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viernes, 1 de noviembre de 2013

Sentencia judicial contra el Sindrome de Alienacion Parental - Articulos periodisticos y Sentencia completa.- .

Diario PAGINA 12 -     
Sociedad 

Lunes, 22 de abril de 2013 

Otra versión sobre la polémica de los abusos 


La jueza Graciela Jofre consideró el Síndrome de Alienación Parental como “una siniestra creación pseudocientífica” y rechazó la argumentación del padre, que había sido denunciado por la madre. El caso en el fuero penal había sido archivado.

Descripción: http://www.pagina12.com.ar/commons/imgs/go-gris.gif Por Mariana Carbajal


La Justicia rechazó la existencia del llamado Síndrome de Alienación Parental (conocido como SAP), esgrimido por padres denunciados por incesto y por sus abogados para descalificar la voz del niño o la niña víctima del abuso sexual con el argumento de que la imputación sería producto de la manipulación de la madre, en el marco de divorcios conflictivos. En un fallo muy elogiado por referentes que trabajan contra el abuso sexual infantil, la jueza de paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, señaló que el SAP “es una siniestra creación pseudocientífica” descalificada “por la comunidad científica internacional”, que “instala la sospecha sobre la víctima, devalúa la palabra del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca protegerlo, cuando en la casi totalidad de los abusos sexuales en la infancia, la palabra de los niños es la única prueba para iniciar la investigación”. Al mismo tiempo, la magistrada sentenció que la resolución en un juicio penal en casos de abuso sexual infantil “no hacen cosa juzgada en el fuero civil”, al rechazar un pedido de revinculación con su hijo de un hombre denunciado por incesto, cuya causa penal fue archivada, sin tomar en cuenta pericias donde se validaba la existencia del abuso.
Desde el 1º de diciembre de 2009 el padre tenía suspendidas las visitas ante la sospecha de la madre de que su ex pareja había abusado sexualmente del niño T, que en ese entonces tenía 4 años recién cumplidos. El pequeño, ahora de 7 años, vive con su abuela materna, pero ve a su mamá con frecuencia y mantiene contacto telefónico con ella. La madre está bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico.
La jueza de paz de Villa Gesell tomó la resolución en la causa “P.P.F.c.C.A F. s/tenencia”. La magistrada explicó en la sentencia que rechazó el pedido del padre porque el niño “se ha expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante profesionales distintas el abuso sexual sufrido”. “Las demás constancias probatorias consideradas reafirman la veracidad de lo dicho por T., pero es su palabra ante las profesionales la que privilegio”, destacó la jueza. El fallo tiene fecha del 13 de marzo, pero recién trasciende a los medios ahora. La jueza de paz actúa como jueza de familia en lugares donde no existe ese fuero.
Las dos licenciadas en Psicología que oyeron el relato del abuso aseveraron que no había indicios de que T. fabulara. Sin embargo, en el fuero penal la causa está sin resolver y archivada. Según consta en la sentencia, no fueron aceptados como prueba los dos informes en los que el niño realizó develaciones sobre el abuso sufrido. La jueza Jofre ordenó que esas pericias sean remitidas al juzgado que tramita la denuncia por incesto.
“Es muy preocupante que la Justicia penal no se tome en serio estos casos y no los investigue como corresponde. Las pericias que dan cuenta del abuso sexual no habían sido aceptadas en la causa penal”, advirtió la abogada Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, tras analizar el fallo. Gherardi destacó los alcances de la sentencia, igual que otros referentes que trabajan por los derechos de los niños y niñas, como el juez federal Carlos Rozanski y Pilar Vendrell, psicóloga, integrante de la Asociación Civil Profesionales Latinoamericanos/as contra el Abuso de Poder (ver aparte).
Este fallo surge en momentos en que redes de madres de chicos y chicas que han expresado que fueron abusados por sus padres vienen denunciando en diferentes ámbitos que sus hijos son obligados por la Justicia de Familia a cumplir con un régimen de visitas y ver a su progenitor, a pesar de que han dado cuenta en distintas instancias –frente a ellas, otros familiares, peritos, psicólogos que los tratan– de que han sufrido incesto. Tanto en las causas penales como en las civiles, donde reclaman la “revinculación” con sus hijos, los progenitores denunciados suelen argumentar que los niños padecen el llamado Síndrome de Alienación Parental. Aunque el SAP no es un síndrome científicamente aceptado, es tomado como fundamento por jueces y juezas que rechazan las denuncias de los niños y niñas, descalifican a las madres que los acompañan y a las pericias que las validan, y ordenan las revinculaciones. En este caso, la jueza además mantuvo la suspensión del régimen de visitas y ordenó al padre “la expresa prohibición de acercarse al niño T., fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 100 metros de distancia de todo ámbito donde el niño circule, así como también la prohibición de cualquier tipo de contacto telefónico o vía Internet (Facebook) u acto de intimidación con relación al niño hasta tanto la profesional que lo trata actualmente lo considere apropiado”.
Al fundamentar su decisión, la magistrada criticó duramente al llamado SAP. “El Síndrome de Alienación Parental es una siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la comunidad científica internacional, una construcción para esconder y ocultar una realidad que debe ser invisibilizada para después negarla”, sostuvo la jueza. El SAP fue acuñado por Richard Gardner. Profesor de psiquiatría infantil en la Facultad de Medicina y Cirugía (College of Physicians and Surgeons) de la Universidad de Columbia, Gardner se dedicó hasta la fecha en que se suicidó en 2003 a la psiquiatría infantil y forense, mayormente como perito de parte por la defensa de los agresores en casos de sospecha de abusos sexuales. Sus trabajos han sido cuestionados por colegas e investigadores debido a que sus afirmaciones no se basan en métodos de investigación estandarizados y a que no han sido sometidos a estudios empíricos, a investigación o a verificación por parte de otros especialistas. A pesar de ello, ha sido ampliamente citado en el ámbito judicial de diversos países. No sólo en la Argentina. Para la psiquiatra infanto-juvenil y psicóloga Irene Intebi, presidenta de la Sociedad Internacional para la Prevención de Abuso Sexual Infantil (Ispcan, por su sigla en inglés), la difusión del SAP y sus conceptos “se debe a que coinciden con los estereotipos y los prejuicios que sostienen la negación y la invisibilización de las agresiones sexuales a niños y niñas”.
La jueza Jofre llamó además la atención sobre la posición que adoptó la asesora de Menores que intervino en el caso. La asesora descree del relato del niño –cuyos derechos debe representar y proteger– y defiende la posición del padre denunciado, teniendo como “trasfondo” el SAP. “Se argumenta en favor del derecho del niño pero en realidad se privilegia el derecho del padre sobre el niño, instalando la idea de un complot donde el niño es parte y objeto de manipulación de la madre, profesionales psicólogas, abuela etc.”, cuestionó la jueza.


