PUBLICADO: Editorial Juridica Thompson Reuters La Ley: Cita Online: AR/JUR/71534/2013
Autos: R.A.H. c.G.S.N. s.régimen de visitas “.- Expte. Nº …. / 10.-
Villa Gesell,
Julio 04 de
2013.-
A U T O
S Y V I S T O S :
Agréguese y
atento constancias de autos autos para resolver.-
Y C O N S I
D E R A N D O:
I.- Que tengo a
la vista expedientes que corren por cuerda “G. N.S. c. R.H. s. alimentos”
Expte. …./09 y “G.N.S. c. R.S. s. Denuncia ley 12.569 Expte…/11 iniciados con
anterioridad al presente por la madre de la niña , demandada en estos actuados.
En ambos
expedientes surge la existencia de hechos de violencia por parte del actor de
estos autos.
II.- Que en
Expte. …/09 la hoy demandada plantea en el juicio de alimentos que “…decidí
radicar denuncia hacia mi concubino y solicitar un perímetro de exclusión sobre
mi persona y un régimen de visita restringido y supervisado para mi hija…”
III.- Que
observo constancias de expediente …/ 11.
A fs.3/4 del
mismo obra denuncia penal de la Sra. G. de fecha 9 de marzo de 2011
relatando hechos que dan origen a la denuncia por abuso sexual
infantil padecido por la niña y con sospechas sobre el hermanastro de la niña ,
S. hijo del Sr. R. con una anterior pareja , describiendo conductas y
síntomas en la niña indicadores de haber padecido ASI siendo
atendida en dicha oportunidad por la Lic.I. del SLPP y derivada a la Lic.A.P.
quien diagnostica el ASI
En ese
mismo expediente a fs. 6/7 obra informe psicológico de la Lic. P. del 28 de
febrero de 2011 donde describe su sesión con la niña y sus precisiones
profesionales :
“… durante la
sesión quiere dibujar un conejo “quiero hacer un conejo bebé, porque los
grandes son malos, muerden”.
Ps.: ¿te
mordió un conejo alguna vez?
P.: no un conejo
no, un perro” como ella no sabía como dibujarlo me relata que quiere que yo
haga el dibujo.
P.: Yo no
tengo papa porque se fue con S.”
Ps: “¿Cómo
es papá?
P.: “ papa
hacia llorar a mamá porque se pelean, le pegaba”
Ps.: “ y S.?
P.: “S. es
muy grande y tiene un gato blanco que es bebé; S. me toca la cola con el dedo y
me hace doler ( se angustia)
Ps.: ¿
cuándo pasó?
P.: “Fue a
la noche, yo fui a ver al gato de S.”
Ps.: ¿ Y
papá estaba ahì?
P.: “Yo le
conté a papá”
Ps.: “¿Y
papa que hizo ?
La niña no quiere
contestar porque quiere jugar. Propone un juego en el que su desarrollo
consistió en animales fuertes que se devoraban a los pequeños. En otra sesión
juega con animales y relata “el tiburón, que se llama Federico, está triste
porque nadie lo quiere, no tiene amigos. Un día se hace amigo de un pajarito y
de Mickey, juegan a las escondidas. Pero al tiburón le da hambre y se quiere
comer a los amigos, al tiburón no hay como frenarlo, todos le tienen miedo”. Y
en medio del juego me vuelve a decir “S. me tocó la cola”
Ps. ¿ Dónde
está la cola? La niña se señala sus genitales. Luego de ello no quiere seguir
hablando.
Cuando finaliza
guarda todos los juguetes, pero no quiere que el tiburón sea guardado en la
misma caja que el resto de los juguetes “por malo”
En el
transcurso de las entrevistas posteriores, ella refiere que el padre le dice
“que es fea y mala”.
