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miércoles, 26 de agosto de 2020

RESOLUCION JUDICIAL AÑO 2015 PROTECCION DOS HERMANAS DENUNCIA ABUSOS SEXUALES

 


Autos: “ C.L.D. c.R.D.A. s.denuncia”   Expte. Nº  ....... / 15”

Villa Gesell,  Julio    de 2015.-

A U T O S   Y   V I S T O S :

Agreguese y téngase por presentado con patrocinio letrado y por constituído el domicilio ad litem. Otórguese plazo de 10 dìas para el cumplimiento de las obligaciones de ley.

Y   C O N S I D E R A N D O :

.-  Que estos autos se inician a partir de las actuaciones recibidas de la Comisaria de la Mujer y la Familia de Villa Gesell en virtud de denuncia penal realizada por la Sra. L.D.C. por hechos de violencia –amenaza de muerte –del Sr. D.A.R.  realizada el dia 13 de julio de 2015 ( vr. Fs. 1) .- La actora se presenta a fs.21/23  solicitando medida de prohibición de acercamiento y la tenencia provisoria de sus hijas. Expresa en su oportunidad hizo denuncia por abuso sexual contra el demandado, que el mismo  fue absuelto  en IPP …../10 y en su oportunidad tuvo intervención el Tribunal de Familia xxx de Quilmes y asimismo también en su oportunidad tuvo medida cautelar de prohibición de acercamiento por resolución e intervención en el marco de IPP  …….-13 .-

II.-  Que a fs. 9 obra acta realizada por la Lic. Lucía Perez del SLPP de esta ciudad en fecha 13 de julio de 2015 de entrevistas que la profesional realizara a las niñas S.R.C. y A.R.C.  e informa “…Se entrevista a S., quien relata que no quiere ver a su padre, que le tiene miedo porque “me hizo cosas que no se hacen”. Se la nota angustiada y reticente al diálogo, lo que podría ser producto de las veces que ha tenido que relatar lo vivenciado por ella y su hermana, tanto en el ámbito judicial como en el ámbito terapéutico. Relata con mucha angustia la situación de “robo”, tal como ella misma lo expresa, donde dice que “…estábamos en mi casa tomando la leche, yo escuche el portón de mi casa, me asome para ver que era el ruido y vi a D. ( su padre) con su familia y sus amigos y mi niñera nos encerró en el cuarto, yo  vi como la agarraban de los pelos a mi mamá y fui a buscar un cuchillo para defenderla y allí me robaron a mí y a A. mi hermana postiza L. ( hija de D.,actual pareja de su madre) fue a la comisaría a decir que estaban robando a sus hermanas…” Vuelve a decir que tiene miedo, que su deseo es vivir con su madre y que no quiere ver a su padre por todas “las cosas malas que nos hizo”. Se da por finalizada la entrevista y la niña en forma espontánea dice “…hace años que estamos pidiendo justicia, pero no nos dan bola, la policía no nos ayuda…”

III.- Que a fs. 18/19 obran copias de constancias de IPP de fs. 18/29  donde se la Sra. Juez resuelve  a esa fecha ( 23/06/14 ) la prohibición de acercamiento a las niñas y su grupo familiar “…mientras duren las circunstancias que la determinaron …” (sic)  del Sr. D.A.R. expresa que “…del informe psicológico realizado a la menor S.R.C.…los peritos actuantes, Lic.. M.G.B. y H.A.Ll., Peritos Psicologicos de la Defensoria General y del Cuerpo Tecnico Auxiliar Especializado, respectivamente,… la citada menor en lo psíquico un discurso “coherente y organizado” sin “trastornos formales de contenido” concluyeron que “…el material obtenido en la entrevista…permiten manifestar que al momento de la misma, la niña de autos presenta sintomatología compatible con situaciones traumáticas de índole sexual”…el relato que hace de las mismas …es acompañado por irrupciones de angustia y de un tono afectivo ( displacentero y descendido) adecuado al mismo”. A fs.15/17 se acompañan copias de informe pericial referido.-

IV.- Que la actora relata los hechos antecedentes de violencia y manifiesta el temor que tienen tanto ella como las niñas. Expresa vive en la actualidad con las niñas en esta ciudad de Villa Gesell  y acompaña constancia de alumnas regulares del Colegio …. de esta ciudad de ambas niñas ( vr. Fs. 10)  V.-  Que es de aplicación al caso  las leyes de Violencia Familiar 12.569 modif. por ley 14.509 , la ley 26.061 y en virtud de lo dispuesto en la Constitución Nacional en su art. 75 inc.22 también son aplicables en forma operativa la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño , la Convención de Belem do Pará y ( art. 75 inc.22 CN ) y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer –CEDAW .-  Como Juez e integrante del Estado debo efectivizar la aplicación de todas estas normas y Convenciones Internacionales suscriptas por nuestra nación y con raigambre constitucional y resguardando la integridad de  una niña.- Por lo cual  mi mirada para resolver,  está centrada en las niñas y en hacer aplicación efectiva de sus derechos; en respetar   su opinión vertida ante la Lic.Perez integrante del SLPP de esta ciudad .-

VI. Que los poderes públicos tienen la obligación de asegurar la protección integral de los niños ( “Los menores víctimas de los delitos contra los derechos y deberes familiares” M.D. Serrano Tarrasa “ Derecho de Familia. Rev. Interdisciplinaria de doctrina y jurisprudencia Lexis Nexis. Nº 33 pg. 167 y ss) El espíritu de la Convención sobre los Derechos del Niño  está inserto en toda la normativa dictada en nuestra legislación en protección de los niños y tiene raigambre de norma constitucional .- En consecuencia todos los organismos del Estado deben – cada uno en el ámbito de su incumbencia- efectivizar en su actuar esta protección a los niños . Si no hay efectividad en el resguardo del niño víctima de delito    cualquiera sea la modalidad de agresión - al hablar de interés del niño y de protección hacemos una mera declamación del principio e incumplimos lo que expresamente obliga la Convención sobre los Derechos del Niños  .- 

VII.-  Que considero atento constancias de autos, normas citadas y en aras al superior interés de estas niñas resulta procedente otorgar la tenencia provisoria de las niñas a su madre.

