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domingo, 13 de noviembre de 2022

RESOLUCION JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL: RECHAZO INCIDENTE DISOLUCION SOCIEDAD CONYUGAL. 2022

Rechazo del incidente de liquidación de sociedad conyugal y recompensas peticionadas por el actor . Ha sido la demandada quien ha solventado los gastos de manutención, educación y aun de vivienda de sus hijos, sin colaboración a los gastos y necesidades de sus hijos por parte del actor 

RESOLUCION FIRME (confirmada por Camara Civil y Comercial de Dolores.Pcia.Buenos Aires.)

S., L. M. c. R., M. V. s/ incidente de disolución de comunidad ganancial • 14/02/2022

  • Cita: TR LALEY AR/JUR/139953/2022. Publicado en DFYP 2022 (OCTUBRE) , 9 


TEXTO COMPLETO:

JPVG-95084

1ª Instancia.- Villa Gesell , febrero 14 de 2022.

Resulta:

1. [-]El Sr. L. M. S. promueve incidente de liquidación de Sociedad Conyugal contra su ex cónyuge M. V. R. con quien dice ha mantenido una relación de concubinato desde el año 1996 naciendo de los hijos A. D. S. R., J. A. S. R., M. D. S. R., —mayores de edad— y F. M. S. R., menor de edad. Relata que en fecha 14 de marzo de 2011 entre el Sr. G., la Sra.R. y el Sr. S. suscriben boleto de compraventa sobre lote de terreno ... Circunscripción VI, Sección ..., Manzana ..., Parcela ... Se halla sito en... Lo construido consta de seis unidades: la casa principal con 3 dormitorios, baños, sala de estar y cocina-comedor, una edificación más pequeña que es una casa monoambiente con baño, una casilla de madera de un ambiente sin baño, una casa monoambiente grande que dice la Sra.R. destina a templo umbanda, un departamento sobre la casa principal y otro departamento sobre el templo.

Manifiesta asimismo que en el año 2017, y previo a la separación de los cónyuges, la madre del Sr. S., Sra. M. I. T., construyó una casa para ella en el referido terreno y que para ello tramitó un crédito en ANSES. Dice que en el año 2018 fue forzada a abandonar esa vivienda por la Sra. R. y sus hijos. el año 2015.

Expresa adquirió con sus ahorros un automóvil del año 1983 marca Fiat, modelo ... y que el mismo a la fecha ha sido desarmado conforme derrotero que describe y por el cual dice le otorgaron una motocicleta marca Zanella, modelo ... Por lo expuesto solicita la realización del inmueble de la comunidad ganancial sito en ... de Villa Gesell que en dicha división se considere en carácter de recompensa a su favor la venta del automóvil y que ingrese a la indivisión comunitaria los cánones locativos que percibe por la locación de las distintas unidades plantadas en el terreno, a sus hijas con sus parejas e hijos, y terceros que dice ocupan las mismas y se le entregue el 50 % de ese capital como así también peticiona el pago por parte de la Sra. R. de un valor locativo por el uso del inmueble. Ofrece prueba y funda en derecho.[-]

2. En fecha 04/08/2021 contesta demanda la Sra. R. quien acepta la existencia de años de convivencia con el actor de cuya relación nacieron los cuatro hijos y que contraen matrimonio fecha 17 de Junio de 2016.

Menciona la ruptura definitiva de la relación fue el día 13 de Noviembre de 2017.

Relata la Sra. R. en coincidencia con el actor que en fecha 24 de febrero adquieren un lote de terreno al Sr. J. G. ubicado en esta ciudad cuya nomenclatura catastral es: ..., el cual a la fecha aun no se escrituro.-

Coincide en expresar que con el actor comenzaron a construir su casa pero que el capital invertido fue traído a la comunidad por ella producto de su trabajo y no por el Sr. S. con dinero de sus padres.

Rechaza asimismo que la madre del actor haya construido un inmueble en el terreno sino que se le facilito la vivienda gratuitamente a la Sra. T. por unos meses, ya que había sido desalojada de la vivienda que alquilaba en esta ciudad.

Niega la demandada el Sr. S. haya adquirido el vehículo Fiat ... con ahorros de su trabajo, siendo adquirido el mismo con dinero de la suscripta mediante 3 pagos (dos transferencias, una por la suma de pesos cinco Mil $5.000 y otra por la suma de Pesos siete Mil Treinta y Cinco $7.035; y Tres Mil Pesos $3.000 en efectivo que fueron entregados por mi parte al Sr. M. A. S. —Hermano del accionante— no debe recompensa alguna ya que el vehículo denunciado jamás fue enajenado por la suscripta como se menciona, sino por el propio accionado.

