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miércoles, 29 de septiembre de 2021

RESOLUCION JUDICIAL. VIOLENCIA DE GENERO EMOCIONAL Y ECONOMICA.-

 Voces: INTERES SUPERIOR DEL NIÑO ~ PERSPECTIVA DE GENERO ~ VIOLENCIA DE GENERO ~ VIOLENCIA ECONOMICA ~ VIOLENCIA FAMILIAR ~ VIOLENCIA PSICOLOGICA

Tribunal: Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell(JPazVillaGesell)
Fecha: 18/06/2021
Partes: C. A. E. c. S. J. A. s/ Denuncia
Cita: TR LALEY AR/JUR/129589/2021
Sumarios:
1 . La restitución del inmueble solicitada por quien fue denunciado por hechos de violencia de género debe rechazarse, ya que se evidencia un historial de extrema violencia padecida tanto por la denunciante como por sus hijos, siendo la pretensión del demandado otro acto de violencia en el caso económica emocional y en un contexto donde sigue vigente las medidas de protección hacia la actora y sus hijos por el serio riesgo en sus vidas.
2 . Resolver un caso con perspectiva de género permite visualizar la relación de fuerzas entre lo masculino y lo femenino —entendidos en el sentido de roles asignados por la cultura—, las desigualdades emergentes de dicha relación, las asimetrías y el lugar de poder en el que se encarnan dichas asimetrías en favor de lo uno y detrimento de lo otro.
3 . Como en todo lo atinente a niños su interés superior debe privilegiarse en el análisis de los autos el bienestar del niño y la protección de su integridad emocional y física por sobre toda otra disquisición.
Texto Completo:
1ª Instancia.- Villa Gesell, junio 18 de 2021.
I. Antecedentes.
Que estos autos comenzaron en el año 2015 por denuncia de hechos de violencia del Sr. S. a la actora. En dicha oportunidad la Asistente Social del Juzgado informa luego de su entrevista con la actora lo siguiente (21/04/2015):
“...con fecha 21/04/2015 se presenta en este Juzgado la Sra. A. E. C., quien refiere que atento el extremo nivel de violencia que en este momento está sufriendo en el ámbito familiar, decidió abandonar su casa aún cuando no tiene lugar donde vivir. Que refiere que está con sus hijos D. G. B. de 24 años de edad y D. G. Y. de 13 años de edad habitando en lo que fuera el garaje de la casa familiar, sita en ..., mientras que el Sr. S. se encuentra habitando la casa principal, situado todo en el mismo terreno.
Que pese a no convivir y habitar ambos en espacios independientes, no ha cesado la situación de riesgo que denunciara oportunamente, y que el estado de alcoholismo en que S. se encuentra de manera constante, agrava de manera extrema el cuadro familiar. Que éste profiere insultos de todo tipo y amenazas permanentes, tanto a ella como a sus hijos, que en el día de la fecha quiso obligar a su hijo D. a concurrir con él a este Juzgado, que como el niño se negó, lo amenazó también a él de muerte.
Que todo este problema está dañando mucho a todos, pero fundamentalmente a D., quien por su edad es el que tiene menores recursos de autopreservación, que empezó a manifestar problemas de conducta en la escuela, que fue citada por personal docente ya que el niño empezó a manifestarse con violencia en su interacción con otros niños. Que a los fines de preservar la integridad física y mental de todos ha decidido abandonar la casa, que no tiene dinero para afrontar un alquiler, pero que resulta imperioso que ella y sus hijos estén a salvo de la violencia que padecen. Que quien suscribe ha tenido intervenciones anteriores en relación a la situación de violencia familiar en la que está entrampada esta familia, y en informes anteriores (realizado el 26/04/2010 y el 25/06/2010 en el Expte. 24.007) se pudo observar un modelo de organización y dinámica familiar caracterizado por la violencia extrema que en forma unidireccional es ejercido por el Sr. J. A. S. contra la Sra. A. E. C. y sus hijos, dos de los cuales a la fecha han constituido sus propios grupos familiares y se independizaron del hogar materno, continúa manifestándose con el mismo nivel de riesgo para la integridad psicofísica de todos los convivientes. Que por lo expuesto, la A. S. actuante entiende que la situación de riesgo que expone la Sra. C. en su relato posee rasgos de verosimilitud...”
