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jueves, 12 de junio de 2025

sentencia 2025- VIOLENCIA VICARIA.

 Sentencia publicada en  elDial.com - AAE6A6 y en La Ley Online; TR LALEY AR/JUR/4197/2025

comentada  por Miriam Beatriz Ferrari Stella en . www.saij.gob.ar Id. SAIJ: DACF250059 10/6/2025

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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL

Autos: “ S., J.I. C/ A., E.D. S/REGIMEN DE COMUNICACION “ Expte. Nº JPVG-98.xxx

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                     Villa Gesell, 4 de Febrero de 2025.-

                   A U T O S    Y     V I S T O S :

                   A presentación de fecha 18/12/2024 agréguese.

                   R E S U L T A N D O :

                    Que en fecha 17/12/2024 el  Dr. Sebastian Alvarez invocando art. 48 promueve en nombre del Sr. J.I.S., solicitud de régimen comunicacional con relación al hijo menor de edad V.S.A. contra su madre Sra. E.D.A..  Relata que el Sr. S.I. mantuvo relacion convivencial con la Sra. A. y a los pocos meses de nacido el niño la misma le ha impedido la comunicación con su hijo quien convivio con la misma y que el conflicto ha sido desde ese tiempo no pudiendo ejercer el derecho que expresa le corresponde de una comunicacion con el niño. Solicita la revinculacion con su hijo y audiencia a los fines conciliatorios. Ofrece prueba y funda en derecho En proveído de fecha 27/12/2021 se ordena traslado de la accion y se rechaza pedido audiencia de conciliación atento medidas de restricción vigentes en autos relacionados. Se presenta en fecha 30/12/2021 el Dr. Sebastian Alvarez a renunciar a mandato del Sr. J.I.S. En proveído de fecha 03/02/2022 se tiene presente renuncia haciéndole saber al actor la misma. En fecha 13/4/2023 se presenta la Dra. Maria Jose Salim en carácter de apoderada del Sr. J.I.S. a promover  demanda de regimen comunicacional contra la Sra. A. con relacion a su hijo menor de edad V.S.A. expresa desde la separación de ambos no ha podido tener vinculo con el niño expresa el Juez de CABA ordeno la revinculacion del niño con su padre. Relata circunstancias y hechos funda en derecho y ofrece prueba. En presentación de fecha 27/6/2023 el Sr. S. amplia demanda con constancias actuaciones realizadas en Juzgado interviniente en CABA.  En presentacion de fecha 16/8/2023 se presentaba la Sra. E.D.A. a contestar la demanda rechazando todos sus términos relatando antecedentes de actuaciones realizadas anteriormente en CABA hechos de violencia física emocional por los cuales efectúo denuncias contra el actor y manifestando los mismos también tuvieron como victima al niño, pormenoriza hechos rechaza cualquier tipo de revinculacion pedida por el actor funda en derecho y ofrece prueba.- En fecha 3/11/2023 se abre la causa a prueba. En proveído de fecha 1/12/2023 se provee la prueba ofrecida por ambas partes y en  fecha 24/10/2024 se certifica su producción. En presentación de fecha 4/12/2024 dictamina la Sra. Asesora de Menores y en fecha 16/12/2024 se ponen estos autos para dictar sentencia, proveido firme y consentido.

                Y    C O N S I D E R A N D O:

                  I. Que la prueba ofrecida por las partes será evaluada  considerando la opinión y sentir de  un niño -V.-  quien será afectado por esta resolución y desde una mirada con perspectiva de género ante los antecedentes de violencia de genero existentes en el caso. 

                  Realizo esta evaluación probatoria independientemente de como han sido valorados los hechos de violencia de género en la instancia penal. El juez penal  tiene una función eminentemente represiva y fija su mirada sobre todo en el victimario, necesita certeza de la comisión del delito y por el contrario quienes actuamos como jueces civiles y de familia tenemos una función tutelar y si un niño es afectado nuestro deber es la mirada centrada en ese niño. En este caso mi mirada como he expresado anteriormente está centrada en el niño –V.- y en la mujer que ha denunciado la violencia de genero –E.D.A. (arts. 5 y 2, CEDAW, art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño).   Asimismo el sobreseimiento penal no hace cosa juzgada en  el juicio civil ( conf. fallo plenario de Camara de autos "Amoruso,Miguel G. y otra c.Casella,Jose L." (JA 1944-I-80) cit. Lamberti Compilador. Maltrato Infantil Ed.Universidad pg.103 y ss.)

                  II.  Antecedentes.

                  Considero importante destacar dos actuaciones que fueron realizadas en los Años 2017 y 2019 antes de mi intervención judicial en el caso.

                   a- En fecha 23 de noviembre de 2017 la OVD  de la CSJN ante los hechos denunciados por la Sra. A. toma intervención y en su informe hace estas observaciones con relacion a la Sra. A. y los hechos que me parecen relevantes y transcribo:

                     "... surge en varios pasajes de la entrevista que la Sra. A. minimiza, o termina por banalizar los actos de violencia del denunciado de los que sería víctima. Esta actitud como de ausente, con mucha carga de angustia, con dificultades por recordar los dichos del denunciado, dimensiona el estado de confusión, malestar o perturbación que el denunciado fue logrando…”

                    Y por otra parte en su informe la OVD dice sobre las conductas del Sr. J.I.S.:

                    “…Otro aspecto de negligencia es poner en riesgo al niño para perturbar o molestar a la entrevistada, llevando a cabo acciones que ella no querría que haga el denunciado con su hijo, por el riesgo que las mismas implican...Teniendo en cuenta lo expuesto se infiere que se trataría de una situación de violencia de género. Dicha violencia se potencia por el estado de angustia y la preocupación de tener que cuidar al niño sin colaboración del denunciado, quedando expuesta a los manejos del mismo. Esta situación al momento de la entrevista se valora la misma como de riesgo alto..."

                     b- En fecha 1 de julio de 2019  la Perito Psicóloga interviniente Lic. Gaziglia del Cuerpo Forense del Centro de Asistencia Judicial Federal. luego de entrevistar al Sr. J.I.S. define rasgos de su personalidad :

                  "...Desde el punto de vista dinámico de la personalidad el entrevistado, evidencia movilizar ansiedad profunda, impulsividad, con rasgos de inmadurez y dependencia, el yo regresivo, tendencias evasivas, teme el descontrol de los impulsos. Componentes histéricos, proyección y desplazamiento. Con mecanismos de control obsesivo, fobias, represión, salidas maníacas. A nivel interaccional, la modalidad a predominio sadomasoquista, con conflictivas de identidad de rol y en el ejercicio del mismo. A nivel estructural la dimensión predominante es la de extraversión, con características típicas de estas personalidades, que poseen tendencias de liderazgo y la sociabilidad, buscan excitación y, experiencias diferentes, son alegres y activos, se enojan con facilidad y podrían ser agresivos, aislarse , ser hostiles y asumir situaciones de riesgo… De los datos aportados y de los autos se infiere desde este enfoque que la personalidad inmadura de base narcisista, evoluciona organizada a predominio neurótico-obsesivo..." (sic)

                  Que mi intervención comienza con autos relacionados  JPVG-95.xxx  A.,E.D. C/ S.,J.I. S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR donde obran denuncias de violencia de genero de la Sra. A. contra  Sr. J.I.S. y se dictaron resoluciones de protección y restricción de acercamiento de manera sucesiva en fechas 13/10/2020, 28/12/2020 ,13/9/2022 y 4/3/2023 , 15/3/2024 y 19/8/2024.

                  En esos actuados la Perito Psicóloga Favelis ha entrevistado a la Sra. A. y en su informe ( fecha 26/10/2020) la profesional afirma que las características e indicadores de la Sra.A. son compatibles con una víctima de violencia verbal, física y psicológica dando la sugerencia de establecer una distancia emocional y física de la misma y su hijo con el progenitor.-

                  III. Testimoniales.  Que observo la prueba testimonial ofrecida por ambas partes.

                  Por parte del Sr. S. declaran su hermano N.S., el Sr.W. (quien manifiesta ser su amigo) , la Sra. R. ( pareja del testigo W.) y la Sra. V. ( quien manifiesta haber trabajado trabajo en servicio domestico para ambas partes mientras convivían)

                  Los testigos ofrecidos por el Sr. S., son coincidentes en dar una imagen afectuosa como padre del mismo negando conductas violentas.  La testigo V. al responder sobre el Sr. S. dice que el era "...tranquilo conmigo..." ( sic) y responde no haber tenido mucho dialogo con la Sra. A.. En otra de sus respuestas la testigo al hablar de su trabajo en esa casa dice "...trabaje para el..." y con relacion a V. al preguntársele que edad tenia responde "...cuatro meses de vida..." (sic)

                  Que las tres testigos ofrecidas por la actora D., V. y Z. también declararon en la causa conexa JPVG-101.xxx S., C.D. Y W.M.S. C/ A., E.D. S/DERECHO DE COMUNICACION Son testimonios a los que asigno credibilidad y relevancia existe coherencia en sus declaraciones en ambos procesos y con el contexto de hechos surgentes de las demas constancias probatorias de autos.