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DIARIO PAGINA 12
Sociedad

Lunes, 22 de abril de 2012.-

La contención judicial

Descripción: http://www.pagina12.com.ar/commons/imgs/go-gris.gif Por Mariana Carbajal
En el fallo de la jueza de Paz de Villa Gesell, Graciela Jofre menciona un estudio realizado por la psicóloga Ruth Teubal, especialista en abuso sexual infantil, realizado en el marco del proyecto de investigación social UBACyT-5030 denominado “La experiencia de las madres frente al abuso sexual de sus hijos”. En ese trabajo, Teubal recalca que cuando estas madres deciden creer el relato de sus hijos y protegerlos deben tener toda la contención institucional para no ser víctimas ellas también. “Dice que se deben comprender las vicisitudes complejas y los desafíos que estas madres deben enfrentar”, señaló la magistrada. Y continuó: “El rol de la madre cuando el niño devela el incesto es determinante, siendo su posición frente a esa revelación clave para el futuro de la salud mental de su hijo. Y la madre, cuando recurre a la Justicia ante la denuncia de incesto, busca protección judicial para su hijo y para ella también, contención institucional para poder afrontar tan traumática situación. Así lo afirman estudiosos del tema. Si una madre protectora tiene un sistema de apoyo, por lo general estará en mejores condiciones emocionales para manejar la situación sexualmente abusiva, y puede ser menos dependiente del perpetrador y tener más capacidad para buscar lo mejor para ella y sus hijos/as”.

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DIARIO PAGINA 12
Sociedad

Lunes, 22 de abril de 2012.-

Cantidad escasa

Descripción: http://www.pagina12.com.ar/commons/imgs/go-gris.gif Por Mariana Carbajal

Las denuncias por abuso sexual son “escasas” en disputas por custodia y, entre éstas, el número de denuncias falsas es “pequeño a pesar de que inicialmente se consideraba un gran problema”. Esta es una de las conclusiones a las que llegó Virginia Berlinerblau, especialista en psiquiatría infanto juvenil y perito forense de la Justicia Nacional, en su investigación titulada “Credibilidad de las Denuncias de Abuso Sexual Infantil e Incesto Paterno Filial”, donde estudio casos entre los años 1994 y 2000. Su trabajo es citado por la jueza de Villa Gesell, Graciela Jofre (ver nota central): “Contrariamente a la opinión popular y profesional mayoritaria, las denuncias de abuso sexual se encuentran sólo en el 2 por ciento de las disputas por custodia y de estas últimas, del 8 por ciento al 16,7 son falsas (...). La palabra ‘falsas’ puede implicar tanto actividades erróneas como engañosas. Esta ambigüedad, junto con prejuicios de género, puede conducir al descreimiento y la inculpación de los padres que denuncian abuso sexual en el contexto de una disputa acerca del régimen de visitas o de la custodia”, dice la cita de Berlinerblau, incluida en la sentencia.

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DIARIO PAGINA 12
Sociedad

Lunes, 22 de abril de 2012.-

“Lo penal no es vinculante a lo civil”

Descripción: http://www.pagina12.com.ar/commons/imgs/go-gris.gif Por Mariana Carbajal

“Prioriza claramente la no revictimización del niño” y “deja claro que, al momento de decidir sobre situaciones que involucran niños víctimas, de ninguna manera se debe remitir a un fuero distinto (el penal en este caso) ni postergar la decisión alegando cuestiones pendientes en una causa penal”, destacó el juez federal de La Plata Carlos Rozanski sobre la sentencia de la jueza de Paz de Villa Gesell, Graciela Jofre, en el que rechazó el pedido de revinculación de un padre denunciado por incesto con su hijo. Rozanski es un referente en el tema en la Justicia. Es autor del libro Abuso sexual infantil, ¿denunciar o silenciar?, y de una ley que impuso el uso de cámara Gesell para que los niños abusados brinden su testimonio en la Justicia en ese ámbito una sola vez y se evite su revictimización. “Debe ser la primera vez que en un fallo sobre este tema, se muestra semejante humildad intelectual, imprescindible en los jueces para tomar decisiones justas en materia de abuso sexual infantil. Eso queda demostrado porque todas las cuestiones importantes a tratar, antes de decidir, son fundadas en opiniones de distintos especialistas que mantienen desde sus respectivas disciplinas, una mirada acorde al pardigma actual en la materia, que es la Convención Sobre los Derechos del Niño”, subrayó el magistrado. Rozanski precisó que uno de los aspectos para destacar de la sentencia es dejar en claro que una decisión en el fuero penal no debe ser vinculante en el fuero civil en casos de abuso sexual: el hecho de que no se pruebe el delito no quiere decir que no haya existido. Pero muchas veces un fallo absolutorio es el fundamento para ordenar la reanudación de contacto entre el progenitor denunciado y el niño que expresó que había sido abusado. “Eso es algo que siempre se usó como excusa para claudicar obligaciones y nunca se tuvo en cuenta que si por error u ‘horror’, un abuso quedó impune en sede penal, eso no es razón para dejar desprotegido a un niño. Al contrario, en esta temática, el juez civil está obligado a mirar muy atentamente las opiniones de los profesionales que intervinieron –en estos casos especialmente las psicólogas– y ése es el camino hacia una justicia mejor. Tanto en el fuero civil como en el penal, los profesionales de otras disciplinas que no son jurídicas –trabajo social, psicología, antropología, medicina–, han sido sistemáticamente devaluados tal como han sido descalificadas las madres de las víctimas o todo aquel que haya intentado ayudar a los niños”, apuntó Rozanski, en diálogo con Página/12.

http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/218521-63301-2013-04-22.html

SENTENCIA COMPLETA :


