Artículo publicado en abril de 2012 en la Revista Derecho de Familia y Personas Ed.La Ley y Revista Jurídica Argentina La Ley ; en Agosto de 2012 en la Revista La Ley Buenos Aires .-
Niños , Violencia y Justicia
Ningún logro en la historia humana si siguen impunes los que matan infancias.
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jueves, 18 de septiembre de 2025
Los niños y la justicia. Ex corde
domingo, 6 de julio de 2025
SENTENCIA RECHAZANDO REVINCULACION PATERNO-FILIAL DENUNCIA ABUSO SEXUAL ARCHIVADA EN SEDE PENAL.
SENTENCIA FIRME Y CONSENTIDA
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL
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R, M.R. E. C/ G., E.S. S/INCIDENTE DE MODIFICACION DE REGIMEN DE COMUNICACION Expte. Nº JPVG-104.///
Villa Gesell, Abril 29 del 2025.-
A U T
O S Y V I S T O S :
Y C O N S I D E R A N D O :
I.
Que el actor solicita en autos en presentacion de fecha 15/11/2024 la
revinculacion con su hija X. y peticiona
la designacion de un abogado del niño para la misma.-
En
autos en fecha 12/9/2023 se homologo un acuerdo de las partes efectuado en
audiencia de fecha 30/8/2024 de ampliacion provisoria del regimen
comunicacional del actor y donde el mismo conforme surge del acta "... se
compromete a comunicarse con la profesional psicologa particular que se
encuentra tratando a su hija..."
Posteriormente en autos relacionado (Expte. 99.///) ante denuncia penal
se dicta resolucion suspendiendo comunicacion entre el actor y la niña.- En
esta instancia peticiona la revinculacion sustentado en el archivo de la causa
dispuesto por la UFID Nro 6 de Villa Gesell.
II.
Evaluacion de la prueba.
La
resolución de la Fiscal de la UFID Nro 6 Dra. V, Z., determinando el
"archivo provisorio" de la denuncia de abuso sexual contra el actor
Sr. R. cuya victima es su hija menor de edad no tiene efectos de "cosa
juzgada" para la esfera de este proceso de familia donde intervengo. En
este proceso lo que debo privilegiar es el interes superior de la niña, el
respeto a sus formas de expresarse atento su corta edad su extrema
vulnerabilidad el uso de vocabulario, imagenes dibujadas y juegos . Una niña de
tres o cuatro años desconoce los aspectos intimos sexuales y por lo tanto
-sentido común- hara uso del vocabulario , las imagenes que conoce para
expresar lo que desconoce. En la resolucion de la Fiscal resalta el principio
es "in dubio pro reo" ( vr.resolucion adjunta a presentacion de fecha
20/12/2023) siendo que en este proceso de familia (como debiera ser tambien en la
actuacion penal) el principio que debe
aplicarse y emerge de los arts. 3,12, de la Convencion sobre los Derechos del
Niño es "in dubio pro infante" en la duda proteger la integridad de
la niña . Atento ello la prueba existente la evaluo con este principio como guia
y desde una perspectiva de genero por
los antecedentes de violencia de genero hacia la madre de la niña y conforme
arts. 706,707, 709, 710 y su doctrina del C.C. y C.N...
En
el abuso sexual infantil la prueba es el relato de niño y la
relevancia o no que se realice judicialmente de ese relato y demás indicios en
el ámbito penal no obliga al juez que debe decidir sobre ese niño y su deber
primario de proteger su integridad física y emocional por sobre toda
disquisición . "La intervencion en ASI demanda una toma de posicion. Y en
esa toma de posicion se debe recordar siempre cual de las personas involucradas
es la que se encuentra en situacion de mayor vulnerabilidad. Si la toma de
posicion apunta a la proteccion del ofensor, es imprescindible ser conscientes
de que la vulnerabilidad y el aislamiento de la víctima se incrementarán
exponencialmente, ya no sólo de la mano del abuso sexual, sino, peor aun de la
mano de la inaccion de quien debería intervenir..." ( Baita,S.
Moreno,P."Cuestiones relevantes para su tratamiento en la Justicia. Fondo
de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF Uruguay. Fiscalia General de la
Nacion Centro de Estudios Judiciales del Uruguay CEJU )
III. Informes psicologicos de X.:
Que
obran en estos autos y en autos relacionados (Expt.99.///) informes tanto de la
Psicologa particular que ha tratado a X. Lic.V. como de la Perito Psicologa del
Juzgado Lic.Favelis ; quien por otra parte ha tenido con la niña ocho
entrevistas personales en la sede de este Juzgado.
A
tal fin pormenorizo sus intervenciones e informes respectivos en sus partes mas
relavantes para esta causa.
1- Lic. M.L.V.
En
fecha 30/8/2023 se adjunta informe psicologico de la misma en el cual
indica ha tenido tres entrevistas con
X. ( con 3 años de edad) y esto
es lo que ha observado en esos encuentros en la niña:
"…Cuando realiza la producción gráfica, realiza un dibujo del
padre, con un cinturón y comenta, que su papa siempre está enojado, y que en el
cinturón tiene un cuchillo. Que su padre siempre esta con cara de malo, como un
payaso malo. .. Asimismo los juegos y dibujos que la niña hizo, hacen referencia nuevamente a
situaciones donde comenta que existen armas en la casa del padre. …A modo de
observación, comento que hasta el día de la fecha no he podido realizar la
entrevista al padre…Mi intervención, por el momento, debido a estas situaciones
que la niña expresa de temor hacia su progenitor, es que dichas salidas o
visitas sean supervisadas…"
Posteriormente obra otro informe de la misma profesional adjunto a
presentacion de fecha 8/11/2023 en autos relacionados Expte. JPVG-99./// G.E. C/ R. M. E. R. S/ PROTECCION CONTRA LA
VIOLENCIA FAMILIAR la Lic.M.L.V.
En
el mismo destaco varias de sus partes:
Asi
describe la conducta y proceder del Sr. R. y tambien de su letrado para con la
profesional:
"... Se lo pudo observar a lo largo de la entrevista, al Sr. R.,
molesto y confundido acerca de mi labor, sin entender, en ningún momento, cual
era mi objetivo como profesional con su niña. El discurso que mantuvo en la
entrevista, fue en tono de manipulación y violento en varios momentos. En la
misma, relato, enumeradas veces que "el era muy conocido en Villa
Gesell" "que X. ya se iba a ir con el, porque en las audiencia
anteriores, su mama ( la Sra. G.) había perdido la custodia de la nena".
Asi mismo, también manifestó que el conocía a muchas personas que trabajaba en
la justicia.... "
"... , me parece importante informar, que al tiempo de la primer
entrevista, el Sr. R., me pidió por WhatsApp, a mi numero telefónico, si por
favor yo podría corregir el informe anteriormente presentado en la audiencia
"porque era lo único que lo perjudicaba" , debido a mi negativa ante
este pedido, donde le explique que no correspondia corregirlo porque fue lo que
sucedió con la niña en una de las sesiones. El Sr. R., empezó a relacionarse en
forma negativa conmigo, con faltas de respeto, malos tratos y sin aceptar mis
intervenciones como psicóloga. .."