                  La testigo D. al responder a las generales de la ley expresa ser mama de un compañerito y amigo de V. del Colegio donde concurrían en CABA . Responde que ella presencio dos situaciones y las relata: "dos experiencias cercanas…en dos oportunidades pude presenciar algo…" "…la primera cuando recién conocíamos a V.  yo la llevaba muchas veces a D. para su casa porque justo me quedaba de paso de mi casa y eran muchas cuadras que ella caminaba con V. a upa, ella estaba muy flaquita…" (sic)   Relata que en esa oportunidad su hijo y V. iban a jugar  en la casa de V. y que al llegar al lugar estaba  en el porton el papa de V. con una bicicleta y ella desde la distancia observa la pelea de D. y el padre con gestualidad ofuscada del mismo y que la Sra. D. luego le cuenta que el Sr. S. pretendía llevarse a V. (un año y medio) en la bicicleta y sin casco. En la otra oportunidad que relata haber presenciado la testigo dice que estando en el departamento de V.  el Sr. S. fue a buscar al niño "…lo vi que salio enojado y metio a V. en el auto y salio arando, yo no se si llego a tiempo a ponerle el cinturón de seguridad …yo me hubiera asustado que llevan a mi hijo asi, con ese ruido de rechinar de las ruedas…" (sic)

                  Y también declara la testigo "…esa sensación que V. cada vez que volvía de juntarse con su papa estaba angustiado…" Relata que su hijo siguió teniendo contacto con V. y que le conto que cuando le pregunta por su papa V.  se pone muy angustiado y que no quiere hablar de su papa que le dijo a su hijo "…que lo lastimaba…" Declara la testigo "…si se de su angustia…" (sic)  Declara "…cuando era muy chiquito y no tenia el habla muy desarrollada volvía muy angustiado, agresivo, no era V. de estar pegando y cuando volvía  le pegaba a mi hijo…y por otro lado cuando eran mas grandes los chicos …que se siguieron viendo en las vacaciones y cuando se preguntan cosas…V. manifestaba maltrato…" (sic)

                  La testigo V. responde a las generales de la ley ser ex pareja del hermano del actor N.S. , y  haber conocido a J.I.S. y a E.D.A. en su juventud que eran un grupo de amigos  y siguieron el vínculo  luego en el contexto familiar de la Familia S. como cuñada de J.I.S. y de E.D.A. La testigo declara lo siguiente en dicha relacion dentro de la familia: "fui parte de las situaciones de violencia…familia violenta, lo vivir en carne propia..." ( sic) También responde sobre V.: "…volvia mal cuando lo veía a I.…perturbado, angustiado, con mucha violencia en el trato…" y dice sobre al Sr. J.I.S. "… no es una figura paterna que le traiga bienestar…es un niño que no quiere acercarse porque tiene recuerdos un rechazo a ese padre que lo maltrato, lo violento…su lugar de cuidado amoroso es D.… madrasa…" ( en ese momento de declaración la testigo se emociona) responde sobre el vinculo entre D.A. y V.  "…un vinculo hermosísimo…" Y cuando se le pregunta sobre la personalidad del Sr. J.I.S.  responde "…agresiva, de muy malos modos, despectiva, soberbia, pedante…muy de desvalorizar a su madre y a cualquier mujer…con la madre es profundamente agresivo…con las mujeres un desprecio total…" (sic) 

                  La testigo Z. responde a las generales de la ley conocer a la Sra. A.por haber concurrido ambas a reuniones efectuadas por Shalom Bait (responde que es una organización de mujeres que pasaron por violencia de genero. De alli su trato con ella y con V. Declara que cuando V. escuchaba a alguien que decia  "ahí viene tu papa" aunque no fuera para el reaccionaba con miedo

                  IV. Que el perito Psicologo Matias Karagenzian ha tenido entrevista con ambas partes.

                  Con el Sr. S. en fecha 8/2/20  en estos autos donde destaco algunas de las partes de su informe:

                  Le expresa el actor al perito: "...Para mí V. es un niño dañado. Yo quiero otra cosa para él, con él, yo esperaba poder ser su padre, darle una linda infancia, que pueda ver a sus abuelos, a los tíos a la prima. Lo están privando de todo eso, de su familia, por el odio que me tiene Denise a mí. Y por eso, con este tema lo termina lastimando a nuestro hijo...”

                  Informa el profesional "...Se muestra más racional que impulsivo, con una aparente fortaleza y apertura al diálogo. A pesar de intentar entender la situación, no deja de interpretar como desmedidas e injustificadas las medidas adoptadas desde lo jurídico por su ex mujer, y en cierto sentido como una especie de represalia contra él. Con lo cual, manifiesta molestia al respecto. S. obedece, sus respuestas son en términos legales pero no deja de sentirse descolocado e indignado, esta situación lo desestabiliza . Hay un excesivo gasto energético en función de compensar el autocontrol (y lo logra) y la organización del ambiente, intentando evadir estímulos emocionales..."

                  En fecha 10/11/2024 en autos relacionados (Expte. 101.xxx)  presenta informe con la Sra. A. poniendo de relevancia algunas de sus partes:

                  Describe el perito lo expresado por la Sra. A.: "...   Cuando V. tenía 8 meses, A. realizó la primera denuncia por los distintos hechos de violencia. Narra que J.I.S. se ponía muy violento y que el niño lloraba cuando el padre lo venía a buscar, se llevaba a V. angustiado. Luego de esta presentación le fue otorgada la restricción perimetral. Mientras cuenta esto, D. se angustia..."   Y vuelve hacer referencia el perito a esta reaccion de angustia de la Sra. A.: "...Sí hubo manifestaciones de angustia, sobre todo cuando contaba lo que se describe en la historia vital sobre las situaciones vividas de violencia, desamparo, la no escucha, la soledad para las tareas del hogar y la crianza. Pero más que nada cuando relató la escena en la que V. lloraba por no querer irse con el padre mientras ella se veía obligada a dejarlo por la resolución judicial de aquel momento. Hecho que motorizó su mudanza a la Villa.

                  Destaco lo que el perito expresa sobre la Sra. A. y su vinculo con V. :

                     "...El estado que prima bajo una aparente imagen de fortaleza y hermetismo es la angustia, frente a la soledad y la amenaza que siente sobre una posible revinculación que ve como forzosa, peligrosa y contra su voluntad. A nivel de la afectividad se la encuentra conmovida, aunque esto no le impide desempeñarse de modo acorde en lo que respecta al cuidado como a la capacidad lúdica y afectiva para con el niño. Esto se ratifica en las técnicas empleadas durante todo el proceso psicodiagnóstico…D.A. está atravesando un proceso angustioso que puesto en relación a su historia familiar y de pareja, la deja en una posición de cierta vulnerabilidad psíquica y ahogo. Que aunque cuenta con un sistema defensivo eficiente, por momentos no alcanza. En la actualidad se siente contenida sobre todo por su madre. Se observa un fuerte gasto energético en intentar mantener una realidad que la excede bajo control y eso deviene en una primacía de lo racional con la consecuente merma de la afectividad. Pero a pesar del esfuerzo psíquico, la liberación afectiva emerge en forma de angustia. A pesar de intentar mantenerse fuerte y de buen ánimo, se siente muy expuesta en un contexto desfavorable en el que intenta proteger a su hijo con un gran esfuerzo energético. Es en estos momentos que su sistema defensivo corre el riesgo de no resistir el embate. Es una persona que en este momento se percibe en una situación de opresión y poca movilidad, pero a pesar de eso sus deseos de vida, libertad y movimiento están, lo cual es un indicador alentador. También es de suma importancia según la opinión de este experto la contención profesional además de la terapia de grupo que realiza, de un tratamiento personal. También es de fundamental importancia que el niño V. comience un espacio de análisis que le permita diferenciar su propio deseo del de su madre, o en todo caso construir uno propio con un profesional que lo acompañe en el proceso de autonomía. Esto va a favorecer el sistema vincular existente entre madre e hijo mejorando el pronóstico de salud mental en ambos..."

.                 V.  Opinion del niño.

                  - La Lic.Andrea Favelis ha tenido entrevista con V. presentando su informe en fecha 31/5/2024 . Alli transcribe el siguiente dialogo entre ambos:

                 "...Comienza a jugar con un auto y con la masa, interactúa en forma constante con la perito, dialogando y explicando lo que hace.

Sin que se haga una pregunta, dice: “J. me quiso matar.” “Me quiso lastimar.

Psicóloga: ¿Vos cómo sabés eso.?

V.: Porque me acuerdo.

Psicóloga: ¿Tenés recuerdos, contame, que te acordás; donde pasó eso que me estás diciendo?

V.: Creo que era su casa.

Psicóloga: ¿Estaba tu mamá?

V.: Eso no me acuerdo.

Psicóloga: ¿Y qué es lo que recordás que te hacía tu papá.?

V.: Me quiso lastimar pegándome, pateándome. (el niño cambia su gesto, hacia una mirada triste y luego enojado. Acompaña sus dichos con gestos corporales que describen los hechos.)

Psicóloga: ¿Y vos eras chiquito?

V.: Si, y después no fui más. (Explica que no fue más a verlo, porque él le contó a su madre y por eso se lo resguardó.)

Y agrega: No le decimos papá, porque no es de nuestra familia.

Psicóloga: ¿No será que él estaba enojado con tu mamá nada más,?

V.: No, me quiso pegar a propósito.

Psicóloga: ¿Y que más te acordás, contame como estabas vos, dónde estabas?

V.. Estaba parado  era en Buenos Aires.

Psicóloga: Y si el cambió y quiere verte?

V.: El nunca cambiaría así, conmigo.

Psicóloga: ¿Por qué?

V.: Porque lo hizo una vez, solo quiere verme, para lastimarme de nuevo.

Psicóloga: Si el cambia su actitud, ¿Vos vendrías un día acá, a jugar conmigo y con él? 

V.: No. (gesto con la cabeza.)

Psicóloga: (Observo que se queda pensativo y le pregunto) ¿Estás seguro?

V.: Estoy seguro, de que no . Porque tengo miedo de que me lastime de nuevo.

                  He tenido contacto personal para la escucha de V. con la intervención de la Perito Psicóloga Lic.Favelis y la presencia en despacho contiguo de la Asesora de Menores Dra.Parizzi la que ha sido videograbada en fecha 1/6/2023- autos conexos ( Expte. 101.xxx) 

                  La opinión de V. es de rechazo a todo tipo de acercamiento a su padre  . No ha variado en todos estos años . No son solo sus palabras sino que he observado su actitud gestual , su inicial reticencia y temor, donde su madre es una figura que le da seguridad. No puedo soslayar que V. viene sufriendo un largo tiempo de procesos judiciales que son tortuosos especialmente para un niño donde tambien siente el sufrimiento de su madre.

