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domingo, 6 de julio de 2025

SENTENCIA RECHAZANDO REVINCULACION PATERNO-FILIAL DENUNCIA ABUSO SEXUAL ARCHIVADA EN SEDE PENAL.

SENTENCIA FIRME Y CONSENTIDA 

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL

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R, M.R. E. C/ G., E.S. S/INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION Expte. Nº JPVG-104.///

                  Villa Gesell, Abril 29 del 2025.-

                 A U T O S    Y    V I S T O S :

                  Y   C O N S I D E R A N D O :

                  I. Que el actor solicita en autos en presentacion de fecha 15/11/2024 la revinculacion con su hija X. y peticiona  la designacion de un abogado del niño para la misma.-

                   En autos en fecha 12/9/2023 se homologo un acuerdo de las partes efectuado en audiencia de fecha 30/8/2024 de ampliacion provisoria del regimen comunicacional del actor y donde el mismo conforme surge del acta "... se compromete a comunicarse con la profesional psicologa particular que se encuentra tratando a su hija..."  Posteriormente en autos relacionado (Expte. 99.///) ante denuncia penal se dicta resolucion suspendiendo comunicacion entre el actor y la niña.- En esta instancia peticiona la revinculacion sustentado en el archivo de la causa dispuesto por la UFID Nro 6 de Villa Gesell.

                  II. Evaluacion de la prueba.

                   La resolución de la Fiscal de la UFID Nro 6 Dra. V, Z., determinando el "archivo provisorio" de la denuncia de abuso sexual contra el actor Sr. R. cuya victima es su hija menor de edad no tiene efectos de "cosa juzgada" para la esfera de este proceso de familia donde intervengo. En este proceso lo que debo privilegiar es el interes superior de la niña, el respeto a sus formas de expresarse atento su corta edad su extrema vulnerabilidad el uso de vocabulario, imagenes dibujadas y juegos . Una niña de tres o cuatro años desconoce los aspectos intimos sexuales y por lo tanto -sentido común- hara uso del vocabulario , las imagenes que conoce para expresar lo que desconoce. En la resolucion de la Fiscal resalta el principio es "in dubio pro reo" ( vr.resolucion adjunta a presentacion de fecha 20/12/2023) siendo que en este proceso de familia (como debiera ser tambien en la actuacion penal)  el principio que debe aplicarse y emerge de los arts. 3,12, de la Convencion sobre los Derechos del Niño es "in dubio pro infante" en la duda proteger la integridad de la niña . Atento ello la prueba existente la evaluo con este principio como guia y  desde una perspectiva de genero por los antecedentes de violencia de genero hacia la madre de la niña y conforme arts. 706,707, 709, 710 y su doctrina del C.C. y C.N...

                  En el  abuso sexual infantil  la prueba es el relato de niño y la relevancia o no que se realice judicialmente de ese relato y demás indicios en el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir sobre ese niño y su deber primario de proteger su integridad física y emocional por sobre toda disquisición . "La intervencion en ASI demanda una toma de posicion. Y en esa toma de posicion se debe recordar siempre cual de las personas involucradas es la que se encuentra en situacion de mayor vulnerabilidad. Si la toma de posicion apunta a la proteccion del ofensor, es imprescindible ser conscientes de que la vulnerabilidad y el aislamiento de la víctima se incrementarán exponencialmente, ya no sólo de la mano del abuso sexual, sino, peor aun de la mano de la inaccion de quien debería intervenir..." ( Baita,S. Moreno,P."Cuestiones relevantes para su tratamiento en la Justicia. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay. Fiscalia General de la Nacion Centro de Estudios Judiciales del Uruguay CEJU )

                  III.  Informes psicologicos de X.:

                  Que obran en estos autos y en autos relacionados (Expt.99.///) informes tanto de la Psicologa particular que ha tratado a X. Lic.V. como de la Perito Psicologa del Juzgado Lic.Favelis ; quien por otra parte ha tenido con la niña ocho entrevistas personales en la sede de este Juzgado.

                  A tal fin pormenorizo sus intervenciones e informes respectivos en sus partes mas relavantes para esta causa.

                  1-  Lic. M.L.V.

                   En fecha 30/8/2023 se adjunta informe psicologico de la misma  en el cual  indica ha tenido tres entrevistas con  X.  ( con 3 años de edad) y esto es lo que ha observado en esos encuentros en la niña:

                  "…Cuando realiza la producción gráfica, realiza un dibujo del padre, con un cinturón y comenta, que su papa siempre está enojado, y que en el cinturón tiene un cuchillo. Que su padre siempre esta con cara de malo, como un payaso malo. .. Asimismo los juegos y dibujos que la niña  hizo, hacen referencia nuevamente a situaciones donde comenta que existen armas en la casa del padre. …A modo de observación, comento que hasta el día de la fecha no he podido realizar la entrevista al padre…Mi intervención, por el momento, debido a estas situaciones que la niña expresa de temor hacia su progenitor, es que dichas salidas o visitas sean supervisadas…"

                  Posteriormente obra otro informe de la misma profesional adjunto a presentacion de fecha 8/11/2023 en autos relacionados Expte. JPVG-99.///  G.E. C/ R. M. E. R. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR  la  Lic.M.L.V.

                  En el mismo destaco varias de sus  partes:

                   Asi describe la conducta y proceder del Sr. R. y tambien de su letrado para con la profesional:

                   "... Se lo pudo observar a lo largo de la entrevista, al Sr. R., molesto y confundido acerca de mi labor, sin entender, en ningún momento, cual era mi objetivo como profesional con su niña. El discurso que mantuvo en la entrevista, fue en tono de manipulación y violento en varios momentos. En la misma, relato, enumeradas veces que "el era muy conocido en Villa Gesell" "que X. ya se iba a ir con el, porque en las audiencia anteriores, su mama ( la Sra. G.) había perdido la custodia de la nena". Asi mismo, también manifestó que el conocía a muchas personas que trabajaba en la justicia.... "

                  "... , me parece importante informar, que al tiempo de la primer entrevista, el Sr. R., me pidió por WhatsApp, a mi numero telefónico, si por favor yo podría corregir el informe anteriormente presentado en la audiencia "porque era lo único que lo perjudicaba" , debido a mi negativa ante este pedido, donde le explique que no correspondia corregirlo porque fue lo que sucedió con la niña en una de las sesiones. El Sr. R., empezó a relacionarse en forma negativa conmigo, con faltas de respeto, malos tratos y sin aceptar mis intervenciones como psicóloga. .."

                   "...Cabe informar, que el letrado I.P., defensor del Sr. R., el dia 1 de noviembre, se comunico, a través de mi numero de celular, para poder concretar una reunión "informal" donde pudiéramos "conversar" en persona o por teléfono sobre lo que vino sucediendo en las diferentes sesiones...." (sic)

                  Y esto es lo que la profesional observa y transcribe de sus encuentros con X. y sus expresiones::

                  "...En una de las entrevistas, comentando que se tenia que vacunar, X. dice " mi papa me dio una vacuna acá (señalando su vagina) que lloro porque le dolió mucho" y luego le puso una crema. Se le pregunto dos veces más, en diferentes momentos, donde la menor volvio a relatar el hecho de la misma manera (dentro de la misma sesion). En la última entrevista le vuelvo a consultar de donde había "sacado" la inyeccion su papa y X., comenta que dentro del pantalon, tenia la inyeccion su papa. Luego menciona, que el pasado fin de semana (Fiesta del Talar) había estado con su padre, en una carpa y que su papa, le dio besos en la boca, diciéndole que ella ahora iba ser su novia..."

                  Y da su diagnóstico:

                  ".... Hasta lo trabajado y observado hasta el momento, se informe un diagnósito presuntivo y previsional de abuso sexual por parte del padre segun DSMV y el CIE 10: Abuso sexual por parte del padre T74.2 -Trastorno de angustia F-40- Trastorno vincular paterno filial grave clínicamente significativo..."

                  2- Perito Psicologa del Juzgado Lic.Andrea Favelis

                  En expte. 99./// "G.,E. c.R., M.E.R. s. PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"

                  A X. la Perito Psicologa Favelis la entrevista personalmente en la sede del Juzgado en ocho oportunidades.

                  - En fecha 30/6/2023: Su primera intervencion es en el contexto de un proceso de violencia familiar de la madre de la niña contra el padre de la misma. En ese primer encuentro entre la perito y X. la profesional no encuentra indicadores que se asocien a maltrato o situaciones que puedan poner en riesgo a X. quien en esa oportunidad tiene  3 años y 7 meses de edad.

                  -En fecha 31/8/2023 la perito tiene dos entrevistas con X. observando tiene un vinculo de afecto con ambos progenitores.

                   - En fecha 28/12/2024 presenta su informe la perito luego de cinco entrevistas (a razon de una por semana) con la niña

                  En su primer entrevista 21/11/2023  observa

                  " la niña se expresa verbalmente mientras juega…se halla en buen estado emocional. Su lenguaje presenta características regresivas (Retraso en el lenguaje) y describe  "…X. toma espontáneamente los muñecos y dice: " Ese es yo" "Ese es mi papa" (sic) los junta, de forma tal que sus cuerpos se tocan entre si, como frotándolos, luego los deja ( Se tapa la boca con su mano) (ese juego se interpreta como un juego sexualizado)…" "Posteriormente X. pide jugar el juego del lobo…"

                  En la segunda entrevista -29/11/2023- la profesional relata:                           

  "…Antes de entrar a la entrevista, en el Hall del Juzgado, X. comienza a contar cosas de su vida. Se observa que arma una frase completa y que se entiende con claridad lo que dice…resulta significativo el progreso y evolución en el lenguaje desde la administración de la primera entrevista y la producción del segundo encuentro con la niña, se evalua como indicador psicológico…"

                  En la tercera entrevista- 7/12/2023 indica la perito:

                  "… X. se expresa con un lenguaje mas claro, logra armar frases, se evalua un progreso en el lenguaje. X. toma los muñecos y los junta, como uniendo sus cuerpos, los frota entre si (juego sexualizado) luego propone jugar al juego del lobo, alternando los roles. Siendo ella el lobo que ataca y luego jugando en la ronda… Se intenta indagar acerca del padre y se evade, enseguida pide ir al baño… posteriormente toma los muñecos y dice que se pelean "el pega fuerte, ella pega despacito (observándose la asimetría de poder entre las figuras que ella misma proyecta en forma inconsciente)