Autos:  “P.P.F.c.C.A F. s.tenencia “  Expte. Nº …. / 09”
              Villa Gesell, Marzo    13   de 2013.-
              A U T O S    Y     V I S T O S :
              Y   R E S U L T A N D O:
              Que a fs. 561 el demandado A.C. viene a solicitar se ordene la revinculación con su hijo expresando que la suspensión de las visitas fue debida a una imputación de abuso sexual que expresa no cometió, manifiesta que en el ámbito penal se lo absolvió y solicita “ se tenga en cuenta lo decidido por la justicia penal atento el valor probatorio de las consideraciones allí vertidas…”  y que las medidas cautelares de hecho se encuentran vencidas conforme lo dice también en su resolución la Excma. Cámara Departamental. Solicita se ordene el desglose de presentaciones efectuadas por la Sra. S.R.F. , tia de la actora, por considerarla ajena al proceso y carecer de legitimidad para hacerlo.-  Asimismo manifiesta la madre del niño, actora en autos, se encontraría internada en tratamiento psiquiátrico en el Hospital Moyano de Capital Federal, y por otra parte cuestiona  el informe de la Asistente Social de este Juzgado.-  A fs.562 se da traslado a la actora quien se presenta a fs. 567 y manifiesta que estando la causa penal sin resolver y pasándola a archivo sin haberse adjuntado informes en los que el niño realizo develaciones y no contando con pericia psicológica y psiquiátrica de peritos oficiales respecto al demandado no corresponde se revincule a T. su padre. Por otra parte solicita certificación de copias para ser presentadas en la causa penal.-  A fs. 571/572 presenta dictamen la Sra.Asesora de Menores solicitando informe de la Licenciada F. respecto del niño en su estado actual. A fs. 573 se ordena libramiento de oficio y se da traslado a la Asistente Social del Juzgado de  cuestionamientos del demandado .- A fs. 575/ 580 contesta traslado la Sra.Asistente Social.- A fs. 585 / 590 obra agregado informe de la Lic.F..- A fs. 591 se ponen estos actuados para resolver, proveído que se encuentra firme y consentido.-
                  Y    C O N S I  D E R A N D O :
                   I.- Que el tema a decidir es si es procedente y justo que T. sea revinculado con su padre, demandado en autos, denunciado por  incesto. 
                   En derecho de familia es asiduo referirse a términos como “vincular” o “revincular” en cuanto a los lazos que relacionan a hijos y padres dentro de una familia.- Resulta necesario comprender el sentido del término “vincular” .- Según la significación que le da el Diccionario de la Real Academia  la palabra  “vincular” es “atar o fundar algo en otra cosa” es “ perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo”  es “  someter  la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa” y es también “sujetar a una obligación”.-   Siendo que como expresa la lingüista Ivonne Bordelois  “ el lenguaje es en gran medida la raíz de toda crítica”   el sentido implicado en el uso de la palabra víncular y su derivada “ revincular “ no condice con lo que constituye una familia y lo que debe nutrir  las relaciones humanas entre sus integrantes : el amor .( Jofré,G.D. Suplemento La Ley Constitucional N|1 Febrero 2013 “Derechos Humanos del Niño en la Familia…” pg.54) .-
                   Es desde esta concepción, desde una mirada centrada exclusivamente en el niño, en T., en su integridad emocional y física que  he de resolver en estos autos . Es asimismo  la búsqueda de una aplicación eficaz del superior interés del niño en este proceso y del sentido de todas las normas que lo protegen en el orden nacional e internacional . 
                   II.- Que he tenido dos encuentros personales con T. a fin de
escucharlo ( vr. Fs.236 y por pedido de la Exma.Camara Departamental a fs. 441 )  En ambos encuentros se observó al niño cohibido, espectante frente a los adultos presentes ( la suscripta,la Secretaria, Asesora de Menores, Asistente Social) , En la primera ocasión el niño no habló nada y solo nos observaba por lo que no quise forzarlo y fue una audiencia muy corta. En la segunda oportunidad el gesto notable del niño fue al entrar a la sala de la audiencia  y ve a la Lic.Silvia Rodriguez ( Asistente Social del Juzgado y supervisora en su momento de las visitas del padre ) se abraza a ella en un claro gesto de búsqueda de contención y afecto. ( gesto que se describe en la transcripción de la audiencia obrante en sobre cerrado en la Caja de Seguridad del Juzgado ).-
                          Entiendo que escuchar a un niño conforme lo dispone la ley 26.031 ( art. 24 ) y la Convención sobre los Derechos del Niño ( art.12 ) es mucho más que este encuentro personal del juez con el niño,  es privilegiar todos los medios multidisciplinarios para saber lo que ese niño ha sentido y siente , actuando en consecuencia por sobre toda otra voz u interés.-
                          Interpretar en forma literal este derecho de ser oído el niño puede llevar a situaciones donde desde lo institucional se lo revictimice - pudiéndosele ocasionar un tormento ( sentirse presionado a hablar de temas que le afectan ante adultos extraños , en un espacio físico no acogedor  y en un lapso de tiempo acotado  ) . Por lo cual aun sin pretenderlo puede implicar un avasallamiento de su integridad emocional  .-( en tal sentido vr. “Abuso sexual infantil ¿Denunciar o Silenciar?” Carlos A.Rozanski Ed.B 2003; “ El testimonio del niño vìctima de abuso sexual.Nestor E.Solari “Derecho de Familia Rev.interdiscip.de doctrina y jurisprudencia. LexisNexis. Nº33  )
  En mayor medida cuando es un niño de corta edad, como T. en la actualidad de 7 años de edad .-
                         III.-  Que a fs. 12 / 14 luego de audiencia celebrada con ambas partes en fecha 19 de noviembre de 2009  (donde la actora se compromete a agregar a los autos diagnóstico del niño por especialista ) obra el informe de la primera psicóloga tratante de T., la Licenciada G.  de fecha 23 de noviembre de 2009 y ante la sospecha de la madre de incesto.-