En sus relatos,
siempre hay un personaje que actúa sobre el otro por medio de la fuera y en
pocas oportunidades se puede hacer algo (dentro del juego) para ayudar al más
desprotegido…”
Y concluye la
profesional “…por los datos obtenidos, se encuentran en P. altos indicadores
específicos de abuso sexual, tal como fuera escrito por diversos autores
reconocidos que trabajan la problemática de A.S:I. como ser: el relato
sostenido de la niña, la modificación de la conducta; actividades
masturbatorias exacerbadas; alteración en el sueño ; miedo; vergüenza.
El relato de la
niña es confiable, claro, con precisión. Mientras relata los sucesos, se
angustia. Acompañado a su relato se pueden observar indicadores conductuales
tales como vergüenza, temor, angustia. No es un relato fabulado, ni puede
corresponder a la imaginación de la niña…”
III.- Que a
fs.32/34 obra informe psicológico de la Lic.B. L. profesional que trata a la
actora por hechos de violencia de genero sufridos por la misma y sus hijas, ,
incluída P.. Concluye dicho informa la profesional : “…dicha Violencia y
maltrato hacia N. se dio en presencia de sus hijas repetidas veces, dato que
requiere ser tenido en cuenta sobremanera en cuanto a las medidas cautelares a
definir, y régimen de visitas para la niña de 2 años, dado que los y las niñas
testigos de la violencia son afectados por la misma …” ( vr. Fs. 37)
IV.- Que a fs.
38/ 39 obra informe de la Lic.I. del SLPP de fecha 27 de diciembre de 2010
quien luego de su entrevista con la niña expresa lo siguiente “ estimando
pertinente la transcripción de frases textuales significativas extraídas de la
entrevista: “… yo extraño mucho a mi papa, quiero verlo y estar con él, no lo
vi más y no sé porque…yo vivo con mi mama, pero quiero verlo a mi papa, mi mama
y mi papa se pelean mucho y no entiendo nada…en la casa de papa está el gatito
bebe blanco que es muy lindo y me cuida…el gato lo rasguño a S., me defendió…S.
es grande y alto, el gatito lo rasguño en su cara…” “…S. me toco la cola y
él es hijo de mi papa, yo le conté a mi papá…mi cola es por donde hago pis…me
tocó la cola…”
V.- Que a
fs. 63 obra nuevo informe de la profesional particular que trata a la niña,
Lic.P. donde describe la siguiente sesión con la niña:
“…en una
sesión se mostró muy angustiada, sin ganas de jugar, se quiere quedar quieta.
Se sienta en el piso y afirma
P.: “Quiero
un papi bueno ( se larga en llanto) el que yo tengo es malo, hace cosas feas”
Psi.: “ Me
contás que cosas malas hace”
P.:
pelea con mami, y a mí me toca la cola y no me gusta. No quiero dormir sola,
tengo miedo que venga S. ( el que me toca la cola)”
La misma
profesional presenta otro informe a fs. 75 de fecha 15 de junio de
2011 donde dice “…cuando se vuelve a indagar sobre sus relatos y sobre la
posibilidad de ver al padre ella afirma “yo quiero tener un papa
buenito, que no moleste a mama y que no sea malo conmigo…” Todo lo expuesto
considero que sucede en el marco de su tratamiento terapéutico y de los avances
en el mismo. Se recomienda que se mantenga la medida de no ver al padre…”
VI.- Que tengo a
la vista la declaración de las Licenciadas P. y P. quien manifestaron
ante la suscripta en audiencia fijada al efecto y celebrada en fecha 21 de
diciembre de 2012 ( fs. 64 ) y donde expresan claramente la negativa de la niña
a ver a su papa .-
VII. Que el actor
acompaña sentencia dictada en el ámbito penal donde se lo sobresee totalmente
considerando el juez que no hay elementos probatorios para “demostrar la verdad
real del hecho que nos atañe en cabeza del imputado A. H. R., habiéndose
instalado en autos un estado de duda insuperable…” ( vr. Fs. 78 ) Con sustento
en esta sentencia penal viene en esta instancia el actor a solicitar la
revinculación con su hija .- ( vr. Fs. 89 ).-
VIII. Que debo
hacer el análisis de estos autos con la mirada puesta en la preservación de la
integridad física y emocional de P., en el respeto a su opinión , en su
superior interés haciendo aplicación operativa de los arts. 3,12 y 19 de la
Convención sobre los Derechos del niño.
