ABUSO SEXUAL INFANTIL –
NUDOS CRITICOS DEL PROCESO JUDICIAL.-
Ponencia en Jornada de la
Asociacion de Abogados de Buenos Aires en fecha 12 de Agosto de 2012.-
_______________________________________________Graciela
Dora Jofré.-
“…un universo con apariencias banales, que
esconde sus traumas en carne viva con la realidad que sufren los niños y los
adolescentes que relatan haber sido objeto de abuso sexual y a los cuales nadie
cree dada la idoneidad del ofensor… ” Giorgio Agambem(1)
Calamandrei expresa que el proceso tiene un
fin, el fin mas alto: JUSTICIA.-
Desde
otra mirada, la del pensamiento literario ,
Franz Kafka en su célebre libro “ El Proceso” nos muestra la otra cara
cruel del proceso, el laberintico camino de la burocracia que conduce a la nada
y conforma un acto de “in- justicia” .-
Cuando
en el mundo del derecho se sobrevaloran las formas procesales por sobre sus efectos en
la persona se ocultan intenciones ajenas
a la humanidad y la justicia que son el sentido del proceso judicial.-
Esto
resulta esencial remarcarlo cuando hablamos de niños (3)
y
sus derechos humanos a ser cuidados, protegidos, respetados y escuchados por
sus padres y por la justicia .- Esto es
la “eficacia” que exige la Convención sobre los Derechos de los Niños en su
art. 19 , los “procedimientos eficaces”(4) .-
La
forma se subsume al contenido. La persona del niño y el respeto a su dignidad y
a sus derechos humanos por sobre toda forma y por sobre toda concepción.
El
Juez de Familia (y Juez de Paz Letrado por su competencia en Derecho de Familia)
debe ser el Defensor de la integridad del
Niño, el fiscalizador en el proceso judicial del cumplimiento estricto de la Convención
sobre los Derechos del Niño y de todas las Normas Internacionales en resguardo
de sus derechos humanos que el Estado Argentino ha suscripto y que en virtud
del art. 75 inc. 22 de la C.N. debe cumplir.-
Su
mirada debe estar en el niño durante el transcurso de todo el proceso .-
El
tiempo procesal también lo debe marcar esta prioridad: la integridad del niño.-
Los
jueces son integrantes del Estado Argentino, principales responsables ante los
Organismos Internacionales de la efectiva aplicación de estas normas en todo
proceso judicial que afecte a un niño .-
INTERES SUPERIOR DEL
NIÑO.-
El
principio del “interés superior del niño” promovido por la CDN implica que
primero está el niño. Es un lugar jerárquicamente superior a los propios padres
y a la “familia”. En sus arts . 3 y 9 la CDN así lo clarifica.(5)
Esto
cobra especial relevancia cuando hay una
denuncia de abuso sexual del niño donde la protección esta exigida por la misma
CDN en sus arts. 19 y 34.-
Dice
en su parte pertinente el artículo 19 de la CDN: 1. … PROTEGER al niño contra toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los
padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su
cargo. 2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces…” .-
El
origen etimológico de la palabra “efecto”
viene del latin “effectus” y es aquello
que sigue por virtud de una causa (6)
A su
vez el art. 34 de la CDN expresa :”… Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de
explotación y abuso sexuales. …”
Cuando
hay una denuncia de abuso sexual infantil , constituye el interés superior del niño el
resguardo y la recuperación de la integridad física, sexual, psicológica dañada
a ese niño , cuidar de su integridad y respetar
su dignidad humana vulnerada .
Asimismo
la CDN es clara en el otro deber del juez como funcionario del Estado (
JUEZ-ESTADO ) : debe disponer todas las medidas para que ese niño acceda a
tratamientos terapéuticos o médicos que necesite en su calidad de víctima de delito
. Esto está contemplado expresamente en
el art. 39 de la CDN
“ Artículo 39 : “… adoptarán todas las medidas
apropiadas para promover la recuperación
física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de:
cualquier forma de abandono, explotación o abuso …. Esa recuperación y
reintegración se llevarán a cabo en un ambiente
que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño…”
Una
experta en Victimología de nuestro país, la Prof.Dra.Hilda Marchiori en su
trabajo “ Victimas Vulnerables. Los niños victimas de abuso sexual infantil” destaca que hay que creerle al niño víctima de
abuso sexual infantil porque es un mito que mientan y porque al creerles se respeta su dignidad como
personas, se los comprende en su sufrimiento, y permite posibilitarles el
camino terapeutico para su recuperación como sobrevivientes de un hecho
traumático.-
EL JUEZ FRENTE A LA
DENUNCIA DE INCESTO EN EL PROCESO DE FAMILIA.-
El
Juez como director del proceso y defensor del niño tiene como deber primordial,
- interés superior del niño a cumplir - resguardar la seguridad de ese niño hasta
saber con “certeza” que ese niño no
ha sido víctima de abuso sexual infantil .-
La
presunción en el caso opera en favor del niño, el niño debe ser protegido. Aquí
no es una cuestión de padre o madre (
como rol parental anquilosado y de poder en la familia ) Aquí
es un niño víctima de delito que debe ser protegido.