                     Escuchar a un niño "...no es simplemente oirlo, es considerarlo y pensarlo como persona"  ( Grossman,C.P. "El interes superior del niño" Los derechos del niño en la familia. Discurso y realidad .Universidad Bs.As. 1998 pg.62)

                    Ya V. fue por demas claro  en lo verbal con la Perito Psicologa Favelis en su encuentro y dialogo con la profesional sino tambien ha expresado sus sentimientos en dibujos que ha realizado ante la Perito en distintas oportunidades.

                  En la entrevista con la Lic.Favelis de fecha 12/6/2023 ( autos relacionados Expte. 101.xxx) describe la profesional el dibujo realizado por el niño:

                   "... V. comienza a dibujar un personaje, mientras relata lo que hace. Explica que es un rey, (correspondiente a un juego del que ha participado junto a sus primos con la Tablet, explica.) El niño verbaliza sobre lo que dibuja. Agrega en el margen superior derecho un lugar donde él se puede esconder. Dice: "Este es un lugar para esconderse."...Se observan los gestos de ambos personajes, la figura más grande que representa al rey, con detalles en su rostro y el dibujo más pequeño, en el que se representa a sí mismo, con gesto de asombro y miedo. El detalle de los rayones, y los colores oscuros, otorgan aspecto grotesco y bizarro. ... los personajes graficados por V., los mismos reflejan una expresión de temor (el pequeño en el que se representa, él mismo)Y la figura del rey, denota en su expresión facial, una figura asociada al terror .A su vez, V., reconoce como figura de protección a su madre, a quien dedica su dibujo, al final de la hoja..."_

                   En la entrevista de fecha 31/5/2024  la Perito  le pide a V. que se dibuje con su madre- y describe ese dibujo: "...En el gráfico solicitado, se los ve a él y a su madre sonrientes... "

                  Y cuando le pregunta si quiere ahora, en otra hoja dibujar a su padre. describe la Lic.Favelis ese dibujo:

                  "...V. dibuja a su padre, con gesto de enojo, boca y cejas arqueadas. Le pregunto qué es lo que tiene en el torso, dice: Es un arma dibujada en su remera, estos son los puños. y explica a través de sus manos, mostrando los puños cerrados. El dibujo presenta signos de agresividad. ..."

                  Silencios, palabras, gestos, cambios de postura, dibujos son expresiones puras del sentir de un niño, no fingen como sucede con los adultos, transparentan sus emociones, sus terrores. Y esa expresión de lo que siente V. se corrobora tambien con los testimonios vertidos por las testigos D. y V. expuestos en considerando anterior .  V. volvia mal de sus encuentros con su padre, "me lastima" expresión que uso reiteradamente, recuerdos que aun en su corta edad tiene  " era chiquito y ahora no " como le dice a la Perito  Favelis:. Reacciones, expresiones y recuerdos que emergen tambien ante las  profesionales psicologas que lo entrevistaron de manera particular ( Lic.Petite, Gonzalez y Lezcano)

                  Como tan claramente lo indican las normas internacionales que preservan los derechos humanos de los niños:

                   "...Hay que dar a los niños el mayor numero posible de oportunidades de señalar los problemas…aunque el niño no pida ayuda explicitamente. Hay que dar a los niños el mayor número posible de oportunidades de señalar los problemas apenas se planteen y antes de que se presente una situación de crisis, para que los adultos reconozcan esos problemas y actúen en consecuencia aunque el niño no pida ayuda explícitamente..." ( Observacion general Nro 13 Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño-UNICEF - Abril de 2001)

                  El entorno seguro para V. sin lugar a ninguna duda es el hogar materno ella es y ha sido quien aun desde su propia vulnerabilidad y su propio trayecto tortuoso judicial de estos años lo ha protegido de todos los embates; con ella su posibilidad de desarrollo con bienestar emocional y amoroso;  sin violencias.

                  "...Cuando los niños sufren abusos, pueden mostrar formas distorsionadas de apego y patrones anómalos de respuesta emocional. ..." ( cita cit.Claudia M.Elsig,MD "El daño causado por la violencia durante los primeros años de vida" public.- junio 15, 2023 ; link:

https://caldaclinic.com/es/the-damage-caused-by-psychological-violence-in-the-early-years/_)

                 V. y su madre son ambos victimas de la violencia ejercida por su padre Sr. J.I.S.  quien nunca reconoció sus conductas agresivas y abusivas  . Y observando las constancias probatorias expuestas y consideradas entiendo en este caso en particular existe por sus caracteristicas una modalidad de violencia de genero que la Psicologa Clínica y Forense Sonia Vaccaro ha denominado "Violencia Vicaria" cuando la violencia se ejerce sobre la mujer a traves de sus hijos, su fin es dañar a la madre dañando al hijo quien pasa a ser objeto de poder y le permite al maltratador recuperar el control . En  este contexto cito lo expresado por la autora que me parece atinente a los antecedentes considerados precedentemente:

                  "..Estas niñas y niños tienen un vinculo muy estrecho con su madre, de apego extremo, que se interpreta, cuando se carece de especialización en este tema, como patológico simbiótico... Esta conducta humana se observo siempre en situaciones donde se percibe riesgo y esta descrita en escenarios de conflictos graves (en países en guerra por ejemplo) Por ello, es muy importante que estas criaturas sean evaluadas por profesionales con capacitación y entrenamiento en victimización y violencia de genero. De lo contrario, se llegara a culpar a la madre y al niño o a la niña considerando que existe una sobreprotección y una conducta mala. Nada mas alejado de la realidad. Este vinculo estrecho es lo que un maltratador no tolera y considera como un frente contra el, cuando en realidad es un mecanismo de supervivencia. Pero, para comprender esto, ese individuo tendría que admitir su violencia y su responsabilidad en el ambiente que genera…Para estos individuos, sentir que algo pone en riesgo su poder y que pierden el control de su territorio, es un tema personal, que les ataca en su narcisismo y eso no pueden tolerarlo…ser violento es algo mas que una conducta es un pensamiento, es una identidad, es una creencia que inunda todas las áreas de la vida de quien lo es…" ( Vaccaro,S. "Violencia Vicaria. Golpear donde mas duele. Ed.Desclee de Brouwer pg.44, 54,55)

                  Se ha dicho que hay una estrecha relacion entre  la violencia vicaria y la violencia institucional, siendo esta última un elemento crucial en la legitimación y perpetuación de la violencia ( "La violencia vicaria. Panorámica actual en España Alcázar Higueras, Paula Fábrega Ruiz, Cristóbal F.Publicado en: RDF 110 , 194 Cita: TR LALEY AR/DOC/1240/2023)                            

                   Durante siete años ha padecido E.D.A. y  V. el tortuoso camino judicial promovido y continuado el Sr. J.I.S. amparado en su rol paterno. Desde la primer denuncia de la Sra. A. ya la OVD detecto esta violencia vicaria. (vr. considerando II. Antecedentes)  Esto ya es visibilizado por las profesionales actuantes en esa primera instancia cuando evidencian como la Sra. A. “minimizaba” y “banalizaba” le violencia de S. hacia ella y que su reacción y denuncia es ante el riesgo en su hijo, en V. Esto también lo expone el Lic.Karagenzian en su pericia a la Sra. A. ( vr. considerando IV)      _

                 Ha quedado acreditado en las diversas pruebas existentes y consideradas anteriormente que para V. su madre es  una figura afectiva familiar de apego y de "seguridad"   V. y su mama se contienen y protegen mutuamente esta es una realidad Ambos son victimas de la violencia de género y por ello su tutela judicial debe ser efectiva. 

                  Y la pregunta que surge y que plantea la Prof.Abog.Muñiz (  "La victimización secundaria". Serie Victimologia 16 Marchiori,H.Direc.pg.160 Encuentro Grupo Editor(2014) es : "…Hasta donde se escucha la voz de la Víctima ?" Implícitamente nos interrogamos si podemos reconocer no sólo en su voz, sino también en sus gestos, en su mirada, en sus silencios, su pedido de justicia. La victimización secundaria hace referencia a la victimización que ocurre no como resultado directo de la acción delictiva, sino a partir de la respuesta de las instituciones y los individuos hacia la víctima. Conlleva daños de tipo físico, psicológico, económico, social, etc…"

                     Ya el Dr.Eduardo De Lazzari en su trascendente voto en la causa "García, Mabel Adriana contra Poder Ejecutivo s/ pretensión indemnizatoria. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley" (SCBA 28 de noviembre de 2018  Ac. 2078, causa A. 72.474) evidencia los "... estereotipos que llevan a cuestionar la credibilidad del testimonio de las mujeres víctimas de violencia doméstica (arts. 5 y 2, CEDAW) y la invisibilidad de los dichos de los propios niños (art. 12, Convención sobre los Derechos del Niño)... " Privilegia la necesidad enfocarse en la óptica de la victima "...apreciando cómo ésta experimentó la discriminación en los hechos como vulneración a la globalidad de su identidad (Suprema Corte de Justicia de México, "El principio de igualdad de género en la Jurisprudencia comparada: muestra analítica de criterios internacionales y nacionales", México, 2014, pág. 65)...".

                  VI. Que observo que la Sra Asesora de Menores dictamina promoviendo una revinculacion asistida y sin perjuicio que su dictamen no es vinculante  ( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K Vidal Aponte, Guillermo A. c. Tozzini, Alicia I. 22/03/1993 Cita: TR LALEY AR/JUR/2782/1993). aprecio el mismo como sesgado, careciente de  mirada con perspectiva de genero y lo que resulta mas grave es contrario a lo expresado por el propio niño en toda oportunidad en que lo pudo hacer.

                  La voz y el sentir de V. esta notablemente silenciada en ese dictamen y contraría sus expresos deseos, colocando al niño en una situación de riesgo en su salud psíquica forzándolo (acto por la fuerza) a una revinculacion que le rechaza y le angustia.

                   La Convención Internacional sobre los Derechos del niño en su Art.3 inc.2  dice  entre los recaudos para hacer efectivo en el proceso judicial el principio del   Interés Superior del Niño es el "asegurar al niño la PROTECCION Y CUIDADO  que sean necesarios para su bienestar…"

                  Forzar a V. a cualquier tipo de revinculacion (asistida o no asistida)  con su padre frente a las constancias probatorias consideradas anteriormente plasmarían un acto de violencia institucional hacia la integridad emocional, fisica  psicologica de V. y de su madre como victimas de violencia de genero y maltrato .

