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domingo, 23 de octubre de 2022

RESOLUCION JUDICIAL AUTORIZACION PARA VIAJAR A BOLIVIA LA NIÑA CON SU MADRE. OPOSICION DEL PADRE. VIOLENCIA DE GENERO.

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 Autorizacion judicial supletoria (con oposicion del padre de la niña) a viajar a la mujer y su hija menor de edad nacida en Argentina a la Republica de Bolivia  (donde tiene familia la mujer) en contexto de violencia de genero y grave riesgo en la integridad de ambas quienes carecen  decontencion familiar en Villa Gesell Argentina  y con la intervencion de organismos publicos acompañando a ambas . 
RESOLUCION FIRME (confirmada por Camara Civil y Comercial de Dolores.Pcia.Buenos Aires.)



    TEXTO COMPLETO:

JPVG-99.XXX


1ª Instancia.- Villa Gesell , Mayo 5 de 2022
                  Autos: “ Z.L.J.M. C/ M. O. A. S/ Proteccion contra la violencia familiar
                   VISTOS:
                   Atento hechos denunciados y temor referenciado, pase a resolver .
                   CONSIDERANDO:
                   I. Que la Sra. M. J.Z.L., de nacionalidad Boliviana, se presenta en fecha 12/4/2022 a realizar en la Comisaria de la Mujer denuncia contra su pareja Sr. O. A.M. donde describe violencia del mismo hacia ella y su hija de dos años de edad donde el mismo donde la misma "...le dije que me iba a la plaza y aproveche a venir a denunciarlo..."
                   Se dicta medidas de protección en resolución de fecha 12/4/2022 para la actora y su grupo familiar y consta el demandado ha sido debidamente notificado ( 28/4/2022).-
                   II. Que en fecha 29/4/2022 la Sra. Z.L. se presenta a realizar nueva denuncia penal contra el Sr. M. por gravísimos hechos de violencia hacia ella y hechos de pornografía infantil. Relata antecedentes sufridos por parte del Sr. M. y su grupo familiar.
                    Describe en su denuncia estas agresiones "... en varias oportunidades el me agarraba fuerte del cuello cuando se enojaba yo no podía contestarle, solo tenía que obedecerle sin cuestionarle nada, también manejaba nuestra economía ,debido a esas situaciones me empezaron a agarrar dolores fuertes en la panza, a tal punto que empecé con pérdidas y termine internada...con el miedo que le tenía y como así mismo creía que él iba a cambiar por eso no denunciaba estas situaciones...él quería controlar todo, y si discutíamos por algo este me sacaba el celular y me dejaba encerrada dentro de la casa o agarraba a mi hija y me decía que si quería irme que me fuera pero sin la niña, ...con el tiempo empecé a darme cuenta que hay nadie me ayudaría que no era normal que M. me encierre o golpee cuando le cuestionaba algo, todo esto delante de mi hija la cual se alteraba mucho ya que él no medía consecuencias de sus actos hacia mi persona tanto física como psicológicamente...encontré en su WhatsApp un grupo donde había pornografía infantil pude ver videos..... al cuestionarle todo eso se enojó y me golpeo, fue un punto importante para decirle que me quería ir de ahí que no soportaba que él tuviera esas cosas en el celular teniendo una hija chiquita seguidamente me saco el celular y nos encerró a mi hija y a mí en la casa con llave...tome coraje para enfrentarlo asi que a los gritos le dije que me quería separar que no iba aguantar que me engañe con otras mujeres y mucho menos que tenga pornografía de menores de edad que lo desconocía totalmente, en ese momento tomo conocimiento toda la familia de él y fue cuando me altere y empecé a gritar que tenía pruebas con mi celular en la mano, luego alguien me agarro por atrás y me sacaron el celular y M. me llevo a nuestra casa donde me golpeo, me mordí la espalda y apretó fuerte el cuello, acto seguido me tiro contra el piso y me tapó con las intenciones de asfixiarme, en mi desesperación patalee y buscaba la forma de poder respirar y escaparme, en ese momento saque fuerzas y empujé a M. de arriba mía ya que a su vez escuchaba a mi hija llorar porque estaba viendo todo lo que él me hacía,... a los pocos segundos ingresa S. y empezó a justificar a su hijo y me decía que como estaba mareada seguro me golpee sola y que lo de la pornografía seguramente lo había imaginado... hace unos dias me retire de esa casa, para quedarme momentaneamente en la casa de mi cuñada K. sito en xxx que al pasar unos días conseguí alguiler y estoy viviendo ahi con mi hija, hasta el momento no puedo conseguir trabajo ya que me encuentro sola en esta Localidad, por tal motivo es que deseo regresar a mi pais junto a mi hija donde se encuentra toda mi familia la cual está dispuesta ayudarme con la niña y donde puedo conseguir trabajo de inmediato... el inconveniente que tengo es que el padre de mi hija a pesar de tener una orden de restricción vigente...se niega a que saque a mi hija del pais, quedándome en este ciudad va a lograr que mi hija pase necesidades y no tenga afecto familiar el cual una niña necesita..."(sic)
