síndrome de Alienación Parental (conocido como SAP), esgrimido por
padres denunciados por incesto y por sus abogados para descalificar la voz del
niño o la niña víctima del abuso sexual con el argumento de que la imputación sería
producto de la manipulación de la madre, en el marco de divorcios conflictivos.
En un fallo muy elogiado por referentes que trabajan contra el abuso sexual
infantil, la jueza de paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, señaló que el SAP
“es una siniestra creación pseudocientífica” descalificada “por la comunidad
científica internacional”, que “instala la sospecha sobre la víctima, devalúa
la palabra del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca
protegerlo, cuando en la casi totalidad de los abusos sexuales en la infancia,
la palabra de los niños es la única prueba para iniciar la investigación”. Al
mismo tiempo, la magistrada sentenció que la resolución en un juicio penal en
casos de abuso sexual infantil “no hacen cosa juzgada en el fuero civil”, al
rechazar un pedido de revinculación con su hijo de un hombre denunciado por
incesto, cuya causa penal fue archivada, sin tomar en cuenta pericias donde se
validaba la existencia del abuso.
Desde el 1º de diciembre de 2009
el padre tenía suspendidas las visitas ante la sospecha de la madre de que su
ex pareja había abusado sexualmente del niño T, que en ese entonces tenía 4
años recién cumplidos. El pequeño, ahora de 7 años, vive con su abuela materna,
pero ve a su mamá con frecuencia y mantiene contacto telefónico con ella. La
madre está bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico.
La jueza de paz de Villa Gesell
tomó la resolución en la causa “P.P.F.c.C.A F. s/tenencia”. La magistrada
explicó en la sentencia que rechazó el pedido del padre porque el niño “se ha
expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante profesionales
distintas el abuso sexual sufrido”. “Las demás constancias probatorias
consideradas reafirman la veracidad de lo dicho por T., pero es su palabra ante
las profesionales la que privilegio”, destacó la jueza. El fallo tiene fecha
del 13 de marzo, pero recién trasciende a los medios ahora. La jueza de paz
actúa como jueza de familia en lugares donde no existe ese fuero.
Las dos licenciadas en Psicología
que oyeron el relato del abuso aseveraron que no había indicios de que T.
fabulara. Sin embargo, en el fuero penal la causa está sin resolver y
archivada. Según consta en la sentencia, no fueron aceptados como prueba los
dos informes en los que el niño realizó develaciones sobre el abuso sufrido. La
jueza Jofre ordenó que esas pericias sean remitidas al juzgado que tramita la
denuncia por incesto.
“Es muy preocupante que la
Justicia penal no se tome en serio estos casos y no los investigue como
corresponde. Las pericias que dan cuenta del abuso sexual no habían sido
aceptadas en la causa penal”, advirtió la abogada Natalia Gherardi, directora
del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, tras analizar el fallo.
Gherardi destacó los alcances de la sentencia, igual que otros referentes que
trabajan por los derechos de los niños y niñas, como el juez federal Carlos
Rozanski y Pilar Vendrell, psicóloga, integrante de la Asociación Civil
Profesionales Latinoamericanos/as contra el Abuso de Poder (ver aparte).
Este fallo surge en momentos en
que redes de madres de chicos y chicas que han expresado que fueron abusados
por sus padres vienen denunciando en diferentes ámbitos que sus hijos son
obligados por la Justicia de Familia a cumplir con un régimen de visitas y ver
a su progenitor, a pesar de que han dado cuenta en distintas instancias –frente
a ellas, otros familiares, peritos, psicólogos que los tratan– de que han
sufrido incesto. Tanto en las causas penales como en las civiles, donde
reclaman la “revinculación” con sus hijos, los progenitores denunciados suelen
argumentar que los niños padecen el llamado Síndrome de Alienación Parental.
Aunque el SAP no es un síndrome científicamente aceptado, es tomado como
fundamento por jueces y juezas que rechazan las denuncias de los niños y niñas,
descalifican a las madres que los acompañan y a las pericias que las validan, y
ordenan las revinculaciones. En este caso, la jueza además mantuvo la
suspensión del régimen de visitas y ordenó al padre “la expresa prohibición de
acercarse al niño T., fijando un perímetro de exclusión para circular o
permanecer de 100 metros de distancia de todo ámbito donde el niño circule, así
como también la prohibición de cualquier tipo de contacto telefónico o vía
Internet (Facebook) u acto de intimidación con relación al niño hasta tanto la
profesional que lo trata actualmente lo considere apropiado”.
Al fundamentar su decisión, la
magistrada criticó duramente al llamado SAP. “El Síndrome de Alienación
Parental es una siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la
comunidad científica internacional, una construcción para esconder y ocultar
una realidad que debe ser invisibilizada para después negarla”, sostuvo la
jueza. El SAP fue acuñado por Richard Gardner. Profesor de psiquiatría infantil
en la Facultad de Medicina y Cirugía (College of Physicians and Surgeons) de la
Universidad de Columbia, Gardner se dedicó hasta la fecha en que se suicidó en
2003 a la psiquiatría infantil y forense, mayormente como perito de parte por
la defensa de los agresores en casos de sospecha de abusos sexuales. Sus
trabajos han sido cuestionados por colegas e investigadores debido a que sus
afirmaciones no se basan en métodos de investigación estandarizados y a que no
han sido sometidos a estudios empíricos, a investigación o a verificación por
parte de otros especialistas. A pesar de ello, ha sido ampliamente citado en el
ámbito judicial de diversos países. No sólo en la Argentina. Para la psiquiatra
infanto-juvenil y psicóloga Irene Intebi, presidenta de la Sociedad
Internacional para la Prevención de Abuso Sexual Infantil (Ispcan, por su sigla
en inglés), la difusión del SAP y sus conceptos “se debe a que coinciden con
los estereotipos y los prejuicios que sostienen la negación y la
invisibilización de las agresiones sexuales a niños y niñas”.
La jueza Jofre llamó además la
atención sobre la posición que adoptó la asesora de Menores que intervino en el
caso. La asesora descree del relato del niño –cuyos derechos debe representar y
proteger– y defiende la posición del padre denunciado, teniendo como
“trasfondo” el SAP. “Se argumenta en favor del derecho del niño pero en
realidad se privilegia el derecho del padre sobre el niño, instalando la idea
de un complot donde el niño es parte y objeto de manipulación de la madre,
profesionales psicólogas, abuela etc.”, cuestionó la jueza.