Niega asimismo alquilar las unidades inmuebles que el Sr. S. menciona existentes en el terreno. Destaca que la única encargada de sostener el hogar conyugal durante y después de nuestra relación fue ella siendo también la única que dice haberse hecho cargo de todos los gastos que surgieron de la vivienda. Ofrece prueba y funda en derecho.

3. En fecha 26/08/2020 se abre la causa a prueba, en fecha 17/09/2020 se ordena prueba y en proveído de fecha 30/04/2021 se certifica su producción. -

En resolución de fecha 02/08/2021 se declara la negligencia de las pruebas prueba Pericial Martillero, Pericial de Asistente Social y prueba Informativa ofrecidas por la demandada.-

 

En proveído de fecha 27/12/2021 se ponen estos actuados para dictar sentencia, el cual se encuentra firme y consentido.

Considerando:

I. Que en autos el Sr. S. reclama la realización del inmueble de la comunidad ganancial sito en ... de Villa Gesell y que dice consta de seis unidades. A tal efecto por una parte solicita en carácter de recompensa a su favor (art. 491, 2° párrafo) el producido de la venta de automóvil cuya titularidad detenta el mismo, los cánones locativos que percibe por la locación de las distintas unidades plantadas asimismo se solicita que la Sra. R. ingrese a la indivisión comunitaria los cánones locativos que percibe por la locación de las distintas unidades plantadas en el terreno, a sus hijas con sus parejas e hijos, al líder de la secta que utiliza el templo, y a terceras personas. Que el 50 % de ese capital sea entregado al Sr. S. y que la Sra. R. abone un alquiler por el uso del inmueble cuya titularidad pertenece a la comunidad ganancial.[-]

II. En autos relacionados “S.L.M. c. R.M.V. s/ divorcio vincular por presentación unilateral” EXP. 90.903 en fecha 20 de diciembre de 2019 se dictó sentencia de divorcio vincular entre ambas partes, decretándose la disolución de la sociedad conyugal con fecha retroactiva a la fecha en que se interpuso la demanda de divorcio, esto es 7 de Noviembre de 2018.

III. Que se acompaña como prueba del inmueble —terreno— que ambas partes reconocen haber adquirido divergiendo en origen de los aportes para los costos y realización de la construcción de la que fuera vivienda familiar. El Sr. S. expresa que el aporto con materiales y realizo trabajos con su padre en el mismo y ayuda de su madre; la Sra. R. niega expresando fue la misma con su trabajo quien ha ido comprando materiales y gastos para su construcción. El boleto de compraventa acompañado (boleto sin firmas certificadas) no es confirmado en su autoría por el Escribano Taboada quien al contestar oficio en relación a dicho boleto responde a oficio de fecha 27 “no puedo confirmar la autoría de dicho instrumento privado ya que no llevamos en la notaria registro de documentos privados, salvo que sean confeccionados por escritura publica o tengan firma certificada por ante mi (que no es el caso de la consulta)...”

Ambas partes afirman la existencia de esa compraventa y la construcción en común.

IV. Que el Sr. S. ofrece como testigos a su madre, la Testigo Sra. T. (audiencia de fecha 07/10/2020) —madre del incidentista—, madre del Sr. S. responde: “...fue acopiado uno se encargaba de comprar los materiales el otro los alimentos, o la cuota del terreno, repatrian los gastos, incluso en ese momento les he ayudado yo para el agrimensor para construcción, y en ese momento no les alcanzaba y el pedían a mi, y yo los ayudaba. En ese momento yo no vivía con ellos, yo alquilaba un mono ambiente 4) mi hijo con la ayuda una parte de su papá que vino de Buenos Aires para ayudarlo, entre todos, alcanzábamos ladrillos, cemento 5) yo en ese entonces la sra. R. y mi hijo me cedieron una parcelita y me construyó un monoambiente y yo vivía en esa casita...”

Las testigos P. M. declara ser amiga de la actual pareja del Sr. S. y conocerlo hace dos años (preg. 1) la testigo V.M. declara ser la actual pareja del Sr. S. (resp. preg. 1) y la testigo C. responde: “...1) Conozco al Sr. S., yo conocía a la familia y cuando él se separa empece a tener más relación, y después establecimos más vinculo desde hace dos años pero yo era más allegada a las hijas de él que tenía en común con la sra. R.  Conozco a la Sra. R., de la familia pero no tengo trato. y reiterando en varias respuestas “... me comento....”

