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miércoles, 26 de agosto de 2020

RESOLUCION JUDICIAL AÑO 2013 RECHAZANDO REVINCULACION PADRE SOBRESEIDO ABUSO SEXUAL PATERNO FILIAL


PUBLICADO: Editorial Juridica Thompson Reuters La Ley: Cita Online: AR/JUR/71534/2013

Autos: R.A.H. c.G.S.N. s.régimen de visitas “.- Expte. Nº  …. / 10.-

 

Villa Gesell, Julio     04        de 2013.-

A U T O S   Y   V I S T O S :

Agréguese y atento constancias de autos  autos para resolver.-

Y  C O N S I D E R A N D O:

I.- Que tengo a la vista expedientes que corren por cuerda “G. N.S. c. R.H. s. alimentos” Expte. …./09 y “G.N.S. c. R.S. s. Denuncia ley 12.569 Expte…/11 iniciados con anterioridad al presente por la madre de la niña , demandada en estos actuados.

En ambos expedientes surge la existencia de hechos de violencia por parte del actor de estos autos.

II.- Que en Expte. …/09 la hoy demandada plantea en el juicio de alimentos que “…decidí radicar denuncia hacia mi concubino y solicitar un perímetro de exclusión sobre mi persona y un régimen de visita restringido y supervisado para mi hija…”

 III.- Que observo constancias de expediente …/ 11.

A fs.3/4 del mismo   obra denuncia penal de la Sra. G. de fecha 9 de marzo de 2011  relatando hechos que dan origen a la denuncia  por abuso sexual infantil padecido por la niña y con sospechas sobre el hermanastro de la niña , S. hijo del Sr. R. con una anterior pareja , describiendo conductas y  síntomas en la niña indicadores de haber padecido ASI  siendo atendida en dicha oportunidad por la Lic.I. del SLPP y derivada a la Lic.A.P. quien diagnostica el ASI

En  ese mismo expediente a fs. 6/7 obra  informe psicológico de la Lic. P. del 28 de febrero de 2011 donde describe su sesión con la niña y sus precisiones profesionales :

“… durante la sesión quiere dibujar un conejo “quiero hacer un conejo bebé, porque los grandes son malos, muerden”.

Ps.: ¿te mordió un conejo alguna vez?

P.: no un conejo no, un perro” como ella no sabía como dibujarlo me relata que quiere que yo haga el dibujo.

P.: Yo no tengo papa porque se fue con S.”

Ps: “¿Cómo es papá? 

P.: “ papa hacia llorar a mamá porque se  pelean, le pegaba”

Ps.: “ y S.?

P.: “S. es muy grande y tiene un gato blanco que es bebé; S. me toca la cola con el dedo y me hace doler ( se angustia)

Ps.: ¿ cuándo pasó?

P.: “Fue a la noche, yo fui a ver al gato de S.”

Ps.: ¿ Y papá estaba ahì?

P.: “Yo le conté a papá”

Ps.: “¿Y papa que hizo ?

La niña no quiere contestar porque quiere jugar. Propone un juego en el que su desarrollo consistió en animales fuertes que se devoraban a los pequeños. En otra sesión juega con animales y relata “el tiburón, que se llama Federico, está triste porque nadie lo quiere, no tiene amigos. Un día se hace amigo de un pajarito y de Mickey, juegan a las escondidas. Pero al tiburón le da hambre y se quiere comer a los amigos, al tiburón no hay como frenarlo, todos le tienen miedo”. Y en medio del juego me vuelve a decir “S. me tocó la cola”

Ps. ¿ Dónde está la cola? La niña se señala sus genitales. Luego de ello no quiere seguir hablando.

Cuando finaliza guarda todos los juguetes, pero no quiere que el tiburón sea guardado en la misma caja que el resto de los juguetes “por malo”

 En el transcurso de las entrevistas posteriores, ella refiere que el padre le dice “que es fea y mala”.

