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viernes, 25 de noviembre de 2016

VIOLENCIA DE GENERO E IMPUNIDAD.

Articulo publicado en Revista Derecho Familia y Las Personas  Numero 4. Mayo de 2013. Ed.La Ley pg.96 y ss.

VIOLENCIA DE GENERO E IMPUNIDAD- Perspectiva de genero en la aplicación del derecho.-
Fallo analizado “.Cámara Penal Rosario, Sala II 2013/03/11.- Denuncia de L., A.A.

________________________________________________________________     Graciela Dora Jofré


·         Sumario: Introducción.- II. Violencia de género e impunidad.- III.- Justicia civil y penal frente a la violencia de género.- IV.- Víctimas de violencia de género. “La encerrona trágica.- V.- Miradas con perspectiva de género en la justicia.-  VI.- Conclusión.-

                                                          
.- I.- Introducción.-

En un proceso de violencia familiar se dicta medida de protección contra el agresor (hijo de la víctima) por parte de la Jueza del Tribunal de Familia excluyéndolo del hogar y prohibiéndole el acceso a dicho domicilio y lugares donde desarrolla actividades el grupo familiar.

La víctima denuncia en le Seccional Policial que su hijo hace caso omiso a la orden judicial ingresando todas las noches al domicilio amenazándola y golpeándola.-

La Jueza Correccional, Dra. Marcela I. Canavesio,  interviniente en la denuncia penal decide archivar lo actuado en cuanto al delito de desobediencia del art. 239 del C.P. entendiendo que en el caso deben aplicarse las sanciones específicas dispuestas por el art. 7 de la ley 11.529 ( trabajo comunitario ) entiende que la sanción conjunta o sucesiva de ambas penas resultan incompatibles .-

La Cámara Penal de Rosario en su fallo en tratamiento revoca la resolución de la jueza correccional entendiendo la conducta del imputado en un proceso de violencia familiar de incumplimiento de la prohibición de acercamiento es pasible de encuadrar en el delito de desobediencia , art. 239 del C.P. .-

En sus fundamentos la Cámara Penal de Rosario expresa que el incumplimiento del agresor en un proceso de violencia familiar compromete el normal desenvolvimiento de la administración de justicia y que debe garantizarse a la víctima el acceso a la justicia castigando los actos de violencia.-


II.- Violencia de género e impunidad.- 

En los últimos años los tribunales del país se encuentran desfasados por la cantidad de denuncias de violencia de género y familiar cuyas víctimas son mujeres y niños.- Esto es una realidad incontrastable.

La denuncia penal, la presentación ante el juzgado civil (Juzgado de Paz o de Familia)  pidiendo medidas de protección de esa mujer víctima de violencia suele ser el último escaño de su calvario. Cuando esa mujer denuncia todavía queda en ella un resquicio de esperanza de cambio y se ampara en la Justicia como en un murallón que la protegerá a ella y a sus hijos.-

Porque las víctimas de la violencia de género en el ámbito familiar son mujeres y niños convivientes con el agresor.-

La fuerza  de una sentencia judicial, lo que produce sus efectos en el entramado social es la efectividad de su cumplimiento.-

Una resolución de la justicia que es transgredida, minimizada, genera impunidad.- 

Cuando la impunidad afecta a víctimas de violencia de género sus efectos son devastadores. 

 La víctima que ha denunciado, que se ha atrevido a dar el paso de la denuncia penal y no es protegida queda expuesta ante el agresor y sometida al arbitrio de sus represalias.