V. Que observo declaraciones testimoniales ofrecidas por la incidentada (audiencia de fecha 08/10/2020).

El testigo P. declara “... hasta donde yo se, siempre pago la señora, porque ella trabajo siempre, ella estaba preocupada, aparte se tuvo que hacer cago de todo después que se fue este hombre de su casa de los chicos de la construcción, ella es muy laburadora (preg. 7ma.) Y con relación al vehículo responde (preg. 8va.) “... debe ser modelo 69, era un coche viejo que no servía para nada, en bastante malas condiciones. Se que lo compro ella porque una vez me vino a preguntar por el seguro. Resp. a preg. 9na.: “... hasta donde yo se, se lo llevo el sr. S. Razón de sus dichos por que nosotros somos conocidos a través de la señora L., muchas veces nos comentamos charlamos aparte como hacemos religión tenemos comentarios de esas cosas...”

La Testigo L. responde a preg. 4ta. “... se que fue ella, porque era la única que trabajaba... y responde a la 9na. pregunta (de razón de sus dichos) “... por conocerlos a ellos desde hace años y por haber compartido muchos momentos con ella, algunas cosas he visto he presenciado...”

Por su parte la testigo S. declara “...ella, a partir de que nos conocía nos comentaba que tenia que comprar tanto de cemento o de ladrillos, también nos pregunto alguna vez por algún corralón...(respuesta preg .6) Y responde asimismo “... la que se quedo en la crianza de los chicos fue V., se hizo cargo de la casa y de todo...” (resp. preg. 7ma.).

VI. En autos relacionados JPVG-92713 R. M. V. c. S. L. M. s/ alimentos la incidentada promueve reclamo alimentario por sus hijos menores de edad J. A., M. D. y F. M. S. R. contra su padre —el incidentista Sr. S.—. Lo promueve en fecha 23/05/2019. Ese proceso se encuentra en trámite. En su inicio se fijo una cuota alimentaria provisoria de pesos seis mil y en audiencia a los efectos conciliatorios no hubo acuerdo ofreciendo el Sr. S. una cuota de pesos mil ($1.000) mensuales.- No se ha acreditado el Sr. S. colabore con aporte alimentario para sus tres hijos.

Observo en dichos actuados —adjunto en fecha 19/08/2021— el Informe socio ambiental realizado por A. S. del Juzgado Lic. Silvia Rodríguez en los domicilio de ambas partes.

En su entrevista al Sr. S. refiere la profesional: “...Sobre la cuestión alimentaria, dice que no lograron acuerdos con su ex esposa, que oportunamente él ofreció la suma que le resultaba posible de aportar, y que consistía en $3.000.- por mes, que ella no lo aceptó, y que a la fecha no se encuentra en condiciones económicas de hacer frente a la erogación que se le solicita. Explica que la cuestión que complejiza todo es lo referido a la vivienda, que al momento de la separación no fue resuelta la división de la misma, y que sus reclamos pasaron a ser un motivo de controversia e instalación de conflictos que impregna la vida de ambos grupos familiares...”

Por otra parte al entrevistar la A. S. a la Sra. R. en su domicilio describe el inmueble que fuera sede del hogar conyugal:

“...La Sra. R. habita en una vivienda propia y que fuera sede del hogar conyugal en su matrimonio con el Sr. S. La finca está ubicada sobre el ... de Villa Gesell. Es una edificación de mampostería de sólida construcción a la que le faltan terminaciones internas y externas. A la fecha se han ido anexando otras unidades habitaciones que están ocupadas por los distintos miembros del grupo parental: Vivienda N° 1: Está ubicada en la planta baja, consta de tres habitaciones, baño y cocina comedor. Está habitada por la Sra. R. y su grupo familiar. Vivienda N° 2: Está ubicada en la planta baja, lindando con la primera, y está habitada por J. A. S., su pareja M. D. y la hija de ambos, A. S., de seis años de edad. Vivienda N° 3: Está ubicada en la planta alta, sobre la N° 1, y está ocupada por el Sr. M. R. (hermano de M. V. R.) y su pareja, la Sra. B. P. Vivienda N° 4: Está ubicada en la planta alta, sobre la N° 2, y está habitada por M. D. S., su pareja G. A. y la hija de ambos, X. G. A., de dos años de edad...La Sra. R. es una mujer adulta, prolija en su presentación personal, están presentes distintos integrantes del numeroso grupo familiar, los que circulan e interactúan dinámicamente. Se muestra con buena disposición y mantiene una actitud de colaboración para realizar la entrevista...”