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Lunes,
22 de abril de 2012.-
La contención judicial
En el
fallo de la jueza de Paz de Villa Gesell, Graciela Jofre menciona un estudio
realizado por la psicóloga Ruth Teubal, especialista en abuso sexual infantil,
realizado en el marco del proyecto de investigación social UBACyT-5030
denominado “La experiencia de las madres frente al abuso sexual de sus hijos”.
En ese trabajo, Teubal recalca que cuando estas madres deciden creer el relato
de sus hijos y protegerlos deben tener toda la contención institucional para no
ser víctimas ellas también. “Dice que se deben comprender las vicisitudes
complejas y los desafíos que estas madres deben enfrentar”, señaló la
magistrada. Y continuó: “El rol de la madre cuando el niño devela el incesto es
determinante, siendo su posición frente a esa revelación clave para el futuro
de la salud mental de su hijo. Y la madre, cuando recurre a la Justicia ante la
denuncia de incesto, busca protección judicial para su hijo y para ella
también, contención institucional para poder afrontar tan traumática situación.
Así lo afirman estudiosos del tema. Si una madre protectora tiene un sistema de
apoyo, por lo general estará en mejores condiciones emocionales para manejar la
situación sexualmente abusiva, y puede ser menos dependiente del perpetrador y
tener más capacidad para buscar lo mejor para ella y sus hijos/as”.
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Lunes,
22 de abril de 2012.-
Cantidad escasa
Las
denuncias por abuso sexual son “escasas” en disputas por custodia y, entre
éstas, el número de denuncias falsas es “pequeño a pesar de que inicialmente se
consideraba un gran problema”. Esta es una de las conclusiones a las que llegó
Virginia Berlinerblau, especialista en psiquiatría infanto juvenil y perito
forense de la Justicia Nacional, en su investigación titulada “Credibilidad de
las Denuncias de Abuso Sexual Infantil e Incesto Paterno Filial”, donde estudio
casos entre los años 1994 y 2000. Su trabajo es citado por la jueza de Villa
Gesell, Graciela Jofre (ver nota central): “Contrariamente a la opinión popular
y profesional mayoritaria, las denuncias de abuso sexual se encuentran sólo en
el 2 por ciento de las disputas por custodia y de estas últimas, del 8 por
ciento al 16,7 son falsas (...). La palabra ‘falsas’ puede implicar tanto
actividades erróneas como engañosas. Esta ambigüedad, junto con prejuicios de
género, puede conducir al descreimiento y la inculpación de los padres que
denuncian abuso sexual en el contexto de una disputa acerca del régimen de
visitas o de la custodia”, dice la cita de Berlinerblau, incluida en la
sentencia.
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Lunes, 22 de abril de 2012.-
“Lo penal no es vinculante a lo
civil”
“Prioriza
claramente la no revictimización del niño” y “deja claro que, al momento de
decidir sobre situaciones que involucran niños víctimas, de ninguna manera se
debe remitir a un fuero distinto (el penal en este caso) ni postergar la
decisión alegando cuestiones pendientes en una causa penal”, destacó el juez
federal de La Plata Carlos Rozanski sobre la sentencia de la jueza de Paz de
Villa Gesell, Graciela Jofre, en el que rechazó el pedido de revinculación de
un padre denunciado por incesto con su hijo. Rozanski es un referente en el
tema en la Justicia. Es autor del libro Abuso sexual infantil, ¿denunciar o
silenciar?, y de una ley que impuso el uso de cámara Gesell para que los niños
abusados brinden su testimonio en la Justicia en ese ámbito una sola vez y se
evite su revictimización. “Debe ser la primera vez que en un fallo sobre este
tema, se muestra semejante humildad intelectual, imprescindible en los jueces
para tomar decisiones justas en materia de abuso sexual infantil. Eso queda
demostrado porque todas las cuestiones importantes a tratar, antes de decidir,
son fundadas en opiniones de distintos especialistas que mantienen desde sus
respectivas disciplinas, una mirada acorde al pardigma actual en la materia,
que es la Convención Sobre los Derechos del Niño”, subrayó el magistrado.
Rozanski precisó que uno de los aspectos para destacar de la sentencia es dejar
en claro que una decisión en el fuero penal no debe ser vinculante en el fuero
civil en casos de abuso sexual: el hecho de que no se pruebe el delito no
quiere decir que no haya existido. Pero muchas veces un fallo absolutorio es el
fundamento para ordenar la reanudación de contacto entre el progenitor
denunciado y el niño que expresó que había sido abusado. “Eso es algo que
siempre se usó como excusa para claudicar obligaciones y nunca se tuvo en
cuenta que si por error u ‘horror’, un abuso quedó impune en sede penal, eso no
es razón para dejar desprotegido a un niño. Al contrario, en esta temática, el
juez civil está obligado a mirar muy atentamente las opiniones de los
profesionales que intervinieron –en estos casos especialmente las psicólogas– y
ése es el camino hacia una justicia mejor. Tanto en el fuero civil como en el
penal, los profesionales de otras disciplinas que no son jurídicas –trabajo
social, psicología, antropología, medicina–, han sido sistemáticamente
devaluados tal como han sido descalificadas las madres de las víctimas o todo
aquel que haya intentado ayudar a los niños”, apuntó Rozanski, en diálogo con
Página/12.
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/218521-63301-2013-04-22.html
SENTENCIA COMPLETA :
SENTENCIA COMPLETA :
Villa Gesell, Marzo 13
de 2013.-
A U T O S Y
V I S T O S :
Y R E S U L T A N D O:
Que a fs. 561 el demandado A.C.