                     III. Que en fecha 2/5/2022 obran oficios de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la victima a fin de solicitar a la suscripta la autorización de viaje a Potosi Bolivia de la niña M.M.M.Z. y asi poder viajar junto a su madre. Asimismo se acompaña oficio   donde la Perito Psicóloga Titular del Centro de Asistencia a la Victima Oficina Pinamar solicita la intervención del Centro de Asistencia a la Victima y Acceso a la Justicia de Villa Gesell solicitando la gestión acompañamiento y traslado a un refugio para víctimas de violencia a la actora y su hija y posterior pasaje internacional para ambas.       
                       IV. Que la Sra. Asesora de Menores Dra. Agustina Parizzi, en pormenorizado y fundado  dictamen expresa su conclusión:
                      ".. los fines de asistir y colaborar con el apoyo interdisciplinario es que la familia puede salir del círculo de violencia que mantiene desde hace años, ello no es suficiente para poder continuar su vida de esta manera ...y se requieren adoptar medidas de protección que puedan dar seguridad y resguardo a mi pupila en estas circunstancias particulares .-..Este Ministerio, luego de analizar las constancias de autos ,  quiere solicitar a V.S. se le otorgue a la Sra . Z.L.J.M. ,  el cuidado personal unilateral provisorio de la  niña M. M.M.Z. , de 2 años de edad , amen de lo peticionado por el defensor oficial oportunamente ,  como asi también la autorización de poder viajar y extender los pasajes pertinentes para poder regresar a Bolivia , como asi la colaboración económica necesaria para afrontar los gastos debidos para retornar con su familia y lograr restablecer los vínculos familiares, todo ello en base a los informes acompañados por CAJUS y UFID N°5 dentro de estas actuaciones..."
                    V. Que en el caso se activa la aplicación efectiva de todas las Convenciones y normas internacionales que protegen a la mujer y a los niños de violencia y delitos.    Los hechos denunciados evidencian una situación de violencia extrema, incumplimiento agravado del denunciado en hechos de violencia y aun de probables delitos contra la integridad de niños que deben ser materia de investigación de Fiscalia pertinente. Existe un riesgo inminente en la vida e integridad tanto de la Sra. L. como de su pequeña hija en un contexto de carencia de toda contención afectiva y familiar de ambas en esta ciudad . Donde por otra parte se observa un entramado de complicidad en la violencia ejercida por el denunciado de su grupo familiar.
                       La Sra. L. se encuentra junto a su pequeña hija aislada de toda contención familiar a merced de la violencia del denunciado y su familia y por el contrario es en su pais de origen donde tanto ella -como lo expresa en su denuncia- como su pequeña hija tendrán esa indispensable contención, protección y posibilidades económicas donde estarán resguardas frente al riesgo de vida aqui presente observado de manera coincidente tanto por los Organismos intervinientes como por la Asesora de Menores.-.
                    Ley 26.485 en su articulo 2 inc. g expresamente determina "...la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las areas estatales y privadas..." y su art. 3 en su inc. h) prescribe como uno de sus derechos protegidos el "gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad".
                      Las Convenciones Internacionales suscriptas por el Estado Argentino, la Convención de Belem Do Pará, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer del CEDAW, las 100 Reglas de Brasilia y la Convención sobre los Derechos del niño, todas también contempladas en su operatividad en el art. 2 y 3 del CCCN deben aplicarse en este caso.
                       En el caso existe asimismo una solicitud expresa por parte de los organismos del Estado que protegen a víctimas de violencia de género y delitos.- Entiendo el riesgo y la urgencia están presentes y debe ser protegida esa niña y su madre de manera inmediata con todos los resortes estatales a tal fin.-
                      Por ello, lo dispuesto en arts 1, 4, 6, 7 y conc. ley  14.509 ; arts. 1,2 inc. a,c,d y g, 3, 5 y conc. Convención CEDAW; arts 1,2,4,7, 8 inc.d y f y conc. Convención de Belem Do Para , Reglas 10,11,12,17,19,20,24 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56, 75, 76, 85 y conc. De las 100 Reglas de Brasilia.  normas y doctrina citadas;
                       R E S U E L V O :
                       I. Otorgar el cuidado unilateral personal de la niña  M.M.M.Z. , DNI xxx  a su madre Sra. J.M.Z.L. , DNI Nro xxx.  Otorguese testimonio a la Sra. Lenis.
                       2.. Otorgar autorización judicial supletoria respecto del Sr .O.A.M. DNI xxx padre de la niña  M.M.M.Z. , DNI xxx para que la niña pueda salir del pais y viajar junto a su madre Sra.  J.M.Z.L. , DNI Nro xxx  a la República de Bolivia a partir de la fecha de la presente resolución. Otorguese  testimonio de la presente resolución a la madre de la niña Sra. Z.L..
                        3   Notifíquese a la Sra Z.L.   la presente resolución con habilitación de días y horas inhábiles. Notifiquese al CAJUS electronicamente .  Registrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)
                       
Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell

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