                   En la cuarta entrevista- 19/12/2023 resalta esta descripción de la Perito:

                  "…Al terminar de jugar, se sienta en el piso y me invita para realizar una actividad que ella propone. Luego de esto me mira, intenta transmitir algo, aunque ella misma se inhibe y dice: "pa-pa-pa pa" Dando un tono de musicalidad a las sílabas. Le pregunto: "Me queres contar algo? Evade la pregunta y pide jugar a las escondidas. Cuando terminamos este último juego, se sienta en un rincón, debajo de la mesa, cambia la actitud alegre, que tenia hasta el momento, por otra de introversión y actitud inhibida. Relata con sus escasas palabras y acompañada de gestos con sus manos y rostro, donde explica que su padre le metio una aguja en (señala la parte de su cuerpo con el dedo, donde están sus genitales "Al momento que agrega "Eso es malo" Otro gesto de preocupación y explicándome. Luego agrega que vio un pene que era "bebe" y luego "grande". Señala nuevamente sus genitales. Dice que le salió sangre de la nariz, señala la cara, para mostrar la nariz, reformando sus dichos, con los gestos. Termina este dialogo y continua con el juego. Esta vez se levanta de donde estaba, se esconde bajo la mesa y dice "Vos sos el lobo" Le digo: "Estas protegida en esa casita?" Comienza a cerrar (simbólicamente) todos los cerrojos para evitar "el acecho del lobo" en el contexto de la escena de juego. Psicologa: "Bueno, ya podes salir, ya terminamos". X. responde: "No, esta el lobo". Luego ella misma dice que es el lobo y manifiesta gritos en tono muy fuerte, aludiendo a la figura del lobo( como ataques)

                  En la quinta entrevista 26/12/2023 describe la Perito Psicologa lo siguiente: 

"…Le pregunto si me quiere contar algo mas sobre su papa. Responde "Ya te dije ayer"…no se realizan mas preguntas. Le ofrezco si quiere dibujar. Toma una fibra marron y dice "Ese no, tiene pelos". Mientras dibuja dice "Mi papa se fue" "Papa hizo algo malo" Explica que fue en la casa de su papa. Ella lo dice de esta manera: " En mi casa, de mi papa" Y explica que fue allí donde -le metio la aguja.- Rompe la hoja en la que había dibujado y pide otra hoja. Ahora dibuja y dice "Una teta". Ante su dibujo y su expresión ,le pregunto:  Psicologa: "¿ De varón o mujer? X.: "Una teta de varón. "Mi papa tiene… y tiene pelos por todos lados" (Señala con sus manos en su propio cuerpo, un recorrido desde el cuello hasta los pies, para aclarar sus dichos ) Nuevamente rompe el dibujo. Pide otra hoja. Dice: Voy a hacer una carita linda. Dibuja tres caras, en una de ellas completa el cuerpo, dibuja una mancha de sangre. Dibuja una nena llorando  y dice; se lastimo la rodilla.Lo que X. no puede expresar en palabras, lo manifiesta a traves de sus juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan llamativas..."

                  Evidencia la perito lo siguiente: "...Otro detalle a destacar resulta ser el recorrido que realiza X. antes de contar los hechos por los que se vio afectada. Realiza un intento, luego se evade y al lograr una mayor confianza y empatía, cambia su actitud general (corporal, gestual) y relata hechos en los que se ve su afectación emocional, en sus gestos y actitud general. Lo que X. no puede expresar con palabras, lo manifiesta a través de sus juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan llamativas. Este comportamiento, descarta inducciones de terceros en su discurso, ya que los vivencia, manifestando una afectación en su subjetividad, otorgando verosimilitud  al relato. Se enumeran a continuación indicadores y aspectos significativos para arribar a conclusiones. Se hallan durante la evaluación: Indicadores específicos de ASI (relato verbal de la niña.) Cambio de actitud al expresar los hechos de ASI. Gráficos significativos y actitudes asociadas con los mismos (romper el dibujo o tacharlo) Juegos significativos por presentar componentes asociados a juego sexualizado (frotar los muñecos entre sí) Juego de asimetría de poder: representado con su frase: "el pega fuerte, ella pega despacito." Juego que simboliza ataques desde el afuera representado por la figura del lobo, temor a esta figura como representativa de su agresor. (ya fundamentado en apartado correspondiente.) Juego de las sillas, con el simbolismo de que alguien “ha quedado fuera.” (Proyectado inconscientemente sobre la figura del padre.)..."

                Las dos profesionales la terapeuta particular de X. y la Perito Psicologa del Juzgado quienes tuvieron varias entrevistas con la niña son concidentes en sus diagnosticos.

                   Al respecto prestigiosas profesionales de la psicologia han evidenciado que al evaluar a un niño y sus relatos debe considerarse que   la subjetividad infantil se expresa bajo otros modos que no son solo los verbales y lo hacen con sus dibujos, con los juegos, etc. Y cuando el niño es muy pequeño (como en el caso) "...lo que mas habitualmente aparece son las fracturas del relato o expresiones no verbales, o la interrupcion brusca del relato, o la imposibilidad de relatar y hasta el "olvido" de lo que ocurrio, segun en que etapa se encuentre en relacion a cuanto tiempo transcurrio desde el traumatismo y que defensas psíquicas logro organizar ( Toporosi,S. "En carne viva. Abuso sexual infanto juvenil. Ed.Topia pg. 59)

                  La CSJN declaro en una resolucion la arbitrariedad de una sentencia que para absolver del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una niña hizo incapie "... en el supuesto desinterés, hipotéticas contradicciones y la omision de detalles brindados por aquella, pues con ello se apartó de los estándares internacionales establecidos para el juzgamiento de esta clase de hechos, relativizando el relato de la niña..." (Fallos 343:354 "Fallos Secretaria de Jurisprudencia-Corte Suprema de Justicia de la Nacion")

                  Lamentablemente existen algunos profesionales de la Psicologia  que aunque no lo verbalizan expresamente son un compendio de prejuicios para desacreditar los relatos de abusos sexuales de los niños y suelen usar terminos como "implantado" . Prefieren el camino facil de la evasion o inmersos en ignorancia tendenciosa sospechan del niño que no llora, no grita mientras relata hechos aberrantes y con sus intervenciones  terminan siendo facilitadores de la impunidad judicial de este tipo de delitos cuyas victimas son niños.

                  IV. Que en autos la Sra. Perito Asistente Social Lic.Perez Avila realizo en su oportunidad informe socioambiental en el domicilio del Sr. R. ( presentado en fecha 3/8/2023) y en el mismo el Sr. R. le expresa "... Se unió en relación de hecho con la mamá de sus primeros tres hijos, con quien estuvo en relación de concubinato 19 años.    Cuenta que la conoció, porque alquilaba una de las viviendas de su mama. La profesional consulta el motivo de separación “desgaste familiar”. Al momento de separarse sus hijos tenían 12, 15 y 18 años respectivamente, que los chicos quedan a su cuidado. Tramito por ante el juzgado el cuidado personal. La mama de los niños se fue a vivir a la provincia de Misiones.."

                 Cabe señalar que he tenido anterior intervencion en el caso de la anterior pareja del actor y madre de sus tres hijos mayores en un contexto de violencia de genero   ( vr.constancias autos relacionados  “K., M. B. C/ R., M.R.E. S/ DENUNCIA”  Expte. 75.///) del año 2015 informe socioambiental realizado por Perito Asistente Social .Silvia Rodriguez en dicha oportunidad  -27/8/2015)

                  V. Que  el Sr. R. es deudor alimentario de su hija X.  segun constancias autos relacionados  JPVG-104,xxx G., E.S. C/ R.,M.E. S/ALIMENTOS con sentencia definitiva de fecha 26/4/2024  y el posterior incidente de ejecucion de deuda alimentaria constancias de autos JPVG-109./// G., E.S. C/ R., M. R.E. S/INCIDENTE DE EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA" . Se encuentra ejerciendo en su reiterado incumplimiento de su deber alimentario violencia económica no solo hacia la madre de la niña sino principalmente hacia su hija.( art. 5 ap.4) inc.c) Ley 26.485)

                  VI. Que el Juez Trindade en su voto en la Opinion consultiva OC 17/2001 de la CIDH destaca que "...la verdad biológica" no es una verdad absoluta cuando se relaciona con el interes superior del niño. Segun el Diccionario de la Real Academia la palabra "vincular" es "atar o fundar algo en otra cosa" es "Perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo" es "someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra persona o cosa y es tambien "sujetar a una obligacion". Siendo que como expresa la linguista Ivonne Bordelois "el lenguaje es en gran medida la raiz de toda crítica" el sentido implicado en el uso de la palabra vincular y su derivada "revincular no condice con lo que constituye una familia y lo que debe nutrir las relaciones humanas entre sus integrantes: el amor, que integra el respeto a la integridad fisica, emocional psicologica del otro y el amor no es sometimiento, sujecion ni atadura a la voluntad de otro. ( Jofre,G."Derechos humanos del niño en la Familia.Lazos de sangre y el superior interes del niño: el amor. Desarrollo infantil y Estado.-Situacion de Niños, Niñas y Adolescentes en riesgo en la Provincia de Buenos Aires"..Publicacion:.Suplemento Derecho Constitucional La Ley Nro 1 año 2013)

                  VII. Que X. ha relatado situaciones traumaticas vivenciadas con su padre tanto a su terapeuta particular como ante la Perito Psicologa Favelis como tambien lo hizo en esa unica oportunidad que es la Camara Gesell en el ambito penal. La violencia sufrida por su madre acreditada en las constancias de autos relacionados en sus variados aspectos,  tambien tiene como victima a la niña. Los niños no son ajenos a la violencia de genero hacia sus madres, escuchan, sienten, observan y padecen la misma con el agravante de su propia vulnerabilidad fisica, emocional y psicologica para procesar esa violencia.

                  VIII Que por lo considerado debo rechazar el pedido de revinculacion del actor con su hija y la suspension de todo tipo de contacto entre el mismo y la niña.