Por
ello la primer medida debe ser la suspensión de todo contacto de ese niño con
el progenitor agresor y ordenar medidas cautelares de protección del niño en
virtud de las normativas de violencia domestica.- Que peor violencia y maltrato contra un niño que el abuso sexual infantil .-
Medidas
de protección de persona y restricción de acercamiento contemplativas de toda
posibilidad de acoso al niño no solo física, sino también por otros medios. No
puede soslayarse la extrema vulnerabilidad del niño por las especiales características
de este delito y de su autor.-
La
CDN en su art. 39 compele al Juez a promover que el niño reciba el tratamiento terapéutico necesario
si no lo recibe. Considero que cuando ese niño se encuentra ya recibiendo un
tratamiento psicológico por parte de un profesional donde en virtud del mismo
ha surgido la situación de abuso sexual debe respetarse el derecho del niño a
seguir con quien ha establecido un lazo de confianza.- Hace al respeto a su
integridad emocional y psicológica y a su salud no forzar cambios drásticos de
terapeutas en estos casos.-
El
Juez de Familia tiene autonomía y responsabilidad con el niño, su deber es tutelar y de protección de la
seguridad del niño como víctima de delito .
En
esa esfera por lo tanto su apreciación
de la prueba y de las constancias del
expediente será independientes de las efectuadas por el Juez penal
frente al delito. Pueden o no ser miradas coincidentes.-
En
consecuencia una absolución o sobreseimiento en sede penal no debe ser
determinante para el Juez de Familia porque siempre sigue siendo el principio
superior el interés del niño y porque como he expresado la función, el rol del Juez de Familia es proteger y cuidar
la integridad del niño , ser su principal Defensor y hacer cumplir la Convención sobre los
Derechos del Niño y todos los tratados que protegen esos derechos infantiles
vulnerados .-
La integridad emocional, psíquica,
física y sexual del niño y el respeto a su dignidad son el interés superior del
niño que el Juez de Familia debe hacer efectivos en sus decisiones.-
ASESORES DE MENORES Y JUEZ
.-
Los
Asesores de Menores son auxiliares de justicia. El Juez debe evaluar cuál es la conducta del
Asesor de Menores y las fundamentaciones de sus dictámenes y presentaciones
judiciales y como he expresado anteriormente
la obligación primordial de todos los Operadores de Justicia en procesos
judiciales donde hay un niño víctima de delito es proteger la integridad del
niño para cumplir con la obligación constitucional emergente de la CDN que el
Estado Argentino ha suscripto y que lo obliga ( art. 75 inc.22 CN ) .-
El Juez es el Director del Proceso y el
principal responsable ; su mirada siempre
tiene que estar puesta en el niño.-
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
LEGITIMADA.-
“Las violencias son y están encerradas
en las normas que se dicen legales” Mirta Bokser.-
En
los procesos civiles se promueve con gran fruición las mediaciones familiares y
revinculaciones en todo conflicto de familia sin disquisiciones ni excepciones.
Se observa que los entusiastas defensores de
mediaciones y revinculaciones y custodias compartidas en conflictos de familia invisibilizan
la realidad actual de la violencia doméstica
y las denuncias de incesto.-
No
puede hablarse de mediación, de revinculacion, ni de custodias compartidas y
menos aun de reversiones de custodia a favor de los padres ofensores en
situaciones familiares donde hay denuncias de violencia de género, maltrato o
abuso sexual infantil. Promover estas figuras es una manera de manipular un
resultado conducente a la impunidad de los agresores y al silenciamiento de las victimas.- Es incumplir como Estado-Poder Judicial las
Convenciones sobre Derechos del Niño , de Belem do Para y todos los tratados de
Derechos Humanos que preservan y protegen a mujeres, niños y ciudadanos en
situación de vulnerabilidad .-
Se
observa que a medida que han aumentado en forma exponencial en los juzgados con
competencia en familia (como los juzgados de paz letrados) las denuncias por
violencia familiar y abuso sexual infantil
aumentaron en forma paralela los
movimientos de doctrinarios y operadores judiciales promoviendo como panacea
para resolver conflictos de familia estas modalidades referenciadas.