P. ha
expresado lo que sintió y siente reiteradamente , ante su madre y ante
las profesionales psicólogas que la han tratado.
La niña ha podido
relatar hechos abusivos sexuales y de maltrato realizados por su
hermanastro S. y también por su padre, actor en estos autos. Ha expresado su
angustia frente a una figura de padre que le hace mal y daña a su madre
también. Esto es lo que la niña ha verbalizado , su dolor casi expresado
en un grito “quiero un papi bueno” ( sic fs. 63 )
IX.- Que cuando
existe violencia de género la víctima no es solo la mujer que la padece sino
también los hijos, testigos de esa violencia y muchas veces también maltratados
directamente .-
La Lic. Consuelo
Barea Payueta ( “El maltratador como ex marido y como padre” Ed.Barea Barcelona
Dic.2012 pg.165 ) cita el Meta-análisis de investigaciones sobre niños testigos
de violencia doméstica “ Child Witnesses to Domestic Violence: a
meta-Analytic Review” que demuestra la asociación significativa entre la
exposición a la violencia y los problemas del niños .-
La violencia de
genero es violencia que afecta directamente a los niños de ese grupo familiar .-
En el caso el
actor que hoy pretende la revinculacion ha ejercido violencia contra la madre
de la niña y también contra la niña .-
El actor
viene a solicitar la “revinculacion ” con la niña argumentando que no
existen elementos para impedirlo por cuanto ha sido sobreseído en la causa
penal por el delito de abuso sexual incestuoso .
El actor no
reconoce haber efectuado algún tipo de maltrato verbal o físico hacia la
niña o su madre, no reconoce haber abusado sexualmente de la niña ni tampoco ha
reconocido que su hijo S. haya abusado sexualmente de P. o que su hija le haya
confiado su angustia.-
Aquí no hay
ningún reconocimiento del actor , ningún intento de comprender o entender el
sufrimiento de esta niña .-
No es posible
hablar de revincular donde hay patología, donde hay mentira y negación, donde
hay soberbia . Como expresan las Lic.Cristina Caprarulo y Mirta
Pirozzo debe ser evaluado si ese “vinculo” es protector o riesgoso y debe haber
por lo menos un RECONOCIMIENTO del daño del hecho. ( “Maltrato Infantil” Silvio
Lamberti y ots. Ed.Universidad pg. 131 y ss.)
En estos autos el
actor no reconoce NADA .
X.- Que de
las constancias probatorias de estos actuados y autos que corren por cuerda (
Expte. 50.896/ 2011 ) la figura protectora de esta niña ha sido su madre. Ella
fue quien la escucho, la que recurrió a profesionales de psicología para que la
ayuden, la que hizo la denuncia penal contra el hijo del actor y contra el
actor.
Por el contrario
y según consta en autos el actor no solo ha maltratado a la madre sino también
a la niña quien con angustia expresa a dos profesionales que la escucharon
“quiero un papa bueno!.
Es la expresión
más clara de la terrible angustia de esta niña .-
El actor no ha
demostrado preocupación por el estado emocional psíquico y físico de P.
Solo ha recalcado su “derecho” a restablecer contacto con la niña.
XI- Que la
resolución absolutoria en la causa penal en el delito de abuso sexual
infantil no tiene carácter de cosa juzgada para la esfera del derecho de
familia. La esfera penal es meramente punitiva mientras la civil es tutelar. Es
por lo tanto la evaluación de todas las constancias a la luz del interés
superior y la protección de la integridad emocional y física del niño por sobre
toda otra disquisición.
