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viernes, 15 de diciembre de 2023

Resolucion judicial del Juzgado de Paz Letrado de Villa Gesell 2023: modificacion centro de vida de la niña -perspectiva de genero e interes superior del niño.

"... Los jueces tenemos el deber de resolver situaciones de violencia hacia la

mujer desde una indispensable perspectiva de género haciendo visible lo invisible,

detectando su estado de vulnerabilidad que no solo la atraviesa en lo personal sino

también en su rol materno..."

publicada en La Ley La Ley Online; Cita: TR LALEY AR/JUR/145464/2023



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TEXTO COMPLETO 

Autos: F. G. A. C/ R. M. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR Expte. N°

JPVG-102.xxx

                      Villa Gesell, 13 de septiembre de 2023

                       AUTOS Y VISTOS

                       Agreguese .Tengase por contestada vista por la Sra. Asesora de Menores en

presentacion de fecha 12/09/2023 y atento estado de autos pase a resolver;

                        Y CONSIDERANDO:

                         I. Que este proceso judicial se encuentra enmarcado en la ley 12.569 y sus

modificatorias, ley 26.485 y normas internacionales que protegen la igualdad de la

mujer y su derecho humano a vivir libre de violencia. Se inicia por denuncia de la Sra.

G.A.F. por hechos de violencia verbal , sexual, emocional, económica cuyo agresor es

quien fuera su pareja conviviente el Sr. M.M.R. . En estos casos se debe considerar la

vulnerabilidad particular de la víctima teniendo dos objetivos: prevenir la repetición en

el futuro, asi como asegurar la justicia brindando una tutela jurisdiccional efectiva y

diferenciada ( Llugbar H.A. "Procesos de proteccion contra la violencia familiar";

Ed.Hammurabi pg.123) Dentro de estos parámetros y con indispensable mirada de

perspectiva de género he de resolver.

                         II. Que en fecha 4/08/2023 la Sra. Perito Asistente Social Perez Avila realiza

entrevista personal con la actora quien le relata lo siguiente:

                         “…Cuenta que actualmente su hija M., mantiene vínculo con su padre, en un

acuerdo que según sus dichos no está homologado. El Sr. R. retira a la niña del

establecimiento educativo los días martes y jueves, pernoctando en el domicilio y siendo

el encargado, el Sr. R., de llevarla al Jardín al día siguiente. Los días domingos, de por

medio, la retira a la niña del domicilio materno, pernocta con el padre quien la ingresa el

lunes al establecimiento educativo. Manifiesta que solicita la ampliación por el

hostigamiento que el Sr. R. realiza telefónicamente hacia sus padres. Relata que ella lo

tiene bloqueado de su teléfono y que una amiga de Buenos Aires se propuso para ser

mediadora en la comunicación, en lo referente a la niña. La Sra. F., se angustia, relata

situaciones donde el Sr. R. manipula a la niña, diciendo que ella como mama miente, etc.

Cuenta que debe volverse a Buenos Aires, que desde el trabajo le informaron que debe

retomar la presencialidad, por el momento una vez por semana. Proyecta vivir el primer

tiempo en el domicilio materno ubicado en xxx Lavallol, Lomas de Zamora. También

relata que es su deseo volver a Buenos Aires, no solo por la cuestión laboral que debe

cuidar, sino también porque es única hija, sus padres necesitan de sus cuidados, y

también se le dificulta sola mantener la casa actual, donde solo del impuesto de ARBA

declara $ 30000…”

                         En dicha entrevita observa la A.S.:

                         “ … Se la observa angustiada por todo lo vivido, y por encontrarse sola, sin red

familiar en Villa Gesell; por no poder cubrir los gastos que implica mantener una casa

amplia en construcción y en terreno. Relata que hace unos días sufrió un robo, que

ingresaron al terreno y se llevaron del obrador herramientas; situación que la angustia

porque si bien no ingresaron a la vivienda ella se encontraba sola con su hija. Es su

deseo poder volver con su hija a Buenos Aires, donde también ella tiene su trabajo y ya

debe incorporarse a la presencialidad. Se observa vulnerabilidad emocional frente a la

situación vivida. No hay indicador actual de violencia física y su hija M. mantiene vinculo

y pernocta en la casa que el Sr. R. alquila en la localidad balnearia. Sobre la ampliación

de la medida cautelar se acordó no ampliar, tener presente la aplicación del botón

antipánico que ya lo tiene incorporado en su dispositivo móvil…”

                         El Sr.R. cuestiona el informe de la perito notando especialmente su

apreciación sobre la Sra.F.: “…hace saber a S.S. que la Sra. F. es INESTABLE EMOCIONAL

Y PSICOLÓGICAMENTE y que NO SE ENCUENTRA CAPACITADA PARA PROHIJAR A M.…”

(sic- presentación de fecha 14/08/2023 16:16:09 )

                           La Perito Psicologa Favelis al evaluar a la actora ( fecha 12/04/2023) informa

sobre su estado emocional “ Se evalúan indicadores compatibles con haber padecido

maltrato en la etapa de la convivencia, debido a la sintomatología presente: Angustia al

reeditar los hechos, temor a su agresor, ansiedad, estado de vulnerabilidad”

                           III- Que la actora es víctima de violencia emocional, psicológica y económica.

Esta sola en esta ciudad sin entorno familiar o afectivo contenedor, con necesidades

laborales donde el traslado a Buenos Aires a la ciudad de Lavallol donde viven sus

padres (es hija única) le permite contención afectiva emocional y desarrollo personal en

lo laboral, hace a su dignidad humana el poder vivir en libertad para su propia

recuperación personal emocional y psicológica y para un mejor ejercicio de su rol

materno. No existe constancia antecedente alguna que acredite conductas

maltratadoras de la misma hacia su hija o intenciones obstaculizadoras al vínculo con su

padre; por el contrario siempre evidencio no querer impedir ese contacto entre padre e

hija.