En fecha 21/04/2015 de dictan medidas de protección para la actora y sus hijos. Se evidenciaba una situación de violencia contra el entonces niño D. hijo de ambos.
En fecha 28/01/2019 la actora se presenta a realizar nueva denuncia donde describe los siguientes hechos: “...cuando llego a mi casa alrededor de las 3:00 este sale con un cuchillo manifestándome “decime a quien tengo que matar...” momentos en los cuales se me avalanzó encima con un cuchillo, tirándome al piso y no dejándome levantar, no causándome lesiones. A lo que yo comencé a gritar pidiendo ayuda, fue ahí que los vecinos escucharon y salieron a ver que pasaba...”
En la misma fecha se dicta medidas de exclusión del hogar de convivencia sito en ... de Villa Gesell y demás medidas de protección para la Sra. C. y sus hijos D. G. Y. S., D. G. B., y M. B.
En su informe de fecha 28/01/2019 la Asistente Social del Juzgado describe lo siguiente al entrevistar a la Sra. C.:
“...Que por dicho vencimiento, él se hizo presente en el domicilio en que ella habita e ingresó al mismo sin que mediara su voluntad. Que pasó a ocupar una habitación en la finca, y se iniciaron nuevos episodios de violencia que pone en riesgo su integridad psicofísica. Que los hechos de violencia han trascendido además del ámbito privado al público, ya que la ha seguido por la calle y protagonizado escándalos en el lugar de trabajo de ella. Que en el momento actual, ella y su hijo D., quien sufrió un accidente de tránsito, se encuentra severamente lesionado y a la espera de una intervención quirúrgica, se encuentran alojados transitoriamente en la casa de una hija de ella para evitar males mayores...”
En fecha 27/03/2019 realiza nuevo informe la A.S. del Juzgado y describe con relación a la actora y sus hijos:
“...Refiere que después de cada separación, o exclusión del hogar, él ha iniciado acercamientos, inicialmente en buenos términos y tratando de negociar el regreso a la casa con el argumento de resolver la cuestión habitacional, y cuando no lo logró de esa manera, empezó con el hostigamiento y persecución. Dice que así fue como ella aceptó en el año 2018 compartir la vivienda. Que acordaron que él utilizaría una habitación y ella la otra. Dice: “enseguida empezó con lo de siempre, a esconder cosas, a sacarme el dinero... a esconderme la ropa... hasta las bombachas me sacó y las escondió... para que? Después ya pasó a la violencia directa, a mi, a D.... es como una calesita, siempre da vueltas en el mismo lugar, con las mismas cosas... yo ya me subí demasiadas veces a esa calesita, ya no me subo más... lo bloquée, no lo quiero escuchar mas... los chicos también lo bloquearon, están cansados... lo único que quiero es poder trabajar, seguir criando a D., todavía me necesita y yo no puedo vivir bajo amenaza todo el tiempo...”.
En fecha 21/06/2019 la perito psicóloga del Juzgado Lic. Favelis describe luego de su entrevista con la actora: “Se evalúa la existencia de indicadores emocionales que dan cuenta de que la mujer ha sido víctima de maltrato verbal y físico. (Aparición de estados de ansiedad e inseguridad ante la idea de un nuevo acercamiento, reeditando su situación anterior, en que padeció maltrato). Al momento de la presente evaluación, se observa estado de ansiedad, temor y preocupación, al relatar la posibilidad de que su ex-pareja se acerque e incumpla la medida dispuesta..”
Y en fecha 21/06/2019 informa “...Que con fecha 21/06/2019 el Sr. J. A. S. no se presentó a la entrevista programada con la suscripta...”