Esa víctima correrá riesgo de vida en muchos casos. Con la impunidad se exacerba al agresor  y se reafirma en él y en sus víctimas la creencia de que es omnipotente, de que nadie lo puede limitar en sus atropellos, ni siquiera un juez.- Y este mensaje social es perverso hacia la víctima, hacia el victimario y hacia la sociedad que es testigo de los hechos.-

La justicia es siempre la instancia esperanzadora del ciudadano vulnerable, y si esa justicia promueve o ignora la impunidad del violento es, aunque no quiera serlo,  cómplice del agresor y se contraría el sentido de su servicio social y ejemplificador .- 

La mítica frase "Siempre habrá un juez en Berlín" que se cuenta fuera dirigida por el campesino Arnold en 1780 a Federico II, quien quería apoderarse de su molino (1); no solo simboliza la independencia del juez como baluarte de justicia sino también su fuerza contenedora para el vulnerable frente a los atropellos.  

El profundo sentido de la justicia como poder de una nación está en esa defensa al vulnerable, al desposeído, al débil.

La ciencia del derecho ha partido de esta concepción de justicia.

Por ello su evolución es hacia la sensibilidad humana y hacia la efectiva protección de los débiles frente a los atropellos físicos, psíquicos, sexuales, emocionales, económicos de otros ciudadanos.-

El poder de un juez está en su conducta ética, sensible y en la firmeza de sus resoluciones en pos del vulnerable. 

Las formas del derecho deben servir para la aplicación efectiva de justicia en todo caso que afecte a un ciudadano en estado de vulnerabilidad.

Claramente lo expresan las 100 Reglas de Brasilia cuyo axioma fue.- “Una justicia que proteja a los más débiles”

III.- Justicia civil y penal frente a la violencia de género.-

La violencia en el seno familiar sólo podrá ser erradicada en el tiempo si las resoluciones judiciales dictadas en la esfera civil protegiendo a las víctimas son de aplicación efectiva  y  en los juzgados penales  se considera como delito penal  su incumplimiento.-   

La esfera de actuación judicial penal es el brazo ejecutor de la resolución del Juez Civil (de Paz o de Familia) . Si no se tipifica como delito de desobediencia la violación del agresor a las medidas en protección de la víctima  dictadas en la resolución judicial civil queda ésta última en los hechos inoperante y la víctima desguarnecida ante el victimario.-  

La sociedad se encuentra afectada por la violencia que la atraviesa. La violencia de género  afecta a la sociedad en su conjunto, es un gravísimo problema social.

Graciela Ferreyra expresa citando a la Organización Mundial de la Salud que la violencia hacia la mujer es un problema social de derechos humanos y un tema prioritario de Salud Pública. (2)

El art. 75 inc.22 de la Constitución Nacional reafirma la aplicabilidad de todas las Convenciones y Tratados de Derecho Internacional en pos de los Derechos Humanos.
La Convención de Belem do Para, la Convención sobre los Derechos del Niño, La Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer- CEDAW- las 100 Reglas de Brasilia son todas normas de aplicación efectiva por todo Juez de la República, es su deber como integrante del Estado hacerlas operativas en los casos donde deba intervenir.

Esta concepción es recalcada en el fallo en análisis.

La protección  efectiva a la víctima, el aislamiento del agresor, su castigo en la instancia penal como en todo delito resulta indispensable para la recuperación psicológica y emocional de las víctimas y para la sana evolución de la sociedad.-

Como bien expresa el fallo en tratamiento cuando en los hechos se instala la “impunidad” se afecta la administración de justicia, “no hay justicia” para la víctima.-

La sanción, el efectivo cumplimiento de una orden judicial hace a la paz social, afecta a toda la comunidad en cuanto a la necesidad de una justicia sensible a los ciudadanos vulnerables, a las víctimas, de encontrar la efectiva protección de sus derechos humanos a vivir en paz, con dignidad y sin violencias.-

En el fallo en tratamiento se instala la trascendencia de la impunidad en el ámbito judicial.

