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sábado, 5 de noviembre de 2022

CREDIBILIDAD DEL RELATO DE LA VICTIMA- voto DR. CLAUDIO JOSE CHAMINADE TRIBUNAL ORAL Nº1 MORON-PCIA.BUENOS AIRES-ARGENTINA.

 ( Extraido del Veredicto del Tribunal en lo Criminal del Departamento Judicial Moron de fecha 26/10/2022 -  Voto del Juez Claudio Jose Chaminade  e (I.P.P nº 10-00-004823-18/00 de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio n° 11 de la Fiscalía General Departamental, con intervención del Juzgado de Garantías n° 5 registro n° 345/2021)

"...Así, luego de realizar un estudio acabado de la prueba documental y de lo escuchado en el debate, advertí (por lo menos en este proceso y en algunos otros también) que recién se le recibió declaración al imputado cuando un perito oficial confirmó que el testimonio de la menor resultaba veraz, siendo que aquella ya había  declarado tiempo atrás.

No se le recepcionó luego del relato de la pequeña, sino después de esperar el resultado de la pericia sobre la misma. Parecería que se necesitó la confirmación de la ciencia para creerle a la menor. Y, demás está decir, que no se incorporó entre el relato de la menor y la pericia psicológica alguna evidencia que cambiara el curso de la investigación o hiciera dudar de su credibilidad.

Toda esta situación me hizo reflexionar sobre algunas normalidades del sistema. Por ello voy a iniciar mi voto con una mirada distinta sobre temas que, lamentablemente, tomamos en la práctica diaria como normales y que guían a las partes en creer que tienen valor de prueba absoluto.

El primer paso por ese camino es erradicar aquellas prácticas procesales instituidas en el tiempo que no se amoldaron al avance de derechos de protección integral hacia la mujer, niños, niñas y adolescentes víctimas de ciertos delitos. Y ello así por las creencias limitantes que no permiten flexibilizar y cambiar el modo de producción de la prueba y el trato a las víctimas de delitos tan aberrantes como lo son, entre otros, el avance sobre la integridad sexual sin consentimiento.

Entonces, es tiempo de repensar (también reformular) algunas normalidades del sistema que, precisamente, son sostenidas por estructuras mentales que, como dije, se mantuvieron irrefutables en el tiempo (siempre se trabajó la prueba así porque vamos a cambiar ahora).

Estamos acostumbrados a manejar ligeramente un sistema de valores probatorios creados en otro tiempo y que hemos llegado a convencernos de que son patrones absolutos. Debemos salir de esa área de confort. Cada pequeño cambio generará en el futuro seguridad a todos los que aspiran a un servicio de justicia de excelencia. 

Y, cuando dije repensar las normalidades del sistema, uno de los temas importantes a reformular es la idea que los derechos naturales de las víctimas deben ser probados pericialmente, es necesitar de un tercero (perito psicólogo/psiquíatra habitualmente) que nos diga que el relato de la víctima es creíble o cuanto menos sostenible en juicio.

En este sentido un tema del que poco se habla es la realización de pericias psicológicas o informes victimológicos (da igual el nombre) para la mujer o menores cuando son víctimas de ciertos delitos al solo efecto de conocer o confirmar la veracidad del testimonio o , cuanto menos, su grado de credidibilidad.

Y, digo ciertos delitos porque nunca vi una pericia de esas características con una víctima de delitos contra la propiedad o contra la vida (cuando son en tentativa). Siempre se realiza en delitos que tienen del otro lado hombres y, casualmente, que tratan solo cuestiones sexuales o de violencia de género.

Por ello ¡Es tiempo de cambios! y en ese camino decido descartar (no la puedo excluir parcialmente por ser la pericia un acto único) probatoria y parcialmente de las pericias psicológica/psiquiátricas traídas como prueba al debate todo lo que tenga relación con la credibilidad del relato de la víctima por afectar a mi entender derechos fundamentales protegidos por el bloque de constitucionalidad. (arts.209, 210 del CPP y 16, 19 y 75 inc. 22 CN).

Estamos obligados a adaptar toda cuestión procesal a la base mínima de derechos determinados por el marco legal de los tratados de derechos humanos, de ahí nace el camino probatorio, de ahí nace la concientización de lo que debe ser y de la forma de valorar el relato de una víctima de los delitos antes señalados. 

Lo demás, lo que hace al trauma y como se mantuvo en el tiempo al resultar de interés va a subsistir de la citadas pericias, pero no puedo seguir manteniendo a esta altura de conquista de derechos la idea de empezar a creer en un relato porque un tercero, en una entrevista habitualmente corta, me dice si existen o no signos de fabulación o fortaleza en el relato.

Mantener esta idea de aceptar pericias como prueba solo para asegurar la credibilidad de un testimonio es partir de un estereotipo creado socialmente que sostiene y confirma que en este tipo de delitos la mujer siempre miente y peor aún es cuando se realiza en niñas, niños y adolescentes.

Sostener esa normalidad que todos aceptan como prueba válida solo genera vulnerabilidad, angustia y sufrimiento en la víctima al punto que, muchas, dejan de insistir en el esclarecimiento del hecho por el destrato que los propios operadores del sistema generan sobre ellas.

Y, peor aún, con lo que cuesta romper en los niños esa lealtad natural con los mayores que tienen su guarda y que actúa de bloque contenedor y les impide habitualmente soltarse y contar su sufrimiento; repetido muchas veces transgeneracionalmente.

Nada que decir cuando es el propio Estado a través de sus representantes en juicio que sostienen aquellas pericias como piedra basal de sus fundamentos probatorios; porque es partir de la idea que es el propio Estado quien necesita de un tercero para empezar a creer en el relato de la víctima. No es crítica, solo es tiempo de empezar a cambiar algunas reglas probatorias.