"...Cabe informar, que el letrado I.P., defensor del Sr. R., el dia
1 de noviembre, se comunico, a través de mi numero de celular, para poder
concretar una reunión "informal" donde pudiéramos
"conversar" en persona o por teléfono sobre lo que vino sucediendo en
las diferentes sesiones...." (sic)
Y
esto es lo que la profesional observa y transcribe de sus encuentros con X. y
sus expresiones::
"...En una de las entrevistas, comentando que se tenia que vacunar,
X. dice " mi papa me dio una vacuna acá (señalando su vagina) que lloro
porque le dolió mucho" y luego le puso una crema. Se le pregunto dos veces
más, en diferentes momentos, donde la menor volvio a relatar el hecho de la
misma manera (dentro de la misma sesion). En la última entrevista le vuelvo a
consultar de donde había "sacado" la inyeccion su papa y X., comenta
que dentro del pantalon, tenia la inyeccion su papa. Luego menciona, que el
pasado fin de semana (Fiesta del Talar) había estado con su padre, en una carpa
y que su papa, le dio besos en la boca, diciéndole que ella ahora iba ser su
novia..."
Y da
su diagnóstico:
".... Hasta lo trabajado y observado hasta el momento, se informe
un diagnósito presuntivo y previsional de abuso sexual por parte del padre
segun DSMV y el CIE 10: Abuso sexual por parte del padre T74.2 -Trastorno de
angustia F-40- Trastorno vincular paterno filial grave clínicamente
significativo..."
2-
Perito Psicologa del Juzgado Lic.Andrea Favelis
En
expte. 99./// "G.,E. c.R., M.E.R. s. PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA
FAMILIAR"
A X.
la Perito Psicologa Favelis la entrevista personalmente en la sede del Juzgado
en ocho oportunidades.
- En
fecha 30/6/2023: Su primera intervencion es en el contexto de un proceso de
violencia familiar de la madre de la niña contra el padre de la misma. En ese
primer encuentro entre la perito y X. la profesional no encuentra indicadores
que se asocien a maltrato o situaciones que puedan poner en riesgo a X. quien
en esa oportunidad tiene 3 años y 7
meses de edad.
-En
fecha 31/8/2023 la perito tiene dos entrevistas con X. observando tiene un
vinculo de afecto con ambos progenitores.
-
En fecha 28/12/2024 presenta su informe la perito luego de cinco entrevistas (a
razon de una por semana) con la niña
En
su primer entrevista 21/11/2023 observa
" la niña se expresa verbalmente mientras juega…se halla en buen
estado emocional. Su lenguaje presenta características regresivas (Retraso en
el lenguaje) y describe "…X. toma
espontáneamente los muñecos y dice: " Ese es yo" "Ese es mi
papa" (sic) los junta, de forma tal que sus cuerpos se tocan entre si,
como frotándolos, luego los deja ( Se tapa la boca con su mano) (ese juego se
interpreta como un juego sexualizado)…" "Posteriormente X. pide jugar
el juego del lobo…"
En la segunda entrevista -29/11/2023- la profesional relata:
"…Antes de
entrar a la entrevista, en el Hall del Juzgado, X. comienza a contar cosas de
su vida. Se observa que arma una frase completa y que se entiende con claridad
lo que dice…resulta significativo el progreso y evolución en el lenguaje desde
la administración de la primera entrevista y la producción del segundo
encuentro con la niña, se evalua como indicador psicológico…"
En
la tercera entrevista- 7/12/2023 indica la perito:
"… X. se expresa con un lenguaje mas claro, logra armar frases, se
evalua un progreso en el lenguaje. X. toma los muñecos y los junta, como
uniendo sus cuerpos, los frota entre si (juego sexualizado) luego propone jugar
al juego del lobo, alternando los roles. Siendo ella el lobo que ataca y luego
jugando en la ronda… Se intenta indagar acerca del padre y se evade, enseguida
pide ir al baño… posteriormente toma los muñecos y dice que se pelean "el
pega fuerte, ella pega despacito (observándose la asimetría de poder entre las
figuras que ella misma proyecta en forma inconsciente)
En
la cuarta entrevista- 19/12/2023 resalta esta descripción de la Perito:
"…Al terminar de jugar, se sienta en el piso y me invita para
realizar una actividad que ella propone. Luego de esto me mira, intenta
transmitir algo, aunque ella misma se inhibe y dice: "pa-pa-pa pa"
Dando un tono de musicalidad a las sílabas. Le pregunto: "Me queres contar
algo? Evade la pregunta y pide jugar a las escondidas. Cuando terminamos este
último juego, se sienta en un rincón, debajo de la mesa, cambia la actitud alegre,
que tenia hasta el momento, por otra de introversión y actitud inhibida. Relata
con sus escasas palabras y acompañada de gestos con sus manos y rostro, donde
explica que su padre le metio una aguja en (señala la parte de su cuerpo con el
dedo, donde están sus genitales "Al momento que agrega "Eso es malo"
Otro gesto de preocupación y explicándome. Luego agrega que vio un pene que era
"bebe" y luego "grande". Señala nuevamente sus genitales.
Dice que le salió sangre de la nariz, señala la cara, para mostrar la nariz,
reformando sus dichos, con los gestos. Termina este dialogo y continua con el
juego. Esta vez se levanta de donde estaba, se esconde bajo la mesa y dice
"Vos sos el lobo" Le digo: "Estas protegida en esa casita?"
Comienza a cerrar (simbólicamente) todos los cerrojos para evitar "el
acecho del lobo" en el contexto de la escena de juego. Psicologa:
"Bueno, ya podes salir, ya terminamos". X. responde: "No, esta
el lobo". Luego ella misma dice que es el lobo y manifiesta gritos en tono
muy fuerte, aludiendo a la figura del lobo( como ataques)
En la quinta entrevista 26/12/2023 describe la Perito Psicologa lo siguiente:
"…Le pregunto si me quiere contar algo mas sobre su papa. Responde
"Ya te dije ayer"…no se realizan mas preguntas. Le ofrezco si quiere
dibujar. Toma una fibra marron y dice "Ese no, tiene pelos". Mientras
dibuja dice "Mi papa se fue" "Papa hizo algo malo" Explica
que fue en la casa de su papa. Ella lo dice de esta manera: " En mi casa,
de mi papa" Y explica que fue allí donde -le metio la aguja.- Rompe la
hoja en la que había dibujado y pide otra hoja. Ahora dibuja y dice "Una
teta". Ante su dibujo y su expresión ,le pregunto: Psicologa: "¿ De varón o mujer? X.:
"Una teta de varón. "Mi papa tiene… y tiene pelos por todos
lados" (Señala con sus manos en su propio cuerpo, un recorrido desde el
cuello hasta los pies, para aclarar sus dichos ) Nuevamente rompe el dibujo.
Pide otra hoja. Dice: Voy a hacer una carita linda. Dibuja tres caras, en una
de ellas completa el cuerpo, dibuja una mancha de sangre. Dibuja una nena
llorando y dice; se lastimo la
rodilla.Lo que X. no puede expresar en palabras, lo manifiesta a traves de sus
juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan
llamativas..."
Evidencia la perito lo siguiente: "...Otro detalle a destacar resulta ser el recorrido que realiza X. antes de contar los hechos por los que se vio afectada. Realiza un intento, luego se evade y al lograr una mayor confianza y empatía, cambia su actitud general (corporal, gestual) y relata hechos en los que se ve su afectación emocional, en sus gestos y actitud general. Lo que X. no puede expresar con palabras, lo manifiesta a través de sus juegos, sus dibujos y sus impresiones respecto a cuestiones que le resultan llamativas. Este comportamiento, descarta inducciones de terceros en su discurso, ya que los vivencia, manifestando una afectación en su subjetividad, otorgando verosimilitud al relato. Se enumeran a continuación indicadores y aspectos significativos para arribar a conclusiones. Se hallan durante la evaluación: Indicadores específicos de ASI (relato verbal de la niña.) Cambio de actitud al expresar los hechos de ASI. Gráficos significativos y actitudes asociadas con los mismos (romper el dibujo o tacharlo) Juegos significativos por presentar componentes asociados a juego sexualizado (frotar los muñecos entre sí) Juego de asimetría de poder: representado con su frase: "el pega fuerte, ella pega despacito." Juego que simboliza ataques desde el afuera representado por la figura del lobo, temor a esta figura como representativa de su agresor. (ya fundamentado en apartado correspondiente.) Juego de las sillas, con el simbolismo de que alguien “ha quedado fuera.” (Proyectado inconscientemente sobre la figura del padre.)..."