                   Reitero: obligar a V. a una revinculacion o contacto con su padre sera fuente de riesgo en su salud psíquica  su consecución produciría ese efecto intolerable para el niño.

                   Ha sido y sigue siendo mi conviccion luego de todos estos años en el ejercicio de la magistratura ( veintinueve años ) que la. Justicia por la fuerza en un niño no es justicia para ese niño,  es atropello a su dignidad,  a su derecho fundamental como persona humana a  ser respetado en su rechazo a revincularse, porque todo niño aun con su corta edad , sus medias palabras, expresa como puede ( verbalmente, con dibujos, juegos ,gestos)  lo que siente lo que lo daña y de la misma forma con la cual los adultos respetamos la negativa de una persona adulta debemos el mismo respeto a un niño.

                  Es mi deber como jueza,  hacer efectivo en este proceso judicial el resguardo y protección de la integridad física, emocional psicológica de un niño, V. que ha opinado y tiene el derecho humano a desarrollar su infancia  desde aquello que siente le hace bien  y alejarlo por el contrario de lo que el siente que lo ha dañado y lo sigue dañando. Por lo cual debo rechazar todo tipo de revinculacion entre V. y su padre Sr. J.I.S.

                   VII. A modo de conclusión cito estas palabras en su oportunidad escritas :

                    "...El derecho de un niño, de una niña debe ser un hecho palpable, vivencial y presente para ese niño, para esa niña porque como expresaba la poetisa Gabriela Mistral: " El niño no puede. Ahora es la hora, no podemos responderle mañana porque su nombre es hoy." (Jofre,G.Niñas y niños en la Justicia...Ed.Maipue 2016 pg.28)  

                 Y  mañana, es tarde.

                 Por ello, lo dispuesto en arts. 2,3,555,706,707,710 y conc. CCCN; arts. 3 , 5, 9, 22, 24 27, 29 y conc..Ley 26.061; arts.3, 12, 16, 39 y conc..CIDN;

                  R E S U E L V O :

                  1. Rechazar la demanda de solicitud de régimen comunicacional del Sr. S, J.I. con su hijo V.S.A promovida contra su madre  A., E.D.

                  2.   Costas a cargo del actor (arts. 68 y conc.C.P.C.C.

                  Regúlanse los honorarios de la Asesora de Menores  por su actuacion en autos  Dra AGUSTINA SOLEDAD PARIZZI,  T VI, Fº 131 del CAD, Legajo Previsional Nº 3- 32.423.506, cuil 27-32423506-5, en la cantidad  de dos (2) JUS  Ofíciese a la Delegación Departamental de Administración del Poder Judicial, a sus efectos  Notifíquese asimismo a Defensoría Departamental para su conocimiento ( domicilio adhocjusticiadepaz@mpba.gov.ar) y dése de alta autorización mev defgendo a sus efectos.- Notifíquese ( art.135 y cdts. C.P.C.C.) Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A. ) . Acreditado que sea en autos cumplimiento de pago de Bono Ley 8480 e Ius Previsional del Dr.Alvarez y de las  Dras Salim, Porcelli y Paneta actuantes en autos se procederá a regular sus respectivos honorarios.-

                  Notifiquese. Registrese.-

                                                            

                                                            GRACIELA DORA JOFRE

                                                                           JUEZ

 

            





viernes, 8 de abril de 2022

Resolucion judicial rechazando revinculacion paterno filial. Opinion de la niña.

 publicada en  http://www.saij.gob.ar/FA22010008

Autos:  L.L. C/ T. M.R. S/ REGIMEN DE VISITAS

xxx

                 Villa Gesell,  Marzo 03 de 2022.-

                 A U T O S   Y    V I S T O S:

                 Y   C O N S I D E R A N D O  :

                  I. Que en su presentación de fecha 15/11/2021 la Dra. M.L.M. peticiona se arbitren los medios para proceder a la revinculación  del Sr. L. con  su hija M. La Sra. T. en su contestación de fecha 10/2/2022 rechaza el pedido del actor manifestando la niña se ha expresado en su rechazo a la misma.

                  II. Que es necesario hacer  previamente un somero análisis de las actuaciones precedentes y antecedentes de estos autos.

                  III. Que en sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de Dolores  en fecha 7/11/2017 ordena la revinculacion del Sr. L. con su hija menor de edad M. revocando resolución de esta instancia y dispone:   "...deberá el a quo en el plazo de diez días llevar a cabo una audiencia con las partes a fin de que acuerden la modalidad y frecuencia del contacto paterno filial, el cual además deberá llevarse a cabo por un período de seis meses bajo la supervisión de la Asistente Social del órgano jurisdiccional interviniente quien deberá informar sobre todo aquello que sea relevante en torno a las cuestiones ventiladas en la causa en aras del superior interés de M.M.L.."

                  En cumplimiento de lo resuelto por la Cámara Civil y Comercial Departamental ordeno audiencia con ambas partes, sus letrados y la presencia de la Sra. Asistente Social del Juzgado Lic.Silvia Rodriguez, a fin de acordar modalidad de los encuentros del actor con su hija. La audiencia se celebra en fecha 4/7/2018. En esa audiencia se acuerda que: "...la Sra. Asistente Social previamente concurrirá durante unas semanas al domicilio de la Sra. T. en horarios que combinaran con la misma respetando horarios en que la niña pueda estar tranquila y no concurra al jardín para establecer una relación de confianza de la misma con la A.S. .- La profesional observara a la niña y su disponibilidad emocional para encontrarse con su padre diciéndole al mismo el lugar y horario para el encuentro..."

                  IV. Que  la Sra. Asistente Social del Juzgado presenta informe de su supervisión en fecha 17/8/2018 informa acerca de los encuentros entre el sr.L. y su hija M.M.L. en su presentación de fecha 17/8/2018. De ese primer encuentro de la A.S con la niña transcribe este dialogo mantenido con la misma en fecha 3/8/2018 :

                  "...A.S.: “M., porque no querés ver a tu papá?”

                  M.:  “Porque es malo …”

                  A.S.: “Porque decís que es malo?”

                  M.:  “porque a mi hermana le pegaba así (estrella su manito contra la cara), le decía cortala, y otras cosas del culo…”

A.S.: “y vos como sabés todo eso?”

                  M.:  “porque me lo contó mi hermana… le tiene miedo… yo también…”.

                    Está seria, incómoda, cambia de actitud y propone jugar.

                  Y expresa la A.S en sus conclusiones sobre los encuentros:

                "...M. es una niña dulce, alegre, comunicativa y vivaz. Reconoce letras y números, y al igual que los colores, los nombra en castellano y en inglés. Es desenvuelta y hasta imperativa para proponer y organizar juegos o actividades con otro. Dispone de recursos expresivos y comunicacionales no observables en niños tan pequeños. Es capaz de sostener un diálogo fluido, da respuesta a las preguntas que se le hacen, justifica y argumenta las cosas que dice, y hace clara mención sobre sus elecciones, preferencias, gustos, etc. Se mostró siempre bien dispuesta para interactuar con la A.S., afectuosa, alegre, participó entusiasmada de toda actividad lúdica, y mantuvo el buen ánimo en el diálogo y los juegos a condición de que no se mencionara a su padre. Fue clara, contundente, firme, cuando dijo que no quería ver a su padre. Dio razones para no querer verlo, y expresó el miedo que le genera... Cuando se intentó hacer que registre a su padre en la agenda telefónica, se mostró enojada: “La A.S. pregunta si no le parece bueno agendar a su papá, y la chiquita se molesta, guarda el teléfono y dice: “yo no quiero ver a mi papá, ya te dije…Cuando se intentó incorporar la figura paterna en los juegos de dibujo y de dramatización, se mostró fastidiada, enojada y dio por concluida la posibilidad de que se lo mencione...quien suscribe informa que no ha logrado que la niña acepte ni siquiera hablar sobre la posibilidad de ver a su padre, que ha expresado de manera enfática que no lo quiere ver, que no quiere que se lo mencione, y esto ha sido concordante con su expresión gestual y actitudinal.  Consecuentemente, no ha encontrado modo de cumplir actualmente la tarea encomendada, ya que la única forma de hacerlo sería apelando a la coerción y sometimiento de la pequeña, hecho claramente  lesivo para su integridad psicofísica..."

                  V. Que por pedido del actor ( presentación de fecha 18/9/2019) interviene la Perito Psicóloga del Juzgado Lic.Andrea Favelis . Luego de entrevistar a la niña presenta su informe en fecha  21/9/2020 y alli se observa su transcripción de este dialogo de la profesional con la misma :

                  "... M.: “Yo no quería venir porque no quiero ver a mi papá.” (Gesto triste, con la mirada y mentón hacia abajo, cambio en el tono de voz, de modo regresivo.) (Se retoma la pregunta luego de establecer un vínculo de empatía.)

                  Psicóloga:  “Contame un poco más sobre lo que me dijiste antes.” ¿Por qué no querés ver a tu papá?”. “Cuál es el motivo?”

                   M.: “Yo no lo quiero ver porque maltrató a mi hermana y yo quiero a mi hermana y también yo no lo quiero ver porque me da miedo porque dice que la maltrataba y a mí no me gusta.” ..."