Como expresa Jorge Peyrano una sentencia no es “lírica” se traduce en su efectiva ejecución (3)

El destino de esa sentencia que protege a una víctima debe ser cumplida efectivamente , ese es el destino de la cosa juzgada , dice Couture, “… la promesa hecha en la Constitución garantizando justicia no debe ser un apotegma, una promesa burlada, un vergüenza …” ( 4)

Una orden judicial que ha sido dada y que debe ser respetada “…la única forma de que la sociedad canalice sus conflictos por la via judicial y no por la violencia privada…” ( voto del Dr. Rios en el fallo tratado ) .-


IV.- Victimas de violencia de género.  La “encerrona trágica”

Fernando Ulloa en su trabajo  “Sociedad y crueldad” -1999-  dice que en la crueldad mayor, su ejecutor se abroquela en la pretensión de impunidad, en el desconocimiento de toda ley.  

Habla Ulloa de un dispositivo típico de la crueldad que denomina la “encerrona trágica” y que resulta el núcleo central de este dispositivo.

Esta encerrona trágica se configura cada vez que alguien, para dejar de sufrir o para cubrir sus necesidades elementales de alimentos, de salud, de trabajo, etc., depende de alguien o algo que lo maltrata, sin que exista una terceridad que imponga la ley.  Lo que predomina en la encerrona trágica no es la angustia, con todo lo terrible que esta puede llegar a ser; predomina algo más terrible aún que la angustia: el dolor psíquico, aquel que no tiene salida, ninguna luz al final del túnel.

Dice Ulloa que la angustia puede tener puntos culminantes pero también momentos de alivios; en cambio, el dolor psíquico se mantiene constante en el tiempo. La salida parece identificarse con la muerte. Es que la crueldad siempre aparece estrechamente amarrada a la muerte, ya sea porque éste es su desenlace o porque la muerte ya está instalada en el mismo sujeto de la crueldad. 

Es esa actitud que tantas veces los operadores judiciales observamos en tantas mujeres, niños y adolescentes  víctimas de violencia de género, maltrato, abuso sexual.  Una aparente apatía, miradas perdidas como sin vida, una resignación “existencial” a la violencia con la que conviven, donde pareciera que nada los sorprende, describiendo los horrores de su vida diaria en una larga y monocorde letanía  . –

Hilda Marchiori en sus estudios criminalísticos expresa que “Las consecuencias del delito en la víctima están lejos de ser comprendidas en su verdadera dimensión, especialmente las consecuencias emocionales y sociales…”(5)

Subraya enfáticamente Marchiori que la impunidad de los delincuentes constituye un efecto devastador para las víctimas. La impunidad traba toda posibilidad de recuperación de las víctimas y provoca nuevos problemas emocionales y sociales para ellas y sus familias (6)

Según Reynaldo Perrone  (7) la víctima se encuentra sometida a una situación de la que desconoce sus condiciones y que resulta en una alteración de su estado de conciencia. 

Una mujer, un niño conviviendo diariamente  en un estado de alerta a la agresión son  afectados en su estabilidad emocional como seres humanos. No hace a la condición humana el vivir con miedo al golpe, al insulto,  situaciones de real esclavitud a la voluntad de otro que ejerce en el ámbito íntimo de una convivencia familiar su poder inapelable.

Es el estadio donde la vulnerabilidad humana es mayor y su superación solo podrá darse en dos ámbitos una vez vencido el miedo y denunciado el hecho: la contención terapéutica de la víctima  y la cesación efectiva de esa fuente de violencia, alejando al agresor. Y es allí, en este último ámbito, donde la tarea de “hacer justicia” es indispensable.

La víctima recurre a la justicia muchas veces como última instancia de esperanza, y cuando denuncia busca la protección institucional, porque sola no puede contra el agresor.-

Son cimientos de formación de una sociedad futura libre de violencia, la depuración a través de la visibilización de las problemáticas sociales que afectan el entorno convivencial de una familia.-  Ir a sus entrañas, develar las violencias ocultas donde tantos niños y mujeres son víctimas resulta indispensable para la evolución humana. 

Ver el tema, hacerlo visible ya es un paso adelante.

