2002, B de S, D. c.T., E s. Exhorto. 87.754 / 2002 .-
Graciela Dora
Jofré. Juez de Paz de Villa Gesell.
El 15 de enero del año
2002 ingresa un Exhorto Internacional de
Restitución de una menor de edad pedida por su padre, y ordenada por el Juzgado
de Derecho de 4ª Jurisdicción de Familia de Rio de Janeiro, Brasil, cuyo objeto era la búsqueda y aprehensión de la niña y la citación de su madre en el marco del Convenio sobre los Aspectos
Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, adoptado por la
Decimocuarta Sesión de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional
Privado, y ratificado por nuestro país a través de la ley 23.857[1]
.
Se denunciaba
que la niña y su madre se encontraban en la ciudad de Villa Gesell bajo el
amparo de la familia materna. Asimismo intervenía en carácter de parte el
Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto en representación del Estado Argentino, en la búsqueda requerida judicialmente.
Infructuosas
fueron durante ese mes de enero las diligencias judiciales y policiales destinadas a encontrar a la niña. En el mes de febrero, cuando me reincorporo a
mi función en el Juzgado de Paz de Villa Gesell, tomo intervención en el caso
como juez competente. Transcurren los
meses de febrero, marzo y abril de ese año 2002
sin resultados positivos hasta que ya avanzado el mes de mayo, el 16 de mayo por la
tarde, se nos informa que la policía la había
ubicado. En esos momentos, se encontraba
la niña concurriendo a clases en una institución educativa privada de la ciudad
de Villa Gesell. Frente a la noticia resuelvo que la Sra. Secretaria del Juzgado se
traslade conjuntamente con la Asesora de
Menores designada para el caso, a la
institución escolar. Se buscaba atemperar los efectos traumáticos que esa
diligencia pudiera ocasionar en la
niña. Simultáneamente, ordeno la notificación de su tia materna con la intención de
otorgarle su cuidado personal
provisorio en carácter preventivo. Todas
estas medidas tenían un carácter previo
a mi decisión de escuchar a la niña privilegiando en el espectro normativo
internacional aplicable al caso, la Convención
sobre los Derechos del Niño. Mi
propósito era dilucidar sus sentimientos
y evaluar si la orden judicial al ser aplicada no le produciría algún tipo de daño o
sufrimiento psíquico o emocional.
Recuerdo el día
de la audiencia. Me acompañaban la Sra. Secretaria del Juzgado y la Sra.
Asesora de Menores. Cuando ingresó la niña a la sala, nos envolvió con su
notable luminosidad y frescura . Tenía en ese momento 9 años y una manera
cantarina de hablar, mezcla de castellano y cadencia de portugués. Busque mis preguntas fueran sencillas y claras al
entendimiento infantil, para permitir se
expresara con la mayor espontaneidad. Los niños tienen una maravillosa manera de
comunicarse; dicen y acompañan con las
expresiones de su cuerpo y su rostro lo que sienten. Mi primer pregunta fue saber cómo estaba.
Ella me respondió con una sonrisa, contándome que estaba “un poco ocupada”. Me conto que el dia anterior había andado en
bicicleta y que se había embarrado y por esa razón había venido con jean. Me
dijo que en Villa Gesell tenía muchas
amigas, tíos, primos. Y cuando le hago saber la necesidad de su
padre de verla, ella en su lógica espontanea infantil me respondió : “…me quedo en Gesell y las vacaciones de
verano e invierno me vaya yo a Brasil, y que algunos días puede el venir acá y
nos quedemos dando vueltitas…” [2] Le pregunté las razones por las que quería seguir viviendo
en esta ciudad de Villa Gesell y ella me
contestó : “…mis amigos, los parientes,
el frio, los vecinos, amigos, los deportes y la escuela…” Y luego me dice que “aca es feliz “.[3]
En su candidez nos había resumido en una
palabra su sentir: “ feliz” . Nadie tiene más claro el estado de felicidad que
un niño, lo dicen, lo sienten, lo exponen en su sonrisa, en el brillo alegre de
sus ojos. Una expresión de felicidad, de alegría, era en esos momentos esa
niña.
Ese encuentro
con ella, sello mi íntimo compromiso. Supe allí que su alegría luminosa pendía de un
“hilo de plata” jurisdiccional. Su vida,
su historia, seguiría el rumbo de mi decisión judicial. Toda mi actuación
posterior fue solo una cadena de actos consecuentes con ese compromiso silencioso que había asumido. Ella esperaba
eso de mí, la juez, como esperan todos
los niños de los adultos que tienen poder sobre sus vidas. Esperan y confían.
Luego de hacer
un profundo estudio de las normas internacionales aplicables al caso y de la
búsqueda de doctrina y jurisprudencia al respecto dicte la resolución judicial rechazando el pedido de restitución
internacional. Mi sentencia fue revocada en la segunda instancia por la Cámara
de Apelación Civil y Comercial de Dolores y posteriormente fue confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia
de Buenos Aires en un pormenorizado y fundado fallo judicial. El caso fue
materia de análisis doctrinario y jurisprudencial marcando un antecedente
valioso en los Derechos Humanos de los Niños en los procesos judiciales de
restitución internacional de menores de edad.
En mi historia como juez, en este Juzgado de Paz de Villa Gesell, nada fue igual a partir de ese caso. Hay instancias que humanamente nos marcan y nos revelan el sentido y el “para que” estamos
ocupando un espacio de poder. Y aprendí también que ese “para que” requiere
coraje y compromiso.
Bibliografía
http://fallos.diprargentina.com. (02 de septiembre de 2007).
Recuperado el 14 de enero de 2014, de
http://fallos.diprargentina.com/2007/09/b-de-s-d-c-t-e-fallo-de-1-instancia.html
http://fallos.diprargentina.coml. (02 de septiembre de
2007). Recuperado el 14 de enero de 2016, de
http://fallos.diprargentina.com/2007/09/b-d-s-d-c-t-e-s-exhorto_02.html
http://www.diariojudicial.com. (16 de 07 de 2010).
Recuperado el 14 de 01 de 2016, de http://www.diariojudicial.com/nota/13672
[1] Ley 23.857. Boletín
Oficial de la República Argentina, Buenos Aires 31/10/1990
[2] Fs.266/269
vta. Expte.Exhorto Nº 87754/02
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