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miércoles, 10 de abril de 2019

Desarrollo infantil y Estado.



________________________________________de Graciela Dora Jofré *



El concepto de “desarrollo infantil” constituye un proceso complejo y multidimensional que incluye : la habilidad de moverse y coordinar - dimensión física;  la habilidad de pensar y razonar - dimensión social ; y la confianza en sí mismo y la habilidad de experimentar emociones - dimensión emocional. (7)

Se trata dice  Pablo Vinocur (8)  de un proceso cuya etapa primordial se desarrolla dentro de los primeros años de vida del niño . 

En los primeros 6 años de vida se construyen las bases para la futura personalidad del niño, en lo afectivo, en su capacidad expresiva y de relación con el mundo externo, todos aspectos esenciales para el desarrollo psicomotor y la capacidad de aprendizaje.-
En estudios del potencial humano se ha expresado que las capacidades que no se estimulan tempranamente en el niño se debilitan  (9)

UNICEF en su informe del año 2001 ha  señalado  que  el cuidado físico y afectivo temprano repercute de forma decisiva en la evolución del niño hasta la edad adulta  (10)  y  posteriormente en su informe mundial del año 2005 sobre el estado de la infancia recalca el derecho de niños y niñas a crecer en un entorno que les ofrezca protección y que una protección efectiva aumenta las posibilidades de  niños y niñas de crecer física y mentalmente sanos, seguros y respetuosos de sí mismos, y menos dispuestos a maltratar o explotar a otras personas, entre ellas a sus propios hijos. (11)

Es entonces de vital importancia el cuidado, la contención y la protección que un niño (12)   reciba por parte de su grupo afectivo primario (la familia) y  cuando ello no es posible (maltrato, abuso sexual, abandono etc.)  es el Estado el responsable a través de políticas  que implemente de cubrir esa carencia en la infancia de ese niño, en mayor medida aun cuando se suma la exclusión social y la marginalidad .-

Es quebrar un círculo perverso de maltratos, abusos y abandonos para futuras generaciones.-  Es PREVENIR  y como en tantas conflictivas sociales complejas la prevención es el camino inmediato a seguir.-

Atilio J. Librandi hace una  interesante y comprometida mirada sobre el daño social hacia aquellos niños y adolescentes que conforman la franja de indigentes y marginales, que viven en  villas, asentamientos, descampados y  donde  “… la degradación de la naturaleza se hace más acentuada y evidente…”.- 

Cita Librandi al doctor Emilio García Mendez, Asesor de  Derechos del Niño de la Oficina de UNICEF  para América Latina y el Caribe  quien al referirse a la legislación argentina  plantea que “se ha creado una justicia para niños ricos y otra para niños pobres...”   Es allí donde  Librandi destaca la responsabilidad que tienen los funcionarios de todas las jerarquías que determinan las políticas del Estado y pergeñan los elementos para ponerlas en práctica. (13)

Y Justicia sin “justicia” es la peor de las injusticias,  por las vidas humanas que con la arbitrariedad afecta y porque genera en la gente desazón y se va rompiendo el tejido social que contiene. 

El Estado actúa  a través de organismos administrativos y judiciales que deben ser integrados por personas idóneas y SENSIBLES a las temáticas de infancia, jerarquizadas en su labor  (la remuneración da cuenta de el valor que se le da a la función respectiva)  y con un sistema de control ético y expeditivo en resguardo de todo derecho del niño o adolescente  violentado, abusado o desamparado.-

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto de 2002 solicitada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos remarca la necesidad de capacitación en los operadores que actúen con niños.

Dice la Corte  que “… no basta con disponer protecciones y garantías judiciales si los operadores carecen de capacitación suficiente sobre lo que supone el interés superior del niño y consecuentemente sobre la protección efectiva de sus derechos… (14)

En  dicha Opinión Consultiva la Corte Interamericana de Derechos Humanos es categórica en la obligación que asume el Estado en tal sentido  expresando  que “…para la atención de los niños el Estado debe valerse de instituciones que dispongan de personal adecuado, instalaciones suficientes, medios idóneos y experiencia probada en este género de tareas…”  (15)

La Asamblea General de Naciones Unidas  en su sesión del 29 de agosto de 2006 cuya temática era la promoción  y protección de derechos del niño recomienda que debe aumentarse la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños y que “…los  Estados deberían invertir en programas sistemáticos de educación y capacitación para profesionales y no profesionales que trabajan con o para los niños y las familias a fin de prevenir, detectar y responder a la violencia contra los niños…”  (16)
Es este el  contexto que da sustento y sentido al  art. 19 de la CDN  que contempla la protección a un niño de toda forma de maltrato y que determina la obligación del Estado de disponer  de toda medida   que  haga efectiva esa protección.