Describe la profesional lo expresado a la misma por la Sra. R. en cuanto a su conflicto con el Sr. S. “...Explica que en ocasiones han mantenido el diálogo en relación a cuestiones vinculadas a los hijos, pero que él sostiene actualmente una relación de pareja con una joven que se muestra hostil para con todos y que esto entorpece la preservación del vínculo paterno filial. Dice que en ocasión de separarse hablaron sobre el tema de la vivienda, que ella ofrecía alguna salida acordada entre ambos, que la vivienda fue construida por los dos y que el objetivo era garantizar un techo a los hijos, y que la postura de él fue que los hijos debían permanecer junto a la madre, habitando el espacio que les era propio. Dice que al abordar legalmente la separación, su objetivo era tramitar el divorcio, que su necesidad era regularizar la separación, que no pretendía la cuota alimentaria por considerar que era posible para ella sufragar los gastos de crianza de sus hijos menores, pero que el asesoramiento recibido le hizo entender que era un derecho de su hija percibir el aporte paterno para costear sus necesidades. Refiere que ella privilegió la presencia paterna antes que el aporte económico, que así se lo planteó a él, que le pareció que el conflicto entre adultos no debe incidir en el vínculo de cada uno de ellos con los hijos, que le ofreció visitar a sus hijos en todas las ocasiones que quisiera, pero que no lograron concretarlo. Dice: “yo le dije que venga cuando quiera... si quiere reunirse con los chicos, si quiere comer con ellos, no sé, verlos, tomar mate... yo me voy, le dejo la casa para que no se sienta incómodo... las chicas intentaron mantener el contacto con él, pero al final fue imposible...”.

VII. Que el caso entiendo debe ser evaluado con perspectiva de género en concordancia con los principios de responsabilidad y solidaridad familiar emergentes del arts. 461 del Cód. Civ. y Com. de la Nación en concordancia con arts. 489 inc. 2 y el arts. 496 del mismo cuerpo legal.

Por la prueba de autos y constancias de autos relacionados consta ha sido la Sra. R. ha sido quien ha solventado los gastos de manutención, educación y aun de vivienda de sus hijos. En el informe socio ambiental realizado en la vivienda la A. S. destaca la interacción entre la Sra. R., sus hijos que habitan en dos de las unidades y su hermano con su familiar. Dice la profesional en sus conclusiones “es un grupo familiar muy numeroso y cohesionado”. También se observa son personas que viven de manera integrada y solidaria pero sin dejar de encontrarse en situación de pobreza.- Así lo describe la A. S. “...Las condiciones de vida que se observan son las propias de personas en situación de pobreza...” (sic informe fecha 19/08/2021). La descripción de la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, de las habitaciones anexadas ocupadas por dos de las hijas de las partes, un hermano de la actora evidencian esa situación. No ha existido colaboración del Sr. S. a los gastos tanto de manutención y necesidades de sus hijos como los emergentes de la propia vivienda. Observo la Sra. R. acompaña comprobantes de pago de servicio de luz y tv cable por ejemplo (vr. adjuntos a contestación incidente fecha 04/08/2020).

Claramente se establece en el art. 461 del Cód. Civ. y Com. de la Nación el deber solidario familiar. Así se ha comentado doctrinariamente que son “necesidades del hogar “todo gasto que propenda al sustento y habitación de la familia, todas las actividades desarrolladas fuera de la educación que hacen a la formación integral de los hijos. (Lorenzetti, R. “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, T. III).

Aquí entra en juego el deber de aporte alimentario del Sr. S. hacia sus hijos y que fuera objeto de demanda. Se ha decidido en nuestros tribunales que el “derecho patrimonial que corresponde al demandado sobre el inmueble forma parte de la obligación alimentaria derivada de su responsabilidad parental (conf. Cam.Nac.Apel.en lo Civ.Sala A 26/11/2020 TR LA LEY Ar./Jur/77263/2020).

A contrario sensu se ha decidido que “existiendo bienes gananciales a dividir y liquidar como consecuencia de la disolución de la sociedad conyugal, el cónyuge que durante el juicio de divorcio pasó la cuota alimentaria, podrá deducir su importe de los gananciales que corresponden al alimentado, tratándose de un típico caso de recompensa, y salvo que razones de equidad —tales como la inocencia del alimentado, la desigualdad económica de los cónyuges luego de la disolución o el hecho de ser sumamente reducido el capital común a distribuir— autoricen a prescindir de esta regla (art. 1306, Cód. Civil).