Las dos profesionales la terapeuta particular
de X. y la Perito Psicologa del Juzgado quienes tuvieron varias entrevistas con
la niña son concidentes en sus diagnosticos.
Al
respecto prestigiosas profesionales de la psicologia han evidenciado que al
evaluar a un niño y sus relatos debe considerarse que la subjetividad infantil se expresa bajo
otros modos que no son solo los verbales y lo hacen con sus dibujos, con los
juegos, etc. Y cuando el niño es muy pequeño (como en el caso) "...lo que
mas habitualmente aparece son las fracturas del relato o expresiones no
verbales, o la interrupcion brusca del relato, o la imposibilidad de relatar y
hasta el "olvido" de lo que ocurrio, segun en que etapa se encuentre
en relacion a cuanto tiempo transcurrio desde el traumatismo y que defensas
psíquicas logro organizar ( Toporosi,S. "En carne viva. Abuso sexual
infanto juvenil. Ed.Topia pg. 59)
La
CSJN declaro en una resolucion la arbitrariedad de una sentencia que para
absolver del delito de abuso sexual agravado en perjuicio de una niña hizo
incapie "... en el supuesto desinterés, hipotéticas contradicciones y la
omision de detalles brindados por aquella, pues con ello se apartó de los
estándares internacionales establecidos para el juzgamiento de esta clase de
hechos, relativizando el relato de la niña..." (Fallos 343:354
"Fallos Secretaria de Jurisprudencia-Corte Suprema de Justicia de la
Nacion")
Lamentablemente existen algunos profesionales de la Psicologia que aunque no lo verbalizan expresamente son
un compendio de prejuicios para desacreditar los relatos de abusos sexuales de
los niños y suelen usar terminos como "implantado" . Prefieren el
camino facil de la evasion o inmersos en ignorancia tendenciosa sospechan del
niño que no llora, no grita mientras relata hechos aberrantes y con sus intervenciones terminan siendo facilitadores de la impunidad
judicial de este tipo de delitos cuyas victimas son niños.
IV.
Que en autos la Sra. Perito Asistente Social Lic.Perez Avila realizo en su
oportunidad informe socioambiental en el domicilio del Sr. R. ( presentado en
fecha 3/8/2023) y en el mismo el Sr. R. le expresa "... Se unió en
relación de hecho con la mamá de sus primeros tres hijos, con quien estuvo en
relación de concubinato 19 años.
Cuenta que la conoció, porque alquilaba una de las viviendas de su mama.
La profesional consulta el motivo de separación “desgaste familiar”. Al momento
de separarse sus hijos tenían 12, 15 y 18 años respectivamente, que los chicos
quedan a su cuidado. Tramito por ante el juzgado el cuidado personal. La mama
de los niños se fue a vivir a la provincia de Misiones.."
Cabe
señalar que he tenido anterior intervencion en el caso de la anterior pareja
del actor y madre de sus tres hijos mayores en un contexto de violencia de
genero ( vr.constancias autos
relacionados “K., M. B. C/ R., M.R.E. S/
DENUNCIA” Expte. 75.///) del año 2015
informe socioambiental realizado por Perito Asistente Social .Silvia Rodriguez
en dicha oportunidad -27/8/2015)
V.
Que el Sr. R. es deudor alimentario de
su hija X. segun constancias autos
relacionados JPVG-104,xxx G., E.S. C/ R.,M.E.
S/ALIMENTOS con sentencia definitiva de fecha 26/4/2024 y el posterior incidente de ejecucion de
deuda alimentaria constancias de autos JPVG-109./// G., E.S. C/ R., M. R.E.
S/INCIDENTE DE EJECUCION DE CUOTA ALIMENTARIA" . Se encuentra ejerciendo
en su reiterado incumplimiento de su deber alimentario violencia económica no
solo hacia la madre de la niña sino principalmente hacia su hija.( art. 5 ap.4)
inc.c) Ley 26.485)
VI.
Que el Juez Trindade en su voto en la Opinion consultiva OC 17/2001 de la CIDH
destaca que "...la verdad biológica" no es una verdad absoluta cuando
se relaciona con el interes superior del niño. Segun el Diccionario de la Real
Academia la palabra "vincular" es "atar o fundar algo en otra
cosa" es "Perpetuar o continuar algo o el ejercicio de algo" es
"someter la suerte o el comportamiento de alguien o de algo a los de otra
persona o cosa y es tambien "sujetar a una obligacion". Siendo que
como expresa la linguista Ivonne Bordelois "el lenguaje es en gran medida
la raiz de toda crítica" el sentido implicado en el uso de la palabra
vincular y su derivada "revincular no condice con lo que constituye una
familia y lo que debe nutrir las relaciones humanas entre sus integrantes: el
amor, que integra el respeto a la integridad fisica, emocional psicologica del
otro y el amor no es sometimiento, sujecion ni atadura a la voluntad de otro. (
Jofre,G."Derechos humanos del niño en la Familia.Lazos de sangre y el
superior interes del niño: el amor. Desarrollo infantil y Estado.-Situacion de
Niños, Niñas y Adolescentes en riesgo en la Provincia de Buenos
Aires"..Publicacion:.Suplemento Derecho Constitucional La Ley Nro 1 año
2013)
VII. Que X. ha relatado situaciones traumaticas vivenciadas con su padre tanto a su
terapeuta particular como ante la Perito Psicologa Favelis como tambien lo hizo
en esa unica oportunidad que es la Camara Gesell en el ambito penal. La
violencia sufrida por su madre acreditada en las constancias de autos
relacionados en sus variados aspectos,
tambien tiene como victima a la niña. Los niños no son ajenos a la
violencia de genero hacia sus madres, escuchan, sienten, observan y padecen la
misma con el agravante de su propia vulnerabilidad fisica, emocional y
psicologica para procesar esa violencia.
VIII
Que por lo considerado debo rechazar el pedido de revinculacion del actor con
su hija y la suspension de todo tipo de contacto entre el mismo y la niña.
IX.
Abogado del Niño .
Que
el actor peticiona se le designe a la niña un Abogado del Niño. X. tiene a la
fecha 5 años de edad (fecha de nacimiento: 1/11/2019 - documento adjunto a la
demanda en autos relacionados (fecha xxx
en autos JPVG-100.xxx G., E.S. C/
R., M. E. R. S/CUIDADO PERSONAL DE HIJOS )
La
Observacion Gral. Nro 12 del Comite de Derechos del Niños contempla la
situación del niño de corta edad "...cuanto mayores sean los efectos del
resultado en la vida del niño, más importante será la correcta evaluación de la
madurez de ese niño..."