                           Que las medida de restitución de la niña peticionada por el demandado en

su presentación de fecha 7/09/2023 y por la Asesora de Menores (dictamen de fecha

12/09/2023) de hacerse efectiva como pretenden, produciría a mi entender un acto

jurisdiccional ejercido por la fuerza, generando una revictimización de la actora como

víctima de violencia de género y de una niña de corta edad ante un nuevo traslado, en

igual sentido las demás medidas cautelares solicitadas por el demandado en dicha

presentación . Los jueces tenemos el deber de resolver situaciones de violencia hacia la

mujer desde una indispensable perspectiva de género haciendo visible lo invisible,

detectando su estado de vulnerabilidad que no solo la atraviesa en lo personal sino

también en su rol materno.

                           La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que toda

interpretación jurídica donde estén en juego derechos de las mujeres, derivados de su

sola condición de tal, deben ser valorados con perspectiva de género. Ello significa partir

de la consideración que requiere del derecho a una protección especial, por la sola razón

de integrar un colectivo cultural, social y económicamente discriminado

                           En este contexto el interés superior de la niña debe ser integrado con el

enfoque de género. Resolver con enfoque de género implica entender que no se trata

de proteger a una persona mujer o NNA en desmedro de los derechos de los otros, sino

de asegurar una debida ponderación de derechos e inclinarse por una postura que tenga

en cuenta la satisfacción de ambas categorías que se integran o se incluyen dentro de

una noción clave desde el enfoque de los derechos humanos como es la de

"vulnerabilidad";  ( Tordi,N. “Interés superior y perspectiva de género: Dos estándares

de ponderación obligada"; Publicado en: RDF 2021-VI , 191)

                           Nuestros tribunales y doctrina han evidenciado que el concepto de centro de

vida con relación a los NNA en contextos de violencia hacia la mujer no resulta

determinante El centro de vida no constituye una noción pétrea o inmodificable máxime

cuando es la solución que se compadece con el real significado de interés superior del

niño…”. ( conf. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, sala II -

08/03/2021 - F. c. R. C. M. L. s/ impedimento de contacto de menores con padre no

conviviente s/ casación - SJA 19/05/2021 , 15 con nota de Carolina E. Grafeuille JA 2021-

II - TR LALEY AR/JUR/1880/2021; vrg. conf.Cámara en lo Civil y Comercial de San Pedro

de Jujuy - 11/07/2018 - J., D. F. c. G., F. F. s/ cautelar - reintegro de menores - RDF 2019-

III , 175 Alicia M. Castro - TR LALEY AR/JUR/89893/2018M ; Romero, Celeste

"Responsabilidad parental: el traslado del centro de vida dentro del país. Doctrina y

jurisprudencia"; DFyP 2019 (noviembre) , 8 TR LALEY AR/DOC/2992/2019 )

                           IV. Que observo constancias de autos relacionados donde el Sr. R. denuncio en

los meses de febrero y marzo de 2023 como su domicilio real el sito en xxx de la ciudad

de Tigre :

                           -Ex.102.xxx R., M.M. c/ F., G. A. s/divorcio por presentacion unilateral donde

en la propuesta de régimen comunicacional del demandado con su hija dice "Régimen

Comunicacional: atento residir el suscripto en la localidad de Tigre,Pcia de Buenos Aires,

propongo se fije un régimen comunicacional, el cual se llevará a cabo durante una

semana al mes, acordando con su progenitora los días y horarios en los cuales se

realizarán los encuentros en la Ciudad de Villa Gesell.(sic- presentación de fecha

17/02/2023 13:27:49) y en posterior presentación con nuevo letrado de fecha

17/03/2023 13:16:20. -Autos F. G. A. C/ R. M.M. s/ proteccion contra la

violencia familiar expte.102.xxx ( Presentacion de Fecha 17/02/2023 12:46:40 ; acta de

procedimiento donde se presenta el Sr.R. en documentación adjunta e oficio fecha

23/02/2023)

                           V. Que por lo considerado debo rechazar las medidas cautelares peticionadas

por el demandado en su presentación electrónica de fecha 7/09/2023 y atento el

domicilio de la actora y la niña es a la fecha en Lavallol Partido de Lomas de Zamora

debo inhibirme de seguir entendiendo en autos, declarando mi incompetencia

entendiendo será el Juez de Familia de dicha jurisdicción quien por inmediatez podrá

disponer todas las medidas y actuaciones en beneficio de la integridad de la niña , de su

madre, vinculación y régimen comunicacional del padre con su hija.-

                           Por ello lo dispuesto en Ley 12.569 y sus modificatorias, Ley 26.485,

Convencion de Belem do Para ( arts. 1,4 inc.F;6,7,8,8inc.B,9; CEDAW arts. 1,2,3,

Declaracion Universal de Derechos Humans, art.1,2, doctrina y jurisprudencia citadas;

                           RESUELVO

                           1. Rechazar las medidas cautelares peticionadas por el Sr. M. M.R. en

presentacion de fecha 7/09/2023.

                           2. Inhibirme de seguir entendiendo en las presentes actuaciones y autos

relacionados :…. debiendo remitirse las mismas al Juzgado de Familia que corresponda a

la localidad de Lavallol Pdo de Lomas de Zamora.- Notifíquese por Secretaria a las

partes y Asesora de Menores ( art. 135 inc. 12 y cdts. C.P.C.C. ). Regístrese ( Ac. 2514

S.C.B.A. ).

                  Graciela Dora Jofre.Juez de Paz Letrado de Villa Gesell

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