viene a solicitar se ordene la revinculación con su hijo expresando que la
suspensión de las visitas fue debida a una imputación de abuso sexual que
expresa no cometió, manifiesta que en el ámbito penal se lo absolvió y solicita
“ se tenga en cuenta lo decidido por la justicia penal atento el valor
probatorio de las consideraciones allí vertidas…” y que las medidas cautelares de hecho se
encuentran vencidas conforme lo dice también en su resolución la Excma. Cámara
Departamental. Solicita se ordene el desglose de presentaciones efectuadas por
la Sra. S.R.F. , tia de la actora, por considerarla ajena al proceso y carecer
de legitimidad para hacerlo.- Asimismo
manifiesta la madre del niño, actora en autos, se encontraría internada en
tratamiento psiquiátrico en el Hospital Moyano de Capital Federal, y por otra
parte cuestiona el informe de la
Asistente Social de este Juzgado.- A
fs.562 se da traslado a la actora quien se presenta a fs. 567 y manifiesta que
estando la causa penal sin resolver y pasándola a archivo sin haberse adjuntado
informes en los que el niño realizo develaciones y no contando con pericia
psicológica y psiquiátrica de peritos oficiales respecto al demandado no
corresponde se revincule a T. su padre. Por otra parte solicita certificación
de copias para ser presentadas en la causa penal.- A fs. 571/572 presenta dictamen la
Sra.Asesora de Menores solicitando informe de la Licenciada F. respecto del
niño en su estado actual. A fs. 573 se ordena libramiento de oficio y se da
traslado a la Asistente Social del Juzgado de
cuestionamientos del demandado .- A fs. 575/ 580 contesta traslado la
Sra.Asistente Social.- A fs. 585 / 590 obra agregado informe de la Lic.F..- A
fs. 591 se ponen estos actuados para resolver, proveído que se encuentra firme
y consentido.-
Y C O N S I
D E R A N D O :
I.- Que el tema a decidir es si es procedente
y justo que T. sea revinculado con su padre, demandado en autos, denunciado por
incesto.
En derecho de familia es
asiduo referirse a términos como “vincular” o “revincular” en cuanto a los
lazos que relacionan a hijos y padres dentro de una familia.- Resulta necesario
comprender el sentido del término “vincular” .- Según la significación que le
da el Diccionario de la Real Academia la
palabra “vincular” es “atar o fundar
algo en otra cosa” es “ perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo” es “
someter la suerte o el
comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa” y es también
“sujetar a una obligación”.- Siendo que
como expresa la lingüista Ivonne Bordelois
“ el lenguaje es en gran medida la raíz de toda crítica” el
sentido implicado en el uso de la palabra víncular y su derivada “ revincular “
no condice con lo que constituye una familia y lo que debe nutrir las relaciones humanas entre sus integrantes
: el amor .( Jofré,G.D. Suplemento La Ley
Constitucional N|1 Febrero 2013 “Derechos Humanos del Niño en la Familia…”
pg.54) .-
Es desde esta concepción, desde
una mirada centrada exclusivamente en el niño, en T., en su integridad
emocional y física que he de resolver en
estos autos . Es asimismo la búsqueda de
una aplicación eficaz del superior interés del niño en este proceso y del
sentido de todas las normas que lo protegen en el orden nacional e
internacional .
II.- Que he tenido dos encuentros personales
con T. a fin de
escucharlo ( vr. Fs.236 y por pedido de la
Exma.Camara Departamental a fs. 441 ) En
ambos encuentros se observó al niño cohibido, espectante frente a los adultos
presentes ( la suscripta,la Secretaria, Asesora de Menores, Asistente Social) ,
En la primera ocasión el niño no habló nada y solo nos observaba por lo que no
quise forzarlo y fue una audiencia muy corta. En la segunda oportunidad el
gesto notable del niño fue al entrar a la sala de la audiencia y ve a la Lic.Silvia Rodriguez ( Asistente
Social del Juzgado y supervisora en su momento de las visitas del padre ) se abraza
a ella en un claro gesto de búsqueda de contención y afecto. ( gesto que se
describe en la transcripción de la audiencia obrante en sobre cerrado en la
Caja de Seguridad del Juzgado ).-
Entiendo que escuchar
a un niño conforme lo dispone la ley 26.031 ( art. 24 ) y la Convención sobre
los Derechos del Niño ( art.12 ) es mucho más que este encuentro personal del
juez con el niño, es privilegiar todos
los medios multidisciplinarios para saber lo que ese niño ha sentido y siente
, actuando en consecuencia por sobre toda otra voz u interés.-
Interpretar en forma
literal este derecho de ser oído el niño puede llevar a situaciones donde desde
lo institucional se lo revictimice - pudiéndosele ocasionar un tormento (
sentirse presionado a hablar de temas que le afectan ante adultos extraños , en
un espacio físico no acogedor y en un
lapso de tiempo acotado ) . Por lo cual
aun sin pretenderlo puede implicar un avasallamiento de su integridad
emocional .-( en tal sentido vr. “Abuso sexual infantil ¿Denunciar o
Silenciar?” Carlos A.Rozanski Ed.B 2003; “ El testimonio del niño vìctima de
abuso sexual.Nestor E.Solari “Derecho de Familia Rev.interdiscip.de doctrina y
jurisprudencia. LexisNexis. Nº33 )
En
mayor medida cuando es un niño de corta edad, como T. en la actualidad de 7
años de edad .-
III.- Que
a fs. 12 / 14 luego de audiencia celebrada con ambas partes en fecha 19 de
noviembre de 2009 (donde la actora se
compromete a agregar a los autos diagnóstico del niño por especialista ) obra
el informe de la primera psicóloga tratante de T., la Licenciada G. de fecha 23 de noviembre de 2009 y ante la
sospecha de la madre de incesto.-
La Lic.G. explica su metodología
para el tratamiento del niño y aclara “…Deseo recordar a todos aquellos del
área de la justicia y la salud que se hallan involucrados en esta situación que
en lo que compete al A.S.I., los tiempos de develamiento por parte del niño no
pueden ser impuestos, ya que es un momento muy traumático y que dependerá de la
singularidad de cada uno, en cuanto tiempo logre hacerlo. El profesional debe
acompañar y no presionar y siempre primero se debe construir un clima de
confianza para que cuando el niño pueda develar su secreto… Esto en el caso que
haya algo para develar. El procedimiento debería ser el mismo si al
final del proceso se acuerda la inexistencia de A.S.I. los niños se suelen
asustar al verse sometidos a encuentros con personas desconocidas que le piden
que cuente cosas de su intimidad, y las reacciones a esto pueden ser muy
disímiles: desde el bloqueo, la minimización, la retracción de lo dicho
anteriormente etc. Por eso para hallar la verdad en cada caso se requiere de un