Resulta para todo ello indispensable la mirada con perspectiva de género  y  cabe destacar que  es con esa mirada que la Cámara Penal de Rosario Sala II  resuelve el fallo en análisis.-

V.-Miradas con perspectiva de género en la justicia.-

Dice en su voto el Dr.Rios: “hay algo más, de relevante actualidad en el caso planteado. Aquí, se encuentra en juego la violencia de género y la situación de vulnerabilidad de la mujer que acude a la autoridad en procura de imprescindible protección…”   

En su pormenorizado voto en cuanto a la necesidad de la perspectiva de género en la investigación y juzgamiento el Dr. Prunotto recalca que si no existe esta mirada “los fallos judiciales perpetuarán la discriminación y el estereotipo…La Constitución Nacional, la Convención de Belem do Para y la ley de violencia de género imponen a los miembros del Poder Judicial una mirada distinta y más amplia de este tipo de conflictos y una respuesta eficaz a las víctimas de los mismos”. Y luego de destacar lo expresado por la Relatora Especial sobre violencia contra la mujer ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Yalkin Erturk en cuanto al acceso a la justicia  concluye “… es lo que en resumen pretendemos garantizar a la      Sra. A.A.L…. “reafirmando asimismo “…a A. A. L., le está siendo conculcado el derecho a vivir una vida libre de violencia, derecho que el Estado debe garantizar y el Poder Judicial forma parte de ese Estado… ”-

La intención del Juez claramente expuesta que  impulsa su resolución, hace eficaz el acceso a la justicia de las víctimas y evita la impunidad  .

Hace a la evolución de todo el sistema judicial y del derecho la mirada con perspectiva de género. 

La igualdad entre hombres y mujeres es ante todo, un derecho humano.

La perspectiva de género  es  una herramienta o mecanismo de análisis, que busca
explicar el fenómeno de la desigualdad y de la inequidad entre hombres y mujeres. Y consiste en enfocar las cosas, situaciones o problemas, tomando en consideración la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones de género en la sociedad.

La posibilidad que da al juez de considerar las diferencias, no solamente sexuales, sino de roles y participación social, aplicándola en los casos prácticos que a diario resuelve. (8)

En el ámbito específico del Derecho de Familia esta mirada con perspectiva de género es  imprescindible.-

El Derecho de Familia debe sustentarse en el principio de igualdad jurídica entre hombre y mujer receptado en innumerables Convenciones y Tratados Internacionales de derechos humanos.-  

Es por lo tanto forzosa la capacitación y sensibilización de todo operador judicial ( jueces, abogadas/os, fiscales, empleados/as judiciales ) desde esta perspectiva.

 Es esta mirada la que permite reconocer que la violencia contra las mujeres no es una cuestión biológica ni doméstica sino de género.

Es la consecuencia de una estructura social de naturaleza patriarcal.

El género se constituye así en el resultado de un proceso de construcción social mediante el que se adjudican simbólicamente las expectativas y valores que cada cultura atribuye a sus varones y mujeres.-

Esa explicación de la violencia contra las mujeres en clave cultural, no biológica es la que define la perspectiva de género(9)

El Derecho Internacional da acabados ejemplos de esta postura.-

La Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer del 20 de diciembre de 1993 destaca que “… la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre…”  (10)

Por su parte  en la  IV Conferencia Internacional de Beijing de 1995 ( punto 117 ) en términos parecidos se expresa:

“… La violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre. En muchos casos, la violencia contra las mujeres y las niñas ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera la violencia.  El abandono, el abuso físico y sexual y la violación de las niñas y las mujeres por miembros de la familia y otros habitantes de la casa, así como los casos de abusos cometidos por el marido u otros familiares, no suelen denunciarse, por lo que son difíciles de detectar.  Aun cuando se denuncien, a menudo sucede que no se protege a las víctimas ni se castiga a los agresores.