Resulta también
de aplicación el fallo plenario de la Cámara dictado en autos “Amoruso,
Miguel G. y otra c. Casella Josè A” en el que se señaló que el sobreseimiento
definitivo o sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal
no hacen cosa juzgada en el juicio civil…” La doctrina legal emergente de
fallos en el tema sintetiza que ni el sobreseimiento ni la absolución per se
bastaran para dar curso al proceso revinculatorio , sin perjuicio de
reconsiderar las probanzas producidas en sede penal ( “ Algunas Reflexiones
acerca de la revinculación desde el ámbito jurídico” Juan Pablo M. Viar y
Silvio Lamberti pg. 154 y ss “Maltrato Infantil” Ed.Universidad )
En el abuso
sexual infantil y el maltrato la prueba es el relato del niño y la
relevancia o no que se realice judicialmente de ese relato y demás indicios en
el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir sobre ese niño y su deber
primario de proteger su integridad física y emocional por sobre toda
disquisición .
XII.- Que el
Asesor de Menores dictamina a fs. 95/ 96 sobre la conveniencia de la
revinculacion de la niña con su padre expresando entre otros fundamentos
que “…el Art. 9.3 de la CDN debe promoverse toda medida que procure resguardar
el superior interés del niño y contacto paterno…” ( sic fs. 95 vta.)
Ser padre no es
un título de derecho honorífico sobre el hijo, ser padre
tiene legitimación y sustento en el amor no en la biología.
Ser padre es un
derecho ganado con amor, con ternura, con respeto a la identidad y sentimientos
de ese hijo, es contenerlo económica y emocionalmente.
Un “padre”
que castiga, que maltrata con palabras, que abusa sexualmente o permite que
otros abusen sexualmente de su hija, que ha ejercido violencia física y
emocional sobre la madre de su hija, ha violado la esencia de sus deberes de
padre y al pretender la revinculación con la niña es un acto más de
atropello a su integridad física y emocional.-
Un padre que es
un “verdugo” no es un “padre” . Un niño, un hijo tiene el derecho humano a ser
tratado en la familia con ternura, esa es la manera del amor y los “vínculos”
en una familia: la ternura.-
Esto es lo que
debo remarcar y privilegiar al momento de resolver.
P. se ha ido
recuperando de las situaciones traumáticas padecidas y cuyas constancias obran
en estos actuados y en expedientes mencionados y NO quiere ver a su padre.
Los derechos
humanos de un niño comienzan por el respeto su opinión y cuando relata
hechos de maltrato debe ser protegido , sea quien sea. Un niño antes que “hijo
de” es un ser humano con todos los derechos a ser respetado en su integridad
física emocional en su dignidad .
Los “vínculos” se
construyen con amor, dia a dia , no se fuerzan .
Y por otra parte
es hacer efectivo en el proceso el respeto a la opinión, a los sentimientos del
niño ( en el caso Paloma) ,actuando en consecuencia .-
A modo de
conclusión cito este pensamiento de Jorge Volnovich “ la mejor medida
protectiva para un niño objeto de malos tratos es aquella que le otorga tiempo
para crecer y llegar a defenderse por sí mismo. Dirán que es poco, pero en la
práctica ya es una hazaña” (Jorge Volnovich Nicolas Fariña “Infancia
subjetividad y Violencia “ Ed. Lumen-HVMANITAS PG.94)
XIII. Que por
todo lo considerado, respetando la opinión de P., protegiéndola en su
proceso de recuperación emocional, en su bienestar y haciendo efectivo en este
proceso el Superior Interés de la Niña debo rechazar el pedido de revinculación
solicitado por el actor .-
Por ello,
dictamen del Sr. Asesor de Menores de fs. 95/96 ,lo dispuesto en
arts. 2, 3, 9, 22, 24, 27,29 y conc. Ley 26.061, arts. 3, 12,
16,19, 34, 39 y conc. de la Convención sobre los Derechos del Niño( Ley
Nº 23.849);
R E S U E L
V O :
1) Rechazar el
pedido de revinculación solicitado por el actor con costas a su cargo .-
Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A.) Notifíquese .-Fdo. Graciela Dora
Jofre.Juez de Paz Letrado de Villa Gesell
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