En fecha 18/01/2020 la actora realiza denuncia por hechos de violencia y lesiones contra el Sr. S. y describe hechos de violencia verbal y física describiendo “...me refiere “Ahora el día 28 se termina todo y van a terminar todos en la calle, yo soy el único dueño de la propiedad...comenzó a denigrarme...ofuscándose cada vez más, y luego me propino un golpe de puño...aporto precario medico...preguntado para que diga si tiene testigos de los hechos denunciados la misma manifiesta que si, el amigo de su hijo...quien justo llego y vio el momento que S. me propino el golpe de puño en la cara...” (sic).
En fechas 21/01/2020 y posteriormente en fecha 18/12/2020 se dictan medidas que amplían vigencia de la protección hacia la actora y los hijos.
II. Que en su informe socio ambiental la Perito Trabajadora Social Lic. Veneciani de fecha 25/01/2021 informa acerca del Sr. S.: “...S. manifiesta encontrarse excluido del mercado laboral formal e informal, padecer problemáticas de salud e inestabilidad habitacional desde el momento en que fue excluido del hogar. Se encuentra siendo albergado de manera temporaria por una de las hijas de C.”
Que realizado su informa en el domicilio donde habita la Sra. C. y sus hijos D. S. de 19 años —hijo de ambas partes— y el otro hijo de la Sra. C. sito en ... de esta ciudad describe la profesional la situación de salud del joven D.: “...Hace aproximadamente un año y medio a D. le fue diagnosticada la enfermedad de Still[1], motivo por el cual realiza controles mensuales en el Hospital Interzonal de Mar del Plata e ingiere diferentes medicaciones de manera diaria. El grupo familiar no cuenta con cobertura de obra social y el resto de los miembros no padecen problemáticas significativas....”
Asimismo informa la perito: “...C. refiere que hace aproximadamente tres meses su hija M. le contó con preocupación que S. le habría referido que “les va a pegar un tiro a D. y a D. para que sientan lo que es el dolor. No lo veo raro después de cómo me atacó” (haciendo referencia al episodio en el que fue atacada por S. con un cuchillo). Así las cosas, la entrevistada refiere no entender los motivos que llevaron a su hija a alojar a S. en su vivienda y que por ello se encuentra distanciada de esta. La entrevistada manifiesta tener temor por la vida de sus hijos y afirma que S. “está encaprichado” con D. Agrega que el hombre constantemente la hostiga diciéndole que la va a dejar en la calle y que el día de la entrevista el hombre se contactó con ella a través de redes sociales a fin de proponerle un acuerdo para que él pueda regresar a esa vivienda. C. hace referencia a la mala relación entre D. y S., manifestando que el hombre lo agrede verbalmente y el joven responde. Por otro lado, la entrevistada cuenta que S. suele portar armas blancas. Cuando se le consulta por armas de fuego, refiere que el hombre cuenta con una, que la misma se encontraría en poder de S. S., hijo del hombre. Agrega que S. tenía antecedentes de situaciones de violencia familiar: “tenía dos casas propias y denuncias de sus primeras dos mujeres. Yo sabía algo, le preguntaba y me decía que él no tenía la culpa. A la primera mujer la apuntaba con un arma, me lo contó ella antes de morir y su hija también”. Por último, y en relación al conflicto que mantiene con S. en relación a la vivienda, la mujer afirma encontrarse en igualdad de condiciones que el hombre y que en caso de tener que retirarse del lugar considera que debe ser la Justicia quien lo determine.