                          La Lic.G. explica su metodología para el tratamiento del niño y aclara “…Deseo recordar a todos aquellos del área de la justicia y la salud que se hallan involucrados en esta situación que en lo que compete al A.S.I., los tiempos de develamiento por parte del niño no pueden ser impuestos, ya que es un momento muy traumático y que dependerá de la singularidad de cada uno, en cuanto tiempo logre hacerlo. El profesional debe acompañar y no presionar y siempre primero se debe construir un clima de confianza para que cuando el niño pueda develar su secreto… Esto en el caso que haya algo para develar. El procedimiento debería ser el mismo si al final del proceso se acuerda la inexistencia de A.S.I. los niños se suelen asustar al verse sometidos a encuentros con personas desconocidas que le piden que cuente cosas de su intimidad, y las reacciones a esto pueden ser muy disímiles: desde el bloqueo, la minimización, la retracción de lo dicho anteriormente etc. Por eso para hallar la verdad en cada caso se requiere de un marco que contemple la singularidad de los niños, sus tiempos y comprender que se trata de un proceso que no debería ser violentado ni acelerado a riesgos de alejarnos de la verdad y en muchos casos  que me marca la experiencia, perderla para siempre.-  Expresa asimismo la profesional: “Quisiera manifestarme también sobre otro punto “el régimen de visitas que se sigue manteniendo con la persona – padre- sospechada. Solicito se respete el trabajo por mi iniciado, un trabajo que podría quedar interferido de continuarse ese régimen…”       
        Este diagnóstico dio sustento a la resolución de fecha 1 de diciembre de 2009 de suspensión de visitas hasta que la licenciada concluya su psicodiagnóstico ( vr. Fs. 16.-)
                          A fs. 108/109 obra informe de la Lic.G. donde da sus conclusiones de las entrevistas ( días 24/11/09, 1/12/09, 7/12/09, 10/12/09 y 15/12/09 ) realizadas al niño teniendo en ese momento 4 años de edad recién cumplidos , síntesis que considero necesario transcribir:
                          “… El niño afirma que su papá A.C. lo tocaba y que también le pidió que lo mantuviera en secreto, que no le contara a su mamá P.. Dice que lo tocaba “adentro de las cachas, por donde hace caca”. Esto lo grafica con la masa con la que estaba jugando, metiendo un dedo profundo entre 2 pedazos de masa que representaban la cola y haciéndolo girar. Se le hacen preguntas y queda aclarado que “las cachas” son los cachetes de la cola… El niño pudo hablar en presencia de su abuela, no de su mamá quien, según dichos de T., el padre le había dicho que no le contara que lo tocaba. El relato del niño no es preciso. Su corta edad no le permite tener una clara noción del concepto tiempo. No sabe cuántas veces pasó y es confuso en relación al lugar del/de los hechos (sitúa confusamente la escena en el baño y en la cama)  En otra sesión me pide jugar con la masa “como la otra vez de las cachas”, ante mi propuesta de jugar con muñecos. Armo algo semejante a una cola y mete el dedo adentro y dice “Y por adelante también”  Pregunto a la abuela y a la mama si habían notado alguna conducta que les llamara la atención. –Las dos por separado, hablan de un período de intensas pesadillas- común en los casos de ASI- T. se despertaba aterrado gritando, ahora ya no, está mucho más tranquilo pero persiste el miedo, no quiere que lo dejen solo…”
                          IV. Que la Licenciada I. en su informe como profesional del SLPP informa que “cabe destacar que la Sra.P. se encuentra actualmente bajo tratamiento psicológico con el Lic.R. y tratamiento psiquiátrico con el Dr.P. – fs. 200 fecha 2 de junio de 2010.-  Asimismo expresa “reitero que a efectos de no revictimizar a T., se solicite a la Licenciada G. se expida si el niño se encuentra en condiciones emocionales de prestar declaración, tomando en consideración que fue su psicóloga…”
                           La Dra.C. del SLPP en  su presentación de fs.205 informa también que la actora se encuentra realizando tratamiento psiquiátrico y psicológico con el Dr.P.y con el Licenciado R. del Hospital de Villa Gesell, “…tratamiento sostenido en el tiempo y supervisado por su tia materna S. F.…”
                           V.- Que con posterioridad en septiembre de 2010 T. es tratado por la Licenciada  F. , informe de fecha 28 de septiembre de 2010  agregado a fs. 249 / 250.-
                           La lic. F. primero expone sus técnicas y hace una síntesis diagnostica sobre el niño.-  Expresa que durante el transcurso de las cinco entrevistas con el niño no se han evidenciado indicadores de ASI.- Hace tambien un resumen de su entrevista con la madre y el padre de T. –
                           Observo la transcripción de  su entrevista con el demandado, padre del niño:
                           “…Conversamos sobre lo que piensa de lo que han dicho de él y por la situación de abuso de la que lo responsabilizan: “ Como se dio la situación fue todo muy raro”. “De un dia para otro me hizo la denuncia” “Yo juro que al nene no le hice nada. También agrega: “No sé si es una mentira, si es una verdad”. Le pido que aclare este última frase y dice: “Que no sé si él lo dijo a ellas (madre y abuela), “Si ella vio algo”. ( sic) fs. 250 .
                         VI.- Que observo a fs. 277/ 282 informe de fecha 1 de diciembre de 2010 de la Perito Oficial Departamental Lic. S..- Cuando la perito hace su análisis sobre la relación de T. con su madre y con su padre refiere  en cuanto a la actora “La figura materna si bien aparece representada como un referente débil, a quien habría que sostener, es a quien él demanda, y de quien pareciera obtener la contención afectiva y la protección que necesita…” 
                          Y cuando analiza la figura paterna expresa la profesional “ …se observa que la misma es incluida en forma espontánea y constante en el relato del pequeño, en el cual se advierte por momentos una significación de características que podrían entenderse como contradictorias, sobre el mismo. Al profundizarse éste aspecto, se observa que T. busca evadirse ( vira hacia otros temas, habla como un niño más pequeño de modo que no resulta entendible); o se muestra molesto y enojado indicando con éstas conductas cierta resistencia, la cual no surge en otros momentos de la instancia evaluativa.-  Por otra parte menciona la profesional al respecto de esta descripción de conductas de T. que “ podría estar indicando una conflictiva latente en torno a la figura paterna…” 
                           En cuanto a si observa indicadores de fabulación en el niño expresa “ …si bien se advierte la reproducción de cuestiones posiblemente recogidas del entorno familiar,  éstas no parecieran responder a un mecanismo de inducción por parte del adulto…” 
                          En lo atinente  al tema objeto de la denuncia penal refiere la profesional  “…durante la presente evaluación no surge, desde el discurso infantil, expresión que aluda al haber sido receptor de vivencias de connotación abusiva. Se observa evasión y enojo frente a preguntas indirectas relacionadas con el tema. Por lo tanto no se estima pertinente efectuar la Declaracion Testimonial en tanto no estarían respetándose las necesidades ni tiempos del psiquismo infantil…” ( sic fs. 281)