En
nuestro ordenamiento la ley 26.061 determina una capacidad progresiva del niño
considerando la evolucion de sus facultades para discernir "… la sanción de la ley 26.061
introdujo en el ordenamiento local el concepto de capacidad
progresiva previsto en el art. 5º, Convención sobre los Derechos del Niño,
al expresar que todos los derechos que se les reconocen serán en consonancia
con la evolución de sus facultades. Es decir, que el concepto de capacidad
progresiva importa que los niños, niñas y adolescentes puedan ejercer sus
derechos en función de su grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás
condiciones que hacen a su persona..." (Sperr, Diego E. "Cuestiones
problemáticas que plantea la figura del Abogado del Niño en el ámbito del
derecho civil" Publicado en: RDF 61 , 147)
La
Corte Suprema de Justicia ha expresado al respecto que:
"las disposiciones del Código Civil que legislan sobre la capacidad
de los menores tanto impúberes como adultos no han sido derogadas por dicha ley
(26.061); por tanto de acuerdo a este régimen de fondo, los menores impúberes
son incapaces absolutos, que no pueden realizar por sí mismos actos jurídicos
(art. 54, inc. 2, CCiv.), como sería la designación y remoción de un letrado
patrocinante, así como la actuación por derecho propio en un proceso, en
calidad de parte...los menores impúberes son incapaces absolutos de
hecho..." ( conf.Corte Sup.,
27/11/2012, "P., G. M. y P., C. I.", RDF 2013-II-1, cita online:
AP/JUR/3498/2012, coment. por Claudio A. Belluscio .Protocolo A00399490674 de Utsupra.
"El Abogado del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación" ).
La
actuación del abogado del niño implica ejercer el patrocinio en función de las
propias instrucciones impartidas por el niño, niña o adolescente (art. 1 in
fine Ley 14.568) por lo cual su designación estará
condicionada a la madurez suficiente del niño para tomar decisiones en forma
autónoma, para formarse su propio juicio ( Sperr,D.of.citado) Se ha resuelto en nuestros tribunales la
exigencia de una madurez suficiente "...para tener una opinión propia y
capacidad de trasmitírla..."- ( conf. Juzgado de Familia Nro. 5 de
Avellaneda 22/11/2022 C., A. J. s/ abrigo RDF 2023-II , 122 con nota de Andrea Colina TR LALEY AR/JUR/188069/2022 Asi tambien se ha resaltado que lo contrario
"...Resultaría iatrogénico al imponer al niño que no cuenta con edad y
grado de madurez suficiente que deba interactuar con un nuevo adulto sin
siquiera comprender el rol o el papel que juega en medio de la problemática que
atraviesa..." ( conf. Cámara 2a de Apelaciones en lo Civil y Comercial de
La Plata, sala I 11/10/2022 D. M. C. c. C. S. s/ Incidente de
comunicación con los hijos LA LEY
31/03/2023 , 3 con nota de Verónica Castro RDF 2023-II , 95 con nota de María S.
Radcliffe TR LALEY AR/JUR/162969/2022
respectivamente)
Por
lo considerado, edad actual de X. a la
fecha y la representacion legal que ejerce su madre debo rechazar el pedido de
los actores de asignarle al niño un Abogado del Niño,.-
Por
ello, lo dispuesto en arts.1,2, 706, 709,710 y conc.C.C.y C.N. , art. 3 CIDN;
R E S
U E L V O:
1.
Rechazar el pedido de revinculacion del Sr. M.R.E. R. con su hija menor de edad
X.C.R.con costas a su cargo.
2. Al pedido del actor de Abogado
del Niño para X.C.R. no ha lugar.
Notifiquese( art 135 CPCC). Registrese (Ac 2514 SCBA y modif.).-
GRACIELA DORA JOFRE
jueves, 12 de junio de 2025
sentencia 2025- VIOLENCIA VICARIA.
Sentencia publicada en elDial.com - AAE6A6 y en La Ley Online; TR LALEY AR/JUR/4197/2025
comentada por Miriam Beatriz Ferrari Stella en . www.saij.gob.ar Id. SAIJ: DACF250059 10/6/2025
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JUZGADO DE PAZ LETRADO DE VILLA GESELL
Autos: “ S., J.I. C/ A., E.D. S/REGIMEN DE COMUNICACION “ Expte. Nº JPVG-98.xxx
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Villa Gesell, 4 de Febrero de 2025.-
A U
T O S Y V I S T O S :
A
presentación de fecha 18/12/2024 agréguese.
R E
S U L T A N D O :
Que en fecha 17/12/2024 el Dr.
Sebastian Alvarez invocando art. 48 promueve en nombre del Sr. J.I.S.,
solicitud de régimen comunicacional con relación al hijo menor de edad V.S.A.
contra su madre Sra. E.D.A.. Relata que
el Sr. S.I. mantuvo relacion convivencial con la Sra. A. y a los pocos meses de
nacido el niño la misma le ha impedido la comunicación con su hijo quien
convivio con la misma y que el conflicto ha sido desde ese tiempo no pudiendo
ejercer el derecho que expresa le corresponde de una comunicacion con el niño.
Solicita la revinculacion con su hijo y audiencia a los fines conciliatorios.
Ofrece prueba y funda en derecho En proveído de fecha 27/12/2021 se ordena
traslado de la accion y se rechaza pedido audiencia de conciliación atento
medidas de restricción vigentes en autos relacionados. Se presenta en fecha
30/12/2021 el Dr. Sebastian Alvarez a renunciar a mandato del Sr. J.I.S. En
proveído de fecha 03/02/2022 se tiene presente renuncia haciéndole saber al
actor la misma. En fecha 13/4/2023 se presenta la Dra. Maria Jose Salim en
carácter de apoderada del Sr. J.I.S. a promover
demanda de regimen comunicacional contra la Sra. A. con relacion a su
hijo menor de edad V.S.A. expresa desde la separación de ambos no ha podido
tener vinculo con el niño expresa el Juez de CABA ordeno la revinculacion del
niño con su padre. Relata circunstancias y hechos funda en derecho y ofrece
prueba. En presentación de fecha 27/6/2023 el Sr. S. amplia demanda con
constancias actuaciones realizadas en Juzgado interviniente en CABA. En presentacion de fecha 16/8/2023 se
presentaba la Sra. E.D.A. a contestar la demanda rechazando todos sus términos
relatando antecedentes de actuaciones realizadas anteriormente en CABA hechos
de violencia física emocional por los cuales efectúo denuncias contra el actor
y manifestando los mismos también tuvieron como victima al niño, pormenoriza
hechos rechaza cualquier tipo de revinculacion pedida por el actor funda en
derecho y ofrece prueba.- En fecha 3/11/2023 se abre la causa a prueba. En
proveído de fecha 1/12/2023 se provee la prueba ofrecida por ambas partes y
en fecha 24/10/2024 se certifica su
producción. En presentación de fecha 4/12/2024 dictamina la Sra. Asesora de
Menores y en fecha 16/12/2024 se ponen estos autos para dictar sentencia,
proveido firme y consentido.
Y C O N
S I D E R A N D O:
I.
Que la prueba ofrecida por las partes será evaluada considerando la opinión y sentir de un niño -V.-
quien será afectado por esta resolución y desde una mirada con
perspectiva de género ante los antecedentes de violencia de genero existentes
en el caso.
Realizo esta evaluación probatoria independientemente de como han sido
valorados los hechos de violencia de género en la instancia penal. El juez
penal tiene una función eminentemente
represiva y fija su mirada sobre todo en el victimario, necesita certeza de la
comisión del delito y por el contrario quienes actuamos como jueces civiles y
de familia tenemos una función tutelar y si un niño es afectado nuestro deber
es la mirada centrada en ese niño. En este caso mi mirada como he expresado
anteriormente está centrada en el niño –V.- y en la mujer que ha denunciado la
violencia de genero –E.D.A. (arts. 5 y 2, CEDAW, art. 12, Convención sobre los
Derechos del Niño). Asimismo el
sobreseimiento penal no hace cosa juzgada en
el juicio civil ( conf. fallo plenario de Camara de autos
"Amoruso,Miguel G. y otra c.Casella,Jose L." (JA 1944-I-80) cit.