                  VI. Que conforme lo resuelto en fecha 5/2/2022 se da intervención a la Lic.Silvia Rodriguez  quien en su informe de fecha 18/2/2022  describe su encuentro con M. en su domicilio en fecha 23-02-2021:

                  "... En la fecha, y siendo las 11.00 hs., la A.S. se presenta en el domicilio de la Sra. T. Tras las rejas de la casa se encuentra M. jugando con sus mascotas, tres perritos de pequeño tamaño. Responde sonriente al saludo de la A.S., dice reconocerla y recordarla de encuentros anteriores, y facilita el ingreso a la vivienda, mientras llama a la mamá: “mamaaá, vino Silvia…”.  La Sra. T. se encuentra en su gabinete de trabajo, le indica que vaya con la A.S. a la vivienda y que enseguida ella se hará presente. M. guía a la A.S., con su tono habitualmente imperativo, dice cosas como: “pasá… sentate…”. En la mesa hay un maso de cartas, la A.S. le pregunta de que juego son, y M. responde que es un juego que se llama “Uno”, e inmediatamente invita a jugar...M. cuenta cosas de su interés, de la escuela de sus amiguitas, de sus clases de acrobacias en tela, dice que disfrutó de no ir a clases durante el 2021, que estuvo lindo estar en casa y que pudieran estar todos juntos. Dice: “estuve con mi mamá, con mi hermana, con mi abuela, mi abuelo, es mi familia, es lindo estar juntos…”. Sobre el próximo ciclo lectivo, dice que está contenta de volver a clases, pero que la entristece que no podrá abrazar a sus amigas..."

                  Y transcribe la Lic.Rodriguez este dialogo mantenido con M.:

                  A.S.: “Bueno M., querés que juguemos o charlemos?”

                  M.: “charlemos…”.

                   N. se levanta del asiento y dice: “yo me voy…”.

                  A.S.: “me gusta mucho charlar con vos… quisiera que digas si sabés porque vine a verte?”

                  M.:     “Si, por lo de mi papá, porque mi papá me quiere ver… pero yo ya te lo dije, yo no lo quiero ver, no quiero ver nunca más a mi papá…”.

                  A.S.: “bueno, está bien, yo escucho lo que me decís, pero quiero entender, es importante que me ayudes a entender porque no lo querés ver a tu papá…”.

                  M.: “yo no quiero ver nunca más a mi papá porque la trató muy mal a mi hermana… si él me quiere ver, que se joda porque yo no lo quiero ver… nunca más lo voy a ver… es muy maldito con mi hermana, si yo lo viera sería para decirle que no lo quiero ver… si yo estaba cuando le hizo todo a mi hermana, le hubiera dicho que eso no se hace, porque es mi hermana, porque yo la quiero… es muy maldito…”.

                  A.S.: “Te entiendo, entiendo lo que me decís, y como es muy importante lo voy a anotar para no olvidarme…”

                  M.:  “Escribí… te dicto… poné…” y empieza a dictar lo escrito precedentemente. 

                  A.S.: “Una cuestión que podemos hacer es que tu papá reciba una foto, por ejemplo, que te parece si él viera fotos tuyas?”.

                  M.: “Fotos?, fotos mías?... no sé… si él ve una foto, a lo mejor tiene una foto mía de chiquita… que la vea, no sé…”.

A.S.:  “También podría ser una foto de ahora, por whatsapp…”.

                  M.:  “yo no lo tengo en mis contactos de whatsapp… no lo quiero tener…”.

                  A.S.: “se te ocurre alguna forma, sin verlo, por ej., por teléfono?.

                  M.: “no lo tengo, no quiero tenerlo…”.   Las verbalizaciones de M. van acompañadas de gestualidad y expresión coherente, enfatiza sus expresiones, abre grande sus ojos, remarca sus palabras separando incluso en sílabas: “no quie ro ver lo… ya te lo di je…”

                  Luego de estos encuentros presenta la profesional sus conclusiones  sobre la niña y el proceso revinculatorio con su padre

                  "... Sobre M., se puede decir que es una niña vivaz, alegre, afectuosa y comunicativa, que se relaciona con facilidad con un extraño –en este caso con la A.S.-  que se expresa con cariño sobre los integrantes de su grupo familiar inmediato, y que de acuerdo a sus dichos, reconoce como familia a sus convivientes, omitiendo a la figura paterna de un modo espontáneo pero también repetitivo. Verbal y actitudinalmente da cuenta de conocer y reconocer a la A.S.  de instancias previas, y cuando expresa su posición frente a la demanda de su progenitor, expresa su voluntad y remarca: “ya te lo dije”, en clara referencia a cuanto dijera en el proceso de revinculación llevado a cabo por la suscripta en el período 30-07-18 al 14-09-18, cumplimentando así lo que fuera ordenado por la Excelentísima Cámara Departamental en su sentencia de fecha 07-11-17. En el momento actual reitera su negativa a toda forma de contacto con el progenitor. Habla del dolor que le produce que su hermana haya atravesado situaciones que resultaron traumáticas y la responsabilidad que se autoatribuye por no haber estado en condiciones de defenderla, cuestiones que la colocan en una situación lesiva de la cual debiera estar exenta. Reseñando, es el segundo proceso de revinculación que la suscripta lleva a cabo, en ambas ocasiones la niña ha expresado sus deseos y voluntad con los medios y recursos a su alcance,  estos medios y recursos han sido en un momento previo,  juegos y producción gráfica claramente justificada como propia y sin inducción ni direccionalidad ajena a sus convicciones tal como fuera oportunamente señalado por la suscripta, y en el momento actual a través de una verbalización y gestualidad adecuada a su momento evolutivo. En función de lo expuesto, la A.S. actuante da por concluido este nuevo proceso de revinculación donde M. ha expresado su negativa a tener contacto con su progenitor, entendiendo que para avanzar en la pretensión del progenitor de la niña sería necesario recurrir a la coerción y uso de la fuerza, cuestión ajena a un ejercicio profesional respetuoso de la dignidad humana y vulneradora de los derechos fundamentales e interés superior del niño..."

                   VII. Que en  audiencia de fecha 24/2/2022 he escuchado a M.. Presente  en dicho acto del Sr. Asesor de Menores Dr.Horacio Fernandes. M. tiene a la fecha  9 años de edad. Este encuentro ha sido gravado por el sistema de video camara con que cuenta este Juzgado.  Es una niña que evidencia alegria, entusiasmo en todo lo que realiza, su mirada es despierta y brillante y denota inteligencia y carácter. En el curso de mi encuentro y escucha de su palabra  fue clara en su negativa a tener contacto con su padre. M. me ha expresado lo que antes ha ido manifestando a la Lic.Silvia Rodriguez y a la Lic.Andrea Favelis. No ha cambiado su opinion en todos estos años.

                  El Sr. Asesor de Menores, Dr. Horacio Fernandez presente en la audiencia de escucha a la niña expresa en su dictamen realizado en fecha 27/2/2022 acerca de este vinculo fraternal: "...M. ha manifestado un vínculo muy estrecho con su hermana N., evidenciando una sincera y genuina preocupación por el trance que vivió su hermana, dando una clara preferencia al vínculo fraternal con su hermana por sobre el filial paterno, dejando en claro que no desea serle impuesto un régimen comunicacional contra su voluntad, ni aun en forma asistida o con tercero de intermediarios. Sus dichos en audiencia revelan una opinión madura y razonada, que deberá ser tenida en cuenta por los operadores jurídicos para no violentar la real voluntad y deseos de la menor.  .."

              Con esa capacidad innata para expresar sus sentimientos que tienen los niños-  con palabras simples sentar verdades  conmocionantes para nuestro mundo adulto-  transcribo este dialogo que mantuve en la audiencia con la niña:

               "... Como jueza, que quisieras que yo haga, que esperas de mi .

                   M.: Yo quisiera ….que hagas felices a los niños"

                   -...Y ahora hablamos de vos. Que te haría feliz a vos?     En este momento con todo esto que pasa aca  …ves a tu papa no ves a tu papa en que podría  yo hacerte feliz

                    M. : "Que salga de mi vida."

                    Claras y contundentes respuestas de la niña. Dice la lingüista Ivonne Bordelois que nada es más injusto que el nombre de in-fante, que significa que el niño no puede o no sabe hablar cuando  todos sabemos de los  innúmeros casos donde es la frescura de una aproximación al lenguaje la que hace de los niños maestros del habla..." ( Bordelois;I "La Palabra Amenazada", Buenos Aires, 2003,Libros El Zorbal)  En igual sentido,  François Dolto   preconiza el respeto debido al niño como ese ser humano sensible y receptivo del lenguaje, y  donde es posible establecer comunicación si se le sabe entender; si se respeta su dignidad, y concluye  Dolto " El problema es que los adultos buscan dominar a los niños y no saben escucharlos."  ( Dolto,F. La causa de los niños. Buenos Aires 2008.Paidos.)

                   M. con sus simples y directas palabras me expreso sentidamente lo que ella espera de mi actuar en esta causa que le concierne, que le afecta, que atraviesa su infancia y se  proyecta hacia su vida adulta. Y en su pedido interpreto tambien que ella ha incluido a su hermana, N., porque en su felicidad esta ella.