Diagnóstico situacional De los elementos aportados en las entrevistas, de la observación profesional y del análisis e interpretación, es posible realizar una aproximación diagnóstica respecto a la situación social de la entrevistada. C. es una mujer adulta, que cuenta con empleo no registrado y que realiza otros trabajos a fin de incrementar sus ingresos (limpieza en ... y en casas de familia), no obstante sus ingresos son escasos. Su grupo familiar conviviente se encuentra compuesto por sus dos hijos mayores de edad, de los cuales uno padece problemáticas de salud. Del discurso de la entrevistada surge que la trayectoria vincular con S. fue siempre conflictiva, con episodios de violencia que iniciaron con agresiones verbales y fueron en aumento hasta padecer un ataque con un arma blanca. Actualmente afirma tener miedo por sus hijos en tanto a que el hombre habría amenazado a sus hijos varones y habría utilizado a su hija M. como intermediaria para hacer llegar ese mensaje...”
III. Que en fecha 30/01/2021 la actora realiza denuncia por amenazas del demandado. A la fecha se encuentra vigente medidas de protección dispuestas en fecha 18/12/2020 para la actora y sus hijos en el domicilio de ... de Villa Gesell.
Como en todo lo atinente a niños su interés superior debe privilegiarse en el análisis de los autos el bienestar del niño y la protección de su integridad emocional y física por sobre toda otra disquisición. Es hacer operativos los art. 3, 12 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
IV. Que se ha dicho que “...la calidad de los derechos en riesgo o vulnerados en los episodios de violencia familiar, todos de rango constitucional exigen el diseño de respuestas aptas. (Jáuregui, Rodolfo G. “Encuadre constitucional de los casos de violencia familiar y panorama jurisprudencial actual” Publicado en: LA LEY 13/04/2011, 1 o LA LEY 2011-B, 1030).
Debo resolver en el caso con perspectiva de género: esa mirada que la doctrina ha definido como “...una categoría analítica que permite visualizar la relación de fuerzas entre lo masculino y lo femenino (entendidos en el sentido de roles asignados por la cultura), las desigualdades emergentes de dicha relación, las asimetrías y el lugar de poder en el que se encarnan dichas asimetrías en favor de lo uno y detrimento de lo otro (Vecchione La Valle, María J. “Hacia un cambio de paradigma en la eficacia de la respuesta estatal. Una tutela judicial efectiva real con perspectiva de género implica un mayor compromiso a la hora de resolver”; RDF 2019-VI, 17/12/2019, 137 Cita Online: AR/DOC/3125/2019).
En su análisis sobre las tutelar diferenciadas Gabriel Quadri cita la doctrina de la Corte Suprema “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido elocuente, al hablarnos de la existencia de un mandato del constituyente de dar mayor protección a quienes más lo necesitan” y menciona asimismo la postura de la Corte Interamericana en el caso “Furlan” citándolo: “...toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. El Tribunal recuerda que no basta con que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre”.
Los antecedentes de estos actuados evidencian un historial de extrema violencia padecida tanto por la Sra. C. como por sus hijos, especialmente quien hoy tiene 19 años y es hijo de ambas partes; D. La pretensión del demandado en esta instancia es ejercer otro acto de violencia en el caso económica emocional y en un contexto donde sigue vigente las medidas de protección hacia la actora y sus hijos por el serio riesgo en sus vidas.
V. Que por lo considerado debo rechazar lo peticionado por el demandado, la restitución del inmueble como el cese de las medidas de protección dispuestas para la actora y sus hijos.
Por ello lo dispuesto en arts. 7 ley 12.569 (modificada por ley 14.509); arts. 3, 6 y conc. Ley 26.485; arts. 1,2 inc. a, c, d y g, 3, 5 y conc. Convención CEDAW; arts. 1, 2, 4, 7, 8 inc. d y f y conc. Convención de Belém do Pará, Reglas 10, 11, 12, 17, 19, 20, 24, 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56, 75, 76, 85 y conc. de las 100 Reglas de Brasilia, resuelvo: 1) Al pedido de restitución de inmueble peticionada en presentaciones del demandado de fecha 15/06/2021 y de cese de medidas de protección resueltas en autos en su presentación de fecha 20/05/2021 no ha lugar. Notifíquese (art. 135 y conc. Cód. Proc. Civ. y Comercial). Regístrese. — Graciela D. Jofré.

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