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miércoles, 26 de agosto de 2020

RESOLUCION JUDICIAL AÑO 2011 SUPRESION APELLIDO PATERNO Y PRIVACION DE PATRIA POTESTAD- DENUNCIA INCESTO PATERNO.

 

 


 Autos: “       M., M.C. c.P.,A. s. Supresión de apellido paterno y privación de patria potestad “ .-  Expte. Nº 33.623 / 08

                 Villa Gesell,  Marzo 22   de 2011.-

                 A U T O S   Y    V I S T O S:

                 Y    R E S U L T A N D O :

 

                Y   C O N S I D E R A N D O  :

                 I. Que sin perjuicio del allanamiento producido en autos a fs. 56 paso a considerar el pedido de la actora objeto de estos autos.-                 

                II.  SUPRESION DE LA PATRIA POTESTAD. 

                Que el art. 307 dispone que el padre queda privado de la patria potestad si es condenado como autor de un delito doloso contra la persona de sus hijos y si pone en peligro la salud física o psíquica o la moralidad del hijo mediante malos tratos, ejemplos perniciosos , inconducta notoria o delincuencia.   

                En autos se encuentra acreditado el demandado, padre de las niñas ha sido autor de abuso deshonestos calificados reiterados y violaciones reiteradas calificadas, sometimiento sexual gravemente ultrajante  y sus víctimas fueron sus propias hijas L. C., y V. P. C. ;  N. S. P. , S. E. P.  y V. P. .  Han sido escuchadas en este proceso N., S. y V.  P. y también ha sido escuchado el más pequeño de los hijos D. P. .-  Con relación a D., mas allá de no haber sido supuestamente víctima directa de los ultrajes de su padre si los ha sido por su calidad de testigo silencioso y presencial de la angustia y quizás de los hechos en sí y esto también lo considero para resolver a su respecto .-          

Remarcan Rosenfeld y Diaz del Dio que el ASI ( Abuso sexual infantil ) instala en el niño un trauma susceptible de destruir toda la organización y estructuración mental y si tiene carácter incestuoso sus consecuencias serán mas graves .

Los roles culturales de los padres están dados en su deber de proteger y enseñar a sus hijos. Es así que la consumación del incesto equivale a un trastrocamiento brutal de tales roles . (  “Enfoque del ASI desde la psicología criminal” Jose Saez Capel . Rev.Derecho de Familia Nº3 mar.abril/2006 pg.162/166 ) .-

 El tabú  del incesto  “constituye el eje sobre el cual se erige el nacimiento de la civilización” ( cita en GROSMAN-MESTERMAN “Maltrato al menor”  pg.118 )

Porque aquí estoy analizando la existencia del incesto del demandado . Hablar de INCESTO es incursionar en el territorio de la aberración humana.  Aquí expresa Pierre Legendre “Si no se obstaculizara el impulso incestuoso- no en tanto que pulsión de individuo, sino como fantasma inconsciente del sujeto de la palabra- la individualización del sujeto sería imposible, la humanidad enloquecería, y en estas condiciones ninguna sociedad sobreviviría…” ( citado por Eva Giberti en “Incesto Paterno-Filial.una visión multidisciplinaria…” Ed.Universidad pg.9)  

                     Expresa el art. 16 de la Convención de los Derechos del Niño:“ Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y su reputación…”

Durante siglos el niño ha sido considerado objeto y no sujeto de derecho, tanto que incluso en la actualidad hay mucha gente - particulares y funcionarios estatales- que sigue pensando que no es posible afectar la honra o reputación de una criatura …” ( Carlos Rozanski  “Abuso sexual infantil ¿Denunciar o Silenciar?  “ Ed. B Grupo Zeta pg.132 y ss.) .-

                    No es concebible un acto de mayor deshonra a la integridad física y emocional de un niño que el abuso sexual realizado por quien  es su padre .-  En ese acto ese niño ha sido cosificado por quien debería cuidarlo, contenerlo y amarlo, puesto en el lugar de “objeto de placer” , avasallando su voluntad primordialmente y a su vez su cuerpo, su dignidad de persona , su psiquis en formación .      Y los efectos en la psiquis del niño son inconmensurables. Dice la Prof. Dra. Hilda Marchiori que las situaciones post-shock por este tipo de delito provocan en el niño trastornos de muy diversa índole: desde problemas en la alimentación, sueño, aprendizaje, psicomotricidad, lenguaje, hasta alteraciones en el comportamiento y graves perturbaciones emocionales y en las niñas víctimas, el embarazo, enfermedades venéreas y son objetos de alta marginalidad social ( “Victimas Vulnerables.Niños víctimas de abuso sexual” Hilda Marchiori. Pg.282 ) O como expresa Irene Intebi se van transformando en “Criaturas psicológicamente muertas” (INTEBI , Irene “Abuso Sexual Infantil en las mejores familias” Ed.Granica  )

                     Por todo lo expresado y considerado resulta legítimo y procedente el pedido personal de los hijos , hoy la mayoría de ellos con mayoría de edad. Es un derecho humano de cada uno de ellos por una parte y por otra parte una sanción a aquel que violo una ley natural que nos constituye como civilización humana y que cometió el delito más atroz sobre la persona y cuerpo de sus hijos .-           

               Por lo anteriormente expuesto estimo procedente hacer lugar a la supresión de la patria potestad  del demandado sobre sus hijos S. E., V. y D. H. P..-

               III.- SUPRESION DEL NOMBRE PATERNO.