VIII.- Que atento los hechos evaluados, teniendo en cuenta lo dispuesto en art. 12 de la mencionada ley , la medida dispuesta tendrá una vigencia de seis meses.-

Por ello,  lo dispuesto en arts.2,3,  9,  24, 27  29,30, 31 y conc. Ley 26.061 ; y arts. 3, 12, 13, 16,19 34, 39  y conc. De la Convención sobre los Derechos del Niño  , Ley 23.849  y art. 25 inc. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos  Art. 7 ,8 de la Convenciòn de Belem do Para; Convencion de CEDAW y 100 Reglas de Brasilia ( Cap.I, Secc.2 ap.1 ,2, 5; Cap.IIISecc.3ra. ap.4 y 6 y conc.) 

R E S U E L V O :

1. Ordenar la expresa prohibición al Sr. D.A.R.  con domicilio en ……. de Buenos Aires de acceder al  domicilio de la actora y las niñas S.R.C. y C.A.M.R.C.  sito en  …….. de Villaa Gesell  fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 300 mts. de distancia de dicho domicilio .- Asimismo hágase saber al denunciado, que la prohibición de acercamiento importa suspender todo tipo de contacto físico, telefónico, de telefonía celular, de correo electrónico , Facebook , watshapp y/o cualquier medio que signifique intromisión injustificada con relación a la persona de la actora y las niñas así también la prohibición expresa de cualquier tipo de acercamiento o acto de carácter intimidatorio en cualquier lugar en donde se encuentren a una distancia de 100 m. bajo apercibimiento de remitir los antecedentes a la Justicia de Instrucción para el juzgamiento de la desobediencia en caso de incumplimiento. La medida tendrá una vigencia de seis meses a partir de la notificación del demandado .- 

 2. De conformidad a los arts. 59 del Código Civil, 80, y 91 ley 5827, 59 inc.3, 11/14 y cdts.  ley 5177, desígnese Asesor de Incapaces de oficio  desinsaculándose a los fines de desempeñar el cargo a la Dra Julieta Varela con domicilio en Avenida Buenos Aires nº 483 la cual una vez aceptado el cargo, procederá a tomar vista de las presentes actuaciones y practicar dictamen sobre lo resuelto. Notifíquese al Sr. Asesor su designación personalmente o por cédula .- 3 Otorgar provisoriamente la tenencia de las niñas S.R.C.  D.N.I. ….. y la niña  C.A.M.R.C.  D.N.I. Nº ….. a su madre Sra. L.D.C. D.N.I. Nº …... -Todo ello ad referendum de la opinión del Sr.  Asesor de Incapaces, a quien deberá dársele vista para que se expida.  Notifíquesele ( art. 59 y cdts.  C.C.; art.  91 y cdts.  ley 5827; 135 in fine C.P.C.C. ) Otórguesele a la actora testimonio del presente proveído.  ( arts. 195, 198, 199, 234 inc.  4º, 235, 236 y cdts.  C.P.C.C.  ) Notifíquese personalmente a la contraria conjuntamentre con la presente resolución ( art. 198 y cdts.  C.P.C.C ) .-4  A efectos de hacer efectiva lìbrese oficio a  la Comisaria de la Mujer y la Familia de la Localidad de Villa Gesell a fin por su intermedio se de intervenciòn a la Comisaria que corresponda al domicilio del demandado, quien deberà ser notificado personalmente de lo resuelto , haciéndosele saber que en caso de negativa al cumplimiento de la medida ordenada será pasivo del apercibimiento de pasar los antecedentes a la Justicia Criminal y Correccional por el delito de desobediencia ( art. 239 y cdts. C.P. ) . 5. Ordenar al Titular de la Comisaría con jurisdicción en el domicilio de la actora que en caso que el demandado viole la orden de restricción impuesta mediante esta resolución proceda a labrar actuaciones con minuciosa constancia de lo acontecido y haga inmediata consulta al Juzgado Penal en Turno para el juzgamiento de la desobediencia. A tal fin líbrese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles.- 6. En orden a lo dispuesto en art. 12 de la CIDN citese a las niñas a fin de ser escuchadas por la suscripta con la intervención de la Sra. Perito de la Lista de este Juzgado Lic.Andrea Favelis y Asesora de Menores para el dia 20 de agosto de 2015 a la hora   09:00  Notifiquese..  En atenciòn al interes superior de las niñas y audiencia fijada en apartado 6, fijase las audiencias dispuestas en ley 14.509 para el dia 25 de agosto de 2015 a la hora 09:30 a efectos comparezca la Sra L.D.C. y para el dia 27 de agosto de 2015 a la hora 09:30 a efectos comparezca el Sr. D.A.R. . Notifiquese conjuntamente con la presente resolución. 8  Póngase en conocimiento de la Fiscalia de  de Villa Gesell, líbrese oficio.-  Notifíquese a la actora con habilitación de días y horas inhábiles. Regístrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)_ Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell.-

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