Se
argumenta como leit movit una búsqueda de igualdad de mujer y hombre en la crianza de los niños pero
en su realidad practica y de aplicación usa metodologías ajenas a elementales principios de sentido
común.-
Una
realidad sociológica de hogares monoparentales sostenidos por mujeres, de
embarazos adolescentes y de mujeres que trabajan y siguen cuidando de los hijos
, concurriendo a las escuelas, llevándolos al médico, controlando tareas
escolares etc. denunciando los delitos solas o a conformando grupos de
actuación colectiva ( Madres de Plata de
Mayo, Madres del Paco, Madres del Dolor etc. )
Pareciera
que en estos tiempos y en sugestiva relación con el avance de las denuncias de
violencia y abuso dentro del ámbito familiar se desacredita el rol materno en
los primeros años de vida y se argumenta en esa esfera acerca de la “igualdad
de hombre y mujer”.- Ideologías que esconden profundas discriminaciones y desigualdades en
sus prácticas judiciales y que daña especialmente a los niños .-
Por
eso entiendo indispensable hacer caer mentiras y falsedades que permiten el
maltrato y la violencia hacia niños víctimas de abuso sexual infantil y
violencia .
Es
devastador para un niño ser víctima de abuso sexual de su padre pero peor aún
es volver a ser víctima y esta vez por parte de la institución judicial que por ley nacional e internacional lo
debiera proteger y que lo traiciona, lo
abandona a su suerte envuelto en palabras que pretenden aseverar lo
contrario.
Se
manipula un uso continuo del concepto de “superior interés del niño “ para
justificar cínicamente actos judiciales y administrativos que los revictimizan y que se han construido
sobre ideologías subyacentes contrarias a las normas internacionales de
Derechos Humanos y del Niño .-
DESFAZAJE DE DEFENSAS DE
LAS VICTIMAS DEL ABUSO SEXUAL.-
Las
100 Reglas de Brasilia determinan la obligación del Estado Argentino, como suscriptor de las mismas, de efectivizar
el acceso a la justicia y a las defensas técnicas especializadas de todo
ciudadano vulnerable. Un niño es el ciudadano vulnerable por antonomasia .
La
realidad y práctica judicial demuestra todo lo contrario.
Los
niños cuando hay denuncias de abuso sexual infantil tienen como representante
principal al progenitor que ha efectuado la denuncia y es su figura afectiva
protectora.- En la mayoría de los casos es la madre.- Resulta interesante al respecto evidenciar
algunos datos estadísticos al respecto.-
Un
estudio meticuloso en EEUU del año 1999 ya daba que sobre 9.000 casos de
conflictos en el divorcio sobre la tenencia de los hijos en solo el 2% se denunció abuso sexual intrafamiliar. Por lo tanto en
el 98% de los casos no se denuncia el incesto.- Y la denuncia la hacen en un
67% las madres, en un 28% padres y 5% terceros.
En
la práctica judicial estas madres protectoras suelen acudir a defensas gratuitas o
particulares donde la motivación económica no es prioritaria.
Los
padres denunciados por incesto suelen tener por el contrario letrados
particulares y avezados en la defensa penal con estrategias defensivas
agresivas aplicadas también en la esfera civil.- Serán expedientes sumamente activos y con
acceso a todas las instancias. Hay un gran negocio económico para muchos
letrados y estudios de abogados en estas defensas en sede penal y civil de
estos padres denunciados por incesto.-
Por
el contrario en el caso de los niños sea por la actuación de sus Asesores de
Menores o de sus madres protectoras son
mayoritariamente las defensorías oficiales gratuitas las que los asesoran y resulta
excepcional que accedan a las instancias superiores ( SCBA, CSJ ) .-
NO SE CREE AL NIÑO
Aunque
se verbaliza en forma incansable acerca del “oir al niño” ( art. 12 CDN ) no se le cree.
Sigue
subyacente el prejuicio y falta de respeto hacia la capacidad del niño con la
verdad y la palabra.
Se
desmenuza sus expresiones y palabra aun
por los propios peritos forenses intervinientes en una clara intencionalidad de
menosprecio y falta de credibilidad a la relato del niño del abuso cuando ha podido
expresarlo.
Es
la ficción de escuchar a aquel a quien se menosprecia y se descree .
Esto
se comprueba por los hechos : innumerables citaciones, entrevistas a los niños
por jueces, asesores, peritos etc.
Un
real y legitimado maltrato institucional judicial a los niños que deben
“hablar” nuevamente.
Nada convence porque en realidad nada
se cree o peor aún porque no se quiere creer.
Caminos
que promueven el silenciamiento de los niños para seguir manteniendo un status
quo de padre y familia que permita el ocultamiento del incesto.-
IDEOLOGIA DEL “FAMILISMO”
Se
promueve la sobrevaloración de la familia – la familia sagrada e infranqueable
- independientemente de aquello que
legitima y constituye una familia, el respeto, la ternura el cuidado.- Se coloca al padre y la familia por sobre los
niños ( aunque nunca dejan de argumentar “el interés superior del niño”).