marco que contemple la singularidad de los niños, sus tiempos y comprender que
se trata de un proceso que no debería ser violentado ni acelerado a riesgos de
alejarnos de la verdad y en muchos casos
que me marca la experiencia, perderla para siempre.- Expresa asimismo la profesional: “Quisiera
manifestarme también sobre otro punto “el régimen de visitas que se sigue
manteniendo con la persona – padre- sospechada. Solicito se respete el trabajo
por mi iniciado, un trabajo que podría quedar interferido de continuarse ese régimen…”
Este diagnóstico dio sustento a la resolución de fecha 1 de diciembre de
2009 de suspensión de visitas hasta que la licenciada concluya su
psicodiagnóstico ( vr. Fs. 16.-)
A fs. 108/109 obra
informe de la Lic.G. donde da sus conclusiones de las entrevistas ( días
24/11/09, 1/12/09, 7/12/09, 10/12/09 y 15/12/09 ) realizadas al niño teniendo
en ese momento 4 años de edad recién cumplidos , síntesis que considero
necesario transcribir:
“… El niño afirma
que su papá A.C. lo tocaba y que también le pidió que lo mantuviera en secreto,
que no le contara a su mamá P.. Dice que lo tocaba “adentro de las cachas, por
donde hace caca”. Esto lo grafica con la masa con la que estaba jugando, metiendo
un dedo profundo entre 2 pedazos de masa que representaban la cola y haciéndolo
girar. Se le hacen preguntas y queda aclarado que “las cachas” son los cachetes
de la cola… El niño pudo hablar en presencia de su abuela, no de su mamá quien,
según dichos de T., el padre le había dicho que no le contara que lo tocaba. El
relato del niño no es preciso. Su corta edad no le permite tener una clara
noción del concepto tiempo. No sabe cuántas veces pasó y es confuso en relación
al lugar del/de los hechos (sitúa confusamente la escena en el baño y en la
cama) En otra sesión me pide jugar con
la masa “como la otra vez de las cachas”, ante mi propuesta de jugar con
muñecos. Armo algo semejante a una cola y mete el dedo adentro y dice “Y por
adelante también” Pregunto a la abuela y
a la mama si habían notado alguna conducta que les llamara la atención. –Las
dos por separado, hablan de un período de intensas pesadillas- común en los
casos de ASI- T. se despertaba aterrado gritando, ahora ya no, está mucho más
tranquilo pero persiste el miedo, no quiere que lo dejen solo…”
IV. Que la Licenciada I. en su informe como
profesional del SLPP informa que “cabe destacar que la Sra.P. se encuentra
actualmente bajo tratamiento psicológico con el Lic.R. y tratamiento
psiquiátrico con el Dr.P. – fs. 200 fecha 2 de junio de 2010.- Asimismo expresa “reitero que a efectos de no
revictimizar a T., se solicite a la Licenciada G. se expida si el niño se
encuentra en condiciones emocionales de prestar declaración, tomando en
consideración que fue su psicóloga…”
La Dra.C. del SLPP
en su presentación de fs.205 informa
también que la actora se encuentra realizando tratamiento psiquiátrico y
psicológico con el Dr.P.y con el Licenciado R. del Hospital de Villa Gesell, “…tratamiento
sostenido en el tiempo y supervisado por su tia materna S. F.…”
V.- Que con posterioridad en septiembre de
2010 T. es tratado por la Licenciada F.
, informe de fecha 28 de septiembre de 2010
agregado a fs. 249 / 250.-
La lic. F. primero
expone sus técnicas y hace una síntesis diagnostica sobre el niño.- Expresa que durante el transcurso de las
cinco entrevistas con el niño no se han evidenciado indicadores de ASI.- Hace
tambien un resumen de su entrevista con la madre y el padre de T. –
Observo la
transcripción de su entrevista con el
demandado, padre del niño:
“…Conversamos sobre
lo que piensa de lo que han dicho de él y por la situación de abuso de la que
lo responsabilizan: “ Como se dio la situación fue todo muy raro”. “De un
dia para otro me hizo la denuncia” “Yo juro que al nene no le hice nada.
También agrega: “No sé si es una mentira, si es una verdad”. Le pido que
aclare este última frase y dice: “Que no sé si él lo dijo a ellas (madre y
abuela), “Si ella vio algo”. ( sic) fs. 250 .
VI.- Que observo a fs. 277/ 282 informe de
fecha 1 de diciembre de 2010 de la Perito Oficial Departamental Lic. S..-
Cuando la perito hace su análisis sobre la relación de T. con su madre y con su
padre refiere en cuanto a la actora “La
figura materna si bien aparece representada como un referente débil, a quien
habría que sostener, es a quien él demanda, y de quien pareciera obtener la
contención afectiva y la protección que necesita…”
Y cuando analiza la
figura paterna expresa la profesional “ …se observa que la misma es incluida en
forma espontánea y constante en el relato del pequeño, en el cual se advierte
por momentos una significación de características que podrían entenderse como
contradictorias, sobre el mismo. Al profundizarse éste aspecto, se observa que
T. busca evadirse ( vira hacia otros temas, habla como un niño más pequeño
de modo que no resulta entendible); o se muestra molesto y
enojado indicando con éstas conductas cierta resistencia, la cual no surge
en otros momentos de la instancia evaluativa.-
Por otra parte menciona la profesional al respecto de esta descripción
de conductas de T. que “ podría estar indicando una conflictiva latente en
torno a la figura paterna…”
En cuanto a si
observa indicadores de fabulación en el niño expresa “ …si bien se advierte
la reproducción de cuestiones posiblemente recogidas del entorno familiar, éstas no parecieran responder a un mecanismo
de inducción por parte del adulto…”
En lo atinente al tema objeto de la denuncia penal refiere
la profesional “…durante la presente
evaluación no surge, desde el discurso infantil, expresión que aluda al haber
sido receptor de vivencias de connotación abusiva. Se observa evasión y
enojo frente a preguntas indirectas relacionadas con el tema. Por lo tanto
no se estima pertinente efectuar la Declaracion Testimonial en tanto no
estarían respetándose las necesidades ni tiempos del psiquismo infantil…” ( sic
fs. 281)
VII.- Que
en informe de la Lic.F. de fecha 7 de
febrero de 2011 agregado a fs.290/ 296 transcribe la profesional la entrevista
con T. de fecha 20-01-11 y el siguiente dialogo con el niño:
“
… Cuando le digo que ya guardamos, sin preguntarle nada, dice:
T.:
“Y ahora que hacemos”
Psic.:
“Vos que querés hacer”
T.:
Te iba a contar lo del otro día”
Psic.:
“¡Que cosa”?
T.:
Lo de mi papá”
Psic.:
“ Bueno, contame.
T.:
( Se pone en posición de meditación, con las rodillas cruzadas, se concentra,
cierra los ojos, y no dice nada)
Luego
toma el mazo de cartas y comienza a hablar del los hombres de “X2” una película
que, según cuenta, un gato “le chupaba las uñas” a otro personaje.