Lamberti Compilador. Maltrato Infantil Ed.Universidad pg.103 y ss.)
II. Antecedentes.
Considero importante destacar dos actuaciones que fueron realizadas en
los Años 2017 y 2019 antes de mi intervención judicial en el caso.
a-
En fecha 23 de noviembre de 2017 la OVD
de la CSJN ante los hechos denunciados por la Sra. A. toma intervención
y en su informe hace estas observaciones con relacion a la Sra. A. y los hechos
que me parecen relevantes y transcribo:
"... surge en varios pasajes de la entrevista que la Sra. A.
minimiza, o termina por banalizar los actos de violencia del denunciado de los
que sería víctima. Esta actitud como de ausente, con mucha carga de angustia,
con dificultades por recordar los dichos del denunciado, dimensiona el estado
de confusión, malestar o perturbación que el denunciado fue logrando…”
Y
por otra parte en su informe la OVD dice sobre las conductas del Sr. J.I.S.:
“…Otro aspecto de negligencia es poner en riesgo al niño para perturbar
o molestar a la entrevistada, llevando a cabo acciones que ella no querría que
haga el denunciado con su hijo, por el riesgo que las mismas
implican...Teniendo en cuenta lo expuesto se infiere que se trataría de una
situación de violencia de género. Dicha violencia se potencia por el estado de
angustia y la preocupación de tener que cuidar al niño sin colaboración del
denunciado, quedando expuesta a los manejos del mismo. Esta situación al
momento de la entrevista se valora la misma como de riesgo alto..."
b- En fecha 1 de julio de 2019 la
Perito Psicóloga interviniente Lic. Gaziglia del Cuerpo Forense del Centro de
Asistencia Judicial Federal. luego de entrevistar al Sr. J.I.S. define rasgos
de su personalidad :
"...Desde el punto de vista dinámico de la personalidad el
entrevistado, evidencia movilizar ansiedad profunda, impulsividad, con rasgos
de inmadurez y dependencia, el yo regresivo, tendencias evasivas, teme el
descontrol de los impulsos. Componentes histéricos, proyección y
desplazamiento. Con mecanismos de control obsesivo, fobias, represión, salidas
maníacas. A nivel interaccional, la modalidad a predominio sadomasoquista, con
conflictivas de identidad de rol y en el ejercicio del mismo. A nivel
estructural la dimensión predominante es la de extraversión, con
características típicas de estas personalidades, que poseen tendencias de liderazgo
y la sociabilidad, buscan excitación y, experiencias diferentes, son alegres y
activos, se enojan con facilidad y podrían ser agresivos, aislarse , ser
hostiles y asumir situaciones de riesgo… De los datos aportados y de los autos
se infiere desde este enfoque que la personalidad inmadura de base narcisista,
evoluciona organizada a predominio neurótico-obsesivo..." (sic)
Que
mi intervención comienza con autos relacionados
JPVG-95.xxx A.,E.D. C/ S.,J.I.
S/PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR donde obran denuncias de violencia de
genero de la Sra. A. contra Sr. J.I.S. y
se dictaron resoluciones de protección y restricción de acercamiento de manera
sucesiva en fechas 13/10/2020, 28/12/2020 ,13/9/2022 y 4/3/2023 , 15/3/2024 y
19/8/2024.
En
esos actuados la Perito Psicóloga Favelis ha entrevistado a la Sra. A. y en su
informe ( fecha 26/10/2020) la profesional afirma que las características e
indicadores de la Sra.A. son compatibles con una víctima de violencia verbal,
física y psicológica dando la sugerencia de establecer una distancia emocional
y física de la misma y su hijo con el progenitor.-
III.
Testimoniales. Que observo la prueba
testimonial ofrecida por ambas partes.
Por
parte del Sr. S. declaran su hermano N.S., el Sr.W. (quien manifiesta ser su
amigo) , la Sra. R. ( pareja del testigo W.) y la Sra. V. ( quien manifiesta
haber trabajado trabajo en servicio domestico para ambas partes mientras
convivían)
Los
testigos ofrecidos por el Sr. S., son coincidentes en dar una imagen afectuosa
como padre del mismo negando conductas violentas. La testigo V. al responder sobre el Sr. S.
dice que el era "...tranquilo conmigo..." ( sic) y responde no
haber tenido mucho dialogo con la Sra. A.. En otra de sus respuestas la testigo
al hablar de su trabajo en esa casa dice "...trabaje para el..."
y con relacion a V. al preguntársele que edad tenia responde "...cuatro
meses de vida..." (sic)
Que
las tres testigos ofrecidas por la actora D., V. y Z. también declararon en la
causa conexa JPVG-101.xxx S., C.D. Y W.M.S. C/ A., E.D. S/DERECHO DE
COMUNICACION Son testimonios a los que asigno credibilidad y relevancia existe
coherencia en sus declaraciones en ambos procesos y con el contexto de hechos
surgentes de las demas constancias probatorias de autos.
La
testigo D. al responder a las generales de la ley expresa ser mama de un
compañerito y amigo de V. del Colegio donde concurrían en CABA . Responde que
ella presencio dos situaciones y las relata: "dos experiencias
cercanas…en dos oportunidades pude presenciar algo…" "…la
primera cuando recién conocíamos a V. yo
la llevaba muchas veces a D. para su casa porque justo me quedaba de paso de mi
casa y eran muchas cuadras que ella caminaba con V. a upa, ella estaba muy
flaquita…" (sic) Relata que en
esa oportunidad su hijo y V. iban a jugar
en la casa de V. y que al llegar al lugar estaba en el porton el papa de V. con una bicicleta
y ella desde la distancia observa la pelea de D. y el padre con gestualidad
ofuscada del mismo y que la Sra. D. luego le cuenta que el Sr. S. pretendía
llevarse a V. (un año y medio) en la bicicleta y sin casco. En la otra
oportunidad que relata haber presenciado la testigo dice que estando en el
departamento de V. el Sr. S. fue a
buscar al niño "…lo vi que salio enojado y metio a V. en el auto y
salio arando, yo no se si llego a tiempo a ponerle el cinturón de seguridad …yo
me hubiera asustado que llevan a mi hijo asi, con ese ruido de rechinar de las
ruedas…" (sic)
Y
también declara la testigo "…esa sensación que V. cada vez que volvía
de juntarse con su papa estaba angustiado…" Relata que su hijo siguió
teniendo contacto con V. y que le conto que cuando le pregunta por su papa V. se pone muy angustiado y que no quiere hablar
de su papa que le dijo a su hijo "…que lo lastimaba…" Declara
la testigo "…si se de su angustia…" (sic) Declara "…cuando era muy chiquito y
no tenia el habla muy desarrollada volvía muy angustiado, agresivo, no era V.
de estar pegando y cuando volvía le
pegaba a mi hijo…y por otro lado cuando eran mas grandes los chicos …que se
siguieron viendo en las vacaciones y cuando se preguntan cosas…V. manifestaba
maltrato…" (sic)
La
testigo V. responde a las generales de la ley ser ex pareja del hermano del
actor N.S. , y haber conocido a J.I.S. y
a E.D.A. en su juventud que eran un grupo de amigos y siguieron el vínculo luego en el contexto familiar de la Familia S.
como cuñada de J.I.S. y de E.D.A. La testigo declara lo siguiente en dicha
relacion dentro de la familia: "fui parte de las situaciones de
violencia…familia violenta, lo vivir en carne propia..." ( sic)
También responde sobre V.: "…volvia mal cuando lo veía a I.…perturbado,
angustiado, con mucha violencia en el trato…" y dice sobre al Sr. J.I.S.