Y reafirma la concepción que la violencia contra las mujeres es  “una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación masculina, a la discriminación y a impedir el pleno desarrollo de la mujer”. (punto 118)  

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido expresamente al respecto  a través de su Oficina de la Mujer exhortando  a efectuar esta mirada con perspectiva de género en el poder judicial  y la necesaria capacitación de todos sus integrantes para  proporcionar herramientas que permitan detectar situaciones en los cuales se encuentra el sesgo discriminatorio sobre los roles y esteriotipos asignados socialmente.

Remarca la CSJN que esto no es la mera elección de preferencia en la formación que asuman quienes prestan el servicio de justicia sino que es un compromiso asumido por el Estado Argentino al firmar la Convención Interamericana de Belén do Pará aprobada por ley 24.632, como así también los documentos suscriptos por la CSJN en el marco de la Cumbre Judicial Iberoamericana: la “Declaración de Cancún” y las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia a las personas en condición de vulnerabilidad” ( 2008) (11).-

Amnistía Internacional en su reciente dictamen - marzo de 2013 - en calidad de “ amicus curiae" ante el Tribunal Superior de Justicia de  Tucumán en la causa por la desaparición de Marita Verón ( 12) expresa que el diagnóstico general que comparten diversos organismos de la comunidad internacional es el tratamiento desigual y discriminatorio que reciben las mujeres por parte de los sistemas de administración de justicia. La respuesta de la justicia para combatirlo es aún ineficiente.

Cita lo expresado por la Corte IDH  la cual ha llamado la atención sobre la impunidad de los delitos cometidos en los casos específicos de violencia de género, en el entendimiento de que envía el mensaje equivocado de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”

Cita Amnistía Internacional a la CIDH, en cuyo Informe sobre Acceso a la Justicia  para Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas advierte  que “ciertos patrones socioculturales discriminatorios influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial, lo que se traduce en un número aún ínfimo de juicios orales y sentencias condenatorias que no corresponden al número elevado de denuncias y a la prevalencia del problema. ” Dice que la  CIDH ha podido verificar que la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en las sociedades americanas, lo cual se ve reflejado en la respuesta de los funcionarios de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento. (13)

Remarca Amnistía Internacional en el informe citado :  “ En los casos de violencia contra las mujeres, este deber adquiere una especial connotación, esto es, que los operadores judiciales y policiales hayan sido formados con un enfoque género-sensitivo que les permita abordar estos casos libres de prejuicios y estereotipos. Esta formación implica, en primer lugar, que puedan reconocer los estereotipos de género que desvalorizan a las mujeres y sus vivencias, y que inciden directamente en el modo en que las agencias judiciales responden –ineficientemente- en casos de violencia de género.- Y puntualiza la causa por lo que esto se da :

“… el desconocimiento que evidencian los funcionarios judiciales acerca de las normas del derecho internacional que resultan de cumplimiento obligatorio para el Estado, en los casos de violencia de género...” (14)

VI.- Conclusión.- 

Hace a la justicia que busca el ciudadano y más aun en su calidad de víctima la efectividad de las resoluciones judiciales que lo amparan.

Es la fuerza operativa de una resolución lo que le da sustento axiológico al acto judicial.  Justicia sin efectividad no es justicia.- 

Es ese sentir de la víctima que en su derecho vulnerado ha tenido el apoyo y el respaldo del órgano judicial y que el agresor no reiterara sus actos violentos.

La realidad a veces sobrepasa en los hechos las resoluciones judiciales pero ello nunca debe deberse a la incapacidad o conducta del juzgador, o al no haber buscado todo los resortes jurisdiccionales y legales a su alcance para evitar la inoperancia de lo resuelto y generar un acto impune .- 

La inclusión con valor constitucional de trascendentes normas internacionales de Derechos Humanos conforman un Derecho en evolución.  Y en ese contexto los Derechos universales de mujeres y niños, el quiebre de una cultura patriarcal donde el poder estuvo exclusivamente en el “pater” familia  y  donde niños y mujeres eran objeto de su  dominio.