                   IX. Abogado del Niño .

                  Que el actor peticiona se le designe a la niña un Abogado del Niño. X. tiene a la fecha 5 años de edad (fecha de nacimiento: 1/11/2019 - documento adjunto a la demanda en autos relacionados (fecha xxx  en autos JPVG-100.xxx  G., E.S. C/ R., M. E. R. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS )

                  La Observacion Gral. Nro 12 del Comite de Derechos del Niños contempla la situación del niño de corta edad "...cuanto mayores sean los efectos del resultado en la vida del niño, más importante será la correcta evaluación de la madurez de ese niño..."

                  En nuestro ordenamiento la ley 26.061 determina una capacidad progresiva del niño considerando la evolucion de sus facultades para discernir  "…  la sanción de la ley 26.061 introdujo en el ordenamiento local el concepto de capacidad progresiva previsto en el art. 5º, Convención sobre los Derechos del Niño, al expresar que todos los derechos que se les reconocen serán en consonancia con la evolución de sus facultades. Es decir, que el concepto de capacidad progresiva importa que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus derechos en función de su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones que hacen a su persona..." (Sperr, Diego E. "Cuestiones problemáticas que plantea la figura del Abogado del Niño en el ámbito del derecho civil" Publicado en: RDF 61 , 147)

                  La Corte Suprema de Justicia ha expresado al respecto que:

                 "las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por dicha ley (26.061); por tanto de acuerdo a este régimen de fondo, los menores impúberes son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos (art. 54, inc. 2, CCiv.), como sería la designación y remoción de un letrado patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en calidad de parte...los menores impúberes son incapaces absolutos de hecho..."   ( conf.Corte Sup., 27/11/2012, "P., G. M. y P., C. I.", RDF 2013-II-1, cita online: AP/JUR/3498/2012, coment. por Claudio A. Belluscio .Protocolo A00399490674 de Utsupra. "El Abogado del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación" ).

                  La actuación del abogado del niño implica ejercer el patrocinio en función de las propias instrucciones impartidas por el niño, niña o adolescente (art. 1 in fine  Ley 14.568)  por lo cual su designación estará condicionada a la madurez suficiente del niño para tomar decisiones en forma autónoma, para formarse su propio juicio ( Sperr,D.of.citado)    Se ha resuelto en nuestros tribunales la exigencia de una madurez suficiente "...para tener una opinión propia y capacidad de trasmitírla..."- ( conf. Juzgado de Familia Nro. 5 de Avellaneda  22/11/2022  C., A. J. s/ abrigo  RDF 2023-II , 122 con nota de Andrea Colina  TR LALEY AR/JUR/188069/2022  Asi tambien se ha resaltado que lo contrario "...Resultaría iatrogénico al imponer al niño que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente que deba interactuar con un nuevo adulto sin siquiera comprender el rol o el papel que juega en medio de la problemática que atraviesa..." ( conf. Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, sala I  11/10/2022  D. M. C. c. C. S. s/ Incidente de comunicación con los hijos  LA LEY 31/03/2023 , 3 con nota de Verónica Castro RDF 2023-II , 95 con nota de María S. Radcliffe  TR LALEY AR/JUR/162969/2022 respectivamente)

                  Por lo considerado,  edad actual de X. a la fecha y la representacion legal que ejerce su madre debo rechazar el pedido de los actores de asignarle al niño un Abogado del Niño,.-

                  Por ello, lo dispuesto en arts.1,2, 706, 709,710 y conc.C.C.y C.N. , art. 3 CIDN;

                 R E S U E L V O:

                 1. Rechazar el pedido de revinculacion del Sr. M.R.E. R. con su hija menor de edad X.C.R.con costas a su cargo.

                  2.  Al pedido del actor de Abogado del Niño para X.C.R. no ha lugar.  Notifiquese( art 135 CPCC). Registrese (Ac 2514 SCBA y modif.).-

                                                  GRACIELA DORA JOFRE

                                                               

 


 

viernes, 8 de abril de 2022

Resolucion judicial rechazando revinculacion paterno filial. Opinion de la niña.

 publicada en  http://www.saij.gob.ar/FA22010008

Autos:  L.L. C/ T. M.R. S/ REGIMEN DE VISITAS

xxx

                 Villa Gesell,  Marzo 03 de 2022.-

                 A U T O S   Y    V I S T O S:

                 Y   C O N S I D E R A N D O  :

                  I. Que en su presentación de fecha 15/11/2021 la Dra. M.L.M. peticiona se arbitren los medios para proceder a la revinculación  del Sr. L. con  su hija M. La Sra. T. en su contestación de fecha 10/2/2022 rechaza el pedido del actor manifestando la niña se ha expresado en su rechazo a la misma.

                  II. Que es necesario hacer  previamente un somero análisis de las actuaciones precedentes y antecedentes de estos autos.

                  III. Que en sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de Dolores  en fecha 7/11/2017 ordena la revinculacion del Sr. L. con su hija menor de edad M. revocando resolución de esta instancia y dispone:   "...deberá el a quo en el plazo de diez días llevar a cabo una audiencia con las partes a fin de que acuerden la modalidad y frecuencia del contacto paterno filial, el cual además deberá llevarse a cabo por un período de seis meses bajo la supervisión de la Asistente Social del órgano jurisdiccional interviniente quien deberá informar sobre todo aquello que sea relevante en torno a las cuestiones ventiladas en la causa en aras del superior interés de M.M.L.."

                  En cumplimiento de lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Departamental ordeno audiencia con ambas partes, sus letrados y la presencia de la Sra. Asistente Social del Juzgado Lic.Silvia Rodriguez, a fin de acordar modalidad de los encuentros del actor con su hija. La audiencia se celebra en fecha 4/7/2018. En esa audiencia se acuerda que: "...la Sra. Asistente Social previamente concurrirá durante unas semanas al domicilio de la Sra. T. en horarios que combinaran con la misma respetando horarios en que la niña pueda estar tranquila y no concurra al jardín para establecer una relación de confianza de la misma con la A.S. .- La profesional observara a la niña y su disponibilidad emocional para encontrarse con su padre diciéndole al mismo el lugar y horario para el encuentro..."

                  IV. Que  la Sra. Asistente Social del Juzgado presenta informe de su supervisión en fecha 17/8/2018 informa acerca de los encuentros entre el sr.L. y su hija M.M.L. en su presentación de fecha 17/8/2018. De ese primer encuentro de la A.S con la niña transcribe este dialogo mantenido con la misma en fecha 3/8/2018 :

                  "...A.S.: “M., porque no querés ver a tu papá?”

                  M.:  “Porque es malo …”

                  A.S.: “Porque decís que es malo?”

                  M.:  “porque a mi hermana le pegaba así (estrella su manito contra la cara), le decía cortala, y otras cosas del culo…”

A.S.: “y vos como sabés todo eso?”

                  M.:  “porque me lo contó mi hermana… le tiene miedo… yo también…”.

                    Está seria, incómoda, cambia de actitud y propone jugar.

                  Y expresa la A.S en sus conclusiones sobre los encuentros:

                "...M. es una niña dulce, alegre, comunicativa y vivaz. Reconoce letras y números, y al igual que los colores, los nombra en castellano y en inglés. Es desenvuelta y hasta imperativa para proponer y organizar juegos o actividades con otro. Dispone de recursos expresivos y comunicacionales no observables en niños tan pequeños. Es capaz de sostener un diálogo fluido, da respuesta a las preguntas que se le hacen, justifica y argumenta las cosas que dice, y hace clara mención sobre sus elecciones, preferencias, gustos, etc. Se mostró siempre bien dispuesta para interactuar con la A.S., afectuosa, alegre, participó entusiasmada de toda actividad lúdica, y mantuvo el buen ánimo en el diálogo y los juegos a condición de que no se mencionara a su padre. Fue clara, contundente, firme, cuando dijo que no quería ver a su padre. Dio razones para no querer verlo, y expresó el miedo que le genera... Cuando se intentó hacer que registre a su padre en la agenda telefónica, se mostró enojada: “La A.S. pregunta si no le parece bueno agendar a su papá, y la chiquita se molesta, guarda el teléfono y dice: “yo no quiero ver a mi papá, ya te dije…Cuando se intentó incorporar la figura paterna en los juegos de dibujo y de dramatización, se mostró fastidiada, enojada y dio por concluida la posibilidad de que se lo mencione...quien suscribe informa que no ha logrado que la niña acepte ni siquiera hablar sobre la posibilidad de ver a su padre, que ha expresado de manera enfática que no lo quiere ver, que no quiere que se lo mencione, y esto ha sido concordante con su expresión gestual y actitudinal.  Consecuentemente, no ha encontrado modo de cumplir actualmente la tarea encomendada, ya que la única forma de hacerlo sería apelando a la coerción y sometimiento de la pequeña, hecho claramente  lesivo para su integridad psicofísica..."

                  V. Que por pedido del actor ( presentación de fecha 18/9/2019) interviene la Perito Psicóloga del Juzgado Lic.Andrea Favelis . Luego de entrevistar a la niña presenta su informe en fecha  21/9/2020 y alli se observa su transcripción de este dialogo de la profesional con la misma :

                  "... M.: “Yo no quería venir porque no quiero ver a mi papá.” (Gesto triste, con la mirada y mentón hacia abajo, cambio en el tono de voz, de modo regresivo.) (Se retoma la pregunta luego de establecer un vínculo de empatía.)

                  Psicóloga:  “Contame un poco más sobre lo que me dijiste antes.” ¿Por qué no querés ver a tu papá?”. “Cuál es el motivo?”

                   M.: “Yo no lo quiero ver porque maltrató a mi hermana y yo quiero a mi hermana y también yo no lo quiero ver porque me da miedo porque dice que la maltrataba y a mí no me gusta.” ..."

                  VI. Que conforme lo resuelto en fecha 5/2/2022 se da intervención a la Lic.Silvia Rodriguez  quien en su informe de fecha 18/2/2022  describe su encuentro con M. en su domicilio en fecha 23-02-2021:

                  "... En la fecha, y siendo las 11.00 hs., la A.S. se presenta en el domicilio de la Sra. T. Tras las rejas de la casa se encuentra M. jugando con sus mascotas, tres perritos de pequeño tamaño. Responde sonriente al saludo de la A.S., dice reconocerla y recordarla de encuentros anteriores, y facilita el ingreso a la vivienda, mientras llama a la mamá: “mamaaá, vino Silvia…”.  La Sra. T. se encuentra en su gabinete de trabajo, le indica que vaya con la A.S. a la vivienda y que enseguida ella se hará presente. M. guía a la A.S., con su tono habitualmente imperativo, dice cosas como: “pasá… sentate…”. En la mesa hay un maso de cartas, la A.S. le pregunta de que juego son, y M. responde que es un juego que se llama “Uno”, e inmediatamente invita a jugar...M. cuenta cosas de su interés, de la escuela de sus amiguitas, de sus clases de acrobacias en tela, dice que disfrutó de no ir a clases durante el 2021, que estuvo lindo estar en casa y que pudieran estar todos juntos. Dice: “estuve con mi mamá, con mi hermana, con mi abuela, mi abuelo, es mi familia, es lindo estar juntos…”. Sobre el próximo ciclo lectivo, dice que está contenta de volver a clases, pero que la entristece que no podrá abrazar a sus amigas..."