"… no es una figura paterna que le traiga bienestar…es un niño que no
quiere acercarse porque tiene recuerdos un rechazo a ese padre que lo maltrato,
lo violento…su lugar de cuidado amoroso es D.… madrasa…" ( en ese
momento de declaración la testigo se emociona) responde sobre el vinculo entre
D.A. y V. "…un vinculo
hermosísimo…" Y cuando se le pregunta sobre la personalidad del Sr. J.I.S.
responde "…agresiva, de muy
malos modos, despectiva, soberbia, pedante…muy de desvalorizar a su madre y a
cualquier mujer…con la madre es profundamente agresivo…con las mujeres un
desprecio total…" (sic)
La
testigo Z. responde a las generales de la ley conocer a la Sra. A.por haber
concurrido ambas a reuniones efectuadas por Shalom Bait (responde que es una
organización de mujeres que pasaron por violencia de genero. De alli su trato
con ella y con V. Declara que cuando V. escuchaba a alguien que decia "ahí viene tu papa" aunque no fuera
para el reaccionaba con miedo
IV.
Que el perito Psicologo Matias Karagenzian ha tenido entrevista con ambas
partes.
Con
el Sr. S. en fecha 8/2/20 en estos autos
donde destaco algunas de las partes de su informe:
Le
expresa el actor al perito: "...Para mí V. es un niño dañado. Yo quiero
otra cosa para él, con él, yo esperaba poder ser su padre, darle una linda
infancia, que pueda ver a sus abuelos, a los tíos a la prima. Lo están privando
de todo eso, de su familia, por el odio que me tiene Denise a mí. Y por eso,
con este tema lo termina lastimando a nuestro hijo...”
Informa el profesional "...Se muestra más racional que impulsivo,
con una aparente fortaleza y apertura al diálogo. A pesar de intentar entender
la situación, no deja de interpretar como desmedidas e injustificadas las
medidas adoptadas desde lo jurídico por su ex mujer, y en cierto sentido como
una especie de represalia contra él. Con lo cual, manifiesta molestia al respecto.
S. obedece, sus respuestas son en términos legales pero no deja de sentirse
descolocado e indignado, esta situación lo desestabiliza . Hay un excesivo
gasto energético en función de compensar el autocontrol (y lo logra) y la
organización del ambiente, intentando evadir estímulos emocionales..."
En
fecha 10/11/2024 en autos relacionados (Expte. 101.xxx) presenta informe con la Sra. A. poniendo de
relevancia algunas de sus partes:
Describe el perito lo expresado por la Sra. A.: "...
Cuando V. tenía 8 meses, A. realizó la primera denuncia por los distintos
hechos de violencia. Narra que J.I.S. se ponía muy violento y que el niño
lloraba cuando el padre lo venía a buscar, se llevaba a V. angustiado. Luego de
esta presentación le fue otorgada la restricción perimetral. Mientras cuenta
esto, D. se angustia..." Y vuelve
hacer referencia el perito a esta reaccion de angustia de la Sra. A.:
"...Sí hubo manifestaciones de angustia, sobre todo cuando contaba lo que
se describe en la historia vital sobre las situaciones vividas de violencia,
desamparo, la no escucha, la soledad para las tareas del hogar y la crianza.
Pero más que nada cuando relató la escena en la que V. lloraba por no querer
irse con el padre mientras ella se veía obligada a dejarlo por la resolución
judicial de aquel momento. Hecho que motorizó su mudanza a la Villa.
Destaco lo que el perito expresa sobre la Sra. A. y su vinculo con V. :
"...El estado que prima bajo una aparente imagen de fortaleza y
hermetismo es la angustia, frente a la soledad y la amenaza que siente sobre
una posible revinculación que ve como forzosa, peligrosa y contra su voluntad.
A nivel de la afectividad se la encuentra conmovida, aunque esto no le impide
desempeñarse de modo acorde en lo que respecta al cuidado como a la capacidad
lúdica y afectiva para con el niño. Esto se ratifica en las técnicas empleadas
durante todo el proceso psicodiagnóstico…D.A. está atravesando un proceso
angustioso que puesto en relación a su historia familiar y de pareja, la deja
en una posición de cierta vulnerabilidad psíquica y ahogo. Que aunque cuenta
con un sistema defensivo eficiente, por momentos no alcanza. En la actualidad
se siente contenida sobre todo por su madre. Se observa un fuerte gasto
energético en intentar mantener una realidad que la excede bajo control y eso
deviene en una primacía de lo racional con la consecuente merma de la
afectividad. Pero a pesar del esfuerzo psíquico, la liberación afectiva emerge
en forma de angustia. A pesar de intentar mantenerse fuerte y de buen ánimo, se
siente muy expuesta en un contexto desfavorable en el que intenta proteger a su
hijo con un gran esfuerzo energético. Es en estos momentos que su sistema
defensivo corre el riesgo de no resistir el embate. Es una persona que en este
momento se percibe en una situación de opresión y poca movilidad, pero a pesar
de eso sus deseos de vida, libertad y movimiento están, lo cual es un indicador
alentador. También es de suma importancia según la opinión de este experto la
contención profesional además de la terapia de grupo que realiza, de un
tratamiento personal. También es de fundamental importancia que el niño V.
comience un espacio de análisis que le permita diferenciar su propio deseo del
de su madre, o en todo caso construir uno propio con un profesional que lo
acompañe en el proceso de autonomía. Esto va a favorecer el sistema vincular
existente entre madre e hijo mejorando el pronóstico de salud mental en
ambos..."
. V.
Opinion del niño.
- La
Lic.Andrea Favelis ha tenido entrevista con V. presentando su informe en fecha
31/5/2024 . Alli transcribe el siguiente dialogo entre ambos:
"...Comienza a jugar con un auto y con la masa, interactúa en forma
constante con la perito, dialogando y explicando lo que hace.
Sin que se haga una pregunta, dice: “J. me quiso matar.” “Me
quiso lastimar.
Psicóloga: ¿Vos cómo sabés eso.?
V.: Porque me acuerdo.
Psicóloga: ¿Tenés recuerdos, contame, que te acordás; donde
pasó eso que me estás diciendo?
V.: Creo que era su casa.
Psicóloga: ¿Estaba tu mamá?
V.: Eso no me acuerdo.
Psicóloga: ¿Y qué es lo que recordás que te hacía tu papá.?
V.: Me quiso lastimar pegándome, pateándome. (el niño cambia
su gesto, hacia una mirada triste y luego enojado. Acompaña sus dichos con
gestos corporales que describen los hechos.)
Psicóloga: ¿Y vos eras chiquito?
V.: Si, y después no fui más. (Explica que no fue más a
verlo, porque él le contó a su madre y por eso se lo resguardó.)
Y agrega: No le decimos papá, porque no es de nuestra
familia.
Psicóloga: ¿No será que él estaba enojado con tu mamá nada
más,?
V.: No, me quiso pegar a propósito.
Psicóloga: ¿Y que más te acordás, contame como estabas vos,
dónde estabas?
V.. Estaba parado era
en Buenos Aires.
Psicóloga: Y si el cambió y quiere verte?
V.: El nunca cambiaría así, conmigo.
Psicóloga: ¿Por qué?