Se
verbaliza “el derecho del niño al padre “cuando ante una denuncia de un delito
gravísimo como el incesto el derecho del niño es superior a todos y cae ante su
seguridad y cuidado el pretendido derecho al “padre “.- Allí entra en juego
como metodología represiva las revinculaciones, visitas supervisadas, custodias
compartidas y en un avance aún más trágico, las reversiones de tenencia.
Allí
actúa en toda su forma la otra ideología , la ideología SAP.-
IDEOLOGIA SAP
Esta
ideología con nombre de Síndrome fue creada por un médico pedófilo
Estadounidense Richard Gardner, que la
creo con la intención de legitimar el sexo con niños. Él era un pedófilo
declarado.
Se utiliza como estrategia de defensa para poner en manto de sospecha sobre todo
acto de las victimas del incesto y de la madre protectora denunciante . La madre protectora y el niño protagonistas de
una trama de complot y mentiras donde la “victima” es el padre acusado de incesto.
Llama
la atención como esta ideología que en Argentina promovió un ex juez, tuvo
éxito en forma casi inmediata y como aun hoy ( aunque no se lo mencione )
se sigue hablando y promoviendo en ámbitos académicos, judiciales y mediáticos
el concepto de “falsas denuncias” y de
“madres alienadoras” “niño alienado” “abuso de denuncias de abuso” etc. Y como metodología
de la misma ideología la promoción de las revinculaciones y custodias
compartidas en casos donde hay denuncias de abuso sexual infantil y violencia doméstica . Ver
con espanto como esta siniestra ideología , reaccionaria hacia la visibilizacion
de la violencia y el incesto en las familias , martiriza a niños que pudieron relatar el incesto en el
engranaje judicial
Una
ideología “vendida” como ciencia, construida
y elaborada en los estrados judiciales como “verdad revelada” sin ninguna fundamentación seria en ciencia
para tanto atropello sobre la existencia de niños destruyendo su proyecto sano
de vida.-
Una
ideología que sigue su curso depredador en países como Brasil, México, algunos
estados de EEUU, España, Portugal . La tragedia que se expande junto con la
pedofilia y la pornografía y la prostitución infantil.- Un mundo adulto
perverso consumidor de sus cuerpos infantiles que busca invisibilizarlos y
cuenta con todos los resortes económicos, de poder y mediáticos para promover
estas ideologías que les resultan funcionales a sus siniestros propósitos.
Por eso, no es inocente, hay una clara intencionalidad: acallar y amedrentar a los niños que han
podido relatar el abuso, a las madres o padres que se atreven a creer el relato
de los niños y denunciar y aislar al
niño de toda protección afectiva .
Un niño solo, desguarnecido
, traicionado, vuelto a las fauces de su
agresor y sin posibilidad de recuperarse .-
CONCLUSION.
El niño necesita del juez
y de cada operador judicial que lo trata , cada uno debiera ser para ese niño ese “testigo cómplice “ que refería
la psicóloga suiza Alice Miller . Esa persona que apoya al niño maltratado , ofreciéndole un sostén, un contrapeso para
tanta crueldad y horror que determinan
su dia a dia. Que le hace llegar a ese
niño algo de comprensión y amor . “…Gracias
a ese testigo, que no tiene por qué ser consciente de su papel decisivo y
redentor, el niño aprende que en este
mundo existe algo llamado amor…” (7)
Graciela
Dora Jofre . Juez de Paz Letrado de
Villa Gesell
BIBLIOGRAFIA
(1) Giorgio Agambem (2001) citado por Jorge Volnovich,
Nicolas Fariña en su libro “Infancia,Subjetividad y Violencia” Buenos Aires,
2010 Ed. Hvmanitas-Lumen
(2) Calamandrei " Process and Justice " R.D.Arg . 1952
pg . Volume 1 pg.18
(3) el término “niño” es
sin acepción de sexo y contempla a los adolescentes.-
(4) Art.19 CDN: “…Esas
medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos
eficaces …”
(5) Art.3 de la CDN dice en su parte pertinente:
- Interés Superior del Niño 1. interés superior del niño como primordial .-
2. “… asegurar al niño la PROTECCION Y CUIDADO que sean necesarios para su bienestar…” Artículo 9 : 1.
que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto
cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal
separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal
determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los
casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres
o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar
de residencia del niño. ---3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño
que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos padres de modo regular , salvo si ello es contrario
al interés superior del niño…”
(6) Diccionario de la Lengua Española. Real
Academia Española Vigésima Segunda Edición T.4 Ed. Espasa
(7) MILLER Alice " Salvar su vida. La superación del
maltrato en la infancia Buenos Aires (2009) Ensayo Tusquets Editore
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