                  Y transcribe la Lic.Rodriguez este dialogo mantenido con M.:

                  A.S.: “Bueno M., querés que juguemos o charlemos?”

                  M.: “charlemos…”.

                   N. se levanta del asiento y dice: “yo me voy…”.

                  A.S.: “me gusta mucho charlar con vos… quisiera que digas si sabés porque vine a verte?”

                  M.:     “Si, por lo de mi papá, porque mi papá me quiere ver… pero yo ya te lo dije, yo no lo quiero ver, no quiero ver nunca más a mi papá…”.

                  A.S.: “bueno, está bien, yo escucho lo que me decís, pero quiero entender, es importante que me ayudes a entender porque no lo querés ver a tu papá…”.

                  M.: “yo no quiero ver nunca más a mi papá porque la trató muy mal a mi hermana… si él me quiere ver, que se joda porque yo no lo quiero ver… nunca más lo voy a ver… es muy maldito con mi hermana, si yo lo viera sería para decirle que no lo quiero ver… si yo estaba cuando le hizo todo a mi hermana, le hubiera dicho que eso no se hace, porque es mi hermana, porque yo la quiero… es muy maldito…”.

                  A.S.: “Te entiendo, entiendo lo que me decís, y como es muy importante lo voy a anotar para no olvidarme…”

                  M.:  “Escribí… te dicto… poné…” y empieza a dictar lo escrito precedentemente. 

                  A.S.: “Una cuestión que podemos hacer es que tu papá reciba una foto, por ejemplo, que te parece si él viera fotos tuyas?”.

                  M.: “Fotos?, fotos mías?... no sé… si él ve una foto, a lo mejor tiene una foto mía de chiquita… que la vea, no sé…”.

A.S.:  “También podría ser una foto de ahora, por whatsapp…”.

                  M.:  “yo no lo tengo en mis contactos de whatsapp… no lo quiero tener…”.

                  A.S.: “se te ocurre alguna forma, sin verlo, por ej., por teléfono?.

                  M.: “no lo tengo, no quiero tenerlo…”.   Las verbalizaciones de M. van acompañadas de gestualidad y expresión coherente, enfatiza sus expresiones, abre grande sus ojos, remarca sus palabras separando incluso en sílabas: “no quie ro ver lo… ya te lo di je…”

                  Luego de estos encuentros presenta la profesional sus conclusiones  sobre la niña y el proceso revinculatorio con su padre

                  "... Sobre M., se puede decir que es una niña vivaz, alegre, afectuosa y comunicativa, que se relaciona con facilidad con un extraño –en este caso con la A.S.-  que se expresa con cariño sobre los integrantes de su grupo familiar inmediato, y que de acuerdo a sus dichos, reconoce como familia a sus convivientes, omitiendo a la figura paterna de un modo espontáneo pero también repetitivo. Verbal y actitudinalmente da cuenta de conocer y reconocer a la A.S.  de instancias previas, y cuando expresa su posición frente a la demanda de su progenitor, expresa su voluntad y remarca: “ya te lo dije”, en clara referencia a cuanto dijera en el proceso de revinculación llevado a cabo por la suscripta en el período 30-07-18 al 14-09-18, cumplimentando así lo que fuera ordenado por la Excelentísima Cámara Departamental en su sentencia de fecha 07-11-17. En el momento actual reitera su negativa a toda forma de contacto con el progenitor. Habla del dolor que le produce que su hermana haya atravesado situaciones que resultaron traumáticas y la responsabilidad que se autoatribuye por no haber estado en condiciones de defenderla, cuestiones que la colocan en una situación lesiva de la cual debiera estar exenta. Reseñando, es el segundo proceso de revinculación que la suscripta lleva a cabo, en ambas ocasiones la niña ha expresado sus deseos y voluntad con los medios y recursos a su alcance,  estos medios y recursos han sido en un momento previo,  juegos y producción gráfica claramente justificada como propia y sin inducción ni direccionalidad ajena a sus convicciones tal como fuera oportunamente señalado por la suscripta, y en el momento actual a través de una verbalización y gestualidad adecuada a su momento evolutivo. En función de lo expuesto, la A.S. actuante da por concluido este nuevo proceso de revinculación donde M. ha expresado su negativa a tener contacto con su progenitor, entendiendo que para avanzar en la pretensión del progenitor de la niña sería necesario recurrir a la coerción y uso de la fuerza, cuestión ajena a un ejercicio profesional respetuoso de la dignidad humana y vulneradora de los derechos fundamentales e interés superior del niño..."

                   VII. Que en  audiencia de fecha 24/2/2022 he escuchado a M.. Presente  en dicho acto del Sr. Asesor de Menores Dr.Horacio Fernandes. M. tiene a la fecha  9 años de edad. Este encuentro ha sido gravado por el sistema de video camara con que cuenta este Juzgado.  Es una niña que evidencia alegria, entusiasmo en todo lo que realiza, su mirada es despierta y brillante y denota inteligencia y carácter. En el curso de mi encuentro y escucha de su palabra  fue clara en su negativa a tener contacto con su padre. M. me ha expresado lo que antes ha ido manifestando a la Lic.Silvia Rodriguez y a la Lic.Andrea Favelis. No ha cambiado su opinion en todos estos años.

                  El Sr. Asesor de Menores, Dr. Horacio Fernandez presente en la audiencia de escucha a la niña expresa en su dictamen realizado en fecha 27/2/2022 acerca de este vinculo fraternal: "...M. ha manifestado un vínculo muy estrecho con su hermana N., evidenciando una sincera y genuina preocupación por el trance que vivió su hermana, dando una clara preferencia al vínculo fraternal con su hermana por sobre el filial paterno, dejando en claro que no desea serle impuesto un régimen comunicacional contra su voluntad, ni aun en forma asistida o con tercero de intermediarios. Sus dichos en audiencia revelan una opinión madura y razonada, que deberá ser tenida en cuenta por los operadores jurídicos para no violentar la real voluntad y deseos de la menor.  .."

              Con esa capacidad innata para expresar sus sentimientos que tienen los niños-  con palabras simples sentar verdades  conmocionantes para nuestro mundo adulto-  transcribo este dialogo que mantuve en la audiencia con la niña:

               "... Como jueza, que quisieras que yo haga, que esperas de mi .

                   M.: Yo quisiera ….que hagas felices a los niños"

                   -...Y ahora hablamos de vos. Que te haría feliz a vos?     En este momento con todo esto que pasa aca  …ves a tu papa no ves a tu papa en que podría  yo hacerte feliz

                    M. : "Que salga de mi vida."

                    Claras y contundentes respuestas de la niña. Dice la lingüista Ivonne Bordelois que nada es más injusto que el nombre de in-fante, que significa que el niño no puede o no sabe hablar cuando  todos sabemos de los  innúmeros casos donde es la frescura de una aproximación al lenguaje la que hace de los niños maestros del habla..." ( Bordelois;I "La Palabra Amenazada", Buenos Aires, 2003,Libros El Zorbal)  En igual sentido,  François Dolto   preconiza el respeto debido al niño como ese ser humano sensible y receptivo del lenguaje, y  donde es posible establecer comunicación si se le sabe entender; si se respeta su dignidad, y concluye  Dolto " El problema es que los adultos buscan dominar a los niños y no saben escucharlos."  ( Dolto,F. La causa de los niños. Buenos Aires 2008.Paidos.)

                   M. con sus simples y directas palabras me expreso sentidamente lo que ella espera de mi actuar en esta causa que le concierne, que le afecta, que atraviesa su infancia y se  proyecta hacia su vida adulta. Y en su pedido interpreto tambien que ella ha incluido a su hermana, N., porque en su felicidad esta ella.

                  VIII. Que por lo considerado, haciendo efectivos los principios de derechos del niño, el respeto a la opinión vertida por M. debo rechazar el pedido de revinculacion del Sr. L.con su hija .-

                   "…Desde la perspectiva de un tribunal de derechos humanos como la Corte Interamericana, hay que afirmar los derechos humanos de los niños, (y no los llamados "derechos de la niñez o infancia") a partir de su condición jurídica de verdaderos sujetos de derecho, dotados de personalidad jurídica internacional, hay, demás, que desarrollar todas las potencialidades de su capacidad jurídica. Siempre he sostenido que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se alcanzará en plenitud el dìa en que se consolide en definitivo el reconocimiento no sólo de la personalidad, sino también de la capacidad jurídica internacional de la persona humana como titular de derechos inalienables en todas y cualesquiera circunstancias. En el ius Gentium de nuestros días, la importancia de la consolidación de la personalidad y capacidad jurídicas internacionales del individuo, independientemente de su tiempo existencial es mucho mayor de lo que pueda uno prima facie suponer…sea èl un niño, un anciano, una persona con discapacidad, un apátrida o cualquier otro) …visualizar un derecho al derecho…" Antonio Augusto Cancado Trindade, juez…"  (Rosseti, A. Alvarez,M. "Derechos de los Niños, las niñas y los adolescentes. Un análisis desde los métodos de casos. Ed. Advocatus. Cordoba pg.134)

               Por ello, lo dispuesto en arts 1,2,26, 706,707,709,710 y conc.CCCN; arts. 3, 24 y conc. Ley 26.061; arts. 3,12,19 y conc. C.I.D.N. Ley 23.849; Observaciones Generales Comite Derechos del Niño Nro 12,13, y 14;  

               R E S U E L V O:

                Rechazar el pedido de revinculacion del Sr. L.L. con su hija menor de edad M.M.L. con costas a su cargo. ( arts. 68 y conc.C.P.C.C:)      Notifíquese (art. 135 C.P.C.C. ) Regístrese (Ac. 2514 S.C.B.A.-  Fdo. Graciela Dora Jofre. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell

 

 

jueves, 11 de noviembre de 2021

"No creer" - La mordaza para niñas y niños víctimas de abusos sexuales

 "Seré yo el culpable?" La trágica pregunta-conclusión a la que había llegado ese niño de diez años ante la perito psicóloga y cuya infancia fue signada por reiterados abusos sexuales de distintos adultos frente a su notable orfandad de amor y cuidado.