V.: Porque lo hizo una vez, solo quiere verme, para
lastimarme de nuevo.
Psicóloga: Si el cambia su actitud, ¿Vos vendrías un día
acá, a jugar conmigo y con él?
V.: No. (gesto con la cabeza.)
Psicóloga: (Observo que se queda pensativo y le pregunto)
¿Estás seguro?
V.: Estoy seguro, de que no . Porque tengo miedo de que me
lastime de nuevo.
He
tenido contacto personal para la escucha de V. con la intervención de la Perito
Psicóloga Lic.Favelis y la presencia en despacho contiguo de la Asesora de
Menores Dra.Parizzi la que ha sido videograbada en fecha 1/6/2023- autos
conexos ( Expte. 101.xxx)
La
opinión de V. es de rechazo a todo tipo de acercamiento a su padre . No ha variado en todos estos años . No son
solo sus palabras sino que he observado su actitud gestual , su inicial
reticencia y temor, donde su madre es una figura que le da seguridad. No puedo
soslayar que V. viene sufriendo un largo tiempo de procesos judiciales que son
tortuosos especialmente para un niño donde tambien siente el sufrimiento de su
madre.
Escuchar a un niño "...no es simplemente oirlo, es considerarlo y
pensarlo como persona" (
Grossman,C.P. "El interes superior del niño" Los derechos del niño en
la familia. Discurso y realidad .Universidad Bs.As. 1998 pg.62)
Ya
V. fue por demas claro en lo verbal con
la Perito Psicologa Favelis en su encuentro y dialogo con la profesional sino
tambien ha expresado sus sentimientos en dibujos que ha realizado ante la
Perito en distintas oportunidades.
En
la entrevista con la Lic.Favelis de fecha 12/6/2023 ( autos relacionados Expte.
101.xxx) describe la profesional el dibujo realizado por el niño:
"... V. comienza a dibujar un personaje, mientras relata lo que
hace. Explica que es un rey, (correspondiente a un juego del que ha participado
junto a sus primos con la Tablet, explica.) El niño verbaliza sobre lo que
dibuja. Agrega en el margen superior derecho un lugar donde él se puede
esconder. Dice: "Este es un lugar para esconderse."...Se observan los
gestos de ambos personajes, la figura más grande que representa al rey, con
detalles en su rostro y el dibujo más pequeño, en el que se representa a sí
mismo, con gesto de asombro y miedo. El detalle de los rayones, y los colores
oscuros, otorgan aspecto grotesco y bizarro. ... los personajes graficados por
V., los mismos reflejan una expresión de temor (el pequeño en el que se
representa, él mismo)Y la figura del rey, denota en su expresión facial, una
figura asociada al terror .A su vez, V., reconoce como figura de protección a
su madre, a quien dedica su dibujo, al final de la hoja..."_
En
la entrevista de fecha 31/5/2024 la
Perito le pide a V. que se dibuje con su
madre- y describe ese dibujo: "...En el gráfico solicitado, se los ve a él
y a su madre sonrientes... "
Y
cuando le pregunta si quiere ahora, en otra hoja dibujar a su padre. describe
la Lic.Favelis ese dibujo:
"...V. dibuja a su padre, con gesto de enojo, boca y cejas
arqueadas. Le pregunto qué es lo que tiene en el torso, dice: Es un arma
dibujada en su remera, estos son los puños. y explica a través de sus manos,
mostrando los puños cerrados. El dibujo presenta signos de agresividad.
..."
Silencios, palabras, gestos, cambios de postura, dibujos son expresiones
puras del sentir de un niño, no fingen como sucede con los adultos,
transparentan sus emociones, sus terrores. Y esa expresión de lo que siente V.
se corrobora tambien con los testimonios vertidos por las testigos D. y V.
expuestos en considerando anterior . V.
volvia mal de sus encuentros con su padre, "me lastima" expresión que
uso reiteradamente, recuerdos que aun en su corta edad tiene " era chiquito y ahora no " como le
dice a la Perito Favelis:. Reacciones,
expresiones y recuerdos que emergen tambien ante las profesionales psicologas que lo entrevistaron
de manera particular ( Lic.Petite, Gonzalez y Lezcano)
Como
tan claramente lo indican las normas internacionales que preservan los derechos
humanos de los niños:
"...Hay que dar a los niños el mayor numero posible de
oportunidades de señalar los problemas…aunque el niño no pida ayuda
explicitamente. Hay que dar a los niños el mayor número posible de
oportunidades de señalar los problemas apenas se planteen y antes de que se
presente una situación de crisis, para que los adultos reconozcan esos
problemas y actúen en consecuencia aunque el niño no pida ayuda
explícitamente..." ( Observacion general Nro 13 Observaciones Generales
del Comité de los Derechos del Niño-UNICEF - Abril de 2001)
El
entorno seguro para V. sin lugar a ninguna duda es el hogar materno ella es y
ha sido quien aun desde su propia vulnerabilidad y su propio trayecto tortuoso
judicial de estos años lo ha protegido de todos los embates; con ella su
posibilidad de desarrollo con bienestar emocional y amoroso; sin violencias.
"...Cuando los niños sufren abusos, pueden mostrar formas
distorsionadas de apego y patrones anómalos de respuesta emocional. ..." (
cita cit.Claudia M.Elsig,MD "El daño causado por la violencia durante los
primeros años de vida" public.- junio 15, 2023 ; link:
https://caldaclinic.com/es/the-damage-caused-by-psychological-violence-in-the-early-years/_)
V. y
su madre son ambos victimas de la violencia ejercida por su padre Sr. J.I.S. quien nunca reconoció sus conductas agresivas
y abusivas . Y observando las
constancias probatorias expuestas y consideradas entiendo en este caso en
particular existe por sus caracteristicas una modalidad de violencia de genero
que la Psicologa Clínica y Forense Sonia Vaccaro ha denominado "Violencia
Vicaria" cuando la violencia se ejerce sobre la mujer a traves de sus
hijos, su fin es dañar a la madre dañando al hijo quien pasa a ser objeto de
poder y le permite al maltratador recuperar el control . En este contexto cito lo expresado por la autora
que me parece atinente a los antecedentes considerados precedentemente:
"..Estas
niñas y niños tienen un vinculo muy estrecho con su madre, de apego extremo,
que se interpreta, cuando se carece de especialización en este tema, como
patológico simbiótico... Esta conducta humana se observo siempre en situaciones
donde se percibe riesgo y esta descrita en escenarios de conflictos graves (en
países en guerra por ejemplo) Por ello, es muy importante que estas criaturas
sean evaluadas por profesionales con capacitación y entrenamiento en victimización
y violencia de genero. De lo contrario, se llegara a culpar a la madre y al
niño o a la niña considerando que existe una sobreprotección y una conducta
mala. Nada mas alejado de la realidad. Este vinculo estrecho es lo que un
maltratador no tolera y considera como un frente contra el, cuando en realidad
es un mecanismo de supervivencia. Pero, para comprender esto, ese individuo
tendría que admitir su violencia y su responsabilidad en el ambiente que
genera…Para estos individuos, sentir que algo pone en riesgo su poder y que
pierden el control de su territorio, es un tema personal, que les ataca en su
narcisismo y eso no pueden tolerarlo…ser violento es algo mas que una conducta
es un pensamiento, es una identidad, es una creencia que inunda todas las áreas
de la vida de quien lo es…" ( Vaccaro,S. "Violencia Vicaria.