                         VII.-  Que en informe de la Lic.F.  de fecha 7 de febrero de 2011 agregado a fs.290/ 296 transcribe la profesional la entrevista con T. de fecha 20-01-11 y el siguiente dialogo con el niño:
“ … Cuando le digo que ya guardamos, sin preguntarle nada, dice:
T.: “Y ahora que hacemos”
Psic.: “Vos que querés hacer”
T.: Te iba a contar lo del otro día”
Psic.: “¡Que cosa”?
T.: Lo de mi papá”
Psic.: “ Bueno, contame.
T.: ( Se pone en posición de meditación, con las rodillas cruzadas, se concentra, cierra los ojos, y no dice nada)
Luego toma el mazo de cartas y comienza a hablar del los hombres de “X2” una película que, según cuenta, un gato “le chupaba las uñas” a otro personaje.
Psic. “Y…me vas a contar lo que querías contar?
T.: “Después de juntar las cartas”
Psic.: “Bueno”
T.: ( tampoco lo hace, y dice que contará- “ pasado mañana”)
Psic.: “Sigamos guardando los juguetes y la próxima que venís , si querés me contás”.
En la entrevista transcripta por la profesional de fecha 27-01-11 :
 “Finalizando la sesión le aviso que ya terminaremos y dice:
 T.: “De que hablamos”
Psic.”De que querés hablar?”
T.: No sé, decí vos”…
Psico. : Me querés contar- lo de tu papa- que me dijiste el otro día que tenias algo para contarme?”
T.: No, hablemos de otra cosa”
Psic.: “ Te da vergüenza, o no querés contar?”
T.: “Se, pero no quiero contar”
T.: “¿Cuando venís de nuevo?
 Psic.:” En una semana, siete días
T.: “Uno, dos , tres, cuatro,…Mi papa viene en una semana, solo
Psic.: “ ¿Cuándo lo ves? ¿El lunes?
T. El domingo solo, y el lunes viene Silvia ( referencia : la Asistente Social del Juzgado )
Psic.: ¿ Para que viene Silvia?
T.: “Para ver que los chicos estén bien”
Psic.: ¿Por qué? ¿Antes no estuvo todo bien con tu papa?
T.: No
 Psic.: Yo no sé lo que pasó con tu papa, pero si no querés contar hoy, cuando vos quieras me contás.
T.:( en los momentos que se observa intención de hablar del tema, mira hacia abajo , con actitud seria y se queda pensativo ).
T. De qué hablamos?
Psico.: De lo que vos quieras, cosas lindas o tristes.?
T. Cuando venga la próxima te cuento…
En la entrevista realizada con el niño el dia 4-02-11 se da esta transcripción de la misma:
“… Quiere lavarse las manos y lo acompaño. Al regresar del baño, se sienta en un rincón, toma los dos muñecos de la caja y observándolos, pregunta si se les puede sacar la ropa a ambos ( Barbie y muñeco varón) Intenta desvestir a la muñeca, luego me pregunta si se puede sacar la ropa del muñeco. Me explica las diferencias entre ambos… Su actitud cambia, habla más pausado, y su rostro toma un tono más serio.
 Se mantiene unos minutos, observando los muñecos e intentando desvestirlos y preguntándome acerca de cómo sacarles la ropa a ambos. Y dice: “Hablamos ahora?
Psic. Bueno, de que querés hablar?
T.: Mi papa me toco el culo”
Psic. ¿ Fue una palmadita, como dan a veces los padres ( le hago el gesto sobre el muñeco)
T. No.
Psic. Que hizo?
T. Me metió la mano adentro
Psic. ¿ Por dónde haces caca?
T. Si
 Se pone a jugar con el reloj que está en el escritorio. Hablamos sobre este objeto y luego retomo
Psic. “Tomás, yo te voy a preguntar algo más, porque es muy importante lo que vos estás contando
Psic. “¿ Y te dijo algo?
T. No
Psic. ¿ Y dónde pasó?
T. En la casa
Psico. ¿Cómo estaban, acostados?
T. No, parado
Psic. ¿Dónde?
T. “Atrás” ( se refiere detrás de él)
Psic. ¿ Cuantas veces pasò?
T. Una sola vez
Psic. Fue mucho tiempo
T. Un rato largo
Psico.te dolió?
T. No
Y describe a continuación la profesional “…la actitud durante el dialogo es
de vergüenza, y enojo en su mirada, con el mentón hacia abajo y una postura de introversión. Esta actitud general descripta no es habitual en T.-
La profesional luego da su diagnostico:
“El relato del niño es un indicador altamente específico de Abuso Sexual Infantil, en el aspecto psicológico. La forma en que se presenta este relato, permite inferir que no ha sido inducido en sus expresiones, ya que el lenguaje que utiliza, es congruente con su nivel cognitivo. Otro criterio a tener en cuenta estaría dado por el cambio de actitud mientras habla de la situación: Su postura general es de introversión, la cabeza hacia abajo, el tono de voz es más tenue, intenta no conectar con la mirada, se pone serio, demuestra enojo en su rostro. Con respecto al lenguaje emite frases de una sola palabra ( no se corresponde con su modalidad discursiva).
                              VIII.- Que observo a fs. 585/ 590 el reciente informe de la Licenciada F. requerido por la Sra.Asesora de Menores a fs.571/572 en el cual reafirma su diagnóstico de  ASI .-  Cuando se refiere a la situación actual emocional del niño dice : “ Se establece un dialogo con él, del que se desprende que prefiere vivir en el lugar donde resida P.. Si bien prioriza estar cerca de su madre, deja ver que, con quien convive aquí, sea su abuela o N. se lleva muy bien. Muestra por momentos, cierta seriedad en su rostro y cierta tristeza (esto sucede ante alguna consigna o cuando le pregunto específicamente por su padre … “ La profesional habla de la posición positiva de T. hacia su padre  y aclara al respecto citando a Sandra Baita “ paradójicamente, la relación del niño con el progenitor abusivo también suele incluir experiencias positivas y de cuidado, que se dan por fuera de la interacción sexualmente abusiva. En consecuencia, al observar la relación global entre el progenitor sexualmente abusivo y su hijo, las experiencias que el niño incorpora de dicha relación son múltiples y contradictorias entre sí ( Liotti 1999) el niño se relaciona con un padre que abusa, lastima, presiona, ruega, juega, enseña, y que puede pasar de un rol a otro sin transición alguna, de manera completamente abrupta, como si se tratara de diferentes padres en la misma persona física …”   
Y citando a Sandra Baita expresa  a fs. 589  “…en términos de intervenciones, ya sea terapéuticas, ya sea de protección, es fundamental comprender que la relación positiva que el niño puede declamar hacia su padre no implica que el niño no fue dañado por el abuso, no invalida su ocurrencia ni garantiza que el abuso no se pueda volver a repetir en el futuro. La relación entre abuso sexual, apego desorganizado y disociación ( Barach,P.1991, Liotti,1999, Lyons-Ruth K,2005) permite explicar muchos de los fenómenos que se observan en esas relaciones y que son asiduamente utilizados para sustentar decisiones de revinculación o reunificación…”