Cuando no hay mirada protectora y afectiva sobre un niño quedará expuesto a los atropellos más impensados; terreno fértil para el maltrato y los actos perversos sobre su pequeño cuerpo. Ese niño, como tantos niños y niñas que se preguntan hoy lo mismo. No ser creídos cuando pueden expresarlo es llevarlos no solo al territorio del perverso, sino poner sobre si mismos el espejo de culpabilidad que destruirá su autoestima. Si no creo en mí,en lo que estoy sintiendo; ¿soy culpable? Y allí el arma del perverso: ¡quien te va a creer!.

Esta desacreditación de la palabra de niñas y niños cuando se instala en la Justicia genera efectos inconmensurables. No se dimensiona lo que significa la escucha receptiva del funcionario judicial que valide aquello que ha podido expresar en palabras, gestos, dibujos, juegos y actúe en consecuencia con contundencia desde el rol que le corresponde. Hoy es ese niño, esa niña; en esa infancia  la semilla de su futuro adulto; hoy es su mañana.

La experiencia me ha mostrado desde mi rol como jueza que ha significado en la vida de niños y niñas el haber sido creídos y protegidos desde el sistema de justicia. Y he podido observar (por el privilegio de los años en la función y la inmediatez) como quienes en su infancia fueron abusados sexualmente por un padre sin que hubiera condena penal, ni validación de su palabra, entran muchas veces en un camino de vida marcado por la angustia y la desorientación que no les permite proyectarse, no pueden ver hacia donde avanzar.

La condena penal y social es para una víctima de abusos sexuales no una revancha, sino una puerta para la paz interior, un inicio a otra etapa de su vida. Por tal razón también son delitos que debieran ser imprescriptibles, lesionan al humano en su estructura psicológica, emocional, existencial para toda su vida si no hubo contención familiar, justicia, recuperación afectiva. Los agresores de niños y niñas se esconden especialmente en los entramados familiares.

La "familia", pantalla social que puede dar impunidad y omnipotencia a un adulto siniestro violento, perverso frente al infante. Niños y niñas, criaturas mágicas, amorosas, confiadas; están allí a disposición del adulto en cuerpo y alma. Nacen con el amor como su idioma esencial y por eso se brindan con ternura, alegría; son nuestra única posibilidad para construir una mejor humanidad, una historia humana sin violencia, sin mentiras, sin perversión.

Estaba sentado frente a mí, desgarbado, mal entrazado, tan frágil en ese asiento, aun con sus veinte años, todo fue dolor en su vida desde que su padre abusó sexualmente de él y aun hoy sigue impune; poderoso circula por la ciudad que ambos comparten. El no pudo, quedó atrapado en esa infancia desgarrada. Como ese joven otros mirando un pasado donde no fueron creídos en la justicia y por lo tanto en la sociedad. Les queda sólo el dolor y la culpabilidad frente a quien los dañó sin consecuencia alguna. Creer en su palabra es darles la posibilidad de JUSTICIA. Por eso si vamos a hablar de abuso sexual en la infancia empecemos por creer su palabra, como un estandarte de justicia, para que nunca más pueda dudar de lo que sintió, para que sean delitos imprescriptibles, para que quien lo dañó tenga condena y no pueda decir: ¿seré yo culpable?

“¡No ves que no sos nada! ¿Quién te va a creer?”    Si la Justicia sigue siendo ciega a este inmenso dolor de tantos niños y niñas al dejar impune el delito que mato sus infancias, al no creerles, será cómplice”(1)

por GRACIELA D. JOFRÉ*

10 de Noviembre de 2021

www.saij.gob.ar

Id SAIJ: DACF210198

[i]                                                                                                                                                                                                                                                


*) Graciela Dora Jofré, Abogada y Escribana recibida en la Universidad Nacional de La Plata, Buenos Aires, Argentina (1974-1978). Jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell, Buenos Aires, Argentina desde el año 1996 hasta la fecha

 

(1)Jofre,G."Niñas y niños en la Justicia. Abuso sexual en la infancia.Buenos Aires (2016) Ed.Maipue.pg.114)

 


lunes, 3 de agosto de 2020

“La justicia es la puerta visible para que la sociedad conozca la existencia del abuso sexual en la infancia”


Por Admin.  julio 21, 2020 10:09


La visibilización de la existencia del Abuso Sexual en la Infancia es vital para lograr cambiar la perspectiva por parte de la sociedad y, especialmente, para mover hilos dentro de la propia Justicia. Con este sentido, la periodista Lenny Cáceres entrevistó a la Dra. Graciela Jofré, jueza a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell desde 1996, abogada y escribana graduada en la Universidad de la Plata, y autora del libro “Niñas y niños en la Justicia. Abuso Sexual en la Infancia” (se puede adquirir por ebook o mediante la editorial Maipue). La entrevista fue llevada a cabo mediante Facebook Live, y se unieron a ella más de 2000 personas.

En estos tiempos de pandemia se han hablado de muchos temas, hay muchas invitaciones a Zooms. Pero hoy recordábamos con una compañera que sobre abuso sexual en la infancia hay muy poco.

Hace poco tiempo, en junio salió un informe inédito en forma conjunta la OMS, UNESCO,  ONU y alguna otra organización mundial en relación a los niños y lo que está pasando en el mundo. Se dice que prácticamente un 50% de los niños están sufriendo situaciones de maltrato en esta época de pandemia. Y no hay duda de que el abuso sexual a niños y niñas es de los maltratos más terribles. El aislamiento puede potenciar esa situación de tortura de las criaturas que está viviendo situaciones de violencia en su hogar.
Claro, y se intensifica al no tener la escuela y un espacio donde poder expresarse y tener contacto con otras personas.
La escuela es ese espacio de salida que tienen los niños y niñas por un lado para ver a sus compañeros pero también para poder hablar. Muchas veces cuentan a sus maestras o a los equipos docentes situaciones que están viviendo en sus hogares. Con el aislamiento, muchas criaturas han quedado totalmente aprisionadas en situaciones muy traumáticas.
La conversación comenzó minutos antes de la hora prevista y de a poco comenzaron a sumarse más y más personas al vivo transmitido vía Facebook, y a preguntar vía comentarios temas de horarios preocupadas por lo que hubieran podido perderse. “No se preocupen, es que comenzamos a charlar un poco antes”, dijo entre risas la periodista Lenny Cáceres. “Ahora en unos minutitos, cuando terminen de entrar las compañeras, yo te presento”, le comentó a la jueza. La conversación siguió de manera amena hasta las 18, y comenzó formalmente la entrevista tras su presentación. 

Es un honor que estés aquí, prestándonos tu tiempo Graciela. Sabemos de lo delicado de tu trabajo y del compromiso que tenés.
En general nos pasa que cuando hablamos de acceso a la justicia y abuso sexual en la infancia parece que estas dos cosas no se encontraran.

Bueno, mi trabajo consiste específicamente en cuestiones de familia. Y mi incumbencia con el tema del abuso sexual de niños y niñas ha venido justamente en procesos de familia donde surgían pedidos de régimen comunicacional o pedidos de cuidados y demás, denuncias que se habían hecho en el ámbito penal de incesto paterno. Entonces, cuando me refiero al abuso sexual de niños y niñas, mi mirada es específicamente en el ámbito del proceso de familia y lo que es estadísticamente. En todos estos años, la mayor cantidad de casos han sido abusos paternos filiales. Hay también madres abusadoras, pero no es al día de hoy lo común. Y el acceso a la justicia es un concepto de derecho que en este caso se aplica en cuanto a que los niños y niñas no pueden por sí mismos acceder al ámbito de justicia sino a través de un adulto que denuncie, porque estamos hablando de delitos. Estos delitos no van a ser nunca vistos en el espacio de la justicia si no existe una cuidadora o cuidador, no abusador, que hace la denuncia. Cuando ese cuidador, no abusador, denuncia, está permitiendo el acceso a la justicia de esos niños y niñas. Y también me parece importante evidenciar que tanto esos niños y niñas, como esas cuidadoras, que son el 90 % son las madres, estas madres que denuncian son víctimas de delito.

Esto no es solamente un concepto genérico, sino que tanto en normas internacionales como las 100 Reglas de Brasilia y en los principios fundamentales de justicia para víctimas de delito y abuso de poder, se especifica que ‘víctima’ no es solamente la víctima directa, sino también el que acompaña, el familiar y entorno que acompaña esa víctima. Y en estos casos en que hay niños y niñas sufriendo abuso sexual de sus padres y se hizo la denuncia penal de incesto paterno, no hay duda de que esas madres también son víctimas. Desde al ámbito de la psicología, se dice que tanto estos niños y niñas como esas madres padecen los efectos de toda víctima de un delito, que es el estrés post traumático. Por eso, el tema del acceso a la justicia es la base inicial para hablar de estos temas. Los niños y niñas no pueden por sí mismos pedir protección cuando están siendo víctimas de un delito dentro de un entorno familiar. Y la justicia es la puerta visible para que la sociedad también sepa de la existencia de estos delitos. También hay que ver que estas mujeres, estas madres protectoras, son la excepción. El abuso sexual paterno filial está invisibilizado y es en un porcentaje enorme impune porque la mayoría de las madres no denuncian los abusos sexuales, porque padecen violencia de esos hombres, porque tienen miedo, porque tienen una situación de mucha vulnerabilidad económica y emocional, o tuvieron historias ellas de abuso en su infancia y no registran el tema, o complicidad. Entonces son excepcionales los casos de estas mujeres que denuncian y permiten el acceso a la justicia de estos niños y niñas.

No en todos lados el juzgado de paz se ocupan de estas intervenciones, ¿vos nos podrías explicar cuál es la diferencia entre el juzgado de paz letrado con el resto de los que tenemos en el país?

