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lunes, 4 de julio de 2016

La alegría de la niña.

     
La alegría de la niña.


_____________________________________________de Graciela Dora Jofré.*

 El 15 de enero  del año 2002  ingresa un Exhorto Internacional de Restitución de una menor de edad pedida por su padre y ordenada por el Juzgado de Derecho de 4ª Jurisdicción de Familia de Rio de Janeiro, Brasil, cuyo objeto era la búsqueda y aprehensión de la niña  y la citación de su madre  en el marco del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores adoptado por la Decimocuarta Sesión de la Conferencia de la Haya sobre Derecho Internacional Privado y ratificado por nuestro país a través de la ley 23.857[1]. Se denunciaba que la niña y su madre se encontraban en la ciudad de Villa Gesell bajo el amparo de la familia materna . Asimismo intervenía el Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto  en representación del Estado Argentino,  en la búsqueda requerida judicialmente.
Infructuosas fueron durante ese mes de enero las diligencias judiciales y policiales  destinadas a encontrar a la niña.  En el mes de febrero, cuando me reincorporo a mi función en el Juzgado de Paz de Villa Gesell,  tomo intervención en el caso como juez competente.  Transcurren los meses de febrero, marzo y abril de ese año 2002 sin resultados positivos hasta que ya  avanzado el mes de mayo, el 16 de mayo por la tarde,  se nos informa que la policía la había ubicado  . En esos momentos  se encontraba concurriendo a clases en una institución privada de la ciudad de Villa Gesell.  Frente a la noticia  resuelvo que la Sra. Secretaria del Juzgado Dra. Maria Cristina Candurra se traslade  conjuntamente con la Asesora de Menores designada para el caso a la institución escolar. Se buscaba atemperar los efectos traumáticos que esa diligencia pudiera ocasionar a la niña.  Simultáneamente,  ordeno  la notificación  de su tía materna con la intención de otorgarle  su cuidado personal provisorio  en carácter preventivo y hasta poder escuchar a la niña. Mi decisión era privilegiar en el espectro normativo internacional la Convención sobre los Derechos del Niño escuchando su opinión y teniendo contacto personal con ella. La  intención era dilucidar sus sentimientos  y evaluar si la orden judicial al ser aplicada  no le produciría algún tipo de daño o sufrimiento psíquico o emocional .
Recuerdo el día de la audiencia; me acompañaban la Sra. Secretaria del Juzgado y la Sra. Asesora de Menores. Cuando ingresó la niña a la sala , nos envolvió con su notable luminosidad y frescura . Tenía en ese momento 9 años y una manera cantarina de hablar, mezcla de castellano y cadencia de portugués . Busque que mis preguntas fueran sencillas y claras al entendimiento infantil, para permitir se expresara con la mayor espontaneidad. Los niños tienen una maravillosa manera de comunicarse, dicen y acompañan con las expresiones de su cuerpo y su rostro lo que sienten.  Mi primer pregunta fue saber cómo estaba. Ella me respondió con una sonrisa, contándome de sus muchas amigas, tíos, primos.  Cuando indagué en sus deseos me respondió“…me quedo en Gesell y las vacaciones de verano e invierno me vaya yo a Brasil, y que algunos días puede el venir acá y nos quedemos dando vueltitas…”  (sic)  Le pregunté  las razones por las que quería seguir viviendo en Villa Gesell y  me respondió: “…mis amigos, los parientes, el frió, los vecinos, amigos, los deportes y la escuela…”  Y luego agregó que era feliz. Nadie tiene más claro el estado de felicidad que un niño, lo dicen, lo sienten, lo exponen en su sonrisa el brillo alegre de sus ojos. Una expresión de felicidad era en ese instante esa niña.
Ese encuentro con ella, sello  mi íntimo compromiso.  Supe allí que su alegría luminosa pendía de un “hilo de plata”  jurisdiccional. Su vida, su historia, seguiría el rumbo de mi decisión judicial. Toda mi actuación posterior fue solo una cadena de actos consecuentes con ese  compromiso silencioso que había asumido. Ella esperaba eso de mí, la Jueza,  como esperan todos los niños de los adultos que tienen poder sobre sus vidas. Esperan y confían.   
Luego de hacer un profundo estudio de las normas internacionales aplicables al caso y de la búsqueda de doctrina y jurisprudencia al respecto dicto resolución judicial rechazando el Exhorto Internacional de Restitución . Esta sentencia es revocada en la segunda instancia por la Cámara de Apelación Civil y Comercial de Dolores y posteriormente  la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires la confirma en un pormenorizado y fundado fallo judicial. El caso fue materia de análisis doctrinario y jurisprudencial marcando un antecedente valioso en los Derechos Humanos de los Niños.
En mi historia como juez  en este Juzgado de Villa Gesell nada fue igual a partir de ese caso. Hay instancias que humanamente nos marcan  y nos revelan el sentido y el “para que” estamos donde hoy estamos en un espacio de poder. Y que ese “para que” requiere coraje.       




[1]  Ley  23.857. Boletin Oficial de la República Argentina,Buenos Aires  31/10/1990

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