Psic.
“Y…me vas a contar lo que querías contar?
T.:
“Después de juntar las cartas”
Psic.:
“Bueno”
T.:
( tampoco lo hace, y dice que contará- “ pasado mañana”)
Psic.:
“Sigamos guardando los juguetes y la próxima que venís , si querés me contás”.
En
la entrevista transcripta por la profesional de fecha 27-01-11 :
“Finalizando la sesión le aviso que ya
terminaremos y dice:
T.: “De que hablamos”
Psic.”De
que querés hablar?”
T.:
No sé, decí vos”…
Psico.
: Me querés contar- lo de tu papa- que me dijiste el otro día que tenias algo
para contarme?”
T.:
No, hablemos de otra cosa”
Psic.:
“ Te da vergüenza, o no querés contar?”
T.:
“Se, pero no quiero contar”
T.:
“¿Cuando venís de nuevo?
Psic.:” En una semana, siete días
T.:
“Uno, dos , tres, cuatro,…Mi papa viene en una semana, solo
Psic.:
“ ¿Cuándo lo ves? ¿El lunes?
T.
El domingo solo, y el lunes viene Silvia ( referencia : la Asistente Social del
Juzgado )
Psic.:
¿ Para que viene Silvia?
T.:
“Para ver que los chicos estén bien”
Psic.:
¿Por qué? ¿Antes no estuvo todo bien con tu papa?
T.:
No
Psic.: Yo no sé lo que pasó con tu papa, pero
si no querés contar hoy, cuando vos quieras me contás.
T.:(
en los momentos que se observa intención de hablar del tema, mira hacia abajo ,
con actitud seria y se queda pensativo ).
T.
De qué hablamos?
Psico.:
De lo que vos quieras, cosas lindas o tristes.?
T.
Cuando venga la próxima te cuento…
En la entrevista realizada con el niño el
dia 4-02-11 se da esta transcripción de la misma:
“…
Quiere lavarse las manos y lo acompaño. Al regresar del baño, se sienta en un
rincón, toma los dos muñecos de la caja y observándolos, pregunta si se les
puede sacar la ropa a ambos ( Barbie y muñeco varón) Intenta desvestir a la
muñeca, luego me pregunta si se puede sacar la ropa del muñeco. Me explica las
diferencias entre ambos… Su actitud cambia, habla más pausado, y su rostro toma
un tono más serio.
Se mantiene unos minutos, observando los
muñecos e intentando desvestirlos y preguntándome acerca de cómo sacarles la
ropa a ambos. Y dice: “Hablamos ahora?
Psic.
Bueno, de que querés hablar?
T.:
Mi papa me toco el culo”
Psic.
¿ Fue una palmadita, como dan a veces los padres ( le hago el gesto sobre el
muñeco)
T.
No.
Psic.
Que hizo?
T.
Me metió la mano adentro
Psic.
¿ Por dónde haces caca?
T.
Si
Se pone a jugar con el reloj que está en el
escritorio. Hablamos sobre este objeto y luego retomo
Psic.
“Tomás, yo te voy a preguntar algo más, porque es muy importante lo que vos
estás contando
Psic.
“¿ Y te dijo algo?
T.
No
Psic.
¿ Y dónde pasó?
T.
En la casa
Psico.
¿Cómo estaban, acostados?
T.
No, parado
Psic.
¿Dónde?
T.
“Atrás” ( se refiere detrás de él)
Psic.
¿ Cuantas veces pasò?
T.
Una sola vez
Psic.
Fue mucho tiempo
T.
Un rato largo
Psico.te
dolió?
T.
No
Y describe a continuación la profesional
“…la actitud durante el dialogo es
de vergüenza, y enojo en su mirada, con el
mentón hacia abajo y una postura de introversión. Esta actitud general
descripta no es habitual en T.-
La profesional luego da su diagnostico:
“El relato del niño es un indicador
altamente específico de Abuso Sexual Infantil, en el aspecto psicológico. La
forma en que se presenta este relato, permite inferir que no ha sido inducido
en sus expresiones, ya que el lenguaje que utiliza, es congruente con su nivel
cognitivo. Otro criterio a tener en cuenta estaría dado por el cambio de
actitud mientras habla de la situación: Su postura general es de introversión,
la cabeza hacia abajo, el tono de voz es más tenue, intenta no conectar con la
mirada, se pone serio, demuestra enojo en su rostro. Con respecto al lenguaje
emite frases de una sola palabra ( no se corresponde con su modalidad
discursiva).
VIII.- Que observo a fs. 585/ 590 el reciente
informe de la Licenciada F. requerido por la Sra.Asesora de Menores a
fs.571/572 en el cual reafirma su diagnóstico de ASI .-
Cuando se refiere a la situación actual emocional del niño dice : “ Se
establece un dialogo con él, del que se desprende que prefiere vivir en el
lugar donde resida P.. Si bien prioriza estar cerca de su madre, deja ver que,
con quien convive aquí, sea su abuela o N. se lleva muy bien. Muestra por
momentos, cierta seriedad en su rostro y cierta tristeza (esto sucede ante
alguna consigna o cuando le pregunto específicamente por su padre … “ La
profesional habla de la posición positiva de T. hacia su padre y aclara al respecto citando a Sandra Baita “
paradójicamente, la relación del niño con el progenitor abusivo también suele
incluir experiencias positivas y de cuidado, que se dan por fuera de la
interacción sexualmente abusiva. En consecuencia, al observar la relación
global entre el progenitor sexualmente abusivo y su hijo, las experiencias que
el niño incorpora de dicha relación son múltiples y contradictorias entre sí (
Liotti 1999) el niño se relaciona con un padre que abusa, lastima, presiona,
ruega, juega, enseña, y que puede pasar de un rol a otro sin transición alguna,
de manera completamente abrupta, como si se tratara de diferentes padres en la
misma persona física …”
Y citando a Sandra Baita expresa a fs. 589
“…en términos de intervenciones, ya sea terapéuticas, ya sea de
protección, es fundamental comprender que la relación positiva que el niño
puede declamar hacia su padre no implica que el niño no fue dañado por el
abuso, no invalida su ocurrencia ni garantiza que el abuso no se pueda volver a
repetir en el futuro. La relación entre abuso sexual, apego desorganizado y
disociación ( Barach,P.1991, Liotti,1999, Lyons-Ruth K,2005) permite
explicar muchos de los fenómenos que se observan en esas relaciones y que son
asiduamente utilizados para sustentar decisiones de revinculación o
reunificación…”
Y concluye la profesional “…T. se
encuentra dentro de los parámetros de
normalidad en su aspecto psicológico, lo que no descarta que pueda llegar a
atravesar por alguna de las posiciones mencionadas. En el caso particular de
T., se observa que para afrontar estas dificultades, este niño cuenta con un
grupo de contención, que lo ayuda y sostiene incondicionalmente. Este
grupo, responde como la mayoría en la actualidad, a la características de lo
que se denomina: las nuevas configuraciones de familia…Los movimientos y
dinámica particular que han acontecido en el entorno de T., no han alterado
esta posibilidad de una crianza de afecto y contención, por parte de los
miembros que se hacen cargo de cuidarlo. Haciendo frente a las adversidades e
implementando soluciones resilientes…”
IX.- Que
a fs. 300 la Licenciada L., profesional que trata al demandado expresa “ los
casos en que el contacto con el padre supuestamente abusador debe ser cortado
es si el padre es peligroso o el contacto marcadamente traumático para el niño.