A los juzgados de paz nos quedó el nombre pero en realidad son juzgados de primera instancia, con una amplia competencia. Tenemos competencia no sólo en cuestiones de familia (separaciones, regímenes comunicacionales, cuidados, separación de bienes), sino también en todo el ámbito civil. Inclusive dentro de los juzgados de paz como el de Villa Gesell, Pinamar, Moreno que tienen muchísimo trabajo. Nosotros en el juzgado de Villa Gesell estamos ya por el expediente 98 mil y lo que más cubre nuestra competencia son las cuestiones de familia. Para darte un ejemplo, hace 15 años en mi juzgado se tramitó un pedido de restitución internacional de una nena y la resolución que hice yo, en la que justamente rechacé la restitución, luego fue confirmada por la Corte. Y por todas estas cuestiones me empecé a interiorizar en esta temática. Lo que sucede es que cuando uno ingresa en el conocimiento de este iceberg tan tenebroso, humano, que es el abuso sexual a niños y niñas y especialmente el incesto, es un camino que no tiene retorno cuando hay compromiso. Primero, lo que me di cuenta es que en las ciencias jurídicas había un vacío sobre esta temática. Cuando tuve mi primer caso hace 15 años, tuve que recurrir a bibliografía de otras disciplinas porque en derecho podía haber un tipo de análisis desde la parte penal pero nunca se han visibilizado los efectos que tienen las denuncias penales de abuso sexual paterno filial en los procesos de familia. Porque una de las primeras cosas que accionan estos hombres denunciados por abuso sexual de sus hijas y sus hijos es en el proceso de familia promover las revinculaciones. Lo hacen a través de pedidos de regímenes comunicacionales, a pedido del cuidado de su hijo, y después también utilizan la vía penal de la ley de impedimento de contacto, que en general se vería que es usada básicamente por varones, generalmente denunciados por este tipo de delitos. Entonces en el ámbito mío, civil, de proceso de familia, ingresaba por una puerta lateral a través de todas estas cuestiones de pedido de revinculación, el delito. Mi postura de entrada era que no podía haber ningún tipo de contacto de esa niña o niño con ese padre, por sentido común, y porque aparte un adulto tiene un equilibrio psicológico que una criatura no tiene. Por eso el impedir todo tipo de contacto tiene que estar muy fundamentado.

Desde el lado de la comunicación sobre el incesto no hay mucha información, hay más confusión que otra cosa. Si nosotras tuviéramos que observar cómo abordar la cuestión del incesto en los medios de comunicación estamos en el horno. Y por otro lado, ¿hay una vuelta al cuidado compartido impuesto, al trato amigable con el agresor o a la revinculación?

Lo que sucede es que hablar de abuso sexual paterno filial en la denominación que históricamente tiene, que es el incesto paterno, es un tema que produce escozor y que se pretende que se vuelva siempre al silencio. Entonces, cuando han podido, ingresaron con toda esta ideología del SAP (Sindrome de Alienacion Parental*) que en realidad no es ciencia, no es nada. El que la impuso era un médico que era pedófilo. Se dedicaba a desprogramar a soldados que venían de la Guerra de Vietnam. Sucedía que cuando venían de la guerra todos estos hombres, traían una carga de violencia y de perversión terrible. Era un hombre que justamente hablaba de ese tema y cuando se lo trae acá a Argentina, como pasa muchas veces, se ingresan cuestiones que son falaces, pero si la falacia es “vendida” por alguien que tiene un cierto prestigio en el ámbito donde se quiere hacer incursionar esa falacia, la sociedad a veces tiene una tendencia a comprarla. Cuando todo se empezó a hacer visible, que no hay sustento científico, que en realidad eso se usa solamente en el ámbito judicial y que en general lo utilizan varones que tienen poder y economía para poder contratar a un buen estudio de abogados, entonces el tema entró por otra puerta. Y la otra puerta es poner como regla el cuidado y las custodias compartidas forzadas o las revinculaciones forzadas, no importa que haya denuncias de abuso sexuales de ese hombre a los niños. Se hace, a mí entender, una lectura parcial intencionada de artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño. Por ejemplo, se releva mucho el artículo 9 que habla del derecho de todo niño a tener contacto con sus padres pero no se ven otros artículos de la convención que son muy importantes. Uno es el artículo 12 que es el que habla que al niño hay que escucharlo, pero además hay que escucharlo desde el idioma y desde la integralidad de cómo se expresa un niño o niña. El otro artículo es el 19 que para mí es fundamental, porque habla del tema de los abusos y habla de un concepto que me parece esencial que es el de la eficacia, procedimientos eficaces. Este término de la eficacia es usado por muchas normas internacionales, y eficacia significa que la idea o deseo que uno está impulsando se concrete en los hechos. Entonces hablar de que buscamos el interés de los niños, que hay que protegerlos, después los obligamos a vincularse con un hombre que está denunciado penalmente por un delito del cual la que ayuda al niño o niña es víctima, entonces estamos yendo contra ese principio de eficacia.

También hay otro principio que está muy vigente en la Convención de los Derechos del Niño está también vigente en normas internacionales que habla que es el tema de la protección. Cuando uno dice “entorno seguro” es que ese niño o niña tiene que estar para su protección en el espacio donde no corre riesgo. ¿Y cuál es el espacio en el que uno sabe que no corre riesgo? El espacio de esa cuidadora o cuidador que denunció el delito de abuso sexual. En la Comunidad Europea se hizo una investigación, la Agencia de los Derechos Fundamentales, tomando declaración a niños y niñas en donde también ellos hablan de este concepto de entorno seguro. La OMS en 2006 también hizo una investigación, y hacía mucho hincapié en el tema de que ese niño o niña que está sufriendo el delito esté en una red de apoyo y contención. Y hay algo que puedo decirlo desde la praxis, que muchas veces los niños y niñas no puedan relatar el hecho de primera instancia, y a veces inclusive en una primera entrevista o en una cámara gesell por ahí no lo puedan relatar. ¿Pero qué pasa? Que a veces cuando se le permite a esa criatura estar en resguardo, con ese cuidador no abusador, esa criatura que no habló, por ahí puede hablar, y me ha pasado en casos concretos. Recuerdo a un niño que en una entrevista, frente a frente, que no dijo una palabra. Parecía que inclusive no podía porque la madre era muy vulnerable. Con el tiempo, al estar con la madre resguardado, fue diferente. La actitud preventiva es otro concepto que calcan mucho las convenciones, sobre todo la de víctimas niños/as de delito. La prevención implica evitar toda situación de riesgo, entonces al estar con la madre y con la terapia que iba haciendo, al tiempo pudo relatar los hechos abusivos de ese padre. ¿Cómo terminó esa historia? Que ese padre después se acogió en el ámbito penal a la cuestión del juicio abreviado, le dieron 3 años y está libre. O sea, ese nene habló cuando se sintió contenido en el hogar de esa madre, vulnerable, que lo denunció. En la Convención de los Derechos del Niño también se habla de entorno seguro, de protección y de eficacia. Y hay otro artículo que me parece importante resaltar de la convención que es el 39, que habla del derecho de todo niño o niña a la recuperación. Si nosotros le restamos credibilidad a las denuncias de abuso sexual de esos niños y niñas, y de esas madres que denuncian, les estamos, desde la institución judicial, cerrando también la puerta al apoyo de todas las instituciones terapéuticas para que esas víctimas puedan recuperarse, y concretamente son niños y niñas.

Hay un libro extraordinario, no recuerdo el título, que hablaba de las víctimas mujeres de la represión. Había una parte que me impactó mucho, donde ellas decían que era fundamental para ellas el sentir que cuando ellas contaban lo que les pasó, les creyeran. No es un detalle que a la víctima se le crea cuando denuncia un delito, y menos aún es un detalle cuando quien lo pudo relatar ha sido un niño o una niña. Porque si nosotros, la institución,  no los protegemos, les estamos cerrando la puerta al apoyo de todo lo que necesitan para recuperarse de semejante delito traumático en la vida de esos niños y niñas, y de esas madres. Eso es lo que me ha llevado todos estos años con casos que se han ido dando a través de todos estos 24 años como jueza.

En estos 24 años, ¿cómo es la intervención? El andar de las niñas y los niños en los pasillos de los juzgados, de los tribunales, es un horror. ¿La cámara Gesell es la única herramienta?

De la parte penal no es el ámbito que yo pueda decir. Sí te puedo decir que en el Villa Gesell tiene una cámara Gesell, es la única de un juzgado civil puesta en la provincia de Buenos Aires. Es usada por juzgados de garantías de la zona obviamente. Pero ha sido, para mí, desde una mirada lateral porque yo no intervengo, una experiencia muy fuerte y muy interesante. Lo que he observado desde afuera, como una testigo lateral, es por un lado que generalmente estos hombres circulan en el ámbito cercano donde están los niños que van a ingresar. Nosotros por ejemplo desde el juzgado, desde la parte que sería operativa antes de que vengan el juez y la fiscal que van a intervenir, armamos toda una infraestructura para proteger a esos niños y aislarlos en un lugar para que no tengan contacto ni siquiera visual con ese hombre. Pero yo no sé cómo será en el ámbito penal, debe ser muy difícil porque por ejemplo uno de los casos que tuve civil, de los primeros que tuve, era una denuncia de incesto paterno, una nenita muy chiquitita. Y por una cuestión de competencia, durante la feria intervino otra jurisdicción. Para graficar un poco este tema de lo visual, la postura del otro juez era diferente a la mía. Promovía la revinculación. Por ejemplo iba una trabajadora social con esta nena en un taxi y en un determinado momento la asistente social modestamente le decía a la nena: ‘bueno, está tu papá’. El padre estaba parado en la vereda en frente. A esta criatura le agarró tal ataque de llanos y nervios, que no la pudieron bajar del auto. Por eso, estos hombres agresores buscan desesperadamente las revinculaciones, y buscan desesperadamente inclusive el contacto. Yo me acuerdo que había un caso en el cual la víctima era un nene chiquitito, y el padre en una audiencia buscó acercarse, aunque sea tocarlo, para que él supiera que él estaba ahí, dominando. Y eso lo pueden decir mejor que yo los profesionales de psicología. El simple contacto es la marcada de presencia y lleva muchas veces a que estas criaturas, si intentaron hablar, se callen.