Como expresa la Ursula Basset “...el reconocimiento del bienestar del menor en los procedimientos relativos a la distribución de los bienes matrimoniales, es un concepto innovador y necesario, que hace visible al niño en la dimensión económica de la familia, al momento de la partición, con independencia de los aportes periódicos futuros por motivos alimentarios...el padre que se ocupará más directamente de la educación de los hijos puede recibir una porción mayor en la distribución de los bienes, o el mismo niño, en forma directa, ser destinatario de una porción de los bienes... (Basset, U., “La protección del interés del niño en la división de la sociedad conyugal, Para visibilizar a los niños en la dimensión económica de la familia”, TRLALEY 0003/014862).

El art. 489 y su doctrina del Cód. Civ. y Com. de la Nación destacan como cargas de la comunidad ganancial “el sostenimiento del hogar, de los hijos comunes y los alimentos que cada uno está obligado a dar” Como se interpreta por nuestra doctrina “constituyen la manifestación más pura del deber de asistencia debido en razón de los vínculos familiares y de la solidaridad familiar. Extinguida la comunidad, subsiste la separación de responsabilidades y la solidaridad por determinadas deudas...” (Lorenzetti, R. “Código Civil y Comercial de la Nación comentado”, T. III, p. 220).

Las viviendas anexadas a la vivienda que fuera sede del hogar conyugal no se ha acreditado por parte del incidentista que fueran construidas con su aporte ni tampoco usufructuadas económicamente por la Sra. R. Como se ha considerado y surge del informe socio ambiental efectuado en proceso alimentario por la Lic. Rodríguez son ocupadas por dos de los hijos de ambas partes con sus parejas y quienes son nietos de las partes y un tío materno con su pareja e hijos. Es un grupo familiar en situación de pobreza donde ha sido una madre de cuatro hijos —incidentada— quien ha sostenido económicamente ese grupo familiar en una conducta protectora y familiarmente solidaria.

El Sr. S. no ha acreditado haber efectuado desde la separación aportes económicos para el sostén de las necesidades de sus hijos y del bien común familiar. En el sistema de deudas comunes quien no contrajo la deuda emergente de la aplicación del art. 489 Cód. Civ. y Com. de la Nación responde con los bienes gananciales.[-] También debe ser considerado como un valor económico el trabajo en el hogar realizado por la Sra. R. “...el trabajo en el hogar tiene un valor económico, aunque éste resulta difícil de cuantificar...” (Medina, Graciela, “El régimen patrimonial del matrimonio en la reforma al Código Civil y Comercial” Publicado en DFyP 2012(noviembre) 01/11/2012, 3, Cita: TRLALEY AR/DOC/5230/2012).

Por aplicación de los principios insertos en el art. 461 del Cód. Civ. y Com. de la Nación y concordantes no opera en el caso recompensa alguna en favor del Sr. S.

En cuanto al vehículo cuyo título de propiedad automotor acompaña el incidentista no puedo dejar de observar que tampoco ha probado dicho vehículo haya sido —como lo argumenta— vendido o abandonado por la Sra. R. Es un vehículo del año 1983 (vr. oficio del Registro del Automotor contestado en adjunto a presentación de fecha 01/10/2020) y no hay prueba alguna haya sido usufructuado y/o vendido por la incidentada.

Por ello, normas jurisprudencia y doctrinas citadas; resuelvo: Al incidente de liquidación de sociedad conyugal y recompensas peticionadas por el Sr. M. L. S. contra la Sra. M. V. R., no ha lugar.[-] Conforme lo dispone el art. 9 Ley 14.967, Ac 3391 y modif. Ac 3912/18 y tomando en cuenta los trabajos profesionales realizados, regúlanse los honorarios del Dr. Carlos Enrique Barbosa Moyano, T. VI, F° 164 del C.A.D., IIBB y CUIT N° ..., en el carácter de Defensor Oficial de la parte incidentista, en la suma de ... (...) IUS con más el 10 % en concepto de contribución previsional a cargo del obligado al pago de los estipendios(art. 12 inc. “a” de la ley 6716 (art. 16 norma cit.) Y del Dr. Pablo José Conti, T. VI F° 46 del CAD, CUIT ...; en el carácter de Defensor Oficial de la parte incidentada, en la suma de ... (...) IUS con más el 10 % en concepto de contribución previsional a cargo del obligado al pago de los estipendios(art. 12 inc. “a” de la ley 6716 (art. 16 norma cit.) debiéndose oportunamente notificar a la Delegación de Administración Departamental del Poder Judicial, a sus efectos. (art. 91 Ley 5827 Ac. 2341 SCBA Ac. 3912/18 SCBA). Notifíquese (art. 135 y cdts. Cód. Proc. Civ. y Comercial) Regístrese. (Ac. 2514 SCBA) —

Graciela D. Jofré. Jueza del .Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell.-

 


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