La Convención de los Derechos del niño en su artículo 19   habla de  “eficacia”: la capacidad de lograr el efecto que se desea  o espera.  Y  “efecto  del latin  “effectus”: es aquello que sigue por virtud de una causa  (17)

Dice el art. 19 ap.2 de la CDN:   “…procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y según corresponda la intervención judicial…”

La eficacia en los actos es la que produce los efectos que se buscan.  Hace a la praxis, a la solución expeditiva,  la eficacia  es una capacidad impulsada por una fuerte motivación .  La eficacia lleva al logro.  Y cuando de derechos de niños  hablamos resulta esencial la sensibilidad humana :  la real impulsora de motivaciones y logros.-

Si  el Estado no destina recursos económicos para la creación e implementación de programas sociales tendientes a dar solución a la grave situación de tantos niños, niñas y adolescentes en situación de  riesgo,  si no hay programas efectivos de salud, de educación para su inserción social y laboral , si no se crean Organismos Autónomos que fiscalicen   y sancionen la inoperancia, la corruptela , la desidia en los operadores que actúen en la problemática de la niñez  : El Estado está siendo ineficaz , y en los hechos desampara a estos niños y no cumple con el art. 19 de la CDN .- (….)

La realidad  de desamparo de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo tiene una contracara delictiva que debe ser expuesta:

Todo niño, niña y adolescente en situación de riesgo y con nula o escasa contención familiar es vulnerable  y en su vulnerabilidad es  flanco débil para ser atrapado por redes delictivas ( de trata, narcotráfico, trabajo esclavo, bandas ) y se lo condena a un futuro de esclavitud, maltrato y  marginalidad .- 

 Por eso resulta de trascendencia y con miras al futuro de la sociedad las  políticas que el Estado implemente y  sean  efectivas y “eficaces”  en temas de niñez y adolescencia. 

Duele el futuro de niños sin infancia,  cito un pensamiento del juez A.A. Cancado Trindade (19)   “…No veo cómo evitar ese pronóstico sombrío de un mundo que se descuida de sus niños, que destruye el encanto de su infancia dentro de ellos, que pone fin prematuro a su inocencia, y que les somete a toda suerte de privaciones y humillaciones, efectivamente no tiene futuro…” .-

BIBLIOGRAFÍA.
(7) Gil Domínguez Andrés-Fama María Victoria- Herrera, Marisa “Derecho Constitucional de Familia “T.II pg. 881
(8)  (VINOCUR, Pablo “Inclusión Social y desarrollo Infantil. La centralidad en la familia “citado por  Gil Domínguez Andrés-Fama María Victoria- Herrera, Marisa “Derecho Constitucional de Familia “T.II pg. 881-
(9)  artículo Rev. La Nación 28/11/94 “Los tres años que marcan la vida “    
(10)  Estado Mundial de la Infancia .Primera Infancia, UNICEF New York 2001 pg.14
(11)  citado en op.1- Gil Domínguez Andrés-Fama María Victoria- Herrera, Marisa “Derecho Constitucional de Familia “ T.II pg.888
(12) )término usado sin acepción de género y que integra al adolescente )
(13) “El daño social e individual a los jóvenes. Marginalidad e imputación. Atilio J. Librandi  “Daños. Medio ambiente. Salud.Familia.Derechos Humanos “ Lorenzetti-Sabsay.Medina y ots. Ed.Rubinzal Culzoni pg. 219 y ss.  
(14) Informe del comité de Derechos del Niño en Costa Rica 2000 e Informe del comité de Derechos del Niño en Sanit Kitts and Nevis 1999- cita  de ROSSSETTI- ALVAREZ “Derechos de los Niños, las niñas y los adolescentes. Un análisis desde el método de casos. Ed.Advocatus pg.93.-   
(15)  cita  de ROSSSETTI- ALVAREZ “Derechos de los Niños, las niñas y los adolescentes. Un análisis desde el método de casos. Ed.Advocatus pg. 110 .- 
(16) Informe de Naciones Unidas A/61/299
(17) Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española Vigésima Segunda Edición T.4 Ed. Espasa pg.586
… (19) ROSSSETTI- ALVAREZ “Derechos de los Niños, las niñas y los adolescentes. Un análisis desde el método de casos. Ed.Advocatus pg.113)

* Jofre, G. "Derechos Humanos del niño en la Familia. El Lazo de Sangre y el superior Interes del Niño: El Amor. Desarrollo infantil y Estado.- Situacion de niños, niñas y adolescentes en riesgo en la Provincia de Buenos Aires.-" Suplemento La Ley Nº 1  Febrero 2013 de Derecho Constitucional Editorial La Ley S.A. 


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