Te voy a trasladar una pregunta de nuestra amiga Claudia Santiago. ¿Cuál es tu opinión respecto de los juicios abreviados en casos de abuso sexual en la infancia? Y yo te agrego, teniendo en cuenta los pactos de silencio que aún perduran en las familias, ¿qué pasa también cuando esos abusadores son hermanos, primos e incluso menores de 18 años?

Con relación al juicio abreviado, yo opino desde mi mirada no penal. De los efectos que he visto me parece que en el caso de estos delitos es una atrocidad. Especialmente cuando las víctimas son niños y niñas y adolescentes. Los casos que han circulado en mi juzgado, hubo 2 o 3 que terminaron así, ¿y que implica? Que la persona sigue circulando por la ciudad y cruzándose con sus víctimas. Y además con la situación de que muchos de ellos pueden llegar a repetir con otra víctima, de hecho alguno ha tenido otros hijos. Respecto a los abusadores menores de 18, en la parte de mi actividad como jueza, el resguardo es igual. Habría que hablar con profesionales de psicología y psiquiatría a ver si un abusador a esa edad con un tratamiento puede ser o no recuperable, porque hay que ver si es recuperable o si tiene una personalidad de psicópata, pero no es mi ámbito. Lo que sí es mi ámbito es que en una situación de hermanos que abusan de hermanitos chiquitos, la protección hay que darla.

¿Cómo se trabaja en los casos específicos con niñas y niños con discapacidad y/o en situación de calle? ¿Te ha tocado abordarlo?

Concretamente, muchas veces se plantearon situaciones de abusos sexuales sobre mujeres adolescentes donde uno podía sospechar que había un entramado de explotación sexual por ejemplo. En ese tipo de situaciones, es donde uno con el ámbito judicial más necesitaría de una actuación administrativa judicial, como antes era el antiguo juzgado de menores. Mi opinión personal es no fue correcto haber desmantelado semejante infraestructura judicial que contaba con profesionales capacitados y haberlo puesto en organismos que son de carácter administrativo, como los servicios locales, donde todo depende de que las personas que la integran realmente estén capacitadas y no que sean puestas por otras motivaciones que tienen que ver con cuestiones más bien políticas. Eso produce a veces situaciones complejas cuando las víctimas de los abusos sexuales son niños, niñas o adolescentes que no tienen amparo familiar o que están en situación de marginalidad. Es muy difícil. Pienso que eso tendría que ser con el tiempo visto desde otro lugar. Hay servicios locales que obviamente deben estar integrados por gente con  mucha sensibilidad y muy capacitada, eso no puede ser aleatorio. Sucede también que a veces ellos pueden plantear que no tienen el apoyo económico para jerarquizar su trabajo, y esto también es totalmente honorable. Realmente trabajar en esos ámbitos con niños en esas situaciones es realmente muy difícil, de mucho compromiso, por eso tampoco quiero generalizar. A mí me parece que fue una lástima haber cerrado la estructura de lo que eran los juzgados de menores, y me llama la atención que se instalaron juzgados de familia y los niños se quedaron sin juzgados. Con relación al tema de la discapacidad, por ejemplo tuvimos un caso que está relacionado con lo de la explotación sexual. Un caso de una joven que era sordomuda y que ella venía a denunciar situación de abuso y también de violencia. En un juzgado como en el que estoy a cargo, hay un montón de cosas que tenemos trabajo de juzgado de familia pero con una infraestructura que no es la de un juzgado de familia. Entonces esas situaciones las tenemos que responder de una manera cuasi artesanal. En ese caso concreto, recurrimos a una docente de una escuela de sordomudos de la ciudad para que nos ayudara para que esta chiquita pudiera expresarse. En este caso todo se agravaba porque aparte se presumía que había algo más turbio detrás. Todas estas situaciones que hablamos de los abusos de niños, niñas y adolescentes en donde no hay familia, donde hay marginalidad, ahí también ingresa la cuestión de la explotación sexual y la prostitución de niños y niñas en las ciudades.

Voy a asociar una pregunta que tenía con una de Mónica Patricia Bersanelli. ¿Creés que es necesario trabajar el abordaje de manera integral? En este sentido, a mí me gustaría tu opinión respecto a de la aplicación de la ESI y de docentes que han manifestado en el formulario de inscripción a este Facebook Live, que se siguen sintiendo con miedo y en soledad para trabajar estos casos, y en ese sentido ¿cómo es la articulación? Contanos cómo es en lo zonal, las experiencias locales.

Me parece que en toda esta cuestión es muy importante el agruparse, por ejemplo, el agruparse y tomar conciencia en lo que sería la corporación a la que cada cual pertenece. Considero que la Educación Sexual Integral sería fundamental, porque si hay algo que puede ser preventivo en el tiempo para evitar que nuestros niños, nuestras niñas y adolescentes queden tan a la buena de Dios de perversos es enseñarles y darles conciencia de los riesgos y las cosas. Eso es muy importante que sea a través de la educación, de la escuela. Me parece que la ESI es muy importante y que a veces, cuando no se la propende, yo lo relaciono con todo ese tema de las ideologías que buscan que esto siga oculto. Porque aislando a estos niños y niñas, estos delitos siguen vigentes, y estas personas que agreden lo siguen pudiendo hacer. Con relación al nivel de la ciudad, me parece muy importante toda esta cuestión de la intercomunicación con las otras áreas. El trabajo en red en muy importante. A veces se trabaja con las herramientas como se las tiene, se hace lo que se puede con lo que se tiene. No siempre uno logra los resultados que uno quisiera, eso es una realidad también. Yo creo que lo fundamental en cada uno de los que estamos, ya sea la docente cuando una criatura le cuenta lo que no le cuenta a nadie, los magistrados, las mujeres que trabajan en distintos organismos y demás, lo importante es la acción comprometida y el acto, tratar de ir avanzando sobre el miedo porque todo este tipo de perversos trabajan con el miedo, porque con el miedo paraliza. Entonces hay que tener conciencia que en general, todo aquel que busca el camino de protección de un niño o niña en una situación muy concreta, generalmente está un poco solo. ¡Pero hay que hacerlo! Porque hay que pensar que si no, ese niño o niña está aislado o aislada. Y por eso es tan importante rescatar a estas mujeres protectoras y visualizar que no es posible que en los procesos de familia se impongan cuidados y custodias compartidas forzadas sin haber discriminado como excepción las denuncias de abuso sexual sobre niño y niña. Escuchaba a una psicóloga muy respetada, Ana María Fernández, que cuando hablaba del abuso sexual paterno filial decía que estos hombres habían optado por resignar su rol paterno por su propio deseo y su propia sensación de omnipotencia, porque ¿qué grado mayor de omnipotencia puede tener un varón sobre una criatura que la convirtió en objeto, amparado en una sociedad que lo legitima porque es padre? Entonces por eso siempre hay que mirar que si a esas criaturas y esas madres que denuncian no se las protege, vamos a seguir con impunidad del incesto paterno, vamos a seguir con el silencio, y la sociedad no se da cuenta que esto es, como decía Hilda Marchiori, es un círculo infernal que va a seguir repitiéndose. Lo que nosotros no queremos ver ahora se va a repetir con nuestros nietos, con nuestras nietas. Y en algún momento nos puede llegar a tocar, por ahí nos toca con un hijo, nos toca con una nieta, nos toca con una vecina. La gente tiene pánico en realidad al hablar de abuso sexual a niños y a niñas. Cuando yo empecé con esto hace 15/17 años, no tenía idea lo que era un delito muchísimo más común de lo que parecía. Me acuerdo una anécdota de hace 20 años, un primer caso que era un abuso sexual a una nena de 9 años de un barrio muy marginal. Yo estaba muy impactada y me acuerdo que la trabajadora social me dijo: “pero doctora, esto es lo más común”. Los abusos sexuales de niños y niñas en su mayoría son dentro de la familia.

En esto que mencionabas de las madres protectoras, también hay por aquí en la sala un grupo de madres sobrevivientes de abuso en la infancia. Y ellas te preguntan: “¿Qué te parece que se agrupen y busquen justicia colectivamente? ¿Es una buena manera de construir y contribuir? Madres protectoras y madres sobrevivientes. Otra cuestión que es la que me toca de cerca, ¿cuál es tu opinión sobre cómo se trata este tema en los medios de comunicación? Y aquí una compañera dice: “¿cuál sería tu idea de elaborar un protocolo para el tratamiento periodístico de las coberturas del abuso sexual?” Como contribución a la prevención.

Se ha visto que toda víctima de algún tipo de delito cuando sea agrupado, eso da una fuerza diferente que cuando uno está solo. Y con relación a madres protectoras, hay grupos en el mundo en España, Estados Unidos, Australia, Dinamarca, Portugal, inclusive se van formando redes virtuales. La parte positiva que tienen estas redes es que nos interconectan con otros ámbitos del mundo y a veces también nos permite ver, cada uno en lo suyo, que determinadas situaciones no son sólo una problemática del lugar donde uno vive, sino que se está replicando en otros lugares. Cuando hablo el tema del cuidado compartido forzado, como una alternativa a la que están ingresando cuando ya les está fallando lo de la alienación parental, es un tema que por ahí no se da solo en este país. Se está viendo que se está dando en otros países del mundo, y lo mismo con relación a las víctimas. Inclusive, en EEUU se había armado un grupo que era de víctimas que fueron niños y niñas abusados y cuando llegaron a la mayoría de edad se agruparon para hacer visible lo que habían vivido y cómo ellos vivieron su experiencia con el sistema de justicia y con la sociedad. Siempre creo que a veces una voz sola es como una voz en el medio del desierto, cuando esa voz sola se suman otras en la misma frecuencia, la voz es mucho más fuerte. Y aunque no se quiera ver, se escucha. Con relación al tema de los medios de comunicación, lo que a veces observo, noto que hay un cambio, hay como una inquietud en interiorizarse en esto como una realidad, me parece muy bueno. A veces lo que pasa es que por ahí es nefasto cuando hay un regodeo en lo escabroso de estos delitos, lo mismo que pasa con la violencia de género. Lo que me parece que es importante es que se imponga la realidad pero mostrando todas las situaciones que implican ese delito, por ejemplo en el caso del abuso sexual de niños y niñas. Y que ahí pudieran hablar personas que están desde la psicología, la sociología, aún desde la justicia y demás, entonces sería enriquecedor para la sociedad poder ingresar en el tema pero desde algo que sea educativo, no morboso. Así que puede ser interesante que se evalúe un protocolo y sobre todo resguardando especialmente a niños y niñas. Y también resguardando el trato que se puede dar en los medio al cuidador y cuidadora no abusador que hace la denuncia, también ahí hay que resguardar.

