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miércoles, 27 de junio de 2018

Género y argumentos de género en el Poder Judicial: Lo que muestran las sentencias judiciales en la Argentina


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Dra. Andrea L. Gastron 2
 (Con la colaboración de la Abog. M. Angela Amante y el Lic. Rubén Rodríguez)

Resumen

El trabajo revisa los principales argumentos acerca de la necesidad de una mayor presencia de la mujer en el Poder Judicial y los aportes específicos que harían las juezas en relación con su género, e intenta responder de qué manera la participación femenina o masculina en los tribunales repercute en la resolución de los conflictos, en qué medida los magistrados argentinos emplean en sus sentencias argumentos de género, y si a través de la lectura de estas surge una perspectiva de género. Concluimos en que un aumento de la inserción femenina en los puestos de decisión judicial, si bien es importante desde el punto de vista de la legitimidad democrática y desde el punto de vista simbólico (efecto de demostración), es insuficiente para garantizar la incorporaciónde una mirada que tome en cuenta la situación de subordinación de la mujer en la sociedad: es necesario, además, que existan jueces que, actuando como parte de una estructura judicial consolidada, se comporten con conciencia de género.

Un extracto del articulo de investigación.

 “…En el sistema judicial argentino, las mujeres resultan levemente más favorecidas por los fallos de los jueces varones que por los de las juezas.
 Esta relación es estadísticamente significativa: los jueces varones favorecen más en sus fallos a las mujeres que sus colegas del sexo opuesto. E inversamente, las juezas desfavorecen con sus fallos a las actoras de su mismo género.
 Al igual que en el presente trabajo, investigaciones realizadas en otros países, como Brasil y Alemania, también dan cuenta de preferencias de género cruzadas (mujeres sentenciando hombres de forma más indulgente y viceversa) en procedimientos de divorcio o separación matrimonial (Shultz, 2003b; 315). Si en la muestra escogida las juezas no favorecieron a las mujeres como sus pares varones, concluimos en que ello no necesariamente implica una actitud de conflicto de género entre jueza y actora, sino que, dadas las características del funcionamiento del servicio de Justicia, el propio asunto y la interpretación judicial del mismo puede haber ameritado no favorecerla.  Acerca del segundo problema de investigación planteado, y si bien la estrategia metodológica empleada no nos permite generalizar resultados, la información obtenida muestra que el empleo de argumentos de género en las sentencias en la Argentina es minoritario, aún en los casos donde, debido a la índole del asunto discutido, su aplicación resulta pertinente. Pero más excepcional aún es la adopción de una perspectiva de género, que surge más bien del enfoque individual de los jueces -y no necesariamente de las mujeres juezas-, más que como posición institucional consolidada dentro el Poder Judicial. Ahora bien: ¿se deduce de todo ello la indiferencia del género del juez en la resolución de los conflictos?
 La respuesta no es sencilla debido, entre otras causas, a las contradictorias evidencias encontradas en general, en esta área de investigación. 
Las referidas contradicciones probablemente tienen su razón de ser en que remiten a preguntas básicas de los Estudios de Género y también de las ciencias sociales, en cuanto a las diferencias de comportamiento social entre varones y mujeres, cuestión que en los planos teórico, ideológico, político y cultural, tiñe necesariamente cualquier hallazgo sobre el tema.  En concordancia con nuestros resultados, otros estudios existentes tampoco permiten concluir que las mujeres hablen a través de una voz distinta a los hombres o que sean género-sensibles en sus fallos. Si bien aquí no fueron consideradas las características regionales propias, también parecen tener incidencia. Por ejemplo, se ha observado que el impacto de las juezas es más reducido en los países de derecho continental, y especialmente en los sistemas civiles latinoamericanos, que en los países del common law (Morgan, 1991; 121), donde el margen de discrecionalidad de los funcionarios judiciales es mayor. Esto no es poca cosa: precisamente, estudios jurisprudenciales realizados en países vecinos, como Chile (Casas Becerra et al., 2007; 30) o Brasil (Bothelho Junqueira, 2003; 448/9), muestran que el efecto de las mujeres en la magistratura no es perceptible desde el punto de vista del género. Probablemente entonces, la respuesta a la pregunta sobre las diferencias de género entre los jueces se encuentre a mitad de camino, y como sostiene Deborah Rhode (2003; 7), ellas no deban ser negadas, pero tampoco exageradas. En todo caso, si de lo que se trata es de incorporar en la Justicia una forma de ver la realidad en que se visibilice el lugar subordinado de las mujeres en las sociedades patriarcales y las modalidades a través de las cuales esto se reproduce, la meta a alcanzar no es únicamente el aumento cuantitativo de la presencia femenina en la Justicia y el efecto simbólico en el sistema democrático (argumento de la representatividad); tampoco reside en la exhibición de un aporte específico femenino que, si existe, aún parece encontrarse bastante aislado en la maraña burocrática forense, no se sabe bien en qué consiste ni cómo medirlo empíricamente (argumento de la diferencia). La inserción de mujeres en los puestos de decisión judicial es insuficiente para garantizar la incorporación de una perspectiva de género en la resolución de los conflictos jurídicos, porque el reclamo social y feminista es hacia un cambio de actitudes, no de cromosomas (L´Heureux-Dubé, 2001; 30; en Kohen, 2008; 66). Una mayor representación numérica femenina en la Justicia es importante y necesaria desde el punto de vista de la legitimidad democrática y desde el punto de vista simbólico (efecto de demostración), pero de ninguna manera asegura que los intereses de las mujeres estén mejor representados. De lo que se trata es de aumentar la presencia de juezas (o jueces) con conciencia de género: jueces que, a partir de una mayor identificación con los temas/ problemas de las mujeres, sean capaces…”

1. La presente investigación es parte del proyecto “ Paradigmas y Paradogmas del derecho: una visión desde el género acerca de la Justicia en la Argentina”, Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales, Bs. As.,2006-9. Equipo de investigación: Andrea L. Gastron (directora), M. Angela Amante y Rubén Rodríguez (asesor estadístico).

2 Abogada, Especialista en Sociología Jurídica, Doctora en Sociología (Universidad de Bs. As.), y Posdoctora en Estudios de Género (UCES). Actualmente, se desempeña como Docente Universitaria en niveles de grado y de doctorado en la Facultad de Derecho (UBA), y Profesora y directora de investigación en el Doctorado en Derecho Privado (UCES). andreagastron@hotmail.com




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