Archivo del blog

lunes, 24 de enero de 2022

RESOLUCION JUDICIAL 2005 - AMPARO CONTRA FIESTA ELECTRONICA EN LA PLAYA. El derecho a descansar.

Extracto de algunas de sus consideraciones y fundamentos resolucion judicial haciendo lugar a un amparo contra fiesta y baile electronico en la playa. Resolución del 23/11/2005  “Consorcio de Propietarios E.S.D.P. c/ Parador U.P. y/o titular responsable y/o organizador responsable de eventos s. medida cautelar innovativa.  Expte. Nº 18.xxx/05)

”…  El derecho a gozar de la propiedad, a vivir en un ambiente sano, en un marco de sosiego y paz conforman  un estado de bienestar esencial a la salud física y mental de toda persona porque constituyen a mi entender su dignidad humana , necesarios para su desarrollo individual familiar y social.    

Recitales musicales para miles de personas  , y bailes organizados en carácter de confitería bailable por la demandada  , en un ambiente natural como es la playa  donde viven y disfrutan de sus vacaciones otras personas constituyen  un claro acto de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta  de un particular ( la demandada en el caso )  que restringe y amenaza  los derechos y garantías constitucionales y a su vez elementales derechos humanos reconocidos por Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país  ( art. 43, 33 , 75 inc.22 C.N.; arts. 1, 3, 8, 24, 25, Declaración Universal de Derechos Humanos 10/12/48 ;  arts. I, X, XV Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre ; arts. 5, 21  Del Pacto de San José de Costa Rica  )

Recitales de grupos musicales de convocatoria masiva cuya concurrencia ha sido multitudinaria requieren de una infraestructura de sonido acorde.  Basta que los ruidos excedan los límites de la tolerancia normal y turben el necesario descanso reparador al que tienen derecho las personas para inferir que sufren un padecimiento o mortificación en su vida espiritual, anímicamente perjudicial (conf. “DAÑOS. Medio Ambiente, Salud, familia, Derechos Humanos” Lorenzetti,Wingarten, Sabsay, Valls y ots. Ed.Rubinzal Culzoni ) .

Los ruidos excesivos producen polución sonora y vulneran el derecho a la salud, a la intimidad y la propiedad de quienes viven en el área afectada (conf.C.Contencioso Administrativo y Trib. Ciudad Autónoma de Bs.As. Sala I Sala I. 2003/10/03 “Barragán José P.c.Autopistas Urbanas S.A. ” fallo comentado por José Esain “Ruidos molestos generados por el tránsito en una autopista” L.L. 2004-C pg. 1019 y ss.) …”

“…no puedo soslayar la mirada humanística sobre los hechos. “La primacía de la persona humana como una presencia vigorosa” (conf. German Bidart Campos “El derecho de la Constitución y su fuerza normativa” pg. 124 y ss.).    Las vacaciones de verano en la vida de una persona, de una familia,no son solo el período temporal en que se disfrutan ; son el resultado de un proyecto de todo un año , conlleva deseos, sacrificios económicos, y una elección cuidadosa del lugar. Es además en muchas familias el único momento de encuentro profundo entre padres e hijos. Es una expectativa para la vida diaria de miles de personas que viven en ambientes urbanos saturados de ruidos y estrés. Personas que optan por lugares como Villa Gesell o Pinamar, balnearios que fueron concebidos por sus creadores para un mayor contacto con la naturaleza y su silencio.  Con preocupación se observa que año a año se van perdiendo estos caracteres que constituyeron la idiosincrasia de estos lugares turísticos. Balnearios buscados por el habitante citadino por el solaz y y las bellezas naturales que les ofrecen.-

 En pos del llamado desarrollo y de estrategias comerciales se avasalla espacios planteados para el sosiego para el descanso para el encuentro del hombre y la naturaleza.  Y el desarrollo tiene una finalidad ética, debe estar en función del hombre, de todos los hombres y no sólo de los empresarios o productores (QUIROGA LAVIE Humberto “Constitución de la Provincia de Buenos Aires” pg.72 ) 

                 Cuando la Constitución habla de ambiente sano integra en ese concepto la calidad de vida de la persona en su hábitat. El ambiente también se compone de la atmósfera y cuando los ruidos son excesivos  alteran los parámetros de la  misma. En el mundo actual los efectos de los ruidos son cada vez mayores debido al progreso acelerado con que han crecido las fuentes de emisión y las personas que viven en grandes centros urbanos los padecen todo el año. Resulta por lo tanto paradójico que lugares,como Pinamar, buscados por los habitantes de las grandes urbes como destino de vacaciones por el sosiego que ofrecen acaben convirtiéndose en espejos de las mismas.

                  El ambiente es un bien jurídico sobre el que se posan intereses de toda la comunidad.-

                  Considero que en todas estas cuestiones como expresa el maestro  Augusto Morello  se deben priorizar “respuestas vivas”  ( MORELLO Augusto “El Desafío en nuestros tiempos desde la perspectiva de la protección del medio ambiente” rev.Juris.Pcial. pg.521 Rubinzal Culzoni. 1995 ) 

                   El art. 43 de la Constitución Nacional (reformado en el año 1994) reconoce  la existencia de situaciones urgentes que deben obtener una respuesta jurisdiccional pronta y efectiva, elevando ello a un verdadero derecho fundamental de cualquier ciudadano argentino , la preservación de un ambiente sano, el derecho al bienestar humano, a disfrutar de la propiedad en paz y sosiego son derechos que deben ser amparados con prioridad sobre cualquier otro derecho .

“… para concluir cito las palabras de la Doctora en lingüística y ensayista Ivonne Bordelois :                           

 “...Porque se opone al lenguaje la cultura contemporánea destruye el silencio, que es la condición primera y fundamental de la palabra genuina, la que viene de lo necesario y lo íntimo y no es simple resorte de respuesta mecánica. Una tecnología que es capaz de colocar un hombre en la luna pero que no alcanza a inventar silenciadores para las aspiradoras o para las cortadoras de pasto representa una cultura que detesta tanto el silencio como el diálogo vivificante y tranquilo que del silencio emana, y se encamina categóricamente a destruirlos. Lo vociferante de nuestras ciudades, los decibeles de una música deleznable que de continuo aturde y ensordece, desafiando e impidiendo toda forma de comunicación, son modos patentes de una violencia cada vez mas invasora que sólo se sacia con la obstrucción de la conciencia, en particular de la conciencia que se alimenta de los poderes del diálogo sosegadamente nacido en el silencio...” ( IVONNE BORDELOIS “ La palabra amenazada” Libros del Zorzal 2da.Ed.pg.34 )…”

                                                          Graciela Dora Jofre. Juez Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell




 

                              



 

No hay comentarios:

Publicar un comentario