 La evolución humana viene de la mano de la igualdad y respeto  recíproco de hombres y mujeres, pero  para igualar primero hay que equiparar al más débil al más vulnerable.
En estos tiempos  donde la violencia de género  reviste caracteres de pandemia, con una aumento constante de feminicidios. (15) la protección a la mujer víctima de violencia debe iniciarse desde su denuncia:  Creer en su palabra.-  
El escaso valor dado al testimonio de la mujer víctima de violencia ha sido una de las cuestiones recalcadas en el dictamen  mencionado de Amnistía Internacional  (16):
  "la descalificación de los dichos de las mujeres, así como la consideración de que su testimonio no es suficiente para sostener una acusación, son fenómenos que se repiten con preocupante frecuencia en los tribunales latinoamericanos… la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho…” 
Detrás del grito silencioso inserto en cada denuncia de maltrato  de una mujer cuando es madre va el padecimiento de niños, niñas y adolescentes que integran ese grupo familiar.  Con ella y su denuncia se hace visible lo que en una familia se encontraba silenciado.
 La concepción del derecho romano (raíz de nuestro derecho) del “pater familia” permitió en la historia humana un poder omnímodo del pater sobre el cuerpo, emociones y pensamientos de las mujeres y los hijos .
 Los cambios en la humanidad son lentos , pero si como en el presente , la violencia es exponencial contra mujeres y niños, si la existencia de abuso sexual infantil, pedofilia y trata de mujeres y niños es un flagelo de la humanidad , si millones de mujeres y niñas son diariamente asesinadas, violadas, maltratadas en todo el mundo , si se asesina o abusa sexualmente de sus hijos cuando no pueden con ellas:   DEBEMOS torcer este  rumbo de la historia si queremos sobrevivir como civilización sana .
La tragedia  es visible y se muestra descarnadamente. Su matriz: una sociedad con mente patriarcal.  
Debe tomarse conciencia que con  el respeto a los derechos humanos de las mujeres maltratadas,  viene el derecho de sus hijos, testigos inermes de la violencia.-
Es hora que todos los operadores de justicia  iniciemos esta  nueva mirada,  hacia las víctimas, mujeres y niños, hacia a los vulnerables y desposeídos de esta sociedad. 
Los Derechos humanos de las víctimas como baluarte del Derecho y de la Justicia.- 

BIBLIOGRAFIA
(1) Es citada por Gustav Radbruch en su libro Introducción a la Ciencia del Derecho, Madrid, Revista de Derecho Privado, 1930, cap. VII, parágrafo 2. 
(2) Graciela Ferreyra “Cartilla para profesionales del derecho y funcionarios del poder judicial
(3)  Peyrano Jorge “El proceso civil:una empresa común… L.L. boletín 10/02/11
(4) Couture Eduardo “Formas penales en la ejecución civil” Rev.Der.Civil. Montevideo N| 3 pg.321) .-
(5)  Marchiori Hilda “ .Victimas vulnerables ”
(6)  cit.Giberti Eva.Garaventa Jorge y Lamberti Silvio “ Vulnerabilidad, desvalimiento y maltrato infantil en las organizaciones familiares “ Ed.Noveduc
(7) citado por Alicia Ganduglia en “Jornada de Violencia Familiar “1999  .-
(8) Disertación de la Ministro  Sanchez Cordero de Garcia en  Conferencia “Juzgar con ojos de mujer “ San Lazaro,Distrito Federal Mexico, 2003 
(9)María Luisa Maqueda Abreu -Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Granada  “ La violencia de género . Entre el concepto jurídico y la realidad social Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología  -2006.-
(10) Resolución 48/104 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.-
(12), (13) , (14)y (16)  http://www.amnistia.org.ar/sites/default/files/AMICUS.pdf .-  

(15)  La violencia de género es la principal causa de muerte entre las mujeres de entre 15 y 44 años en todo el mundo, por delante de la suma de las muertes provocadas por el cáncer, la malaria, los accidentes de tráfico y las guerras, según datos de la Organización Mundial de la Salud ofrecidos por el Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM) 

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