                  VIII. Que por lo considerado, haciendo efectivos los principios de derechos del niño, el respeto a la opinión vertida por M. debo rechazar el pedido de revinculacion del Sr. L.con su hija .-

                   "…Desde la perspectiva de un tribunal de derechos humanos como la Corte Interamericana, hay que afirmar los derechos humanos de los niños, (y no los llamados "derechos de la niñez o infancia") a partir de su condición jurídica de verdaderos sujetos de derecho, dotados de personalidad jurídica internacional, hay, demás, que desarrollar todas las potencialidades de su capacidad jurídica. Siempre he sostenido que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se alcanzará en plenitud el dìa en que se consolide en definitivo el reconocimiento no sólo de la personalidad, sino también de la capacidad jurídica internacional de la persona humana como titular de derechos inalienables en todas y cualesquiera circunstancias. En el ius Gentium de nuestros días, la importancia de la consolidación de la personalidad y capacidad jurídicas internacionales del individuo, independientemente de su tiempo existencial es mucho mayor de lo que pueda uno prima facie suponer…sea èl un niño, un anciano, una persona con discapacidad, un apátrida o cualquier otro) …visualizar un derecho al derecho…" Antonio Augusto Cancado Trindade, juez…"  (Rosseti, A. Alvarez,M. "Derechos de los Niños, las niñas y los adolescentes. Un análisis desde los métodos de casos. Ed. Advocatus. Cordoba pg.134)

               Por ello, lo dispuesto en arts 1,2,26, 706,707,709,710 y conc.CCCN; arts. 3, 24 y conc. Ley 26.061; arts. 3,12,19 y conc. C.I.D.N. Ley 23.849; Observaciones Generales Comite Derechos del Niño Nro 12,13, y 14;  

               R E S U E L V O:

                Rechazar el pedido de revinculacion del Sr. L.L. con su hija menor de edad M.M.L. con costas a su cargo. ( arts. 68 y conc.C.P.C.C:)      Notifíquese (art. 135 C.P.C.C. ) Regístrese (Ac. 2514 S.C.B.A.-  Fdo. Graciela Dora Jofre. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell

 

 

viernes, 1 de junio de 2018

“Las locas”

__________________ de  Graciela Dora Jofré (1)


                           "Muchacho con espada"de Edouard Manet (Metropolitan Museum of Art)

"...Juan * tenía 9 años cuando su mamá denuncio en el juzgado el incesto de su padre. En esos tiempos como jueza desconocía lo que con los años fui aprendiendo, era ignorante y como muchos/as dentro de la Administración de Justicia desconfié de la madre y su denuncia. Los antecedentes conflictivos en ese caso judicial, donde la madre de Juan siempre había obstaculizado todo posible contacto de su padre, sus características de personalidad conflictiva la conducta contraria del padre, instalaron en mí la sospecha sobre ella y sobre la veracidad de su denuncia de incesto. A pesar de mis dudas resuelvo suspender todo contacto de Juan con su padre (mi postura siempre ha sido no forzar al niño/a a ver al padre contra su voluntad). Juan demostraba expresamente su negativa a cualquier contacto. En esos momentos comienza a estar en auge entre abogados y jueces la corriente de pensamiento acerca de las madres que influían en sus hijos inventando denuncias de incesto con el único fin de vengarse de su ex pareja, no dejarles ver al niño/a, y hacerles daño usando al niño/a como medio (ideología SAP impulsada por el artículo de Cárdenas). Como siempre me ha interesado el tema de la niñez y sus derechos he estado siempre abierta a aprender sobre el tema y participar de toda jornada o congreso que lo tratara. Así fue que estando el caso judicial de Juan en pleno trámite, concurro a un congreso internacional sobre maltrato y abuso sexual a la niñez que se realizaba en Capital Federal. En ese Congreso, con innumerables ponencias, una de ellas era dada por una fiscal y una médica pediatra especialista en abusos sexuales. Estas dos profesionales nos comparten a aquellas/os que habíamos concurrido a escucharlas sus experiencias dificultosas en la intervención de casos de abusos sexuales a la niñez, especialmente en los casos de incesto paterno-filial. Explicaban las presiones que debían sufrir cuando validaban los relatos de niñas y niños o detectaban (en el caso de la médica) indicadores específicos de la existencia del abuso sexual. La ofensiva era de los padres denunciados, sus abogados y de funcionarios judiciales. La médica nos confesó que en su caso por ese compromiso era muy probable que en poco tiempo la despidieran de sus funciones por obra de esas presiones y denuncias en su contra. Durante el transcurso de sus exposiciones, en un momento dado, cuando se encuentran relatando los avatares de niñas y niños abusados sexualmente en Tribunales y hablan de las madres denunciantes del incesto, ambas coinciden en decir que ellas las llamaban “las locas”. Recuerdo que ante nuestros rostros de sorpresa ellas se miraron en alegre complicidad y nos explicaron que las llamaban así porque eran mujeres que se mostraban histéricas, agresivas, peregrinaban de dependencia en dependencia judicial y/o en todo organismo donde pudieran ser escuchadas pidiendo se protegiera a sus hijas/os del padre abusador. El calvario judicial y el trauma del incesto de sus hijas/os producía en estas mujeres su apariencia exterior de desequilibrio emocional y sus conductas mostraban rasgos de locura. En nuestra vida hay instantes donde algo que vemos o escuchamos produce el efecto interior de un estruendo, así fue para mí en ese instante, de golpe como en un flash al escuchar a estas profesionales vi a la madre de Juan, era esa la imagen que teníamos de su madre, era la “loca”. Eso me produjo la certeza de que el abuso sexual del padre a Juan, denunciado por su madre, era real y su conducta obcecada y temperamental era producto de su desesperación ante los avances constantes del agresor, y al sentirse no creída en la Justicia. Allí no solo tuve la íntima convicción de la existencia del abuso sexual del padre a Juan sino que cambié en mis prejuicios hacia su madre, aquella que contra vientos y mareas judiciales lo había defendido; ella merecía el respeto más profundo por sus agallas. El padre de Juan no pudo lograr en ese proceso judicial las visitas o contacto que pretendía. En el ámbito penal, no hubo una condena penal hacia este hombre, fue sobreseído por falta de pruebas; como en la inmensa mayoría de los casos donde he intervenido hasta hoy como jueza civil los abusadores sexuales de niñas y niños son sobreseídos penalmente o a lo sumo por los vericuetos procesales penales logran penas ínfimas y siguen circulando por la ciudad cruzándose con sus víctimas. Pasaron los años, fui evolucionando en mi aprendizaje sobre el abuso sexual en la infancia y el incesto. Un día se presentan en el Juzgado de Paz de Villa Gesell Juan y su madre, él tenía 16 años de edad, a solicitar un/a defensor/a oficial. Juan, con la representación legal de su madre por su minoría de edad, viene a solicitar medidas de protección porque en el instituto escolar donde concurría a realizar sus estudios era docente su padre y no quería encontrarse con él. Expresa el trastorno emocional que le producía verlo y plantea su decisión de querer continuar sus estudios en ese Instituto escolar porque allí había logrado integrarse bien y tener su grupo de amigos. Solicita una orden judicial de restricción de acercamiento. Relata también en su presentación judicial la postura negativa de las autoridades de la institución escolar ante su pedido, le responden que deben respetar el derecho a trabajar de su padre denotando no creerle. Como primera medida judicial decido fijar una audiencia para poder escuchar personalmente a Juan. El día de la audiencia se presenta Juan y con gran serenidad y lucidez me cuenta cómo todos estos años había estado cambiándose de institución escolar a medida que aparecía su padre como docente y que esta vez no quería hacerlo más. Que había logrado encontrar un lugar para sus estudios donde se sentía cómodo, integrado y con un grupo de compañeros a quienes apreciaba. Describe el tormento de emociones que le producía cada vez que había visto a su padre “cuando lo veo me siento como un animal”. Esa mezcla de ira, impotencia y dolor de todo niño abusado sexualmente por quien debía haberlo cuidado y amado. Cuenta que cuando fue a plantearlo ante las autoridades del colegio lo minimizaron y rechazaron su pedido argumentando que no podían limitar el trabajo de su padre. Por esta negativa es que recurre a la Justicia. Cuando él me cuenta su historia, los años transcurridos desde esa antigua intervención mía como jueza, pensé en el inconmensurable dolor que debió sentir cada vez que se cruzaba en la ciudad con su verdugo en su disfraz de padre. Un docente socialmente aceptado que él sabía era un perverso y no había consecuencias frente al daño que le hizo de niño. En esta presentación Juan con sus 16 años se plantaba en defensa de su dignidad, mostraba entereza y fuerza. Asumía por sí mismo una actitud reparatoria: no iba a resignar otra vez un espacio que había logrado construir venciendo las circunstancias que acontecieron en su historia personal. No iba a dejar que otra vez lo avasalle quien había sido su padre. Ahora el Juan adolescente rescataba al otro Juan, el niño abusado sexualmente y se convertía en su defensor. Resolví ordenar a la restricción de acercamiento como Juan lo pedía y la orden a las autoridades escolares de que dispusieran lo que hiciera falta para hacerla efectiva. Esta historia es un fiel reflejo de lo que produce la impunidad en el delito de abuso sexual en la infancia y el incesto en la vida de un niño, su madre y también en la sociedad. A Juan lo pude proteger del contacto con su padre cuando era un niño pero al estar impune su delito no pudo ser protegido por la Justicia de verlo en las calles, en los colegios donde concurría y peor aún sentir que quien lo había dañado tanto seguía su vida diaria como si nada hubiera pasado. Fue la contención y fortaleza de su madre la gran impulsora para que pudiera seguir adelante con su vida, aquella a quien nadie creía cuando era un niño. En lo personal, a mí como jueza me enseñó que cada día hay que aprender algo nuevo, sacarnos ideas preconcebidas, prejuicios y así con humildad se evoluciona…” ( Jofre,G.”NIÑAS Y NIÑOS EN LA JUSTICIA” Abuso sexual en la infancia, Buenos Aires 2016, Ed.Maipue pg.159)


*nombre de ficción.


(1) Juez de Paz Letrada de Villa Gesell, Buenos Aires,Argentina.




martes, 29 de abril de 2014

JORNADA EN ROSARIO - Disertacion Dra.Graciela Dora Jofré sobre la palabra del niño en el Proceso Judicial






La palabra de los niños en los procesos judiciales .- ( desgrabacion de la disertacion en Rosario, 24 de Abril de 2014.- ) 


“ … Vengo a compartir la experiencia de como a veces se nos abren puertas en nuestras vidas que nos llevan a caminos inciertos, desconocidos y nuevos . Esto es lo que pasó en mi caso como Juez. 

 Hace treinta y cinco años me recibí de abogada en la Universidad Nacional de La Plata y desde el año 1996 soy Juez en el Juzgado de la ciudad de Villa Gesell . 

 Mi primer encuentro con el tema del Incesto y el Abuso Sexual Infantil fue en el año 2005. El Juzgado de Paz tiene amplia competencia en todo tipo de tema y especialmente en conflictos de familia y violencia. 

 En el contexto de un proceso de tenencia y régimen de visitas, planteado por el padre, surge la denuncia penal de la madre del incesto del padre.
La nena era muy chiquita, tenía dos años de edad.
Recuerdo que en su momento la primer medida que resolví - por puro sentido común - fue suspender las visitas. En esa oportunidad evalué que en ese desequilibrio entre un adulto que es impedido de ver a su hijo durante un tiempo y el niño , el adulto tiene resortes psicológicos de los cuales la criatura carece y que si ese padre es su abusador y se obliga al niño a verlo se lo destruye. 