Se trabaja así a partir de cableados mentales que tienen a muchos operadores del sistema sosteniendo fríamente requisitos de credibilidad absolutamente objetivos y rígidos en casos de delitos sexuales y de género. Mantener estas prácticas sólo aumenta la desigualdad existente entre hombre y mujer y convierte en ficción jurídica el principio de igualdad ante la ley.

Pensarlo así es mantener latente un derecho procesal penal vetusto que sirvió a su tiempo pero que debe transformarse con el avance de derechos logrados a través del tiempo.

Lo único que se debe probar (con esa diligencia reforzada) es el contexto general del relato, es decir si aquel está compuesto de verosimilitud, coherencia y persistencia para iniciar la persecución penal.

Entonces, al naturalizar derechos, sólo debemos evaluar el contexto general e integral del relato y analizarlo con especial calidad, más aún cuando se trata de mujeres y menores en cuestiones sexuales.

A partir de CEDAW y demás tratados y normas de protección que forjan el bloque de constitucionalidad (art. 75 inc. 22 CN) se autoriza (prioriza yo diría) el mirar estas cuestiones con esa especial calidad, que no es más que poner un plus de entendimiento en lo que pasó, mirar el conjunto con el pasado como prioridad y así poder entender el porqué de cada situación.

Hay que salir del simplismo del modo de comisión, hay que ingresar al campo del análisis integral con norte en el derecho a una vida digna, igualitaria y sin violencia.

Debemos tener una especial sensibilidad al tratar los casos de violencia sexual (especialmente en menores), siempre son situaciones extremas con niñas, niños o mujeres vulneradas y sometidas. Entiendo que de este modo se debe ver y del mismo modo se debe juzgar. El tiempo de investigación en casos como estos debe ser priorizado.

Y ello no significa violentar estándares internacionales de prueba, de protección y garantías respecto del imputado, simplemente significa ser justos. Esperar el resultado de una pericia del tipo del que vengo hablando es no escuchar a la víctima, es no darle rápidas y contenedoras respuestas. Es un plus de violencia hacia ellas generada, no por el atacante, sino por las instituciones y para mi ello es violencia estatal que solo suma mayor desconfianza, sufrimiento y descrédito del sistema de justicia.

Los delitos sexuales son hasta hoy delitos comunes, pero el modo de tratar y probar la credibilidad del relato debe tener una especial sensibilidad por parte del operador judicial y por sobre todo flexible brindándole las máximas garantías y no se trata con ello de generar un festival de venganza, se trata simplemente de naturalizar derechos.

Debemos situar a la víctima de agresiones sexuales y de género dentro del sistema jurídico como el diamante más preciado, mejorando la calidad de atención, dándole rápidas y contenedoras respuestas a sus reclamos, capacitándonos. Es imprescindible incorporar al sistema herramientas que permitan lograr finalmente la tan buscada seguridad de jurídica.

Para la víctima de violencia (cualquiera de ellas) y de manera particular en casos de menores víctimas de violencia sexual se debe nutrir al sistema de conceptos simples, con investigaciones serias y  profesionales, con una protección integral y el deber de garantía del Estado.

Cualquier acción sometida a un proceso debe garantizar eficacia con medidas de protección coordinadas, multidisciplinarias, integrales e intersecciones con esa debida diligencia reforzada y una nueva forma de mirar los procesos, que atiendan rápidamente el impulso de la víctima.

Debemos salir de manera urgente del exceso ritual manifiesto, aplicando un lenguaje claro y sentencias entendidas por todos. Salir de ese derecho tradicional, duro, que solo trae angustia y desconfianza y caminar hacia un proceso rápido y entendible por todos.

En casos como el presente el Juez simplemente debe exteriorizar razonadamente por que el relato, junto a otros elementos de cargo si existieran, resultan aptos y suficiente para generar en su ánimo la tan buscada certeza, este razonamiento va a posibilitar conocer el porqué de su decisión y el modo que introdujo la credibilidad del relato al caso concreto logrando finalmente que aquel principio fundamental de igualdad de las partes deje de ser difuso.

Debemos mirar de manera excepcional la forma de entender y tratar esta clase de delitos y el modo en que debemos escuchar y ponderar la prueba.

Por ello, a la hora de tratar la prueba se requiere un extremo compromiso, una extrema comprensión tratando de evitar por cualquier medio un plus de vulnerabilidad e innecesaria exposición, evitar la revictimización en espiral, que es aquella que la hace contar una y otra vez lo que paso para ver quien le cree.

Estoy convencido que juzgar con los ojos puestos en el relato de la víctima de estos delitos que vengo hablandozar de manera amplia el ejercicio  de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y  lleva a garantizar de manera amplia el ejercicio de los derechos funhdamentales de mujeres, niñas y niños.

Se debe juzgar a partir de una mirada integral y holística (más allá de la fría frontera del derecho penal) tratando de entender que hechos que tienen a la mujer, niños, niñas y adolescente como víctimas, de tal extrema violencia, no pueden seguir sucediendo.

Por ello, DESCARTO probatoria y parcialmente de las pericias psicológicas/psiquiátricas todo aquello con relación al testimonio que tenga sostén en función de estereotipos basados en supuestas conductas esperables de parte de las víctimas de los delitos que vengo hablando, y esto no es contradictorio al principio de igualdad, porque si partimos de la base desigual entre varones y mujeres la ley, unicamente, estaría creando una verdadera igualdad al generar condiciones iguales.

Por ello, los testimonios de las víctimas que tengan coherencia, verosimilitud y persistencia tienen en sí mismo (generan) credibilidad y valor de prueba sin contrarrestarlo al relato del agresor o confirmación pericial..." 

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