Golpear donde mas duele. Ed.Desclee de Brouwer pg.44, 54,55)
Se
ha dicho que hay una estrecha relacion entre
la violencia vicaria y la violencia institucional, siendo esta última un
elemento crucial en la legitimación y perpetuación de la violencia ( "La
violencia vicaria. Panorámica actual en España Alcázar Higueras, Paula Fábrega
Ruiz, Cristóbal F.Publicado en: RDF 110 , 194 Cita: TR LALEY AR/DOC/1240/2023)
Durante
siete años ha padecido E.D.A. y V. el
tortuoso camino judicial promovido y continuado el Sr. J.I.S. amparado en su
rol paterno. Desde la primer denuncia de la Sra. A. ya la OVD detecto esta
violencia vicaria. (vr. considerando II. Antecedentes) Esto ya es visibilizado por las profesionales actuantes
en esa primera instancia cuando evidencian como la Sra. A. “minimizaba” y
“banalizaba” le violencia de S. hacia ella y que su reacción y denuncia es ante
el riesgo en su hijo, en V. Esto también lo expone el Lic.Karagenzian en su
pericia a la Sra. A. ( vr. considerando IV)
_
Ha
quedado acreditado en las diversas pruebas existentes y consideradas
anteriormente que para V. su madre es
una figura afectiva familiar de apego y de "seguridad" V. y su mama se contienen y protegen
mutuamente esta es una realidad Ambos son victimas de la violencia de género y
por ello su tutela judicial debe ser efectiva.
Y la
pregunta que surge y que plantea la Prof.Abog.Muñiz ( "La victimización secundaria".
Serie Victimologia 16 Marchiori,H.Direc.pg.160 Encuentro Grupo Editor(2014) es
: "…Hasta donde se escucha la voz de la Víctima ?" Implícitamente nos
interrogamos si podemos reconocer no sólo en su voz, sino también en sus
gestos, en su mirada, en sus silencios, su pedido de justicia. La victimización
secundaria hace referencia a la victimización que ocurre no como resultado
directo de la acción delictiva, sino a partir de la respuesta de las instituciones
y los individuos hacia la víctima. Conlleva daños de tipo físico, psicológico,
económico, social, etc…"
Ya el Dr.Eduardo De Lazzari en su trascendente voto en la causa
"García, Mabel Adriana contra Poder Ejecutivo s/ pretensión indemnizatoria.
Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley" (SCBA 28 de noviembre de
2018 Ac. 2078, causa A. 72.474)
evidencia los "... estereotipos que llevan a cuestionar la credibilidad
del testimonio de las mujeres víctimas de violencia doméstica (arts. 5 y 2,
CEDAW) y la invisibilidad de los dichos de los propios niños (art. 12,
Convención sobre los Derechos del Niño)... " Privilegia la necesidad
enfocarse en la óptica de la victima "...apreciando cómo ésta experimentó
la discriminación en los hechos como vulneración a la globalidad de su
identidad (Suprema Corte de Justicia de México, "El principio de igualdad
de género en la Jurisprudencia comparada: muestra analítica de criterios
internacionales y nacionales", México, 2014, pág. 65)...".
VI. Que observo que la Sra
Asesora de Menores dictamina promoviendo una revinculacion asistida y sin
perjuicio que su dictamen no es vinculante
( Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K Vidal Aponte,
Guillermo A. c. Tozzini, Alicia I. 22/03/1993 Cita: TR LALEY AR/JUR/2782/1993).
aprecio el mismo como sesgado, careciente de
mirada con perspectiva de genero y lo que resulta mas grave es contrario
a lo expresado por el propio niño en toda oportunidad en que lo pudo hacer.
La
voz y el sentir de V. esta notablemente silenciada en ese dictamen y contraría
sus expresos deseos, colocando al niño en una situación de riesgo en su salud
psíquica forzándolo (acto por la fuerza) a una revinculacion que le rechaza y le
angustia.
La
Convención Internacional sobre los Derechos del niño en su Art.3 inc.2 dice
entre los recaudos para hacer efectivo en el proceso judicial el
principio del Interés Superior del Niño
es el "asegurar al niño la PROTECCION Y CUIDADO que sean necesarios para su bienestar…"
Forzar a V. a cualquier tipo de revinculacion (asistida o no
asistida) con su padre frente a las
constancias probatorias consideradas anteriormente plasmarían un acto de
violencia institucional hacia la integridad emocional, fisica psicologica de V. y de su madre como victimas
de violencia de genero y maltrato .
Reitero: obligar a V. a una revinculacion o contacto con su padre sera
fuente de riesgo en su salud psíquica su
consecución produciría ese efecto intolerable para el niño.
Ha
sido y sigue siendo mi conviccion luego de todos estos años en el ejercicio de
la magistratura ( veintinueve años ) que la. Justicia por la fuerza en un niño
no es justicia para ese niño, es
atropello a su dignidad, a su derecho
fundamental como persona humana a ser
respetado en su rechazo a revincularse, porque todo niño aun con su corta edad
, sus medias palabras, expresa como puede ( verbalmente, con dibujos, juegos
,gestos) lo que siente lo que lo daña y
de la misma forma con la cual los adultos respetamos la negativa de una persona
adulta debemos el mismo respeto a un niño.
Es
mi deber como jueza, hacer efectivo en
este proceso judicial el resguardo y protección de la integridad física,
emocional psicológica de un niño, V. que ha opinado y tiene el derecho humano a
desarrollar su infancia desde aquello
que siente le hace bien y alejarlo por
el contrario de lo que el siente que lo ha dañado y lo sigue dañando. Por lo
cual debo rechazar todo tipo de revinculacion entre V. y su padre Sr. J.I.S.
VII. A modo de conclusión cito estas palabras en su oportunidad escritas
:
"...El
derecho de un niño, de una niña debe ser un hecho palpable, vivencial y
presente para ese niño, para esa niña porque como expresaba la poetisa Gabriela
Mistral: " El niño no puede. Ahora es la hora, no podemos responderle
mañana porque su nombre es hoy." (Jofre,G.Niñas y niños en la Justicia...Ed.Maipue
2016 pg.28)
Y mañana, es tarde.
Por
ello, lo dispuesto en arts. 2,3,555,706,707,710 y conc. CCCN; arts. 3 , 5, 9,
22, 24 27, 29 y conc..Ley 26.061; arts.3, 12, 16, 39 y conc..CIDN;
R E
S U E L V O :
1.
Rechazar la demanda de solicitud de régimen comunicacional del Sr. S, J.I. con
su hijo V.S.A promovida contra su madre
A., E.D.
2. Costas a cargo del actor
(arts. 68 y conc.C.P.C.C.
Regúlanse los honorarios de la Asesora de
Menores por su actuacion en autos Dra AGUSTINA SOLEDAD PARIZZI, T VI, Fº 131 del CAD, Legajo Previsional Nº
3- 32.423.506, cuil 27-32423506-5, en la cantidad de dos (2) JUS Ofíciese a la Delegación Departamental de
Administración del Poder Judicial, a sus efectos Notifíquese asimismo a Defensoría
Departamental para su conocimiento ( domicilio adhocjusticiadepaz@mpba.gov.ar)
y dése de alta autorización mev defgendo a sus efectos.- Notifíquese ( art.135
y cdts. C.P.C.C.) Regístrese.( Ac. 2514 S.C.B.A. ) . Acreditado que sea en
autos cumplimiento de pago de Bono Ley 8480 e Ius Previsional del Dr.Alvarez y
de las Dras Salim, Porcelli y Paneta
actuantes en autos se procederá a regular sus respectivos honorarios.-
Notifiquese. Registrese.-
GRACIELA DORA JOFRE
JUEZ