Se considera padre peligroso al abusador sexual compulsivo que intenta
molestar al niño aún en el contexto de las visitas supervisadas, o inflija un
daño físico al niño, o a la madre, o a la persona que lo supervisa” (sic)
X.-
Que el Lic.P. psiquiatra que ha tratado a la actora ( vr.
Fs. 202,205) en su entrevista con el
Sr.C. hace la siguiente observación
sobre su persona : “ …Presenta escasa resonancia afectiva en cuanto al
hecho que se le imputa. No se ofende, no se enoja, no se avergüenza, no agrede.
Parece salvando las distancias una inafectividad psicótica. En algunos gestos
de su rostro ( naringuetazo) se adivina el consumo de cocaína. Y como buen
psicópata hace todos los deberes que le manda su abogada “ el psicópata sufre y
hace sufrir”, y viene al psiquiatra solo por cumplir con lo legal. Recomiendo
que no se quede a solas con su hijo y nuevas pericias al niño …”
XI.-
Que observo los dictámenes de la Sra. Asesora de Menores de fs.
411,413/414, 431, 457/ 458, 495/ 497, 529.
En los mismos observo la Sra. Asesora se refiere sustancialmente a los
problemas psicológicos y psiquiátricos de la actora . En su informe de fs. 209
y frente a la denuncia de ASI de T. y con ya un informe previo de una psicóloga
sobre las entrevistas con el niño expresa “…el supuesto A.S.I. es sabido que
se aconseja interrogar primeramente al adulto. En las veces que el tema es
tratado por profesionales con la madre, esta se manifiesta sin emotividad, y
hasta con un viso de superado…la Sra. P.
lo aborda sólo desde la faceta del padre y del régimen de visitas, sin centrar
el tema en el niño…en la entrevista mantenida con el niño y la profesional G.,
surge que el mismo fue interrogado con preguntas dirigidas y no neutras. No
pareciera que el niño hizo un enorme esfuerzo para describir lo preguntado, ni
se denota inhibición ( “… el niño pudo hablar en presencia de su abuela…”
fs. 108 )
La Asesora pide una pericia psiquiátrica a la actora y
por otra parte dice “ …no hallo óbice a que el padre pueda tener contactos con
su hijo, prestando conformidad con que el Sr.C. sea acompañado por la Asistente
Social…”
XII. Que la Lic.Silvia Rodriguez , Asistente Social
del Juzgado, quien fuera quien supervisara las visitas del demandado en su
oportunidad y por acuerdo de partes ( vr. Constancias de fs.286 ,289 )
informa a fs. 508/ 509 que T.se
encuentra actualmente incorporado al hogar de la abuela materna “ se lo observa atendido y cuidado en sus
necesidades, y que si bien su mama no se encuentra compartiendo la residencia
actual, preserva el vínculo mediante comunicaciones y visitas frecuentes…”
XIII. Que de lo expuesto y considerado surge que
T. se ha expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante
profesionales distintas el abuso sexual sufrido.
Es ese relato,
ese develar del niño los hechos la
prueba del incesto. Es esa
palabra la que creyó la actora. Madre que aun con su vulnerabilidad física y
psicológica sostuvo al niño una vez que T. vuelve a hablar ante la Licenciada
F.
Una madre joven y
vulnerable que ha sido estigmatizada en
el transcurso de este proceso instalando aunque no fuera mencionado en forma
expresa la pretensión del SAP o Síndrome
de Alienacion Parental : - focalizar en
la madre , en sus problemas psicológicos y psiquiátricos, considerar lo
relatado por el niño como obra de manipulación de esa madre y su entorno
afectivo; cuestionar a las profesionales
tratantes del niño e invisibilizar al padre demandado.-
El Síndrome
de Alienacion Parental ( SAP ) es una
siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la comunidad científica internacional “ una
construcción para esconder y ocultar una realidad que debe ser invisibilizada
para después negarla…” describe Sonia Vaccaro
.- (“El pretendido Síndrome de Alienación
Parental ” Sonia Vaccaro- Consuelo Barea” Ed.Lesclee ; “El delito de
impedimento o de obstrucción de contacto. La convencion sobre los Derechos del
Niño y la ley 26.061.Mauricio cueto. Rev.de Derecho de Familia y de las
Personas. Nº11 Diciembre de 2011.- pg.51 y ss.; Tanto el Colegio de
Psicologos Distrito X como el Colegio de
Psicologos de Capital Federal entre otros se ha emitido su pronunciamiento
expreso al respecto)
Se observa en
los argumentos esgrimidos por la defensa y aun por la propia Asesora de Menores
y como trasfondo esta concepción del SAP donde la mira está puesta en la madre
denunciante del incesto, se descree en la palabra del niño vertida ante la
madre y las profesionales que lo escucharon y se invisibiliza al agresor o se
lo coloca como víctima de los hechos .-
Se argumenta
en favor del derecho del niño pero en realidad se privilegia el derecho del
padre sobre el niño, instalando la
idea de un complot donde el niño es parte y
objeto de manipulación de la madre , profesionales psicólogas, abuela
etc. .-
Cuestionar a los
profesionales que diagnostican el ASI por lo que les dice T. es una manera de
minimizar la develación de T. del abuso sexual padecido.- Es el SAP lo que se está erigiendo en este
proceso aunque no haya sido mencionado expresamente.-
El SAP instala la
sospecha sobre la víctima, devalúa la palabra del testimonio infantil y de todo
aquel adulto que le cree y busca protegerlo, cuando en la casi totalidad de los
abusos sexuales en la infancia, la palabra de los niños es la única prueba para
iniciar la investigación.-
Por eso resulta
esencial poner la mirada en los dos, el niño que relato el abuso de su padre y
su madre que aun con sus propias vulnerabilidades busca proteger a su hijo . Dos
víctimas del incesto : el niño y la madre. Y donde asimismo y como surge de
las constancias de todos estos actuados los mismos han sido contenidos afectivamente
y en todas las instancias por la abuela del niño y por la tia materna.