En sus relatos, siempre hay un personaje que actúa sobre el otro por medio de la fuera y en pocas oportunidades se puede hacer algo (dentro del juego) para ayudar al más desprotegido…”

Y concluye la profesional “…por los datos obtenidos, se encuentran en P. altos indicadores específicos de abuso sexual, tal como fuera escrito por diversos autores reconocidos que trabajan la problemática de A.S:I. como ser: el relato sostenido de la niña, la modificación de la conducta; actividades masturbatorias exacerbadas; alteración en el sueño ; miedo; vergüenza.

El relato de la niña es confiable, claro, con precisión. Mientras relata los sucesos, se angustia. Acompañado a su relato se pueden observar indicadores conductuales tales como vergüenza, temor, angustia. No es un relato fabulado, ni puede corresponder a la imaginación de la niña…”

III.-  Que a fs.32/34 obra informe psicológico de la Lic.B. L. profesional que trata a la actora por hechos de violencia de genero sufridos por la misma y sus hijas, , incluída P.. Concluye dicho informa la profesional :  “…dicha Violencia y maltrato hacia N. se dio en presencia de sus hijas repetidas veces, dato que requiere ser tenido en cuenta sobremanera en cuanto a las medidas cautelares a definir, y régimen de visitas para la niña de 2 años, dado que los y las niñas testigos de la violencia son afectados por la misma …” ( vr. Fs. 37)

IV.- Que a fs. 38/ 39 obra informe de la Lic.I. del SLPP de fecha 27 de diciembre de 2010 quien luego de su entrevista con la niña expresa lo siguiente  “ estimando pertinente la transcripción de frases textuales significativas extraídas de la entrevista: “… yo extraño mucho a mi papa, quiero verlo y estar con él, no lo vi más y no sé porque…yo vivo con mi mama, pero quiero verlo a mi papa, mi mama y mi papa se pelean mucho y no entiendo nada…en la casa de papa está el gatito bebe blanco que es muy lindo y me cuida…el gato lo rasguño a S., me defendió…S. es grande y alto, el gatito lo rasguño en su cara…” “…S. me toco la cola y él es hijo de mi papa, yo le conté a mi papá…mi cola es por donde hago pis…me tocó la cola…”

V.-  Que a fs. 63  obra nuevo informe de la profesional particular que trata a la niña, Lic.P.  donde describe la siguiente sesión con la niña:

 “…en una sesión se mostró muy angustiada, sin ganas de jugar, se quiere quedar quieta. Se sienta en el piso y afirma

P.: “Quiero un papi bueno ( se larga en llanto) el que yo tengo es malo, hace cosas feas”

Psi.: “ Me contás que cosas malas hace”

P.:  pelea con mami, y a mí me toca la cola y no me gusta. No quiero dormir sola, tengo miedo que venga S. ( el que me toca la cola)”

La misma profesional presenta otro  informe a fs. 75 de fecha 15 de junio de 2011  donde dice “…cuando se vuelve a indagar sobre sus relatos y sobre la posibilidad de ver al padre ella afirma “yo quiero tener un papa buenito, que no moleste a mama y que no sea malo conmigo…” Todo lo expuesto considero que sucede en el marco de su tratamiento terapéutico y de los avances en el mismo. Se recomienda que se mantenga la medida de no ver al padre…”

VI.- Que tengo a la vista la declaración  de las Licenciadas P. y P. quien manifestaron ante la suscripta en audiencia fijada al efecto y celebrada en fecha 21 de diciembre de 2012 ( fs. 64 ) y donde expresan claramente la negativa de la niña a ver a su papa .-

VII. Que el actor acompaña sentencia dictada en el ámbito penal donde se lo sobresee totalmente considerando el juez que no hay elementos probatorios para “demostrar la verdad real del hecho que nos atañe en cabeza del imputado A. H. R., habiéndose instalado en autos un estado de duda insuperable…” ( vr. Fs. 78 ) Con sustento en esta sentencia penal  viene en esta instancia el actor a solicitar la revinculación con su hija .- ( vr. Fs. 89 ).-

VIII. Que debo hacer el análisis de estos autos con la mirada puesta en la preservación de la integridad física y emocional de P., en el respeto a su opinión , en su superior interés haciendo aplicación operativa de los arts. 3,12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del niño.