                El nombre de una persona hace a un interés social además del interés subjetivo y personal , y el “apellido” en el nombre designa en forma común a los miembros de una familia. . Por ello el nombre es en principio inmutable ( vr. Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil comentado por Carolina Bonaparte en  Rev.Derecho de Familia 2008-III sept.-oct.2008 pg. 20 y ss.) Dice la doctrina al respecto que la expresión “nombre comprende el nombre de pila y el apellido y desde el punto de vista de su naturaleza jurídica predomina entre nosotros la teoría que lo considera un atributo de la personalidad y a la vez una institución de policía civil, derecho-deber de identidad ( conf. Belluscio-Zannoni, cit. Pg. 386; Orgaz, Alfredo, Personas individuales, pg. 219; Borda G.Parte Gral. T.I. pg.334 )

                El apellido puede ser cambiado si ha sido deshonrado  y debe ser por un hecho notorio y “…que por sus características torna repugnante su recuerdo…” (  Rev.Derecho de Familia 2008-III sept.-oct.2008 pg. 23) .-

                En el caso el padre de los hijos de la actora ha sido condenado por abuso sexual y fueron esos hijos las víctimas.          

               El apellido define a la persona en la sociedad donde trabaja, se relaciona, estudia, y es esencial a la identidad de una persona. Un niño que fue abusado sexualmente por aquel que le dio su apellido vuelve a ser víctima si refleja en ese apellido lo padecido, resulta un acto constante de atropello a su identidad. La figura de un padre, es de contención, respaldo para un hijo. Un padre que ha abusado sexualmente de su hijo ha violado todos los límites que constituyen esa persona : su hijo y denota la carencia de un atributo a mi entender esencial a la moral de un ser humano la “empatía”, el registro de las emociones y sentimientos del otro , ese padre solo ha actuado “ mirándose a si mismo” , indiferente a lo que puede sentir, decir  ese niño que es su hijo, peor aun sin siquiera registrar la “mirada “ de ese hijo .- Los niños hablan con la mirada.-  

                       La violación a su identidad estuvo dada en el acto abusivo, resultando consecuencia lógica que ese hijo no lleve el apellido del padre abusador. .-  Como expresara en considerando anterior  en el acto incestuoso ese niño no ha existido ni como hijo ni como persona, lo ha cosificado o peor aun no lo ha registrado como ser individual .  Ese padre ha violado la ley natural humana  y ha infringido a ese hijo el más profundo y devastador de los daños a su estructura emocional y psíquica. Un niño espera siempre de un padre amor, respeto y guía, no puede un niño asimilar el incesto. No puede tampoco la sociedad en su conjunto minimizar la trascendencia del incesto en una familia y como dijera anteriormente , la condena debe ser con efectos en todos los ámbitos. Es a luces vistas legítimo no solo permitir al hijo abusado posibilidad de suprimir de su nombre el apellido del padre agresor, sino también sancionar el aberrante hecho con la pérdida de la patria potestad.                             

                     Entiendo que aquí hay un bien social superior al valor del apellido y su inmutabilidad, aquí es la moral social lo que se mira y la reparación –probablemente simbólica- de suprimir del nombre de ese niño el apellido de quien abuso de él cuando debía como padre protegerlo. .- La presente supresión de apellido paterno y de patria potestad se ordena con relación a los hijos que expresamente ante la suscripta ratificaron su voluntad en tal sentido en audiencias de fecha 15 de abril de 2011 ( vr. Fs. 72, 74, y 75)

                    IV.- Que por todo lo considerado es que también debo evaluar la decisión de N.  P. , quien en audiencia con la suscripta manifestara su decisión de no adherirse al pedido de sus hermanos,.- Sin perjuicio de observar a fs. 12 el informe de la Licenciada Salimbeni de la ONG “Entre Todos” que actuó con la actora y sus hijos cuando expresa   “… En estos años la madre acudió a nosotros toda vez que sus hijos pasaban por situaciones conflictivas producto del daño ocasionado. En estos años, se angustiaban y siempre pedían que se les quitara el apellido…Dice N. “Tener el apellido me angustia, me trae malos recuerdos. Además me dio rabia tener que ponerles el apellido ése a los chicos. Con lo que nos hizo dejó de ser mi padre, para mí esta muerto. Porque voy a tener ese apellido…” ( sic)  En dicho informe a su vez manifiesta la terapeuta que le dice N. “…con lo que nos hizo dejó de ser mi padre, para mí está muerto…me angustia cuando me preguntan si soy la hija de él…”

                   Por ello, conforme lo pedido, dictamen del Sr. Asesor de Incapaces de fs.60 y 79  y del Sr. Agente Fiscal Departamental de fs. 85 ; lo dispuesto en arts. 264 inc. 2º y conc.del Código Civil y arts. 320, 823,y conc. C.P.C.C.;

                  R E S U E L V O:

                   1 ) Hacer lugar a la demanda ordenando la supresión del derecho de patria potestad que el  Sr. A.H. P. D.N.I. Nº ….. ejercía con relación a sus hijos S. E. P. , D.N.I. Nº …. , V.P.  D.N.I. Nº … y  D.H.P. D.N.I. Nº …. .- 

                   2 )  Ordenar la supresión del apellido paterno “ P.”  del nombre de los jóvenes S.E.  , D.N.I. Nº … ,V. D.N.I. Nº … y de D.H. D.N.I. Nº … adicionándoles el apellido materno “M.” , librándose oficio al Registro de las Personas a los efectos se inscriban los nombres de los mencionados como: a-  S.E.M.” D.N.I. Nº …  , “V. M.   D.N.I. Nº …    y  D. H. M.” ,  D.N.I. Nº …  .-…. Notifíquese ( art. 135 C.P.C.C. ) Regístrese (Ac. 2514 S.C.B.A. ) Fdo.Graciela Dora Jofré. Juez de Paz Letrado de Villa Gesell.-

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