Y concluye la profesional “…T. se encuentra  dentro de los parámetros de normalidad en su aspecto psicológico, lo que no descarta que pueda llegar a atravesar por alguna de las posiciones mencionadas. En el caso particular de T., se observa que para afrontar estas dificultades, este niño cuenta con un grupo de contención, que lo ayuda y sostiene incondicionalmente. Este grupo, responde como la mayoría en la actualidad, a la características de lo que se denomina: las nuevas configuraciones de familia…Los movimientos y dinámica particular que han acontecido en el entorno de T., no han alterado esta posibilidad de una crianza de afecto y contención, por parte de los miembros que se hacen cargo de cuidarlo. Haciendo frente a las adversidades e implementando soluciones resilientes…”
                              IX.-  Que a fs. 300 la Licenciada L., profesional que trata al demandado expresa “ los casos en que el contacto con el padre supuestamente abusador debe ser cortado es si el padre es peligroso o el contacto marcadamente traumático para el niño. Se considera padre peligroso al abusador sexual compulsivo que intenta molestar al niño aún en el contexto de las visitas supervisadas, o inflija un daño físico al niño, o a la madre, o a la persona que lo supervisa” (sic)
                              X.-  Que el Lic.P.  psiquiatra que ha tratado a la actora ( vr. Fs. 202,205)  en su entrevista con el Sr.C. hace la siguiente observación  sobre su persona : “ …Presenta escasa resonancia afectiva en cuanto al hecho que se le imputa. No se ofende, no se enoja, no se avergüenza, no agrede. Parece salvando las distancias una inafectividad psicótica. En algunos gestos de su rostro ( naringuetazo) se adivina el consumo de cocaína. Y como buen psicópata hace todos los deberes que le manda su abogada “ el psicópata sufre y hace sufrir”, y viene al psiquiatra solo por cumplir con lo legal. Recomiendo que no se quede a solas con su hijo y nuevas pericias al niño …”
                              XI.-  Que observo los dictámenes de la Sra. Asesora de Menores de fs. 411,413/414, 431, 457/ 458, 495/ 497, 529.  En los mismos observo la Sra. Asesora se refiere sustancialmente a los problemas psicológicos y psiquiátricos de la actora . En su informe de fs. 209 y frente a la denuncia de ASI de T. y con ya un informe previo de una psicóloga sobre las entrevistas con el niño expresa “…el supuesto A.S.I. es sabido que se aconseja interrogar primeramente al adulto. En las veces que el tema es tratado por profesionales con la madre, esta se manifiesta sin emotividad, y hasta con un  viso de superado…la Sra. P. lo aborda sólo desde la faceta del padre y del régimen de visitas, sin centrar el tema en el niño…en la entrevista mantenida con el niño y la profesional G., surge que el mismo fue interrogado con preguntas dirigidas y no neutras. No pareciera que el niño hizo un enorme esfuerzo para describir lo preguntado, ni se denota inhibición ( “… el niño pudo hablar en presencia de su abuela…” fs. 108 )
                               La Asesora  pide una pericia psiquiátrica a la actora y por otra parte dice “ …no hallo óbice a que el padre pueda tener contactos con su hijo, prestando conformidad con que el Sr.C. sea acompañado por la Asistente Social…”
                              XII. Que la Lic.Silvia Rodriguez , Asistente Social del Juzgado, quien fuera quien supervisara las visitas del demandado en su oportunidad y por acuerdo de partes ( vr. Constancias de fs.286 ,289 ) informa a fs.  508/ 509 que T.se encuentra actualmente incorporado al hogar de la abuela materna  “ se lo observa atendido y cuidado en sus necesidades, y que si bien su mama no se encuentra compartiendo la residencia actual, preserva el vínculo mediante comunicaciones y visitas frecuentes…”
                              XIII. Que de lo expuesto y considerado surge que T. se ha expresado, ha hablado y ha develado en dos oportunidades y ante profesionales distintas el abuso sexual sufrido.
                              Es ese relato, ese develar  del niño los hechos la prueba del incesto. Es esa palabra la que creyó la actora. Madre que aun con su vulnerabilidad física y psicológica sostuvo al niño una vez que T. vuelve a hablar ante la Licenciada F.
                             Una madre joven y vulnerable  que ha sido estigmatizada en el transcurso de este proceso instalando aunque no fuera mencionado en forma expresa la pretensión del  SAP o Síndrome de  Alienacion Parental : - focalizar en la madre , en sus problemas psicológicos y psiquiátricos, considerar lo relatado por el niño como obra de manipulación de esa madre y su entorno afectivo;  cuestionar a las profesionales tratantes del niño e invisibilizar al padre demandado.-
                              El Síndrome de  Alienacion Parental ( SAP ) es una siniestra creación pseudocientífica de Gardner rechazada por la comunidad científica internacional “ una construcción para esconder y ocultar una realidad que debe ser invisibilizada para después negarla…” describe Sonia Vaccaro  .- (“El pretendido Síndrome de Alienación Parental ” Sonia Vaccaro- Consuelo Barea” Ed.Lesclee ; “El delito de impedimento o de obstrucción de contacto. La convencion sobre los Derechos del Niño y la ley 26.061.Mauricio cueto. Rev.de Derecho de Familia y de las Personas. Nº11 Diciembre de 2011.- pg.51 y ss.; Tanto el Colegio de Psicologos  Distrito X como el Colegio de Psicologos de Capital Federal entre otros se ha emitido su pronunciamiento expreso al respecto)
                               Se observa en los argumentos esgrimidos por la defensa y aun por la propia Asesora de Menores y como trasfondo esta concepción del SAP donde la mira está puesta en la madre denunciante del incesto, se descree en la palabra del niño vertida ante la madre y las profesionales que lo escucharon y se invisibiliza al agresor o se lo coloca como víctima de los hechos .-  
                              Se argumenta en favor del derecho del niño pero en realidad se privilegia el derecho del padre sobre el niño,  instalando la idea de un complot donde el niño es parte y  objeto de manipulación de la madre , profesionales psicólogas, abuela etc.  .-
                              Cuestionar a los profesionales que diagnostican el ASI por lo que les dice T. es una manera de minimizar la develación de T. del abuso sexual padecido.-  Es el SAP lo que se está erigiendo en este proceso aunque no haya sido mencionado expresamente.-