XIV.- Que en su estudio producto del proyecto de
investigación social UBACyT- 5030
denominado “La experiencia de las madres frente al abuso sexual de sus
hijos” la Licenciada Ruth Teubal,
recalca que cuando estas madres deciden creer el relato de sus hijos y protegerlos deben tener toda la contención
institucional para no ser víctimas ellas
también. Dice que se debe comprender las
vicisitudes complejas y los desafíos que
estas madres deben enfrentar.
El rol de la madre cuando el
niño devela el incesto es determinante, siendo
su posición frente a esa revelación clave para el futuro de la salud
mental de su hijo .- Y la madre cuando
recurre a la justicia ante la denuncia de incesto busca la protección judicial
de su hijo y para ella también, contención institucional para poder afrontar
tan traumática situación .-
Asi lo afirman estudiosos
del tema . Si una madre protectora tiene un sistema de apoyo por lo general
estará en mejores condiciones emocionales para manejar la situación sexualmente
abusiva y puede ser menos dependiente del perpetrador y tener más capacidad
para buscar lo mejor para ella y sus hijos/as.
La Dra.Virginia
Berlinerblau, especialista en psiquiatría infanto
juvenil y perito forense de la Justicia
Nacional en el texto titulado “Credibilidad de las Denuncias de Abuso Sexual
Infantil e Incesto Parterno Filial donde
estudio casos entre los años 1994 y 2000 ( citado por Sonia
Vaccaro y Consuelo Barea en “ El pretendido Sindrome de Alienacion Parental”
Ed.Desclee )
- dice lo siguiente:
“…contrariamente a la
opinión popular y profesional mayoritaria las denuncias de abuso sexual se
encuentran solo en el 2% de las disputas
por custodia y de estas últimas, del 8% al 16,7 son falsas…La palabra “falsas”
puede implicar tanto actividades erróneas como engañosas. Esta ambigüedad junto
con prejuicios de género, puede conducir al descreimiento y la inculpación de
los padres que denuncian abuso sexual en el contexto de una disputa acerca del
régimen de visitas o de la custodia. Concluyendo las denuncias de abuso sexual
son escasas en disputas por custodia y en estas el número de denuncias falsas
es pequeño a pesar que inicialmente se consideraba un gran problema. Aunque el término “falso” puede implicar
engañoso y mentiroso, también puede significar erróneo y puede haber muchas
razones diferentes para eso…”
Al respecto se
expresa la Licenciada Alicia Ganduglia: “ …considero a las madres de los
niños y las niñas sexualmente
abusados/as como víctimas de la violencia sexual. Situación agravada porque:
“…la limitada credibilidad de las mujeres y los niños como testigos,
especialmente cuando informaban sobre asaltos sexuales perpetrados por hombres
respetables y poderosos, tiene una larga historia en todo el mundo” (Bell & Offen, 1983; Olafson et al.,
1993). (“El niño como vìctima secundaria” Lic.Alicia Haydeé Ganduglia. Consejo
Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social .
Buenos Aires, Mayo 2007 ).-
Cecilia López , psicóloga infantil , recalca que los niños no pueden sostener en el tiempo
un complot porque no poseen la misma lógica discursiva ni el mismo desarrollo
mental del adulto, que si bien los niños pueden mentir, no son capaces de
sostener sus mentiras con argumentos sólidos y su relato suele estar teñido por
su mundo emocional, se ponen colorados, transpiran, esquivan la mirada, sudan,
se ponen nerviosos, tartamudean .- El
adulto , por el contrario , si sabe mentir bien , y tiene todos las
herramientas intelectuales y psíquicas para manipular, simular, engañar de las
que un niño carece. (Maria Cecilia
Lopez “ La búsqueda de la espada mágica” , citado en el “ El abuso sexual
intrafamiliar y la verdad del niño” G.D.Jofré, pg.38 Rev.Familia y de las
Personas La Ley Septiembre 2012 )
La Dra.Hilda
Marchiori especialista en victimología dice que uno de los mitos sobre menores
víctimas de abuso sexual es que los niños crean, inventan historias sobre abuso
sexual y manifiesta Marchiori que la realidad es que los niños no inventan
historias. Dicen lo que les ha sucedido.- ( Marchiori H. “Víctimas vulnerables: Niños víctimas de abuso
sexual”)
XV.- Que por todo considerado precedentemente
entiendo que T. ha hablado, ha develado el abuso sexual ante dos profesionales
. Creer en su relato es creer en el y en lo que expresara ante su madre, su
abuela y las dos profesionales y disponer toda medida para protegerlo del
agresor; es hacer efectiva y eficaz la
aplicación en este proceso de los arts. 27 de la ley 26.061 y del art. 19 de la Convención sobre los
Derechos del Niño .- Como dice Irene
Intebi no hay injusticia más dolorosa de asimilar por la persona común que
aquella que proviene de los órganos de poder de un estado y permite la
“impunidad”. Resulta esencial y hace al sentido de todas las normas creadas
bajo la impronta de la convención de los derechos del niño, que el niño sea
efectivamente contenido y protegido y más aun cuando es “victima”. Si en su
realidad no se plasma esa protección, nada de lo escrito y soñado por los
impulsores de la norma internacional tiene su sentido. Es letra muerta. ( Irene Intebi “ El abuso sexual
en las mejores familias ” Ed.Granica ) .-
La Lic.Graciela Gonzalez,
Directora del Dpto.de Prevencion de la violencia y el abuso sexual infantil de
APBA en su trabajo “El diagnòstico de abuso sexual a niños, niñas y
adolescentes “ ( 2013 ) expresa sobre este respeto al relato del niño:
“…En el año 2013 no
tenemos excusas para no oír a los chicos/as víctimas de abuso, no podemos
fallar en darles condiciones óptimas, sin minimizar el daño que han sufrido, creyendo
sus relatos, porque los chicos abusados SI que hablan con sus voces, sus
cuerpos, con sus dibujos…”
Resalta por su parte la
Prof.Dra.Hilda Marchiori algo esencial “ La credibilidad del relato tanto en
víctimas adultas como especialmente en niños significa una ayuda esencial en su
recuperación emocional y social, desde una perspectiva asistencial. La
credibilidad del relato implica su respeto, su dignidad como persona, la
comprensión del sufrimiento y su tratamiento como sobreviviente de un hecho
traumático.