 P. ha expresado lo que sintió y siente  reiteradamente , ante su madre y ante las profesionales psicólogas que la han tratado.

La niña ha podido relatar hechos abusivos  sexuales y de maltrato realizados por su hermanastro S. y también por su padre, actor en estos autos. Ha expresado su angustia frente a una figura de padre que le hace mal  y daña a su madre también. Esto es lo que la niña ha verbalizado , su dolor  casi expresado en un grito “quiero un papi bueno” ( sic fs. 63 )

IX.- Que cuando existe violencia de género la víctima no es solo la mujer que la padece sino también los hijos, testigos de esa violencia y muchas veces también maltratados directamente .- 

La Lic. Consuelo Barea Payueta ( “El maltratador como ex marido y como padre” Ed.Barea Barcelona Dic.2012 pg.165 ) cita el Meta-análisis de investigaciones sobre niños testigos de violencia doméstica   “ Child Witnesses to Domestic Violence: a meta-Analytic Review”  que demuestra la asociación significativa entre la exposición a la violencia y los problemas del niños  .-

La violencia de genero es violencia que afecta directamente a los niños de ese grupo familiar .-

En el caso el actor que hoy pretende la revinculacion ha ejercido violencia contra la madre de la niña y también contra la niña .-

El actor viene  a solicitar la “revinculacion ” con la niña argumentando que no existen elementos para impedirlo por cuanto ha sido sobreseído en la causa penal por el delito de abuso sexual incestuoso .

El actor no reconoce  haber efectuado algún tipo de maltrato verbal o físico hacia la niña o su madre, no reconoce haber abusado sexualmente de la niña ni tampoco ha reconocido que su hijo S. haya abusado sexualmente de P. o que su hija le haya confiado su angustia.-

Aquí no hay ningún reconocimiento del actor , ningún intento de comprender o entender el sufrimiento de esta niña .-

No es posible hablar de revincular donde hay patología, donde hay mentira y negación, donde hay soberbia .   Como expresan las Lic.Cristina Caprarulo y Mirta Pirozzo debe ser evaluado si ese “vinculo” es protector o riesgoso y debe haber por lo menos un RECONOCIMIENTO del daño del hecho. ( “Maltrato Infantil” Silvio Lamberti y ots. Ed.Universidad pg. 131 y ss.) 

En estos autos el actor no reconoce NADA .

X.-  Que de las constancias probatorias de estos actuados y autos que corren por cuerda ( Expte. 50.896/ 2011 ) la figura protectora de esta niña ha sido su madre. Ella fue quien la escucho, la que recurrió a profesionales de psicología para que la ayuden, la que hizo la denuncia penal contra el hijo del actor y contra el actor.

Por el contrario y según consta en autos el actor no solo ha maltratado a la madre sino también a la niña quien con angustia expresa a dos profesionales que la escucharon “quiero un papa bueno!.  

Es la expresión más clara de la terrible angustia de esta niña .-

El actor no ha demostrado preocupación por el estado emocional psíquico y físico de  P. Solo ha recalcado su “derecho” a restablecer contacto con la niña.

XI- Que  la resolución absolutoria en la causa penal en el delito de abuso sexual infantil  no tiene carácter de cosa juzgada para la esfera del derecho de familia. La esfera penal es meramente punitiva mientras la civil es tutelar. Es por lo tanto la evaluación de todas las constancias a la luz del interés superior y la protección de la integridad emocional y física del niño por sobre toda otra disquisición.