                              El SAP instala la sospecha sobre la víctima, devalúa la palabra del testimonio infantil y de todo aquel adulto que le cree y busca protegerlo, cuando en la casi totalidad de los abusos sexuales en la infancia, la palabra de los niños es la única prueba para iniciar la investigación.-
                              Por eso resulta esencial poner la mirada en los dos, el niño que relato el abuso de su padre y su madre que aun con sus propias vulnerabilidades busca proteger a su hijo . Dos víctimas del incesto : el niño y la madre. Y donde asimismo y como surge de las constancias de todos estos actuados los mismos han sido contenidos afectivamente y en todas las instancias por la abuela del niño y por la tia materna.
                              XIV.- Que en su estudio producto del proyecto de investigación social  UBACyT- 5030 denominado “La experiencia de las madres frente al abuso sexual de sus hijos”  la Licenciada Ruth Teubal, recalca que cuando estas madres deciden creer el relato de sus hijos  y protegerlos deben tener toda la contención institucional  para no ser víctimas ellas también.  Dice que se debe comprender las vicisitudes complejas  y los desafíos que estas madres deben enfrentar.
                   El rol de la madre cuando el niño devela el incesto es determinante, siendo  su posición frente a esa revelación clave para el futuro de la salud mental de su hijo .-  Y la madre cuando recurre a la justicia ante la denuncia de incesto busca la protección judicial de su hijo y para ella también, contención institucional para poder afrontar tan traumática situación .-
                   Asi lo afirman estudiosos del tema . Si una madre protectora tiene un sistema de apoyo por lo general estará en mejores condiciones emocionales para manejar la situación sexualmente abusiva y puede ser menos dependiente del perpetrador y tener más capacidad para buscar lo mejor para ella y sus hijos/as.
                   La Dra.Virginia Berlinerblau, especialista en psiquiatría infanto
juvenil y perito forense de la Justicia Nacional en el texto titulado “Credibilidad de las Denuncias de Abuso Sexual Infantil e Incesto Parterno Filial  donde estudio casos entre los años 1994 y 2000 ( citado por  Sonia Vaccaro y Consuelo Barea en “ El pretendido Sindrome de Alienacion Parental” Ed.Desclee ) - dice lo siguiente:
                    “…contrariamente a la opinión popular y profesional mayoritaria las denuncias de abuso sexual se encuentran solo en el 2%  de las disputas por custodia y de estas últimas, del 8% al 16,7 son falsas…La palabra “falsas” puede implicar tanto actividades erróneas como engañosas. Esta ambigüedad junto con prejuicios de género, puede conducir al descreimiento y la inculpación de los padres que denuncian abuso sexual en el contexto de una disputa acerca del régimen de visitas o de la custodia. Concluyendo las denuncias de abuso sexual son escasas en disputas por custodia y en estas el número de denuncias falsas es pequeño a pesar que inicialmente se consideraba un gran problema.  Aunque el término “falso” puede implicar engañoso y mentiroso, también puede significar erróneo y puede haber muchas razones diferentes para eso…”
                           Al respecto se expresa la Licenciada Alicia Ganduglia: “ …considero a las madres de los niños  y las niñas sexualmente abusados/as como víctimas de la violencia sexual. Situación agravada porque: “…la limitada credibilidad de las mujeres y los niños como testigos, especialmente cuando informaban sobre asaltos sexuales perpetrados por hombres respetables y poderosos, tiene una larga historia en todo el mundo” (Bell & Offen, 1983; Olafson et al., 1993). (“El niño como vìctima secundaria” Lic.Alicia Haydeé Ganduglia. Consejo Profesional de Graduados en Servicio Social o Trabajo Social . Buenos Aires, Mayo 2007 ).-
                           Cecilia López ,  psicóloga infantil , recalca  que los niños no pueden sostener en el tiempo un complot porque no poseen la misma lógica discursiva ni el mismo desarrollo mental del adulto, que si bien los niños pueden mentir, no son capaces de sostener sus mentiras con argumentos sólidos y su relato suele estar teñido por su mundo emocional, se ponen colorados, transpiran, esquivan la mirada, sudan, se ponen nerviosos, tartamudean .-  El adulto , por el contrario , si sabe mentir bien , y tiene todos las herramientas intelectuales y psíquicas para manipular, simular, engañar de las que un niño carece. (Maria Cecilia Lopez “ La búsqueda de la espada mágica” , citado en el “ El abuso sexual intrafamiliar y la verdad del niño” G.D.Jofré, pg.38 Rev.Familia y de las Personas La Ley  Septiembre 2012 )
                          La Dra.Hilda Marchiori especialista en victimología dice que uno de los mitos sobre menores víctimas de abuso sexual es que los niños crean, inventan historias sobre abuso sexual y manifiesta Marchiori que la realidad es que los niños no inventan historias. Dicen lo que les ha sucedido.- ( Marchiori H. “Víctimas vulnerables: Niños víctimas de abuso sexual”)
                      XV.- Que por todo considerado precedentemente entiendo que T. ha hablado, ha develado el abuso sexual ante dos profesionales . Creer en su relato es creer en el y en lo que expresara ante su madre, su abuela y las dos profesionales y disponer toda medida para protegerlo del agresor;  es hacer efectiva y eficaz la aplicación en este proceso de los arts. 27 de la ley 26.061 y  del art. 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño .-   Como dice Irene Intebi no hay injusticia más dolorosa de asimilar por la persona común que aquella que proviene de los órganos de poder de un estado y permite la “impunidad”. Resulta esencial y hace al sentido de todas las normas creadas bajo la impronta de la convención de los derechos del niño, que el niño sea efectivamente contenido y protegido y más aun cuando es “victima”. Si en su realidad no se plasma esa protección, nada de lo escrito y soñado por los impulsores de la norma internacional tiene su sentido. Es letra muerta.  ( Irene Intebi “ El abuso sexual en las mejores familias ” Ed.Granica ) .- 
                      La Lic.Graciela Gonzalez, Directora del Dpto.de Prevencion de la violencia y el abuso sexual infantil de APBA en su trabajo “El diagnòstico de abuso sexual a niños, niñas y adolescentes “ ( 2013 ) expresa sobre este respeto al relato del niño:
                      “…En el año 2013 no tenemos excusas para no oír a los chicos/as víctimas de abuso, no podemos fallar en darles condiciones óptimas, sin minimizar el daño que han sufrido, creyendo sus relatos, porque los chicos abusados SI que hablan con sus voces, sus cuerpos, con sus dibujos…”
                      Resalta por su parte la Prof.Dra.Hilda Marchiori algo esencial “ La credibilidad del relato tanto en víctimas adultas como especialmente en niños significa una ayuda esencial en su recuperación emocional y social, desde una perspectiva asistencial. La credibilidad del relato implica su respeto, su dignidad como persona, la comprensión del sufrimiento y su tratamiento como sobreviviente de un hecho traumático.
                       Y es por todo ello que en esta instancia en orden a las facultades de la sana crítica asigno un especial valor probatorio a estos testimonios del niño  . Las demás constancias probatorias consideradas reafirman la veracidad de lo dicho por T.,  pero es su palabra ante las profesionales la que privilegio como lo hice en su oportunidad en mi anterior resolución . –
                       XVI.- Que con referencia al carácter vinculante o probatorio en esta instancia civil de la causa penal  cabe citar el trabajo “ Reflexiones sobre la revinculaciòn desde el ámbito jurídico”  de Juan Pablo Viar y Silvio Lamberti  donde refieren que el juez de Familia tiene una función eminentemente tutelar, su atención está puesta en la protección psicofísica del niño con un contexto probatorio diferente y más equitativo en beneficio del mismo y  en cuanto a la relación  entre los procesos penal y civil en materia de revinculación citan el fallo “Amoruso, M.G. y otra c. Casella Jose L” en el que se señalo que “ el sobreseimiento o la sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal no hacen cosa juzgada en el fuero civil . ( “Maltrato infantil; riesgos del compromiso profesional” Silvio Lamberti ed.Universidad pg.163 y ss.) .-
                       Esto no implica que el proceso penal pueda ser afectado por las constancias del proceso civil como en autos .- Los informes obrantes en estos actuados donde el niño ha relatado el abuso incestuoso deben ser puestos en conocimiento del juez interviniente en la causa penal.- Es también deber del juez que actúa en causas donde un niño es afectado proveer y hacer todo acto necesario para proteger en todo ámbito su superior interés.-  Los jueces somos parte del Estado y estamos obligados por todos los tratados y convenciones internacionales en pos de los derechos de los niños .-
                       XVII.- Que  por todo lo expuesto y considerado debo rechazar el pedido de re vinculación solicitado por el padre demandado en autos , dictando  medidas de protección del niño,  suspendiendo todo tipo de contacto del demandado con el mismo.-
                       XVIII.  Que  en lo atinente al pedido de desglose de las presentaciones de la tia materna de la actora Sra.S.F. , atento lo procedentemente considerado,  constancias de estos actuados ( vr. Informe Licenciada G. de fs.109,manifestaciones de lugar de visita del demandado de fs. 177,  Constancias de actuaciones del  SLPP de fs. 198/, 205, , informe socioambiental de fs.508, informe de Lic.F. de fs.585/590 ) debo rechazar tal pedido .
                       Asimismo entiendo que tanto la madre de la actora Sra. M. F. como la tia de la actora Sra.S.F. son referentes afectivos fundamentales para el niño en su rol protector debiendo ser consideradas y citadas en calidad de terceras a este proceso y tomar debida intervención en tal carácter.-
                       Como expresa el Dr. Eduardo Julio Pettigiani ( “Familia y Justicia” Rev.interdisciplinaria de Derecho de Familia Ed.Abeledo Perrot Nº 14 pg.65 y ss.)  en cuestiones de derecho de familia el principio de supremacía esta en la dilucidación de la verdad material por lo cual resulta posible la citación de terceros, miembros o no de la familia de los litigantes, a pesar de no tener el carácter de partes, con la finalidad de ser escuchados y así poder sumar al juez al escenario de la realidad de la vida con mayores posibilidades de tomar conocimiento directo de ella .-
                       Hablar de familia es hablar de lazos de amor, protección, cuidado. Estas tres mujeres ( tia, abuela, madre) conforman una familia para T., que lo ha protegido frente a todo y todos cuando se produce su develamiento del incesto .- 
                       Por ello, lo dispuesto en arts. 2, 3, 9, 22, 24, 27,29 y conc.  Ley 26.061, arts. 3, 12, 16, 34,39 y conc. de la Convencion sobre los Derechos del Niño(  Ley Nº 23.849);
                      R E S U E L V O:
                      1.  Rechazar el pedido de revinculacion del demandado solicitado a fs.561.-
                      2. Ordenar al Sr. A.F.C., demandado en autos, la suspensión del régimen de visitas y la expresa prohibición de acercarse al niño T.A. C.P. fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 100 mts. de distancia de todo ámbito donde el niño circule como así también la prohibición de cualquier tipo de contacto telefónico o via internet ( Facebook) u acto de intimidación con relación al niño hasta tanto la profesional que lo trata actualmente lo considere apropiado .-  
                      3. A la presentaciòn de la Sra. S. F. de fs. 550/551 sin perjuicio de lo solicitado por el demandado, tienésela por presentada en calidad de tercero y por constituìdo domicilio ad litem. 
                        4. Ordenar la citación en calidad de tercera de la Sra. M. F.  ( vr. considerando ) para que tome en tal carácter debida intervención en estos autos.  Notifìquese personalmente o por cedula -.
                        5. Ordenar se extraigan fotocopias de estos actuados para su remisión al Juzgado Penal con actuación en la causa por abuso sexual cuya victima es T. C..-
                        5. Poner en conocimiento la presente resolución de la Sra. Asesora de Incapaces a efectos tome vista de la presente y se expida sobre las medidas resueltas.
                        Notifíquese a las partes ( actora, demandado y terceras ) y a la Sra.Asesora de Menores  . ( arts. 59 C.C. , art. 135 y conc. C.P.C.C.=  Regístrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell


1 comentario:

  1. En Paraguay el grupo "padres por siempre" apoyan la existencia del SAP e intentan apoyar una ley para la tenencia compartida. Estoy haciendo concientización en las personas sobre la inexistencia del SAP. Por favor, Uds. que tienen más experiencia conocen grupos que apoyan la inexistencia del SAP en Paraguay

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