Archivo del blog

lunes, 22 de junio de 2015

GUIAS DE SANTIAGO SOBRE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS -

Documento aprobado en la XVI ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN IBERO AMERICANA DE MINISTERIOS PÚBLICOS (AIAMP)  


GUIAS DE SANTIAGO SOBRE PROTECCION DE VICTIMAS Y TESTIGOS –*

Algunos párrafos a recalcar:

1. Delimitación del concepto de víctima. Los sistemas jurídicos y las estructuras en las que actúa el Ministerio Público no pueden conformarse con asumir un concepto restringido de víctima que se limite a contemplar como tal al sujeto pasivo de una conducta delictiva. La realidad del delito genera la existencia de víctimas directas e indirectas, pasando a serlo cualquier afectado por su comisión. En definitiva, víctima es cualquier persona que ha sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de un delito.

2. Seguridad de la victima: “… El Ministerio Público puede llegar a detectar las condiciones del entorno de la víctima y hacer que otras Instituciones del Estado le dispensen esa seguridad, lo que será prioritario en su actuación. En cualquier caso, el Ministerio Público debe estar dotado de legitimación procesal o autoridad para instar de los órganos de la Administración de Justicia o de la Policía la puesta en marcha de mecanismos de seguridad. Procesalmente, se considera útil la articulación de medidas cautelares o de seguridad durante el transcurso del proceso o después que éste finalice con la declaración del hecho delictivo y la responsabilidad de su autor…”
“… se proponen medidas que prohíban la comunicación del imputado y su entorno con la víctima, restrinjan la presencia de entornos hostiles en un círculo de seguridad u obliguen a conocer la localización de las personas peligrosas…”

3. Victimas niñas y niños. 

“…9. Especial referencia a los niños y adolescentes como víctimas …En materia de víctimas menores de edad, deben tenerse muy especialmente en cuenta las Directrices contenidas en el documento “Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos”, adoptadas por la Oficina para los Derechos del Niño (Canadá, 2003)…”
“…La participación del menor en el proceso se caracteriza por varios factores: 
1. La desacreditación de la víctima como tal, ya que es un mundo de adultos el que enjuicia el hecho, con riesgo de caer en el fácil recurso de justificar los hechos por la inventiva o la pretendida instrumentalización de la víctima. Este proceso acaba produciendo una revictimización y, en cierta medida, una destrucción o deterioro del sujeto. 
2. La propia instrumentalización del menor víctima por personas de su entorno, lo que, finalmente, lleva a una auténtica desacreditación de la víctima. 3. Toda la participación del menor debe abordarse desde una premisa de máximas cautelas, con salvaguarda de su identidad, imagen e intimidad. El ineludible testimonio del menor y su necesaria contradicción para hacerlo servir como prueba debe ejecutarse evitando cualquier riesgo de victimización secundaria, para lo cual deberían darse las siguientes cautelas: - 
Acompañamiento del menor por persona vinculada familiarmente idónea para ello o, en su caso, profesional cualificado. 
- Explicación clara y en términos idóneos a su circunstancia, sobre la necesidad de la actuación.
 - Dirección del interrogatorio por profesional especialmente entrenado en el tratamiento con menores. 
- Evitación de cualquier visualización o enfrentamiento material con cualesquiera otras personas implicadas en el procedimiento, especialmente el imputado. 
- Adecuación de las circunstancias de lugar y tiempo de la diligencia para evitar cualquier entorno hostil.
 - Utilización del menor bajo un principio de excepcionalidad, procurando que sea un mínimo de veces (con tendencia hacia la vez única) aquél en que el menor sea interlocutor de cualesquiera actuaciones de investigación o procesales. Los procedimientos en los que estén implicados menores deben estar afectados por términos de celeridad para que el menor no tenga que soportar la pendencia y la tensión que ello supone, pudiendo iniciarse cuanto antes las actuaciones de reintegración personal y psicológica. 
4. Como quiera que el hecho de que el menor se vea involucrado como víctima en una conducta delictiva puede suponer la necesidad de poner en marcha otras instituciones jurídicas a través de procesos judiciales, debe procurarse que ello se lleve a cabo con la mayor concentración posible, evitando radicalmente que pueda tener cualquier percepción de un peregrinaje jurisdiccional o una idea de pendencia, con la consiguiente inseguridad y angustia..."


* En ARGENTINA la Procuracion General de la Nacion que instruye a los Fiscales con competencia penal a incorporar en sus prácticas las mismas, se transcribe la parte resolutiva de resolucion respectiva :
Resolucion P.G.N.n° 174/008- Ministerio Publico Fiscal, Procuracion General de la Nacion:…Art. 1°: INSTRUIR a los Sres. Fiscales con competencia penal a cargo de las distintas dependencias fiscales de todo el país, sobre la base de las consideraciones expuestas precedentemente, para que incorporen, como reglas prácticas para tener en cuenta en la atención de víctimas y testigos, el documento denominado "Guías de Santiago sobre protección de víctimas~testigos"

No hay comentarios:

Publicar un comentario