A partir de ese caso experimenté en “carne propia” lo que se denomina el “Backlash” . Me di cuenta que las respuestas y las reacciones a mi resolución eran contrarias a lo que yo creía .
Fue un proceso muy largo. Por suerte, la nena no vio al padre . Fueron muchísimas incidencias , hubo muchas denuncias .
En esa época estaban diversificadas las actuaciones judiciales en la esfera civil , a cargo del Juzgado de Paz, la esfera penal y la esfera del Tribunal de Menores. 


 Allí comencé a experimentar lo que Kafka describía en su libro “El Proceso” y que había leído siendo adolescente : los entramados de las burocracias . Observaba que en este caso concreto el “Señor K” era una criatura de 2 años y su mama que la defendía. 

 Mis resoluciones de ese entonces implicaron denuncias no sólo contra mi persona, sino también contra la jueza de Menores... Hubo incluso un interregno, era la feria judicial de enero, en el cual yo no estaba en funciones y entonces paso a otro juzgado cercano. Es en ese momento donde pretendieron hacer la “revinculación”. La forzaban por resoluciones de la Cámara ( yo tuve conflicto con la Cámara y demás ….) Es en ese contexto que hubo una anécdota que a mí me impacto muchísimo : la nena era obligada a que ver a ese padre por la orden judicial de revinculación. La que supervisaba el encuentro era la Asistente Social . Relata la Asistente Social que la nena no quería bajar del auto, no quería saber nada de ver al padre. Entonces, la Asistente Social sostiene un diálogo muy afectuoso con la niña. La profesional describe que en determinado momento la nena mira por la ventana del auto y ve al padre , se encontraba parado silenciosamente en la vereda de enfrente al vehículo. Fue tan fuerte el ataque de angustia de la criatura que no se pudo forzar de ninguna forma a esa chiquita a bajar del auto y ver al padre. 

 Ese caso , sucedió como expresé en el año 2005 . Y como “ los hechos concretan la verdad ” : en la actualidad el padre se acogió al beneficio del “juicio abreviado” porque entro en etapa de juicio oral, se declaró culpable y tiene una pena de TRES AÑOS …
A partir de este caso , las circunstancias me fueron llevando a darme cuenta que en el ámbito exclusivamente jurídico no tenía material para entrar en este territorio y que es el territorio de lo siniestro . Porque el territorio del Abuso Sexual Infantil y del Incesto ES EL TERRITORIO DE LO SINIESTRO.


Asi es como tuve la suerte que llegara a mis manos , a través del librero que me proveía de libros en la ciudad de Villa Gesell el libro del Dr.Carlos Rozanski: “Abuso sexual infantil. Denunciar o Silenciar”. Fue algo extraordinario – “se me cayo la venda” - allí pude descubrir que el territorio que yo estaba pisando no era nada inofensivo; que proteger a la criatura , que creer el relato de la criatura era entrar en territorio de muchísimas presiones. Y descubrir que un “colega”, que un Juez describía los atropellos que se hacían básicamente en el ámbito penal ( porque en el momento en que él escribió el libro era Camarista de la ciudad de Bariloche y que yo no sabía ni que existía ) fue fundamental .-
A partir de ese libro descubro a Irene Intebi . Irene Intebi es una psiquiatra respetada internacionalmente, ella integra ISPCAN (1)

 Lo que suele suceder es que mientras el Abuso Sexual Infantil y el Incesto es cuestión de “pobres” no hay problema, pero cuando sale a la luz que el Incesto y el Abuso Sexual Infantil esta en cualquier familia , en cualquier clase social y que el Abusador puede ser profesional, puede tener poder, puede tener dinero : Ahí la cuestión cambia. 

A través de los años tuve que seguir abundando en la multidisciplina : Intebi, Volnovich(2) 
Después descubrí el libro de Sonia Vaccaro (3) donde ingresé en la otra fase, la de este siniestro “constructo” como dice Vaccaro , donde se construyó una ideología en la cual se sospecha de la madre que denuncia el incesto, el abuso y se la acusa de “llenar la cabeza” de la criatura con mentiras . En realidad todo este tipo de ideologías se enancan en prejuicios que están muy adentrados en la sociedad. Como el de considerar que los chicos son “tontos”, que a los chicos se los puede manipular. Y los niños son “ inocentes “ , y la verdad es atributo del ser humano inocente . 

 Me encantó descubrir a una lingüista, Ivonne Bordelois que escribió un libro hermoso, muy chiquito, que se llama “La palabra amenazada” donde ella cuando habla de la palabra con relación a los niños, dice que es muy injusto mencionar que los niños son “ in-fantes” por que la palabra “infante” refiere el no saber hablar o no poder hablar y, dice ella, los niños tienen con la Palabra una relación maravillosa . 

 Otra prestigiosa psiquiatra que hizo de la causa de los niños la causa de su vida, François Doltó, dice que para acercarse a una comunicación con los niños se debe partir de una base: respetar su dignidad . (4) 

 Cuando nosotros no creemos el relato de los niños, cuando decimos que al niño fácilmente un adulto puede llenarle la cabeza como si fuera un “cassette” con aquello que queremos que diga, lo estamos despreciando como ser humano, como persona . Además en este tema hay una gran mentira . 

 María Cecilia López una psicóloga dedicada a los niños víctimas de abuso sexual infantil que hace muchos años edito libros sobre este tema dice algo que es de sentido común: la criatura puede mentir pero “un ratito”, no puede sostener la mentira, se le nota al instante . En cambio los adultos somos expertos!!. Nosotros podemos ser simuladores de grandes mentiras!! 

 Entonces qué paradoja tiene esta sociedad , que estigmatiza a los niños y que cuando desconfía de las mamas en realidad está atacando la única prueba del hecho delictivo : el niño que habló .- Por el contrario da validez , confía y lo erige en víctima al agresor, al sospechado de agresión. 

 Irene Intebi recalca que una de las primeras actuaciones cuando hay una sospecha de abuso sexual infantil es resguardar la seguridad de la criatura. Es lo que pensé en el año 2005, primero cuido a la criatura, después “hablamos”… Ahora resulta que no se hace eso. 

 Hay muchos colegas que como yo están en este proceso de aprendizaje. Porque fue un proceso , no fue que en el 2005 tenía la misma postura, ideas tan claras en tantas cuestiones como ahora. Fue un proceso de aprendizaje. No sólo por libros, también por Jornadas y Congresos en los que participé. En el año, creo que fue el 2007, fui a un Congreso Internacional sobre Abuso Sexual infantil, y… miren ustedes… estaba como “gran organizador” Corsi . Pero aparte de Corsi había profesionales de fuste. Estaba Fahler, de EEUU, Marie Frances Yrigoyen…Era importante. Y había muchísimos talleres. A nosotras ( fui con mi Secretaria ) nos gustó un taller que era de ciudad de La Plata, pequeño , dado entre otras profesionales por una Fiscal y una Medica que se dedicaban a estos delitos . 

 Para mi ese taller fue un disparador. Porque además de escuchar a la Medica decir: “ yo vengo a este taller, pero ya no tengo el trabajo, porque me han hecho tanta denuncia que me han sacado del medio” me impactó cuando ellas describían a las mamas que les creían a los chicos el incesto y denunciaban ( porque la mayoría de las madres les creen los relatos de abuso a sus hijos …sino no habría tantas personas abusadas de mucha edad que recién lo cuentan ahora… ¿Por qué? Porque en su momento no les creyeron….) Recuerdo que ellas describían a estas mamas como “LAS LOCAS ” . A mí personalmente me impacto porque muchos años antes había tenido un caso donde también había intervenido y donde la mama impedía las visitas y había denunciado el incesto . Sucede que como mi postura siempre fue de no forzar a la criatura, esa siempre fue mi postura base porque no podía entender que “de los pelos “ se saque a una criatura para que vea al padre . Me parecía totalmente atentatorio contra cualquier sentido humanístico, una falta de respeto a la dignidad de un niño. Entonces en esa ocasión no forcé, cuando vi que la criatura no quería ver al padre, no lo forcé. Pero yo tenía una sospecha sobre esta mujer porque justamente si había que describirla uno pensaba que era “ la loca”, que iba a denunciar a organismos de Derechos Humanos, muchas actuaciones… Y en esa Jornada al escuchar eso me hizo replantearme : entonces esta “loca” no era “loca” … quizás estaba diciendo la verdad ... 

 Bueno, la suerte que uno tiene en un juzgado más pequeño es que se puede saber el historial de los casos. En este caso el nene no pudo “revincularse” ,como dicen ahora , con el padre incestuoso, no pasó nada con la causa penal ,pero que paso?... Que con los años el chico que hoy tiene 17 años vino a pedir al Juzgado la posibilidad de ser protegido, para no estar en el mismo colegio con el padre, porque él decía que durante todos estos años él tuvo que padecer el ver al padre, que era profesor, era docente, en los lugares donde él iba, y no le permitía recuperarse. Porque hay algo que hay que ver, y es: ¿ qué pasa con el niño que padeció ese delito y no es creído? .¿ Alguna vez nos pusimos a pensar que pasa?... ¿Qué pasa?¡! :… Que lo destruimos del todo. … Por eso creo que está muy bien que sea visualizado que el derecho humano de esos niños y de sus mamas “creyentes” y protectoras está siendo afectado. Me parece muy importante que sea visualizado. 

Cuando no se cree en el niño : primero se cuestiona su dignidad. Segundo que se lo vuelve a mandar a las fauces del que lo abusó. Y además se da un mensaje social y es el de impunidad. Porque esa criatura que pudo hablar cuando sea grande va a pensar : “yo hable, pero nadie me creyó. ¿Que soy yo?”. 