¿Qué rol ocupa la querella en el proceso de la causa de Abuso Sexual Infantil (ASI)?  ¿La cámara Gesell es tomada como única prueba y como garantía de resguardo? ¿Hay garantía de resguardo en la identidad de los denunciantes? Por ejemplo cuando se denuncia desde la escuela, los denunciantes externos de la familia.

Eso lo tendría que responder alguien que esté en el ámbito penal. Desde la parte de lo que uno ve de afuera, el ámbito penal es bastante crudo. Es difícil, y debe ser muy difícil para la persona que no está en el ámbito jurídico circular en los ámbitos penales como testigo. Debe ser difícil, pero hay cosas que hay que hacerlas. Con relación a lo de la querella, los abogados y abogadas querellantes que son particulares, suelen ser costosos. Por ejemplo, recuerdo un caso de una jovencita que fue violada, y el protector era el papá. Era un hombre muy humilde. Ese hombre no pudo hacer la querella porque no tenía los ingresos para pagar los honorarios. Eso hace que todo quede en manos de la buena voluntad y la buena capacidad de la fiscalía. La querella lo que tiene de bueno es que permite el control de la víctima, de que la prueba y todo se haga bien. El problema es que en estos tipos de delitos, generalmente las víctimas, y más si hablamos de casos que estén en situaciones difíciles, no tienen acceso a pagarlo. Y los abogados penalistas en general cobran bien, y además convengamos que estos agresores denunciados por abuso sexual paterno filial, en general y más si tiene poder y dinero, tienen los estudios más poderosos penales. Son abogados que tienen todo una tónica bastante agresiva y por eso en el ámbito de los procesos civiles tienen una forma de actuar también agresiva. Había una psiquiatra que hablaba de los acosadores judiciales, realmente son acosadores judiciales. Uno lo que nota es que cuando hay una denuncia de abuso paterno filial, 

cuando hay poder y dinero, estos varones actúan casi inmediatamente, piden la revinculación por todas las figuras jurídicas a disposición. Y una cosa muy constante contra la mujer protectora, generalmente la acusan de loca y hay toda una cuestión psicológica. Muchas veces cuando no se les permite el contacto con el niño en el caso de jueces o juezas como yo que ponen en resguardo a la criatura, accionan por vías laterales como por ejemplo pedidos de régimen comunicacional con los abuelos paternos, como una vía paralela para poder tener contacto con el niño o la niña. Son expedientes que se caracterizan por ser sumamente complejos y engorrosos.

Se suma a esta siguiente pregunta mía Virginia Russo. ¿Has tenido intervención en casos de abusos sexual en niñas pequeñas que terminan en embarazos?

No he tenido casos de niñas pequeñas en esa situación. Sí recuerdo hace años un caso, pero no fue intervención mía, sino por mi mirada sobre actuaciones de otros operadores judiciales. Con una nena adolescente que tuvo su bebé, y era un caso en el que se sentía la ausencia de la infraestructura del juzgado de menores, porque quedó como a la buena de Dios.

¿Qué nos está pasando en Argentina con el Síndrome de Alienación Parental? El miércoles 8 a la mañana hubo una manifestación, hay documentos de miles de organizaciones. Sin embargo en la justicia directamente o disfrazado, el SAP se sigue aplicando. ¿Cuál es el punto en el que no terminamos de entender que no existe?

Parte del tema que hay que dar credibilidad a los relatos de los niños de los abusos sexuales, parte de que hay que considerar que la cuidadora no abusadora son víctimas del delito, y eso está contemplado por los principios universales y abuso de justicia y poder de víctimas de delito y por las 100 reglas de Brasilia. Y parte también de considerar que niños y niñas víctimas de delito la única forma que tienen que acceder a la justicia es con la denuncia de esas madres y que además en los procesos de familia no puede haber ningún tipo de revinculación cuando hay denuncia de abuso sexual paterno filial. A través del poder judicial y de los órganos administrativos que suscribió la Convención de los Derechos del Niño (a), el Estado tiene que hacer efectivo los artículos de la convención. No solamente los procesos deben ser eficaces, sino que eso implica resguardar, proteger a esos niños y niñas como víctimas del delito. No puede ser que se los fuerce por determinados artilugios y figuras jurídicas como el cuidado compartido forzado, el régimen comunicacional forzado o la ley de impedimento de contacto. No puede ser que se los fuerce inclusive contra su voluntad o aún en situaciones donde hay que dar tiempo a que la criatura pueda hablar si realmente sufrió el abuso sexual de su padre. No me gustaría generalizar porque considero que hay operadores de justicia que tienen una sensibilidad importante, pero lo que pasa es que a veces puede darse que se bajan pautas de estructuras académicas que,  con una ideología que sigue siendo patriarcal y conservadora, tiende a descreer de la veracidad de estas situaciones de denuncias. Y a no comprender que no podemos hablar de vínculo cuando estamos hablando de un padre que está siendo acusado por abuso sexual de su hijo o hija. No podemos hablar de revincular porque no podemos hablar de vínculo. Lo biológico no legitima nuestro rol. No se es madre o padre porque biológicamente hemos engendrado y dado vida a ese ser humano. Se es padre o madre porque se cuida, porque se ama, y me acuerdo una anécdota extraordinaria que me la contó la trabajadora social del juzgado, Silvia Rodriguez. Ella como docente en una institución secundaria le dijo a los chicos “elijan una palabra y dibujen algo que simbolice esa palabra”. Entonces un muchachito escribió como palabra “familia” y dibujó algo que parecía un resorte. Silvia le preguntó “decime, ¿por qué como una familia dibujaste un resorte?” Él le dijo: “porque se estira para un lado, se estira para otro, engloba y cuida. Si una abuela cuida a sus niños y a sus niñas, ella es familia. Si una mamá vive y cuida a sus niños y niñas, ella es familia”. Ese muchachito dijo la esencia de lo que es el vínculo de ser padre, ser madre. Hay que cuidar, hay que amar. Cuando se maltrata, cuando se abusa no hay cuidado, no hay respeto. Y hay otro principio esencial de la Convención de los Derechos del Niño (a) que es el tema de la dignidad de un niño. Cuando nosotros descreemos de lo que los niños y niñas están relatando, que es traumático, que no entienden, cuando lo pueden decir, estamos afectando su dignidad. Cuando nosotros no buscamos desde toda la estructura judicial y del derecho entender el idioma de los niños y las niñas. El idioma de los niños y las niñas no es solamente lo verbal. Es lo gestual, son sus dibujos, son sus juegos, a mí me impactó mucho dos hermanitos que eran abusados por el padre. La madre era una mujer que tenía una cierta discapacidad y ellos no pudieron relatar, pero hicieron un dibujo que fue muy impactante. Dibujaron dos edificios y las cabecitas, no tenía ventana, no tenía salida. Eran ellos dos. Sin ser experta en psicología, lo que yo sentí es que esos dos nenes estaban aislados pero no había cuidador que protegiera. Porque en ese caso, como se ha dado en otras situaciones, cuando la madre no les cree o no denuncia, la criatura generalmente no habla. Ese dibujo a mí me impactó porque yo creo que muchos de estos niños, cuando no está el adulto que le haya creído, que no haya denunciado, quedan como esos dos hermanitos. Encerrados, paralizados, sin poder ser escuchados. Y después atraviesan el desarrollo de su vida con enormes traumas.

Te sigo transmitiendo preguntas. ¿Qué condiciones deberían darse para un acceso rápido, eficaz y humano para las víctimas y sus familias? Y otra compañera, docente de una escuela rural, pide si podrías dar unos tips básicos para actuar como corresponde ante un caso de denuncia de abuso de un niño o una niña en el ámbito de la escuela.

En la provincia de Buenos Aires, una forma de cierta contención sería acercarse al organismo administrativo. Por ejemplo en el juzgado muchas veces las docentes son las que denuncian, y nosotros activamos la protección. Lo que pasa es que la docente tiene que ir formalmente y hacer la denuncia penal porque si no, no se mueve el aparato judicial. Y por lo pronto me parece que lo primero que tienen que hacer es ampararse en sus directivos, porque a nivel institucional la denuncia tiene más fuerza que si está la docente sola.

Te sigo citando comentarios. Los jueces del ámbito penal están haciendo lo que quieren con el abuso sexual en la infancia y alguien lo tiene que decir, y todas lo tenemos que denunciar. Para terminar, ¿qué opinión tenés sobre los defensores de niños, niñas y adolescentes? Pero solo hay 5 provincias que los tienen. ¿Qué te parece que puede sumar esa figura?

Como en todo rol, puede sumar muchísimo, pero es muy importante quién está haciéndolo, desde su intención, su capacidad. Acá no es cuestión solamente de lustre académico. Lo fundamental es parte de algo esencial que tiene que ver con una cuestión de sensibilidad humana y muchísima empatía, de comprensión de la situación de los niños y las niñas. De comprender y mirar con una perspectiva de mirada de niño y de niña. Tratar de entender y ponerse un poco en el lugar de la vulnerabilidad de un niño o niña. Entonces por eso me parece que puede ser una figura muy importante pero la va a marcar la persona que la ocupa, si más allá de lo que habla en su acto concreto lo hace con compromiso, empatía y capacitación que sirve para dar herramientas para defender mejor.
Pero la oreja para la escucha de niñas y niños ya la traemos y esa es la que hace falta.
Las observaciones generales del Comité de Derechos del Niño cuando hacen el comentario del artículo 12, que es el de la escucha a los niños, hace referencia al tema del idioma integral del niño. Lo verbal, lo gestual, el dibujo, el juego. Un niño se expresa en una forma muy rica, y no es únicamente verbal. Ese es el avance.

Las personas que están viendo esto te saludan, te agradecen, dicen que necesitamos más gente como vos.

Agradezco a quienes me están escuchando. Lo que hay que saber que lo importante es el compromiso y la intención que tiene cada una/o en lo que hace y que la causa es una causa que hace la humanidad. Lo que estamos haciendo es abriendo un camino para que otra generación no tengan que seguir hablando de esta situación tan terrible y atroz del humano que abusa de las criaturas. Un abrazo virtual.

 Aporte de Natalie Rodgers
Transcripción y redacción