Y es por todo ello que
en esta instancia en orden a las facultades de la sana crítica asigno un
especial valor probatorio a estos testimonios del niño . Las demás constancias probatorias
consideradas reafirman la veracidad de lo dicho por T., pero es su palabra ante las profesionales la
que privilegio como lo hice en su oportunidad en mi anterior resolución . –
XVI.- Que con referencia al carácter vinculante
o probatorio en esta instancia civil de la causa penal cabe citar el trabajo “ Reflexiones sobre la
revinculaciòn desde el ámbito jurídico”
de Juan Pablo Viar y Silvio Lamberti
donde refieren que el juez de Familia tiene una función eminentemente
tutelar, su atención está puesta en la protección psicofísica del niño con un
contexto probatorio diferente y más equitativo en beneficio del mismo y en cuanto a la relación entre los procesos penal y civil en materia
de revinculación citan el fallo “Amoruso, M.G. y otra c. Casella Jose L” en el
que se señalo que “ el sobreseimiento o la sentencia absolutoria del procesado
recaída en el juicio criminal no hacen cosa juzgada en el fuero civil . ( “Maltrato infantil; riesgos del
compromiso profesional” Silvio Lamberti ed.Universidad pg.163 y ss.) .-
Esto no implica
que el proceso penal pueda ser afectado por las constancias del proceso civil
como en autos .- Los informes obrantes en estos actuados donde el niño ha
relatado el abuso incestuoso deben ser puestos en conocimiento del juez
interviniente en la causa penal.- Es también deber del juez que actúa en causas
donde un niño es afectado proveer y hacer todo acto necesario para proteger en
todo ámbito su superior interés.- Los
jueces somos parte del Estado y estamos obligados por todos los tratados y
convenciones internacionales en pos de los derechos de los niños .-
XVII.- Que
por todo lo expuesto y considerado debo rechazar el pedido de re
vinculación solicitado por el padre demandado en autos , dictando medidas de protección del niño, suspendiendo todo tipo de contacto del
demandado con el mismo.-
XVIII.
Que en lo atinente al pedido de
desglose de las presentaciones de la tia materna de la actora Sra.S.F. , atento
lo procedentemente considerado,
constancias de estos actuados ( vr. Informe Licenciada G. de
fs.109,manifestaciones de lugar de visita del demandado de fs. 177, Constancias de actuaciones del SLPP de fs. 198/, 205, , informe
socioambiental de fs.508, informe de Lic.F. de fs.585/590 ) debo rechazar tal
pedido .
Asimismo entiendo que
tanto la madre de la actora Sra. M. F. como la tia de la actora Sra.S.F. son
referentes afectivos fundamentales para el niño en su rol protector debiendo
ser consideradas y citadas en calidad de terceras a este proceso y tomar debida
intervención en tal carácter.-
Como expresa el Dr.
Eduardo Julio Pettigiani ( “Familia
y Justicia” Rev.interdisciplinaria de Derecho de Familia Ed.Abeledo Perrot Nº
14 pg.65 y ss.) en cuestiones de derecho de familia el
principio de supremacía esta en la dilucidación de la verdad material por lo
cual resulta posible la citación de terceros, miembros o no de la familia de
los litigantes, a pesar de no tener el carácter de partes, con la finalidad de
ser escuchados y así poder sumar al juez al escenario de la realidad de la vida
con mayores posibilidades de tomar conocimiento directo de ella .-
Hablar de familia es
hablar de lazos de amor, protección, cuidado. Estas tres mujeres ( tia, abuela,
madre) conforman una familia para T., que lo ha protegido frente a todo y todos
cuando se produce su develamiento del incesto .-
Por ello, lo dispuesto
en arts. 2, 3, 9, 22, 24, 27,29 y conc.
Ley 26.061, arts. 3, 12, 16, 34,39 y conc. de la Convencion sobre los
Derechos del Niño( Ley Nº 23.849);
R E S U E L V O:
1.
Rechazar el pedido de revinculacion del demandado solicitado a fs.561.-
2. Ordenar al Sr. A.F.C.,
demandado en autos, la suspensión del régimen de visitas y la expresa
prohibición de acercarse al niño T.A. C.P. fijando un perímetro de exclusión
para circular o permanecer de 100 mts. de distancia de todo ámbito donde el
niño circule como así también la prohibición de cualquier tipo de
contacto telefónico o via internet ( Facebook) u acto de intimidación con
relación al niño hasta tanto la profesional que lo trata actualmente lo
considere apropiado .-
3. A la presentaciòn de
la Sra. S. F. de fs. 550/551 sin perjuicio de lo solicitado por el demandado,
tienésela por presentada en calidad de tercero y por constituìdo domicilio ad
litem.
4. Ordenar la citación
en calidad de tercera de la Sra. M. F. (
vr. considerando ) para que tome en tal carácter debida intervención en estos
autos. Notifìquese personalmente o por
cedula -.
5. Ordenar se extraigan
fotocopias de estos actuados para su remisión al Juzgado Penal con actuación en
la causa por abuso sexual cuya victima es T. C..-
5. Poner en
conocimiento la presente resolución de la Sra. Asesora de Incapaces a
efectos tome vista de la presente y se expida sobre las medidas resueltas.
Notifíquese a las
partes ( actora, demandado y terceras ) y a la Sra.Asesora de Menores . ( arts. 59 C.C. , art. 135 y conc.
C.P.C.C.= Regístrese ( Ac.2514
S.C.B.A.)Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell
En Paraguay el grupo "padres por siempre" apoyan la existencia del SAP e intentan apoyar una ley para la tenencia compartida. Estoy haciendo concientización en las personas sobre la inexistencia del SAP. Por favor, Uds. que tienen más experiencia conocen grupos que apoyan la inexistencia del SAP en Paraguay
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