Por eso , cada vez más, se está estudiando todos los terribles efectos que tiene el abuso sexual infantil en la salud de los chicos. La relación con las adicciones. En el caso de las chicas adolescentes, la promiscuidad. Se estudia inclusive la relación con situaciones de esquizofrenia, depresión, suicidio… ¿ Por que? … Me impacto una frase que cita Leonard Shengold, del libro de George Orwell “1984” que dice textualmente: “ Te volverás hueco, te exprimiremos hasta vaciarte y entonces te llenaremos con nosotros mismos”

Porque lo que se tiene que tener en cuenta es lo que los jueces , recién estos últimos tiempos nos estamos interiorizando que el Abuso Sexual Infantil, el Incesto, no es un delito cualquiera. 

No es una cuestión de sexualidad, es una cuestión de PODER. 

 El Abusador cuando abusa de la criatura lo que hace es aplastarla en su identidad humana. Por eso la culpa siempre queda en la víctima. 

El abusador JAMAS RECONOCE . 
Ahí también lo relaciono con Derechos Humanos. Hay un perito forense, Osvaldo Fernandez Santos que hizo un estudio muy interesante donde expresa la coincidencia entre la “REVINCULACION” y la “RECONCILIACION” del proceso represivo militar . En ambos casos del otro lado no hay ARREPENTIMIENTO, ni siquiera hay RECONOCIMIENTO. Todos los que estudian a los abusadores dicen que JAMAS RECONOCEN que agredieron o abusaron. 

Hay una descripción de los abusadores que es impactante y creo es de Shengfeld que dice que son “ pacientes, sofisticados y especuladores”. Son cazadores, y son FARSANTES SOCIALES. 

 Sucede que la Sociedad Adulta “compra” la imagen. 

 A veces a mí misma como Juez me sorprende y me impacta ver en una audiencia cuando alguien que yo sé que es un perverso, porque Villa Gesell aunque es chica, lamentablemente tiene muchos casos de abuso y probablemente con cosas mucho más complejas que tienen que ver con red de pedofilia…Y lo que me impacta es que no tienen “cara” que lleve a decir : si es un perverso…No ! ¡ Al contrario ! ¡¡ LLORAN !! 

Hay otra situación … En general el varón cuando es sano , cuando ama a su hijo, en la práctica uno ve que se suelen “correr” por amor a su hijo …En cambio la características de este tipo de hombres, que no son padres, son “monstruos” es la que describe una psiquiatra española Consuelo Barea , son “acosadores legales”. Es perfecta la definición, en el Juzgado los expedientes con muchos cuerpos e incidencias son justamente donde hay denuncias de incesto, de violencia. En la mayoría de los casos, los que no trascienden, se arreglan en las audiencias. Se da en la práctica que muchas veces madres que pueden tener una actitud de confronte, por ejemplo, por celos porque hay una tercera sin embargo se logra el acuerdo . Es porque hay salud, porque no hay perversión. 

Por eso yo no quiero hablar del nombre “ Síndrome de Alienación Parental” porque le van cambiando el nombre. La ideología de considerar que una madre le llena la cabeza a una criatura para hacer una denuncia de incesto en realidad lo que busca es AMEDRENTAR A LAS VÍCTIMAS de los delitos y que considero que son dos: MAMA E HIJO. Los dos. En Violencia de género y en el incesto. Con distinta envergadura, las dos. 

 Hay profesionales estudiosas como Ruth Teubal (5) que expresa que en el caso de incesto las madres son tan victimas como el niño. 
Ustedes se han puesto a pensar que sienten esas madres ? Habría que ponerse un poco en la piel de esa mama que descubre a destiempo, porque los chicos no hablan –como dice Jorge Volnovich- cuando nosotros le decimos :¡ “ bueno ahora habla, cuenta por favor lo que te paso! “ Los chicos tienen sus tiempos, tienen una forma muy diferente de comunicarse a la nuestra como adultos. Por eso no pueden mentir. Los chicos son expresión pura!! El niño no es solo la palabra, es el gesto, es el movimiento en una sala… El tema son esas madres, ustedes ubíquense en el lugar de esa madre, cuando descubre que la persona que es su pareja, que ella quiere, va el chico y le dice , como “le puede decir” , que es abusado sexualmente ¿Cuál es la reacción natural que puede tener esa madre? Según los estudios del tema se dice que tienen muchos síntomas y reacciones, evitando, diciendo “no puede ser” teniendo mecanismos de huida, lo niegan… Si esa mama atravesó esos escaños y le cree al niño y aparte de creerle, va y hace la denuncia, la justicia la tiene que proteger. Porque ESE ES NUESTRO DEBER, nuestro rol como funcionarios del Estado Argentino que suscribió la Convención sobre los Derechos del Niño, que suscribió las 100 Reglas de Brasilia. 

 Las 100 Reglas de Brasilia que hablan que hay que preservar a las partes vulnerables en los procesos. Porque la “ Balanza de la Justicia “ es un símbolo que implica que uno tiene que equilibrar y al más vulnerable hay que elevarlo. 

Esa es la función de la justicia. Y, como Juez de Familia, tengo que ser la principal defensora de ese niño “cueste lo que cueste”!!. 

 A veces sucede que así como nos cuestionan a los jueces, y con toda razón, hay que cuestionar a los Asesores de Menores o los Peritos que por una cuestión de Comodidad, o Incapacidad o Ideología, en lugar de preservar a la criatura a veces parece que fueran defensores del sospechado.

 Y porque pasa esto? Yo creo que es porque hay una ideología que a mi entender no es ajena a la existencia de los delitos mafiosos de la pedofilia, la pornografía infantil y la prostitución infantil…No recuerdo donde ley algo al respecto que me pareció sumamente interesante , decía que se aplica la Ley de la “Omertá” (6) El tema es por lo tanto que cuando un chico, una criatura logró hablar “ HAY QUE CALLARLA” porque no conviene, porque nos replantea como sociedad. 

Porque no queremos ver que existe el incesto, por ejemplo. Porque a veces nos consolamos diciendo que la familia, por ser familia legitima todo y que por ser padre legitima todo ¡ Y NO ES ASI ! . Lo puedo decir desde una postura de “creyente” . 

 Ser padre se legitima desde la TERNURA como decía Fernando Ulloa - ya fallecido.(7) La ternura, el cuidado, el respeto. Un padre que violenta, que pega a la madre, que agrede e insulta a la madre, que abusa sexualmente no es un padre, es un monstruo y la Familia deja de tener su sentido social y es como decía Alice Miller “ UN CAMPO DE CONCENTRACION” el peor que puede pasar un ser humano. 

Por eso me parece que hay dos vertientes en el ámbito del derecho donde estamos moralmente obligados a incursionar: la multidisciplina, porque nosotros no tenemos idea de lo que es el Abuso Sexual Infantil, en la Facultad de Derecho no nos han enseñado sobre el tema y por otro lado la cuestión sociológica: tenemos que sacarnos todas las estructuras y prejuicios que nos atan . 

 A modo de conclusión y como decía la Poetisa Gabriela Mistral el niño se va construyendo en estos momentos, en este presente y por eso ella dice que “ el niño se llama AHORA.” Por eso no es un detalle que nos replanteemos estos temas. Por eso me parece tan importante el título de esta jornada…” 

24 de abril de 2014 

                                             Graciela Dora Jofré.- Juez de Paz Letrado de Villa Gesell 

 NOTAS. 

(1) Sociedad Internacional para la Prevención del Abuso y la Negligencia – Es el organismo internacional abocado al tema del maltrato a los niños.
http://www.ispcan.org/news/55732/Entrevista-a-Irene-Intebi-experta-internacional-en-prevencin-del-abuso-sexual-infantil-.htm 
  Irene Intebi, “Abuso Sexual infantil en las mejores familias”, Ed. Granica. Buenos Aires 2008

 (2) Jorge Volnovich, Médico y psicoanalista de niños y adolescentes, y fundador del Centro de Estudios de Psicoanálisis de Niños en Río de Janeiro, entre otros antecedentes. Autor entre otros libros de “ Abuso sexual en la infancia 3. La revictimización, Lumen . Buenos Aires, 2008 

 (3) Sonia Vaccaro  es Psicóloga clínica desde 1981.Durante los últimos veinte años se ha especializado en victimología y violencia de género. En éstas dos décadas ha trabajado en temas relacionados con la violencia basada en el género: en la prevención, asistencia a las víctimas, formación a profesionales y supervisión de casos clínicos.En Argentina fue integrante del Equipo de Investigación Interdisciplinar en Violencia Familiar de la Dirección de Política criminal. Ha dado clases magistrales y seminarios en América Latina, Europa y África. Al momento lleva escritos y publicados dos libros: “¿Que hacer si mi hija ha sido maltratada?” , una guía para ayudar a jóvenes que se encuentran en relaciones abusivas y violentas con enfoque de ayuda para familiares y amigos y, junto a la Dra. Consuelo Barea, “El pretendido Sindrome de Alienación Parental” Ed.Desclée de Brouwer acerca de los nocivos efectos de la aplicación del llamado "SAP". Actualmente vive en Madrid, España y trabaja en consulta privada y como colaboradora de la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres. 

(4) Dolto planteaba que el niño no es un adulto en potencia, el niño es en sí mismo una persona y preconizaba el respeto debido a un ser humano receptivo del lenguaje, sensible. Su actitud como profesional especializada en niños fue de amor hacia ellos haciendo una cruzada por la causa del niño porque los consideraba sujetos con derechos. Que para el niño todo es lenguaje y consideraba que podía establecerse comunicación con él si se sabía entenderlo y si se respetaba su dignidad. Expresando: “los niños aman cuando son amados y odian cuando son odiados.” 

 (5)Ruth Teubal: “ Las madres frente al Abuso Sexual Infantil intrafamiliar de sus hijos ¿Son víctimas?” http://aprendeenlinea.udea.edu.co/revistas/index.php/revistraso/article/viewFile/5280/4641
(6) La Ley del silencio de la Mafia Siciliana.
(7) “ Sociedad y Crueldad” http://www.me.gov.ar/curriform/publica/huerta_ulloa.pdf