Resulta también de aplicación  el fallo plenario de la Cámara dictado en autos “Amoruso, Miguel G. y otra c. Casella Josè A” en el que se señaló que el sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria del procesado recaída en el juicio criminal no hacen cosa juzgada en el juicio civil…”  La doctrina legal emergente de fallos en el tema sintetiza que ni el sobreseimiento ni la absolución per se bastaran para dar curso al proceso revinculatorio , sin perjuicio de reconsiderar las probanzas producidas en sede penal ( “ Algunas Reflexiones acerca de la revinculación desde el ámbito jurídico” Juan Pablo M. Viar y Silvio Lamberti pg. 154 y ss “Maltrato Infantil” Ed.Universidad  )

En el abuso sexual infantil y el maltrato  la prueba es el relato del niño y la relevancia o no que se realice judicialmente de ese relato y demás indicios en el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir sobre ese niño y su deber primario de proteger su integridad física y emocional por sobre toda disquisición .

XII.- Que el Asesor de Menores dictamina a fs. 95/ 96 sobre la conveniencia de la revinculacion de la niña con su padre  expresando entre otros fundamentos que “…el Art. 9.3 de la CDN debe promoverse toda medida que procure resguardar el superior interés del niño y contacto paterno…” ( sic fs. 95 vta.)

Ser padre no es un título  de  derecho  honorífico sobre el hijo, ser padre tiene legitimación y sustento en el amor no en la biología.

Ser padre es un derecho ganado con amor, con ternura, con respeto a la identidad y sentimientos de ese hijo, es contenerlo económica y emocionalmente. 

Un  “padre” que castiga, que maltrata con palabras, que abusa sexualmente o permite que otros abusen sexualmente de su hija, que ha ejercido violencia física y emocional sobre la madre de su hija, ha violado la esencia de sus deberes de padre y  al pretender la revinculación con la niña es un acto más de atropello a su integridad física y emocional.-

Un padre que es un “verdugo” no es un “padre” . Un niño, un hijo tiene el derecho humano a ser tratado en la familia con ternura, esa es la manera del amor y los “vínculos” en una familia: la ternura.-

Esto es lo que debo remarcar y privilegiar al momento de resolver.

P. se ha ido recuperando de las situaciones traumáticas padecidas y cuyas constancias obran en estos actuados y en expedientes mencionados y NO quiere ver a su padre.

Los derechos humanos de un niño comienzan por el respeto su opinión y  cuando relata hechos de maltrato debe ser protegido , sea quien sea. Un niño antes que “hijo de” es un ser humano con todos los derechos a ser respetado en su integridad física emocional en su dignidad .

Los “vínculos” se construyen con amor, dia a dia , no se fuerzan .

Y por otra parte es hacer efectivo en el proceso el respeto a la opinión, a los sentimientos del niño ( en el caso  Paloma) ,actuando en consecuencia .-  

A modo de conclusión cito este pensamiento de Jorge Volnovich “ la mejor medida protectiva para un niño objeto de malos tratos es aquella que le otorga tiempo para crecer y llegar a defenderse por sí mismo. Dirán que es poco, pero en la práctica ya es una hazaña” (Jorge Volnovich  Nicolas Fariña “Infancia subjetividad y Violencia “ Ed. Lumen-HVMANITAS  PG.94)  

XIII. Que por todo lo considerado, respetando  la opinión de P., protegiéndola en su proceso de recuperación emocional, en su bienestar y haciendo efectivo en este proceso el Superior Interés de la Niña debo rechazar el pedido de revinculación solicitado por el actor .-

Por ello, dictamen del Sr. Asesor de Menores de fs.  95/96 ,lo dispuesto en arts.  2, 3, 9, 22, 24, 27,29 y conc.  Ley 26.061, arts. 3, 12, 16,19, 34, 39 y conc. de la Convención sobre los Derechos del Niño(  Ley Nº 23.849);

 R E S U E L V O :

 

1) Rechazar el pedido de revinculación solicitado por el actor con costas a su cargo .- Regístrese.( Ac.  2514 S.C.B.A.) Notifíquese .-Fdo. Graciela Dora Jofre.Juez de Paz Letrado de Villa Gesell

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